jueves, 31 de mayo de 2018

Dian modernizará devolución del IVA a turistas extranjeros

Hasta el próximo 2 de junio estará publicado en la página web de Minhacienda, el proyecto de decreto que reglamentaría el procedimiento.


Antes del chequeo de equipaje de salida, los turistas extranjeros deben cumplir los requisitos para la devolución del IVA. 

Quienes acrediten la calidad de turistas extranjeros, tendrían derecho a la devolución del 100% del impuesto sobre las ventas, IVA, que hayan cancelado por la compra de bienes gravados en Colombia. Así lo dispone el proyecto de decreto publicado por Minhacienda para comentarios de la ciudadanía hasta el próximo 2 de junio.

El pasado 21 de marzo, en estas mismas páginas, se informaba que esa reglamentación estaba en camino y ahora, con la publicación del proyecto de norma, se da un paso importante para modernizar el sistema de devolución de IVA.

En el documento de soporte técnico dado a conocer por el ministerio, se justifica la expedición del decreto a partir de los principios de racionalización de trámites y transparencia, que se traducen en la simplificación del procedimiento de devolución. 

En este sentido, dice Minhacienda, “el proyecto de Decreto tiene como finalidad regular de manera práctica la vinculación de terceros operadores en el trámite de la solicitud de devolución para los turistas extranjeros por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, lo que permite un (sic) agilizar el reconocimiento de la devolución y la consiguiente realización del pago, al punto que este puede ser inmediato. 

La modificación tiene como objetivo fomentar la actividad turística mediante la ampliación de la cobertura del beneficio de la devolución a la generalidad de los bienes gravados con impuesto sobre las ventas”.

En la actualidad, el sistema de devolución ha demostrado ser poco estimulante para el turismo extranjero, al punto que, según la Dian, en 2017 se presentaron solamente 28.499 solicitudes de devolución de IVA mientras que la cifra de visitantes foráneos, sin contar cruces fronterizos ni cruceros, llegó a los 3’233.162 visitantes. 

A países como Uruguay, por citar un ejemplo a nivel regional, llegaron 3’940.790 visitantes extranjeros no residentes en el mismo período (según cifras de su ministerio de Turismo) pero se tramitaron 570.000 solicitudes de devolución de IVA. 

Mientras que Colombia alcanzó una ratio de reintegros/arribos del 0,88% (inferior al 0,92% registrado en 2016), Uruguay llegó al 14,5%. Este promedio, es igual o mayor a nivel internacional.

EL PROYECTO DE DECRETO

A efectos del trámite de la devolución del IVA, el borrador de la norma define quiénes son considerados como turistas extranjeros (“nacionales de otros países que ingresan a territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, con el único propósito de desarrollar actividades de descanso, esparcimiento, salud, eventos, convenciones o negocios, incluidos los pasajeros integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos…”) y cómo debe acreditarse tal calidad, bien sea mediante la presentación de pasaporte, Tarjeta Andina Migratoria, visa de visitante o permiso de ingreso y permanencia, según las normas expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cuanto al sistema de facturación, el proyecto señala que los establecimientos de comercio que realicen la venta de bienes muebles gravados con IVA a turistas extranjeros, deberán expedir factura con el cumplimiento de los requisitos legales. 
Aquellos que estén obligados a expedir factura electrónica, deberán hacerlo mediante una representación gráfica de la misma, que será empleada para el trámite de la solicitud de devolución.

Asimismo, los turistas extranjeros, podrán solicitar la devolución del IVA por la compra de bienes muebles gravados, cuando la suma de su valor, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario, UVT. Dice el borrador de la norma, que el monto máximo de IVA a devolver será hasta por un valor equivalente a 200 UVT por cada solicitud de devolución presentada.

TRÁMITE DE LAS DEVOLUCIONES

Al momento de salir del país, y antes del respectivo chequeo de equipaje, los turistas extranjeros deberán cumplir una serie de requisitos para el trámite de devolución del IVA: En primer lugar, presentar ante la empresa operadora designada por la Dian, la solicitud de devolución, original o copia de las facturas de compra en las que figure el solicitante de la devolución como titular (la fecha de la factura no debe exceder de tres meses a partir de su expedición), y copia del pasaporte, TAM, visa de visitante o permiso de ingreso y permanencia, con exhibición del original del documento. 

En segundo lugar, el solicitante tendrá que mostrar a la Dian, los bienes que le otorgan el derecho a la devolución para su revisión, con el fin de establecer que en efecto, saldrán del país.

Las devoluciones se efectuarán a través de empresas operadoras, que suscribirían convenios y contratos con la Dian para estos efectos. 

Los responsables del IVA requerirán un sistema de comunicación en línea con dichas empresas. Una vez tramitada, la devolución se hará en un término máximo de cinco días contados desde la fecha de la solicitud, mediante abono a la tarjeta internacional de crédito o débito emitida fuera del país e indicada por el turista extranjero en la solicitud, o en efectivo, al momento de presentarla. 

El proyecto de norma también establece causales para rechazar la solicitud de devolución mediante acto administrativo que podrá ser impugnado a través de recursos de reposición y apelación. 

El solicitante será notificado por correo electrónico de esa decisión, y de no ser posible por esa vía, se hará de manera subsidiaria por publicación en la página web de la Dian por el término de un día hábil.


http://www.portafolio.co/economia/impuestos/dian-modernizara-devolucion-del-iva-a-turistas-extranjeros-por-sus-compras-en-el-pais-517415

miércoles, 30 de mayo de 2018

Cómo poner a trabajar tu dinero de la mano de expertos en inversión

Todos soñamos con la libertad financiera. Nos gustaría trabajar por pasión, no por obligación; quisiéramos viajar al destino de nuestros sueños, no al que se ajuste a nuestro presupuesto, y poder vivir sin preocupaciones, disfrutando de una buena calidad de vida.

Para lograr esto, muchos creen que necesitan trabajar más duro; suponen que entre más temprano comiencen a laborar, entre más tarde lleguen a casa, entre más fines de semana pasen en su trabajo y menos vacaciones tengan, ese sueño se hará realidad.

Lamentablemente, lo que estas personas no tienen en cuenta es que solo disponen de 24 horas al día, y por más que pudieran trabajar a su máximo potencial cada una de estas horas (algo imposible), la libertad financiera requiere de algo más. Algo extra.

Ellos no saben que no solo se trata de trabajar mucho, de llevar un estilo de vida frugal y de ahorrar la mayor cantidad de dinero posible para el futuro. A ellos, como a la gran mayoría de personas, les falta el elemento mágico: poner a trabajar su dinero para su propio beneficio.

Invertir el dinero, que este trabaje por ti, que se esfuerce, que genere rendimientos mientras tú trabajas o no; bien sea lunes, jueves o domingo, que esté constantemente multiplicándose y generándote rendimientos. Esto marca la diferencia entre quienes logran alcanzar la libertad financiera y los que no.

¿Cumplo los requisitos para invertir mi dinero?


¿Y qué pasa si eres emprendedor, empleado, estudiante de universidad o ama de casa? ¿Puedes invertir exitosamente tu dinero teniendo alguna de estas profesiones? ¿Tienes lo necesario?

Sí, sí y sí. La posibilidad de invertir el dinero no depende de tu profesión sino de tu disposición a poner a trabajar los recursos que tienes a tu favor, de aprovechar el tiempo, de conocer tu perfil de riesgo y de desarrollar una mentalidad que te enseñe cómo ser millonario.

De hecho, tampoco tienes que ser un experto o conocer cómo funciona a profundidad el mercado de valores para acceder a una buena estrategia de inversión, lo cual representa una excusa muy común para no animarse a empezar.

Eso sí, para hacerlo, necesitas tomar una serie de buenas decisiones para invertir tu dinero de manera exitosa. A continuación, te dejamos algunas de las más importantes:

1. La calidad del asesor:


Normalmente se recomienda que, antes de invertir, busques a un asesor que te explique cómo funciona el mercado.

La cuestión es que muchas veces encontrarás asesores que saben poco del mercado, que están más interesados en su comisión que en el éxito de tu inversión.

Así que, más que con un asesor, debes contar con un experto cuyos resultados puedas ver, comparar con otros y que entienda de qué está hablando. Solo así podrás tener la tranquilidad de que estás invirtiendo bien tu dinero.

2. No tienes que ser Warren Buffett:


Como ya mencionamos, no tienes que trabajar en la bolsa para comenzar a invertir. De hecho, gracias a plataformas como Invierte con Expertos, podrás acceder a diferentes estrategias de inversión dependiendo de tus objetivos y riesgos, las cuales no requieren que tengas una especialización en finanzas para poder invertir tus recursos.

3. “Es que necesito mucho dinero…”:


Anteriormente, para acceder a una buena inversión, de esas que solo tenían acceso los grandes inversionistas, eran necesarias grandes sumas de dinero que superasen los cientos de miles de dólares.

En el caso de Invierte con Expertos, el monto mínimo es 25,000 pesos mexicanos, que son aproximadamente 1.250 dólares, con los cuales podrás acceder a estrategias de inversión desarrolladas por expertos en inversiones.

Por lo tanto, no contar con grandes sumas de dinero dejó de ser una excusa válida.

4. Una estrategia de inversión definida:


Cuando se habla de invertir, lo primero que viene a la mente de las personas son las acciones. Y si bien los fondos de inversión se componen en parte de acciones, es necesario que sepas que también existen otros vehículos para invertir tu dinero: bonos corporativos y públicos, derivados financieros como opciones y futuros, y divisas extranjeras, entre otros.

Una de las claves para invertir exitosamente tu dinero es tener una estrategia definida. Cualquier persona puede salir y comprar acciones. Lo importante, más allá de comprar acciones de una empresa reconocida, es tener una estrategia que cumpla con tus expectativas y objetivos de inversión.

5. ¿Cuál fondo de inversión te conviene más?


Dentro de las estrategias, al momento de elegir el fondo de inversión que más se acomode a tus necesidades, debes tener en cuenta los siguientes factores:

– Tu perfil de inversión, es decir, si eres conservador, moderado, amante del riesgo o si te gusta especular.

– El plazo de tiempo en el que vas a necesitar tu dinero. Pueden ser meses, un año, 5 años o más.

– El nivel de volatilidad, que entre más alto sea, mayores pueden ser las utilidades, al igual que las pérdidas. Dicho de otra manera: a mayor riesgo, mayor rendimiento.
¿Cómo invertir tu dinero con Expertos en Inversión?


Como bien dijo Arturo Adasme Vásquez, “el hombre inteligente aprende de sus propios errores; el sabio aprende de los errores de los demás”.

Así que, ¿para qué lanzarte a un mercado de valores que resulta tan complejo por tu propia cuenta, sin experiencia y tantas dudas, cuando puedes hacerlo de la mano de personas expertas en el tema?

Para esto existen plataformas como Invierte con Expertos, una de las primeras plataformas digitales en México que te permite acceder a las estrategias de inversión que utilizan los profesionales del mercado.

Esta plataforma consiste en una comunidad de expertos en inversiones. Cada uno de ellos registra sus estrategias, las cuales se componen de fondos de inversión, y tú puedes observar lo que ellos hacen y elegir cuál se acomoda más a tu perfil.

Algo muy importante que debes tener en cuenta es el respaldo que tiene tu dinero y la seguridad de la plataforma que vayas a utilizar. Por ejemplo, Invierte con Expertos está respaldada por Fóndika, una distribuidora de fondos de inversión, y por la CNBV, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Esto te da la tranquilidad de que tu inversión está siendo manejada por profesionales, los cuales cuentan con la experiencia y respaldo de entidades gubernamentales que garantizan tu inversión.

En conclusión, todo lo que necesitas para poner a trabajar tu dinero para tu propio beneficio es crear una cuenta y escoger la estrategia que más se ajuste a tus objetivos; las excusas tales como “se necesita mucho dinero, no sé cómo funciona el mercado, o no tengo quién me asesore” dejaron de ser válidas.

Antes de finalizar, nos gustaría dejarte una serie de señales que debes tener presente al momento de invertir tu dinero, bien sea en la bolsa, en fondos de inversión o en cualquier otra oportunidad de negocio:

– Cuando alguien te diga frases como: “es una tasa de retorno increíblemente alta”, “no hay riesgo”, “esta oferta solo está disponible hoy” o “es un consejo de inversión secreto solo para usted” debes tener mucho cuidado.

Recuerda que no existen fórmulas mágicas para hacerse rico de la noche a la mañana.

– Asegúrate de que tu dinero esté siendo depositado en fondos que estén regulados por entidades gubernamentales. De esta forma evitarás poner tu dinero en empresas fachadas que no responderán por tus recursos.

– Cuando se invierte en renta variable, es decir, en acciones, debes revisar si esta industria y las empresas en particular se ajustan a tu perfil de riesgo, ya que muchas veces pueden ser más volátiles de lo que piensas y no podrás cumplir tus objetivos financieros debido a ello.

Existen fondos de inversión que se ajustan a ti, mientras que otros pueden ser más riesgosos o muy conservadores, dependiendo de tu perfil.

– Siempre revisa el rendimiento y perfil de tu asesor, ya que, como mencionamos al comienzo, muchos de ellos están más interesados en la comisión que en el éxito de tu inversión. Cuando estos pueden demostrar que sí saben y que dominan el mercado, tu inversión estará en buenas manos.

– Finalmente, revisa los costos de comisión que implica invertir tu dinero. Entre más claros sean contigo, más tranquilidad podrás tener respecto a su transparencia. Todos estos movimientos tienen costos, así que identifica cuáles son e inclúyelos en tus proyecciones.

https://www.emprendiendohistorias.com/expertos-en-inversion/?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_term=https%3A%2F%2Fwww.emprendiendohistorias.com%2Fexpertos-en-inversion%2F&utm_content&utm_campaign=Bolet%C3%ADn+Texto+24-05+Ninja

martes, 29 de mayo de 2018

El Banco de la República expidió nueva regulación cambiaria

El nuevo marco regulatorio aumenta de USD 3.000 a USD 10.000 la compra y venta de divisas. 


La Junta Directiva del Banco de la República expidió una resolución que modifica y flexibiliza la realización de operaciones de cambio en el país.

El gerente general del Emisor, Juan José Echavarría, señaló que con esta nueva normativa se busca hacer más eficientes los trámites para quienes realizan este tipo de operaciones. 

Esta regulación elimina el requisito de registrar las inversiones financieras y activos en el exterior ante el Banco de la República y aumenta para los profesionales de compra y venta de divisas, el pago en efectivo de USD3.000 a USD10.000 o su equivalente en otras monedas.

"Así mismo busca implementar instrumentos para el control de riesgos asociados a los flujos y posiciones de balance de los residentes, preservando el principio de no dolarización de la economía, la estabilidad financiera y la efectividad y autonomía de la política monetaria" señaló el Emisor. 

En el proceso de revisión de este nuevo marco regulatorio participaron autoridades, agentes y gremios económicos, consultores y el público en general, mediante la presentación de comentarios a las propuestas de su modificación que fueron publicadas por el Banco de la República.


https://www.rcnradio.com/economia/el-banco-de-la-republica-expidio-nueva-regulacion-cambiaria

lunes, 28 de mayo de 2018

Son patentables los productos de la industria gastronómica?


Por: Lyna del Carmen Mordecay Dunoyer - Coordinadora Grupo Ciencias Químicas, Dirección de Nuevas Creaciones-SIC 

“Es difícil demostrar la autoría de un plato, receta, técnica o mise en place, ya que este arte es tan milenario y extenso que a alguien en la historia ya se le habría ocurrido en los 5000 años de cultura humana gastronómica… En estos días con la globalización todavía más, porque con un solo clic te puedes adueñar de la creación gastronómica de alguien… Además, la innovación gastronómica se basa en la fusión, una técnica de aquí, con un ingrediente de allá, un plato de más acá y la inspiración de alguien”. 

Estas palabras, a manera de introducción, las escucho de algunos chefs y permiten detectar que existe desconocimiento o imprecisiones sobre la posibilidad de protección por patente de invención de un producto gastronómico. Lo que muestra que se requiere explorar la relación de la industria gastronómica con aspectos del Derecho de la Propiedad Industrial. 

En gastronomía se puede distinguir entre la receta (producto) de un plato, la ejecución de la misma (proceso) y el plato en sí, una vez terminado o “mise en place” (presentación del mismo). 

Es importante mencionar que nuestra legislación vigente en materia de patentes está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y se reglamenta en los decretos de la Circular Única (SIC); no excluye los productos ni procesos gastronómicos como objeto posible de obtener una patente de invención. 

De manera que es factible que productos o procesos gastronómicos puedan lograr el valor agregado de la protección por patente con el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en nuestra norma vigente para evaluar una composición, como son: no haberse divulgado antes por ningún medio, no ser obvia y ser aplicable industrialmente. Esta protección es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por este para lograr una solución técnica que aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado. 


Por lo tanto, el titular de una patente puede explotar de manera exclusiva, en este caso, su producto o proceso gastronómico, es decir, vender, comercializar, exportar, etc., el producto o procedimiento protegido. Además, puede licenciar y obtener regalías del licenciamiento o ceder la patente. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente. 

Así mismo, en el derecho europeo de patentes no se define lo que es una invención, sino qué no lo es. Si se analizan las exclusiones incluidas en el artículo 4 de la Ley 24/2015, no hay ninguna referencia a los productos ni procesos gastronómicos, las cuales suelen estar clasificadas en la subclase A23L. 

Al igual que cualquier composición y sus procesos de obtención, las creaciones gastronómicas son productos que comprenden una serie de ingredientes o componentes, sus cantidades y una serie de pasos a seguir para obtener el producto correspondiente. Indudablemente, si el creador de un producto gastronómico es capaz de mantenerlo en secreto1, no tiene sentido alguno su protección mediante patente, dado que la protección expirará a los 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Entonces se recomienda evaluar la conveniencia para cada caso, según el interés de los inventores o titulares de la solicitud. 

Para mencionar algunas patentes del campo gastronómico, tenemos como ejemplo de Producto: 

Gazpacho patente española ES2092965B1: 

Reivindicaciones 

Nuevo gazpacho envasado, caracterizado porque tiene la siguiente formulación: 


Ingrediente % en peso 
Tomates frescos 50-55 
Pepinos frescos 10-12 
Pimientos frescos 10-12 
Cebolla fresca 9-11 
Aceite de oliva 2,5-3 
Vinagre de vino 2.0 
Ajo fresco 0.2 
Sal marina 0.8 
Agua Según viscosidad hasta el parámetro “viscosidad 25” 
Zumo de limón cantidad suficiente para control de pH entre 3.8 y 4.0 

Ejemplo de un Proceso: 

Un procedimiento de obtención de paella patente española ES2161177B1 
Reivindicaciones 

1. Procedimiento para la preparación de un plato de paella de arroz de gran estabilidad, caracterizado por constar de las siguientes fases: 

A) Preparar un sofrito en aceite.
B) Poner a remojar el arroz en agua durante cinco minutos.
C) Escurrir el arroz y despreciar el líquido resultante.
D) Sacar la mitad del aceite que se ha utilizado para el sofrito y reservarlo.
E) Triturar el sofrito en la batidora.
F) Volver a echar el sofrito ya pasado al mismo perol en que se ha hecho y añadirle el ingrediente principal.
G) Rehogar y añadir el azafrán colorante y azafrán en hebra.
H) Si entre los ingredientes no figura el marisco echar una copa de vino blanco y esperar a que se evapore.
i) sazonar a gusto.
J) Añadir agua y dejar cocer hasta que los ingredientes estén en su punto.
K) Poner al fuego la paellera con el aceite anteriormente reservado en D) y echar el arroz, removiendo constantemente hasta que éste quede frito, pero no dorado.
L) Echar en la Paellera, puesta al fuego, el caldo hirviendo preparado en J) con los ingredientes, procurando que lo cubra y esperar que el caldo se consuma. 


Es importante mencionar que si se incluye el término “recipe” (receta en inglés) en la casilla correspondiente al título de la base de datos ESPACENET, y la subclase A23L de la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), elaborada por la Oficina Europea de Patentes, se obtienen más de 10000 resultados relacionados con patentes del campo alimentario. 

Pero podemos mencionar otras patentes sobre un “plato semi-preparado de fabada asturiana” de número ES0265313, una nueva tarta de almendras (ES2174736B1), la patente ES2132039 B1 que tiene por objeto un procedimiento para la preparación de un producto alimenticio tipo “tortilla de patata”, la patente ES2092965B1 sobre gazpacho envasado y la patente ES2382644B1, que tiene como objeto una variante de la llamada “salsa brava”: 

La presentación del plato (La mise en place) podría protegerse por derecho de autor 


Para este tipo de protección se deben cumplir los requisitos de: 

Plasmar la descripción del plato completo que puede ir acompañada de sugerencias de presentación, fotografías, consejos sobre los vinos para acompañar el plato o incluso de la música apropiada para disfrutar la comida, buscando evitar que esta sea un simple listado de ingredientes, lo que se plasma en un formato bien sea físico o digital. 

Mostrar originalidad dado que es el criterio determinante para acceder a este tipo de protección. 

Diligenciar el petitorio en la oficina de Derechos de Autor se llama "formulario de registro de obra literaria inédita". Se puede hacer virtual a través del "Registro en Línea", en www.derechodeautor.gov.co

Es posible concluir que en el campo de la gastronomía se pueden encontrar numerosos intangibles protegibles mediante la propiedad industrial, desde signos distintivos hasta invenciones protegibles mediante patente, sin olvidar creaciones estéticas que encajarían mejor bajo la figura de diseño industrial. Sin embargo existe desconocimiento al respecto y se aprecia la necesidad de promocionar la protección mediante propiedad industrial en el ámbito de la gastronomía y de la alimentación.


http://www.sic.gov.co/ruta-pi/mayo16/son-patentables-los-productos-de-la-industria-gastronomica

domingo, 27 de mayo de 2018

Marcas, diseños e indicaciones geográficas: temas de discusión en Ginebra

POR: Juan Manuel Serrano, Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio 

En el marco del día de la Propiedad Intelectual del 23 al 26 de abril se celebró en Ginebra Suiza la Trigésima Novena Sesión del Comité Permanente sobre el derecho de marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas (SCT), evento que se desarrolla anualmente en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y para el cual se cuenta con la asistencia de la mayoría de las delegaciones nacionales de los países miembros de la OMPI o de la Unión de París, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio de la Propiedad Industrial, estas últimas asisten en calidad de observadoras. 

El SCT inició sesiones en 1998 como el foro para examinar y debatir cuestiones que conciernen a la evolución del derecho internacional de marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas, convirtiéndose en el escenario por excelencia en donde se tratan los temas más vanguardistas en materia de armonización de normas y procedimientos nacionales de Propiedad Industrial. 

En esta oportunidad, la Delegación Colombiana conformada por Juan Camilo Saretzki, Ministro Consejero de la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas, y por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, Juan Manuel Serrano Castillo, Director de Signos Distintivos; Catalina Carrillo y Alejandra Arteta, miembros de los grupos de trabajo de la Dirección de Signos Distintivos, tuvieron la oportunidad de participar en las sesiones del SCT. 

Nombres de países 

Sobre las cuestiones discutidas cabe destacar en materia de marcas “la protección de nombres de países contra su registro y uso como marcas”, tema que se ha venido debatiendo desde la propuesta presentada por la Delegación de Jamaica en 2014, la cual puso el debate sobre la mesa por primera vez, enfatizando la importancia de contar con una protección especial para los nombres de países y dando lugar a una serie de cuestionarios realizados por la OMPI, dirigidos a todas las oficinas de registro de los países miembros entre los que se cuenta Colombia, indagando sobre los procedimientos nacionales en materia de registro marcario y en particular sobre la protección de nombres de países. 

En la última sesión fueron presentadas dos propuestas, la primera por el bloque de países de Los Emiratos Árabes Unidos, Georgia, Indonesia, Islandia, Italia, Jamaica, Liechtenstein, Malasia, México, Mónaco, Perú, Senegal y Suiza, siendo este último país el que lideró la primera propuesta denominada “Protección de los Nombres de Países y Nombres Geográficos de Importancia Nacional”. 

Dicha formulación propone la armonización de la normatividad nacional de los países miembros para que los nombres de países y nombres geográficos de importancia nacional sean protegidos contra su asignación como nombres de dominio de nivel superior en el (DNS) Sistema de Nombres de Dominio y contra su registro como signos distintivos, como las marcas, si el signo está formado exclusivamente por dichos nombres o si ello equivale a la monopolización de los mismos en manos de particulares. 

Para el efecto, la primera propuesta de protección de nombres de países comprende los siguientes principios de protección: 
1. Los nombres de países protegidos son los que se enumeran en el Boletín de Terminología de las Naciones Unidas sobre nombres de países1, así como en la Norma ISO 3166-12 (códigos alfa 2 y códigos alfa 3). 
2. Quedan protegidos tanto los nombres largos o completos como los nombres abreviados de los países. 
3. La protección comprende los nombres exactos y, para incluir las variaciones engañosas, el nombre antiguo del país, su nombre de uso corriente, la traducción y transliteración de ese nombre, así como el uso del nombre en su forma abreviada y como adjetivo. 
4. Cada nombre de país se deberá proteger en el idioma o idiomas oficiales del país en cuestión y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. 

Esta propuesta trae un ingrediente adicional, se trata de la protección a los nombres geográficos de interés nacional, definidos en el documento SCT/39/8 REV.23, como los nombres de capitales, ciudades y regiones (estados en los países de régimen federal, provincias y departamentos, así como las regiones de la Unesco), para los cuales se estableció el siguiente marco de protección, basándose fundamentalmente en listas existentes, a saber: 
1. La lista de la ISO 3166-2, relativa a las regiones. 
2. La lista de los sitios que pertenecen al patrimonio cultural y natural (“Lista del Patrimonio Mundial”), que se hallan comprendidos en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. 
3. Los nombres de las capitales de los países que se enumeran en el boletín de las Naciones Unidas también se protegerán como nombres de importancia nacional.4 

Los debates sobre esta importante propuesta se reanudarán en la próxima sesión del SCT a celebrarse en Ginebra en su próxima sesión del 12 al 16 de noviembre de 2018. 

Respecto de la segunda propuesta, es importante señalar que fue presentada por la Delegación de la República de Perú a título individual, y se denomina como “la Propuesta de la República del Perú para el Reconocimiento y Protección de Marcas País”. 

La propuesta de nuestro hermano país, plantea la protección las marcas país por vía de un régimen especial, diferente al de las marcas. 

El documento presentado da inicio a su formulación definiendo la Marca País como un signo totalmente diferente a una marca comercial ordinaria, partiendo de la premisa que se trata de un signo adoptado por un Estado en el marco de políticas y estrategias destinadas a difundir y promover la identidad y la imagen del país y sus sectores estratégicos, entre otros, el turismo, las exportaciones y las inversiones. Adicionalmente, la Marca País no está ligada al uso en unos productos o servicios en particular, ya que dicho signo representa a una nación en su globalidad. 

La Marca País tiene vocación de signo sombrilla, pues está destinado a utilizarse en conjunto con marcas ordinarias, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
La propuesta señala la necesidad de un modelo de protección sui generis, que como primera medida llegue a un consenso respecto a la definición de la marca país como objeto de protección, y posteriormente precise un procedimiento diferente al de los signos ordinarios, que permita que de conformidad con su particular naturaleza, las marcas país puedan ser protegidas de manera simple, eficaz, económica y con carácter internacional. Lo anterior, con el fin de evitar el registro y el uso no autorizados de signos idénticos o similares por parte de terceros, complementando de esta manera la vía ofrecida por el Artículo 6ter del Convenio de París.5 

La propuesta peruana puede ser consultada en el siguiente link: http://www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_39/sct_39_9.pdf

Cabe señalar que en el seno de la Comunidad Andina de Naciones, actualmente se tramita una propuesta con un alcance similar a la de la Delegación Peruana, con miras a diseñar un régimen común que reglamente el registro de las marcas país en el marco de la subregión andina. 
Diseños industriales 

Respecto de los diseños industriales es importante destacar las discusiones sobre nuevas formas de presentación de los mismos, que implican un análisis en la forma en que hoy en día se aborda el alcance de los derechos de propiedad industrial sobre este tipo de protección. 

Resulta muy interesante observar cómo han evolucionado los diseños industriales susceptibles de protección, a tal punto que hoy se discuten aspectos como, la protección de interfaces gráficas de usuario (IGU), iconos y fuentes/tipos6, debido a la creciente aparición de este tipo de novedosas expresiones gráficas, un fenómeno en ascenso debido al avance en las tecnologías de información en donde se evidencia que los procedimientos nacionales deben ajustarse a estos nuevos tipos de presentación de diseños que plantean situaciones no previstas en las diversas legislaciones nacionales, tales como; el uso de los diseños en un entorno virtual que no esté ligado a un dispositivo tecnológico en específico, o inclusive la protección de diseños generados por inteligencia artificial. 

Es de anotar que buena parte de las oficinas de registro aceptan la presentación diseños animados, los cuales se representan generalmente a través de series de imágenes estáticas o secuencias de fotografías o dibujos que muestran el cambio o la animación, a fin de permitir al público y a la oficina de propiedad industrial comprender la materia objeto de protección.
No obstante, la evolución de este tipo de diseños exige de las oficinas de registro importantes cambios en los siguientes aspectos: 
Preparación técnica y de infraestructura de las oficinas 
Forma de realizar exámenes y búsquedas 
Modo de publicación y registro/concesión. 

Cuestiones que hace algunos años parecían situaciones propias de una historia de ciencia ficción, pero hoy en términos coloquiales “pueden estar a la vuelta de la esquina” y una oficina de registro de vanguardia como la oficina de propiedad industrial colombiana, seguramente enfrentará este tipo de solicitudes atípicas en cuestión de meses, por lo cual la participación de la Superintendencia de Industria y Comercio en estos debates, resulta clave para ajustar nuestra práctica interna a las nuevas necesidades del mercado. 
Sobre la práctica internacional en materia de diseños industriales, se pueden consultar los documentos; SCT/39/2 y SCT/39/3 en el siguiente link: http://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=46435
Indicaciones geográficas 

En materia de Indicaciones Geográficas, la Secretaría de la OMPI continúa trabajando en una compilación de preguntas sobre la normatividad y la práctica nacional de cada uno de los países miembros, con un cuestionario depurado de 214 preguntas específicas, las cuales fueron formuladas por los diferentes países miembros y las organizaciones intergubernamentales observadoras. 
Este cuestionario ha sido objeto de un trabajo de unificación y depuración, próximamente se pondrá a disposición de las oficinas de registro nacionales de cada uno de los países miembros, con el objeto de que las respuestas a las cuestiones planteadas, sirvan como un valiosos indicador del alcance de la protección otorgada a las indicaciones geográficas, en cada uno de los países con miras de iniciar un proceso de armonización normativo y procedimental. 

Referencias 
1La versión más reciente de la lista de nombres de países aprobada por el Grupo de Trabajo se presentó en nombre del UNGEGN en la Décima Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Normalización de los Nombres Geográficos, en agosto de 2012. Es el documento E/CONF.101/25 y está publicado en: https://unstats.un.org/unsd/geoinfo/UNGEGN/docs/10th-uncsgndocs/econf/E_...
2La norma ISO 3166 es la norma internacional que fija los códigos de país y los códigos de sus subdivisiones. Fue promulgada por la Organización Internacional de Normalización y se halla publicada en https://www.iso.org/iso-3166-country-codes.html
3SCT/39/8 REV.2. Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas. Propuesta de las delegaciones de los Emiratos Árabes Unidos, Georgia, Indonesia, Islandia, Italia, Jamaica, Liechtenstein, Malasia, México, Mónaco, Perú, Senegal y Suiza. 
4Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada el 23 de noviembre de 1972 con los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La OMPI entendió que dicha lista es un instrumento útil acerca de dicho respecto en su Informe Final del Segundo Proceso de la OMPI relativos a los Nombres de Dominio de Internet. La Lista del Patrimonio Mundial, así como la lista de la ISO sirven de base para la asignación de las normas de la AGB2012. 
5Artículo 6ter. El artículo 6ter del Convenio de París protege las banderas y los emblemas de los Estados que son parte en el Convenio de París así como los nombres y emblemas de organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG) contra su registro y uso no autorizado como marcas. La referencia completa puede consultarse en: http://www.wipo.int/article6ter/es/
6SCT/35/6 REV. Propuesta de las delegaciones de los Estados Unidos de América, Israel y el Japón. La referencia completa puede consultarse en: http://www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_35/sct_35_6_rev.pdf


http://www.sic.gov.co/ruta-pi/mayo16/marcas-disenos-e-indicaciones-geograficas-temas-de-discusion-en-ginebra

sábado, 26 de mayo de 2018

La importancia de los derechos de propiedad industrial en el contrato de franquicia


Por: John Alexander García Rodríguez, Coordinador del Grupo de Trabajo de Vía Gubernativa de la Delegatura para la Propiedad Industrial 

La franquicia como figura jurídica no tiene una definición otorgada por la ley. Al tratarse de un contrato de los denominados atípicos, el contrato de franquicia no se encuentra regulado en el Código de Comercio, en el Código Civil ni en una regulación específica en la materia. Al ser un contrato atípico su desarrollo en Colombia no está dado por ley, sino por la jurisprudencia y la doctrina, lo que no impide que sea una de las figuras más utilizadas en la actualidad en materia empresarial. 

Un aspecto importante a tener en cuenta en este tipo de contratos, que se puede resumir en el negocio celebrado entre una parte que se compromete a autorizar a otra la fabricación de determinados productos o a la prestación de ciertos servicios bajo un signo distintivo, compartiendo una serie de conocimientos y brindando acompañamiento para el desarrollo de una actividad comercial a cambio de una contraprestación económica, es la presencia de uno o más derechos de propiedad intelectual. Un contrato de franquicia contiene entonces, como uno de sus elementos principales, una licencia para la explotación de un derecho de propiedad intelectual. 


Dentro de los derechos de propiedad industrial que el contrato de franquicia puede vincular (signos distintivos, nuevas creaciones, derechos de autor), toma un papel preponderante la licencia de marca, así como otros elementos adicionales como el trade dress o el know how, al permitir la utilización por parte de un tercero de la imagen y los procedimientos para crear una identidad tanto en la presentación como en el producto. 

Para generar una identificación frente a los consumidores y de esta manera atraer una clientela, es necesario que el establecimiento del franquiciado conserve la misma impresión visual y desarrolle su actividad con el mismo nombre del franquiciante. Es aquí donde se habla de la licencia de marca, pues es a través de esta herramienta que se permite la utilización del signo distintivo y, a su vez, se genera una relación entre el franquiciante y el franquiciado para la correcta utilización y protección del signo frente a terceros. 

Algunos aspectos de importancia surgen en torno a la licencia de marca como parte del contrato de franquicia. Por una parte, la franquicia es una forma válida de explotar una marca. No es dable al franquiciado, por lo general, introducir cambios al signo, pues estas variaciones dificultan, en primer lugar, la identificación del consumidor del establecimiento y por esta vía su percepción de la legitimidad de los productos o servicios y, en segundo lugar, la unidad de explotación para la protección en una eventual acción de cancelación. En este sentido, si bien la obligación de usar y proteger el derecho conferido con la marca es del titular, es común encontrar que el franquiciado está llamado a acudir solidariamente –por lo menos a disponer del material probatorio necesario para su protección– con el fin de evitar que desaparezca el signo. 

Por otra parte, la defensa del derecho de propiedad industrial también se constituye en otro de los elementos que pueden hacer parte del contrato de franquicia, hasta el punto de que eventualmente el franquiciado podría iniciar las acciones legales correspondientes con tal finalidad.1 

Es aquí donde se resalta la importancia de la marca, pues si esta no está protegida, o ha sido cuestionada y no se defiende el derecho, la pérdida de aquella (o en su defecto, el cambio de imagen en el mercado) dificultará la debida explotación de una determinada empresa. No resulta atractivo para un comerciante involucrarse en una relación contractual donde una de las consideraciones implique un litigio actual o futuro, por ejemplo con la vigencia y titularidad de la marca que será explotada.2 


Así, por ejemplo, si la franquicia tiene un signo distintivo protegido en el exterior pero en el país en que se va a desarrollar el contrato no está registrado, resultaría conveniente establecer en el contrato la obligación del franquiciante de proteger su marca o autorizar el registro a nombre del franquiciado, con los riesgos que conlleve no tener a su nombre el elemento identificador del establecimiento. 

Ahora bien, deben hacerse igualmente consideraciones respecto de la enseña comercial, la forma como está dispuesto el establecimiento para atender al público, lo que en propiedad industrial se conoce como trade dress. No es extraño encontrar en los negocios que explotan la franquicia el uso de colores y atuendos institucionales en determinada manera, o hacer uso de menús, nombres de productos, distribución de espacios, mobiliarios y hasta el papel tapiz de las paredes. Si la franquicia solamente se limita a la marca y no al trade dress, se pierde la uniformidad del negocio, perjudicando la imagen de la franquicia o, incluso, podría darse el caso de un tercero que simplemente asemeje su presentación visual a la franquicia. 

El último aspecto de propiedad intelectual al que se hará mención en esta oportunidad, pero vital en la elaboración de una franquicia, corresponde al know how, es decir, a grandes rasgos, la forma de elaborar un producto o desarrollar un servicio, actividades que normalmente están protegidas como secreto empresarial. Si no se toman las medidas adecuadas para evitar la divulgación del secreto, este pierde su valor y cualquiera podría tomar estos conocimientos e introducir en el mercado un producto de iguales características sin necesidad de pagar por la franquicia. Esta situación si duda afectaría económicamente al franquiciado, por una parte, quien sí tuvo que hacer este desembolso y al franquiciante, por la otra, pues carecerá de valor su franquicia para ampliarla. Por todo esto, dentro del contrato de franquicia o de manera anexa, deberán estar dispuestas las medidas a las que se obliga el franquiciado para evitar la divulgación o pérdida del secreto empresarial, una restricción a no hacer uso de este en el evento en que se termine el contrato y una compensación económica disuasiva. 


A pesar de no tratarse de una figura regulada en el derecho colombiano, un contrato de franquicia negociado o redactado de manera inadecuada y sin tener en consideración la importancia de los derechos de propiedad industrial podrá ser válido pero no tener valor económico. 

Referencias 
1“En este orden se tiene que, si bien en principio la facultad para efectos de ejercer una acción por infracción de derechos marcarios se encuentra en cabeza del respectivo titular del registro, el licenciatario podrá, a su vez, ser facultado para instaurar tal acción en el respectivo contrato de licencia.” Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto de 18 de septiembre de 2007 con radicado No. 07-054267. Esta facultad sin embargo es objeto de discusión por varios sectores, pues la Decisión 486 de 2000 indica en su artículo 238, que es el titular de un derecho protegido el que pueden entablar una acción por infracción de derechos de propiedad industrial. 
2En Colombia, como lo indica el artículo 151 de la Decisión 486 de 2000, la protección de la marca se da solamente desde que se concede su protección a través del registro por parte de la oficina nacional competente.


http://www.sic.gov.co/ruta-pi/mayo16/la-importancia-de-los-derechos-de-propiedad-industrial-en-el-contrato-de-franquicia

viernes, 25 de mayo de 2018

Acción de Ecopetrol ¿mantener, vender o comprar?

El repunte de este título de renta variable de la mayor petrolera del país no deja de sorprender a los analistas. ¿Qué debe hacer con esta inversión, si usted fue de los que participaron de la segunda emisión de acciones de 2011 y está esperando a que vuelva a los $3.700?

 

La inversión en acciones no es para cualquier tipo de persona. Principalmente por el perfil de riesgo y es que como pasó con la acción de Ecopetrol en el 2011, cuando las personas compraron a $3.700 y pronto vieron cómo su precio alcanzó a estar por arriba de los $5.000 decidieron mantenerse y esperar a que volviera a esos valores. 

Una persona moderada había vendido en mayo de 2012, pero la economía mundial tomó otro rumbo y en el 2016 el título se vio golpeado, con precios por debajo de los $1.400. Principalmente el precio del barril de petróleo, de referencia Brent (para los crudos pesados) no mostraba un buen desempeño y eso definía el precio de Ecopetrol en el mercado de renta variable local. 

Pero, a partir de 2017 el petróleo comenzó a subir y con ello, la acción de Ecopetrol volvío a mostrarse fuerte y a ‘arrastrar’ buena parte de la valorización del Colcap, que es como se mide la canasta accionaria más transada en la Bolsa de Valores de Colombia. Varios factores han estado detrás de una acción que tiene sorprendidos a algunos analistas. 

El último informe diario de Davivienda Corredores fechado el 10 de mayo de 2018, da cuenta del cierre del Colcap en 1.553 puntos equivalente a una variación de -0.37%. Las acciones más valorizadas fueron ISA (+1.88%), Grupo Argos (+1.37%) y Celsia (+0.87%). Mientras que las acciones más desvalorizadas fueron Conconcreto (- 4.01%), Promigas (-3.03%) y ETB (-2.00%). Durante la jornada, el volumen transado alcanzó $123.666 millones. El volumen fue impulsado por negociaciones en Ecopetrol ($50.215 millones), la Preferencial Bancolombia ($23.105 millones) y la Preferencial GrupoAval ($5.888 millones). El dato de cierre de $3.100 en la acción de Ecopetrol terminó por poner en revisión el título, lo cual quiere decir que no hay recomendación sobre qué hacer, si comprar, vender o mantener. 

Sebastián Gallego, asociado senior de Renta Variable de Credicorp Capital, afirma que el mayor precio del petróleo de referencia Brent es algo que tiene inquietos a los inversionistas, con cotizaciones a los $77 dólares por barril, mientras que hace un año estaban por debajo de los $60 dólares. Además, la empresa también reportó buenas utilidades de $2,6 billones en el primer trimestre de 2018, lo que pone a especular al mercado que este año, los retornos de la empresa podrían estar por el orden de los $10 billones. 

También es reflejo de este precio el desempeño del ADR que se transa en Nueva York. El ADR reúne un paquete de acciones en Colombia para formar la liquidez que se necesita para ponerlo a circular en un mercado más grande como el de Estados Unidos. A mayor apetito de los inversionistas extranjeros, más movimiento tiene la acción en el mercado local y por eso se han visto precios máximos este año de $3.180. 

Según Natalia Granados, analista senior de renta variable de la comisionista Global Securities, después del despegue de la acción sobre los $2.800, ha profundizado el movimiento al alza llevándola a niveles no vistos desde 2014. Esto se ha debido a: primero a la ruptura de los $1.500 al alza, este era desde la parte técnica considerado como un techo relevante para la acción en el corto plazo. 

Segundo, el anuncio por parte de la compañía del pago de dividendo por $89 por acción generó alta expectativa entre los inversionistas de que la compañía reportará muy buenos resultados financieros y empezará a recuperarse en términos de ingresos con un precio del petróleo más estable. El tercer factor, este sí externo es la dinámica del precio del petróleo desde finales de 2016. 

“El Brent no ha retrocedido en los últimos meses, por el contrario registra una valorización solo en el 2018 de más del 25% alcanzando niveles no vistos desde el 2014, como el cálculo de los resultados financieros se hace con base al precio del barril Brent, genera un efecto de mayores ingresos para el trimestre”, indicó la experta.

¿Qué hacer con la acción?

Con un título como Ecopetrol, nunca se sabe qué podría llegar a ocurrir, cuando depende de un commoditie tan volátil como el precio del petróleo. Es más, en los últimos días, la decisión del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de salirse del acuerdo con Irán, llevó a una nueva inestabilidad en Oriente Medio, donde están las mayores reservas de petróleo. 

Según Granados, respecto a la dinámica de la acción es relevante mencionar que más del 70% de los analistas del mercado consultados por Bloomberg consideran desde hace varios meses que la acción está sobrecomprada, en niveles que no serán sostenibles en el corto plazo y proyectan un retroceso de nuevo hasta los $1.800. “En Global Securities, compartimos parcialmente esta opinión, creemos que el nivel de $3.200 propondrá alta resistencia en el corto plazo, por lo cual un rebote a la baja puede ocurrir, sin embargo este no será hasta los $1.800 como lo plantean los demás sino hasta los $2.500- $2.800; mientras el precio del petróleo se mantenga estable”, añadió.

Sobre si mantenerse o vender la acción, la especialista considera que cualquier nivel por encima de los $3.000 es recomendable para toma de utilidades, en el reciente análisis de flujos discriminado por emisor se ve que los fondos de pensiones durante el mes de abril continuaron vendiendo Ecopetrol con flujos de salida fuertes, lo que puede indicar que estos son niveles atractivos de toma de utilidades. “Cualquier decisión dependerá del perfil de riesgo del cliente si toma utilidades o decide esperar de manera especulativa que ataque los $3.200; pero definitivamente la recomendación no sería comprar en este momento”, dijo.

Dicho lo anterior, si todavía guarda estos títulos y está necesitando reunir dinero para una necesidad puntual, este puede ser un momento adecuado para vender y asumir una pérdida en su inversión. Pero si no tiene afán y como dice el dicho ‘ya esperó lo más, ahora esperar lo menos’, pues tenga un poco más de paciencia, si guarda la expectativa de que haya un mejor precio.


http://www.finanzaspersonales.co/ahorro-e-inversion/articulo/accion-ecopetrol-vender-acciones-de-ecopetrol-2018/76226?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2018_05_16

jueves, 24 de mayo de 2018

Qué cuenta de ahorros es más conveniente, si tiene menos de 30 años?

Los bancos se han ido ajustando a las necesidades de sus nuevos clientes, donde los jóvenes son su principal foco de atención. De ahí que desarrollen productos digitales para atender la demanda de este grupo que no quiere hacer filas ni desplazarse.

 

Se han dicho muchas cosas de la generación Y o conocidos también como los ‘millennials’, un grupo de jóvenes que se ha tratado de encasillar como personas que ‘viven del momento’, cortoplacistas, inestables laboralmente y que salen de los estereotipos de sus padres, abuelos o tíos, no quieren tener hijos, ni casarse, como tampoco acumular deudas con los bancos de largo plazo, es decir, para comprar carro o vivienda.

Sin embargo, este artículo es un desagravio para este grupo, porque la verdad, los ‘millennials’ pueden ser la clave para cambiar muchos paradigmas, como por ejemplo, el ahorro. Es evidente que no creen en el actual sistema pensional, donde su ideal no es depositar dinero en una cuenta después de trabajar para la misma empresa 30 años. Sí creen que pueden tener una vejez tranquila y con mucho dinero, pero prefieren invertir, adquirir activos rentables y ganar más para acumular suficiente capital más rentabilidad durante su actividad como empleados o emprendedores. 

Los que hoy bordean los 30 años no quieren hacer filas, valoran su tiempo como su bien más preciado y son muy exigentes en los canales de atención. Prefieren la tecnología y ser atendidos por un asistente virtual con tal de evitar desplazamientos, tomar turnos y esperar. De ahí el reto de muchas empresas, como los bancos para atender digitalmente a este grupo de colombianos. 

FP habló con Angélica Ardila, directora del Laboratorio Digital del Banco de Bogotá, un área que está cobrando mucha fuerza debido a que es evidente la tendencia de la banca tradicional por convertirse en fintechs, empresas financieras con base tecnológica para desarrollar productos innovadores. 

Según Ardila, la tecnología permite llegar a más personas en el sistema financiero y es una ayuda para cumplir con los objetivos de bancarización en Colombia. De hecho, hace unos meses cuentan con una cuenta de ahorros digital que permite su apertura en menos de 10 minutos y donde el cliente solo debe poner su cédula. Los asesores del banco digital se encargan de la verificación de identidad, permisos, toda la parte de autenticación y listo. El cliente ya puede descargar la app y empezar a gestionar su producto. Además, la tarjeta débito la puede retirar en la oficina del banco que sea más próxima o solicitar que le llegue a su casa. 

Colpatria también anunció el balance de sus primeros dos años de eliminación de costos asociados a la cuenta de ahorros, donde su bandera ha sido la apertura de cuenta de ahorros digital. El crecimiento en este indicador ha sido de 1.100% en el periodo señalado, destacó Jaime Upegui, presidente de Colpatria. 

“Se viene ratificando la importancia de los canales digitales como una muy buena oportunidad para generar experiencias bancarias 100 por ciento digitales que facilitan a las personas la apertura y el uso de los productos, desde la comodidad de hacerlo, en 5 minutos, desde cualquier lugar y en cualquier momento”, indicó Upegui.

Si bien la estrategia digital viene impulsando la dinámica de apertura de nuevos productos, los canales tradicionales de venta como las oficinas también suman. De esta manera por ejemplo, en los últimos meses se han logrado cifras record de apertura de cuentas que están entre las 30 y 40 mil cuentas en promedio, 10 mil de las cuales se abren por los canales digitales.

Le contamos las características de algunas cuentas de ahorro virtuales que usted puede encontrar en el sistema bancario colombiano. 

Cuenta digital Banco de Bogotá

Se abre por celular o la página de internet del banco sin monto mínimo de apertura. Solo se exige la cédula y la persona puede pedir que el plástico para manejar su cuenta llegue a su oficina, residencia o puede retirarlo de una sucursal física. 

El trámite demora entre 3 y 10 minutos, depende de la habilidad del cliente con la tecnología. Permite hacer, sin costos, operaciones como retiros, consultas de saldo, transferencias, pago de servicios públicos, solicitud e inscripción de productos, etc. 

Se puede solicitar la FlexiAhorro, CuentaAhorro o Renta Ahorro, actualmente se manejan 26.000 cuentas digitales y esta cifra está creciendo. 
Cuenta digital Bancolombia

Cualquier persona, que sea nuevo cliente de Bancolombia, podrá adquirir una cuenta de ahorros Bancolombia de manera digital, fácil, en minutos y sin tener que pisar una sucursal física del banco.

La apertura 100% digital permite a los clientes tener la facilidad de abrir la suya en cuestión de minutos y con apenas un requisito: tener a la mano una copia escaneada de su cédula. Podrán elegir entre los planes Básico, Estándar, Premium o Nómina, activar su cuenta y escoger si quiere recibir su tarjeta débito a domicilio o si prefiere recogerla en la sucursal física de su elección.?

Colpatria

No se requiere monto mínimo de apertura. El trámite se hace por Internet. Los requisitos para abrir una son: 

*Para menores de 7 años, podrá realizar el proceso de apertura en una de las oficinas Colpatria con el Registro civil.

*Para mayores de 7 años, podrá realizar el proceso de apertura en una de sus oficinas Colpatria con la Tarjeta de identidad.

*Para mayores de 18 años, podrá realizar el proceso en línea con la cédula de ciudadanía.

*Para extranjeros, podrá realizar el proceso de apertura en una de las oficinas Colpatria con cédula de extranjería.
BBVA Colombia

En un balance de la estrategia digital de la entidad, el banco anunció que estará disponible en poco tiempo tendrá una cuenta de ahorros digital, como parte de su plan de nuevos productos para atender a sus clientes, los cuales ya suman más de 1 millón de personas relacionados con canales virtuales. 

La empresa financiera señaló que actualmente 834.000 clientes se conectan con BBVA a través del móvil, con un crecimiento del 70% anual. En enero el 15% de las ventas de BBVA en Colombia se hacían a través de canales digitales, multiplicándose por 2,5 frente a igual periodo del año anterior.

Si busca una cuenta joven en este banco, la opción que dan es la cuenta ahorros Blue, dirigida a personas entre los 14 y 30 años, sin requisitos de monto de apertura. Dentro de esta, hay dos portafolios. 

Portafolio Básico: tiene cuota de manejo de $3.700 mes anticipado, adicionalmente cuenta con los siguientes productos:
Cuenta de ahorros
Tarjeta débito

Portafolio Plus: tiene cuota de manejo de $16.000 trimestre anticipado, adicionalmente cuenta con los siguientes productos:

Cuenta de ahorros
Tarjeta débito
Tarjeta de crédito cuota fija con y sin avalista
Davivienda

La cuenta digital es una cuenta de ahorros tradicional cuya apertura se realiza únicamente a través del App Davivienda Móvil. Su apertura es en línea y puede empezar a utilizarse de manera inmediata. La cuenta digital es de manejo individual, es decir, se abre a nombre de una sola persona quien será el titular de la cuenta. 

Al realizar la apertura de su cuenta por el App Davivienda Móvil, la cuenta no tendrá medio transaccional. Sin embargo, usted podrá asignar una tarjeta débito en cualquiera de las oficinas a nivel nacional.


http://www.finanzaspersonales.co/credito/articulo/cuenta-ahorros-como-abrir-una-cuenta-de-ahorros-digital/76247?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2018_05_16

miércoles, 23 de mayo de 2018

Cómo están innovando en los bancos para atraer a los jóvenes?

La digitalización de productos y servicios es un reto en todas las actividades económicas hoy en día. En especial, los bancos que tiene por delante atender a los jóvenes con opciones inmediatas que no requieran desplazamientos a oficinas físicas.

 

¿Todavía es necesario ir al banco? Es la gran pregunta que una nueva clase trabajadora quiere responder, especialmente las personas comprendidas entre los 22 y los 35 años, pertenecientes a la generación de los ‘millennials’. Estos clientes, alejados de la banca tradicional, prefieren hacer todo a través de los canales virtuales, son adictos a la tecnología y se consideran nativos digitales.

Ante este desafío, los bancos tratan de llegar a este público con bancarización a través de canales como Internet y desarrollo de apps para celulares. Precisamente, un informe de Asobancaria sobre cómo va el ecosistema de pagos digitales, cita un análisis realizado por el Observatorio eCommerce y la consultora KPMG llamado “Cuarto Estudio de Transacciones Digitales en Colombia”. 

En términos generales, el estudio muestra que, si bien se evidencia una mejora importante en el número de transacciones digitales realizadas en el país, la cantidad de dichas transacciones aún luce baja con respecto a referentes regionales e internacionales. Sin embargo, más allá de aumentar los niveles de transaccionalidad, Colombia debe seguir avanzando en la construcción de un ecosistema de pagos digitales, entendiendo el ecosistema como un relacionamiento efectivo entre actores, medios e instrumentos de pago.

En un ecosistema un actor puede interactuar con otro de manera fluida, rápida, compatible y efectiva, lo que se traduce en menores costos asociados al pago, como ha venido propiciándose en varias sociedades referentes, de allí que eliminar las barreras que impiden esa comunicación fluida entre agentes al momento de realizar un pago digital resulte imperativo en este proceso.

"Sin lugar a dudas, uno de los grandes retos es garantizar la interoperabilidad, entendida como la capacidad de diferentes sistemas para conectarse entre sí. No obstante, existen muchos otros aspectos en los que es necesario seguir trabajando, muchos de estos asociados a la falta de infraestructura tecnológica, la calidad del internet, la carencia de programas de educación y capacitación en el uso de nuevas tecnologías, barreras regulatorias y normativas, entre otros”, señala Asobancaria. 

Precisamente, el desafío de desarrollar canales virtuales para acceder a estos jóvenes que ya tienen participación activa de la economía de consumo, donde la banca quiere hacer más presencia para llevar sus productos, fue el tema de conversación en un nuevo capítulo de ‘Finanzas Para Todos’, el podcast de Finanzas Personales, que contó con Carlos Castro, gerente comercial de Veritran en Colombia, compañía que desarrolla soluciones tecnológicas para entidades financieras. 

Castro hizo un balance de la trayectoria de la banca digital y dio sus opiniones sobre el futuro de este sector. Aunque se han alcanzado varios objetivos, el país todavía tiene una larga curva para aprender y sacar más provecho de la innovación bancaria. Los dejamos con esta entrevista.

 http://www.finanzaspersonales.co/tecnologia/articulo/bancos-que-estan-innovando-los-bancos-para-atraer-a-los-jovenes/76258?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2018_05_16

martes, 22 de mayo de 2018

Bancoldex anuncia la emisión de los primeros bonos sociales en Colombia

El banco estatal emitirá el próximo 24 de mayo los primeros bonos sociales del mercado de capitales en el país. 


Con la emisión, Bancoldex espera obtener entre $300.000 millones y $400.000 millones que le permitirán financiar proyectos para población vulnerable, lo que a la vez le ayudará al país a cumplir con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

De acuerdo con la entidad, los proyectos estarán enfocados en el cumplimiento de los objetivos de reducción de desigualdades; empleo digno y crecimiento económico; industria, innovación e infraestructura, así como igualdad de género.

Los bonos tendrán un plazo de entre 3 y 5 años, con tasas de interés fijas y ancladas a IBR e inflación. Además, la estructuración de los mismos “contó con la revisión y opinión favorable de Sustainalytics, institución global independiente líder en evaluaciones de gobernanza social, ambiental y corporativa”.

Bancoldex agregó que los bonos fueron estructurados con la ayuda técnica del Banco Interamericano de Desarrollo y recursos de la Embajada de Suiza en Colombia- Cooperación Económica y Desarrollo (Seco).

La emisión se realizará mediante la Bolsa de Valores de Colombia mediante Valores Bancolombia, Corredores Davivienda, Alianza Valores y Ultraserfinco, en una subasta holandesa que estará abierta al público en general, aseguradoras, fondos de pensiones y cesantías, empresarios, instituciones financieras, multilaterales y entidades gubernamentales.

El representante del BID en Colombia, Rafael De la Cruz, destacó que “hay una tremenda oportunidad para el sector privado e inversionistas individuales para participar en el desarrollo del país”, además indicó que “este tipo de instrumentos permiten democratizar la participación en el financiamiento de temas centrales en la agenda de desarrollo y al mismo tiempo aumentan la transparencia de la inversión pública”.

Por su parte el director de Bancoldex, Mario Suárez Melo, explicó que “como banco de desarrollo para el crecimiento empresarial, parte de nuestro propósito es canalizar capital para que los micros y pequeños empresarios logren formalizarse y acceder a créditos en condiciones favorables que les permitan crecer sus negocios”.


https://www.dinero.com/pais/articulo/bancoldex-anuncia-emision-de-bonos-sociales/258467

lunes, 21 de mayo de 2018

Despido de personas discapacitadas sin justa causa podría ser discriminatorio: Corte Suprema

El alto tribunal estudió el caso de un mecánico que perdió su trabajo después de sufrir un accidente laboral. 


El Consejo Superior “cumplió con el cronograma señalado para la conformación de las listas de las cuales se elegirán los magistrados”. 

La Corte Suprema de Justicia sentenció que despedir a un trabajador en condición de discapacidad podría constituir un acto discriminatorio por parte de la compañía, a menos que se pruebe que el despido fue por justa causa. 

Así lo indicó este tribunal al estudiar el caso de un mecánico que tras un accidente laboral, perdió el 39% de su capacidad para trabajar y fue despedido por parte de la empresa en la que se encontraba. 

Frente a este tipo de casos la Corte señaló que el empleador “tiene el deber de crear entornos adecuados para la inclusión laboral”, que vayan desde la rehabilitación, hasta la reubicación de puesto de trabajo con el fin de mantener al trabajador en la compañía. 

Frente al caso concreto, la Corte le reprochó a la compañía su argumento frente al despido del trabajador, pues señaló que el empleado no registraba en su EPS como discapacitado, por lo cual mantenerlo en la compañía significaba incurrir en un detrimento económico. 

El Alto Tribunal señaló que “las personas son un fin en sí mismas y su valor intrínseco no está sujeto a los propósitos mercantiles; por lo tanto, para garantizar su dignidad y el disfrute de sus derechos, los empleadores tienen el deber de crear entornos adecuados para el crecimiento humano y la inclusión laboral, aprovechando las aptitudes y capacidades de las personas que posean condiciones especiales”. 

Así las cosas la Corte ordenó a la compañía reintegrar al trabajador y pagarle el sueldo que dejó de recibir desde hace 10 años.


https://www.rcnradio.com/judicial/despido-de-personas-discapacitadas-sin-justa-causa-podria-ser-discriminatorio-corte

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...