viernes, 31 de mayo de 2013

Interbolsa lavó comisiones del 'carrusel' de la contratación: Gaviria

Interbolsa

Interbolsa, comisionista de bolsa que fue intervenida recientemente por la Superfinanciera.
Comisionista diseñó manejo de dineros de la vía Bogotá-Girardot y Metrolínea.
En medio del tercer debate que el representante a la Cámara Simón Gaviria hace sobre el descalabro de Interbolsa, denunció este miércoles que ese grupo y Proyectar Valores (empresa de sus socios) crearon un sofisticado producto bursátil y financiero que habría permitido sacar plata de 'mordidas' hacia paraísos fiscales. (Lea también: La entrevista de María Isabel Rueda con Simón Gaviria)
"Se habrían aliado para ‘lavar’ millonarias sumas provenientes de las ‘mordidas’ que se cobraban por cada contrato adjudicado en la Administración de Bogotá entre 2007 y 2011 y el valor de las comisiones oscila entre 10 y 20 por ciento del valor total, como está denunciado ante la Corte Suprema de Justicia", aseguró Gaviria. (Lea también: Superfinanciera, detrás de presunto lavado de premium e Interbolsa)
Y agregó que fue una sumatoria de complicidades, manipulación de precios de bonos (sobrevaloración y posterior depreciación), transacciones entre ‘empresas espejo’ o empresas amigas, pérdidas preacordadas en transacciones bursátiles y, finalmente, giros al exterior.
Dijo que en el caso de la contratación de ambulancias para el Distrito, por 68.000 millones de pesos, se habría pactado una ‘mordida’ de 14.000 millones de pesos.
"El contratista, cumpliendo con lo pactado con el cartel, constituye un encargo fiduciario donde deposita el anticipo, que en el caso de las ambulancias fue de 9.000 millones de pesos", dijo.
Y aseguró que a través de Proyectar Valores o Interbolsa se invirtió el dinero en bonos a través de empresas amigas, como la Concesión Bogotá–Girardot (de los Nule) y Metrolínea, el sistema de transporte masivo de Bucaramanga.
En el caso específico de Metrolínea, el 4 de mayo del 2011, periodo que coincide con el apogeo del cartel de la contratación en Bogotá, se hizo una emisión de bonos por 75.000 millones de pesos.
Coincidencialmente, en las cerca de mil horas de llamadas grabadas por autoridades a cabezas de Interbolsa, y reveladas por EL TIEMPO, varios de sus ejecutivos de dejan en evidencia su preocupación por que se indague en Proyectar el tema de las inversiones del grupo Nule y de Metrolínea. (Lea también: Por captación ilegal, directivos del fondo Premium podrían ir presos)
Gaviria aseguró que siguiendo con el aparente libreto de complicidades para ‘lavar’ el dinero de las ‘mordidas’, Proyectar Valores o Interbolsa empezaron a propiciar en la bolsa malas inversiones, y para ello se pusieron de acuerdo con ‘empresas espejo’ o ‘empresas amigas’. Finalmente, parte del dinero fue a parar a empresas del fondo Premium, en paraísos fiscales, según Gaviria.
 

jueves, 30 de mayo de 2013

Demandas ponen a prueba fallo contra las megapensiones

El Consejo Superior de la Judicatura lleva en su cuenta 200 reclamaciones.

El mismo día que la Corte Constitucional dio a conocer el histórico fallo que tumbó las megapensiones de magistrados y congresistas, el exconsejero de Estado William Giraldo intentaba conciliar con la Rama Judicial el reconocimiento como salario de una prima especial de servicios que habría engordado su cheque de jubilación.
Giraldo es el mismo magistrado que, sin éxito, entuteló a la Rama para quedarse en el cargo no obstante haber cumplido la edad de retiro. Su nueva solicitud, a la que se niega la Judicatura, es que se tenga en cuenta esa prima, a pesar de que la ley dice que no puede ser considerada sueldo. (Lea también: Las razones que pesaron para tumbar las megapensiones).
Como Giraldo, centenares de funcionarios judiciales –entre jueces, magistrados de tribunales y miembros de las altas cortes– han presentado solicitudes similares en los últimos dos años, y la mayoría han terminado en demandas contra la Nación. El Consejo Superior de la Judicatura lleva en su cuenta 200 reclamaciones que, de prosperar, aumentarían la vena rota de las pensiones millonarias.
Giraldo se presentó ante la Procuraduría para conciliar su pretensión, el paso previo a la demanda. La solicitud la radicó el pasado 3 de marzo, dos meses antes de que la Corte eliminó de la liquidación de las millonarias pensiones la expresión “por todo concepto”. Aunque la plata que piden reconocer no es alta, el punto está en que aumenta los promedios mensuales y con ellos, la base de liquidación de la mesada, que por decisión de la Corte no superará los 14,7 millones de pesos a partir del primero de julio.
El histórico fallo les da nueva munición jurídica a los funcionarios que se han negado a pagar lo que piden los magistrados. La inclusión de esos ingresos en las mesadas era una de las gabelas de las que venían gozando los funcionarios. La principal, que también se cayó, era que se pensionaban con el 75 por ciento del mejor salario del último año, sin importar lo que hubieran cotizado al sistema.
Hace un mes, una sala de conjueces del Consejo de Estado rechazó una nueva modalidad de estas demandas: la entablada por la cuestionada secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Yira Olarte.
Ella, quien es juzgada por el escándalo del ‘carrusel’ de las pensiones en la Judicatura, exigió el pago de esa prima especial en la liquidación de sus cesantías. El fallo determinó que, según la Ley 4 de 1992 (la misma que fue declarada parcialmente inexequible por la Corte Constitucional), “la prima especial devengada por algunos funcionarios judiciales no tiene carácter de factor salarial y, por ende, no es susceptible de reconocerse en liquidación de cesantías”.
 

miércoles, 29 de mayo de 2013

Crecimiento económico bordeará el 3,75 % este año

LA PATRIA Varios expertos coincidieron en que este será un año de transición, con un bajo crecimiento de solo el 3,75 %, contra el 4 % del 2012 y el 6,6 % del 2011. De izquierda a derecha Gabriel Cadena, rector de la U. Autónoma; Sergio Clavijo, presidente de ANIF; Marco Llinás, vicepresidente del Consejo Privado de Competitividad, y Alejandro Vera, vicepresidente de ANIF.
JUAN CARLOS LAYTON
LA PATRIA | MANIZALES
El arranque económico del primer trimestre en Colombia tuvo poco vapor, con un crecimiento que llegará al 3 %. La situación sería similar para todo el 2013, pues si mucho bordeará el 3,75 %, cuando el año pasado alcanzó el 4 %.
Las cifras con tendencia a la baja fueron expuestas ayer por el presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), Sergio Clavijo, durante su participación en el seminario "Aceleración de la economía colombiana y las reformas estructurales", realizado en el Recinto del Pensamiento de Manizales.
En el encuentro el experto volvió a arreciar sus críticas sobre la situación económica del país, el efecto de Enfermedad Holandesa o desindustrialización que se vive, y el crecimiento solo por cuenta del sector minero-energético.
Según sus cábalas, aunque el estimativo de este primer período se proyectaba en 3,5 %, el efecto negativo del paro cafetero, además de la huelga carbonífera, que afectó cerca del 70 % de su producción, generó mella en los resultados.
La muestra clara está en las cifras del DANE que ya evidencian una caída industrial del 6,1 %, sumado al comercio, que crecerá apenas el 1 %.
"Entonces los pronósticos y augurios para el 2013 no arrancan bien, y aunque ANIF estimaba un crecimiento del 4,0 % para el año, este se ha venido rebajando, y con base en el primer trimestre, tendremos que volver a revisar a la baja nuestro crecimiento, hacia un 3,75 %", dijo.

Acelerar en obras
A la serie de males coyunturales, Clavijo sumó el impacto en la tasa de cambio, el rezago en la infraestructura nacional y los elevados costos laborales, todo lo cual genera problemas en la capacidad exportadora de Colombia, que hoy crece pero solo por cuenta de los commodities o materias primas, y cuya cartera representa el 75 % de la canasta exportadora.
Ese hecho lo ratifica el DANE nuevamente, pues durante el primer trimestre de este año, la caída en las exportaciones en dólares bordeó el 9,5 %, por el total de los bienes.
Incluyó el efecto el sector cafetero, que aunque puede aumentar su producción este año, tampoco será la punta de lanza de la dinámica económica del Eje Cafetero y de Colombia.
El inconformismo de ANIF lo compartió el vicepresidente del Consejo Privado de Competitividad, Marco Llinás, quien explicó que no vamos tan bien como se estima, pues el país ha perdido puestos en el ranking mundial, del 68 al 69, entre 144 países, según el Foro Económico Mundial.
Los expertos plantearon la necesidad de acelerar los proyectos de infraestructura, que no van bien, al punto de que hay obras paralizadas como la Ruta del Sol, el Túnel de la Línea, y nada que se termina la vía Cali - Buenaventura.
"Entonces no es solo invitando a los mandatarios del exterior para que visiten a Colombia, sino haciendo la agenda interna, y terminando las vías que llevan décadas esperando", sentenció.
Poco amigos de la reelección
Sobre las dudas de qué tanto beneficia o afecta al país el interés reeleccionista del presidente Juan Manuel Santos, el presidente de ANIF dijo que no han sido amigos de este tipo de intereses, debido a que pone a los gobiernos a trabajar únicamente durante los dos primeros años.
"Ojalá salgamos rápidamente de estos temas que distraen tremendamente la agenda urgente y estructural, y volvamos a tomar las riendas de las reformas que son múltiples y que están empantanadas", aseguró.
"La orientación de la administración Santos en muchos frentes nos ha parecido acertada, como es la paz y la mejora en la lucha contra la indigencia y la pobreza, pero la calidad de las políticas, caso en la reforma tributaria y avances en la infraestructura, dejan mucho qué desear".

http://www.lapatria.com/economia/crecimiento-economico-bordeara-el-375-este-ano-34209

martes, 28 de mayo de 2013

Banca en línea debe ser una opción confiable para usuarios

En Colombia, las operaciones por Internet crecen 51 % anual.

En el país hay espacio para que cada vez más clientes financieros confíen y accedan a los servicios digitales.

A nivel mundial, el uso de la banca en línea (eBanking) y el comercio electrónico (eCommerce) han crecido exponencialmente.
Sin embargo, aún cuando se observa incremento en la referencia por el acceso remoto a cuentas bancarias y compras en línea, en la región de Latinoamérica continúan siendo cautelosos con respecto a estas nuevas herramientas.
En Colombia, la participación de la banca móvil muestra un crecimiento de 75,3 por ciento en relación con el año anterior, al pasar de 0,73 por ciento en el total de operaciones durante el segundo semestre del 2011, a 1,28 por ciento en el mismo periodo del 2012, según cifras reportadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por ejemplo, se calcula que los usuarios de banca en línea en América Latina son 18 millones este año, y se prevé que para el 2015 haya un incremento del 65 por ciento, llegando a 23 millones de usuarios.
Para responder a las necesidades de los consumidores, quienes buscan una mayor seguridad en el momento de realizar transacciones financieras en línea, los bancos y los operadores financieros se encuentran en un proceso de afianzamiento en la relación de confianza que existe entre ellos y sus clientes, mediante la implementación de soluciones de seguridad más robustas.
En países como Argentina y Chile se calcula que el comercio electrónico ha sido explotado considerablemente, con 85 por ciento de la población que reconoce haber utilizado Internet para comprar y/o vender productos. El 94 por ciento asegura tener una cuenta propia en algún sitio especializado en comercio electrónico, es decir, páginas de descuentos en línea, promociones y cuponeras.
En Colombia, las operaciones por Internet han presentado un crecimiento constante, que, en los últimos 3 años, obtuvo un ascenso de 51,6 por ciento.
Esta tendencia ha impactado positivamente en la consolidación de empresas de tecnología dedicadas a proveer y desarrollar soluciones en términos de seguridad digital, quienes han ampliado su oferta de servicios a los bancos.
Una es Gemalto, que adquirió entre 2009 y 2010 diferentes compañías especializadas en esa área, lo que le ha permitido dedicar toda una línea completa de negocios de eBanking y soluciones de eCommerce, reforzando sus inversiones en investigación, desarrollo y mercadeo, para mantenerse un paso delante de quienes operan con fraudes cada vez más sofisticados a través de Internet y los portales de banca móvil.
En términos de regulación y esquemas de protección en línea, Brasil y México llevan la delantera, mientras que Panamá, Colombia y Venezuela empezarán a aplicar leyes este año.
En Colombia hay alto potencial de desarrollo, y los esfuerzos que ya están en marcha se han visto reflejados en el ascenso del uso de esta herramienta en los últimos cinco años.
LOS BANCOS DEBEN PENSAR EN SOLUCIONES MÁS RÁPIDAS QUE EL FRAUDE
Los bancos deben considerar aspectos como el equilibrio entre seguridad y comodidad al usuario, buscando soluciones más sencillas.
En este sentido, Gemalto ha ayudado a sus clientes a encontrar este balance, incluyendo factores de segmentación de usuarios, facilidad de uso y diferentes candados adecuados a necesidades específicas. Internamente, el banco debe tener en cuenta que la solución seleccionada sea fácil de implementar, personalizar y desplegar, lo cual en ocasiones se convierte en un gran reto, si no se cuenta con un adecuado socio tecnológico.
Así se determinará si la solución de seguridad está pensada para el futuro y evoluciona más rápido que fraude.

http://www.portafolio.co/portafolio-plus/crecimiento-la-banca-linea-colombia

lunes, 27 de mayo de 2013

C. de Comercio espera legalizar 900 comerciantes este año

 

 
C. de Comercio espera legalizar 900 comerciantes este año
En el 2010 el porcentaje de comerciantes que cumplían plenamente con los requisitos de Ley era del 85 %. Las empresas que tiene registro mercantil rodea el el 90 %. Avances.
 
Alrededor de 900 comerciantes espera legalizar este año la Cámara de Comercio en Manizales.
Aunque los indicadores de empresas legales se han multiplicado en los últimos años, con un reporte del 85 % de los cerca de 12 mil empresas reportadas, la entidad aún tiene en la mira cerca de 1.200 negocios en Manizales y 2 mil en los 17 municipios de Caldas donde tiene jurisdicción.

 El plan de la entidad apunta a sensibilizar este año siquiera a unos 3 mil empresarios, y pasar a la legalidad por lo menos el 28 % de esos 3 mil 200 que aún no cumplen con los requisitos, como el Registro Mercantil y el Uso del suelo.

 El plan hace parte de las llamadas bprensarigadas de formalización, que se realizan entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Confecámaras, con el fin de fomentar la formalización empresarial en Colombia, a través de las cámaras de comercio.

 De acuerdo con Sandra María Salazar Arias, directora de la Unidad de Registro y asuntos jurídicos, la meta es avanzar en un trabajo de sensibilización con las empresas de manera personalizada, para darles a conocer la importancia y los beneficios de cumplir con estos requisitos e impuestos.

Cumplimiento
En el caso de Manizales la situación ha sido menos compleja, como quiera que en medio de la crisis económica, y hasta el alto número de compañías que evaden las exigencias de ley para operar, el número de ilegales apenas rodea el 10 % de las empresas que se tienen reportadas.

 Entre tanto, en el resto de los municipios el porcentaje de ilegalidad alcanza el 30 %, contra un 70 % que cumple los requerimientos.

 El último Censo Empresarial que se efectuó en el 2010 evidenció estos cambios, pues mientras en el 2004 el indicador de empresas que tenían Registro Mercantil, Industria y Comercio y Uso del suelo era apenas del 26 %, en el 2010 se trepó al 85 %. Además, el indicador de ilegalidad o de compañías que no cumplen con ningún requisito cayó del 28 % al 3 % (ver infográfico).

 El estudio demostró también que hay muchos que cumplen parcialmente, pues tienen uno o dos de los tres requisitos. En el 2010 ese indicador alcanzó el 12 %.

Ventajas del registro
En medio de la tarea para legalizarse, según el estudio de la Cámara, el mayor problema es el desconocimiento.

 Según Salazar, cuando a los empresarios se les habla de ser legal, lo primero que se imaginan es una cantidad de trámites y papeles, además de los costos. "Es una falsa información de creer que legalizarse es muy caro, y por ejemplo matricularse en la Cámara es gratis, por la Ley 1429", dijo.

 En otras ocasiones la decisión se debe a que les han informado que no es necesario hacer este tipo de trámites, sumado a otro grupo, cuyo interés es pagar lo menos posible y ser lo menos visibles, por lo que se escuchan continuamente disculpas de que aún está ensayando con su negocio.

 Un beneficio que anunció la Cámara para atraer a los ilegales es que quienes renueven su matrícula tendrán el primer año gratuito, el segundo con un descuento del 50 %, el tercero del 25 % y solo en el cuarto año deberá comenzar a pagar plenamente.

 La Cámara anunció que este año se actualizará el Censo empresarial que se había dejado de hacer desde el 2010, incluyendo varios municipios de su jurisdicción .

En cifras
* 12 mil 100, el estimado de establecimientos comerciales que operan en Manizales plenamente legales.
* 3 mil, el promedio de comerciantes ilegales en los municipios.
* 211 comerciantes que se han visitado a la fecha. De ellos el 90 % se ha sensibilizado.
El dato
Las tiendas de barrio se convierten en las empresas que más incumplen con los requisitos de Ley.
 

domingo, 26 de mayo de 2013

No se puede ganar competitividad de una industria sacrificando otras


 
La industria de la energía eléctrica en Colombia ha demostrado que tiene instituciones fortalecidas y que funciona correctamente, sin embargo, hay temas que debe atender con el fin de buscar mayores eficiencias y mejores dinamismos para el sector. Así lo explicó Luis Fernando Rico Pinzón, gerente general de Isagén en entrevista exclusiva con LR.
¿Cuál es el potencial de la industria eléctrica colombiana?
La hidroelectricidad, que sigue siendo la forma más económica de producir energía eléctrica en el mundo y que, de acuerdo a los estudios realizados, en nuestro país solo se ha desarrollado entre el 10% y 15% para la demanda interna es bastante importante; esto significa que todavía queda un 85% o 90% por delante.
¿Entonces qué hace falta para desarrollarla?
Hace falta una mayor claridad en la planeación y desarrollo de cada una de las etapas de los proyectos hidroeléctricos. Para mí, es necesario que el Estado asuma la administración del agua como recurso energético. Además, en la medida en que se logre la integración de los mercados en Latinoamérica, Colombia sería uno de los países más beneficiados por todo el potencial que tenemos en cuanto a hidroelectricidad y otras fuentes renovables como la eólica y la geotérmica.
¿Qué temas preocupan actualmente al sector?
La armonización del mercado de gas y el eléctrico y el precio de la energía son aspectos que debemos atender con el fin de buscar mayores eficiencias y mejores dinamismos.
¿Y qué están haciendo para superarlos?
Para armonizar la relación entre el mercado del gas y el eléctrico hemos planteado que hayan procesos de regasificación.
En cuanto al tema de los precios, siempre hemos dicho que no se puede ganar competitividad de una industria sacrificando las demás. La discusión está abierta, es legítima y hay que darla.
En ese sentido esperamos que en el mes de junio, el Gobierno, la Andi y los diferentes gremios de la industria eléctrica nos sentemos a dar el debate una vez tengamos los resultados de un estudio que acordamos para revisar en forma detallada la cadena de abastecimiento eléctrico y otros costos.

http://www.larepublica.co/asuntos-mineros/%E2%80%9Cno-se-puede-ganar-competitividad-de-una-industria-sacrificando-otras%E2%80%9D_38727

sábado, 25 de mayo de 2013

Almacenes violan a diario el Estatuto del Consumidor


 
El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, enfatizó en un Inside con LR que el organismo de control no dejará de poner su lupa sobre importantes sectores, como los operadores de telefonía móvil y los supermercados. Con mejor capacidad sancionatoria y reducción en el tiempo de respuesta, aseguró que no solo trabajan por educar al consumidor, sino también al empresario. 
 
Robledo pidió a Corte Constitucional revisar caso de Cámara de Barranquilla
SIC abrió investigación a siete operadores de telefonía móvil
La SIC acatará fallo en caso de Cámara de Barranquilla
 
¿Cuántas denuncias reciben contra los operadores móviles y cuánto tardan en dar respuesta?
En todos los sectores ponemos multas más o menos de $14.000 millones, y en telecomunicaciones son entre $22.000 millones y $28.000 millones. Hoy, el grueso de la capacidad sancionatoria de la SIC en temas de consumidor está dirigido en telecomunicaciones. Una de nuestras funciones es la de resolver esas segundas instancias de casos particulares, y ahí solucionamos 20.000 solicitudes al año o más de 50 al día. En esto, terminamos resolviendo el problema particular al ciudadano o sancionando al operador. La tramitación no dura más de 2 meses.


¿Los operadores siguen liderando el ranking de quejas o han aparecido nuevos sectores?
Son muchos, pero el sector más sancionado es telecomunicaciones. Luego vienen los electrodomésticos, pero también el de grandes superficies. Estas últimas son inspeccionadas constantemente por la SIC, y ahí encontramos varias modalidades de posible violación de los derechos de los consumidores, no necesariamente intencional. Por ejemplo, cuando se anuncia una promoción de pague uno y lleva dos, y resulta que cuando el consumidor va a la caja la oferta ya no está disponible, se agotó o, finalmente, paga dos y lleva dos; o también, cuando los precios en las góndolas no corresponden a los que se cobran en las cajas. Es un sector que estamos investigando mucho, así como el de la venta de tabaco por las restricciones en materia de publicidad y las empresas de servicios turísticos, que increíblemente tienen una norma especial, la Ley 300 de 1996, que impide imponer una multa superior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


¿Cuáles cadenas investigan?
A todos los supermercados. Todos tienen la misma práctica.


En cuanto a la devolución del dinero, cada almacén tiene su propia política, ¿qué hacer para avanzar en este tema?
No creo que sea bueno y lógico que uno compre un bien y sencillamente porque se aburrió vaya al local y le devuelvan el dinero. Lo que está regulado en el Estatuto del Consumidor es lo obvio, es decir, que los bienes tienen que tener una garantía de calidad e idoneidad, que deben tener las condiciones de funcionamiento que se esperan de ello y que cuando eso no ocurre se está en el derecho de irse donde el productor o vendedor para que le cambien el bien o le devuelvan el dinero. Ese es el mundo donde debemos vivir. Más allá de eso, creo que estamos malcriando a un consumidor dándole derechos donde no los debería tener.


¿No es necesario que haya un solo mecanismo de respuesta?
Los almacenes todos los días violan el Estatuto del Consumidor. A veces tienen prácticas o a dan información que es contraria a los derechos que el consumidor tiene y la SIC, cuando tiene conocimiento y prueba de ello, los sanciona. Porque cuando me venden una licuadora y no funciona, y en vez de devolverme el dinero, me ponen a comprar tres libros, es absolutamente ilegal. No discuto que eso en la práctica no se esté dando, a veces por desconocimiento del Estatuto o porque son ‘demasiados vivos’ los dueños de los almacenes o empresarios, pero cada vez que la SIC tiene conocimiento de estas conductas sanciona de manera ejemplar para que no vuelva a ocurrir.


Si violan a diario el Estatuto, ¿por qué no hay un plan de la SIC que controle esta situación?
Sí lo tenemos. Con las grandes superficies tenemos un centro de soluciones para ayudarles a resolver problemas con los consumidores. Tenemos la SIC Móvil con la que estamos recorriendo el país y hacemos capacitaciones y divulgaciones del Estatuto. Esta norma es muy nueva, entró en vigencia el año pasado, y por eso tenemos una labor titánica: enseñarle a los empresarios para que ellos sepan claramente cómo se deben comportar, y también enseñarle a los consumidores sus derechos.


¿Han cerrado almacenes por estas violaciones?
No hasta donde tengo conocimiento, pero sin lugar a dudas esa es una posible sanción y de pronto en casos donde haya una conducta reiterada.


Subirán las multas
La SIC formuló pliego de cargos a 7 operadores móviles. ¿Qué alcance esperan tener?
Es una investigación importante, pero muy sencilla en la medida en que la CRC les fijó hace un tiempo a los operadores de telefonía móvil presentar al Ministerio de las TIC y a la SIC los planes de mejoramiento del servicio, tanto las llamadas fallidas o caídas como la atención que ofrecen al usuario, por ejemplo cuando presentan quejas. Hay unos planes de mejoramiento que se ordenaron hacer que no han llegado a la SIC y el no haber remitido oportunamente o haberlo hecho de forma incompleta podría llevar a declararlos responsables en la violación del reglamento.


¿Qué implicaciones hay para las operadoras que incumplan?
Por el lado de la SIC, una multa que podría equivaler a $1.200 millones para cada una.

Pero con multas no mejora el servicio, ¿qué más pueden hacer?
A punta de multas no se mejora la calidad del servicio, pero tenemos la obligación de exigir la presentación oportuna de los planes de mejoramiento. Si no la hacen, activamos nuestra función sancionatoria. Desde la protección al consumidor, tenemos más de 150 investigaciones a operadores por no cumplir las normas de atención a usuarios, no contestar oportunamente reclamaciones, facturar inadecuadamente los servicios o por roaming internacional. Además, atendemos más de 20.000 recursos de apelación en reclamaciones directas de los usuarios.


¿Revisarán otra vez las cláusulas de permanencia mínima?
Son legales, están permitidas en el Estatuto y en el sector de las telecomunicaciones por la CRC. Tienen algo de positivo y negativo. Lo que se ha venido mostrando es que tienen más de positivo en la medida en que eso es un buen instrumento para que personas sin capacidad económica tengan aparatos de comunicaciones. Sin embargo, tiene de negativo que amarra el mercado, es una talanquera para la portabilidad de los usuarios. La semana pasada nos reunimos para llenarnos de razones e información sobre cómo funcionan estas cláusulas, con el fin de que la SIC piensa adoptar algunas medidas para restringir o permitir por un plazo determinado una posible movilidad. Seguramente, vendrán algunas disposiciones para restringir, no eliminar, las cláusulas de permanencia mínimas.


¿Qué restringirán?
Que se den ciertas libertades cuando la cláusula no está concebida en razón de la financiación de un terminal, sino que le permita acceder a un plan mejor en minutos o en capacidad de navegación, donde el usuario, ante el no funcionamiento óptimo del sistema que ha contratado, pueda hacer caso omiso de la cláusula y trasladarse a otro operador que le de una mejor calidad del servicio. La SIC está recogiendo de manera minuciosa información técnica para, si logra tomar una decisión, no terminar cometiendo un error.


Dicen que las multas a los operadores son bajas frente a sus utilidades, ¿hay un proyecto para aumentar estos montos?
La SIC, en cuanto a capacidad sancionatoria, vive hoy en un mejor punto que antes. En sus dos funciones más importantes y de mayor impacto para el consumidor, que es la libre competencia y protección de los consumidores, hay legislación nueva. En la primera, la máxima multa que antes se podía imponer era de $1.200 millones y hoy es hasta $60.000 millones. Es decir, la multa anterior equivale al 5% de lo que hoy se puede sancionar. Ténganlo por seguro que en las próximas investigaciones, de encontrar que se ha violado la libre competencia las multas serán más altas porque el marco normativo lo permite.


Perfil
Pablo Felipe Robledo

Es abogado, especialista en derecho procesal civil. Durante los dos primeros años del gobierno del presidente Juan Manuel Santos, el Superintendente se desempeñó como Viceministro de justicia. Ha sido profesor de la Universidad Externado de Colombia y la Universidad de los Andes en las áreas de derecho procesal y propiedad intelectual y durante más de 15 años ejerció su profesión de abogado litigante, asesor y consultor. Ha sido Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y desde el 2 de octubre de 2012 fue designado como Superintendente de Industria y Comercio.


Las opiniones
Carlos Pablo Márquez
Director de la Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones

“Esperamos que la SIC nos envíe el pliego, pero creo que este proceso responde a que si no se han presentando los planes de mejoramiento se puede llegar a afectar el derecho de los usuarios”.


Guillermo Botero
Presidente de Fenalco

“Esa es una percepción equivocada de la SIC, porque el sector comercio ha hecho campañas de información. Lo que enfrentamos son abusos por parte de los consumidores que se quejan”.

viernes, 24 de mayo de 2013

Corte tumbó las mesadas más altas del país

No habrá mesadas de más de 25 salarios mínimos ($14,7 millones).

Cuatro magistrados titulares y tres conjueces de la Corte Constitucional enterraron este lunes uno de los privilegios más cuestionados de los que disfrutan excongresistas y exmagistrados: las llamadas ‘megapensiones’, mesadas a cargo del erario que superaban los 20 millones de pesos al mes.
Acogiendo una ponencia del magistrado Jorge Pretelt, la Corte tomó la histórica decisión de ponerles techo a esas jubilaciones: en adelante –y en cumplimiento de una reforma constitucional de hace 8 años que venía siendo desconocida reiteradamente– no habrá pensiones pagadas por la Nación por encima de los 25 salarios mínimos, unos 14,7 millones de pesos.
Los principios constitucionales de equidad y responsabilidad fiscal fueron el eje central de la sentencia, que era esperada hace meses por amplios sectores, incluidos el Gobierno y la Contraloría.
La Corte dejó para este martes la decisión final sobre otra de las ‘papas calientes’ del tema: si el tope máximo se aplicaría, como lo proponía la ponencia del magistrado Pretelt, de manera retroactiva.
La disyuntiva de la Corte era imponer un techo desde el 2005, cuando se aprobó el acto legislativo que impuso el tope de los 25 salarios mínimos, o si se podía aplicar incluso hacia atrás, en una aplicación del principio de equidad social que fue uno de los puntos más debatidos de la ponencia.
En este momento, a cargo del Fondo de Previsión del Congreso, había mesadas de hasta 29 millones de pesos. Como ocurrió en el famoso ‘carrusel’ de pensiones en la Judicatura, muchos de los beneficiarios apenas estuvieron semanas o meses en su curul pero se jubilaron con sueldo de parlamentario, gracias a polémicas gabelas legales que fueron consideradas como “privilegios injustificados” por los magistrados.
Uno de los puntos claves en la decisión fue la comparación de la situación de los cerca de 1.500 colombianos que reciben las jubilaciones millonarias frente al de millones de colombianos que nunca tendrán pensión.
En efecto, tres de cada cinco colombianos que trabajan están en la informalidad y no aportan para pensiones, de acuerdo con datos oficiales que indican que al menos 2,6 millones de ancianos viven en la pobreza. Un millón reciben subsidio de menos de 100.000 pesos del Sisbén.
La Corte hizo balance entre los derechos adquiridos y la realidad social y fiscal del país, y consideró que mantener la actual situación pone en duda la sostenibilidad del sistema general de pensiones.
La demanda, entablada por los abogados Dionisio Araújo y Germán Calderón, pretendía dejar sin efectos una ley de 1992 que les permitía a los congresistas jubilarse con el mejor salario de su último año. En contraste, el grueso de los colombianos se pensiona con un porcentaje de entre el 60 y el 75 del promedio de su sueldo de los últimos diez años.
En su concepto ante la Corte Constitucional, el Procurador había pedido que ese tribunal no hiciera un pronunciamiento de fondo, pues supuestamente la reforma del 2005 había tumbado la norma de los 90.
Por el contrario, el Gobierno y la Contraloría habían pedido una decisión que frenara, de una vez por todas, el ‘conejo’ que, vía tutela, le han venido haciendo al mandato de esa reforma.
En efecto, alegando el derecho a la igualdad, decenas de magistrados y congresistas lograron pensiones de más de 20 millones a pesar de que cumplieron la edad después de la promulgación del acto legislativo. Varias de ellas fueron concedidas por el Consejo de Estado.
La rueda de prensa sobre los detalles del fallo, programada para este lunes, quedó fijada para este martes.
Cinco razones del fallo
1. Bomba pensional
En diez años el país tendrá que destinar 467,2 billones de pesos para el pago de las mesadas a cargo del Estado. Los aportes de todos los colombianos no cubren el 40 por ciento de ese monto.
2. Inequidad
Permitía que unos pocos se jubilaran a los 55 años de edad y con 20 años de trabajo. Los demás colombianos se pensionan a los 60 o 62 con el 75 por ciento del promedio de los últimos 10 años cotizados.
3. Escándalos
Desde hace más de 20 años, la justicia viene investigando todo tipo de trampas para conseguir o aumentar la pensión. Casos como el de Foncolpuertos le costaron al país cerca de un billón de pesos.
4. ‘Carrusel’
Funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial, entre ellos 9 magistrados auxiliares, aumentaron sus pensiones de 3 a 12 millones de pesos, trabajando solo unos meses en la Judicatura.
5. Desigualdad
Mientras que cerca de un millón de personas reciben pensiones de menos de un millón y medio de pesos, en la norma que se cayó se permitía que mil personas se ganaran más de 17 millones.
Las 9 mesadas más costosas
1. Luz Gutiérrez de Alarcón: $ 28’063.939
2. Darío Saravia Gómez: $ 26’145.513
3. José Martínez Fletcher: $ 25’929.923
4. Beatriz Elena Zuluaga Sossa: $ 25’578.639
5. Felicia Margarita Muskus de Náder: $ 25’246.354
6. José Roberto Jaramillo Arango: $ 24’967.078
7. Margarita María Gaviria Jiménez: $ 23’985.191
8. Arturo Faciolince López: $ 23’232.581
9. Pablo Emilio Galindo Falla: $ 23’049.935
 

jueves, 23 de mayo de 2013

Declaración Cuatrimestral y Pago Anticipo

Impuesto Sobre las Ventas Declaración Anual

Como muchos hemos podido verificar en el sistema de servicios informáticos electrónicos de la DIAN no es posible actualmente diligenciar la declaración del impuesto sobre las ventas para el período cuatrimestral, ni tampoco efectuar el pago del anticipo del 30% para aquellos responsables con obligación de presentar la declaración anual.

Para quienes deban presentarla en forma cuatrimestral y de manera electrónica, algunas fuentes informan que la DIAN habilitará el aplicativo respectivo para este viernes 10 de mayo, pero, para quienes deban presentarlo antes porque por ejemplo seles venza el plazo a partir de mañana 9 de mayo, sugiero el siguiente procedimiento:

1. Presentar la declaración por medios electrónicos como si fuera bimestral señalando el segundo bimestre de 2013 incluyendo obviamente todas las cifras cuatrimestrales (ingresos, compras y servicios, impuestos generados impuestos descontables, etcétera).

2. Presentar también la declaración litográfica marcando el cuatrimestre enero-abril con la misma información, para que en el evento en que la DIAN reconozca la contingencia y autorice la presentación litográfica, ya se haya cumplido con esta obligación.

3. Una vez se haya implementado la posibilidad de presentarla en forma electrónica por parte de la DIAN, se puede presentar como la declaración inicial, siempre y cuando no calcule automáticamente sanción, y si lo hace, entonces se espera a que esté en el sistema la presentada en forma litográfica y se hace una

corrección sobre la litográfica (el sistema lo debe permitir).

4. En el peor de los casos, si la DIAN le informa que usted no cumplió con el deber de presentar la primera declaración, se le solicita a la División de Recaudo de cada Dirección Seccional que corrija el período de la primera declaración por período cuatrimestral. Este procedimiento es válido porque la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites) en su artículo 43 así lo establece:

Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza (SIC) para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”

5. La DIAN no podrá decir que este error la dé por no presentada ni algo parecido porque el formulario para la declaración bimestral y para la declaración cuatrimestral es el mismo, luego el error corresponderá solamente a señalar el período incorrecto, pero lo demás será igual

Si su caso es el de efectuar el pago del anticipo de la declaración anual, obviamente podemos hacerlo a través del “Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales”, formulario 490, señalando el período 2013-01, y el impuesto IVA, código 05, pero sin informar declaración porque NO existe y el pago es anticipado.

Si desea compartirnos su interpretación, o si no está de acuerdo con algunas de nuestras conclusiones, lo invitamos a que nos haga llegar sus comentarios al correo * Este documento refleja la opinión general de su autor sobre el tema tratado, desde un punto de vista puramente académico, y no compromete a ceta.

miércoles, 22 de mayo de 2013

REGLAMENTADO EL IMPUESTO A LA EQUIDAD (tercera –última- parte)


una sensación de insatisfacción, disgusto, impotencia, es lo que se observa de manera generalizada con la forma como el Gobierno ha decidido reglamentar el CREE. Se imputa, inclusive, afán político para mostrar un resultado, justo para la fecha de celebración del día del trabajo; había que buscar un motivo para que el señor Presidente pudiera incluir en su discurso el tema y pregonar que a partir de mayo 1º los costos de nómina los empresarios no deberán pagar los aportes a SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar… Perdón, solo se repite lo escuchado en el discurso, porque sabemos que el aporte a Cajas sí tiene que seguirse pagando.

En fin, nos proponemos dejar sentadas algunas otras reflexiones dentro de las muchas que siguen surgiendo. Veamos:

10. CUENTA PUC SECTOR PÚBLICO

Consciente de que el plan de cuentas debe ser adicionado mediante acto gubernamental, la Contaduría General de la Nación, mediante la Resolución 159 de abril 24, ha incluido en su plan de cuentas los códigos para el reconocimiento de la retención del CREE (y para otros impuestos, tales como el impuesto al consumo). El mismo ejemplo, seguramente deberán seguir las entidades de control, tales como la Superintendencia Financiera, y naturalmente, el mismo gobierno para modificar el Decreto 2650, aunque como vimos, el tema es manejable.

11. PAGO O ABONO EN CUENTA: ¿LO QUE OCURRA PRIMERO?

Tal como ya lo señalamos en los documentos anteriores, el artículo 3º del reglamento ha dispuesto que los agentes de retención “deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta…” Esta disposición no estableció una retención por conceptos de pago o abono en cuenta sino por beneficiario, según su actividad económica principal, tal como ya lo desarrollamos en un documento anterior.

Pues bien, la debida aplicación de la retención del CREE depende del momento de su ocurrencia y del significado de una y otra expresión. Ejemplo: si una factura se causó en abril (abono en cuenta) pero se paga en mayo, ¿debe efectuarse retención en la fuente del CREE?

Claramente, en este caso, en mayo hay un “pago” de manera que si la retención se descuenta en el momento del pago o abono en cuenta, no debe quedar duda que ese “pago” se somete al descuento de la retención en la fuente, porque, además, es lo primero que ocurre en vigencia de la norma. Es lo que surge del tenor claro de la Calle  disposición reglamentaria. Absurdo, pero esa es la consecuencia legal, que deriva del tránsito normativo; y no podemos decir que hay retroactividad, porque el pago se ocurre bajo la vigencia de la nueva norma. Este problema se diluirá en meses venideros porque al quedar el abono en cuenta sujeto al descuento de la retención, cuando posteriormente se verifique el pago, ya no habrá lugar al descuento. Una aclaración gubernamental para optar por una solución es altamente deseable y nosotros abogamos desde aquí por ella.

Ahora bien, ¿cuál es el significado de las dos expresiones?

PAGO, por definición del artículo 1626 del Código Civil, es la entrega de lo que se debe y representa un medio de extinción de obligaciones. Entendemos, que el “pago” que es digno de generar el descuento de la retención del CREE es aquel que corresponda a partidas que representen (o hayan representado) ingreso para el beneficiario. No todos los pagos deben quedar sujetos al descuento de la retención, como aparentemente se derivaría de la norma reglamentaria, sino solamente aquellos que representen un ingreso para el beneficiario. Es decir, los pagos que no tengan esa característica no generan descuento de retención; tal sería el caso del pago del aporte de capital a una sociedad; o del desembolso de un crédito a una persona jurídica, o el pago derivado de la devolución de una mercancía vendida y los pagos por reembolsos de costos y gastos. Si nos referimos al caso de los aportes, tenemos que el accionista que se compromete a aportar capital a una sociedad, adquiere una obligación, que luego extingue con el “pago” del aporte. Es claro para nosotros que los pagos señalados en los ejemplos precitados, no se someten a descuento de retención del CREE por no generar ingreso para el beneficiario, con todo y que representen un pago.

ABONO EN CUENTA es la expresión técnica por medio de la cual se reconoce en la contabilidad una obligación clara, definitiva y debidamente cuantificada a favor de un tercer; es decir, es el reconocimiento de un pasivo cierto y definitivo a favor del acreedor. Los pasivos estimados no representan abonos en cuenta por no tener el atributo de cuantificación y certeza.

Ahora bien, contablemente hay cargos (débitos) y abonos (créditos) a las cuentas. Así, cuando una empresa recauda su cartera, abona la cuenta de clientes; cuando amortiza un diferido, se abona la cuenta respectiva; cuando vende se abona la cuenta de ingresos.

Lo que se quiere significar, a pesar de lo obvio del tema, es que el abono en cuenta que genera el descuento de la retención del CREE es únicamente el que encaje en la expresión técnica antes definida, y no todos los abonos en cuentas contables.

12. LAS AUTORRETENCIONES

Para el caso de las autorretenciones, el momento de causación de la retención será el momento del pago o “cargo” en cuenta (reconocimiento de la cuenta por cobrar que emana del ingreso).  

 

13. RETENCIÓN DEL CREE EN EL MANDATO

El Decreto 3050 de 1997, artículo 29, de manera expresa regula el manejo de las retenciones en la fuente para renta, IVA y timbre en los contratos de mandato, ordenando al efecto a los mandatarios a actuar como agentes de retención, considerando las condiciones del mandante. El Decreto 862 relacionado con el CREE no incluyó previsión alguna al respecto, dejando el tema a la suerte del intérprete.

Si un mandatario contrata proveedores y les efectúa pagos por cuenta de su mandante ¿deberá descontar la retención del CREE junto con la retención de renta e IVA atendiendo las calidades de su mandante?

Desde nuestro punto de vista, el mandatario sí debe actuar como agente de retención del CREE pero sin considerar la calidad de su mandante sino la suya propia. Si el mandatario como tal es agente de retención, necesariamente deberá efectuar el descuento de la retención del CREE porque aunque los pagos los efectúe por cuenta de su mandante, no por ello los pagos dejan de ser pagos.

14. RETENCIÓN DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES

La ley 26 de 1989 dispone que para todos los efectos tributarios el ingreso bruto de los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo es el margen de comercialización. Por esa razón, la retención en la fuente por impuesto de renta es del 0.1%, al paso que para el impuesto CREE la retención se ha fijado en 0,30%, es decir, tres veces por encima que la retención de renta, cuya tarifa es tres veces mayor que la del CREE.

15. RETENCIÓN EN TRANSPORTE AUTOMOTOR

En esta modalidad de actividad empresarial, el artículo 102-2 del ET establece, para propósitos de impuestos nacionales, una división del producto, disponiendo que el ingreso se reconocerá como ingreso para terceros (propietario del vehículo), dejando la diferencia para ser reconocida como ingreso propio de la empresa de transporte.

En impuesto de renta existe norma especial que autoriza a la empresa de transporte a trasladar la retención en la fuente al propietario del vehículo en la proporción que corresponde al ingreso reconocido para ese tercero (Decreto 1189 de 1988). Este procedimiento no será posible en la retención del CREE cuando los propietarios de los vehículos son personas naturales.

Les queda a las empresas de transporte la opción de anunciar en la factura el nombre e identificación de la persona natural propietaria del vehículo y la porción de ingreso que a éste le corresponda, a fin de que sobre ese monto no se descuente retención del CREE. En cualquier otro caso, el valor total de la retención deberá ser imputada en la declaración del CREE, así el ingreso a declarar no sea el mismo sujeto a la retención en la fuente.

martes, 21 de mayo de 2013

Retención en la Fuente Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE

Opinión Retención en la Fuente Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE – Decreto 862 de 2013

EDUAR BENJUMEA BENJUMEA

 

Como ya debe ser conocido por la mayoría, el Gobierno Nacional expidió con fecha 26 de abril de 2013 el Decreto 862, mediante el cual reglamenta la retención en la fuente por el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, lo que a su vez permite que se aplique la exoneración de aportes parafiscales del SENA e ICBF, y posteriormente los aportes a la salud, conforme a dispuesto en los artículos 25 y 30 de la Ley 1607 de 2012.

 

Con el fin de dar aplicación a esta regulación, consideramos pertinente tener en cuenta el siguiente análisis y adoptar algunas de las recomendaciones propuestas en el presente pronunciamiento.

 

Sujetos Pasivos del CREE

Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, necesariamente las personas o entidades sujetas a retención deben ser los mismos sujetos pasivos del impuesto, en los términos del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, situación que es reconocida por el mismo decreto en su artículo 1°.

 

En este orden de ideas, los posibles sujetos a retención serían:

 

- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas nacionales contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios;

- Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto

sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes;

 

En este sentido, y teniendo en cuenta además el artículo 1° del decreto, los inversionistas exceptuados serían:

 

- Las personas naturales;

- Las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las propiedades

horizontales;

- Las entidades sin ánimo de lucro;

- Las sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país, o sea los inversionistas de portafolio;

- Los usuarios industriales de Zonas Francas;

- Las sociedades constituidas como Zonas Francas, declaradas como tal a diciembre 31 de 2012, o con declaración posterior siempre y cuando la solicitud hubiere estado radicada para la misma fecha.

 

Aunque no lo dice expresamente el decreto, como para estas retenciones también se establecen “autorretenedores” sobre todos sus ingresos, es de suponer que sobre los pagos o abonos en cuenta en favor de los autorretenedores, no habría lugar a aplicar estas retenciones.

 

Agentes de Retención del CREE

El artículo 3° del decreto en mención define como a gentes de retención del CREE a:

 

- Las entidades agentes de retención en el impuesto sobre la renta de acuerdo con

lo establecido en el artículo 368 del Estatuto Tributario, estos son:

_ las entidades de derecho público;

_ los fondos de inversión;

_ los fondos de valores (carteras colectivas);

_ los fondos de pensiones de jubilación e invalidez;

_ los consorcios y las uniones temporales;

_ Sociedades y asimiladas,

_ Demás personas jurídicas.

- Las personas naturales comerciantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 368-2 del E.T., es decir quienes hayan tenido ingresos brutos o patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior inferiores a 30.000 UVT ($ 805.230.000, año de referencia 2012).

- Los Fondos Comunes definidos igualmente como agentes de retención en el impuesto sobre la renta, según el artículo 368-1 del E.T. Expresamente se excluyeron a las comunidades organizadas y a las sucesiones ilíquidas.

 

Con relación a los fondos de inversión, los fondos de valores (carteras colectivas) y los fondos comunes, si bien el artículo 368-1 del E.T. dispone que también las sociedades que los administran pueden ser los agentes de retención, y que eso depende de lo que establezca el Gobierno Nacional, con relación a la retención del CREE la misma reglamentación no lo establece, razón por la cual consideramos que en los pagos o abonos en cuenta que realicen este tipo de fondos en beneficio de sus inversionistas, son los mismos fondos o carteras colectivas quienes deben practicar la retención y cumplir con las obligaciones propias de este tipo de retenciones.

 

Autorretenedores del CREE

El mismo artículo 3° del citado decreto establece q quienes deben actuar como autorretenedores del CREE:

 

“Serán autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”

 

Si leemos la norma en forma literal, deberíamos pensar que actualmente “nadie” sería autorretenedor del CREE, pues lo que dice la norma es que los autorretenedores son aquellos que a la entrada en vigencia del presente decreto ya lo fueran. ¿Fueran qué? ¿Autorretenedores del impuesto sobre la renta o autorretenedores del CREE?

 

Es fácil pensar que se refiere a quienes fueran autorretenedores del impuesto sobre la renta, los cuales serán automáticamente autorretenedores del CREE, pero eso NO es lo que específicamente dice la norma.

 

Ahora bien, recordando el proyecto de reglamentación publicado a principios de marzo, antecedente del actual Decreto 862, el Gobierno Nacional pretendía que quienes estuvieren calificados como autorretenedores del impuesto sobre la renta serán los autorretenedores del CREE pero en ese momento la norma dejaba por fuera a quienes fueran autorretenedores del impuesto sobre la renta NO por calificación (resolución individual de la DIAN) sino por norma general (decreto u otra norma general).

 

Tratando de entender la intención del gobierno, debemos suponer que los autorretenedores del CREE son todos aquellos actuales autorretenedores del impuesto sobre la renta, sin tener en cuenta que sólo sean autorretenedores por uno o varios conceptos de retención, es decir, sin importar que sean autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros, por ingresos en derivados financieros, por honorarios, por comisiones, por servicios, por arrendamientos, o por otros ingresos tributarios, y sin importar, tampoco, la representatividad de estos ingresos en los ingresos totales del autorretenedor.

 

Tampoco debe importar si los ingresos objeto de autorretención en el impuesto sobre la renta coincidan con los conceptos para los que fue designado como autorretenedor.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y aclarando que quizá existen otros actuales autorretenedores en el impuesto sobre la renta, los autorretenedores del CREE son:

 

- Los autorretenedores definidos por la Ley o por otras disposiciones:

_ Las entidades contempladas por el artículo 1º del Decreto 1742 de 1992 (comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia).

_ Las sociedades administradoras de los fondos (carteras colectivas), según el artículo 13 del Decreto 836 de 1991 (autorretención comisiones por la administración de los Fondos).

_ Las entidades vigiladas por las anteriores Superintendencia Bancaria o Superintendencia de Valores, hoy vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, por disposición del artículo 38 del Decreto 700 de 1997 (autorretención por rendimientos financieros).

_ Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, según artículo 4° del Decreto 1797 de 2008 (operaciones sobre derivados financieros).

_ Los miembros o contrapartes liquidadores o no liquidadores de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, según el artículo 4° del Decreto 1797 de 2008 (operaciones sobre derivados financieros).

_ Las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que perciban comisiones, por disposición del parágrafo 2° del artículo 4° del Decreto 1797 de 2008 (comisiones).

- Los Grandes Contribuyentes, para quienes hay que establecer dos grupos:

_ Los Grandes Contribuyentes designados como tal antes del 10 de abril de 1997 (parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución DIAN 1460 de 1997);

_ Los Grandes Contribuyentes designados a partir del 10 de abril de 1997, quienes podrán actuar como autorretenedores siempre y cuando así lo indiquen, pues para ellos es optativo (parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución DIAN 1460 de 1997);

- Las entidades designadas como autorretenedores en el impuesto sobre la renta mediante resolución de la DIAN, tanto a la entrada en vigencia del Decreto 862 de 2013 como los que en adelante designe esta entidad.

- Finalmente, también son autorretenedores del CREE los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en cuenta, pro sólo con relación a aquellos ingresos.

 

Vale la pena aclarar que quien desee ser autorretenedor del CREE debe solicitar ser designado como autorretenedor del impuesto sobre la renta porque en realidad no existe reglamentación que defina los requisitos para ser designado específicamente como autorretenedor del CREE.

 

Esta condición debe ser informada a los clientes y a quienes no efectúen pagos o

abonos en cuenta.

 

Base Sujeta a Retención

El artículo 2° del referido Decreto 862 establece que la retención del CREE debe ser practicada sobre todo pago o abono en cuenta que se haga a favor de un sujeto pasivo  del tributo. La norma no establece una base mínima a partir de la cual efectuar la retención, como sí existe para la retención en renta.

 

Lo que el decreto no aclara es que no reconoce que existen pagos o abonos en cuenta a favor de sujetos pasivos del CREE que no hacen parte de la base gravable de liquidación definitiva del impuesto, como eventualmente lo pueden ser los dividendos no gravados en renta (artículos 48 y 49 del E.T.), las utilidades en venta de acciones a través de una bolsa de valores (artículo 36-1 del E.T.), los rendimientos exentos de los bonos hipotecarios (artículo 16 de la Ley 546 de 1999), o los ingresos de las actividades contempladas por el artículo 207-2 del E.T.

 

Aunque se podría entender que como el parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 862dispone que los agentes de retención del CREE deben cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el impuesto sobre la renta, las limitaciones establecidas en el artículo 369 del E.T. aplican también a las retenciones del CREE, como por ejemplo la prohibición de efectuar retención sobre pagos o abonos en cuenta exentos en cabeza del beneficiario, no es tan clara esta posibilidad, pues una cosa son las obligaciones (declarar, pagar, certificar, etcétera) y otra muy distinta es la excepción de la aplicación de la retención.

 

Adicionalmente, el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 habla de ingresos que se restan para determinar la base gravable del CREE pero en sentido estricto no los denomina como “ingresos exentos del CREE”.

 

En conclusión, las retenciones del CREE deben practicarse sobre cualquier pago o abono en cuenta a favor de un sujeto pasivo del impuesto, sin importar la cuantía del pago o abono en cuenta ni la naturaleza del mismo.

 

Cuando se trate de autorretenciones, no se incluyen también en la base de retención los pagos o abonos en cuenta a favor del autorretenedor, así el generador del mismo sea una persona natural no retenedora del CREE.

 

Base de Autorretención

Las autorretenciones deben aplicarse sobre la totalidad de los ingresos percibidos,

siempre y cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta. NO se debe tener en cuenta ingresos contables no fiscales, o ingresos pro recuperación de provisiones amortizaciones o depreciaciones. Las recuperaciones de costos o gastos que correspondan al reintegro efectivo por parte del beneficiario inicial de un pago o abono en cuenta de parte del autorretenedor, sí se deben incluir en la base de autorretención.

 

También se debe incluir conceptos como dividendos, rendimientos de inversiones,

intereses, utilidad en venta de activos (la base es el ingreso y no la simple utilidad). Otros ingresos contables no fiscales como ingresos por valoración de inversiones que no se hayan realizado, no deben incluirse en la base de autorretención.

 

Pagos o Abonos en Cuenta NO Sujetos a Retención

Obviamente los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales o de las

entidades no contribuyentes del CREE, no están sujetos a retención.

 

Y aunque el decreto no lo establece en forma taxativa, tampoco están sujetos a retención por parte del agente de retención los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de un autorretenedor del mismo tributo.

 

Tarifas de Retención

Las tarifas de retención establecidas en el artículo 2° son del 0.3%, 0.6% y 1.5%, dependiendo de la actividad económica principal del beneficiario del pago o abono en cuenta, de acuerdo con las actividades señaladas en la Resolución DIAN 000139 de 2012, así el beneficiario no la haya actualizado en su RUT respectivo.

Para tales efectos, le corresponde al retenido exhibir al agente retenedor el Registro Único Tributario (RUT), siempre y cuando el mismo se encuentre actualizado, o manifestar, bajo la gravedad del juramento, la actividad económica principal que desarrolla.

 

Por lo tanto, las tarifas de retención aplicables dependerán exclusivamente de la actividad económica del beneficiario del pago o abono en cuenta y NUNCA del concepto sujeto a retención.

 

Consideramos que esta determinación de tarifas no se efectuó conforme a la Ley, pues el artículo 37de la Ley 1607 taxativamente dispone:

 

“El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.”

 

En parte alguna de la norma transcrita de faculta al gobierno para que establezca las tarifas con base en la actividad, por lo que las tarifas deberían variar sólo en razón a la cuantía del pago o abono en cuenta mientras que la tarifa del CREE siga siendo del 9%.

 

Declaración y Pago

Para la declaración y pago de la retención del CREE se debe presentar una declaración específica distinta a las demás declaraciones que hoy existen, aunque que a la fecha en el sitio web de la DIAN no se encuentra el formulario respectivo, y, por tanto, no se sabe aún qué tipo de información debe incluirse en esta declaración.

Lo que sí podemos decir es que:

- La declaración será mensual.

- Debe presentarse a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, para quienes cuenten con mecanismo digital (el obligado a cumplir con la obligación formal).

- Los que no cuenten con mecanismo digital, pueden presentarla a través de las entidades financieras pero en todo caso a partir del 1° de agosto de 2013 deberán hacerlo igualmente mediante el uso de los medios electrónicos.

- El artículo 7° del decreto dispone que cuando no ha ya valores a pagar en un período determinado producto del descuento de retenciones en exceso de períodos anteriores, o por la anulación de operaciones sujetas a retención, no se debe presentar la declaración; sin embargo, nada dice cuando simplemente no se hayan presentado operaciones sujetas a retención, razón por la cual se recomienda presentar cada mes la declaración así sea en ceros.

- Aunque el decreto no lo establece en forma explícita, por la remisión que hace el

parágrafo 1° del artículo 3° del decreto en el sent ido de que se deben cumplir las normas de procedimiento y el régimen sancionatorio, propios del Estatuto Tributario para las demás retenciones, es claro que la declaración de retención del CREE que se presente sin pago se entienda como NO presentada, o por lo  Vale la pena recordar que con respecto al CREE que debe ser declarado cada año por parte de los sujetos pasivos, la Ley 1607 sí dispuso en su artículo 27 que se entenderán como no presentadas las declaraciones que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.

 

Plazos

Para los períodos que faltan del año 2013, los vencimientos para presentar la declaración de retención del CREE son los siguientes:

 

RETENCION CREE DECRETO 862 DE 2013
Últimos Dígitos
Declaración y pago  - Ultimo Digito NIT O C.C.
 
 
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
1,2,3,4
5. Junio
4. Julio
5. Agosto
4. Septiembre
4. Octubre
5. Noviembre
4. Diciembre
7. Enero 2014
5. - 6.
6. Junio
5. Julio
6. Agosto
5. Septiembre
7. Octubre
6. Noviembre
5. Diciembre
8. Enero 2014
7. - 8.
7. Junio
8. Julio
8. Agosto
6. Septiembre
8. Octubre
7. Noviembre
6. Diciembre
9. Enero 2014
9. - 0.
11. Junio
9. Julio
9. Agosto
9. Septiembre
9. Octubre
8. Noviembre
9. Diciembre
10. Enero 2014
Últimos Dígitos
Declaración y pago  - Ultimo Digito NIT O C.C.
 
 

 

Cuando el agente de retención cuente con más de cien (100) sucursales, puede solicitar hasta el 31 de mayo de 2013 que se le conceda un plazo adicional de un mes respecto a la fecha de vencimiento de cada período.

 

Devolución de Retenciones

Cuando se presenten devoluciones, u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas que hayan estado sometidas a retención del CREE, las retenciones serán devueltas al retenido y el agente de retención las podrá descontar de las retenciones a pagar en el mismo período en que se presente esta situación, o en las retenciones de períodos siguientes, si no alcanzare.

 

Es recomendable que si el monto de las retenciones a descontar es superior a las

retenciones por pagar del mismo período, dando un valor de cero a pagar, igualmente se presente la declaración pues no es lo mismo que no haya retenciones a que por efectos de los descuentos no haya valores a pagar, y cuando no se presenta la declaración, la Administración de Impuesto dispone de 5 años para emplazar al responsable, mientras que una declaración presentada así sea en ceros sólo puede ser revisada por esta entidad dentro de los dos (2) años siguientes a su presentación.

 

El decreto en su artículo 5° establece que el agente de retención “deberá acumular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones”. Es evidente que se trata de “anular” los certificados y no de “acumularlos”.

Si la operación anulada, rescindida o resuelta se presenta en un periodo fiscal del

CREE (no de retención) diferente al año en que se efectuó la retención inicial, se le debe solicitar igualmente al retenido una certificación de que no imputó la retención en la declaración del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE o que no lo hará.

 

El mismo procedimiento procede en caso de que se efectúen retenciones en exceso, caso en el cual se le solicitará al retenido que adjunte las pruebas que así lo demuestren.

 

Otras Obligaciones de los Agentes de Retención

Los agentes de retención deben expedir certificados de retención del CREE en las

fechas que señala el Gobierno Nacional para la expedición de los certificados de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y deben contener los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

 

Casos Especiales

Establece el artículo 9° del decreto que en el caso de facturas expedidas por consorcios o uniones temporales, éstas debe identificar en la factura los NIT de los miembros beneficiarios reales del pago o abono en cuenta, la razón social y el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal.

 

Consecuentemente, cada consorciado debe asumir la retención que le corresponda.

 

Medidas a Implementar por parte de los Agentes de Retención

Con el fin de aplicar la retención en la fuente del CREE y cumplir con las además obligaciones que le corresponden, se sugieren las siguientes medidas:

 

- Solicitar a los proveedores de bienes y servicios contribuyentes del CREE (básicamente personas jurídicas) el RUT actualizado o una carta en la que informe sus actividad económica principal;

- Incorporar en la base de datos de proveedores tanto la actividad económica como la tarifa de retención del CREE;

- Si no se tienen los documentos oportunamente, clasificar a los proveedores provisionalmente en 3 categorías y asignar las tarifas en forma general, así:

_ Comercial e Industrial, tarifa del 0.3%;

_ Servicios, incluyendo construcción, 0.6%;

_ Minería e hidrocarburos, 1.5%.

- Identificar quiénes de los proveedores son autorretenedores, incluyendo a los Grandes Contribuyentes, y clasificarlos como tal en la base de datos de proveedores, para no aplicarles la retención.

- Agregar a los comprobantes de egreso el campo de la retención del CREE e incluirla en los pagos respectivos.

- Para el caso de los autorretenedores, informarlo en la factura de venta, haciendo alusión al artículo 3° del decreto 862 de 2013, y l a norma o resolución específica que le da esta categoría, como por ejemplo:

“Autorretenedores del CREE (artículo 3° del Decreto 862 de 2013 y artículo 1° de la Resolución DIAN 1460 de 1997)”.

 

También se recomienda informarlo directamente o por correo electrónico, particularmente a aquellas entidades que pueden efectuarnos pagos o abonos en cuenta y a quienes no les expedimos facturas, como los bancos y entidades financieras, carteras colectivas, emisores de valores, por citar algunos.

 

Contabilización

Aunque no existen en los diversos PUC vigentes para cada tipo de obligado a llevar contabilidad cuentas para este tipo de retenciones, al menos para los que se rigen por el Decreto 2649 de 1993 se sugiere crear cuentas de mayor o subcuentas tanto para el registro de la retención a favor como de la retención a pagar.

 

A manera de ejemplo, se proponen las siguientes cuentas para su contabilización:

- Las retenciones a favor:

 

135516 RETENCIÓN EN LA FUENTE - CREE

13551601 Retención Ventas Tarifa X.X%

13551602 Retención Servicios Tarifa X.X%

13551603 Retención Otros Ingresos Tarifa X.X%

….

13551611 Autorretención Ventas Tarifa X.X%

13551612 Autorretención Servicios Tarifa X.X%

13551613 Autorretención Otros Ingresos Tarifa X.X%

 

- Las retenciones a pagar (practicadas):

2366 RETENCIÓN EN LA FUENTE - CREE POR PAGAR

236601 RETENCIÓN TERCEROS

23660101 Retención Ventas Tarifa X.X%

23660102 Retención Servicios Tarifa X.X%

23660103 Retención Otros Ingresos Tarifa X.X%

236602 AUTORRETENCIÓN

23660211 Autorretención Ventas Tarifa X.X%

23660212 Autorretención Servicios Tarifa X.X%

23660213 Autorretención Otros Ingresos Tarifa X.X%

236690 PAGOS

 

Es de anotar que como estas cuentas no existen el PUC de los comerciantes (Decreto 2650 de 1993), si se utilizan debe en todo caso quedar en cero al final del año gravable pues para la información que debe ser remitida a la Superintendencia de Sociedades, por ejemplo, no habría donde incluir dicha información, razón por la cual se sugiere su uso sólo como mecanismo temporal de contabilización mientras que la autoridad competente define las cuentas a utilizar.

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