jueves, 25 de julio de 2013

Es un deber del servidor público dirigirse con respeto: Personería

Es un deber del servidor público dirigirse con respeto: Personería

Foto archivo
Por: RCN La Radio
El personero delegado para Asuntos Disciplinarios, Henry Cruz, indicó en RCN La Radio que la sanción impuesta al director distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, Augusto Ocampo, por publicar en su cuenta de Twitter expresiones irrespetuosas y calumniosas, obedece a una actuación en derecho disciplinario que ampara la ley.
"Él como funcionario público no puede a través de una red social (...) expresarse con palabras de grueso calibre, con injurias o calumnias o endilgar deshonra a otro funcionario, o a otra persona", explicó el personero Cruz.

Sin embargo, explicó que Ocampo puede apelar a una segunda instancia, que le correspondería al alcalde Gustavo Petro, dado que es deber del burgomaestre revisar la conducta de los servidores públicos.

Para el ente de control disciplinario, existe una relación entre la función que el personaje cumple y las opiniones emitidas, por lo que se ordenó un estudio técnico sobre el uso de Twitter.

"Se hizo una revisión y un análisis técnico, y después se determinó que el señor servidor público está en curso de una sanción disciplinaria", agregó el personero delegado para Asuntos Disciplinarios, Henry Cruz.

De igual forma, se determinó que no hay posibilidad alguna de que un usuario de Twitter no comprenda que los mensajes que allí publican, no son objeto de 'replicación' masiva, en incluso, pueden estar sometidos a una discusión pública.

"El derecho disciplinario es autónomo del derecho penal. Eso supone que en el derecho disciplinario debemos revisar la conducta de los servidores", indicó.

Cruz sostuvo que es legítimo el derecho de opinar de cualquier persona, pero dentro de un ambiente de respeto.

"Uno puede lanzar una opinión, pero no puede agredir el derecho de un tercero y menos cuando uno funge como servidor público; esa investidura se lleva para todos lados" anotó.

En la decisión, el órgano de control indica que las afirmaciones irrespetuosas, deshonrosas y/o calumniosas constituyen una falta disciplinaria grave, independiente del medio por el cual se realicen.

Esta es la primera decisión disciplinaria en el país entorno al uso de redes sociales por parte de un servidor público.

El fallo, de primera instancia, emitido por la Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios, incluye que durante este tiempo también tenga inhabilidad para ocupar cargos públicos.

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