martes, 21 de mayo de 2013

Retención en la Fuente Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE

Opinión Retención en la Fuente Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE – Decreto 862 de 2013

EDUAR BENJUMEA BENJUMEA

 

Como ya debe ser conocido por la mayoría, el Gobierno Nacional expidió con fecha 26 de abril de 2013 el Decreto 862, mediante el cual reglamenta la retención en la fuente por el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, lo que a su vez permite que se aplique la exoneración de aportes parafiscales del SENA e ICBF, y posteriormente los aportes a la salud, conforme a dispuesto en los artículos 25 y 30 de la Ley 1607 de 2012.

 

Con el fin de dar aplicación a esta regulación, consideramos pertinente tener en cuenta el siguiente análisis y adoptar algunas de las recomendaciones propuestas en el presente pronunciamiento.

 

Sujetos Pasivos del CREE

Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, necesariamente las personas o entidades sujetas a retención deben ser los mismos sujetos pasivos del impuesto, en los términos del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, situación que es reconocida por el mismo decreto en su artículo 1°.

 

En este orden de ideas, los posibles sujetos a retención serían:

 

- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas nacionales contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios;

- Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto

sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes;

 

En este sentido, y teniendo en cuenta además el artículo 1° del decreto, los inversionistas exceptuados serían:

 

- Las personas naturales;

- Las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las propiedades

horizontales;

- Las entidades sin ánimo de lucro;

- Las sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país, o sea los inversionistas de portafolio;

- Los usuarios industriales de Zonas Francas;

- Las sociedades constituidas como Zonas Francas, declaradas como tal a diciembre 31 de 2012, o con declaración posterior siempre y cuando la solicitud hubiere estado radicada para la misma fecha.

 

Aunque no lo dice expresamente el decreto, como para estas retenciones también se establecen “autorretenedores” sobre todos sus ingresos, es de suponer que sobre los pagos o abonos en cuenta en favor de los autorretenedores, no habría lugar a aplicar estas retenciones.

 

Agentes de Retención del CREE

El artículo 3° del decreto en mención define como a gentes de retención del CREE a:

 

- Las entidades agentes de retención en el impuesto sobre la renta de acuerdo con

lo establecido en el artículo 368 del Estatuto Tributario, estos son:

_ las entidades de derecho público;

_ los fondos de inversión;

_ los fondos de valores (carteras colectivas);

_ los fondos de pensiones de jubilación e invalidez;

_ los consorcios y las uniones temporales;

_ Sociedades y asimiladas,

_ Demás personas jurídicas.

- Las personas naturales comerciantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 368-2 del E.T., es decir quienes hayan tenido ingresos brutos o patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior inferiores a 30.000 UVT ($ 805.230.000, año de referencia 2012).

- Los Fondos Comunes definidos igualmente como agentes de retención en el impuesto sobre la renta, según el artículo 368-1 del E.T. Expresamente se excluyeron a las comunidades organizadas y a las sucesiones ilíquidas.

 

Con relación a los fondos de inversión, los fondos de valores (carteras colectivas) y los fondos comunes, si bien el artículo 368-1 del E.T. dispone que también las sociedades que los administran pueden ser los agentes de retención, y que eso depende de lo que establezca el Gobierno Nacional, con relación a la retención del CREE la misma reglamentación no lo establece, razón por la cual consideramos que en los pagos o abonos en cuenta que realicen este tipo de fondos en beneficio de sus inversionistas, son los mismos fondos o carteras colectivas quienes deben practicar la retención y cumplir con las obligaciones propias de este tipo de retenciones.

 

Autorretenedores del CREE

El mismo artículo 3° del citado decreto establece q quienes deben actuar como autorretenedores del CREE:

 

“Serán autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”

 

Si leemos la norma en forma literal, deberíamos pensar que actualmente “nadie” sería autorretenedor del CREE, pues lo que dice la norma es que los autorretenedores son aquellos que a la entrada en vigencia del presente decreto ya lo fueran. ¿Fueran qué? ¿Autorretenedores del impuesto sobre la renta o autorretenedores del CREE?

 

Es fácil pensar que se refiere a quienes fueran autorretenedores del impuesto sobre la renta, los cuales serán automáticamente autorretenedores del CREE, pero eso NO es lo que específicamente dice la norma.

 

Ahora bien, recordando el proyecto de reglamentación publicado a principios de marzo, antecedente del actual Decreto 862, el Gobierno Nacional pretendía que quienes estuvieren calificados como autorretenedores del impuesto sobre la renta serán los autorretenedores del CREE pero en ese momento la norma dejaba por fuera a quienes fueran autorretenedores del impuesto sobre la renta NO por calificación (resolución individual de la DIAN) sino por norma general (decreto u otra norma general).

 

Tratando de entender la intención del gobierno, debemos suponer que los autorretenedores del CREE son todos aquellos actuales autorretenedores del impuesto sobre la renta, sin tener en cuenta que sólo sean autorretenedores por uno o varios conceptos de retención, es decir, sin importar que sean autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros, por ingresos en derivados financieros, por honorarios, por comisiones, por servicios, por arrendamientos, o por otros ingresos tributarios, y sin importar, tampoco, la representatividad de estos ingresos en los ingresos totales del autorretenedor.

 

Tampoco debe importar si los ingresos objeto de autorretención en el impuesto sobre la renta coincidan con los conceptos para los que fue designado como autorretenedor.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y aclarando que quizá existen otros actuales autorretenedores en el impuesto sobre la renta, los autorretenedores del CREE son:

 

- Los autorretenedores definidos por la Ley o por otras disposiciones:

_ Las entidades contempladas por el artículo 1º del Decreto 1742 de 1992 (comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia).

_ Las sociedades administradoras de los fondos (carteras colectivas), según el artículo 13 del Decreto 836 de 1991 (autorretención comisiones por la administración de los Fondos).

_ Las entidades vigiladas por las anteriores Superintendencia Bancaria o Superintendencia de Valores, hoy vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, por disposición del artículo 38 del Decreto 700 de 1997 (autorretención por rendimientos financieros).

_ Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, según artículo 4° del Decreto 1797 de 2008 (operaciones sobre derivados financieros).

_ Los miembros o contrapartes liquidadores o no liquidadores de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, según el artículo 4° del Decreto 1797 de 2008 (operaciones sobre derivados financieros).

_ Las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que perciban comisiones, por disposición del parágrafo 2° del artículo 4° del Decreto 1797 de 2008 (comisiones).

- Los Grandes Contribuyentes, para quienes hay que establecer dos grupos:

_ Los Grandes Contribuyentes designados como tal antes del 10 de abril de 1997 (parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución DIAN 1460 de 1997);

_ Los Grandes Contribuyentes designados a partir del 10 de abril de 1997, quienes podrán actuar como autorretenedores siempre y cuando así lo indiquen, pues para ellos es optativo (parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución DIAN 1460 de 1997);

- Las entidades designadas como autorretenedores en el impuesto sobre la renta mediante resolución de la DIAN, tanto a la entrada en vigencia del Decreto 862 de 2013 como los que en adelante designe esta entidad.

- Finalmente, también son autorretenedores del CREE los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en cuenta, pro sólo con relación a aquellos ingresos.

 

Vale la pena aclarar que quien desee ser autorretenedor del CREE debe solicitar ser designado como autorretenedor del impuesto sobre la renta porque en realidad no existe reglamentación que defina los requisitos para ser designado específicamente como autorretenedor del CREE.

 

Esta condición debe ser informada a los clientes y a quienes no efectúen pagos o

abonos en cuenta.

 

Base Sujeta a Retención

El artículo 2° del referido Decreto 862 establece que la retención del CREE debe ser practicada sobre todo pago o abono en cuenta que se haga a favor de un sujeto pasivo  del tributo. La norma no establece una base mínima a partir de la cual efectuar la retención, como sí existe para la retención en renta.

 

Lo que el decreto no aclara es que no reconoce que existen pagos o abonos en cuenta a favor de sujetos pasivos del CREE que no hacen parte de la base gravable de liquidación definitiva del impuesto, como eventualmente lo pueden ser los dividendos no gravados en renta (artículos 48 y 49 del E.T.), las utilidades en venta de acciones a través de una bolsa de valores (artículo 36-1 del E.T.), los rendimientos exentos de los bonos hipotecarios (artículo 16 de la Ley 546 de 1999), o los ingresos de las actividades contempladas por el artículo 207-2 del E.T.

 

Aunque se podría entender que como el parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 862dispone que los agentes de retención del CREE deben cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el impuesto sobre la renta, las limitaciones establecidas en el artículo 369 del E.T. aplican también a las retenciones del CREE, como por ejemplo la prohibición de efectuar retención sobre pagos o abonos en cuenta exentos en cabeza del beneficiario, no es tan clara esta posibilidad, pues una cosa son las obligaciones (declarar, pagar, certificar, etcétera) y otra muy distinta es la excepción de la aplicación de la retención.

 

Adicionalmente, el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 habla de ingresos que se restan para determinar la base gravable del CREE pero en sentido estricto no los denomina como “ingresos exentos del CREE”.

 

En conclusión, las retenciones del CREE deben practicarse sobre cualquier pago o abono en cuenta a favor de un sujeto pasivo del impuesto, sin importar la cuantía del pago o abono en cuenta ni la naturaleza del mismo.

 

Cuando se trate de autorretenciones, no se incluyen también en la base de retención los pagos o abonos en cuenta a favor del autorretenedor, así el generador del mismo sea una persona natural no retenedora del CREE.

 

Base de Autorretención

Las autorretenciones deben aplicarse sobre la totalidad de los ingresos percibidos,

siempre y cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta. NO se debe tener en cuenta ingresos contables no fiscales, o ingresos pro recuperación de provisiones amortizaciones o depreciaciones. Las recuperaciones de costos o gastos que correspondan al reintegro efectivo por parte del beneficiario inicial de un pago o abono en cuenta de parte del autorretenedor, sí se deben incluir en la base de autorretención.

 

También se debe incluir conceptos como dividendos, rendimientos de inversiones,

intereses, utilidad en venta de activos (la base es el ingreso y no la simple utilidad). Otros ingresos contables no fiscales como ingresos por valoración de inversiones que no se hayan realizado, no deben incluirse en la base de autorretención.

 

Pagos o Abonos en Cuenta NO Sujetos a Retención

Obviamente los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales o de las

entidades no contribuyentes del CREE, no están sujetos a retención.

 

Y aunque el decreto no lo establece en forma taxativa, tampoco están sujetos a retención por parte del agente de retención los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de un autorretenedor del mismo tributo.

 

Tarifas de Retención

Las tarifas de retención establecidas en el artículo 2° son del 0.3%, 0.6% y 1.5%, dependiendo de la actividad económica principal del beneficiario del pago o abono en cuenta, de acuerdo con las actividades señaladas en la Resolución DIAN 000139 de 2012, así el beneficiario no la haya actualizado en su RUT respectivo.

Para tales efectos, le corresponde al retenido exhibir al agente retenedor el Registro Único Tributario (RUT), siempre y cuando el mismo se encuentre actualizado, o manifestar, bajo la gravedad del juramento, la actividad económica principal que desarrolla.

 

Por lo tanto, las tarifas de retención aplicables dependerán exclusivamente de la actividad económica del beneficiario del pago o abono en cuenta y NUNCA del concepto sujeto a retención.

 

Consideramos que esta determinación de tarifas no se efectuó conforme a la Ley, pues el artículo 37de la Ley 1607 taxativamente dispone:

 

“El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.”

 

En parte alguna de la norma transcrita de faculta al gobierno para que establezca las tarifas con base en la actividad, por lo que las tarifas deberían variar sólo en razón a la cuantía del pago o abono en cuenta mientras que la tarifa del CREE siga siendo del 9%.

 

Declaración y Pago

Para la declaración y pago de la retención del CREE se debe presentar una declaración específica distinta a las demás declaraciones que hoy existen, aunque que a la fecha en el sitio web de la DIAN no se encuentra el formulario respectivo, y, por tanto, no se sabe aún qué tipo de información debe incluirse en esta declaración.

Lo que sí podemos decir es que:

- La declaración será mensual.

- Debe presentarse a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, para quienes cuenten con mecanismo digital (el obligado a cumplir con la obligación formal).

- Los que no cuenten con mecanismo digital, pueden presentarla a través de las entidades financieras pero en todo caso a partir del 1° de agosto de 2013 deberán hacerlo igualmente mediante el uso de los medios electrónicos.

- El artículo 7° del decreto dispone que cuando no ha ya valores a pagar en un período determinado producto del descuento de retenciones en exceso de períodos anteriores, o por la anulación de operaciones sujetas a retención, no se debe presentar la declaración; sin embargo, nada dice cuando simplemente no se hayan presentado operaciones sujetas a retención, razón por la cual se recomienda presentar cada mes la declaración así sea en ceros.

- Aunque el decreto no lo establece en forma explícita, por la remisión que hace el

parágrafo 1° del artículo 3° del decreto en el sent ido de que se deben cumplir las normas de procedimiento y el régimen sancionatorio, propios del Estatuto Tributario para las demás retenciones, es claro que la declaración de retención del CREE que se presente sin pago se entienda como NO presentada, o por lo  Vale la pena recordar que con respecto al CREE que debe ser declarado cada año por parte de los sujetos pasivos, la Ley 1607 sí dispuso en su artículo 27 que se entenderán como no presentadas las declaraciones que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.

 

Plazos

Para los períodos que faltan del año 2013, los vencimientos para presentar la declaración de retención del CREE son los siguientes:

 

RETENCION CREE DECRETO 862 DE 2013
Últimos Dígitos
Declaración y pago  - Ultimo Digito NIT O C.C.
 
 
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
1,2,3,4
5. Junio
4. Julio
5. Agosto
4. Septiembre
4. Octubre
5. Noviembre
4. Diciembre
7. Enero 2014
5. - 6.
6. Junio
5. Julio
6. Agosto
5. Septiembre
7. Octubre
6. Noviembre
5. Diciembre
8. Enero 2014
7. - 8.
7. Junio
8. Julio
8. Agosto
6. Septiembre
8. Octubre
7. Noviembre
6. Diciembre
9. Enero 2014
9. - 0.
11. Junio
9. Julio
9. Agosto
9. Septiembre
9. Octubre
8. Noviembre
9. Diciembre
10. Enero 2014
Últimos Dígitos
Declaración y pago  - Ultimo Digito NIT O C.C.
 
 

 

Cuando el agente de retención cuente con más de cien (100) sucursales, puede solicitar hasta el 31 de mayo de 2013 que se le conceda un plazo adicional de un mes respecto a la fecha de vencimiento de cada período.

 

Devolución de Retenciones

Cuando se presenten devoluciones, u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas que hayan estado sometidas a retención del CREE, las retenciones serán devueltas al retenido y el agente de retención las podrá descontar de las retenciones a pagar en el mismo período en que se presente esta situación, o en las retenciones de períodos siguientes, si no alcanzare.

 

Es recomendable que si el monto de las retenciones a descontar es superior a las

retenciones por pagar del mismo período, dando un valor de cero a pagar, igualmente se presente la declaración pues no es lo mismo que no haya retenciones a que por efectos de los descuentos no haya valores a pagar, y cuando no se presenta la declaración, la Administración de Impuesto dispone de 5 años para emplazar al responsable, mientras que una declaración presentada así sea en ceros sólo puede ser revisada por esta entidad dentro de los dos (2) años siguientes a su presentación.

 

El decreto en su artículo 5° establece que el agente de retención “deberá acumular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones”. Es evidente que se trata de “anular” los certificados y no de “acumularlos”.

Si la operación anulada, rescindida o resuelta se presenta en un periodo fiscal del

CREE (no de retención) diferente al año en que se efectuó la retención inicial, se le debe solicitar igualmente al retenido una certificación de que no imputó la retención en la declaración del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE o que no lo hará.

 

El mismo procedimiento procede en caso de que se efectúen retenciones en exceso, caso en el cual se le solicitará al retenido que adjunte las pruebas que así lo demuestren.

 

Otras Obligaciones de los Agentes de Retención

Los agentes de retención deben expedir certificados de retención del CREE en las

fechas que señala el Gobierno Nacional para la expedición de los certificados de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y deben contener los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

 

Casos Especiales

Establece el artículo 9° del decreto que en el caso de facturas expedidas por consorcios o uniones temporales, éstas debe identificar en la factura los NIT de los miembros beneficiarios reales del pago o abono en cuenta, la razón social y el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal.

 

Consecuentemente, cada consorciado debe asumir la retención que le corresponda.

 

Medidas a Implementar por parte de los Agentes de Retención

Con el fin de aplicar la retención en la fuente del CREE y cumplir con las además obligaciones que le corresponden, se sugieren las siguientes medidas:

 

- Solicitar a los proveedores de bienes y servicios contribuyentes del CREE (básicamente personas jurídicas) el RUT actualizado o una carta en la que informe sus actividad económica principal;

- Incorporar en la base de datos de proveedores tanto la actividad económica como la tarifa de retención del CREE;

- Si no se tienen los documentos oportunamente, clasificar a los proveedores provisionalmente en 3 categorías y asignar las tarifas en forma general, así:

_ Comercial e Industrial, tarifa del 0.3%;

_ Servicios, incluyendo construcción, 0.6%;

_ Minería e hidrocarburos, 1.5%.

- Identificar quiénes de los proveedores son autorretenedores, incluyendo a los Grandes Contribuyentes, y clasificarlos como tal en la base de datos de proveedores, para no aplicarles la retención.

- Agregar a los comprobantes de egreso el campo de la retención del CREE e incluirla en los pagos respectivos.

- Para el caso de los autorretenedores, informarlo en la factura de venta, haciendo alusión al artículo 3° del decreto 862 de 2013, y l a norma o resolución específica que le da esta categoría, como por ejemplo:

“Autorretenedores del CREE (artículo 3° del Decreto 862 de 2013 y artículo 1° de la Resolución DIAN 1460 de 1997)”.

 

También se recomienda informarlo directamente o por correo electrónico, particularmente a aquellas entidades que pueden efectuarnos pagos o abonos en cuenta y a quienes no les expedimos facturas, como los bancos y entidades financieras, carteras colectivas, emisores de valores, por citar algunos.

 

Contabilización

Aunque no existen en los diversos PUC vigentes para cada tipo de obligado a llevar contabilidad cuentas para este tipo de retenciones, al menos para los que se rigen por el Decreto 2649 de 1993 se sugiere crear cuentas de mayor o subcuentas tanto para el registro de la retención a favor como de la retención a pagar.

 

A manera de ejemplo, se proponen las siguientes cuentas para su contabilización:

- Las retenciones a favor:

 

135516 RETENCIÓN EN LA FUENTE - CREE

13551601 Retención Ventas Tarifa X.X%

13551602 Retención Servicios Tarifa X.X%

13551603 Retención Otros Ingresos Tarifa X.X%

….

13551611 Autorretención Ventas Tarifa X.X%

13551612 Autorretención Servicios Tarifa X.X%

13551613 Autorretención Otros Ingresos Tarifa X.X%

 

- Las retenciones a pagar (practicadas):

2366 RETENCIÓN EN LA FUENTE - CREE POR PAGAR

236601 RETENCIÓN TERCEROS

23660101 Retención Ventas Tarifa X.X%

23660102 Retención Servicios Tarifa X.X%

23660103 Retención Otros Ingresos Tarifa X.X%

236602 AUTORRETENCIÓN

23660211 Autorretención Ventas Tarifa X.X%

23660212 Autorretención Servicios Tarifa X.X%

23660213 Autorretención Otros Ingresos Tarifa X.X%

236690 PAGOS

 

Es de anotar que como estas cuentas no existen el PUC de los comerciantes (Decreto 2650 de 1993), si se utilizan debe en todo caso quedar en cero al final del año gravable pues para la información que debe ser remitida a la Superintendencia de Sociedades, por ejemplo, no habría donde incluir dicha información, razón por la cual se sugiere su uso sólo como mecanismo temporal de contabilización mientras que la autoridad competente define las cuentas a utilizar.

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