viernes, 17 de mayo de 2013

REGLAMENTADO EL IMPUESTO A LA EQUIDAD (primera parte)

 El pasado 26 de abril del año que corre el Gobierno expidió el Decreto Reglamentario 862 (Diario Oficial 48.773 de la misma fecha), por medio del cual reglamenta algunos elementos relacionados con el impuesto a la renta para la equidad - CREE, en especial la retención en la fuente que, según el artículo 2º del Decreto en mención, regirá a partir del próximo 1º de mayo de 2013.
En primer lugar, nos proponemos analizar los elementos relacionados con la citada retención, que desde ya promete generar un caos administrativo empresarial, por la cercanía con que debe empezarse a aplicar y el grado de complejidad de sus elementos. Veamos:
Agente retenedor: actuarán como tales las entidades de derecho público (municipios, departamentos, distritos, superintendencias, establecimientos públicos), las carteras colectivas, los fondos de pensiones, los consorcios y uniones temporales, las sociedades y demás entidades personas jurídicas con y sin fines de lucro (fundaciones, corporaciones, asociaciones, hospitales, sindicatos, copropiedades organizadas en propiedad horizontal, asociaciones de exalumnos, asociaciones gremiales, asociaciones de padres, congregaciones religiosas…), y las sociedades de hecho. Serán, igualmente, agentes de retención las personas naturales comerciantes que en el año anterior tuvieren patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
En el caso de las fiducias, si bien el decreto no alude expresamente al tema, habremos de decir que las sociedades fiduciarias son agentes de retención y en tal calidad deberán descontar la retención que corresponda, sobre el monto de las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a los beneficiarios.
Sujeto retenido: se someten al descuento de la retención del CREE todas las sociedades y demás personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. En la lista quedan incluidos todos los entes del sector financiero (bancos, compañías de seguros, compañías de financiamiento comercial, etc.), de la industria, del comercio, del sector servicios, agrícola, ganadero, etc.
No se someten al descuento lo sujetos no contribuyentes del CREE, es decir, los no contribuyentes del impuesto a la renta (sindicatos, copropiedades, entes
 
públicos y demás consagrados en los artículos 22 y 23 del ET), las entidades sin fines de lucro, los usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas y las personas naturales.
En el caso de consorcios y uniones temporales, se ha dispuesto que el agente de retención deberá descontar la retención a la figura asociativa, correspondiendo a cada miembro tomar la proporción que le corresponda. A ese fin, el consorcio deberá informar el nombre y NIT de los miembros, y su nivel de participación dentro del consorcio o unión temporal. Por tanto, quienes hagan pagos a los consorcios o uniones temporales, deberán contabilizar, certificar, informar y declarar la retención del CREE a nombre del consorcio o UTE y no a nombre de sus miembros.
La autorretencion: quienes tengan la calidad de autorretenedores, ya sea por disposición legal (como ocurre con las entidades vigiladas por la Superfinanciera, las aerolíneas, las empresas de servicios públicos, los grandes contribuyentes que adquieran títulos, entre otros), o por haber sido autorizados por la DIAN, deberán actuar también como autorretenedores del CREE.
Es decir, los pagos o abonos en cuenta a favor de dichos entes no se someterán a descuento de retención en la fuente por parte de los pagadores, ya que los beneficiarios del pago deberán actuar como agentes de autorretención sobre sus correspondientes ingresos.
Acorde con el reglamento emitido, y a diferencia de lo que ocurre con el impuesto de renta, la autorretención se deberá liquidar sobre todos los ingresos, independientemente de que provengan de personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención.
Hecho generador: la retención en la fuente se generará por la obtención de ingresos de cualquier naturaleza y por cualquier monto. El artículo 2º del Decreto señala que la retención “se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo”.
Entendemos que aunque el reglamento alude, sin distinción, a todos los pagos o abonos en cuenta, de la retención habrán de excluirse aquellos ingresos que por mandato de la Ley 1607 no hacen parte de la base de liquidación del impuesto. Tal será el caso de los ingresos no constitutivos de renta (dividendos, capitalizaciones no gravadas, utilidad en venta de acciones, indemnizaciones por seguros de daño), y los ingresos que generan ganancias ocasionales, como sería el caso de un ingreso por venta de activos fijos poseídos por dos años o más.
Base de retención: a diferencia de lo que se tiene establecido para el impuesto de renta, en la retención del CREE no se ha establecido una cuantía mínima a partir de la cual descontar la retención. Es decir, la base de retención del CREE estará constituida por la totalidad del pago o abono en cuenta, sin considerar la cuantía.
Un elemento importante es que la base de retención no se ha dividido por conceptos sino que se ha unificado según los tipos de actividad de quien percibe
 
el ingreso. En efecto, por ejemplo, si un banco recibe en el mes comisiones, intereses por recaudo de cartera, intereses por tarjetas de crédito, rendimientos lineales por títulos, utilidades en compra venta de divisas, estudios de crédito, etc., todos esos conceptos formarán parte de la base de retención en la fuente del mes, misma sobre la cual habrá de aplicarse la tarifa de autorretención que corresponda (actividad 6412 retención del 0,6%).
En otro ejemplo, pensemos que una firma de consultoría profesional recibe en un mes honorarios, intereses por un CDT y arrendamientos de una oficina; la retención en la fuente que se le aplicará no depende del concepto de pago sino de su actividad económica. En este caso concreto, la actividad económica, según el Decreto, será la 7490 cuya tarifa de retención es del 0,6%. Por tanto, quien le pague el honorario le descontará esta tarifa; quien le pague los intereses le descontará igualmente el 0,6% y quien le pague el arrendamiento le deberá descontar la misma tarifa.
Y para abundar en la casuística, pensemos en una empresa generadora de energía, que recibe ingresos por ventas de energía, por rendimientos derivados de inversiones, por dividendos gravados y por arrendamientos. Su base de retención será la sumatoria del total de esos ingresos y la tarifa aplicable será la que corresponda a la actividad de generación, esto es, el 1.5%.
Tarifa: como queda señalado, la retención en la fuente del CREE operará por actividad económica principal y no por concepto de ingreso. Esto implica que la tarifa aplicable se deberá determinar conforme a la actividad económica principal y no de acuerdo a la operación sujeta a la retención, según se ha explicado con los ejemplos anteriormente señalados. El decreto incluye en su artículo 2º una larga lista de actividades económicas, a la cual debemos remitirnos para lo pertinente.
Las tarifas aplicables son: 0,3%, 0,6% y 1.5% y como queda dicho, no dependerán del concepto de pago sino del tipo de actividad.
 
LA TRIBUTACIÓN VÍA RETENCIÓN SE AUMENTA Y CON ELLO EL ENDÉMICO PROBLEMA DE LOS SALDOS A FAVOR
Los contribuyentes estaban esperando un alivio y no una agudización del problema. Lo que se supone es que si la tarifa global se mantenía en 33% (25% de renta y 8% de CREE, aunque transitoriamente 9%), lo lógico era esperar una distribución de las retenciones en la fuente. Ejemplo: si la retención actual por otros ingresos es del 3.5%, lo que se esperaba era que esa retención se abriera en dos componentes: p. ej., retención de renta del 2,65% y retención del CREE del 0,85%. Si la retención de servicios es del 4%, lo que se esperaba era una retención de renta del 3% y retención de CREE del 1%. Si la retención de honorarios es del 11%, lo que se esperaría era un 8,5% para renta y 2,5% para CREE.
No conocemos si en el futuro el Gobierno reducirá las retenciones de renta (aunque debería esperarse que sí) pero con el recién emitido Decreto 862, se produce un aumento de la retención en la fuente global que deberán soportar los
 
los contribuyentes lo que puede derivar en un aumento de los saldos a favor en el impuesto de renta, mal endémico que precisamente se busca evitar.
 
EL PROBLEMA DE LA IMPLEMENTACIÓN
Desde el punto de vista práctico, es altamente complejo parametrizar los sistemas de información para cumplir la obligación de retener el CREE a partir de mayo 1º de 2013. El decreto se conoce el día de ayer (lunes 29) a solo dos días de iniciar su aplicación de suerte que dependiendo la retención de la actividad económica del beneficiario y no del concepto de pago, será necesario alimentar los sistemas de información para señalizar cada sujeto con cada actividad principal. El Decreto dispone la obligación del sujeto retenido de señalar su actividad económica (bajo la gravedad de juramento) y/o de exhibir copia del RUT ante el agente de retención. Sin embargo, cuando el volumen de operaciones sea alto, la manualidad que supone pedir la actividad y ubicarla dentro de los códigos correspondientes, es una labor ineficiente y poco productiva. La sistematización del proceso es, por tanto, indispensable por lo que hubiera sido deseable haber determinado un periodo de implementación para facilitar su aplicación.
 
Continuará…

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...