martes, 30 de abril de 2019

Listado de grandes contribuyentes para los años 2019 y 2020 fue definido por la Dian


Con su Resolución 012635 de 2018 la Dian definió a las cerca de 3.600 personas naturales y jurídicas que durante los años 2019 y 2020 mantendrán la categoría de grandes contribuyentes. Solo quienes figuren en dicha resolución cancelarán su impuesto de renta del año gravable 2018 hasta en tres cuotas. 

Tal como lo habíamos previsto en un editorial de julio de 2018, la Dian cumplió con expedir antes de diciembre 15 de 2018 una nueva resolución, la 012635 de diciembre 14 de 2018 (publicada de las páginas 38 a 66 del Diario oficial 50814 de diciembre 21 de 2018, el cual circuló en internet el 27 de diciembre); a través de la cual se ha hecho una nueva actualización del listado de personas jurídicas y naturales que mantendrán la calificación de grandes contribuyentes durante los años 2019 y 2020. 

Al respecto es necesario destacar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018 (la cual derogó y reemplazó la Resolución 000027 de enero de 2014), la Dian debe efectuar cada dos años un estudio especial en el cual se examina si a los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) les aplica alguno de los 9 criterios establecidos en el artículo 1 de la Resolución 000048 de octubre de 2018, para con ello definir si deben figurar o no en la lista de grandes contribuyentes durante los dos años siguientes. 

En vista de lo anterior, teniendo presente que la más reciente actualización del listado de grandes contribuyentes se había realizado con la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016 (norma en la que se señaló a los cerca de 3.600 contribuyentes que tendrían la categoría de grandes contribuyentes durante los años 2017 y 2018), la Dian debía efectuar durante el 2018 un nuevo estudio en el que se examinaran los datos que los contribuyentes (declarantes de renta del régimen ordinario, agentes de retención, responsables del IVA, importadores o exportadores) hubieran reportado en sus declaraciones tributarias del año anterior (en este caso, en las declaraciones del 2017), y con ello poder definir si estos debían continuar, salir o empezar a formar parte de dicha lista. 

Además, aunque la Dian efectúe solo cada dos años la actualización más importante de su listado de grandes contribuyentes (aplicando para ello los 9 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 000048 de octubre de 2018), dicha entidad tiene la facultad de efectuar actualizaciones menores de dicho listado para retirarle la calificación de grande contribuyente a algún administrado, siempre y cuando se den las condiciones mencionadas en el artículo 5 de la Resolución 000048 de octubre de 2018 (por ejemplo que el contribuyente llegue a entrar en liquidación). 
Efectos para aquellos que conservaron su condición de grandes contribuyentes o para quienes la adquieren por primera vez 

La Resolución 012635 de diciembre 14 de 2018 contiene el listado de los cerca de 3.600 contribuyentes (46 personas naturales y el resto personas jurídicas) que mantendrán la condición de grandes contribuyentes durante los años 2019 y 2020. Por tanto, el listado contenido en dicha resolución reemplaza en su totalidad al listado de la Resolución 000076 de diciembre de 2016 (la cual ahora quedó derogada). 
“Si algún contribuyente empezó a figurar por primera vez en la lista, entonces en su RUT le harán figurar automáticamente la responsabilidad “13” (grande contribuyente)”

Todos aquellos contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) que hayan quedado calificados como grandes contribuyentes en el listado de la Resolución 012635 de diciembre de 2018, tendrán que tomar en cuenta los siguientes puntos importantes en cuanto a las responsabilidades tributarias que se les originan mientras mantengan dicha calificación: 
Si algún contribuyente empezó a figurar por primera vez en la lista, entonces en su RUT le harán figurar automáticamente la responsabilidad “13” (grande contribuyente). 
Quienes figuren en la lista, sin importar si son o no responsables del IVA, deben actuar, por esa sola razón, como agentes de retención del IVA en sus compras al régimen común (con una tarifa que podría llegar a ser de entre el 15 % y hasta el 50 %, dependiendo de la reglamentación que hará el Gobierno. Ver la nueva versión del artículo 437-1 del ET, modificado con el artículo 5 de la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018). Dicha retención se practicará a los terceros del régimen común del IVA (incluidos aquellos que se acojan voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación. Ver el numeral 9 del artículo 437-2 y el artículo 911 del ET, modificados con los artículos 6 y 66 de la Ley 1943 de 2018) con tal que no se trate de otro grande contribuyente o de una entidad pública (ver parágrafo 1 del 437-2 del ET). Con relación a este tema es importante advertir que si los grandes contribuyentes deben practicar retenciones de IVA a proveedores que sean del régimen común, dicha retención se debe calcular sin importar si el costo o gasto en que incurren es deducible o no en el impuesto de renta. Lo anterior lo deberán tomar en cuenta en especial las personas naturales que quedaron figurando en el listado de grandes contribuyentes, pues aun cuando estén efectuando compras para el cubrimiento de gastos personales (los cuales no son deducibles en el impuesto de renta), tendrían que responder por practicar la respectiva retención del IVA. Ante ello, lo mejor sería que usen como medio de pago sus respectivas tarjetas débito o crédito, pues en esos casos quien se encarga de efectuar la retención del IVA es el banco emisor de dichas tarjetas (ver artículo 16 del Decreto 406 de 2001, norma que ahora quedó recopilada en el artículo 1.3.2.1.7 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016). 
Quienes figuren en la lista y a la vez sean responsables del IVA, tendrán que presentar sus declaraciones del 2019 y 2020 por dicho concepto únicamente con periodicidad bimestral (ver numeral 1 del artículo 600 del ET, que no fue modificado con la Ley 1943 de diciembre de 2018). Sin embargo, si reúnen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) y deciden acogerse voluntariamente el nuevo régimen simple de tributación, su declaración de IVA se presentaría con periodicidad anual pero con la obligación de efectuar pagos bimestrales a modo de anticipo. 
Las personas naturales que entraron por primera vez en la lista y a las que hasta diciembre de 2018 no les aplicaba ninguno de los 14 criterios del artículo 1 de la Resolución 012761 de diciembre de 2011 (los cuales definen quién queda obligado a presentar todas sus declaraciones en forma virtual); tendrán que empezar a presentar únicamente en forma virtual todas sus declaraciones tributarias desde del período de enero de 2019 en adelante (ver artículo 3 de la Resolución 012761 de 2011). Lo anterior implica que si no cuentan con el instrumento de firma electrónica, tendrán que acudir presencialmente a la Dian para obtenerlo (ver la Resolución 000070 de noviembre 3 de 2016). 
Solo quienes figuren como grandes contribuyentes en la Resolución 012635 de diciembre de 2018 (sin importar si son personas naturales o jurídicas), y que por el año gravable 2018 califiquen como contribuyentes del impuesto de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el especial); tendrán que liquidar y pagar en febrero de 2019 lo que sería la “primera cuota” del saldo que vayan a liquidar en su declaración de renta del año gravable 2018. Así lo dispuso la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018 (decreto con el cual se prescribió parcialmente el calendario tributario del 2019, pues tendrá que ser ajustado para incluir los vencimientos de las nuevas obligaciones que se crearon con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, como la relacionada con el nuevo impuesto al patrimonio)
Todos aquellos que figuren en la lista y al mismo tiempo estén obligados a entregar algún reporte de información exógena tributaria del año gravable 2018, tendrán que entregarla mucho más temprano que los demás reportantes (lo harán entre el 23 de abril y el 7 de mayo de 2019, ver el calendario contenido en el artículo 43 de la Resolución 000060 de octubre de 2017). 
Efectos para quienes salieron de la lista de grandes contribuyentes 

Los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) a los que les haya sido retirada la calificación de grande contribuyente (pues eran contribuyentes que figuraban en la anterior lista de la Resolución 000076 de diciembre de 2016, pero ya no figuran en la lista de la nueva Resolución 012635 de diciembre de 2018); tendrán que tener en cuenta lo siguiente: 
En su RUT les será removido el código de responsabilidad “13” (grande contribuyente). 
Al ser retirada su calificación de grandes contribuyentes, ya no tendrán que efectuar las retenciones de IVA mencionadas en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET (es decir, dejarán de practicar retenciones de IVA a proveedores que sean del régimen común y que no sean grandes contribuyentes ni entidades públicas). Además, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 437-2 del ET, modificado con el artículo 6 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018; aquellos que sean responsables del IVA en el régimen común (y que no se hayan acogido al nuevo régimen simple de tributación), tendrán que practicar retenciones del IVA a los terceros del régimen común que se hayan acogido al régimen simple (ver artículo 911 del ET, modificado con el artículo 66 de la ley 1943 de diciembre 28 de 2018). 
Si son responsables del IVA en el régimen común y ya no tendrán la calificación de grandes contribuyentes, entonces durante el 2019 sus declaraciones de IVA no se tendrán que presentar automáticamente en forma bimestral. Esta vez tendrán que analizar las reglas de los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET, y definir si sus declaraciones de IVA del 2019 se presentarían de forma bimestral o cuatrimestral. Además, si reúnen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) y deciden acogerse voluntariamente el nuevo régimen simple de tributación, en ese caso su declaración de IVA se presentaría con periodicidad anual, pero con la obligación de efectuar pagos bimestrales a modo de anticipo. 
Sin importar que les haya sido retirada la calificación de grandes contribuyentes, todas sus declaraciones tributarias deberán seguirse presentando únicamente de forma virtual (ver parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 012761 de diciembre de 2011). 
Al ser retirada su calificación de grandes contribuyentes, y en caso de tener que responder por la entrega de alguno de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2018, podrán entregar dichos reportes utilizando el calendario de plazos fijado para aquellos que no sean grandes contribuyentes (lo podrán hacer entre el 8 de mayo y el 5 de junio de 2019, ver el calendario contenido en el artículo 43 de la Resolución 000060 de octubre de 2017). 


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Impuestos nacionales y territoriales serán deducibles en renta a partir del año gravable 2019


La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo la novedad de poder tratar como gastos deducibles, a partir del período gravable 2019, todos los impuestos nacionales y territoriales efectivamente pagados, con excepción del impuesto de renta, patrimonio y normalización tributaria. 
“ a partir del año gravable 2019 será deducible el 100 % de los impuestos nacionales y territoriales que hayan sido efectivamente pagados durante el período gravable”

Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se efectuaron grandes cambios en materia de descuentos y deducciones tributarias atribuibles al impuesto sobre la renta (ver nuestro editorial titulado ¿Cómo quedaron los descuentos tributarios al impuesto de renta luego de la Ley de financiamiento?). Sin embargo, una de las novedades que debemos destacar es la modificación realizada al artículo 115 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establece que a partir del año gravable 2019 será deducible el 100 % de los impuestos nacionales y territoriales que hayan sido efectivamente pagados durante el período gravable, y que además tengan relación de causalidad con la actividad económica desarrollada por el contribuyente, con excepción de los impuestos de renta y complementario, patrimonio y de normalización tributaria. 

La antigua versión del artículo 115 del ET (antes de ser modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018) señalaba que únicamente podían tratarse como gastos deducibles el impuesto de industria y comercio con su complementario de avisos y tableros, predial y gravamen a los movimientos financieros –GMF–. Respecto al primero, la norma establecía que era necesario que se encontrara efectivamente pagado y asociado a la actividad económica del contribuyente, haciendo hincapié en que dicha deducción en ningún caso podía ser tratada al mismo tiempo como costo y gasto en la empresa (ver nuestra guía titulada Comparativo de normas afectadas por la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018).
Antigua versión del artículo 115 del ET (modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006) Nueva versión del artículo 115 del ET (modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018)
“Es deducible el 100 % de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa (…)”

“Es deducible 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios (…)”




“se permitirá tomar como descuento el 50 % del impuesto de industria y comercio con su complementario de avisos y tableros, siempre que el mismo esté asociado a la actividad comercial de la entidad y haya sido pagado durante el período gravable”

En la nueva versión de la norma se establece que se permitirá tomar como descuento el 50 % del impuesto de industria y comercio con su complementario de avisos y tableros, siempre que el mismo esté asociado a la actividad comercial de la entidad y haya sido pagado durante el período gravable; a partir del 2022 el límite a dicho descuento ascendería al 100 %. Es válido destacar que el contribuyente podrá escoger si incluir tal erogación dentro de la declaración de renta, como un gasto deducible o como un descuento del impuesto.

Respecto al GMF, el artículo en mención permite continuar tomando como deducible el 50 % del valor pagado durante el año gravable, siempre que esté debidamente certificado por el agente retenedor, independientemente de si posee o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. 

Es necesario precisar que los impuestos nacionales y territoriales a los que se refiere la nueva versión del artículo 115 del ET podrán ser tomados como descuento en el impuesto de renta, únicamente cuando no hayan sido tratados como descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA–. 

Entre otras novedades podemos destacar que el nuevo parágrafo 3 del artículo 115 del ET indica que las cuotas de afiliación pagadas a los gremios también serán deducibles del impuesto de renta. Por su parte, el artículo 107-2 creado con el artículo 77 de la ley en mención permite tratar como gasto deducible de los empleadores (personas jurídicas) los pagos por becas de estudio o créditos condonables otorgados a sus trabajadores (sin que estos formen un ingreso fiscal indirecto para el trabajador), así como los pagos para atención o estímulo de niños menores de 7 años, hijos de los empleados o para escuelas y colegios de la zona donde opera la empresa.


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lunes, 29 de abril de 2019

Ley de financiamiento le pone freno a la evasión de impuestos en venta de inmuebles


La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 busca eliminar la práctica de escriturar un bien inmueble por un valor inferior al real, con la intención de reducir los niveles de evasión en el impuesto a la renta y ganancias ocasionales y en el nuevo impuesto al consumo por venta de bienes inmuebles. 

Considerando que uno de los objetivos de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 es la lucha contra la evasión, a través de las modificaciones realizadas por su artículo 53 al artículo 90 del Estatuto Tributario –ET– se busca eliminar la práctica de escriturar bienes inmuebles por un valor inferior al de la venta (práctica utilizada para la disminución de costos notariales y evasión de impuestos), logrando así reducir los niveles de evasión en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, así como también previniendo la evasión en el nuevo impuesto al consumo por la venta de bienes inmuebles, adicionado a través del artículo 21 de la Ley de financiamiento (ver nuestro editorial titulado INC sobre bienes inmuebles establecido con la nueva ley de financiamiento traerá complicaciones). 
“no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo; aunque dichos bienes sí podrán poseer un valor comercial superior”

De acuerdo con lo anterior, el nuevo texto del artículo 90 del ET menciona que para efectos de la determinación de la renta bruta en la enajenación de bienes raíces no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo; aunque dichos bienes sí podrán poseer un valor comercial superior. 

En aquellos casos en que exista lista de precios, bases de datos, ofertas o cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor comercial de los bienes enajenados o transferidos, será necesario que el contribuyente se remita a dicho valor. 

Ahora bien, en términos generales el valor de los bienes inmuebles se conformará para efectos tributarios por las sumas pagadas para su adquisición, así estas sean facturadas o convenidas por fuera de la escritura. Tal es el caso de las mejoras, aportes, construcciones, intermediaciones y demás costos atribuibles. 

Así, la norma establece que en la escritura pública de enajenación las partes deberán declarar bajo gravedad de juramento (ver nuestro editorial titulado Declaración juramentada de un contribuyente es válida, aun sin presencia de su abogado) que el precio incluido en la misma es real y no ha sido objeto de pactos privados en los cuales se señale un valor diferente (para el caso en el que esto suceda, se deberá manifestar el valor pactado). No puede perderse de vista que en ausencia de las aclaraciones enunciadas, el impuesto sobre la renta, ganancias ocasionales, impuesto al registro, derechos de registro y derechos notariales; se liquidarán sobre una base equivalente a 4 veces el valor incluido en la escritura. Cabe resaltar que el notario tendrá la obligación de reportar a la Dian las irregularidades percibidas en la determinación del valor real de la transacción. 
“a partir del 1 de enero de 2019 no se entenderán como costos de los bienes raíces las sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras”

Adicionalmente, el artículo en mención establece que a partir del 1 de enero de 2019 no se entenderán como costos de los bienes raíces las sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras, es decir que la compra de una casa en efectivo no podrá reportarse como un costo fiscal, sino que este pago tendrá que ser depositado en una entidad bancaria, lo cual facilita la veracidad de la cifra consignada y la registrada en la escritura. 

Cabe resaltar que declarar bajo juramento en la escritura pública un valor diferente al real podrá generar delitos penales al considerarse falsedad en documento público, lo cual podría conducir a un proceso de fiscalización tributaria e investigación penal.


https://actualicese.com/actualidad/2019/01/04/ley-de-financiamiento-le-pone-freno-a-la-evasion-de-impuestos-en-venta-de-inmuebles/?referer=email&campana=20190104&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190104&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Asegurar la copropiedad, un tema de obligatoria discusión en las asambleas de propiedad horizontal


Actualmente, del 90,3 % de los hogares colombianos, el 42,4 % cuenta con seguros obligatorios, y el 30,3 % con voluntarios. Además, en Colombia hay 19.987 copropiedades aseguradas; 18.512 son residenciales. El mercado asegurador ofrece alternativas para que su patrimonio esté asegurado. Conózcalas. 

La lluvia, el granizo, problemas estructurales, incendios, terremotos y hasta el terrorismo, entre otros factores, pueden afectar el patrimonio inmobiliario de cualquier familia en el tiempo menos esperado. Pese a lo anterior, desde la Federación de Aseguradores Colombianos –Fasecolda–, afirman que en nuestro país todavía no hay mucha consciencia sobre los riesgos y eventos catastróficos que en cualquier momento pueden destruir una vivienda. 

Sumado a lo anterior, pocos conocen sobre los seguros obligatorios y voluntarios con beneficios adicionales. El Estudio de demanda de seguros 2018, elaborado por Fasecolda, la Banca de las Oportunidades y la Superfinanciera, revela que del 90,3 % de los hogares colombianos, el 42,4 % cuenta con los primeros, y el 30,3 %, con los segundos. En el país, en total hay 19.987 copropiedades aseguradas, de las cuales 18.512 son residenciales. 

Definitivamente, este se convierte en un tema de suma importancia, que debe tener su espacio en las asambleas de copropietarios, la cual por estos días se deben estar llevando a cabo. Es importante que los residentes de cualquier inmueble les pregunten a los respectivos administradores sobre los tipos de aseguramiento con los que debe contar la copropiedad, y exijan además que la póliza sea tramitada por una compañía autorizada. 
Seguro obligatorio de bienes comunes 
“el seguro obligatorio de bienes comunes es la herramienta ineludible que tienen todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal”

Como lo explica Fasecolda, el seguro obligatorio de bienes comunes es la herramienta ineludible que tienen todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, el cual les ayuda a proteger los bienes de la copropiedad contra los riesgos de incendio y terremoto, para así garantizar la reconstrucción total de los mismos, según lo establecido en la Ley 675 de 2001

Esta póliza también ofrece coberturas adicionales que pueden ser adquiridas de manera opcional, según las necesidades de protección del patrimonio de cada copropiedad, como son: responsabilidad civil, daños por agua, anegación, terrorismo, daños por granizo, explosión, daños por rayos, corriente débil, remoción de escombros, y maquinaria y equipos, entre otras coberturas adicionales. 

Este seguro también acompaña a los copropietarios frente a contingencias inesperadas, eventos accidentales, súbitos y en los cuales no interviene la voluntad del asegurado, ofreciendo servicios de asistencia como plomería, cerrajería, rotura de vidrios y daños eléctricos, entre otros. 

Cabe mencionar que el seguro no cubre daños por falta de mantenimiento, ni ofrece coberturas cuando el asegurado ha manipulado o alterado los bienes comunes, de forma tal que afecte la integridad de los mismos. 

César Muriel, consultor en riesgos e inversiones, explica que los seguros de hogar están especialmente diseñados para cubrir los daños o pérdidas materiales que puedan afectar los bienes contenidos en la vivienda de las personas. “Tener un seguro es una inversión que sirve para salvaguardar su bienestar y el de los suyos, así como un medio que le permitirá contar con un verdadero respaldo frente a situaciones inesperadas”, indica. 

Muriel explica que nadie está libre de sufrir una pérdida de sus bienes materiales, y por tal motivo un seguro básico para el hogar protege el bien tangible más valioso que tiene una familia: el hogar. “Así la vivienda que usted habite no sea propia, contará con la seguridad de que sus bienes están protegidos. De igual manera, el seguro le permite estar protegido ante una posible responsabilidad civil como producto de lesiones o daños materiales a terceros ocasionados por usted o por su grupo familiar”, explica. 
Otros seguros pensados para la copropiedad 
Seguro hipotecario de incendio y terremoto: es contratado individualmente, y generalmente viene atado a un crédito o hipoteca, pero se puede obtener también de forma voluntaria. De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los establecimientos de crédito que ofrezcan créditos hipotecarios están obligados a tomar un seguro contra incendio y terremoto. Todos los bienes hipotecados cuentan con esta cobertura. 
Seguro voluntario de hogar: las personas lo toman para estar blindadas de manera autónoma y acorde con su exposición al riesgo. Se estima que solo el 5 % de los hogares cuentan con un seguro con estas características.


https://actualicese.com/actualidad/2019/03/22/asegurar-la-copropiedad-un-tema-de-obligatoria-discusion-en-las-asambleas-de-propiedad-horizontal/?referer=email&campana=20190322&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190322&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

domingo, 28 de abril de 2019

Herramientas para el análisis de los estados financieros


Las cifras incluidas en los estados financieros no dicen nada por sí solas, si no se acompañan de un adecuado análisis e interpretación. En este editorial explicamos algunas herramientas que permiten realizar esta labor, tales como el análisis vertical y horizontal, y el uso de indicadores. 

A 31 de diciembre las entidades deben preparar un conjunto de estados financieros, atendiendo el marco normativo que les corresponda para cumplir con los requisitos legales ante las diferentes entidades de supervisión. Sin embargo, el propósito principal de estos es permitir evaluar el desempeño tanto financiero como operativo de la entidad, pues al momento de presentarlos ante la asamblea de accionista o la junta de socios, lo que esperan los socios y accionistas es entender de qué forma se han administrado los recursos que han invertido en la organización y el rendimiento que estos han producido. 

Por lo anterior, resulta necesario aprender a leer e interpretar las cifras contenidas en estos informes, para tomar decisiones oportunas, que marquen un rumbo para la organización. 
Información comparativa: análisis vertical y horizontal 

Los estados financieros incluyen un conjunto de partidas (activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos) que reflejan la situación financiera de una organización y su desempeño tanto durante el período de tiempo sobre cual se informa, como del período anterior, es decir, información comparativa. 

El análisis vertical y el horizontal son herramientas que permiten entender cómo ha evolucionado la entidad de un período a otro, y adicionalmente cuáles partidas son significativas y materiales para la organización. 

El análisis vertical tiene el fin de determinar la participación porcentual de cada partida sobre un total o subgrupo de los estados financieros, mientras que el análisis horizontal permite identificar las variaciones de un período a otro, para comprender si la gestión de los administradores ha conducido a mejorar las condiciones de la entidad en el tiempo. En los editoriales Análisis vertical como herramienta para analizar estados financieros y Análisis horizontal en estado de resultado integral: herramienta para la evaluación financiera puede encontrar la forma de realizarlos. 
Comparar los estados financieros con el promedio del mercado 

Presentar información comparativa de la entidad con el promedio del sector del mercado al cual pertenece es una recomendación oportuna, debido a que la entidad puede conocer qué tanto ha mejorado su desempeño respecto al período anterior con el análisis vertical y horizontal arriba mencionado, pero eso no le garantiza que sea competitiva al ser comparada con otras entidades de su mismo sector. 

En este sentido, dicha información permite evaluar cómo se encuentra la entidad frente al sector y, además, si la gestión es eficiente comparada con otras empresas que se encuentran en su misma área comercial. A partir de ello, la empresa podría realizar proyecciones y establecer metas realistas. 

Las conclusiones a las que pueden llegar las organizaciones van desde comprender si el nivel de gastos que la empresa destina para la administración es eficiente en contraste con otras empresas de su mismo sector, hasta comparar si su nivel de endeudamiento o de inversión es adecuado comparado con dichas empresas. 

Tenga en cuenta que la información respecto a otras empresas se puede obtener en algunos sitios web como la Supersociedades, a la cual deben reportar las empresas sus estados financieros. 
Indicadores 

Los indicadores son herramientas que permiten analizar diferentes aspectos de la entidad, tales como su capacidad para generar liquidez, su capacidad de endeudamiento y su nivel de rentabilidad, a la vez que permiten la interpretación y lectura de los estados financieros. 

En el editorial Análisis de indicadores financieros: liquidadores que facilitan su labor usted podrá profundizar en la utilidad de cada uno de ellos, y encontrar 4 formatos que le facilitarán su cálculo . 
Ir más allá de las cifras cuantitativas 

Las cifras cuantitativas de los estados financieros pueden resultar aisladas si no se aterrizan a las circunstancias que llevaron a que la entidad alcanzara los resultados allí descritos. Por ende, es conveniente que quien realice el análisis de los estados financieros conozca el funcionamiento de la entidad, las principales decisiones que se han tomado y las políticas que explican por qué se obtuvieron esos resultados. A su vez, esta información da pistas de la ruta que deberá seguir la empresa.


https://actualicese.com/actualidad/2019/03/22/herramientas-para-el-analisis-de-los-estados-financieros/?referer=email&campana=20190322&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190322&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

sábado, 27 de abril de 2019

Quiénes y cuándo deben facturar electrónicamente después de la Ley de financiamiento


La Dian busca que durante este año continúen facturando electrónica y obligatoriamente los mismos contribuyentes que lo hicieron hasta diciembre de 2018. A prestar atención a lo que expone el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, el cual modifica las reglas para los contribuyentes con este tipo de obligación. 

El artículo 16 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 efectuó cambios al texto del artículo 616-1 del ET, modificando las reglas de juego sobre el inicio de la facturación electrónica a partir de este año. 

En la nueva versión del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET ya no se indica que todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común deban empezar a facturar electrónicamente a partir del 2019. En lugar de lo anterior, la Dian definirá cuáles contribuyentes deberán empezar a hacerlo, y para esto la entidad publicó el 21 de diciembre de 2018 un proyecto de resolución donde propone los sujetos que estarán obligados: 

Personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Dian. 

Personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la resolución y durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de los que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016

Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que voluntariamente hayan optado por ser facturadores electrónicos. Estos serán habilitados máximo hasta el 15 de enero de 2019. A partir de esta fecha ya no se habilitará a más facturadores electrónicos voluntarios, hasta tanto no entre en vigencia la facturación electrónica con validación previa. 

La factura electrónica deberá expedirse según lo que indiquen los artículos del 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016, hasta que entre en vigencia la factura electrónica con validación previa; Sin embargo, la obligación de facturar electrónicamente no aplica cuando ella se derive de los contratos de mandato, pues en tal caso el consignatario o mandatario deberá analizar si su consignante o mandante está obligado a facturar electrónicamente

¿Cuál es la intención de la Dian? 
“La idea de la entidad es que durante 2019 solo sigan facturando electrónicamente y de forma obligatoria los mismos contribuyentes que ya lo han venido haciendo hasta diciembre de 2018”

La idea de la entidad es que durante 2019 solo sigan facturando electrónicamente y de forma obligatoria los mismos contribuyentes que ya lo han venido haciendo hasta diciembre de 2018. Quienes sean mencionados en la resolución final expedida por la Dian como sujetos obligados a facturar electrónicamente, deberán acogerse a lo que expone el parágrafo transitorio tercero del artículo 616-1 del ET, donde les indica que solo hasta junio 30 de 2019 les aceptará la excusa de tener algún impedimento técnico como causal para no cumplir con la expedición de la facturación electrónica. 

Quienes no sean mencionados en la versión final de la resolución que expida la Dian como sujetos obligados a facturar electrónicamente, contarán con más tiempo para efectuar sus procesos de migración hacia este mecanismo, pero teniendo en cuenta que partir del 2020 y según la nueva versión del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET, sus clientes posiblemente no les aceptarán más facturas en papel pues una parte de los costos y gastos que no estén soportados en facturas electrónicas no serán aceptadas fiscalmente. 



https://actualicese.com/actualidad/2019/01/04/quienes-y-cuando-deben-facturar-electronicamente-despues-de-la-ley-de-financiamiento/?referer=email&campana=20190104&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190104&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Índice de confianza del consumidor: ¿cómo funciona el indicativo de la economía de los hogares?


Mensualmente leemos o escuchamos cómo la confianza del consumidor aumenta o disminuye en los hogares y capitales del país. Este dato, clave para la economía junto con el PIB, es el resultado de las respuestas obtenidas por Fedesarrollo a través de una encuesta. Explicamos el mecanismo. 
“Dado el peso del consumo de los hogares en el total del PIB, el ICC también constituye una buena aproximación a la dinámica de la economía en general”

Para los empresarios, analistas y académicos resulta importante realizar un continuo seguimiento al desempeño económico del país. Un medidor que se utiliza para lo anterior, junto a las cifras del Producto Interno Bruto –PIB–, es el índice de confianza del consumidor –ICC– que produce Fedesarrollo cada mes, “el cual presenta una fuerte correlación con la dinámica del consumo privado de los hogares, que representa cerca del 70 % del total del PIB, sirviendo como instrumento para anticipar su comportamiento”, según la entidad. Dado el peso del consumo de los hogares en el total del PIB, el ICC también constituye una buena aproximación a la dinámica de la economía en general. 

Como lo describe Fedesarrollo en su informe mensual del mercado laboral de febrero del 2019, Índice de confianza del consumidor y su utilidad en el seguimiento de la dinámica económica del país, el ICC se utiliza en el mundo para hacer seguimiento a la actividad económica. Uno de los referentes principales es el índice de confianza del consumidor de Estados Unidos, elaborado por la Universidad de Michigan. Países pertenecientes a la Unión Europea o a la OCDE también hacen seguimiento del desempeño de este índice para sus respectivas economías. 
Composición del ICC 

El ICC se divide en dos subíndices: 
Índice de expectativas del consumidor –IEC–: durante un año, captura las expectativas de los consumidores sobre el desempeño de la actividad económica del país y la situación económica de su hogar. 
Índice de condiciones económicas –ICE–: refleja la percepción de los consumidores sobre la situación económica actual de su hogar y de la economía en general. 

Desde noviembre de 2001, Fedesarrollo realiza la Encuesta de Opinión del Consumidor –EOC–, cuyo objetivo es capturar la percepción de los consumidores sobre la situación económica actual, sus expectativas para los próximos doce meses, su disposición a comprar vivienda y bienes durables, sus expectativas sobre el nivel general de precios, entre otras. La EOC consulta cada mes la opinión de personas de todos los estratos residentes en las cinco ciudades principales (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga). 

A partir de cinco de las preguntas de la EOC, se construye el ICC. Tres de ellas hacen referencia a las expectativas de los hogares a un año, y dos hacen referencia a la percepción de los hogares sobre la situación económica actual. De esta manera es posible separar el ICC en los dos subíndices anteriormente descritos. 

Como lo explica Fedesarrollo, para construir cada subíndice se calcula el balance entre el porcentaje de respuestas favorables y desfavorables para cada pregunta que compone el índice, y se hace un promedio de los balances. Los valores del ICC, IEC y ICE oscilan en un rango de entre -100 y +100, donde los resultados positivos indican que hay un mayor porcentaje de personas con percepciones favorables sobre las preguntas que componen los índices. 
Las cinco preguntas planteadas en la EOC 

Índice de condiciones económicas –ICE–: 
¿Cree usted que a su hogar le está yendo económicamente mejor o peor que hace un año? 
¿Cree usted que este es un buen momento para comprar cosas grandes como muebles y electrodomésticos? 

Índice de expectativas económicas –IEC–: 
¿Piensa usted que dentro de un año a su hogar le estará yendo económicamente mejor, peor o igual que ahora? 
¿Piensa usted que dentro de los próximos doce meses vamos a tener buenos o malos tiempos económicos? 
¿Cree usted que las condiciones económicas del país serán mejores o peores dentro de un año?


https://actualicese.com/actualidad/2019/03/22/indice-de-confianza-del-consumidor-como-funciona-el-indicativo-de-la-economia-de-los-hogares/?referer=email&campana=20190322&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190322&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, 26 de abril de 2019

Qué sectores económicos se moverán con mayor fuerza y cuáles empleos tendrán mayor demanda?


Sectores como el de petróleo y gas, la agroindustria y tecnología, serán los que muestren más potencial para la creación y desarrollo en este año que comienza. Los cargos operativos relacionados con ventas, como asesores comerciales, equipos de impulso y mercadeo, son los que mayor demanda tuvieron el año anterior. 

El más reciente dato del Dane sobre la tasa de desempleo en Colombia indica que en noviembre de 2018 esta aumentó a 8,8 % frente al 8,4 % registrado en el mismo mes del 2017, lo que representa un incremento de 0,4 puntos porcentuales. Por otra parte, en noviembre del año anterior hubo 22,4 millones de personas ocupadas, 412.000 menos que las 22,8 personas que estaban laborando en el mismo período del 2017. Desde el punto de vista del Fondo Monetario Internacional –FMI–, el crecimiento económico nacional para este año será de 3,6 %, lo que es sinónimo de oportunidades en generación de empleo. 

Frente a lo anterior, la consultora de selección de talento humano para altas y medias gerencias, Hays Colombia, en su investigación Sectores con potencial para la creación y desarrollo de empleo en 2019, afirma que “con la reactivación del sector de petróleo y gas, el crecimiento de la agroindustria, la importancia de la adaptación del sector TIC dentro de las estrategias de negocio y el fortalecimiento del comercio digital y de tecnologías para la industria financiera, la economía del país tiene la oportunidad de dar un giro positivo”, publica la investigación. 

Hays considera que el sector de petróleo y gas es uno de los más versátiles y que más impacto tiene sobre la economía del país. Con la recuperación de la industria en el 2018, se espera que para el 2019 contribuya al crecimiento de la economía y genere gran cantidad de empleos. Durante los últimos dos años los salarios dentro de esta industria disminuyeron drásticamente, ya que las compañías tuvieron que cortar varios de sus beneficios para poder mantenerse estables ante la crisis. 

Por lo anterior, el principal reto para el sector de petróleo y gas para el 2019 es atraer nuevamente el talento más especializado a base de esquemas salariales atractivos. “Varios de estos talentos migraron hacia industrias de ingeniería y administración, entre otras, lo cual forzó al área de compensación a equilibrar y aumentar los salarios para atraer el mejor talento. Es crucial poder entender los términos salariales de la industria para poder atraer los altos cargos y entrar dentro la competencia salarial”, explica el informe. 

Por su parte, el sector agroindustria de nuevo impulsará el crecimiento de la economía del país, gracias a las inversiones en las áreas de tecnología y talento para posicionarse a nivel internacional. Por un lado, las empresas están implementando cada vez más la tecnología dentro de sus estrategias de negocios, demandando nuevas necesidades en términos laborales. El mercado está exigiendo posiciones técnicas y de cultivo cada vez más especializadas en investigación, así como conocimientos en normativa nacional e internacional. 

“El futuro del sector podrá ser apoyado por las propuestas del nuevo gobierno que se enfocarán en los temas que giran alrededor del Big Data para darle un manejo eficiente y profundo al campo. La tecnificación del agro será un aporte a la competitividad del sector y apalancará las exportaciones del país, contribuyendo al crecimiento de otros sectores económicos”, explica la investigación. 

El Top 3 lo completa el área tecnológica, la cual impactará positivamente al país, contribuyendo al crecimiento del PIB. El sector pasó de ser percibido como un área de soporte a un sector clave dentro de la metodología de negocio de las empresas; una dirección estratégica. El fortalecimiento de los canales digitales ha hecho que las compañías adapten sus estrategias de negocio hacia unas más inclusivas del sector tecnológico, demandando nuevo talento especializado que domine el conocimiento operativo y técnico, al igual que las operaciones estratégicas y del día a día. 

“Al ser una industria en constante evolución e innovación, el mercado tiene que estar preparado para adaptarse a sus demandas y de esta manera lograr posicionarse a un nivel competitivo nacional e internacional. Las compañías tendrán el reto de integrar a sus estrategias de negocio, temas de Big Data, ciberseguridad y antifraude”, publica la investigación. 
Empleos que más se están moviendo 
“cargos operativos relacionados con ventas como asesores comerciales, equipos de impulso y mercadeo, son los que están teniendo mayor demanda hoy por hoy”

A finales del año anterior, desde el Grupo Accionplus, compañía de servicios temporales a través de la cual se generaron 58.756 empleos formales en el año 2017, se afirmó que los cargos operativos relacionados con ventas como asesores comerciales, equipos de impulso y mercadeo, son los que están teniendo mayor demanda hoy por hoy. 

Otros como analistas administrativos, agentes de call center y operarios de producción también aportan al movimiento de empleo. Entre los principales sectores económicos que están captando estos empleos figuran consumo masivo, servicios, financiero y de seguros, seguidos de industria, salud, mensajería y transporte. 

La Encuesta de Expectativas de Empleo para el primer trimestre de 2019, elaborada por ManpowerGroup, le preguntó a 750 empleadores en Colombia “¿Cómo anticipa usted que el empleo cambiará en los próximos tres meses hasta finales de marzo de 2019, en comparación con el trimestre actual?”. Los encuestados reportaron intenciones moderadas de contratación para este trimestre, con un 13 % planeando aumentar su personal, un 6 % pensando en disminuirlo y un 80 % esperando mantenerlo estable.


https://actualicese.com/actualidad/2019/01/04/que-sectores-economicos-se-moveran-con-mayor-fuerza-y-cuales-empleos-tendran-mayor-demanda/?referer=email&campana=20190104&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190104&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Ley de financiamiento: cambios a tener en cuenta por los contribuyentes de impuestos nacionales

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 


A continuación, presentamos los análisis que publicamos a diario alrededor de la Ley 1943 de 2018, así como los modelos y formatos, desglosados en los tributos nacionales que la misma toca, y que serán una guía tanto para contribuyentes como profesionales contables, a la hora de estudiarla y comprenderla.
Impuesto de renta para personas jurídicas
Impuesto de renta para personas naturales
Impuesto al patrimonio
Retención en la fuente
Impuesto sobre las ventas
Impuesto nacional al consumo
Gravamen a los movimientos financieros
Régimen simple de tributación
Procedimiento tributario
Factura electrónica
Compañías holdings colombianas
Dividendos y participaciones
Modelos y formatos
Comparativo entre la depuración de la renta en el régimen ordinario y en el régimen simple. En lugar del monotributo, las nuevas versiones de los artículos 903 a 916 del ET crearon el nuevo régimen simple de tributación, el cual empezará a existir a partir del año gravable 2019 y funcionará como un régimen opcional que reemplaza al régimen ordinario del impuesto de renta.
Novedades en clasificación de bienes y servicios frente a IVA e INC. Las modificaciones frente al IVA e INC introducidas por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 provocaron que 6 bienes y 13 servicios fueran reclasificados entre los listados de bienes excluidos, exentos o gravados. En este cuadro se compara su clasificación antes y después de la ley.
Matriz de cambios introducidos por la Ley de financiamiento 1943 de 2018. Este cuadro recopila el índice completo con los títulos de las 200 normas afectadas por la Ley 1943 de 2018. Con relación al ET, dicha ley agregó 18 nuevos artículos, modificó 96 ya existentes y derogó otros 45. Para las normas por fuera del ET, adicionó 25 artículos, modificó 9 y derogó 7.
Comparativo de normas afectadas por la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018. En este documento se presentan en versión comparativa los textos de las 200 normas que resultaron afectadas con la Ley 1943 de 2018, contrastando las versiones de cada una antes y después de la Ley, y resaltando justamente los segmentos donde se detectan novedades.
Novedades en clasificación de bienes y servicios frente a IVA e INC. Las modificaciones frente al IVA e INC introducidas por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 provocaron que 6 bienes y 13 servicios fueran reclasificados entre los listados de bienes excluidos, exentos o gravados. En este cuadro se compara su clasificación antes y después de la ley.
Evento presencial
Nueva ley de financiamiento 2018: Análisis e impacto en materia fiscal. A partir del 1 de enero de 2019 entró en vigencia la Ley 1943 de 2018, conocida como ley de financiamiento, cuya aprobación por parte del Senado y Cámara de Representantes se dio luego de amplias reuniones, entre el Gobierno, ponentes y las respectivas comisiones económicas. En tanto, los 122 artículos que fueron aprobados representan importantes cambios para todos los contribuyentes cuyo análisis técnico y práctico será abordado de manera detallada en el completo contenido que traemos en esta capacitación. Obtén esta capacitación con el 40% de descuento, en combo con cualquiera de nuestras Suscripciones a un precio especial.


https://actualicese.com/actualidad/2019/01/18/ley-de-financiamiento-cambios-a-tener-en-cuenta-por-los-contribuyentes-de-impuestos-nacionales/?referer=email&campana=20190322&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190322&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

jueves, 25 de abril de 2019

Cierre contable: costos por préstamos

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 


Los costos por préstamos deben tratarse como gasto en el estado de resultados, utilizando el modelo del interés efectivo. Esto implica que la entidad debe calcular las tasas efectivas de sus costos por préstamos y, cuando estos sean relevantes, deben amortizarse a lo largo de la vida del crédito. 

Los costos por préstamos deben tratarse como gasto en el estado de resultados, utilizando el modelo del interés efectivo. Esto implica que la entidad debe calcular las tasas efectivas de sus costos por préstamos y, cuando estos sean relevantes, deben amortizarse a lo largo de la vida del crédito.

El endeudamiento hace parte de la vida diaria de las organizaciones, pues muchos proyectos de inversión, de expansión o de transformación serían imposibles de lograr si no existiera el apalancamiento financiero.
“la sección 25 del Estándar para Pymes establece que estos costos por préstamos deben llevarse al estado de resultados utilizando el modelo del interés efectivo establecido en la sección 11” 

El endeudamiento genera costos para la entidad, los cuales deben ser tratados como gastos, cuando se trata de empresas del grupo 2, y pueden ser capitalizados en algunos casos en entidades de grupo 1. Por su parte, la sección 25 del Estándar para Pymes establece que estos costos por préstamos deben llevarse al estado de resultados utilizando el modelo del interés efectivo establecido en la sección 11, lo que requiere que la entidad lleve a cabo la medición de la tasa efectiva de interés y amortice los costos por préstamos a lo largo de la duración del crédito.
Créditos que solo involucran el cobro de intereses

Si la entidad obtiene un préstamo por el cual solo le cobran intereses, la medición del instrumento es relativamente sencilla, pues coincide con la tabla de amortización elaborada por la entidad financiera y con los extractos recibidos mensualmente. Así pues, solo es necesario contabilizar los intereses que correspondan a los días transcurridos entre la fecha de corte de la última cuota y la fecha de cierre.
Ejemplo 1:

Una entidad recibió un crédito de $100.000.000 para ser pagado en 36 cuotas iguales, con una tasa de interés del 1,5 % mes vencido. No se pagaron gastos adicionales relacionados con la obtención del crédito, el cual se obtuvo el 10 de marzo de 2018.

Con las condiciones anteriores, las cuotas del crédito se calculan así:
Monto
          $100.000.000
 Plazo
                             36
 Tasa
1,5 %
 Cuota
              $3.615.240

La cuota se calcula utilizando la función de Excel =pago(tasa;nper;va)
La tabla de amortización del crédito es la siguiente:
Fecha de la cuota
 Saldo inicial
 Cuota
 Interés
 Abono a capital
 Saldo
10 de marzo de 2018
$100.000.000
$3.615.240
$1.500.000
$2.115.240
$97.884.760
10 de abril de 2018
$97.884.760
$3.615.240
$1.468.271
$2.146.968
$95.737.792
10 de mayo de 2018
$95.737.792
$3.615.240
$1.436.067
$2.179.173
$93.558.620
10 de junio de 2018
$93.558.620
$3.615.240
$1.403.379
$2.211.860
$91.346.759
10 de julio de 2018
$91.346.759
$3.615.240
$1.370.201
$2.245.038
$89.101.721
10 de agosto de 2018
$89.101.721
$3.615.240
$1.336.526
$2.278.714
$86.823.007
10 de septiembre de 2018
$86.823.007
$3.615.240
$1.302.345
$2.312.894
$84.510.113
10 de octubre de 2018
$84.510.113
$3.615.240
$1.267.652
$2.347.588
$82.162.525
10 de noviembre de 2018
$82.162.525
$3.615.240
$1.232.438
$2.382.802
$79.779.723
10 de diciembre de 2018
$79.779.723
$3.615.240
$1.196.696
$2.418.544
$77.361.180
10 de enero de 2019
$77.361.180
$3.615.240
$1.160.418
$2.454.822
$74.906.358
10 de febrero de 2019
$74.906.358
$3.615.240
$1.123.595
$2.491.644
$72.414.714
10 de marzo de 2019
$72.414.714
$3.615.240
$1.086.221
$2.529.019
$69.885.695
10 de abril de 2019
$69.885.695
$3.615.240
$1.048.285
$2.566.954
$67.318.741
10 de mayo de 2019
$67.318.741
$3.615.240
$1.009.781
$2.605.458
$64.713.282
10 de junio de 2019
$64.713.282
$3.615.240
$970.699
$2.644.540
$62.068.742
10 de julio de 2019
$62.068.742
$3.615.240
$931.031
$2.684.208
$59.384.534
10 de agosto de 2019
$59.384.534
$3.615.240
$890.768
$2.724.472
$56.660.062
10 de septiembre de 2019
$56.660.062
$3.615.240
$849.901
$2.765.339
$53.894.723
10 de octubre de 2019
$53.894.723
$3.615.240
$808.421
$2.806.819
$51.087.905
10 de noviembre de 2019
$51.087.905
$3.615.240
$766.319
$2.848.921
$48.238.984
10 de diciembre de 2019
$48.238.984
$3.615.240
$723.585
$2.891.655
$45.347.329
10 de enero de 2020
$45.347.329
$3.615.240
$680.210
$2.935.030
$42.412.299
10 de febrero de 2020
$42.412.299
$3.615.240
$636.184
$2.979.055
$39.433.244
10 de marzo de 2020
$39.433.244
$3.615.240
$591.499
$3.023.741
$36.409.503
10 de abril de 2020
$36.409.503
$3.615.240
$546.143
$3.069.097
$33.340.406
10 de mayo de 2020
$33.340.406
$3.615.240
$500.106
$3.115.133
$30.225.273
10 de junio de 2020
$30.225.273
$3.615.240
$453.379
$3.161.860
$27.063.412
10 julio de 2020
$27.063.412
$3.615.240
$405.951
$3.209.288
$23.854.124
10 de agosto de 2020
$23.854.124
$3.615.240
$357.812
$3.257.428
$20.596.696
10 de septiembre de 2020
$20.596.696
$3.615.240
$308.950
$3.306.289
$17.290.407
10 de octubre de 2020
$17.290.407
$3.615.240
$259.356
$3.355.883
$13.934.524
10 de noviembre de 2020
$13.934.524
$3.615.240
$209.018
$3.406.222
$10.528.302
10 de diciembre de 2020
$10.528.302
$3.615.240
$157.925
$3.457.315
$7.070.987
10 de enero de 2020
$7.070.987
$3.615.240
$106.065
$3.509.175
$3.561.812
10 de febrero de 2020
$3.561.812
$3.615.240
$53.427
$3.561.812
-$0


El saldo por concepto de capital a la fecha de cierre es el que aparece en el renglón marcado con la fecha del 10 de diciembre, es decir: $77.361.180.

Adicionalmente, la entidad debe contabilizar los intereses correspondientes a los 19 días transcurridos entre el día 11 y el día 30 (mes comercial). Este cálculo se puede hacer utilizando una regla de tres simple, o podría usarse un modelo aritmético más complejo, si la diferencia fuera material.

Utilizando la regla de tres simple:

Interés por un mes completo: $1.160.418

Interés por 19 días:
Cierre contable: costos por préstamos


Este valor debe contabilizarse como mayor valor del pasivo financieros, bajo el concepto “intereses”.
Consideración sobre materialidad

En algunos casos la entidad incurre en costos asociados con el endeudamiento, pero estos costos no resultan siendo materiales, por lo cual pueden ser llevados directamente al estado de resultados en el momento en que se incurre en ellos.
Suponga que en el crédito del ejemplo anterior la entidad tuvo que incurrir en costos relacionados con un estudio de crédito por $800.000. Este valor corresponde apenas al 0,8 % del valor desembolsado, por lo cual la entidad considera que es inmaterial y lo reconoce directamente como gasto en el estado de resultados en el momento en que tiene lugar.
Préstamos con costos diferentes a intereses

En algunos casos las entidades incurren en costos de endeudamiento distintos a los intereses, tales como asesoría financiera, avales o garantías, entre otros. Cuando estos costos son materiales, se deben incorporar en la medición del instrumento, y se deben amortizar a lo largo de la vida del crédito.
Ejemplo 2

Suponga que una entidad obtuvo un crédito por $100.000.000, con tasa de interés del 1,5 % y plazo de 36 meses, para pagar cuotas mensuales iguales (los datos son similares a los del ejemplo anterior). Para obtener este crédito tuvo que incurrir en costos de asesoría financiera y estructuración crediticia por valor de $7.000.000.

Las cuotas del crédito se calculan de la siguiente forma:

Monto
          $100.000.000
Plazo
                             36
Tasa
1,50 %
Cuota
              $3.615.240

La cuota se calcula utilizando la función de Excel =pago(tasa;nper;va)
En este caso, y debido a que la entidad incurrió en costos adicionales, se debe calcular la tasa de interés efectiva del endeudamiento, para medir de manera adecuada el instrumento.
La tasa de interés efectiva se calcula de la siguiente forma:
Monto
          $100.000.000
Costos incurridos
             $7.000.000
Total recibido
            $93.000.000
Plazo
                             36
Cuota
              $3.615.240
Tasa Efectiva
1,94 %

La tasa se calcula con la función de Excel =TASA(nper;pago;va)
La tabla de amortización del crédito utilizando la tasa de interés efectiva es la siguiente:
Fecha de la cuota
 Saldo inicial
 Cuota
 Costos por préstamos
 Abono a capital
 Saldo
10 de marzo de 2018
      $93.000.000
              $3.615.240
     $1.806.831
     $1.808.408
   $91.191.592
10 de abril de 2018
      $91.191.592
              $3.615.240
     $1.771.697
     $1.843.543
   $89.348.049
10 de mayo de 2018
      $89.348.049
              $3.615.240
     $1.735.880
     $1.879.360
   $87.468.689
10 de junio de 2018
      $87.468.689
              $3.615.240
     $1.699.367
     $1.915.872
   $85.552.817
10 de julio de 2018
      $85.552.817
              $3.615.240
     $1.662.145
     $1.953.094
   $83.599.722
10 de agosto de 2018
      $83.599.722
              $3.615.240
     $1.624.200
     $1.991.040
   $81.608.683
10 de septiembre de 2018
      $81.608.683
              $3.615.240
     $1.585.517
     $2.029.722
   $79.578.960
10 de octubre de 2018
      $79.578.960
              $3.615.240
     $1.546.083
     $2.069.156
   $77.509.804
10 de noviembre de 2018
      $77.509.804
              $3.615.240
     $1.505.883
     $2.109.356
   $75.400.448
10 de diciembre de 2018
      $75.400.448
              $3.615.240
     $1.464.902
     $2.150.338
   $73.250.110
10 de enero de 2019
      $73.250.110
              $3.615.240
     $1.423.125
     $2.192.115
   $71.057.995
10 de febrero de 2019
      $71.057.995
              $3.615.240
     $1.380.535
     $2.234.704
   $68.823.291
10 de marzo de 2019
      $68.823.291
              $3.615.240
     $1.337.119
     $2.278.121
   $66.545.170
10 de abril de 2019
      $66.545.170
              $3.615.240
     $1.292.859
     $2.322.381
   $64.222.790
10 de mayo de 2019
      $64.222.790
              $3.615.240
     $1.247.739
     $2.367.500
   $61.855.289
10 de junio de 2019
      $61.855.289
              $3.615.240
     $1.201.743
     $2.413.497
   $59.441.792
10 de julio de 2019
      $59.441.792
              $3.615.240
     $1.154.852
     $2.460.387
   $56.981.405
10 de agosto de 2019
      $56.981.405
              $3.615.240
     $1.107.051
     $2.508.188
  $54.473.217
10 de septiembre de 2019
      $54.473.217
              $3.615.240
     $1.058.322
     $2.556.918
   $51.916.299
10 de octubre de 2019
      $51.916.299
              $3.615.240
     $1.008.645
     $2.606.595
   $49.309.705
10 de noviembre de 2019
      $49.309.705
              $3.615.240
        $958.003
     $2.657.236
   $46.652.468
10 de diciembre de 2019
      $46.652.468
              $3.615.240
        $906.378
     $2.708.862
  $43.943.607
10 de enero de 2020
      $43.943.607
              $3.615.240
        $853.749
     $2.761.490
   $41.182.116
10 de febrero de 2020
      $41.182.116
              $3.615.240
        $800.098
     $2.815.141
   $38.366.975
10 de marzo de 2020
      $38.366.975
              $3.615.240
        $745.405
     $2.869.835
   $35.497.140
10 de abril de 2020
      $35.497.140
              $3.615.240
        $689.649
     $2.925.591
   $32.571.549
10 de mayo de 2020
      $32.571.549
              $3.615.240
        $632.810
     $2.982.430
   $29.589.119
10 de junio de 2020
      $29.589.119
              $3.615.240
        $574.866
     $3.040.374
   $26.548.746
10 julio de 2020
      $26.548.746
              $3.615.240
        $515.797
     $3.099.443
   $23.449.303
10 de agosto de 2020
      $23.449.303
              $3.615.240
        $455.580
     $3.159.660
   $20.289.643
10 de septiembre de 2020
      $20.289.643
              $3.615.240
        $394.193
     $3.221.046
   $17.068.597
10 de octubre de 2020
      $17.068.597
              $3.615.240
        $331.614
     $3.283.626
   $13.784.971
10 de noviembre de 2020
      $13.784.971
              $3.615.240
        $267.818
     $3.347.421
   $10.437.550
10 de diciembre de 2020
      $10.437.550
              $3.615.240
        $202.784
     $3.412.456
     $7.025.094
10 de enero de 2020
        $7.025.094
              $3.615.240
        $136.486
     $3.478.754
     $3.546.340
10 de febrero de 2020
        $3.546.340
              $3.615.240
           $68.899
     $3.546.340
–                    $0

Nótese que en esta tabla se ha reemplazado el término “interés” por “costos por préstamos”, pues en esta se incluyen los costos por intereses, así como los otros costos por préstamos incurridos para obtener el endeudamiento.
Al cierre del período, el pasivo debe reflejar un saldo capital de $73.250.110, y se deben reconocen costos por préstamos a la tasa efectiva correspondientes a los 19 días transcurridos entre el 11 y el 30 de diciembre, así:
Costos por préstamos por 19 días:
Cierre contable: costos por préstamos

https://actualicese.com/actualidad/2018/12/19/cierre-contable-costos-por-prestamos/?referer=email&campana=20181219&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181219&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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