jueves, 31 de diciembre de 2020

Qué son los estados financieros?: todo para el cierre contable 2020


Si los estados financieros no están elaborados correctamente, se pueden tomar decisiones económicas inadecuadas o inducir al error en la determinación de impuestos.

Encuentra aquí los aspectos más importantes para elaborar tus estados financieros de manera adecuada y ágil.

En Colombia, los estados financieros deben elaborarse bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera y, en caso de incumplimiento, las empresas podrían incurrir en sanciones por irregularidades en la contabilidad.

Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para elaborar los estados financieros, cumpliendo con los Estándares Internacionales, así como su presentación y certificación.
¿Qué son los estados financieros?

Los estados financieros son documentos estructurados cuyo objetivo es mostrar la información sobre la situación financiera y el resultado de una persona o empresa. Estos documentos son elaborados por un período determinado, de tal manera que sean útiles para tomar decisiones.
¿Cuáles son los elementos de los estados financieros?

Los elementos de los estados financieros son los activos, pasivos y patrimonio, los cuales componen el balance general o estado de situación financiera, y los ingresos, costos y gastos, que componen el estado de resultados, así:

Activos = pasivo + patrimonio

Utilidad o pérdida = Ingresos – costos y gastos
¿Cuáles son los 5 estados financieros de una empresa?

El juego completo de estados financieros que deben presentar las entidades al final de cada ejercicio depende de su grupo de convergencia, tal como se puede apreciar a continuación:


En el siguiente video se explica cuáles y cuántos estados financieros deben ser elaborados por las empresas de los grupos 1, 2 y 3 ¡No dejes de verlo!



En el caso particular de las pymes, existen tres posibles combinaciones de informes a presentar como estados financieros del período. Veamos:

Estado de situación financiera

El estado de situación financiera presenta las partidas del activo, pasivo y patrimonio.

La sección 4 del Estándar para Pymes brinda dos opciones para la presentación del estado de situación financiera: la primera, clasificar las partidas entre corrientes y no corrientes; y la segunda, ordenarlas de acuerdo con su grado de liquidez.

Para profundizar en dicho aspecto te invitamos a consultar nuestro editorial Presentación de las partidas en el estado de situación financiera.
Estado del resultado y estado de resultado integral

En este estado financiero se relacionan los ingresos que obtuvo, y los costos y gastos en los que incurrió un ente económico durante un período determinado, con la finalidad de calcular el resultado financiero de este último (período).

Al respecto, cabe señalar que el resultado obtenido permite concluir si la empresa tuvo utilidades o pérdidas.

Desde Actualícese hemos preparado una excelente herramienta para la preparación de este informe, ¡descárgala!:


El estado de resultado integral es un informe que contiene el resultado del período y otras partidas que permiten evaluar de una forma global la operación de la entidad.

Los párrafos 5.4 (b) y 14.8 del Estándar para Pymes contienen las partidas que deben presentarse en el otro resultado integral.

Adicionalmente, el párrafo 5.5 (g) explica que estas partidas deben dividirse entre aquellas que no se reclasifican posteriormente en el resultado del período y las que sí pueden reclasificarse, cuando se cumplan condiciones específicas, tal como se presenta a continuación:


A continuación, podrás escuchar de primera mano las palabras de nuestro experto en Estándares Internacionales, quien explica en el siguiente video las diferencias entre el estado de resultados y el estado de resultado integral:


Estado de flujos de efectivo

El propósito del estado de flujos de efectivo es mostrar los cambios sobre el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, financiación e inversión de la entidad.

Este estado financiero es útil porque suministra información no solo en aras de evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo o equivalente al efectivo, sino también para conocer el uso que hace de esos recursos.

Dicho lo anterior, es importante mencionar que existen dos métodos para realizarlo: el método directo y el método indirecto.

El estado de flujo de efectivo elaborado por el método directo presenta por separado las principales categorías de cobro y pagos.

Por su parte, el método indirecto inicia presentando la ganancia o pérdida en términos netos, que luego son corregidos por el efecto de transacciones no monetarias.

En el siguiente video explicamos cómo se presentan los dividendos y los intereses en el estado de flujos de efectivo:


Estado de cambios en el patrimonio

El estado de cambios en el patrimonio tiene como propósito informar a los usuarios de la información financiera sobre las variaciones presentadas en la cuenta de patrimonio.

En el siguiente video te contamos qué aspectos contables deben ser contemplados a la hora de presentar el estado de cambios en el patrimonio:



Sobre este estado, el párrafo 6.3 del Estándar para Pymes establece que la información mínima que debe contener es la siguiente:

a. El resultado integral total del período.
b. Los efectos de la aplicación o reexpresión retroactiva de cifras.
c. Una conciliación al inicio y final del período, en la que se indiquen los cambios en el resultado, otro resultado integral y transacciones con los propietarios.

A continuación, podrás escuchar de primera mano cuáles son los pasos para elaborar el estado de cambios en el patrimonio:

Pero, además, resulta importante estudiar si al implementarse los nuevos marcos contables se puede omitir la presentación del estado de cambios en el patrimonio. Esa es la respuesta que encontrarás en el siguiente video:


Notas a los estados financieros

Las notas a los estados financieros reflejan la información requerida por las Normas Internacionales, ayudando así a entender las cifras reportadas en los estados financieros.

Dichas notas a los estados financieros se anexan y hacen parte de los estados financieros. A su vez, deben permitir que el usuario comprenda las políticas contables utilizadas para la elaboración de los estados financieros y que los afectan de manera significativa.



¿Cómo se elaboran las notas a los estados financieros?

Como mencionamos líneas atrás, las notas a los estados financieros permiten que un usuario entienda las políticas contables utilizadas para la elaboración de los estados financieros y las evaluaciones emitidas por la gerencia que pueden afectar los informes.

El párrafo 4 de la sección 8 del Estándar Internacional para Pymes establece que las notas deben incluir:
Una declaración en la que se exponga que los estados financieros han sido elaborados cumpliendo con el Estándar Internacional para Pymes.
Un resumen de las políticas contables significativas aplicadas.
Información de apoyo para las partidas presentadas en los estados financieros, en el mismo orden en que se presente cada estado y partida.
Cualquier otra información por revelar.
¿Cómo se elaboran los estados financieros?

Los estados financieros son el producto de un proceso contable que consiste en los siguientes pasos:
Reconocimiento: identifica si el hecho económico corresponde a un movimiento de activo, pasivo, ingreso o gasto.
Medición (inicial y posterior): se determina el valor por el cual será reconocido el hecho económico, en el momento en que se incorpora a la contabilidad (inicial) o cuando se va a presentar la información (posterior).
Presentación: los estados financieros se ponen en conocimiento de todos los terceros interesados en la información contable.
Revelación: consiste en informar el origen de todos los hechos económicos.

Entre los datos a revelar también se incluye información que, aunque no haya sido incorporada en los estados financieros, sea considerada de suma importancia en la toma de decisiones.

Los estados financieros son el resultado del anterior proceso, y para emitirlos deben pasar por un adecuado cierre contable.

¿Hay una estructura para elaborar los estados financieros bajo Estándares Internacionales? Si deseas conocer más, tenemos este artículo para ti: Estructura y contenido de los estados financieros.
¿Qué es un cierre contable?

El cierre contable es una actividad anual que consiste en determinar el resultado (utilidad o pérdida) de una compañía en un período específico, para lo cual se revisan todos los ingresos, costos y gastos de la compañía, con el objetivo de verificar su correcta contabilización.

La utilidad o pérdida se determinan al restar los costos y gastos de los ingresos obtenidos dentro del mismo período.

Es importante revisar las cuentas de los activos y pasivos, pues, en caso de una corrección o nuevas contabilizaciones, se puede generar un gasto o un ingreso que afecta el resultado.
Pasos para un cierre contable exitoso

Para elaborar un buen cierre contable es preciso realizar, entre otras, las actividades enunciadas a continuación:
Comprobar el saldo del efectivo. Este comprende el saldo de la cuenta de caja (el cual nunca estará en negativo) y el saldo de los bancos, el cual debe cuadrar con los extractos bancarios.
Verificar que las cuentas pendientes de cobro correspondan a cuentas que se puedan recuperar, y enviar a la provisión las que son de dudoso recaudo.
Revisar el inventario físico y contabilizar las diferencias.
Verificar las cuentas pendientes de pago, y en caso de encontrar diferencias, contabilizarlas.
Revisar que las cuentas estén debidamente registradas y corregir los errores que se encuentren.

En el siguiente video el Dr. Juan Fernando Mejía responde a las preguntas: ¿cuál es el paso a paso que debe realizar una empresa para elaborar el cierre contable y fiscal? ¿Cuándo debe llevarse a cabo este proceso? Veamos:



Amplía esta información en nuestro editorial Cierre contable: lista de chequeo para estados financieros.

Al elaborar el cierre contable es preciso hacer múltiples conciliaciones, pues puede haber diferencias, por ejemplo, entre nuestros registros contables y los registros en bancos, o entre las bases contables y las bases fiscales o de impuestos.

Dentro de las conciliaciones surge la conciliación fiscal, reporte obligatorio para las personas que deben llevar contabilidad.
Hipótesis del negocio en marcha

Los requerimientos de los marcos técnico-normativos de los grupos 1, 2 y 3 de convergencia están elaborados para empresas que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.

Lo anterior significa que, si se elaboran los estados financieros de una entidad que no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, siguiendo los requerimientos de dichos marcos normativos, estos contendrían un error y podrían ser impugnados por los socios.

Para elaborar los estados financieros de entidades que no cumplan con dicha hipótesis se debe aplicar un marco distinto, contenido en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, que exige, entre otros requisitos, que los activos y pasivos se midan al valor neto de liquidación.

A continuación, el Dr. Roberto Valencia, explica cuáles son las medidas que deben ser tomadas por los accionistas antes de proceder con la aprobación de estados financieros, luego de la pandemia generada por el COVID-19:

Además, en la siguiente tabla se señalan, de conformidad con el párrafo 15 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015, los escenarios en los cuales puede encontrarse una entidad después de realizar la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha, y se explica en cuáles, por ende, debe aplicarse el anexo 5 2420 de 2015.

Escenarios para evaluar cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

Finalmente, es importante saber si una entidad que no cumple con la hipótesis de negocio en marcha debe presentar de forma obligatoria u opcional los informes que se mencionan en la siguiente tabla:

Informe

Propósito

Obligatorio

Opcional

Estado de los activos netos de liquidaciónEn el que presente sus activos y pasivos midiéndolos por el valor neto de liquidación.

X

Estado de cambios en los activos netos de liquidaciónEn el que informe sobre cualquier cambio ocurrido en los activos y pasivos durante el período.

X

Estado de operaciones de la liquidaciónEn el que resuma los ingresos y gastos obtenidos en el período, al igual que los cambios en el valor neto de liquidación de los activos y pasivos de la entidad.

X
Si la entidad opta por no presentar este informe, deberá detallar en el estado de cambios en los activos netos de liquidación los ingresos y gastos del período, así como los cambios en el valor de los activos y pasivos.

Estado de flujos de efectivo en liquidaciónEn el que se muestren las entradas y salidas de efectivo del período.

X
Si la entidad opta por no presentar este estado financiero, debe incluir en las notas a los estados financieros un detalle de los movimientos de efectivo del período.

Notas a los estados financierosEn las notas a los estados financieros la entidad debe desagregar la información de cada partida de los estados financieros.

X

 


Responsabilidad del contador público frente al cierre contable

En el cierre contable el contador tiene tres responsabilidades fundamentales:


En el siguiente video el Dr. Juan Fernando Mejía explica detalladamente qué responsabilidades tiene el contador público de una empresa frente al cierre contable y fiscal:



Elaborar los estados financieros

La administración es la responsable de que la entidad lleve la contabilidad y prepare los estados financieros de fin de ejercicio, entendiéndose con ello que el contador también hace parte de la administración.

El contador público, debido a su experticia y conocimiento, es el encargado directo de elaborar los estados financieros, para que la administración los someta a la aprobación de la asamblea o junta de socios. Para elaborar los estados financieros, el contador debe observar los requerimientos del marco de contabilidad que aplique la entidad, según su grupo de convergencia.

Certificar los estados financieros

La obligación de certificar los estados financieros está contenida en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, en el cual se explica en qué consiste la certificación de estados financieros y quiénes deben cumplir con dicha esta.

¿Quiénes deben certificar los estados financieros?

El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros.

¿En qué consiste la certificación de estados financieros?

Mediante la certificación, el representante legal y el contador público declaran que:
Han verificado las afirmaciones contenidas en los informes.
Las afirmaciones de los estados financieros se han tomado fielmente de los libros.



Para cumplir con lo anterior, los estados financieros preparados por la entidad deben incluir la firma del representante legal y del contador público, con el fin de declarar que la información refleja fidedignamente la realidad económica de la empresa, además de anexar una declaración en la que se incluyan las declaraciones exigidas por el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

Pero como ya lo mencionamos, el contador público no es el directo responsable de la información financiera, y por ello, en el siguiente video el Dr. Juan Fernando Mejía responde a la pregunta: ¿qué papel juegan el gerente y el contador de una empresa en los procesos de elaboración y presentación de estados financieros?:


¿Qué es el impuesto a las ganancias?

El párrafo 29.2 del Estándar para Pymes requiere, de forma expresa, que las entidades reconozcan en sus estados financieros las consecuencias actuales y futuras de las transacciones efectuadas en el período.

Dicho requerimiento da lugar a que surjan dos categorías del impuesto a las ganancias, a saber: el impuesto corriente y el diferido.

¿Qué es el impuesto diferido?

El impuesto diferido es un impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del período y que se origina en las diferencias entre la información contable y fiscal. Una vez establecidos estos valores, se calcula la diferencia, y al aplicarle la tarifa correspondiente se da lugar al impuesto diferido.

El cálculo del impuesto diferido es obligatorio. En caso de que se haya liquidado equivocadamente, se debe corregir. Profundiza en el tema de la mano del consultor Juan David Maya, accediendo al siguiente video:



En el siguiente gráfico se pueden observar las diferencias entre el impuesto corriente y el diferido:

¿Cómo está compuesto el impuesto diferido?

Con la aplicación de los Estándares Internacionales, cuando se realiza el cálculo del impuesto diferido se está haciendo alusión a las diferencias temporarias que se pueden percibir en el estado de situación financiera; esto no quiere decir que las diferencias temporales hayan desaparecido.

Si quieres saber mucho más sobre impuesto diferido, ve ahora mismo a nuestro análisis 360º: Paso a paso para calcular el impuesto diferido.

En la siguiente infografía se presentan los principales atributos que deben tenerse en cuenta de las diferencias temporales y las temporarias:


En resumen, las diferencias entre las bases contables y fiscales generan el siguiente efecto sobre el impuesto diferido:

¿Cuáles son los pasos para calcular el impuesto diferido?

Ahora bien, para calcular el impuesto diferido se deben seguir los pasos que se enuncian a continuación:

¿Qué son los Estándares Internacionales de Información Financiera?

Los estados financieros deben presentarse bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera.

Dichos estándares son guías universales para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera, las cuales son emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board) o Junta de Normas Internacionales de Contabilidad.

Al respecto, cabe mencionar que el IASB emite dos clases de Normas Internacionales: el Estándar Pleno y el Estándar para Pymes.

En Colombia existen tres grupos para la aplicación de los marcos normativos en mención. Veamos:

Grupos de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera en Colombia



Con el siguiente liquidador para clasificarse en uno de los tres grupos de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera podrás confirmar tal dato de forma fácil y rápida:

Impacto del COVID-19 en la información financiera

La propagación del nuevo coronavirus, COVID-19, además de ser una grave amenaza para la salud, ha afectado el funcionamiento de la economía de todos los países y ocasionado que muchas empresas hayan reducido o suspendido sus operaciones.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía habla sobre el sobre el impacto del COVID-19 en los procesos de elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes a los años 2019 y 2020:



En síntesis, los principales impactos que se observarán en los estados financieros de 2020 son los siguientes:
Cambio de grupo de convergencia: podría ocurrir que algunas entidades pierdan sus condiciones para clasificarse en un determinado grupo de convergencia.
Ajustes en estimaciones contables: algunas entidades pueden requerir ajustar sus estimaciones contables, de forma que les permitan reflejar su nueva realidad económica.
Contabilización de deterioro de activos: la incertidumbre generada por el nuevo coronavirus puede afectar su valor recuperable, contribuyendo a que se contabilicen pérdidas por deterioro.
Redistribución de los CIF al gasto: las entidades que presenten disminuciones anormales en su producción podrían tener que llevar parte de sus costos indirectos de fabricación –CIF– al gasto.
Disminución en el valor razonable de los activos: las entidades deberán contabilizar disminuciones en los superávits por revaluación o pérdidas en el estado de resultados.
Depreciación de activos que no se hayan utilizado: durante el tiempo que se encuentren inactivas, las entidades deberán seguir contabilizando la depreciación de sus activos.
Reclasificación de activos no corrientes mantenidos para la venta: esta opción se encuentra disponible únicamente para entidades del grupo 1 (ver NIIF 5).
Revisión de anticipos a proveedores: si no cumplen con la definición de activo, puede ser necesario que se den de baja de los estados financieros.
Contabilización de donaciones: si una entidad realiza una donación, debe contabilizar un gasto en el estado de resultados y dar de baja el activo en sus estados financieros.
Contabilización de subvenciones: se contabilizan en el caso de entidades que hayan recibido subsidios del Gobierno, tales como los provenientes del Paef o el PAP.
Contabilización de elementos de bioseguridad: estos elementos pueden considerarse como un inventario, un gasto o elementos de la propiedad, planta y equipo.
Revisión de impuestos diferidos por pérdidas fiscales: dada la incertidumbre causada por el COVID-19, algunas entidades deberán dar de baja sus impuestos diferidos por este concepto o abstenerse de contabilizarlos.
Gastos por diferencia en cambio: por la devaluación del peso colombiano, algunas entidades deberán reconocer gastos por diferencia en cambio.
Reconocimiento de provisiones: este reconocimiento queda a cargo de las entidades que deban cubrir posibles incumplimientos contractuales.
Revelación de contingencias: algunas entidades podrían requerir revelar contingencias por reclamaciones de seguros o demandas sobre las que aún no se tenga certeza de su curso.
Recalcular presupuestos de 2020: cada entidad debe analizar su nueva situación y diseñar estrategias para enfrentar esta pandemia.
Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha: las entidades deben evaluar si existen indicios que lleven a pensar que no podrán continuar operando en el futuro.

En el siguiente video podrás estudiar la segunda parte del análisis realizado por el Dr. Juan Fernando Mejía respecto al tema en concreto:

miércoles, 30 de diciembre de 2020

Determinación de diferencias temporarias e impuesto diferido

 


Las diferencias temporarias se dan entre el valor fiscal y el contable de los activos y pasivos, y son base para el cálculo del impuesto diferido.

Este es un práctico liquidador que te permitirá identificar rápidamente la naturaleza del posible impuesto diferido originado en activos y pasivos.

El artículo 772-1 del ET menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán contar con un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones tributarias.

Por tanto, se hace necesario comparar los valores de las partidas tanto de activos como pasivos, para establecer en cuáles de ellas existen diferencias temporarias.


De acuerdo con la NIC 12 y la sección 29 del Estándar para Pymes, las diferencias temporarias son diferencias entre el valor contable y el valor fiscal, que surgen de revisar los valores reconocidos de activos y pasivos cuya liquidación o recuperación se espera que a futuro afecte la liquidación del impuesto a las ganancias.


Ahora bien, de la comparación de estos valores contables y fiscales se pueden generar:De esto se puede decir que, si la liquidación o recuperación de activos y pasivos no afecta el impuesto a las ganancias a futuro, o si no hay diferencias entre los valores contables y fiscales de las partidas, no hay lugar al cálculo de impuesto diferido.
Diferencias temporarias imponibles

El valor contable del activo es mayor que el valor fiscal o el valor contable del pasivo es menor que el valor fiscal, ya que se generará una diferencia temporaria imponible, que generaría un impuesto diferido pasivo (diferencias que dan lugar a valores imponibles al determinar la ganancia fiscal correspondiente a períodos futuros; en otros términos, un pago de un mayor impuesto de renta en períodos posteriores cuando el importe en libros del activo se haya recuperado o el importe del pasivo se haya liquidado).
Diferencias temporarias deducibles

Si el valor fiscal es mayor que el valor contable del activo o el valor fiscal es menor que el valor contable del pasivo, ya que se generará una diferencia temporaria deducible, que da lugar a un impuesto diferido activo (diferencias que generan valores deducibles al determinar la ganancia fiscal correspondiente a períodos futuros; en otros términos, un pago de un menor impuesto de renta en períodos futuros cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el importe del pasivo se haya liquidado).
Liquidador en Excel

Con este formato podrás rápidamente identificar si los rubros de la partida a evaluar generan diferencia, su naturaleza y si da lugar a impuesto diferido activo o pasivo. Adicionalmente, te invitamos a revisar el material relacionado al final de la herramienta para que amplíes tus conocimientos sobre el tema.

Liquidador de diferencias temporarias e impuesto diferido (actualicese.com)

Materialidad en auditoría: claves para su determinación


La NIA 320 establece la responsabilidad del auditor para aplicar el concepto de materialidad, referido como errores u omisiones importantes en la estructura financiera de la compañía que, de forma individual o acumulada, podrían influir en la toma de decisiones de los usuarios de la información.

La NIA 320 establece la responsabilidad del auditor para aplicar el concepto de materialidad o importancia relativa en la planeación de una auditoría de estados financieros, refiriendo a este concepto como errores u omisiones importantes en la estructura financiera de la compañía y en la presentación de la información, los cuales, de forma individual o acumulada, podrían influir razonablemente en la toma de decisiones de los usuarios de la información.

Así, en términos generales, la materialidad evalúa el impacto de la información incluida en los estados financieros de una entidad sobre las decisiones de los usuarios que los consultan, y al omitirse cierta información o presentarse de forma errónea puede conducir a que se tomen decisiones equivocadas.

El objetivo de la determinación de la materialidad es establecer un monto que sirva como referencia a los auditores, y de paso a todos los usuarios de la información financiera, como punto de partida a la hora de definir cuándo una diferencia o debilidad en la información financiera puede impactar la razonabilidad de esa información.

Es importante que el auditor tenga presente la evaluación de la materialidad desde el momento en que realiza las actividades de planeación hasta el cierre del encargo de auditoría. Sin embargo, es en la planeación cuando se concibe el análisis y la proyección que la materialidad debe llevar.

Materialidad en auditoría (actualicese.com)

martes, 29 de diciembre de 2020

Revisor fiscal debe realizar una amplia y eficiente evaluación del control interno en la empresa

 

Carlos Sastoque explica en #CharlasConActualícese que se debe promover y juzgar la eficiencia de las operaciones del control interno.

En este proceso se deben involucrar las áreas de recursos humanos en la selección y entrenamiento del personal, producción, gestión de ventas y cobro de la cartera.

Carlos Humberto Sastoque afirma en #CharlasConActualícese que, como mínimo, en el control interno deben existir objetivos estratégicos, de información financiera, de operaciones y de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

A través del control interno se buscan proteger los activos de la empresa, lo cual incluye salvaguardas físicas, como instalaciones apropiadas para la protección de los inventarios y de su propiedad planta y equipo, y también salvaguardas contractuales, como pólizas de seguros y sistemas de vigilancia y monitoreo.

«También se debe obtener la exactitud y confiabilidad de la contabilidad y otros datos e informes operativos. Promover y juzgar la eficiencia de las operaciones, lo que involucra al área de recursos humanos en la selección y entrenamiento del personal, producción, gestión de ventas, cobro de la cartera, comisiones como incentivo, control de calidad y demás áreas clave», indica Sastoque.

De igual forma, hay que comunicar las políticas administrativas, estimular y medir el cumplimiento de las mismas, mediante una declaración que se divulgue ampliamente sobre la conducta corporativa, la observancia forzosa de las políticas corporativas, controles presupuestales rigurosos, apoyo efectivo a las funciones de auditoría interna, y prácticas para contratar personal competente e íntegro.

«Los anteriores objetivos son perfectamente compatibles con los objetivos de vigilancia que están bajo la responsabilidad del revisor fiscal, según lo ordena el artículo 207 del Código de Comercio –CCo– y las normas legales complementarias que aparecieron posteriormente», ilustra Sastoque.

Objetivos del control interno en las organizaciones (actualicese.com)

De qué forma el blockchain está revolucionando la forma de ejercer la auditoría


El Blockchain es una realidad, por lo cual debemos, como auditores, involucrarnos ya con esta tecnología. Su uso se traduce en un cambio de paradigma.

Auditores pueden utilizar el blockchain para la cadena de custodia de las evidencias.

Alejandro Rembado, socio del Instituto de Auditores Internos de Argentina –IAIA– afirma que el blockchain está revolucionando la forma de ejercer la auditoría. De igual forma, se ha convertido en una herramienta de garantía, veracidad y seguridad.

Sin embargo, en su artículo Blockchain: ¿oportunidad, desafío o riesgo para la auditoría interna? recalca que no todos saben realmente qué es, cómo se aplica y qué riesgos y beneficios trae consigo. Muchos a hoy consideran que esta tecnología se utiliza solo como soporte de las criptomonedas (principalmente el Bitcoin).

Rembado explica que el blockchain nació para dar soporte y credibilidad a las operaciones que se realizan a través de criptomonedas, pero se trata de “un libro de contabilidad digital seguro, transparente e irreversible compartido entre los participantes”. 
¿Cómo funciona esta tecnología?

Una transacción se registra en una base de datos, pero para asegurar su validez se replica en “n” servidores simultáneamente, lo que hace que no existan contradicciones o cuestionamientos sobre la transacción, ya que la misma se registró en múltiples bases de datos. Esta red descentralizada de bases de datos se mantiene encriptada.
¿Están los auditores preparados para este cambio?

Para él, el uso del blockchain se traduce en un cambio de paradigma. Al respecto, hay un doble enfoque; por un lado, qué implicaciones tiene esta tecnología en nuestras revisiones (la forma en que se cubren los riesgos y cómo se transforman los procesos de revisión), y por el otro, cómo se puede utilizar en la documentación de evidencias.

Existen dos tipos de blockchain, uno privado y otro público. «Frente al segundo, es muy complejo ejecutar un proceso de auditoría, principalmente por los componentes que juegan, por lo cual analizaremos la auditoría en las cadenas privadas, ya que estas pueden considerarse dentro del entorno de control», explica Rembado.

Lo primero que se debe hacer es verificar si el proceso tiene un modelo de gobierno, riesgo y cumplimiento –GRC–, ya que, pese a sus características, no escapa a la auditoría de un entorno informático descentralizado.

En este sentido, deberán analizarse los ámbitos transaccionales, su arquitectura, el marco de operación y la infraestructura soporte. 
Retos de la auditoría al implementar blockchain

«Es fundamental entender exactamente qué “cadena” se está usando, cómo se distribuye, qué reglas dispone, qué legislación sustenta los reservorios de datos», indica.

Siempre deberá analizarse el tipo de criptografía utilizada y quiénes son los administradores del proceso, «jugadores importantísimos ya que es crucial conocer quién o quiénes son los responsables, reto fundamental de seguridad», advierte.
“Cobra vital importancia en un proceso de auditoría de blockchain el poder revisar la calidad del código”

Cobra vital importancia en un proceso de auditoría de blockchain el poder revisar la calidad del código. Hay antecedentes que indican que por debilidades en la construcción del código se sufrieron fraudes.

Como reto a la seguridad aparece el cumplimiento de las legislaciones de protección de datos allí donde las leyes lo exigen.
Tecnología convertida en desafío para los auditores

Utilizar esta tecnología para el trabajo que desempeñan los auditores se convierte en un desafío.

«Siempre vemos que la tecnología es un habilitante en la actividad del auditor; blockchain no es la excepción y la podemos incorporar para múltiples propósitos, pero principalmente para la cadena de custodia de la evidencia», afirma.

Rembado narra que en la empresa donde labora están desarrollando un modelo que tomará la evidencia que se necesita al momento en que se produce un evento que se necesita o quiere proteger. Este se inserta dentro de una cadena privada, resguardándola con las reglas de inviolabilidad.

Asimismo, se genera un algoritmo único que replica en otra cadena (en este caso pública) para efectos de que el mismo le dé validez, integridad y garantía a un tercero (auditor externo o un órgano fiscalizador).

«De esta forma, la evidencia que yo traté y que conservo en mi cadena privada realmente se mantuvo inalterable y no puede ser repudiada ni cuestionada», explica.

Por lo tanto, blockchain es una realidad, y lo será cada día más, por lo cual debemos, como auditores, involucrarnos ya con esta tecnología.

Desafíos y riesgos del blockchain en la auditoría (actualicese.com)

lunes, 28 de diciembre de 2020

Tratamientos asimétricos del Estándar para Pymes ponen en desventaja a sus aplicadores

 La expedición de la Ley 1314 de 2009, mediante la cual se autorizó la convergencia colombiana a los Estándares Internacionales de Información Financiera, se dio en medio de un contexto muy polarizado. A pesar de los evidentes desacuerdos de múltiples contables en ejercicio profesional o académico, la norma entró en vigor, y con ella empezaron a correr los plazos de transición para la incorporación de la nueva normativa.

Actualmente, en Colombia todas las empresas, con o sin fines de lucro, e incluso las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deben ubicarse en uno de tres grupos existentes y aplicar el estándar que a este le corresponda, siendo el grupo 2, de las pymes, el que reúne la mayor cantidad de entidades.

De acuerdo con Bautista, Muñoz & Horno (2019), la primera singularidad del marco normativo contable para las pymes reconocido por la IASB fue la menor capacidad de los preparadores. Bajo dicho argumento, el emisor le retiró múltiples posibilidades a las pymes, como lo es la posibilidad de capitalizar costos por préstamos o de reconocer intangibles formados internamente; sin embargo, conservó otros requerimientos de igual complejidad a los requeridos en el Estándar Pleno, y que tienen, por lo contrario, pocos referentes y sentido operativo en la información de las pequeñas y medianas empresas, como lo es el obligatorio cálculo de importes recuperables que conllevan un alto grado de complejidad técnica.

Esta situación no es menor, toda vez que dichos tratamientos contables impactan en la estructura financiera e indicadores de eficiencia de las pymes, generan asimetrías de información y, sobre todo, problemas de competitividad frente a las grandes empresas que aplican el marco normativo pleno. Uno de tales tratamientos asimétricos es el relacionado con la capitalización de costos por préstamos.

En Colombia, el mercado bancario o de intermediarios es más representativo que el mercado de instrumentos o no intermediado. De acuerdo con Cárdenas (2020), el grado de profundización financiera –que se mide a partir del nivel de participación del crédito bancario (al sector privado) dentro del producto interno bruto nacional per cápita– tuvo una importante recuperación durante el siglo XXI en Colombia, pues alcanzó un 50 % del PIB al cierre de 2018, a pesar de haber caído estrepitosamente del 35 % durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX al 20 % durante la crisis de fin de siglo. Lo anterior respalda el argumento de que el endeudamiento bancario es la fuente de financiación por excelencia de las microempresas y las pymes colombianas; estos datos pueden complementarse con las cifras analizadas por Cárdenas (2013) con corte a 2010 y por la Asociación Nacional de Instituciones Financieras –Anif– a 2019.

Las cifras entregadas por Cárdenas (2013) indican que, tanto para las microempresas como para las medianas y grandes empresas, el crédito a proveedores, el crédito financiero con entidades domésticas y la reinversión de utilidades son las principales fuentes de financiación: “En las empresas medianas predomina el crédito doméstico (29 %) y la reinversión de utilidades (25 %)”.

Por su parte, el Centro de Estudios Económicos de Anif, en la Gran encuesta pyme del segundo semestre de 2019, indica que en el sector industrial las solicitudes de crédito rondó en el 30 %, en el sector comercio se ubicó en un 25 % y en el sector de servicios en un 21 % (Anif, 2020).

Comprendiendo las cifras presentadas, que no datan de tendencias recientes, resulta contradictoria la diferenciación realizada por la IASB entre el Estándar Pleno y el Estándar para Pymes, pues mientras las entidades del grupo 1 tienen la posibilidad de reconocer el valor de los costos financieros en la adquisición, construcción o desarrollo de activos de propiedad, planta y equipo, al menos cuando estos sean considerados como “aptos”[1], para las pymes estos desembolsos siempre tendrán que ser reconocidos como gasto del período.

Esto ha impactado fuertemente a muchas compañías, pero sobremanera a las del sector constructor, pues para dichas entidades el principal apalancamiento es justamente el proveniente de créditos constructores que al ser reconocidos bajo la dinámica exigida por el Estándar para Pymes obligan pérdidas financieras reiterativas que, aunque podrán ser niveladas en períodos futuros, distorsionan la realidad económica de las entidades.

A pesar de los diferentes argumentos presentados por los asesores financieros de las compañías constructoras que justifican la relación ingreso-costo en este tipo de operaciones, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante conceptos como el 300 de 2015 y 261 de 2017, ha sido reiterativo en que para las pymes todos los costos por préstamos deben reconocerse como un gasto del período con impacto directo en resultados. Muchos podrían argumentar que lo más sencillo para este tipo de entidades sería entonces migrar voluntariamente a las NIIF Plenas; sin embargo, no puede tomarse esta como una solución absoluta, dado que, en todo caso, el Estándar Pleno tiene otros muchos requerimientos que son, en definitiva, perjudiciales para las pymes.

Desventajas por tratamientos asimétricos del Estándar para Pymes (actualicese.com)

Dian sigue sin diseñar anexo para detallar renglón de otras deducciones en la declaración de renta


El artículo 574-1 del ET, creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019, establece que la Dian debe diseñar un formulario especial que sirva como anexo para que los contribuyentes detallen el valor que reporten como otras deducciones.

Han pasado ya casi dos años desde que el artículo 94 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 agregó al Estatuto Tributario –ET– el nuevo artículo 574-1 (ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019), estableciendo que la Dian debería diseñar un nuevo formulario especial que sirviese de anexo para que los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad detallen el valor que reporten como otras deducciones. Sin embargo, la Dian sigue sin hacer dicha tarea.

La norma en cuestión establece lo siguiente:

“Artículo 574-1. Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. <Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el formulario diseñado por la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por contador o revisor fiscal, en el que deberán relacionar y detallar el renglón de otras deducciones del formulario de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) determinará mediante resolución el formulario establecido en este artículo”.

Por la forma en la que está redactada la norma, se entiende que aplicará para todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad (que figuran en el RUT con la responsabilidad 42), sin importar si son personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes (o no residentes) o personas jurídicas del régimen ordinario o del régimen especial.

Por tanto, quedarían por fuera todas las personas jurídicas catalogadas como no contribuyentes (sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos 22 y 23 del ET) e, igualmente, todos los que se trasladan al régimen simple.

La norma menciona que el formulario especial que deberá diseñar la Dian servirá solamente para detallar el valor que se reporte en el renglón de otras deducciones, el cual, en los años gravables más recientes, solo ha figurado de forma expresa en el formulario 110 (ver renglón 61 de la más reciente versión de dicho formulario, el cual es utilizado por personas jurídicas y naturales no residentes), pero nunca lo han incluido en el formulario 210 (utilizado por todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad).

“lo correcto es que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad elaboren su declaración de renta con todos los detalles necesarios que les permitan elaborar, posteriormente, ese nuevo formulario especial”

Por tanto, como la Dian puede cumplir con esta tarea en cualquier momento, lo correcto es que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad elaboren su declaración de renta con todos los detalles necesarios que les permitan elaborar, posteriormente, ese nuevo formulario especial que servirá como anexo de los valores que hayan llevado hasta el renglón de otras deducciones de su formulario de la declaración anual de renta.

Además, si la Dian decidiera, por ejemplo, diseñar el formulario en cuestión a comienzos de 2021, se entendería que la tarea de elaborarlo aplicaría para cualquier declaración de renta oportuna o extemporánea, y de cualquier año gravable que se llegue a presentar o corregir después de que se expida el mencionado formulario, pues el artículo 574-1 del ET es una norma de procedimiento tributario que se debe aplicar por igual para todas las declaraciones tributarias. Sin embargo, suponemos que la Dian hará todas las precisiones al respeto.

Dian sigue sin diseñar anexo de otras deducciones (actualicese.com)

domingo, 27 de diciembre de 2020

Autorretención del Decreto 2201 de 2016 y las facturas de venta



La Resolución Dian 000042 de 2020 dispuso que en las facturas de venta, tiquetes POS y notas de débito o de crédito se debe indicar la calidad de autorretenedor.

En su Oficio 1245 de 2020 dijo que tal requisito aplica aun si las únicas autorretenciones practicadas son las del Decreto 2201 de 2016.

En los artículos 11, 12, 13 y 30 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020 se dispuso que en el cuerpo de los siguientes documentos se debe indicar si su emisor es autorretenedor del impuesto sobre la renta y complementario:

a. En las facturas de venta electrónicas (ver numeral 12 del artículo 11).

b. En las facturas de venta en papel o por computador, las cuales se elaborarán en los días de contingencias que impidan expedir factura electrónica (ver numeral 10 del artículo 12). Al respecto, téngase presente que la norma superior del artículo 617 del Estatuto Tributario –ET– no exige este requisito para este tipo de documentos.

c. En los tiquetes POS (ver literal “h” del numeral 1 del artículo 13).

d. En el extracto que emitan algunas entidades financieras (ver literal “i” del numeral 4 del artículo 13).

e. En las notas de débito o de crédito electrónicas (ver numeral 15 del artículo 30).
¿Cómo se obtiene la calidad de autorretenedor?

En relación con lo anterior, es necesario destacar que en la actualidad un contribuyente del impuesto de renta puede tener la categoría de autorretenedor a título de renta y complementario si le aplica, al menos, una de las dos situaciones siguientes:

a. Es una persona natural o jurídica que, aplicando lo dispuesto en la Resolución Dian 005707 de agosto 5 de 2019, solicitó autorización a la Dian para actuar como autorretenedor a título de renta de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 368 del ET.

Cuando estos contribuyentes obtienen dicha autorización, en el RUT les empieza a figurar la responsabilidad n.o 15, y cada mes deben declarar los valores autorretenidos entre los renglones 43 al 49 del formulario 350 de retenciones y autorretenciones en la fuente.

b. Es una sociedad nacional o un establecimiento permanente en Colombia de entidades extranjeras que, por tener derecho a la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET, debe practicarse las autorretenciones a título de renta del parágrafo 2 del artículo 365 del ET y el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 (recopilado entre los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

A estos contribuyentes no les figura ningún número de responsabilidad especial en el RUT cuando deben responder por este tipo de autorretención. Además, los valores autorretenidos a título de renta por esta causal son declarados cada mes en el renglón 42 del formulario 350 de retenciones y autorretenciones en la fuente.

Aclarado lo anterior, surge la inquietud: ¿la exigencia de la Resolución 000042 de mayo de 2020 de indicar en las facturas de venta y algunos documentos equivalentes a factura la calidad de “autorretenedor del impuesto de renta” aplica para cualquiera de los dos casos antes mencionados?, o ¿solo a uno de ellos?
La respuesta de la Dian

En respuesta a la anterior inquietud, la misma Dian, en su Oficio 1245 de octubre 7 de 2020, luego de mencionar que en la actualidad existen los dos tipos de autorretenedores a título de renta que ya destacamos anteriormente, expresó lo siguiente:

“En consecuencia, nótese que cuando los numerales 1 y 4 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, señalan como requisito indicar la calidad del agente retenedor y autorretenedor en el impuesto sobre la renta y complementarios, no se hace distinción entre los tipos de agentes autorretenedores; por lo tanto, acogiendo el principio de interpretación jurídica conforme al cual, si el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo, deberán informarse dichas calidades respecto de los modelos de autorrentención y retención previamente referidos”.

(El subrayado es nuestro).

Por tanto, de acuerdo con la interpretación de la Dian, lo correcto es entender que ambos tipos de autorretenedores a título de renta deberán indicar tal condición en el cuerpo de sus facturas de venta y en algunos documentos equivalentes a factura.

Sin embargo, para evitar confusiones entre los compradores que son agentes de retención (que deben tener claro si deben practicar o no retención en la fuente a título de renta al vendedor), lo mejor sería que los vendedores aclaren en el cuerpo de sus facturas de venta y documentos equivalentes si la condición de autorretenedor a título de renta la obtuvieron mediante solicitud especial elevada a la Dian (para ello, tendrían que incluir, adicionalmente, en el cuerpo de sus facturas de venta el número de resolución de la Dian que los autorizó), o aclarar si solo son autorretenedores por las disposiciones del Decreto 2201 de 2016.

De esa forma, solo cuando aplique el primero de los casos antes mencionados, será cuando el comprador agente de retención se abstendrá de practicar retenciones a título de renta al vendedor.

Además, como la Dian no expresó nada al respecto, se entiende que en los casos esporádicos en los que un vendedor del régimen ordinario del impuesto de renta se convierte en autorretenedor a título de renta, por venderle a un comprador del régimen simple que dejó de practicar la retención a título de renta (pues lo exonera el artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016), son casos que quedan por fuera de la norma.

En consecuencia, convertirse en autorretenedor por, solamente, esta causal esporádica, no obligaría a tener que indicar dicha condición en el cuerpo de las facturas de venta o documentos equivalentes.

Autorretención del Decreto 2201 de 2016 y las facturas de venta (actualicese.com)

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