viernes, 31 de julio de 2020

Ley de insolvencia, un salvavidas para empresas en medio de la crisis

Por cuenta de la pandemia, miles de empresas están en riesgo y han anunciado quiebras.


Se calcula que la cifra de desempleo en Colombia podría llegar superar el 20% debido a los efectos económicos de la pandemia.

La llegada del coronavirus a Colombia puso en riesgo a miles de empresas y puestos de trabajo. Y es que mientras el número de contagios aumenta a diarios y las medidas para contener la expansión del Covid-19 se intensifican; las compañías anuncian cierres, ya que, en algunos casos, los alivios lanzados por el Gobierno no son suficientes para evitar la quiebra.

Además, el desempleo aumenta debido a los cierres de empresas y negocios afectados por el coronavirus. Según cálculos, la cifra de desempleo en Colombia podría llegar superar el 20% debido a los efectos económicos de la pandemia a finales de este año.

Empresas de todos los tamaños y especialmente las medianas y pequeñas, suplican la adopción de medidas económicas reales y efectivas, que les ayuden a sobrevivir a la crisis: Por una parte, según una encuesta “express” realizada por Fenalco, el 90.5% de los empresarios manifestaron que sus ventas se han visto reducidas, y el 72.1% calificó tal reducción como alarmante.

De otro lado, Acopi (Asociación Colombiana de Micro, Pequeñas y Medianas empresas), ha manifestado que cerca del 20% de las empresas en Bogotá y Cundinamarca, se verán obligadas a cerrar. Estas cifras merecen especial atención, si tenemos en cuenta que precisamente Bogotá concentra la mayoría de las pymes y microempresas, y éstas conforman cerca del 90% del aparato productivo colombiano, y generan más del 80% de los empleos en el país. El cierre del 20% de las mipymes colombianas, significa la pérdida de más de medio millón de unidades productivas. Finalmente, Bruce Mac Master, presidente de la Andi, explicó el riesgo existente por la quiebra masiva de empresas en el país por falta de liquidez.

Lo anterior, sumado a la intensificación de las cuarentenas ha llevado a miles de empresarios a concluir que se avecina una situación de incapacidad inminente para mantener los empleos, pagar sus créditos, impuestos y gastos de operación.

Fernando Bustos, director de la firma Bustos y Cía. Consultores, experto en procesos de insolvencia y recuperación empresarial, explicó que las empresas que prevén una incapacidad inminente de pago o que ya se encuentran en mora en sus créditos, podrían acogerse al proceso de reorganización para salvarse. En palabras del experto “para eso se creó la ley de insolvencia empresarial: para salvar empresas. El proceso de reorganización de pasivos constituye una poderosa herramienta altamente eficaz que permite la continuidad de la empresa en dificultades, le protege de demandas y embargos, congela todos sus créditos, incluso los impuestos y arrendamientos vencidos, de tal forma que podrá seguir trabajando y sobrevivir a la crisis y recuperar su equilibrio financiero”. 

Las medidas económicas anunciadas no representan alivios para las empresas,
Bustos sostiene que el gobierno no ha anunciado medidas de carácter económico que ayuden a las empresas a evitar la quiebra y a mantener los empleos: “Si bien se ha hablado de la adopción de medidas económicas, como la agilización de la devolución del IVA a los más desfavorecidos, fortalecimiento del programa Familias en Acción, y la reconexión de servicios públicos a familias en mora, entre otras, aunque estas medidas son necesarias y útiles, en realidad estas son medidas más sociales que económicas, ya que no ayudan a ninguna empresa, sino que alivian un poco la situación de las personas más vulnerables.

Sin embargo, todos los empresarios tienen a la mano la ley de insolvencia para salvarse: cualquier empresa viable podría salvarse si acude al proceso de reorganización de pasivos, diseñado para protegerla, ya que todas sus deudas quedarían congeladas. Es muy importante que los empresarios conozcan, consulten y no le teman a los mitos alrededor de la ley de insolvencia”. 

EMPRESAS ENTRARÁN EN CESACIÓN DE PAGOS Y SERÍAN DEMANDADAS

Según el experto, se requieren medidas eficaces para garantizar la liquidez de las empresas, ya que en el corto plazo ese será el problema; la reducción de actividades durante la crisis junto con la escasez y el encarecimiento en algunos insumos y materias primas, necesariamente terminarán limitando la caja y la empresa tendrá que decidir qué obligaciones cubre con la caja escasa. Las que utilicen su liquidez disponible para pagar a tiempo los créditos bancarios hoy, pensando en obtener nuevos recursos más adelante, difícilmente recibirán los nuevos créditos cuando realmente los necesiten, ya que el sector financiero encontrará mayor riesgo en las empresas y sectores debilitados y menores expectativas de crecimiento; además la empresa podría estar atrasada en otros rubros o demandada, y probablemente embargada, y seguramente esto haga que la entidad se abstenga de colocar el nuevo crédito. Muchas empresas se quedarán sin caja para continuar y seguramente de aquí a finales de año entren en cesación de pagos.

¿QUÉ DEBEN HACER LOS EMPRESARIOS?

El experto en insolvencia y recuperación empresarial recomienda que “Las empresas que se encuentran en mora o que prevean que en el corto plazo no podrán atender sus obligaciones a tiempo, deberían tener lista la solicitud para acogerse al proceso de reorganización de pasivos y de esta forma conservar la administración de sus negocios, protegerse de demandas y embargos, y seguir trabajando para recuperar el equilibrio después de la crisis. Ninguna empresa viable debería quebrarse o cerrar.”

En cualquier caso, la recomendación para los empresarios y comerciantes es consultar y asesorarse oportunamente.


Cuáles son los formularios tributarios más utilizados por los contadores públicos?



Presentamos un completo compendio de los formularios e instructivos que ha publicado la Dian en el transcurso de este año y que todo profesional contable debe conocer.

Ten en cuenta los nuevos plazos para cumplir con las obligaciones tributarias y así asistir a tus clientes


El Ministerio de Hacienda y la Dian, a través de diversas normas, prescribieron los formatos y formularios para que los contribuyentes obligados a declarar cumplan con sus respectivas obligaciones tributarias durante 2020. A continuación, relacionamos dichas normas y formatos.

110 – Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones ilíquidas de Causantes no Residentes


210 – Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones ilíquidas de Causantes Residentes

220 – Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones – año gravable 2019

2593 – Recibo de pago eléctronico anticipo bimestral SIMPLE – AG 2020 

300 – Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA

350 – Declaración de retención en la fuente

420 – Declaración Impuesto al Patrimonio

430 – Declaración impuesto nacional a la gasolina y ACPM

435 – Impuesto nacional al carbono

445 – Declaración impuesto complementario de normalización tributaria 

490 – Recibo oficial de pago impuestos nacionales

Formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio


jueves, 30 de julio de 2020

Prevalidador del formato 2517 v. 2 del AG 2019, anexo del formulario 210, fue liberado por la Dian


Se liberó el 22 de julio de 2020. Sin embargo, la Dian dejó sin bloquear celdas correspondientes a cifras que solo son contables, pero no son fiscales, y viceversa.

Las personas naturales grandes contribuyentes que deban presentarlo virtualmente tienen plazo hasta agosto 9 de 2020.

El pasado 22 de julio de 2020, a través de un comunicado de prensa publicado en su portal web, la Dian informó que ya se puede descargar el prevalidador tributario especial para la elaboración en XML del formato 2517 v. 2 del año gravable 2019, el cual es un anexo del formulario 210 para declaración de renta, prescrito en mayo de 2020.

Dicho anexo debe ser elaborado por todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que durante dicho año gravable se quedaron en el régimen ordinario (pues no se trasladaron al régimen simple) y hayan llevado contabilidad de forma obligatoria y/o voluntaria (no importa si la llevaron solamente para fines fiscales, como es el caso de los ganaderos y otros productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del Estatuto Tributario –ET–).

De acuerdo con lo indicado en la Resolución Dian 000052 de octubre de 2018 (modificada con las resoluciones 000071 de octubre de 2019 y 000023 de marzo de 2020), aunque todos los residentes del régimen ordinario que llevaron contabilidad lo deben elaborar y/o conservar por el período de firmeza de la declaración de renta, sucede que solo aquellos que hayan obtenido durante el año gravable 2019 ingresos brutos fiscales superiores a 45.000 UVT ($1.542.150.000, sumando tanto rentas ordinarias como ganancias ocasionales) quedan obligados a presentarlo de forma virtual a través de los servicios informáticos de la Dian, y deberán hacerlo antes de la presentación de la declaración.

Para ejecutar dicha tarea, el contribuyente puede guiarse con los siguientes tres documentos especiales en PDF que se liberan al momento de instalar en los computadores el respectivo prevalidador tributario:
Algunos contribuyentes presentaron primero el formulario 210 y luego presentarán el formato 2517

En relación con lo anterior, es importante destacar que el Decreto 2345 de diciembre de 2019 dispuso que las personas naturales residentes del régimen ordinario calificadas como grandes contribuyentes debían presentar su declaración de renta del año gravable 2019 en abril de 2020, plazo que fue ampliado hasta junio de 2020 con el Decreto 520 de 2020, a causa de la pandemia del COVID-19.
“las personas naturales grandes contribuyentes podrían presentar primero su declaración de renta en el formulario 210 y tendrían plazo hasta agosto 9 de 2020 para presentar el formato 2517 v. 2”

Sin embargo, sabiendo que no había hecho su tarea a tiempo y que el prevalidador del formato 2517 v. 2 no alcanzaría a estar listo para abril de 2020, la Dian dispuso, con el artículo 3 de la Resolución 000023 de marzo de 2020, que las personas naturales grandes contribuyentes podrían presentar primero su declaración de renta en el formulario 210 y tendrían plazo hasta agosto 9 de 2020 para presentar el formato 2517 v. 2.

En todo caso, conociendo que el formulario 210 ha estado disponible (con bastantes defectos) para su presentación en la plataforma Muisca desde mayo 15 de 2020, y que dicho formulario lo deben usar todas las personas naturales residentes (sin importar si son o no grandes contribuyentes), es claro que muchas personas naturales que no son grandes contribuyentes (en especial aquellas que desean obtener el beneficio de auditoría del año gravable 2019 del artículo 689-2 del ET, el cual opera desde el día de la presentación de la declaración) ya han presentado su formulario 210 entre mayo y julio de 2020 (es decir, lo hicieron antes del vencimiento, el cual transcurrirá entre agosto y octubre de 2020; ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de 2019).

No obstante, tales personas aún no han presentado el formato 2517, pues la Dian se demoró en liberar el prevalidador y habilitar su plataforma Muisca para recibir el respectivo archivo XML.

Por tanto, para este tipo de contribuyentes, la Dian también tendrá que aceptar que el formulario 210 haya quedado presentado antes de presentarse el formato 2517.
En el prevalidador no se bloquearon todas las celdas no diligenciables

Es importante destacar que solo cuando la Dian publicara el prevalidador del formato 2517 v. 2 sería posible conocer cuáles serían las casillas no diligenciables por corresponder a partidas que solo son contables, pero no son fiscales, y viceversa (recuérdese que en el anexo en PDF de la Resolución 000052 de 2018, el cual contiene la estructura del formato 2517, y que fue modificado con la Resolución 000071 de 2019, no se publican los datos sobre las casillas que no serán diligenciables).

Sin embargo, al examinar la forma en que la Dian publicó el prevalidador del formato 2517 v. 2, se puede comprobar que dicha entidad se equivocó al no bloquear varias celdas, como las siguientes:

a. En la hoja “ESF-Patrimonio” no se bloquearon las celdas para los valores fiscales de las filas donde se reportan los saldos a diciembre 31 por concepto de “deterioros de los activos”. Debe recordarse que tales partidas solo son válidas contablemente, pero no fiscalmente (ver los artículos 58 y 105 del ET).

b. En la hoja “ERI-Renta líquida” tampoco se bloquearon las celdas para los valores fiscales de partidas que solo son contables, tales como el “ingreso por mediciones a valor razonable”, “ingresos por reversión del deterioro del valor” y “costos o gastos por deterioros de los activos”, entre otras.

c. En la hoja “Resume ESF-ERI” se dejaron sin bloquear los espacios para reportar valores contables de partidas que solo son fiscales. Ver por ejemplo las filas para reportar el “costo por menor ajuste por precios de transferencia” y el “gasto por menor ajuste por precios de transferencia”.

A causa de lo anterior, quienes deban elaborar dichas secciones del formato deberán tener cuidado para tener presente la forma correcta de hacerlo.


Nota: el 25 de julio de 2020 la Dian dio de baja el enlace para descargar el prevalidador 2517 v. 2 de la zona de prevalidadores de su plataforma web. No obstante, el enlace de descarga adjunto en el comunicado de prensa publicado el 22 de julio del año en curso continúa siendo ejecutable.

A raíz de la publicación del prevalidador tributario para el formato 2517 v. 2, en Actualícese hemos efectuado la debida actualización de nuestra plantilla en Excel Formulario 210 y formato 2517 año gravable 2019 de personas naturales residentes que llevaron contabilidad, la cual fue elaborada en mayo de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese.

Dicha plantilla es exclusiva para nuestros apreciados suscriptores, pero también se puede adquirir como parte de la compra del libro virtual de 186 páginas: Guía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple, año gravable 2019, de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo de 2020, el cual incluye acceso a 7 horas de conferencias en línea grabadas el día 29 de mayo de 2020.

Gabela tributaria para deudores de la Dian fue reglamentada nuevamente por el Ministerio de Hacienda


El 14 de julio de 2020 el Minhacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios para quienes presenten deudas con la Dian, contemplados en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019.

Este decreto crea un comité de conciliación y defensa judicial de la Dian.

Tal como lo habíamos mencionado en un anterior editorial, el 21 de enero de 2020 el Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto a través del cual se reglamentarían los beneficios para quienes adelanten procesos administrativos con la Dian, consagrados en los artículos 118, 119, y 120 de la Ley 2010 de 2019.
“el 14 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios otorgados por el Gobierno nacional para quienes presenten deudas con la Dian”

Así, el 14 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios otorgados por el Gobierno nacional para quienes presenten deudas con la Dian.

Esto, con el propósito de conciliar valores correspondientes a sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, o aplicar el principio de favorabilidad señalado en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario –ET–.


No obstante, tras la declaratoria de inexequibilidad de la ley en cuestión, la Ley 2010 de 2019 retomó estos beneficios para el año en curso.

Ahora bien, el Decreto 1014 de 2020, además de fijar los requisitos para la procedencia de estos beneficios, también estableció la creación de comités de conciliación y defensa judicial de la Dian, a la vez que reglamentó las disposiciones del Decreto Legislativo 688 de 2020 respecto a la ampliación de los plazos para acceder a la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, suscrita en su artículo 3 como medida adoptada por el Gobierno en medio de la emergencia económica generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

A continuación, analizamos los principales aspectos para tener en cuenta en torno a la aplicación de estos beneficios:
Comités de conciliación y defensa judicial de la Dian

El artículo 1.6.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020, establece que, para efectos de la aplicación de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 a nivel seccional, la Dian, mediante resolución, creará los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, definiendo sus competencias y el trámite interno para llevar a cabo dichos procesos.

Así, tal comité tendrá la facultad para decidir sobre las peticiones de conciliación de procesos de lo contencioso-administrativo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuya representación judicial esté a cargo de la subdirección de gestión de representación externa, y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, que a la fecha de solicitud se encuentren para fallo del recurso en la subdirección de gestión de recursos jurídicos.
Conciliación de procesos contencioso-administrativos

Los contribuyentes que hayan presentado una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales en los términos del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019.
“La solicitud de conciliación deberá ser presentada ante la Dian, a más tardar el 30 de noviembre de 2020”

No obstante, el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1014 de 2020, señala que la conciliación contencioso-administrativa procederá siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre de 2019.
Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Dian.
Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firma que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
Adjuntar prueba de pago o acuerdo de pago de las obligaciones objeto de conciliación.
Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al 2019, siempre que haya lugar al pago del impuesto.
La solicitud de conciliación deberá ser presentada ante la Dian, a más tardar el 30 de noviembre de 2020.

Ahora bien, es necesario tener presente que la fórmula conciliatoria se debe acordar y suscribir a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales (ver el artículo 1.6.4.2.5 del Decreto 1625 de 2016).

Para efectos de lo previsto en el parágrafo 9 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, todos los contribuyentes o deudores solidarios que se acojan a la conciliación contencioso-administrativa podrán suscribir acuerdos de pago hasta por un término de 12 meses.

Una vez sea radicada la solicitud de facilidad de pago, la Dian decidirá sobre la misma en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su correcta presentación.

No puede perderse de vista que con la suscripción del acuerdo de pago, los intereses que se encuentren causados y los que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales se liquidarán diariamente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 del Decreto 688 de 2020, siempre que el pago de las obligaciones se realice a más tardar el 30 de noviembre del año en curso o se suscriban facilidades o acuerdos de pago hasta la fecha en cuestión.
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos
“La solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2020”

Atendiendo las disposiciones del artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016, para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo señalada en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que con anterioridad al 27 de diciembre de 2019 se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos: requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaria, resolución o acto administrativo que impone sanción de carácter tributario, entre otros (ver numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016).
Que no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa al 27 de diciembre de 2019, o que, pese a haber sido presentada, no se haya admitido.
La solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2020, siempre que no se encuentre en firme el acto administrativo, porque se interpusieron en debida forma los recursos que procedían en sede administrativa o porque no ha operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
A la fecha de la solicitud el contribuyente deberá corregir su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, teniendo en cuenta el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud, sin incluir en la liquidación de la declaración de corrección los valores que serán objeto de la terminación por mutuo acuerdo.
Adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar.
Acreditarse prueba del pago del valor determinado en la declaración del año gravable 2019, correspondiente al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a ello hubiere lugar.
Principio de favorabilidad en etapa de cobro

Según el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, este beneficio se encuentra dirigido a aquellos contribuyentes, agentes retenedores, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que, al 27 de diciembre de 2019, posean obligaciones fiscales a cargo y que presten mérito ejecutivo conforme a los señalado en el artículo 828 del ET.

Así, podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria ante el área de cobro de la respectiva seccional de la Dian.

Para la procedencia de la aplicación de este principio, el artículo 1.6.2.8.6 del Decreto 1625 de 2016 indica que, los contribuyentes, agentes de retención, deudores solidarios o garantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar la solicitud por escrito ante la dependencia de cobranzas de la seccional de la Dian que le corresponda, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, mencionando la norma aplicable en la que se fundamenta el principio de favorabilidad, adjuntando los documentos soporte.
Acreditar el pago de la totalidad del impuesto a cargo junto con los intereses correspondientes y la sanción reducida de acuerdo con el artículo 640 del ET. El valor de la sanción reducida debe incluir la actualización del valor de la sanción señalada en el artículo 867-1 del ET.
Para el caso de las resoluciones que imponen exclusivamente sanción, se deberá acreditar el pago de la misma de conformidad con el artículo 640 del ET, o acuerdo de pago notificado. El valor de la sanción reducida debe incluir la actualización del artículo 867-1 del ET.
Cuando se trate de sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, se debe acreditar el reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas improcedentemente y sus respectivos intereses, más el pago de la sanción reducida debidamente actualizada.


miércoles, 29 de julio de 2020

6 Sesiones de Actualización para ayudarte con la declaración de renta de personas naturales


La declaración de renta para personas naturales correspondiente al año gravable 2019 debe ser elaborada a través del nuevo modelo de cedulación introducido por la Ley 1943 de 2018.

Conoce más aspectos importantes a continuación.


Los seis requisitos (basta con cumplir solo uno) que definirán si las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes pertenecientes al régimen ordinario deben declarar al Gobierno colombiano (sin importar si son colombianas o extranjeras u obligadas o no a llevar contabilidad) son los siguientes: 
Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT a diciembre 31 de 2019. 
Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT a diciembre 31 de 2019. 
Ser responsable del IVA dentro de Colombia durante 2019. 
Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT. 
Compras y consumos totales en 2019, independientemente de la modalidad y medio de pago, superiores a 1.400 UVT. 
Consignaciones, depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior superiores a 1.400 UVT. 

En ese sentido, por medio del Decreto 2345 de 2019, el Ministerio de Hacienda definió el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante 2020. En lo que respecta a la presentación de la declaración de renta por parte de las personas naturales, estas deberán hacerlo entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020. 

Todos los detalles que debes tener en cuenta para elaborar correctamente la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019 son abordados por la Dra. Doris Gutiérrez Parra en este especial de Sesiones de Actualización que hemos preparado para ti:



Formulario 210 de declaración de renta, año gravable 2019 – residentes no obligados a llevar contabilidad


Esta plantilla en Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, incluye el formulario 210 y los anexos más importantes para preparar la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes no obligadas a llevar contabilidad.

*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.

Fecha de actualización: 27 de julio de 2020

En el presente archivo se incluye en versión de Excel el formulario 210 para declaraciones de renta del año gravable 2019 y fracción de año gravable 2020 de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000045 de mayo 7 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51312 del 12 de mayo de 2020, que circuló en internet el día viernes 15 de mayo de 2020).

Debe destacarse que, cuando el formulario se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2020», se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios que introdujeron la Ley 1955 de mayo de 2019 y la Ley 2010 de diciembre de 2019 (esta última modificó algunos asuntos de la cedulación de las personas naturales y hasta revivió el ingreso no gravado por el componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras).

Para la elaboración de la declaración del año gravable 2019, te recomendamos consultar algunas de las respuestas que la Dian dio sobre el tema del impuesto de renta de personas naturales mediante su Concepto Unificado 912 de julio 19 de 2018, el cual fue ajustado con otros conceptos posteriores. Al respecto, se debe tener presente que una gran parte de las respuestas que la Dian dio en dicho concepto ya no aplican para el año gravable 2019, pues la Ley 1943 de diciembre de 2018 y su Decreto Reglamentario 2264 de diciembre 13 de 2019 modificaron sustancialmente la cedulación del año gravable 2019 de las personas naturales residentes.

Con todo esto en mente, nuestro líder de investigación en impuestos, Diego Guevara Madrid, ha elaborado el presente archivo de Excel, incluyendo los principales anexos que sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones del formulario.

Las hojas que encontrará en este archivo son:
Presentación (justificación de la herramienta guía para preparar el formulario 210 para la declaración de renta de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes por el año gravable 2019, adaptado para los no obligados a llevar contabilidad).
Formulario 210.
Detalle de los renglones del formulario 210.
Tablas para la asignación de tarifas.
Anexo de acciones y aportes.
Anexo de bienes raíces.
Anexo de vehículos.
Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2019.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2020.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Conciliación patrimonial.

Adicionalmente, en esta plantilla ubicamos los enlaces de acceso a otras 3 herramientas en Excel que también abordan instrucciones para la preparación de la declaración de renta por el año gravable 2019 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas:

Las 4 herramientas mencionadas están en tu Suscripción Actualícese Básica, Oro o Platino. Si deseas ampliar tu conocimiento sobre este tema, te invitamos a adquirir la Guía multiformato para la declaración de renta de personas naturales, en donde nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, a través de un completo seminario en línea, su libro en formato digital y estos archivos de Excel, expone diferentes novedades sobre la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019.


martes, 28 de julio de 2020

Régimen simple de tributación: a 14 días de vencerse el plazo para su inscripción


Hasta el 31 de julio de 2020 será el plazo para que las personas naturales residentes y sociedades nacionales que cumplan los requisitos para trasladarse al régimen simple realicen el respectivo proceso de inscripción, incluyendo, por supuesto, la actualización del RUT.

Conoce más detalles a continuación.

Se acercan los vencimientos para la inscripción al nuevo régimen simple de tributación por el 2020; por ende, los contribuyentes deberán evaluar su pertinencia y, de querer optar por dicho régimen, tendrán que hacerlo en los plazos dispuestos para ello, es decir, hasta el 31 de julio del año en curso.
Algunas ventajas y desventajas de este régimen
Quienes se acojan a este régimen dejarán de pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta. En este sentido, no deberán presentar los formularios 110 y 210, ni los anexos de estos, es decir, los formularios 2516 y 2517, respectivamente.
Estos contribuyentes no deberán realizar el cálculo de la renta presuntiva.
En este régimen no se aplicarán las depuraciones fiscales, de manera tal que a los ingresos brutos no se les podrán disminuir las rentas no gravadas, rentas exentas, deducciones, etc.

Si deseas conocer a detalle las demás ventajas y desventajas que se derivan de optar por este régimen, te invitamos a adquirir nuestro seminario en línea Análisis 360°: ¿vale la pena pasarse al régimen simple de tributación?
Puntos clave en los que te vas a capacitar:
Normativa vigente.
Características generales del impuesto.
Oportunidad para optar por este régimen.
Exclusión del impuesto.
Régimen sancionatorio y de firmeza.
Cambios más importantes para personas naturales y jurídicas que opten por pertenecer a este régimen.


Auditoría interna: planes frente a procesos críticos y riesgo de fraude por el COVID-19


Frente al incremento de reuniones virtuales, la auditoría interna debe enfocar su trabajo sobre objetivos, procedimientos, asuntos claves y requerimientos.

Las empresas deben tener herramientas tecnológicas suficientes para el desarrollo de la auditoría con accesos remotos controlados.

Hovana Capera, directora de auditoría KPMG en Colombia indica en su artículo, Preparando el retorno de la auditoría interna, continuidad después de la crisis, que las auditorías internas minimizan los riesgos inherentes, incluidos los fraudes a los que se encuentran expuestas las compañías de diferentes sectores económicos.

«Su enfoque también involucra la participación en la eficacia de los procesos, cuyo objetivo final es apoyar la gestión, optimización y rentabilidad del negocio», dice ella.
“se han venido incorporando actividades de auditoría contingentes y urgentes bajo un escenario inusual, cuya duración y desenlace no pueden ser estimados”

Debido al COVID-19, los objetivos han sufrido variaciones, y como resultado de la evaluación de riesgos se modificaron los planes de trabajo, de forma tal que se han venido incorporando actividades de auditoría contingentes y urgentes bajo un escenario inusual, cuya duración y desenlace no pueden ser estimados.

Capera plantea algunas acciones tomadas por los auditores durante la crisis y aquellas que pueden ser importantes para la continuidad de los cronogramas de trabajo, independientemente de las medidas que sean tomadas por el Gobierno y las compañías para el retorno a la nueva normalidad. Veamos:

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Plan de trabajo en medio de la pandemia
Comunicación con el comité de auditoría, aumento en la interacción para la identificación conjunta de riesgos y aprobación de cambios.
Entendimiento de la evaluación de riesgos o escenarios en el corto, mediano y largo plazo, definidos por la gerencia para afrontar la crisis.
Participación en comités de crisis, en caso de que hayan sido definidos.
Cambio en la definición de comunicación interna y externa.
Flexibilización de horarios de trabajo y cambios en el monitoreo de las horas invertidas. Se fortalece el trabajo gestionado hacia el resultado.
Herramientas tecnológicas suficientes para el desarrollo de la auditoría con accesos remotos controlados para fuentes de información no manipulada y disponible para el auditor.

Desde el punto de vista de KPMG, frente al incremento de las reuniones virtuales se debe enfocar al equipo de trabajo en los objetivos, procedimientos, asuntos claves y requerimientos.

«Temas que no menoscaben la impredecibilidad de la auditoría, podrán ser comunicados al auditado de manera previa para el logro de reuniones eficaces y el control de las horas», indica la publicación.

También se debe realizar una constante evaluación de las auditorías que pueden continuar de manera remota y aquellas en las que deberá existir interacción física, con la definición de protocolos de revisión y bioseguridad específica para los auditores.
Procesos críticos y riesgo de fraude
Riesgo de fraude o error por inapropiada segregación de funciones debido a toma de vacaciones u otras circunstancias, seguimiento periódico de cambios efectuados y análisis de riesgos expuestos.
Ejecución de arqueos, control de recursos e inversiones a través de planes alternos, confirmaciones externas y análisis de datos. Las visitas sorpresivas deberán ser incorporadas una vez sea permitido.
Énfasis en el análisis y revisión de procesos de depuración de partidas conciliatorias y cuentas suspense o con partidas por identificar. Lo anterior, aunado a una apropiada segregación de funciones, soportes y confiabilidad de estos.
Administración de claves de portales transaccionales, seguridad en los archivos o bases de información bancaria recibida y remitida.
Los roles críticos generalmente se encuentran identificados como parte de la gestión de control de las primeras líneas de defensa, lo que facilita la auditoría o monitoreo de las transacciones a través de generación de registros de sistemas.

En este punto, KPMG recomienda identificar cambios en actividades clave de los flujos de procesos que requieren la modificación de los manuales de políticas, procedimientos, flujogramas y matrices de riesgos para la correspondiente aprobación, divulgación y control.

Otro punto que se toca en la publicación es que «del buen uso de inversiones o incentivos para la reactivación, dependerá la recuperación empresarial, por lo tanto, la auditoría de gestión debe ser considerada para la valoración de riesgos y será fundamental la perspectiva del auditor desde una fase temprana».

Las empresas también deben incrementar el uso de las herramientas tecnológicas para el análisis de datos y controles.

Los procesos han sido modificados, principalmente las actividades relacionadas con componente y soporte manual, que bajo escenarios eficientes no retornarán, continuando con procesos y controles automáticos.


lunes, 27 de julio de 2020

Efectos del COVID-19 en la preparación de los estados financieros


Como es de nuestro conocimiento, la propagación del COVID-19 plantea una grave amenaza para la salud pública, además de que ha interrumpido significativamente el curso normal de las operaciones comerciales y de servicios de varias empresas.

Conoce los efectos que tiene sobre los estados financieros.

Ante la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional a causa de la problemática de salud pública ocasionada por la propagación del COVID-19, varias empresas han tenido una interrupción potencialmente significativa en sus operaciones comerciales y de servicios.

Lo anterior trae implicaciones importantes en la información financiera. Veamos algunos ejemplos:
La disminución en la demanda implica un deterioro en el valor de los inventarios.
El hecho de que varias empresas hayan suspendido sus operaciones trae consigo una reducción en los ingresos y flujos de caja futuros, redundando en una incapacidad de pago; esto es un aumento en el riesgo de crédito y de la probabilidad de pérdidas crediticias esperadas.
Además del riesgo de crédito, también hay un potencial riesgo de liquidez para el cumplimiento de las obligaciones.
La afectación de la hipótesis de negocio en marcha.

Por lo anterior, hemos preparado el seminario en línea Efectos del COVID-19 frente a los estados financieros 2019 y 2020, con el fin de que los contadores permanezcan atentos y consideren cuidadosamente todos los impactos posibles, identificando las áreas en las que los estados financieros pueden estar afectados por el COVID-19, no solo a nivel de posibles deterioros, provisiones, riesgos de crédito y liquidez, sino también en lo que concierne a pasivos por terminación de contratos laborales, modificación de contratos con clientes y proveedores, contratos de coberturas, reclamos a las aseguradoras y los impactos fiscales en cuanto a la recuperación del impuesto diferido, entre otros.

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Listado de grandes contribuyentes deberá actualizarse antes de diciembre 15 de 2020


De acuerdo con lo indicado en la Resolución 000048 de octubre de 2018, antes de diciembre 15 de 2020 la Dian deberá actualizar su listado de grandes contribuyentes.

Si en el listado se incluye o excluye a alguna persona natural, la Dian le deberá notificar antes de noviembre 30 de 2020.

Tal como lo establecen los artículos 3 y 4 de la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018, la Dian deberá expedir, antes de diciembre 15 de 2020, una resolución especial con la cual se produzca una nueva actualización en el listado de las personas naturales y jurídicas que tendrán durante los años gravables 2021 y 2022 la calificación de “grandes contribuyentes de los impuestos nacionales” (responsabilidad “13” en la primera página del RUT; ver artículo 562 del Estatuto Tributario –ET–).

La resolución que se expida en diciembre de 2020 entrará, por tanto, a reemplazar a la Resolución 12635 de diciembre 14 de 2018, con la cual se señalaron a unos 3.600 contribuyentes (46 personas naturales y los demás personas jurídicas) que mantendrían la calificación de grandes contribuyentes durante los años gravables 2019 y 2020.

Además, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018, si en la nueva resolución que se expida antes de diciembre 15 de 2020 se llegan a incluir o retirar del listado de grandes contribuyentes a una o varias personas naturales, la Dian les deberá dar aviso de dicho suceso antes de noviembre 30 de 2020.
9 criterios para quedar en la lista o para ser retirado de ella
“es importante tener presente cuáles serán los criterios que deberá utilizar la Dian para efectuar antes de diciembre 15 de 2020 la respectiva actualización del listado de grandes contribuyentes”

Por tanto, es importante tener presente cuáles serán los criterios que deberá utilizar la Dian para efectuar antes de diciembre 15 de 2020 la respectiva actualización del listado de grandes contribuyentes.

Esos criterios fueron justamente los establecidos en el artículo 1 de la Resolución 000048 de octubre de 2018; de acuerdo con estos, la Dian incluirá por primera vez en la lista (o seguirá dejando en ella) a aquellos contribuyentes a los cuales les llegue a aplicar cualquiera de los 9 criterios mencionados en dicho artículo. Además, retirará de la lista a aquellos contribuyentes a los cuales no les aplique ninguno de tales criterios.

Entre los 9 criterios en cuestión se encuentran:
Ser un contribuyente del régimen ordinario que en su declaración de renta del año gravable 2019 informó valores fiscales de sus propiedades, planta y equipo, más propiedades de inversión y activos no corrientes mantenidos para la venta, por un monto superior a 3.000.000 UVT ($102.810.000.000).
Ser un contribuyente del régimen ordinario que en su declaración de renta del año gravable 2019 informó un patrimonio líquido superior a 3.000.000 UVT ($102.810.000.000).
Ser un contribuyente del régimen ordinario que en su declaración de renta del año gravable 2019 informó ingresos brutos(sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) por un valor superior a 2.000.000 UVT ($68.540.000.000).
Ser un contribuyente del régimen ordinario que en su declaración de renta del año gravable 2019 informó un total de impuesto a cargo por un monto superior a 50.000 UVT ($1.713.500.000).
Sin importar a qué régimen pertenezca, el total de retenciones en la fuente reportadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente durante todo el año gravable 2019 fueron superiores a 300.000 UVT ($10.281.000.000). Además, aunque la norma solo hace referencia a las “retenciones en la fuente” y no hace mención expresa de las “autorretenciones en la fuente”, creemos que en realidad se deberá tomar en cuenta la suma de todas las retenciones y autorretenciones en la fuente.
Sin importar a qué régimen pertenezca, el total del IVA generado reportado en las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anual durante todo el año gravable 2019 fue superior a 250.000 UVT ($8.567.500.000).
Sin importar a qué régimen pertenezca, el total del INC reportado en las declaraciones bimestrales durante todo el año gravable 2019 fue superior a 100.000 UVT ($ 3.427.000.000).
Sin importar a qué régimen pertenezca, el valor CIF de las importaciones realizadas durante el año gravable 2019 fueron superiores a USD 10.000.000.
Sin importar a qué régimen pertenezca, el valor FOB de las exportaciones realizadas durante el año gravable 2019 fueron superiores a USD 10.000.000.
Anteriores actualizaciones del listado de grandes contribuyentes

Es importante comentar que, a raíz de los cambios que el artículo 100 de Ley 1607 de 2012 le efectuara al artículo 562 del ET, la Dian solo ha expedido las siguientes resoluciones para definir y/o actualizar su listado de grandes contribuyentes:
La Resolución 000041 de enero 30 de 2014, con la cual se definió el nuevo listado único de grandes contribuyentes, el cual reemplazaba a todos los anteriormente expedidos. Para esa ocasión se utilizaron como criterio los datos de las declaraciones de renta, retención en la fuente e IVA del año gravable 2012.
La Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014, con la cual se actualizó el listado de grandes contribuyentes, incluyendo a 347 nuevos contribuyentes y retirando a otros 42. Para esa ocasión se utilizaron como criterio los datos de las declaraciones de renta, retención en la fuente e IVA del año gravable 2012.
La Resolución 12635 de diciembre 14 de 2018, con la cual se señalaron a unos 3.600 contribuyentes (46 personas naturales y las demás personas jurídicas) que mantendrían la calificación de grandes contribuyentes durante los años gravables 2019 y 2020.

Adicionalmente, debe destacarse que aunque la Dian efectúe solo cada dos años la actualización más importante de su listado de grandes contribuyentes (aplicando para ello los 9 criterios que anteriormente reseñamos), dicha entidad sí puede, en todo caso y en cualquier momento, efectuar actualizaciones menores de dicho listado para retirarle la calificación de grande contribuyente a algún administrado, siempre y cuando se den las condiciones mencionadas en el artículo 5 de la Resolución 000048 de octubre de 2018 (por ejemplo, en el caso de que el contribuyente entre en liquidación o fallezca).

domingo, 26 de julio de 2020

Estado de flujos de efectivo: aprende a elaborarlo fácilmente



La elaboración del estado de flujos de efectivo puede parecer tediosa en algunos casos.

A pesar de ello, es un informe esencial en la organización, debido a que refleja el comportamiento de los recursos de la empresa según sus fuentes y usos.


El estado de flujos de efectivo suministra la información suficiente para realizar un correcto cálculo de la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y sus equivalentes, al igual que los requerimientos que tiene para utilizarlos.

Por esta razón, este estado financiero ha sido diseñado de forma que se facilite la identificación de los flujos habidos durante el período, mediante una clasificación por tipo de actividad, así:
Actividades de operación.
Actividades de inversión.
Actividades de financiación.


sábado, 25 de julio de 2020

Devolución automática de saldos a favor vuelve a ser reglamentada


El Decreto 963 de julio 7 de 2020 vuelve a reglamentar el parágrafo 5 del artículo 855 del ET, agregado con el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el 115 de la Ley 2010 de 2019.

La relación de costos y gastos no se solicitará para declaraciones en firme. La Dian no se tomará 10 sino 15 días hábiles para la devolución.

El pasado 7 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 963, a través del cual se efectuó una nueva reglamentación al proceso de solicitud de devolución y/o compensación automática de saldos a favor contemplada en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–.

Dicho parágrafo fue creado inicialmente con el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, el cual agregó los artículos 1.6.1.29.1 hasta 1.6.1.29.3 al DUT 1625 de octubre de 2016, estableciendo que la devolución automática comenzaría en febrero de 2020 y sería un proceso en el cual, cuando se cumplieran algunos requisitos especiales, la Dian ya no se tomaría los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET para hacer la respectiva devolución y/o compensación del saldo a favor, sino que solo se tomaría 10 días hábiles después de radicada en debida forma la respectiva solicitud.

Además, el mismo Decreto 1422 de agosto de 2019 había modificado los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.21.14 del DUT 1625 de 2016 para establecer el traumático requisito de que, a partir de dicha fecha, cuando se hicieran solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de las declaraciones de renta, todos los contribuyentes (sin ningún tipo de distinción, es decir, sin importar si estaban interesados en la devolución ordinaria de su saldo a favor dentro de los 50 días calendario siguientes a la radicación de su solicitud, o si estaban interesados en la devolución automática de dicho saldo a favor dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación de su solicitud) tendrían que presentar relaciones de costos y gastos de todas las declaraciones en las que se había formado el saldo a favor acumulado solicitado en devolución (sin importar que dichas declaraciones pudieran estar en firme para el momento en que se solicitaba la devolución).

Posteriormente, ante la declaratoria de inexequibilidad de toda la Ley 1943 de 2018, el artículo 115 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 volvió a ratificar el mismo texto del parágrafo 5 del artículo 855 del ET que había sido creado con el artículo 98 de la Ley 1943, en el cual se lee lo siguiente:

“Parágrafo 5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian;

b. Más del ochenta y cinco por ciento (85 %) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática”.


Nota: para profundizar en los cambios de la Ley 2010 de 2019, no dejes de estudiar el libro virtual: Principales cambios de la Ley 2010 de 2019, escrito en enero 29 de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria en Actualícese, el cual incluye el acceso a 8 horas de conferencia pregrabadas en línea y múltiples archivos de Excel descargables y editables que ilustran la aplicación de los más importantes cambios establecidos con dicha ley.

Sin embargo, con el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020 se volvió a modificar el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del ET (decreto con el que también se hicieron ajustes al Decreto Ley 535 de abril 10 de 2020, el cual permitió radicar hasta junio 19 de 2020 solicitudes abreviadas de saldos a favor en las cuales la Dian, para todos los casos, solo se tomaría 15 días calendario para hacer la devolución, y en las que las relaciones de costos y gastos de las declaraciones de renta se deberán presentar dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19).

Con la modificación mencionada del artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, la norma establece en estos momentos lo siguiente:

“Parágrafo 5. <Parágrafo adicionado por el artículo 115 de la Ley 200 de 2019>. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian);

b) (Literal modificado con artículo 3 del Decreto-Ley 807 de junio 4 de 2020, el cual aplica entre junio 22 de 2020 y diciembre 31 de 2020). Hasta el veinticinco (25 %) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o [gastos].

A partir del primero (1) de enero de 2021 el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85 %).

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática”.
Lo que dispuso el Decreto Reglamentario 963 de julio 7 de 2020

La reglamentación efectuada a través del Decreto 963 de julio 7 de 2020, con el cual se sustituyeron los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14 y 1.6.1.29.1 hasta 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de octubre de 2016, establece lo siguiente:

1. Entre junio 22 de 2020 y diciembre 31 de 2020 quienes radiquen la solicitud de devolución y/o compensación en debida forma, cumplan con los requisitos de los artículos 6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15, 1.6.1.21.16 y 1.6.1.25.7 del DUT 1625 de 2016, y entreguen una relación con la que demuestren que por lo menos el 25 % de sus costos y gastos de su declaración de renta o de sus valores por IVA descontables están soportados en factura electrónica de venta, obtendrán la devolución automática ya no dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, como lo había establecido el anterior Decreto 1422 de agosto de 2019, sino dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Para la medición del 25 % anteriormente mencionado no se tomarán en cuenta costos y gastos que no se soportan en facturas electrónicas (por ejemplo: gastos de nómina, depreciaciones, amortizaciones, etc.) ni tampoco los valores de las importaciones.
“la relación de dichos costos y gastos no se exigirá para declaraciones tributarias que ya se encuentren en firme al momento de radicar la solicitud de devolución”

Además, como gran novedad, esta vez el Decreto 963 de julio 7 de 2020 dispone que la relación de dichos costos y gastos no se exigirá para declaraciones tributarias que ya se encuentren en firme al momento de radicar la solicitud de devolución. Adicionalmente, cuando opten por no entregar la relación de costos y gastos antes mencionada, el proceso de devolución se tardará los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET.

2. A partir de enero 1 de 2021 se seguirán aplicado los mismos requisitos mencionados anteriormente, excepto por el hecho de que aquellos que deseen la devolución automática en solo 15 días hábiles tendrán que presentar una relación demostrando que por lo menos el 85 % de sus costos y gastos (sin incluir los que no se soportan en facturas de venta ni las importaciones) o el 85 % de sus valores por IVA descontables están soportados en facturas electrónicas con validación previa.

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...