lunes, 31 de mayo de 2021

El Consejo de Estado aprobó la reglamentación con respecto al uso de Zonas Francas del Gobierno


El fallo establece que las regulaciones se ajustan a los requisitos del congreso de 2005. Se desestimó demanda contra el Gobierno

El Consejo de Estado admitió que cuando el Gobierno reguló el funcionamiento del uso de las zonas francas en 2007 sí se ajustó a los requisitos que impuso el Congreso dos años atrás en un régimen de estímulo a la inversión de ese entonces.

El Consejo desestimó las pretensiones de una demanda que se interpuso para que se declararan nulas algunas de esas reglamentaciones. En un principio, el Gobierno dijo que los comerciantes no podrían ocupar más de 25% del área total de la respectiva zona franca y, posteriormente, la redujo a 5%.


Según el demandante, el Gobierno Nacional se extralimitó al expedir este mandato y estableció un trato desigual injustificado, en detrimento de los derechos de los comerciantes concentrados en la igualdad, el trabajo y la libertad económica.

Pero el Consejo negó esas pretensiones, pues concluyó que dar el mismo trato a comerciantes y a industriales sí constituiría una violación al derecho a la igualdad, pues las condiciones deben aplicarse a cada grupo según sus necesidades.

Además, el Congreso otorgó al Presidente facultades para regular las condiciones de las zonas francas, entre ellas, la de limitar el área de los usuarios comerciales.

Estás interesado en trasladarte de régimen pensional? Puntos para tomar una decisión acertada


Cada persona cuenta con situaciones laborales y económicas diversas por evaluar para determinar si es conveniente o no trasladarse.

Corte Constitucional indicó que si un pensionado considera que no contó con información al trasladarse, y le generó un perjuicio, puede solicitar que le sea reparado.

El escenario pensional colombiano actualmente presenta que el régimen de prima media -RPM- cuenta con un total de 6.8 millones de afiliados, de los cuales solo 1.43 millones logró pensionarse. En contraste con el régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS- que cuenta con 17 millones de afiliados, solo 200 mil se pensionaron.

Para garantizar una pensión en el RAIS se requiere que el afiliado tenga en su cuenta individual el capital suficiente para financiar una pensión del 110 % del salario mínimo legal vigente o 1150 semanas cotizadas. Por otra parte, para los afiliados a Colpensiones, estos deberán acreditar 1300 semanas.

Para los dos regímenes se debe tener en cuenta que la edad de jubilación es de 62 años en hombres y 57 años para las mujeres.

Por otro lado, sí la persona no alcanza o no tiene la oportunidad de completar estos requisitos cuentan con la posibilidad de acceder a otros beneficios propios del llamado sistema de protección social.
Por un sistema pensional más sostenible

“Sin lugar a dudas, la protección a la vejez debe ser solidaria para lograr una mayor cobertura a los colombianos de menores ingresos”, opina Milena Farigua, experta en pensiones de la firma TG Consultores.

Farigua explica que las personas que pese a todos sus esfuerzos no logren reunir el capital o las semanas de cotización requeridas para ser beneficiarias de una prestación de vejez, cuentan con opciones, como por ejemplo, seguir efectuando aportes; haciendo uso de programas como el programa de subsidio al aporte a pensión -PSAP- o solicitando la devolución de saldos en los fondos privados o la indemnización sustitutiva de vejez en Colpensiones e invertirlo en el programa de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-, para procurar un ingreso durante la vejez.

Y en este punto, Farigua habla de la necesidad de corregir la informalidad o tener un sistema pensional más sostenible. “Debe existir una reforma pensional que garantice mayor cobertura, la cual debe ir más allá de estudiar el aumento de la edad o la disminución de la tasa de reemplazo, que lo único que asegura es que haya más ingresos para sostener el sistema”, dice.

Esta reforma pensional “debe analizarse desde el punto de vista laboral, económico y ante todo, debe tener en cuenta la realidad social de los trabajadores en Colombia, entre los que sin lugar a dudas existen importantes brechas por cuestiones como el acceso a la educación y a tener oportunidades laborales dignas».
Traslado entre regímenes pensionales

Sobre el traslado que se presentan entre los regímenes pensionales, esta actividad es común cuando se aproxima la edad de pensión. Con la llegada de los fondos privados en 1993, muchos colombianos tomaron la decisión de trasladarse del antiguo ISS a los fondos privados o viceversa.

Sin embargo, las consecuencias de esta decisión fueron notorias al darse cuenta que no solo no les convenía el traslado o la afiliación, sino que no habían sido suficientemente informados estando a punto de pensionarse o incluso ya pensionados.

“Cada persona cuenta con situaciones laborales y económicas diversas a lo largo de su vida. Por tal razón, es importante evaluarlas mediante estudios detallados que permitan determinar si en las circunstancias actuales en las que se encuentra es conveniente o no trasladarse”, dice Farigua.
“Cada caso es particular y debe revisarse, ya que a todas las personas no les conviene trasladarse de Colpensiones a los fondos privados o viceversa”

Trasladarse de régimen pensional es sinónimo de evaluar variables jurídicas y financieras que a futuro son determinantes. Cada caso es particular y debe revisarse, ya que a todas las personas no les conviene trasladarse de Colpensiones a los fondos privados o viceversa, todo dependerá de las expectativas del cotizante.
¿Los pensionados se pueden trasladar?

Hay que recordar que la Ley 100 de 1993 reformada por la Ley 797 del 2003 introdujo la limitación de trasladarse entre regímenes pensionales cada 5 años, excepto si están a menos de 10 años de alcanzar la edad de pensión.

Sin embargo, “por vía jurisprudencial y al detectarse que en algunos casos las administradoras de pensiones incumplieron su deber de información al momento de realizar las afiliaciones iniciales, se estableció la posibilidad de declararla sin efectos y en tal sentido que la persona pudiera retornar al régimen anterior como si el traslado nunca hubiese existido”, advierte Farigua.

Esta posibilidad aplicaba indistintamente si la persona se encontraba afiliada o pensionada. No obstante, según la Sentencia SL 373 del 10 de febrero de 2021, se introdujo la inviabilidad de aplicar los efectos jurídicos de la ineficacia o en términos prácticos niega la oportunidad del traslado a los colombianos ya pensionados. Esta sentencia no afecta a quienes no se han pensionado.

Pese a esto “la Corte Constitucional destacó que si un pensionado considera que no contó con la suficiente información en el momento del traslado de régimen pensional y sí le generó un perjuicio, especialmente en la cuantía de su pensión, puede solicitar que le sea reparado”, explica la abogada.

Farigua recuerda que la pensión no es un tema que deba importar únicamente a quienes están próximos a pensionarse, ya que efectuar aportes al sistema de seguridad social en pensión permite cubrir contingencias como la invalidez y la sobrevivencia.


domingo, 30 de mayo de 2021

Contratos de trabajo y de prestación de servicios: ¿cuáles son sus principales diferencias?


Los contratos de trabajo y de prestación de servicios comprenden una serie de diferencias en lo que refiere a la vinculación y las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores.

Conoce las diferencias y las características de cada uno de estos tipos de contrato.
Contrato de trabajo

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural, denominada trabajador, se obliga a prestar sus servicios a favor de otra que puede ser natural o jurídica, denominada empleador. Este tipo de acuerdo se utiliza para la contratación de trabajadores (solo personas naturales) con calidad de dependientes.

Este tipo de contrato comprende tres elementos esenciales, según lo dispone el artículo 23 del CST, a saber:
Prestación personal del servicio: esto quiere decir que el trabajador debe realizar sus labores de manera personal; no puede enviar a un tercero en su reemplazo.
Subordinación: esto supone que el trabajador debe cumplir órdenes dadas por el empleador o jefes inmediatos, así como horarios de trabajo y todas aquellas funciones que fueron pactadas en el contrato.
Remuneración: este elemento se refiere a que el trabajador debe recibir un salario de manera quincenal o mensual por parte del empleador por las labores realizadas.

Todos los anteriores elementos deben concurrir para que pueda hablarse de una relación laboral mediante contrato de trabajo; no obstante, el elemento determinante es de la subordinación.
Acreencias laborales que se desprenden del contrato de trabajo

Además del salario, los empleadores tienen la obligación de pagar a favor de sus trabajadores los siguientes conceptos:
Aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales).
Aportes a caja de compensación familiar.
Licencias laborales (de maternidad, paternidad, por luto, entre otras).
Viáticos.

Los anteriores son los conceptos de tipo económico que debe pagar el empleador, pero claramente el empleador tiene otras obligaciones con sus trabajadores relativas a la seguridad y condiciones de trabajo, entrega de elementos de trabajo, etc.
Tipos de contrato de trabajo

Existen diferentes tipos de contrato de trabajo, los cuales se diferencian, principalmente, por el término en que son pactados:
A término fijo: este contrato comprende una fecha de inicio y finalización. Puede ser pactado por un término inferior a un (1) año, por un (1) año y máximo a tres (3) años. Su finalización requiere de la entrega de un preaviso por parte del empleador con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de terminación del contrato.
A término indefinido: en este contrato no se define una fecha de finalización. Se puede pactar de manera verbal o escrita y subsistirá mientras existan las causas que le dieron origen. No requiere preaviso para su finalización.
Por obra o labor determinada: en este tipo de contrato el empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada. La duración de este contrato no puede establecerse, pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se terminará la ejecución de la labor.
Trabajo ocasional, accidental o transitorio: este contrato no tiene una duración superior a un (1) mes. Surge cuando por un evento extraordinario o imprevisto el empleador se ve en la obligación de contratar trabajadores para que realicen actividades que no pertenecen al curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa.

Además de lo anterior, a la finalización de la relación laboral, el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador la liquidación del contrato de trabajo, que supone el pago de salarios y demás conceptos causados que comprenden pagos por períodos determinados, como las prestaciones sociales.
Contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales) y también puede ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.

Este tipo de contrato no puede ser utilizado para la contratación de trabajadores que deban realizar labores permanentes en la empresa. La duración de este contrato se limita a la duración de la labor encomendada.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las principales características de una relación de prestación de servicios:

¿Existen tipos de contrato de prestación de servicios?

No existen tipos de contrato de prestación de servicios, solo se diferencian en la naturaleza del servicio para la que sea contratado el trabajador; por ejemplo, se puede contratar para la construcción de una obra (contrato civil) o el suministro de determinados productos o servicios (contrato comercial).
Características del contrato de prestación de servicios

Entre las principales características del contrato de prestación de servicios encontramos las siguientes:
No existe el elemento de la subordinación, es decir, el trabajador no debe cumplir con órdenes dadas por su contratante, puede adelantar su labor de manera autónoma e independiente.
No debe haber una prestación personal del servicio, el trabajador puede enviar a un tercero en su representación o reemplazo.
No existe el pago de salarios, prestaciones sociales o alguna de las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores dependientes, solo tienen derecho al pago de honorarios. Al respecto, debe mencionarse que deben realizar el pago de aportes a seguridad social.
El trabajador realiza la labor encomendada por sus propios medios y herramientas de trabajo.
El trabajador no se somete al cumplimiento de un período de prueba.

Respecto a este contrato, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 0574 de 2021, precisó que el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito laboral, siendo esta la principal razón de por qué no se generan las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo. El Mintrabajo indicó:

(…) el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados.

De lo dicho por el Mintrabajo se puede extraer, además, que el trabajador vinculado mediante este tipo de contrato a la finalización de este no tendrá derecho al pago de una liquidación, sino solo a los honorarios por la prestación de sus servicios.


sábado, 29 de mayo de 2021

Impuesto al patrimonio podría hacer a la gente repensar si va a invertir o no en Colombia

Lombardo Paredes, CEO de Gran Colombia Gold, dijo en Inside LR que planea invertir US$45 millones este año en su expansión y mejora de sus plantas

Pese a la pandemia, la minería metálica, especialmente de oro, fue uno de los sectores con mejores resultados y se perfila para mantener el ritmo este año. En Inside LR, Lombardo Paredes, CEO de Gran Colombia Gold, habló sobre los planes de expansión e inversión de la compañía este año y de proyecto de minería y la tributaria.

¿Cómo fue la operación del primer trimestre del año frente a 2020 y qué cifras les dejó el primer año de la pandemia?
El primer trimestre de 2020 contra el de este año tuvo mejor producción; sin embargo, en 2020 nos vimos afectados por el inicio de la pandemia. La producción estuvo sobre 51.000 onzas de oro el año pasado y en este trimestre, muy cerca de 50.000.

Con la producción que han logrado, ¿qué resultados esperan tener en producción para este año? ¿Prevén ganancias luego de reducir las pérdidas?
Las ganancias y flujo de caja son positivas, pero cuando se calcula sobre el número de acciones, las pérdidas de años anteriores y las inversiones que se han hecho, resultan unas pequeñas pérdidas por acción. No obstante, la compañía tiene cerca de US$100 millones en efectivo y un flujo de caja operacional muy bueno. El pronóstico de producción está entre 200.000 y 210.000 onzas de oro y similar en plata.

¿Cómo avanzan los procesos de exploración en las nuevas perforaciones?
Cuando se compró esta empresa en 2010 no había reservas y no había estudios que determinaran cuántas había. Las primeras exploraciones se realizaron en 2013. Este año, por ejemplo, tenemos un programa de US$14 millones para 60.000 metros de perforación. Unos US$10 millones en áreas tradicionales y el restante en áreas nuevas, porque el yacimiento de Segovia todavía tiene unas 20 vetas que no han sido sometidas a exploración, eso lo convierte en uno de los yacimientos más ricos de Colombia.

¿Cómo va y cuánto han invertido en la ampliación de su planta de Beneficio María Dama y en la planta polimetálica de Segovia?
La planta de María Dama ha sido sometida a un proceso de modernización de unos siete años. Se han invertido poco más de US$12 millones en este proceso. En este momento estamos en un plan de expansión para pasar de 1.500 toneladas por día a 2.000. Esta pasó de ser una planta que generaba una gran cantidad de pasivos ambientales a no tener ninguno. En la planta de polimetálicos se están invirtiendo unos US$6 millones o US$7 millones.

¿Cuándo estarían listos estos proyectos y qué beneficios traerán?
La planta de polimetálicos esperamos ponerla en operación a finales de julio o inicios de agosto. La expansión de la planta de María Dama estará lista para finales del año, este proceso es más complejo porque es un conjunto de actividades.

¿De cuánto son las reservas que hay en Segovia?
Entre recursos indicados, medidos e inferidos hay alrededor de 1,6 millones del mineral y las reservas probadas y probables están por el orden de unas 640.000 onzas de oro en el momento. Con el programa de exploración que estamos lanzando queremos llevar esas reservas a 1 millón de onzas para 2024. En Segovia podemos aumentar la producción hasta unas 250.000 onzas de oro en un horizonte de unos tres años.

¿Cuál es el monto de inversión estipulado para este año?
La inversión está por el orden de US$45 millones.

¿Con la compra de Gold X y parte de Denarius Silver Corp qué resultados esperan obtener?
Hicimos la compra de Gold X para diversificar los activos que tenemos en Colombia y unos en Canadá. Estamos en proceso de adquirir una compañía que tendrá un yacimiento en España, en la región de Andalucía, en el proyecto Lomero-Poyatos. La compra de Gold X obedece a que es un yacimiento enorme que está en un país ambientalmente amigable y es un proyecto que esperamos que, con una inversión de US$340 millones o US$350 millones, produzca unas 160.000 onzas por año, en un lapso de tres años. Es decir, que esta adquisición nos pondría como una de las compañías más importantes de Latinoamérica en producción de oro.

¿Están pensando en hacer más adquisiciones o inversiones este año y tienen planes de expansión en otros países?
Tenemos que cerrar este proceso con Gold X para comienzos de junio, luego tenemos el proyecto de España en el cual estamos haciendo las gestiones a finales ante la junta de Andalucía. Eso va a tardar unos dos años para hacer las perforaciones que necesitamos y presentar factibilidad al gobierno local.

El proyecto de Canadá, Western Atlas, donde tenemos 26% está en fase de exploración también y salieron los resultados de la campaña exploratoria que realizamos. Estamos mirando otras inversiones en Panamá y otras en Colombia. Nuestra intención es participar en la ronda geológica y de potenciales proyectos que lance el Ministerio de Minas y Energía.

¿Cómo va el proceso de recompra de acciones ordinarias, tienen pensado hacer más procesos similares en el futuro?
En 2020 habíamos recomprado unas 570.000 acciones. La idea no es seguir recomprando. Después de la compra de Gold X no vamos a seguir en estos procesos. Sin embargo, el proceso lo dejaremos abierto porque requiere permisos con las autoridades bursátiles de Canadá.

¿En qué va el proceso de escisión del Proyecto Zancudo a ESV Resources?
Esta es una zona que se le vendió a Denarius Silver Corp en la que tenemos una participación de 36% y es la que está metida en el proyecto en España. En esta zona específica tenemos un convenio con la compañía canadiense Iamgold de cinco años para que realizaran la exploración y si los resultados eran aceptables se hacía una empresa mixta entre Iamgold y Denarius, que es la propietaria de este proyecto.

Ahora llevan tres años y deben invertir unos US$10 millones en exploración. Hasta ahora han invertido un poco más de US$4 millones y están en el cuarto año. Los resultados hasta ahora son alentadores. Ellos esperan obtener un yacimiento que tenga recuperables más de medio millón de onzas.

¿Están de acuerdo con voces del sector que dicen que el oro y minerales metálicos deben ser los que reemplacen lo que genera el carbón?
El carbón todavía tiene un largo rato para ser usado igual que el petróleo. Los recursos energéticos provenientes de petróleo y el carbón tienen por lo menos, todavía, 50 años de vida. Sólo 8% de la matriz mundial energética actualmente es cubierta por energía eólica, solar y biomasa

¿Cómo analiza la situación de Prodeco y que el Gobierno no les haya permitido devolver parte de sus títulos? ¿Esto envía un mensaje de inseguridad?
Creo que sí. Si una empresa quiere irse, que pague sus pasivos ambientales, las deudas con el Gobierno y se vaya para que entre otra empresa. El carbón colombiano es muy bueno, si se va Prodeco vendrá otro.

¿Qué opina del anuncio de las mesas mineras del país de advertir irse a paro en caso de que el Congreso apruebe el proyecto de ley 059 que busca erradicar la minería ilegal?
Hemos trabajado mucho al respecto y creemos que se pueden alcanzar procesos de formalización. El que no quiere formalizarse es el problema porque es minería destructiva. Además de que destruye el medio ambiente. No creo que las mesas mineras tengan la fuerza suficiente para parar el país, son minoría y la tendencia es que la mayor parte de los mineros que trabajan para sobrevivir quieren formalizarse.

¿Qué opina de la reforma tributaria presentada por el Gobierno? ¿Impuestos como el de patrimonio o dividendos desincentivan la inversión?
La tributaria es necesaria, pero debe ser flexible y no desincentivar la inversión extranjera. Imagine un impuesto al patrimonio sobre algo que no está produciendo, no se le puede cobrar impuesto a la inversión, sino es 3% sobre algo que produce. Este impuesto podría hacer repensar si se invierte o no.

Párrafos de énfasis debido a la pandemia en el dictamen del revisor fiscal


La emergencia económica provocada por la pandemia del COVID-19 ha tenido como consecuencia muchos cambios en los estados financieros de las organizaciones.

A continuación, te recomendamos cómo explicar estas variaciones a través de los párrafos de cuestiones clave en el dictamen de auditoría.

En primer lugar, resulta importante mencionar que existen tres tipos de párrafos para la comunicación de cuestiones clave en el dictamen de auditoría:
Párrafo de cuestiones clave (NIA 701): en este párrafo se presentan cuestiones que se le han comunicado al gobierno corporativo relacionadas con las áreas en las cuales el revisor fiscal considere que existe riesgo de incorrección material y se haya requerido respuesta por parte del representante legal o administrador.
Párrafo de énfasis (NIA 706): hace referencia a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros que a juicio del auditor o revisor fiscal es fundamental presentar para que los usuarios comprendan la información financiera.
Párrafo de otras cuestiones (NIA 706): se utiliza con el fin de exponer una situación relevante para el informe de auditoría que no tiene relación con la información expuesta en los estados financieros; puede referirse a una situación que tenga que ver con las responsabilidades del auditor del informe o una que permita a los usuarios comprender mejor la información presentada.
Párrafos para hacer énfasis en información relacionada con la pandemia del COVID-19

En ese orden de ideas, se considera que los párrafos adecuados para hacer énfasis en cuestiones relacionadas con la pandemia son el párrafo de énfasis y el párrafo de otras cuestiones. Explicaremos cuándo usar cada uno:

Párrafo de énfasis

Se usa en los siguientes casos:
Cuando existan asuntos que revelar relacionados con la empresa en funcionamiento.
Cuando se presenten variaciones relevantes respecto a un período anterior en los estados financieros con motivo de la pandemia.
Cuando se hayan presentado cambios en los giros del negocio con motivo de la pandemia.
Cuando se presenten refinanciamientos de deudas con motivo de la pandemia.
Cuando se hayan presentado cambios en el estado de flujos de efectivo relacionados con la pandemia.
Cuando se den eventos en un período posterior como consecuencia de la pandemia, por ejemplo, alivios por parte del estado.

Respecto a esto, es importante tener en cuenta que los párrafos de énfasis en ningún momento suplen una opinión modificada sobre los estados financieros; si existiere un error en ellos, este debe presentarse en la opinión del auditor o revisor fiscal.
Párrafo de otras cuestiones

Se emplea para las siguientes situaciones:
Cuando se presente una situación de emergencia económica como consecuencia de la pandemia.
Si en la fecha de emisión de los estados financieros llegase a emitirse una reforma tributaria.
Cuando existan aspectos económicos globales que el auditor considere que es importante que los usuarios conozcan a la hora de leer los estados financieros.

En conclusión, es deber de los revisores fiscales dar cuenta de las situaciones que deben ser incluidas en los párrafos de énfasis o en los de otras cuestiones, en relación con la pandemia y la emergencia económica en la que nos encontramos actualmente.

viernes, 28 de mayo de 2021

El listado de bienes y servicios que pagarían IVA de 19% o 5% con la reforma tributaria

Dentro del Proyecto de Ley de Solidaridad Sostenible que radicó el Gobierno, los computadores y celulares tendrían que pagar IVA de 19%

La reforma que radicó el Gobierno ante el Congreso la semana pasada es una de las más ambiciosas de la historia reciente. Entre todos los puntos que incluye el articulado, no son pocos los cambios que se buscan hacer en materia de IVA, por medio de los cuales se espera alcanzar un recaudo de $7,3 billones, del total de $23,4 billones que se buscan.

En términos generales, el Gobierno proyecta ampliar la base gravable de este impuesto, al incrementar el recaudo de 39% a 43% del potencial. Esto lo pretende lograr eliminando la categoría de bienes exentos y gravando algunos productos y servicios con tarifas de 5% o 19%.

Este ha sido uno de los puntos más controversiales ya que estos cambios implicarían un aumento en los precios de los bienes y servicios que consumen los colombianos justo en medio de la crisis que desató la pandemia. A continuación está un listado de los bienes que quedarían gravados.



Bienes con tarifa de 19%

Algunos de los bienes que se empezarían a gravar con tarifa de 19% son los computadores y celulares de hasta $1,8 millones, una medida que, según varios expertos, disminuiría la capacidad de acceso a productos digitales que son tan necesarios para el teletrabajo, la teleeducación y, en general, la era digital.

“Teniendo en cuenta que los tratamientos preferenciales para este tipo de bienes se generan con el ánimo de brindar un mayor acceso a los mismos, y para promover la conectividad especialmente en momentos donde la virtualidad reina en los temas laborales y académicos, gravarlos con IVA puede generar importantes barreras de acceso, con los correspondientes efectos que esto conllevaría al no contar con herramientas tecnológicas adecuadas y acceso a internet en algunos sectores de la sociedad”, explicó Manuel Benítez, Tax Senior Manager en Crowe Colombia.

Otros bienes y servicios que se gravarían con tarifa de 19% son los de conexión y acceso a internet residencial para el estrato 3, los funerarios y de mensajería, las cirugías estéticas y tratamientos de belleza, los servicios culturales o de diversión, loterías, espectáculos deportivos, y también los servicios públicos de energía, gas, acueducto y alcantarillado para los estratos 4, 5 y 6.

Bienes con tarifa de 5%

Por otro lado, se gravaría con una tarifa de 5% los paneles solares, inversores de energía y controladores de carga para sistema de energía solar con paneles y las bicicletas, motos eléctricas, patines, monopatines y patinetas.

“Estos bienes van en línea con la búsqueda de alternativas ‘limpias’ o amigables ambientalmente, y de otra parte, constituyen una alternativa de movilidad. Gravarlos generaría un desincentivo a la adquisición de este tipo de bienes, afectando no solo a aquellas personas que las ven como solución de movilidad, sino a aquellos contribuyentes que han realizado inversiones en este sector”, dijo Benítez.

De exentos a excluidos

En este caso, pasarían a ser bienes excluidos de IVA productos como la carne de cerdo, res, pollo y el pescado, los huevos, la leche, el queso, el arroz, medicamentos, vitaminas y los libros. Cabe mencionar que, a pesar de que al hacer este cambio no se grava a los productos directamente, si puede aumentar su precio por los IVA de las cadenas de producción.

Analistas dicen que el proyecto de ley podría impactar a la clase media

LOS CONTRASTES

Manuel BenítezTax Manager en Crowe Colombia

“Si bien los expertos han sugerido unificar tarifas, realizar tales ajustes en este momento en particular puede llegar a ser muy complejo para la economía en general”.


Julio César RomeroEconomista jefe de Corficolombiana

“Una cosa que sí se puede mejorar de la reforma es que creo que va a afectar no a las clases altas, sino a personas de clase media. Es un debate que vamos a ver”.

Según expertos, a pesar de que la reforma contiene un gran componente en materia social, pues pretende aumentar las transferencias a las familias más vulnerables, estaría afectando a la clase media. “Una cosa que si se puede mejorar de la reforma es que creo que está yéndose a afectar no a las clases altas, sino ya a personas de clase media, y es un debate que vamos a ver en los próximos meses.”, dijo Julio César Romero, economista jefe de Corficolombiana.

UGPP: ABC para trabajadores independientes


Los trabajadores independientes deben realizar aportes a seguridad social. Si no cumplen esta obligación, podrían ser objeto de sanciones por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

A continuación, estudiamos algunos de los aspectos importantes respecto a dicha obligación.

Un trabajador independiente es aquel que presta sus servicios a favor de un tercero con total independencia, es decir, no cumple un horario ni se encuentra sujeto a cumplir órdenes por parte de un empleador.

Este tipo de trabajador tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % de sus ingresos mensuales o puede hacer uso del esquema de presunción de costos según sus circunstancias particulares.

En nuestro Especial Actualícese Requerimientos y procesos de fiscalización de la UGPP podrás encontrar toda la información referente a las obligaciones de los trabajadores independientes con el sistema de seguridad social.

A continuación, realizaremos un estudio de los diferentes aspectos que los trabajadores independientes deben tener en cuenta al momento de realizar sus aportes:
Ingresos sobre los que deben cotizar

Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre:
El valor mensualizado del contrato, solo en el caso del contrato por prestación de servicios.
Los rentistas de capital y trabajadores por cuenta propia deben cotizar sobre el total de sus ingresos mensuales, luego de descontar los costos en los que hayan incurrido en el desarrollo de su actividad.

Ingresos sobre los cuales no deben cotizar

Estos trabajadores no tienen la obligación de efectuar aportes al sistema sobre:
Los intereses presuntos que podrían generarse producto de préstamos entre los socios y la sociedad comercial.
Los ingresos generados por la venta de activos, ya que se tratan como una ganancia ocasional.
Independiente omiso o inexacto

Un trabajador independiente es considerado omiso cuando tiene ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– y no realiza aportes. Por su parte, es considerado inexacto cuando realiza aportes con un IBC inferior al real.

Cuando la UGPP detecte estas situaciones, notificará al trabajador para que solucione su situación o iniciará un proceso de fiscalización para obtener el pago correspondiente de los aportes.
Pensionados con ingresos como independientes

Los pensionados que tengan ingresos como trabajadores independientes iguales o superiores a un (1) smmlv tienen la obligación de realizar aportes a salud y riesgos laborales.
Porcentajes de cotización al sistema

Un trabajador independiente debe realizar los aportes al sistema de seguridad social sobre los siguientes porcentajes:
Salud: 12,5 %.
Pensión: 16 %.
Riesgos laborales: 0,522 % (nivel 1).
Caja de compensación familiar (opcional): 2 % o 6 %.

jueves, 27 de mayo de 2021

Los analistas prevén que la reactivación de la economía se desacelere por los bloqueos


Algunos analistas estiman que el crecimiento del PIB en el segundo trimestre será dos puntos porcentuales menor a lo esperado

De acuerdo con los últimos resultados del Índice NowCast de Bancolombia, se prevé que la economía colombiana haya crecido 20,8% en abril, la cifra más alta desde el inicio de la pandemia. Sin embargo, algunos expertos temen que tanto las manifestaciones como la tercera ola de contagios por covid-19 frenen la reactivación y, por lo tanto, el crecimiento económico.

“Debemos esperar cómo avanzan las conversaciones en las próximas semanas. Sin embargo, las manifestaciones y los bloqueos de carreteras y ciudades durante la última semana sí afectaron negativa y coyunturalmente el consumo, la actividad comercial y la actividad empresarial, especialmente en las grandes ciudades”, dijo Juana Téllez, economista jefe de Bbva Research.

De hecho, ya algunos analistas estiman que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en el segundo trimestre del año se va a desacelerar, por lo menos, en dos puntos porcentuales.



“Mientras que antes se preveía un crecimiento año a año del PIB del segundo trimestre del año de cerca de 16 %, en este momento podría ser del orden de 14 %. Es alto porque la base estadística sigue siendo muy baja, pero lo que se observa es que definitivamente sí va a haber una afectación a la reactivación económica”, explicó Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria.

Ya son varios los reportes de afectaciones y pérdidas que han hecho diferentes sectores por cuenta de las manifestaciones y los bloqueos.

Fenalco, por ejemplo, reportó que el comercio ha tenido pérdidas por $880.000 millones en los días del paro. Mientras que en los gremios del agro, la industria de la carne bovina calcula pérdidas por $121.335 millones y los porcicultores aseguran que tienen más de 5.000 toneladas de carne de cerdo detenidas.

En cuanto a los empresarios, solo en la capital la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) hizo un sondeo en el que se evidenció que 316 empresas han reportado pérdidas por $10.818 millones y que, de continuar con las manifestaciones, 35% de ellas podrían cerrar parcialmente, 6% cerrarían totalmente y 21% reduciría el personal contratado, por lo que también estaría en riesgo el empleo.

Por otro lado, algunos analistas aseguran que el paro también tendría implicaciones en la inflación, sobre todo en los alimentos y las bebidas, pues los bloqueos en las vías a lo largo del territorio nacional han afectado a los productores y transportadores y, por lo tanto, el precio final de los productos.

LOS CONTRASTES

Sergio OlarteEconomista principal de Scotiabank Colpatria

“Los bloqueos y las marchas le van a dar un sesgo alcista a la inflación de mayo, especialmente los alimentos. Puede que la inflación anual pase de 1,95% a 2,5% o 2,7%”.

“Los bloqueos han afectado negativamente la cadena logística del país y, con esto, la disponibilidad de productos en los grandes centros urbanos, con efectos sobre los precios en la primera semana de mayo y probablemente con efectos sobre la inflación del mes”, dijo Téllez, mientras que Olarte calcula que la inflación podría ubicarse entre 2,5% y 2,7% en mayo.

Notificación a trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios

Los trabajadores que perciban un salario integral o aquellos contratados mediante un contrato de prestación de servicios no tienen derecho al pago de la prima de servicios.

Por medio de este modelo de carta una empresa podrá notificar dicha situación a estos tipos de trabajadores.

La prima de servicios es una prestación social que debe ser reconocida a los trabajadores dependientes, entre los que se incluye a los trabajadores del servicio doméstico, y corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor, los cuales se pagan en junio y diciembre.


En la siguiente infografía se explican con mayor detalle las principales características de la prima de servicios:


¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?

Como mencionamos anteriormente, solo los empleados dependientes con un contrato de trabajo tienen derecho a la prima de servicios. Esto significa que las siguientes personas no tienen derecho al pago de esta prestación social:

Los trabajadores con un contrato de trabajo con quienes se haya pactado un salario integral según lo previsto en el numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Esto, por cuanto el salario integral contiene un factor prestacional que compensa el pago de la prima de servicios, así como de otras prestaciones y beneficios.

Cabe anotar que el salario integral no puede ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (lo cual corresponde al factor salarial), más un factor prestacional que debe corresponder por lo menos al 30 % del factor salarial. Para 2021, el valor mínimo del salario integral es el siguiente:
Factor salarialFactor prestacionalSalario integral
$9.085.260

($908.526 x 10 smmlv)

$ 2.725.578

($9.085.260 x 30 %)

$ 11.810.838

Si una persona ha pactado con su empleador un salario integral por debajo de este valor, este no corresponde a un salario integral y, por tanto, tendrá derecho al pago de su prima y de las demás prestaciones sociales.
Para las personas vinculadas por un contrato de prestación de servicios, debido a que no existe vínculo laboral en este tipo de contratos, no hay lugar al pago de prestaciones sociales.

Teniendo en cuenta lo anterior, compartimos el siguiente modelo de notificación mediante el cual se puede informar a un empleado que no tiene derecho al pago de la prima de servicios:


miércoles, 26 de mayo de 2021

El riesgo de fraude en las pymes

Uno de los errores más habituales es pensar que dado que mi empresa no tiene un tamaño considerable, no se justifica tener una función de Auditoría Interna, esto es una falacia, pues el fraude está presente en cualquier tipo de organización, y encuestas demuestran que por ejemplo, en el caso de las PyMEs el 90% de los fraudes cometidos son internos. (Devincenzi ; 2017)

En el caso de una PyME, las situaciones más comunes de fraude están relacionadas con apropiación de activos, por ejemplo, robo de caja/valores así como bienes de cambio, connivencia entre compradores y proveedores, o bien entre vendedores propios y clientes.

Estas situaciones se ven potenciadas dado que la menor cantidad de personal existente implica una mayor cantidad de funciones centralizadas en las mismas personas, lo que nos trae un potencial problema de segregación de funciones.

Si después de haber leído estos dos primeros párrafos, y teniendo en cuenta que en muchos casos, los costos de no tener una función de control superan a los beneficios, queremos encarar una solución, tendremos dos acciones por delante, en primer término, definir si esta función de Auditoría Interna será absorbida por la empresa, o bien si será delegada a través de algún tipo de tercerización, las dos alternativas tiene pros y contras que deben ser evaluados.

La segunda acción es, no importa el tamaño de la empresa es primordial saber gestionar los riesgos de la organización.

Gestionar los riesgos no es más ni menos que conocer cuáles son los riesgos más relevantes de la empresa y una vez identificados establecer ¿Qué vamos a hacer con ellos?.

Por ejemplo, si nuestra empresa tiene definida una logística de distribución de los productos que implica que las cobranzas son realizadas por el mismo transportista, una vez descargado el producto, aquí tenemos un riesgo que gestionar, y dentro de las opciones de gestión tendremos que determinar si vamos a convivir con ese riesgo (es decir no hacer nada), o bien si voy a tomar acciones para mitigarlo. Las acciones que tomemos serán precisamente establecer mecanismos de control y ejecutarlos. Una función de Auditoría Interna será muy útil a los fines de determinar si estos controles se cumplen o no.

En resumen, las empresas pequeñas son igualmente vulnerables al fraude como cualquier organización, por esta razón debemos tener muy bien en claro cuáles son los riesgos existentes, que acciones podemos tomar para mitigarlos y finalmente usar la función de auditoría interna como instrumento útil a la hora de evitar que todos estos riesgos, mucho de ellos de fraude, lleguen a concretarse.

Javier Fernando Klus, MBA, CIA.


Javier Klus fue gerente de auditoría en PwC Argentina con más de 12 años de experiencia profesional trabajando en la evaluación de entornos de control interno para empresas líderes en la industria energética. Se ha especializado en la evaluación de riesgos y controles y en el diseño e implementación de controles para el ciclo de adquisiciones. También ha liderado compromisos importantes en las áreas de revisiones de sistemas de implementación previas y posteriores; diseño e implementación de políticas y procedimientos para el área financiera, evaluación de riesgos y control de ERP y proyectos de preparación de Sarbanes Oxley. Especialidades: Auditoría de Sistemas y Procesos, Gestión de Proyectos, Auditoría Interna, Cumplimiento SARBOX.

Pensión de vejez: fondos privados podrán devolver saldos solo si no es posible otorgarla



La Corte Suprema de Justicia indicó que los fondos privados de pensiones solo pueden realizar la devolución de saldos cuando realmente se constate que no es posible otorgar la pensión de vejez.

También realizó precisiones sobre cómo se redimen los bonos pensionales para hombres y mujeres.

En el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, administrado por los fondos privados de pensiones, para acceder a la pensión de vejez debe cumplirse con el requisito de la acumulación del capital suficiente que le permita a la persona adquirir mesadas pensionales de al menos el 110 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, para lo cual deberá tenerse en cuenta el valor del bono pensional, si hay lugar a este.

También debe haber por parte del afiliado una acumulación de mínimo 1.150 semanas, y no existe el requisito de la edad; es decir, la persona puede pensionarse en cualquier momento.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica el monto mínimo que debe ser ahorrado en un fondo privado para acceder a la pensión de vejez:

Por otra parte, la devolución de saldos (artículo 66 de la Ley 100 de 1993) corresponde al monto ahorrado en la cuenta individual, que junto con los rendimientos financieros y el valor del bono pensional (si había lugar a este) se le hace entrega al afiliado que no cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica el procedimiento para la solicitud de devolución de saldos en un fondo privado:

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

Mediante la Sentencia SL1142 de 2021, la Corte Suprema de Justicia se refirió al tema precisando cuestiones referentes al acceso a la pensión de vejez en los regímenes privados con la redención del bono pensional, en caso de tener derecho a este, y la devolución de saldos.
“la devolución de saldos es una figura de carácter subsidiario, la cual debe darse en el momento en que se constate que el afiliado no tiene posibilidades de acceder a una pensión de vejez”


En la siguiente infografía realizamos una síntesis de lo precisado por la Corte Suprema de Justicia respecto al otorgamiento de la pensión de vejez y la devolución de saldos:

Al respecto, la Corte dispuso que la devolución de saldos es una figura de carácter subsidiario, la cual debe darse en el momento en que se constate que el afiliado no tiene posibilidades de acceder a una pensión de vejez por no cumplir los requisitos legales para esto.

Indicó que en el evento en que exista la posibilidad de que el afiliado pueda acceder a una mesada pensional no es procedente que se le devuelva el capital ahorrado, ya que, como fue mencionado, la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y, en todo caso, debe privilegiarse siempre la pensión que tiene carácter principal.

A su vez, la Corte señaló la diferencia entre la edad para acceder a la devolución de saldos entre hombres y mujeres, indicando que, para los hombres, la edad en la que procede la devolución de saldos coincide con la edad en la que, según la ley, se puede redimir de forma normal el bono pensional; es decir, a los 62 años.

En el caso de las mujeres se tiene un tratamiento distinto, debido a que su edad para acceder a la solicitud de devolución de saldos es a los 57 años, lo que no coincide con la de la redención normal del bono pensional, que es a los 60 años, según lo establece el artículo 117 de la Ley 100 de 1993.

Para lo dicho, la Corte señaló, además, que en lo que respecta a las mujeres podía estudiarse la posibilidad de redimir el bono pensional de manera anticipada para que este pudiera utilizarse para completar el capital que permitiera acceder a la pensión de vejez; puesto que la edad de pensión de las mujeres no coincide con la establecida la ley, se puede redimir el bono pensional.

Dado lo dicho, antes de realizar la devolución de saldos la administradora de pensiones debe haber agotado todos los recursos que le permitan determinar si el afiliado puede o no acceder a la pensión de vejez; para esto se debe hacer uso del valor del bono pensional y estudiar la posibilidad de redimirlo en el caso de las mujeres de manera anticipada para efectos de garantizar la pensión.
Garantía de pensión mínima

Además de la consideraciones de la Corte, podría tenerse en cuenta acudir a la figura de la garantía de pensión mínima para verificar si la persona podría o no acceder a una pensión de vejez, ya que este tipo de pensión se genera en el evento en que el afiliado no ha cumplido con el capital acumulado, situación en la que el Estado subsidia parte del pago las mesadas pensionales.


martes, 25 de mayo de 2021

El número de declarantes de renta aumentó 12,4% en 2020 de acuerdo con la Dian

Con las declaraciones sugeridas, 268.861 personas naturales que no habían hecho su declaración en cinco años lo hicieron en 2020

De acuerdo con cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en el último año se registró un aumento de 12,4% en el número de personas naturales que son declarantes del impuesto de renta, pues estas pasaron de ser 3,38 millones de personas en 2019 a 3,81 millones en 2020. Mientras que en los últimos cuatro años el incremento fue de 41,7%.

Según el director de la Dian, Lisandro Junco, este aumento se debe, en parte, al avance en la implementación de las declaraciones sugeridas. En 2020, la entidad emitió 3,09 millones de declaraciones sugeridas para el periodo gravable de 2019, lo que significó un aumento de 297% con respecto al año inmediatamente anterior. Además, la tasa de aceptación de dichas declaraciones fue de 52,1% en 2020, 5,8 puntos porcentuales más alta que la de 2019.





“Otro aspecto relevante es el valor del pago de los contribuyentes que aceptaron declaración sugerida en el año gravable 2019, el cual ascendió a $1,18 billones. Unos números adicionales que confirman el éxito de la estrategia es la relación entre el número de declaraciones sugeridas puestas a disposición en los dos años, esta relación es de 3,96 veces las puestas a disposición en el año gravable 2019 en comparación con el año gravable 2018”, explicó Junco, quien también afirmó que, con esta estrategia, 268.861 personas naturales que no habían presentado declaración de renta en los últimos cinco años, lo hicieron en 2020.

LOS CONTRASTES

Lisandro JuncoDirector de la Dian

"Dentro de las estrategias que viene implementando la DIAN para aumentar el número de contribuyentes se encuentran las declaraciones sugeridas de renta personas naturales".

Además del impuesto de renta, LR conoció que la Dian viene adelantando pruebas piloto para hacer declaraciones sugeridas para el IVA con la factura electrónica, que se pondrán usar para las declaraciones del tercer bimestre de 2021.

“En la primera semana de mayo se realizó un pilotaje con Grandes Contribuyentes de Bogotá, que consistió en el envío de un comunicado a 1.110 contribuyentes, informando de los valores de los renglones del formulario 300, para los cuales se dispone de información de factura electrónica”, dijo el director de la Dian.

Inicia el calendario tributario

El próximo lunes 10 de mayo inicia el periodo de pago de impuestos del año gravable 2020 para las personas naturales. De acuerdo con el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, el primer vencimiento que se debe tener en cuenta es el del impuesto al patrimonio.

Así, las personas naturales que tengan un patrimonio igual o superior a $5.000 millones deberán declarar y pagar la primera cuota de este gravamen entre el 10 y el 24 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT, empezando por los que finalizan en 1 y terminando con los que tienen el 0 por último número. La segunda cuota deberá pagarse entre el 8 y el 21 de septiembre.

Por otro lado está el impuesto de renta, cuyo plazo para pagar inicia el 10 de agosto para aquellos contribuyentes cuya cédula o NIT termine en 01 y 02 e irá hasta el miércoles 20 de octubre para aquellos cuyo NIT termine en 99 y 00.

Para los contribuyentes residentes en Bogotá, la Secretaría de Hacienda informó que el impuesto predial se podrá pagar hasta el 23 de julio.

Terminación de contrato de trabajo por revelación de información de nómina


La Corte Suprema de Justicia recordó que si un trabajador revela información considerada confidencial, como la relacionada con la nómina de los trabajadores, este hecho resulta ser una causal de terminación del contrato de trabajo.

A continuación, te contamos como procede esta causal.

Los contratos de trabajo son un convenio en el cual trabajador y empleador además de comprometerse, el primero a prestar un servicio personal con continuada dependencia o subordinación y el segundo a pagar un dinero denominado salario, tienen una serie de obligaciones especiales (artículos 57 y 58 Código Sustantivo del Trabajo –CST–) y prohibiciones (artículos 59 y 60 del CST) que deben ser acatadas por las partes.

En la relación laboral como convenio jurídico, si cualquiera de las partes incumple una de estas obligaciones especiales, comete alguna de las denominadas prohibiciones o se ve incursa en una de las causales justas establecidas en el artículo 62 del CST, tal como la divulgación de información confidencial, dará derecho a la otra parte a terminar el contrato de trabajo con justa causa.
Sustracción de información de nómina como causal de terminación del contrato

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL679 del 2021, entre otros aspectos, analizó la terminación del contrato laboral cuando el trabajador incurre en la falta establecida en el numeral 8 del literal a) del mencionado artículo 62 del CST, el cual establece como una causa justa de despido el hecho de que el trabajador revele secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado del empleador.

El caso puntualmente revisado por la Corte en la sentencia en mención se refiere a una trabajadora que laboró en el manejo del archivo en el área de contabilidad de una empresa, manipulando comprobantes de egreso, recibos de caja y documentos de contabilidad en los que se encontraban adjuntas las nóminas de los empleados. Esta era información confidencial que la trabajadora no se encontraba facultada para revisar, no obstante, pese a esta prohibición la trabajadora sustrajo documentos de nómina del archivo de uno de los trabajadores sin mediar autorización alguna de su empleador.

Frente a este caso, la Corte estableció que cuando un trabajador revela documentación o información de nómina sin autorización y sin que esto haga parte de sus funciones, constituye una trasgresión al principio de confidencialidad que incluso atenta contra las normas de protección de datos personales establecidas en la Ley 1581 de 2012. Al respecto, la Corte puntualizó:

En cuanto a los hechos invocados por la empresa, se fundamentó en la justa causa de despido en los términos del numeral 8.º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7.º del Decreto 2351 de 1965, que dispone:

Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A) Por parte del empleador (…):

8º) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de empresa.

De modo que la accionante faltó al deber de confidencialidad sobre documentos de nómina correspondientes a otro trabajador de la empresa, respecto de los cuales tuvo conocimiento debido a las funciones de apoyo que prestó en el área de contabilidad, pero con el propósito específico de su archivo, no para fines distintos. Para la época referida en la carta de despido, esto es, 23 de abril de 2013, el acceso a esa documental le estaba restringido, puesto que ya estaba archivada y en custodia del departamento de contabilidad y sin su autorización no podía hacer uso de ella, como lo explicó en su testimonio la jefe de Tesorería Jenny Buriticá Barrios. Esa conducta reviste gravedad en cuanto la accionante tomó y comunicó a terceros sin autorización y sin que actuara en la esfera de sus funciones, información concerniente a la nómina de otro trabajador de la empresa, con lo cual trasgredió el principio de confidencialidad no solo en relación con la empresa sino con el tratamiento de datos del trabajador Hebert Victoria. La Ley 1581 de 2012, en el artículo 4.º, literal h) prevé respecto de los principios para el tratamiento de datos personales”
“resulta ser una conducta grave y, por lo tanto, una justa causa de terminación del contrato cuando un trabajador toma información confidencial, como en este caso de nómina, y la divulga o comunica sin autorización”

Por lo anterior, resulta ser una conducta grave y, por lo tanto, una justa causa de terminación del contrato cuando un trabajador toma información confidencial, como en este caso de nómina, y la divulga o comunica sin autorización.
No es necesario que la revelación de la información cause un daño al empleador

En dicha providencia, adicionalmente, la Corte expone que para que se de aplicación como falta grave y causal de terminación no es necesario que la revelación de información confidencial sin autorización genere perjuicios a empleador. Para esto la Corte indica:

Ahora el daño que se cause a la empresa con la conducta contraria al ordenamiento jurídico del trabajador no es necesario que implique un perjuicio económico, sino, como en el presente caso, aquel se constituye en la vulnerabilidad de su información y de los documentos inherentes a su personal”.
Consecuencia de revelar información confidencial

Como se hizo mención, revelar, comunicar o divulgar información de nómina resulta ser una falta grave y un incumplimiento por parte del trabajador, el cual trae consigo la consecuencia de darle la facultad al empleador de terminar el contrato de trabajo con justa causa, conforme a lo establecido en el artículo 61 y 62 del CST.

Es de anotar que, si se llegara a realizar la conducta de revelación de secretos del empleador, y este último decide solo sancionar al trabajador con suspensiones o llamados de atención, no podrá despedirlo más adelante por ello, pues se debe recordar que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho.
Requisitos para que sea válido el despido por incumplimiento de una obligación por parte del trabajador

Finalmente, recordemos que cuando el trabajador comete algún incumplimiento o una justa causa para terminar el contrato de trabajo, el empleador, para terminar el contrato unilateralmente sin tener que reconocer el pago de una indemnización, debe:
Existir inmediatez de la justa causa, es decir, que exista un tiempo prudente entre el despido y la comisión de la conducta o el momento en el cual el empleador tiene conocimiento de la comisión de la falta.
Nexo causal entre la justa causa y el despido, esto es que el despido se derive de esa conducta y no de otra razón, y que el mismo se dé por una causal previamente establecida en la ley, el reglamento interno de trabajo o el contrato laboral.
Dar la oportunidad al trabajador de ser escuchado, es decir, que el trabajador cuente con un espacio o un momento en donde pueda expresar lo ocurrido respecto a la causal imputada.

Sobre esta última causal, es importante recordar que, conforme a lo establecido por la Corte Suprema, dicho espacio de escucha no significa necesariamente el cumplimiento de un procedimiento, este solo se exigirá cuando previamente se establece en los reglamentos del empleador.

Como conclusión, tenemos que cuando un trabajador revela información confidencial del empleador, como, por ejemplo, la relacionada con la nómina de los trabajadores sin la autorización de este, dicha conducta resulta ser una falta grave establecida como justa causa en el referido numeral 8 del literal a) del artículo 62 del CST la cual faculta al empleador a que dé por finalizado el contrato de trabajo de forma unilateral y sin el pago de indemnización alguna a favor del trabajador.


lunes, 24 de mayo de 2021

Formulario declaración anual 2020 del régimen simple: problemas que genera su no expedición oportuna


El calendario tributario dice que esta declaración tendrá vencimiento en octubre de 2021, pero es urgente que el formulario se expida pronto para poder arrastrar el posible saldo a favor del 2020 hacia el formulario 2593 del bimestre enero-febrero de 2021 que se vencerá en abril de 2021.


Ahora bien, sucede que la Dian sigue sin prescribir el formulario de dicha declaración (a esta fecha no se conoce ni siquiera un proyecto de resolución sobre el tema). Además, no sería extraño que, tal como sucedió con la prescripción del formulario 260 del año gravable 2019, la Dian piense que puede darse el lujo de demorarse hasta octubre de 2021 para prescribirlo, pues los vencimientos para la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2020 otra vez fueron fijados para los días 25 a 29 de octubre de 2021 (ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).

Sin embargo, es urgente que la Dian prescriba el mencionado formulario por las siguientes razones:

a. Existen contribuyentes que hasta el cierre del año 2019 pertenecían al régimen ordinario y que liquidaron un anticipo al impuesto de renta del año 2020, pero que luego durante el 2020 se trasladaron al régimen simple. Esos contribuyentes sí podrán arrastrar dicho anticipo a su declaración anual del régimen simple con lo cual se podrán formar perfectamente saldos a favor en esa declaración anual consolidada del año gravable 2020 (ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016).
“mientras más se demore la Dian en publicar el formulario 260 del año 2020, los contribuyentes del régimen simple con saldos a favor no podrán arrastrarlo oportunamente al formulario 2593 del año 2021,”

Por tanto, si eso sucede en la declaración anual del régimen simple del período fiscal 2020, es claro que dicho saldo a favor no se puede pedir en devolución (ver artículo 910 del ET) pero sí se podrá arrastrar al formulario 2593 para el cálculo del anticipo bimestral del periodo enero-febrero de 2021 el cual se vencerá en abril de 2021 (ver el numeral 2.3 del artículo 1.5.8.3.7, y el artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020). Al respecto, en el instructivo del renglón 51 del nuevo formulario 2593 para liquidar los anticipos bimestrales del año 2021 (prescrito con la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021) se dice que será la propia plataforma Muisca la que se encargará de hacer el arrastre del saldo a favor que se forme en la declaración anual del año 2020, pero solo cuando dicha declaración sea presentada. Lo anterior implica que mientras más se demore la Dian en publicar el formulario 260 del año 2020, los contribuyentes del régimen simple con saldos a favor no podrán arrastrarlo oportunamente al formulario 2593 del año 2021, y eso significaría que durante el 2021 terminarían pagando más anticipos de los que en verdad hubieran tenido que liquidar. Algo muy grave y a todas luces injusto.

b. Es posible que algunos de los contribuyentes que se trasladaron al régimen simple durante el 2020 hayan sido al mismo tiempo productores de bienes exentos del IVA (ver artículo 477 del ET) los cuales presentaron durante febrero de 2021 su declaración anual de IVA 2020 formando saldos a favor (ver artículo 1.6.1.13.2.51 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020). Por tanto, después de dos años de existencia del régimen simple, sigue existiendo un gran vacío en la norma pues el artículo 850 del ET indicaría que el saldo a favor del IVA del 2020 solo se puede pedir en devolución cuando primero se haya presentado la “declaración de renta y complementarios” de ese mismo año gravable 2020. Pero por la literalidad de la norma se entendería que tal disposición no se puede aplicar a los contribuyentes que se trasladaron al SIMPLE pues ellos ya no presentan “declaración de renta y complementarios”.

En consecuencia, se necesita con urgencia una reglamentación especial que establezca que tales saldos a favor del IVA del 2020 se los devolverán cuando primero presenten su declaración anual del régimen simple del año 2020. Y si eso se establece, entonces de nuevo se hará urgente que la Dian prescriba el formulario para la declaración anual del régimen simple del año gravable 2020 pues, de lo contrario, en plena época de crisis económica del COVID-19 se estará bloqueando a esos contribuyentes que tengan saldos a favor en su declaración anual del IVA 2020.

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...