jueves, 31 de enero de 2019

Tiquetes de máquinas registradoras no servirán para soportar costos, gastos o IVA descontables


La ley de financiamiento agregó un nuevo parágrafo al artículo 616-1 del ET estableciendo dicha medida. Por tanto, a partir de 2019, cuando el comprador necesite tomar como costo o gasto deducible los valores que cancele a terceros, tendrá que pedirle al vendedor que le expida una factura de venta. 

El artículo 15 de la nueva ley de financiamiento aprobada por el Congreso el pasado 19 de diciembre de 2018 (y de la cual hasta ahora solo se conoce el texto aprobado por los congresistas pero que aún debe ser sancionada por el presidente de la república) efectuó importantes cambios al texto del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, entre ellos la inclusión de un nuevo parágrafo 4 con el cual se establece que a partir de 2019 los tiquetes de máquina registradora no servirán como soporte fiscal de los costos o gastos que se pretendan llevar hasta las declaraciones de renta ni tampoco como soporte del IVA que busque restar en las declaraciones de IVA. 

En efecto, y aunque la mencionada ley de financiamiento no modificó el artículo 771-2 del ET (el cual siempre ha permitido utilizar los documentos equivalentes a factura para soportar costos, gastos o IVA descontable, todo con tal de que cumplan unos requisitos básicos mencionados en el artículo 617 del ET ), lo que se hizo fue agregar un nuevo parágrafo 4 al artículo 616-1 del ET en el cual se lee lo siguiente: 

“Parágrafo 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.” 
“la medida pudo haberse tomado en razón a que en los tiquetes de máquina registradora casi nunca se incluye el nombre del comprador pues no es obligación hacerlo”

Aunque no se sabe por qué se tomó dicha disposición (la cual queda rigiendo por encima de la contemplada en el artículo 771-2 del ET pues en la práctica es una norma nueva y especial que rige sobre la antigua), lo cierto es que la medida pudo haberse tomado en razón a que en los tiquetes de máquina registradora casi nunca se incluye el nombre del comprador pues no es obligación hacerlo (ver artículo 4 del Decreto 522 de marzo de 2003 recopilado en el artículo 1.6.1.4.41 del DUT 1625 de octubre de 2016). Siendo ese el caso, es posible que muchos contribuyentes hayan venido efectuando trampas al como deducibles los tiquetes de compras hechas por terceros. 

De todas formas, es claro que la nueva disposición va a generar muchos traumatismos pues existen negocios en los cuales solo se expiden tiquetes de máquina registradora (caso por ejemplo de los sitios donde se cobra por el servicio de parqueadero, los que hacen lavado de autos, o supermercados, etc.), y muchos de quienes hacen allí sus compras sí son declarantes de renta o de IVA que necesitarían tomar fiscalmente los valores de los bienes o servicios que les cancelan a dichos negocios. 

Por tanto, aunque la norma diga que el comprador podrá pedirle al vendedor que le cambie el tiquete de máquina registradora por una factura de venta (ya sea una factura de venta en papel, o factura de venta por computador, o factura de venta electrónica), lo cierto es que muchos vendedores no van a interesarse en expedir ese tipo de facturación (pues la nueva versión del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET y el proyecto de resolución publicado por la Dian el 21 de diciembre de 2018 no los obliga ni siquiera a expedir factura electrónica) 
“los compradores que sí necesiten usar fiscalmente los soportes de los costos o gastos en que incurren durante el año van a tener que comprar bienes o servicios solamente en sitios que sí puedan expedirle una factura de venta”

Siendo ese el caso, los compradores que sí necesiten usar fiscalmente los soportes de los costos o gastos en que incurren durante el año van a tener que comprar bienes o servicios solamente en sitios que sí puedan expedirle una factura de venta. Adicionalmente, tendrán que seguir teniendo en cuenta que durante el 2019 también seguirá teniendo aplicación la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET la cual les pide cubrir sus costos y gastos mediante canales financieros.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/27/tiquetes-de-maquinas-registradoras-no-serviran-para-soportar-costos-gastos-o-iva-descontables/?referer=email&campana=boletin-dominical-30-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-30-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Jornada familiar semestral está próxima a ser reglamentada


El Ministerio del Trabajo, mediante proyecto de decreto, busca que se reglamente lo establecido en la Ley 1361 del 2009, en lo referente a la protección integral de la familia. Por medio de dicho decreto se implementarían jornadas familiares que tendrían lugar dos veces al año, a cargo del empleador. 

El Ministerio del Trabajo, por medio de proyecto de decreto, busca facilitar el acercamiento de los trabajadores a sus familias, a través de la integración entre estos, en una denominada “jornada familiar semestral”. Lo dispuesto en el decreto se dirige a empleadores del sector público y privado. Como su nombre lo indica, es una jornada que el empleador debe otorgar a sus trabajadores dos veces en el año. 

Por medio de dicho proyecto se reglamentaría lo dispuesto en la Ley 1361 de 2009 y en la Ley 1857 de 2017, las cuales procuran fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad (artículo 42 de la Constitución Política de Colombia).
Para efectos de lo dispuesto en el proyecto, se considera familia del trabajador: 
Los hijos menores de edad. 
Cónyuge o compañero/a permanente. 
Padres que dependan económicamente del trabajador. 
Jornada familiar 

Según lo dispuesto en el proyecto, los empleadores deberán organizar, en cada semestre del año, una jornada familiar en el horario laboral habitual de los trabajadores, para que estos últimos puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno solicitado a una caja de compensación familiar a la que este se encuentre afiliado. 
“La jornada familiar podrá celebrarse cualquier día de la semana y, en caso tal que esta sea llevada a cabo por fuera de la jornada de trabajo, no se generará pago de horas extra a favor del trabajador”

La jornada familiar podrá celebrarse cualquier día de la semana y, en caso tal que esta sea llevada a cabo por fuera de la jornada de trabajo, no se generará pago de horas extra a favor del trabajador. 

La asistencia a dichas jornadas es voluntaria; si el trabajador no asiste, no puede solicitar el reconocimiento de una compensación o de un día libre. 

Dado el caso en que no puedan ser llevadas a cabo las actividades de la jornada familiar, el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso equivalente a la jornada laboral. Sin embargo, llama la atención que mediante el parágrafo 2 del artículo 7 del mencionado proyecto se establezca que acordarán entre empleador y trabajador un horario laboral complementario por medio del cual se compense el tiempo destinado a la jornada familiar, es decir, que el trabajador tendría que reponer las horas que le son concedidas con ocasión del descanso o de la integración con su familia. En el caso de las empresas de servicios temporales, estas deberán desarrollar dicha jornada con el personal de planta y en misión. 

Para dicha jornada laboral, el empleador debe incluir a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo (artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo), por lo cual se exceptúa de estas actividades a quienes se encuentren vinculados por medio de contrato de prestación de servicios y de aprendizaje. 

Para efectos de solicitud de permisos correspondientes a actividades académicas o laborales, el empleador debe expedir una constancia mediante la cual se indique el día y lugar de realización de dicha jornada.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/21/jornada-familiar-semestral-esta-proxima-a-ser-reglamentada/?referer=email&campana=20181221&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181221&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, 30 de enero de 2019

Retención en la fuente sobre pago de salarios acumulados


Las empresas con problemas de iliquidez que cancelen a sus trabajadores el salario de forma acumulada deberán aplicar la retención en la fuente, solo en el momento del pago, por lo cual deberán aplicar las disposiciones del artículo 383 del ET para determinar la base de retención. 

Cuando una organización entra en una situación de insolvencia económica temporal, puede ocurrir que se vea obligada a suspender el pago de las acreencias laborales durante algunos meses, a fin de poder estabilizar los flujos de caja y recuperar la operación sin tener que recurrir al despido de sus colaboradores. En tales casos, surge la duda al respecto de cómo deberá efectuarse el proceso de depuración de los salarios acumulados para efectos del cálculo y reporte de la respectiva retención en la fuente. 

En el caso de una empresa que atreviese problemas de iliquidez, pero mes a mes cause el gasto correspondiente por concepto de salarios, no será necesario contabilizar ningún valor por retención en la fuente sobre el asalariado, debido a que según lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–, la retención en la fuente solo deberá ser practicada al momento del pago efectivo de los recursos. Por lo tanto, si la empresa acumula tres meses de salarios, de los cuales aún no ha hecho efectivo el pago, esta deberá causarlos, pero sin retenciones. (ver nuestro editorial titulado No se practica retención en la fuente si el salario se causa pero no se paga) 

Cuando llegue el momento de realizar el pago de los salarios acumulados y la empresa deba calcular la retención en la fuente, será necesario determinar un salario promedio dividiéndolo entre los meses que corresponda; posteriormente, con base en este resultado le será aplicada la tabla contenida en el artículo 383 del ET con el fin de determinar el porcentaje de la tarifa marginal, el cual será aplicado sobre la totalidad de los pagos gravables por concepto de salarios acumulados, siguiendo las indicaciones de la formula del artículo en mención. La cifra resultante será el valor a retener. 

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor total de los pagos laborales es exento, limitado mensualmente a 240 UVT ($8.225.000). Por lo cual, el valor correspondiente no forma parte de la sumatoria para calcular la base mensual de retención, como tampoco para aplicar los porcentajes de la tarifa marginal. (ver Concepto 47441 de 2005).


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Ampliación del plazo para que grandes contribuyentes implementen la factura electrónica


El 30 de noviembre de 2018 fue ampliado por parte de la Dian el plazo para que los grandes contribuyentes que hayan experimentado dificultades técnicas en el proceso de implementación de la factura electrónica puedan hacerlo hasta máximo el 1 de enero del 2019. 

Con la expedición de la Resolución 000062 por parte de la Dian el pasado 30 de noviembre, los grandes contribuyentes tuvieron una ampliación en el plazo para implementar la factura electrónica hasta el 1 de enero de 2019. Lo anterior, dado que con la resolución 000010 de febrero 6 de 2018 se establecía que quienes hubiesen experimentado dificultades técnicas en el proceso de implementación solo tendrían plazo hasta el 1 de diciembre de 2018.

Por esta razón, resulta importante que quienes estén en esta condición conozcan a fondo los requisitos técnicos que deberán tener en cuenta dentro de todo este proceso. En este sentido, traemos especialmente para ti la grabación: Novedades en la implementación de la factura electrónica obligatoria, en la cual se abordan temas de gran interés para que estés al día en este importante requerimiento. 

El temario de esta grabación incluye, por ejemplo, las especificaciones sobre los términos de entrega de la factura electrónica, efectos legales de la misma, generalidades sobre el modelo híbrido de facturación, aspectos a tener en cuenta para evaluar la forma de facturar, el tratamiento de datos personales y la importancia de la creación de los acuerdos de niveles de servicios entre facturador y adquiriente. 

Recuerda que no facturar electrónicamente, estando obligado a ello, puede implicar sanciones como el cierre temporal y/o pago de cuantiosas multas.


https://actualicese.com/corporativo/ampliacion-del-plazo-para-que-grandes-contribuyentes-implementen-la-factura-electronica/?referer=email&campana=boletin-dominical-23-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-23-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, 29 de enero de 2019

Habemus ley de financiamiento: así será el panorama tributario nacional a partir de 2019



El impuesto al patrimonio tuvo modificaciones, el sistema cedular se unificó, IVA para cervezas y gaseosas, impuesto al consumo a la venta de viviendas que superen los 918 millones de pesos, eliminación en tres años y gradual de la renta presuntiva. Estas son algunas novedades para el 2019. 
“la ley de financiamiento comenzará a regir, a falta de la firma presidencial, desde el 1 de enero de 2019”

El miércoles 19 de diciembre de 2019 la Cámara de Representantes aprobó, con 97 votos a favor y 51 en contra, el articulado del proyecto de la ley de financiamiento que el día anterior había sido aprobado por el Senado de la República. Lo anterior quiere decir que no hubo necesidad de conciliar entre los órganos. De esta manera, la ley de financiamiento comenzará a regir, a falta de la firma presidencial, desde el 1 de enero de 2019. 

A través de esta nueva ley, el Gobierno nacional busca recaudar alrededor de 7,3 billones de pesos, cifra con la que se cubriría parte del faltante fiscal, cercano a 14 billones de pesos. 
Artículos aprobados y recaudo esperado 

A continuación, citamos los cambios que traerá la ley de financiamiento, luego de su aprobación por parte del Senado de la República: 
El impuesto al patrimonio quedó con una tasa del 1 % durante tres años para patrimonios por más de 5.000 millones de pesos y será aplicado a las sociedades extranjeras no residentes fiscales con bienes de recreo. Con lo anterior se espera recaudar 800.000 millones de pesos. 
Con la normalización de patrimonios del exterior se podría recaudar cerca de 1 billón de pesos. 
Con el IVA a cervezas y gaseosas se recogerían 910.000 millones de pesos. 
Se espera que dividendos de personas naturales, superiores a 10,2 millones de pesos, con un gravamen de 15 %, sumen 452.000 millones de pesos. 
Con el impuesto a remisión de utilidades del 7,5 % se busca recaudar 368.000 millones de pesos. 
A través de la unificación de las cédulas, y con el impuesto a personas naturales, se espera llegar a 1,9 billones de pesos. 
El IVA para los contratistas se mantiene como está. 
También vieron el sí… 
Se aprobó la adición de un parágrafo al artículo 77, para disminuir progresivamente el impuesto de renta a las empresas al pasar de 35 % a 33 % en 2019, a 32 % en 2020, a 31 % en 2021 y finalmente 30 % para el 2022. 
Se incluyó una sobretasa de cuatro puntos en renta al sector financiero, una medida transitoria que contempla que el próximo año el sector pague cuatro puntos por encima de lo que paga el resto de las empresas. En 2019 las entidades financieras pagarán 37 %; para 2020 la cifra será 35 %, y en 2021 34 %. 
Se aprobó el impuesto al consumo a la venta de vivienda que supere 918 millones de pesos, lo que aportaría cerca de 1,7 billones al recaudo. También se aprobó una adición que señaló que quedarían excluidas compras que sean para viviendas VIP y VIS. 
Se aprobó la pena privativa de la libertad para evasores de impuestos. 
Crear una comisión que estudie el régimen de zonas francas. 
Eliminación en tres años y de forma gradual de la renta presuntiva. 
Incremento del impuesto de renta para quienes tengan ingresos mensuales promedio mayores a 40 millones de pesos. 
Tarifa para el impuesto de timbre de USD 15 para los colombianos que viajan al exterior. 
Reacciones por parte del Gobierno nacional 

Luego de la luz verde que se le dio a la ley de financiamiento, el ministro de hacienda, Alberto Carrasquilla, reaccionó con una serie de puntos a destacar en sus declaraciones a los medios de comunicación: 
La ley de financiamiento contempla un importante impulso y fortalecimiento que recibirá la Dian, que le permitirá emprender una lucha directa contra la elusión y la evasión tributaria, para así avanzar hacia una sociedad en la que todos ponen. 
El proyecto de ley aprobado conserva su espíritu inicial de proteger a la población más vulnerable del país y fortalecer el recaudo a través del tributo de la población con mayores ingresos. 
La ley de financiamiento no ampliará la base del IVA, mantendrá el actual régimen aplicable a los contratos de prestación de servicios y no tocará las pensiones de los colombianos. 
También se contemplan beneficios tributarios para las empresas relacionadas con la economía naranja. 
La ley simplifica y facilita el trabajo de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que deben afrontar actualmente una carga tributaria enorme que no las deja crecer. 
Los recursos adicionales que representará la ley de financiamiento serán dirigidos a atender el régimen subsidiado de salud y programas sociales. 
Esta economía hay que ponerla a crecer por encima del 4 %, quitándole la carga a los que generan empleo, motivando la inversión, llevando recursos al campo, entre otros aspectos que se llevarán a cabo gracias a la ley de financiamiento.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/21/habemus-ley-de-financiamiento-asi-sera-el-panorama-tributario-nacional-a-partir-de-2019/?referer=email&campana=boletin-dominical-23-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-23-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Facturación electrónica: cambios para tener en cuenta en este proceso


El plazo para los grandes contribuyentes que presentaron dificultades técnicas se amplió hasta el 1 de enero de 2019. Por otra parte, quienes ya estén facturando electrónicamente con el sistema de validación posterior contarán con un período para migrar al de validación previa. 

Con la Resolución 000062 del 30 de noviembre de 2018, la Dian agregó el artículo 2-1 a la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, ampliando hasta enero 1 de 2019 el plazo para que los grandes contribuyentes que hayan presentado dificultades técnicas empiecen a facturar electrónicamente. 

Cabe recordar que los más de 3.600 grandes contribuyentes que habían adquirido esta condición tendrían que empezar a facturar electrónicamente a partir de septiembre 1 de 2018. Sin embargo, si en el proceso de preparación para el cumplimiento de esta obligación llegaban a experimentar dificultades técnicas, el artículo 2 de la Resolución 000010 los facultaba para actuar antes de junio 1 de 2018, presentando ante Dian una solicitud de ampliación del plazo para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente. 

Pese a lo anterior, algunos grandes contribuyentes, a causa de sus grandes volúmenes de facturación, han continuado experimentando dificultades técnicas, que les impidieron iniciar con su proceso electrónico el 1 de diciembre de 2018, razón por la cual la Dian expidió la Resolución 000062. 

Para Alberto Redondo, director de marketing del facturador electrónico Seres, la adaptación de los plazos y la gradualidad de la obligatoriedad por sectores facilitará la transición a la factura electrónica y asegurará su éxito. 

La puesta en marcha de esta nueva obligación en Colombia, al igual que en otros países donde se ha implantado la facturación electrónica, irá acompañada de la aparición de una multitud de propuestas. “Para evitar equivocaciones, las empresas colombianas deben confiar solo en proveedores autorizados que aporten una solución fiable, que realmente le dé un valor añadido al negocio, siendo esta la más adecuada para las necesidades específicas, presentes y futuras de la empresa”, dice Redondo. 
Factura electrónica con validación previa en 2019 
“solicita que una copia de cada factura electrónica expedida a los clientes sea enviada a la Dian durante las 48 horas siguientes, para que sea validada”

La facturación electrónica exigida a los grandes contribuyentes es la que se ajusta a la reglamentación del Decreto 2242 de noviembre de 2015, la cual solicita que una copia de cada factura electrónica expedida a los clientes sea enviada a la Dian durante las 48 horas siguientes, para que sea validada. 

Sin embargo, y luego de los cambios que la Ley 1819 de diciembre de 2016 efectuara al artículo 616-1 del ET, la Dian deberá cambiar dicho sistema de validación por uno de validación previa. Por esto, la entidad indicó que quienes ya estén facturando electrónicamente con el sistema de validación posterior contarán con un período razonable para migrar a la de validación previa.

Finalmente, y aunque la Dian podrá imponer la sanción del cierre del establecimiento de comercio a los contribuyentes que no cumplan con su obligación de facturar electrónicamente, en el texto del artículo 16 del proyecto de ley de financiamiento se propone modificar el artículo 616-1 del ET, en el que se establecería que quienes estando obligados a emitir factura electrónica incumplan con esta obligación no serán sujetos a las sanciones previstas en el ET, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 
Expedir factura por los métodos tradicionales diferentes al electrónico. 
Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: 1) impedimento tecnológico; o 2) por razones de inconveniencia comercial justificada.


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lunes, 28 de enero de 2019

Ley de financiamiento propone manejo equivocado de renta presuntiva de personas naturales residentes


La última versión del proyecto menciona que la renta presuntiva de personas naturales residentes se compararía únicamente con la nueva cédula general y no con la cédula por dividendos; quienes solo tengan estos últimos ingresos tributarían sobre renta presuntiva y, a la vez, sobre sus dividendos. 

En el texto del proyecto de ley de financiamiento que sigue haciendo su curso en el Congreso (donde igualmente se radicó el jueves 13 de diciembre un nuevo texto para su segundo debate, el cual tendrá lugar en las plenarias durante las sesiones extraordinarias de los días 17 a 19 de diciembre de 2018) se está incluyendo una propuesta bastante equivocada respecto al manejo de lo que sería la renta presuntiva de las personas naturales residentes durante los años gravables 2019 y 2020. 

En efecto, y si repasamos primero los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, las personas naturales residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad) deben elaborar su declaración anual de renta con el nuevo sistema de cedulación según el cual su renta ordinaria queda descompuesta en 5 cédulas diferentes (trabajo, pensiones, capital, no laborales y dividendos). Sin embargo, luego de depurar esas 5 cédulas y sumar solo las que arrojen utilidad, la persona natural residente debe comparar dicha suma con lo que sería el valor de su renta presuntiva, y tributar solamente sobre el valor que sea mayor (ver los renglones 75, 76 y 81 a 88 del formulario 210 para el año gravable 2017 diseñado por la Dian). 

Además, para los casos en que la renta presuntiva sea mayor a la suma de las cédulas de la renta ordinaria, la Dian dispuso en el instructivo de su formulario 210 que no se debían seguir las instrucciones equivocadas del artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el artículo 5 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017) las cuales indicaban que la renta presuntiva supuestamente se tenía que sumar dentro de la cédula de rentas no laborales. En lugar de ello, si la renta presuntiva es mayor a la suma de las cédulas de la renta ordinaria, la Dian dispuso que a dicha renta presuntiva simplemente se le aplicaría la tabla n.° 2 que actualmente existe dentro del artículo 241 del ET, y con eso se obtendría el impuesto de renta del año. 

Ahora bien, si se examinan las propuestas de los artículos 26 y siguientes del texto del proyecto de ley de financiamiento (con los cuales se piensa modificar los artículos 188, 241, 242 y 330 a 341 del ET), las personas naturales residentes enfrentarían las siguientes nuevas reglas de juego durante los años gravables 2019 y 2020: 
“La primera será llamada “cédula general” (en la cual se recopilarán los valores que antes se llevaban a la cédula de rentas de trabajo, de capital y no laboral)”

a. De acuerdo a la nueva versión con que quedaría el artículo 330 del ET, las personas naturales residentes ya no tendrán que descomponer su renta ordinaria en 5 cédulas, sino solamente en 3. La primera será llamada “cédula general” (en la cual se recopilarán los valores que antes se llevaban a la cédula de rentas de trabajo, de capital y no laboral) y tributaría con la nueva tabla única que quedaría figurando en la nueva versión del artículo 241 del ET. La segunda cédula seguirá siendo la cédula de pensiones, la cual también tributaría con la tabla única que quedaría en la nueva versión del artículo 241 del ET. Y la tercera sería la cédula de dividendos la cual tributaría con la nueva versión de la tabla que se piensa incluir en el artículo 242 del ET. 

b. La nueva versión del artículo 188 del ET indicaría que la renta presuntiva solo se calculará hasta el año gravable 2020, con una nueva tarifa del 1,5%, y luego desaparecerá para todos los contribuyentes a partir del año gravable 2021. 

c. La nueva versión del artículo 333 del ET indicaría que la renta presuntiva solo se compararía contra la “cédula general”, es decir, no se comparará contra la “cédula de pensiones” ni la “cédula de dividendos”. 

Como puede observarse, la disposición de que la renta presuntiva durante los años gravables 2019 y 2020 solo se compare contra la nueva cédula general es bastante equivocada e ilógica, pues provocaría que las personas naturales que solo perciban ingresos por dividendos tributen automáticamente sobre su renta presuntiva y, al mismo tiempo, sobre la renta ordinaria que se genere en su cédula de dividendos 

En efecto, y por citar un ejemplo sencillo, suponga que durante el año gravable 2019 una persona natural residente no liquida ningún valor en su “cédula general”. A su vez, tiene una renta presuntiva de 100.000.000 y en su “cédula de dividendos” declarará un valor de 50.000.000. De acuerdo con lo anterior, la “cédula general”, que arroja un valor de $0, se compararía contra la renta presuntiva de $100.000.000, y se diría que la mayor de ambas producirá un impuesto que se liquidaría con la tabla única del artículo 241 del ET. No obstante, los otros 50.000.000 de la cédula de dividendos producirían su propio impuesto con la nueva tabla del artículo 242 del ET. 

En este orden de ideas, las personas naturales que solo perciban ingresos por dividendos quedarían severamente golpeadas con esa nueva depuración propuesta en el proyecto de ley de financiamiento. Por tanto, consideramos que dicha propuesta debería ser modificada y tendría que establecerse que la renta presuntiva, tal como se ha hecho toda la vida, tendría que compararse siempre contra la suma de todos los valores que correspondan a la renta ordinaria del contribuyente, y tributarse solo sobre el mayor valor de los dos. 
El problema que ya se presentó en el formulario 110 del año gravable 2017 para las personas naturales no residentes 

Por último, y en relación con este mismo tema, es importante que se examine lo que sucedió con el diseño del formulario 110 del año gravable 2017, utilizado por las personas naturales no residentes. En efecto, en dicho formulario se produjo la situación de que la renta presuntiva de tales personas solo se comparó contra todos los ingresos ordinarios del año, pero sin incluir los ingresos por dividendos obtenidos en Colombia, pues los mismos formarían una base gravable aparte, a la cual se le aplicarían la tarifa especial del artículo 245 del ET (ver los renglones 67 hasta 74 del formulario 110). 

Por tanto, en ese formulario, y por la equivocada ubicación que se le dio al renglón de la renta presuntiva, lo que sucedió fue que las personas naturales no residentes que solo obtuvieron ingresos por dividendos terminaron tributando sobre dicha renta con la tarifa general del artículo 247 del ET y, al mismo tiempo, sobre sus ingresos por dividendos, aplicándoles la tarifa especial del artículo 245 del estatuto en mención. 

Eso era algo que nunca sucedió en los formularios de los años gravables anteriores, en los cuales el renglón de la renta presuntiva siempre se incluía como un valor que se comparaba contra todas las rentas ordinarias del año (sin importar su origen), y solo se tributaba sobre el mayor valor de los dos.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/20/ley-de-financiamiento-propone-manejo-equivocado-de-renta-presuntiva-de-personas-naturales-residentes/?referer=email&campana=boletin-dominical-23-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-23-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

De qué forma se debe implementar un programa de educación financiera en los colegios nacionales?


La Asobancaria presenta los obstáculos y propuestas para implementar el Programa Nacional de Educación Económica y Financiera –PEEyF– en los colegios de Colombia. Una ruta de implementación, capacitación de docentes y material didáctico; son algunas de las ideas para poner en marcha el proyecto. 

En su edición 1167 del informe Semana Económica de Asobancaria, titulado ¿Por qué debemos implementar el programa de Educación Financiera en los colegios de Colombia?, la entidad establece que implementar un programa de educación económica y financiera en los colegios de Colombia, como lo recomienda la OCDE, es una necesidad que no da espera, más cuando en el caso colombiano se cuenta con toda la infraestructura académica y pedagógica necesaria. 

Para Asobancaria, implementar el Programa Nacional de Educación Económica y Financiera –PEEyF– es una tarea compleja. 
Obstáculos y propuestas hechas por Asobancaria 

1) Definir una ruta de implementación para orientar las acciones de acompañamiento y dar información clara a los establecimientos educativos y entidades territoriales de forma focalizada. Se ha estructurado un plan que permitiría lograr el objetivo, incluyendo un acercamiento de concientización con todas las secretarias de educación en el país, acompañamiento a los equipos de calidad y trabajo de campo concreto con cada institución del país que implemente el programa, siempre apoyado con un despliegue digital. 

“De igual forma, se han previsto instrumentos de control y propuestas sobre la medición de impacto, además de poner al servicio del Ministerio de Educación –MEN– la experiencia de Asobancaria en estrategias digitales y publicitarias, fundamentales para lograr este objetivo”, plantea la entidad. 
“La clave está en la necesidad de formar a los docentes de Colombia, no en el programa sino en finanzas personales, con herramientas adecuadas y a la medida de los requerimientos de este segmento”

2) Capacitar a los docentes para que se sientan seguros a la hora de transmitir los contenidos en el aula, y darles una retroalimentación sobre la forma de incorporar la Educación Económica y Financiera –EEF– a los planes de estudio. Esta estrategia incluye componentes para lograr el entendimiento de la forma de incorporar la EEF en los currículos. La clave está en la necesidad de formar a los docentes de Colombia, no en el programa sino en finanzas personales, con herramientas adecuadas y a la medida de los requerimientos de este segmento. Es así como se ha propuesto el uso de la App de Asobancaria, TuAhorrapp, como elemento que permita llevar un control exacto de las finanzas personales, combinado con una metodología de enseñanza. 

3) Complementar el documento de orientaciones con material didáctico, actividades y juegos que puedan realizarse en el aula. Más allá que hoy existen fichas diseñadas para este fin que no se han hecho públicas por decisión del MEN, Asobancaria pone al servicio de la implementación del programa la experiencia en este tema acumulada por sus afiliados, además de los trabajos de campo propios. “De igual forma, cabe resaltar que se ha diseñado una estrategia para identificar, evaluar y promover técnicas y metodologías implantadas en las aulas que puedan ser replicadas”, afirma el informe. 

4) Contar con un instrumento que permita hacer seguimiento a la incorporación de la EEF a los diferentes niveles del establecimiento educativo. En este momento el MEN cuenta con un instrumento de registro diseñado en el marco del piloto del año 2012. La propuesta incluye su modernización y puesta en marcha. 

5) Establecer una red de información donde los actores de la comunidad educativa, entidades territoriales certificadas y el MEN puedan compartir su experiencia y lecciones aprendidas. En este sentido, ya existe un marco nacional sobre el cual construir. La existencia de la Comisión Intersectorial ha abierto múltiples paneles y foros de información sobre los cuales se puede enriquecer el debate.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/20/de-que-forma-se-debe-implementar-un-programa-de-educacion-financiera-en-los-colegios-nacionales/?referer=email&campana=20181220&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181220&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, 27 de enero de 2019

Auditoría de calidad: cinco principios a tener en cuenta durante su proceso


En este editorial se comparten los principios que desde el punto de vista de la Asociación de Contadores Públicos Colegiados es importante tener en cuenta durante el proceso de una auditoría de calidad. Rigurosidad y puntualidad, independencia y cercanía, estandarización y autonomía; son algunos de ellos. 

La Asociación de Contadores Públicos Colegiados –ACCA– (por sus siglas en inglés), en su informe Principios de una auditoría de calidad (Tenets of a quality audit), plantea una serie de recomendaciones que deben guiar el proceso de realización de una auditoría de calidad: rigurosidad y puntualidad; independencia y cercanía; estandarización y autonomía; ofrecer un dictamen integral y responder al fraude; y transparencia y confidencialidad. 
Rigurosidad y puntualidad 

Una auditoría de calidad requiere rigurosidad, pues de esta forma es más seguro que todos los riesgos sean abordados y todos los problemas resueltos antes de emitir el respectivo informe. 

El valor de una auditoría para los inversores y público en general también reside en su puntualidad. Es poco probable que una auditoría que se desarrolle en un tiempo extenso y que termine siendo también extensa, sirva y sea útil después de un plazo determinado. 

Determinar el equilibrio entre la minuciosidad y la puntualidad en una auditoría es complejo. Las normas de auditoría exigen que el profesional contable conozca a la entidad que está auditando y el medio que la rodea, factores que se usarán para diseñar las pruebas de auditoría y así proporcionar suficiente evidencia. Sin embargo, lo anterior podría jugar en contra del rendimiento del tiempo del proceso. 
Independencia y cercanía 
“Una auditoría de calidad requiere, llegado el tiempo de su realización, que el auditor mantenga su independencia en todo momento”

Una auditoría de calidad requiere, llegado el tiempo de su realización, que el auditor mantenga su independencia en todo momento. Al mismo tiempo, la calidad de la auditoría se verá mejorada por la proximidad que exista con el cliente, ya que esto demuestra el compromiso existente entre las partes. 

Se espera que un auditor independiente desafíe más y de forma rigurosa a su cliente en áreas definitivas que esté en proceso de auditar. Un grado apropiado de familiaridad con el negocio puede ayudar al auditor a identificar las áreas comprometidas más rápidamente, obteniendo más tiempo para la recolección de evidencia. 

Como punto negativo, la familiaridad con el cliente podría jugar un papel en contra del proceso de auditoría, pues el auditor podría no realizar la evaluación de forma equilibrada. 
Estandarización y autonomía 

Una auditoría de calidad requiere un cierto grado de estandarización: a nivel básico, el auditor necesita seguir las normas de auditoría. Al mismo tiempo, la auditoría de calidad requiere que el auditor cuente con cierta autonomía para decidir dónde están los riesgos y así enfocarse a nivel laboral. Con lo anterior, los reguladores harán un trabajo sencillo a la hora de evaluar si se han seguido procedimientos estandarizados. 
Ofrecer un dictamen integral y responder al fraude 

Una auditoría de calidad requiere contar con un dictamen integral. Para lograrlo, el auditor debe saberse con una comprensión adecuada de la entidad a la que está auditando, conocer su modelo de negocio, así como su estrategia, y contar con una apreciación de la industria y el contexto económico que la rodean. 

Al mismo tiempo, una auditoría de calidad requiere que el auditor esté en capacidad de reaccionar en caso de que dé con evidencia de fraude, o que sustente las sospechas que tenga en ese sentido. Aquí aparecen los procedimientos de respuesta, ya que para evaluar si ha habido lugar a fraudes o si hay elementos para sospechar de estos, es necesario contar con pruebas de detalle y procedimientos sustantivos. 
Transparencia y confidencialidad 

Una auditoría de calidad requiere transparencia por parte del auditor. Los usuarios esperan que el auditor sea transparente con ellos, que no se quede callado y que no retenga información relevante. En ese orden de ideas, el proceso de auditoría se basa en que haya garantía de que la información obtenida se guarde de forma confidencial.


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/20/auditoria-de-calidad-cinco-principios-a-tener-en-cuenta-durante-su-proceso/?referer=email&campana=20181220&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181220&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

sábado, 26 de enero de 2019

Cierre contable: costos por préstamos

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 



Los costos por préstamos deben tratarse como gasto en el estado de resultados, utilizando el modelo del interés efectivo. Esto implica que la entidad debe calcular las tasas efectivas de sus costos por préstamos y, cuando estos sean relevantes, deben amortizarse a lo largo de la vida del crédito. 

Los costos por préstamos deben tratarse como gasto en el estado de resultados, utilizando el modelo del interés efectivo. Esto implica que la entidad debe calcular las tasas efectivas de sus costos por préstamos y, cuando estos sean relevantes, deben amortizarse a lo largo de la vida del crédito.

El endeudamiento hace parte de la vida diaria de las organizaciones, pues muchos proyectos de inversión, de expansión o de transformación serían imposibles de lograr si no existiera el apalancamiento financiero.
“la sección 25 del Estándar para Pymes establece que estos costos por préstamos deben llevarse al estado de resultados utilizando el modelo del interés efectivo establecido en la sección 11” 

El endeudamiento genera costos para la entidad, los cuales deben ser tratados como gastos, cuando se trata de empresas del grupo 2, y pueden ser capitalizados en algunos casos en entidades de grupo 1. Por su parte, la sección 25 del Estándar para Pymes establece que estos costos por préstamos deben llevarse al estado de resultados utilizando el modelo del interés efectivo establecido en la sección 11, lo que requiere que la entidad lleve a cabo la medición de la tasa efectiva de interés y amortice los costos por préstamos a lo largo de la duración del crédito.
Créditos que solo involucran el cobro de intereses

Si la entidad obtiene un préstamo por el cual solo le cobran intereses, la medición del instrumento es relativamente sencilla, pues coincide con la tabla de amortización elaborada por la entidad financiera y con los extractos recibidos mensualmente. Así pues, solo es necesario contabilizar los intereses que correspondan a los días transcurridos entre la fecha de corte de la última cuota y la fecha de cierre.
Ejemplo 1:

Una entidad recibió un crédito de $100.000.000 para ser pagado en 36 cuotas iguales, con una tasa de interés del 1,5 % mes vencido. No se pagaron gastos adicionales relacionados con la obtención del crédito, el cual se obtuvo el 10 de marzo de 2018.

Con las condiciones anteriores, las cuotas del crédito se calculan así:
Monto
          $100.000.000
 Plazo
                             36
 Tasa
1,5 %
 Cuota
              $3.615.240

La cuota se calcula utilizando la función de Excel =pago(tasa;nper;va)
La tabla de amortización del crédito es la siguiente:
Fecha de la cuota
 Saldo inicial
 Cuota
 Interés
 Abono a capital
 Saldo
10 de marzo de 2018
$100.000.000
$3.615.240
$1.500.000
$2.115.240
$97.884.760
10 de abril de 2018
$97.884.760
$3.615.240
$1.468.271
$2.146.968
$95.737.792
10 de mayo de 2018
$95.737.792
$3.615.240
$1.436.067
$2.179.173
$93.558.620
10 de junio de 2018
$93.558.620
$3.615.240
$1.403.379
$2.211.860
$91.346.759
10 de julio de 2018
$91.346.759
$3.615.240
$1.370.201
$2.245.038
$89.101.721
10 de agosto de 2018
$89.101.721
$3.615.240
$1.336.526
$2.278.714
$86.823.007
10 de septiembre de 2018
$86.823.007
$3.615.240
$1.302.345
$2.312.894
$84.510.113
10 de octubre de 2018
$84.510.113
$3.615.240
$1.267.652
$2.347.588
$82.162.525
10 de noviembre de 2018
$82.162.525
$3.615.240
$1.232.438
$2.382.802
$79.779.723
10 de diciembre de 2018
$79.779.723
$3.615.240
$1.196.696
$2.418.544
$77.361.180
10 de enero de 2019
$77.361.180
$3.615.240
$1.160.418
$2.454.822
$74.906.358
10 de febrero de 2019
$74.906.358
$3.615.240
$1.123.595
$2.491.644
$72.414.714
10 de marzo de 2019
$72.414.714
$3.615.240
$1.086.221
$2.529.019
$69.885.695
10 de abril de 2019
$69.885.695
$3.615.240
$1.048.285
$2.566.954
$67.318.741
10 de mayo de 2019
$67.318.741
$3.615.240
$1.009.781
$2.605.458
$64.713.282
10 de junio de 2019
$64.713.282
$3.615.240
$970.699
$2.644.540
$62.068.742
10 de julio de 2019
$62.068.742
$3.615.240
$931.031
$2.684.208
$59.384.534
10 de agosto de 2019
$59.384.534
$3.615.240
$890.768
$2.724.472
$56.660.062
10 de septiembre de 2019
$56.660.062
$3.615.240
$849.901
$2.765.339
$53.894.723
10 de octubre de 2019
$53.894.723
$3.615.240
$808.421
$2.806.819
$51.087.905
10 de noviembre de 2019
$51.087.905
$3.615.240
$766.319
$2.848.921
$48.238.984
10 de diciembre de 2019
$48.238.984
$3.615.240
$723.585
$2.891.655
$45.347.329
10 de enero de 2020
$45.347.329
$3.615.240
$680.210
$2.935.030
$42.412.299
10 de febrero de 2020
$42.412.299
$3.615.240
$636.184
$2.979.055
$39.433.244
10 de marzo de 2020
$39.433.244
$3.615.240
$591.499
$3.023.741
$36.409.503
10 de abril de 2020
$36.409.503
$3.615.240
$546.143
$3.069.097
$33.340.406
10 de mayo de 2020
$33.340.406
$3.615.240
$500.106
$3.115.133
$30.225.273
10 de junio de 2020
$30.225.273
$3.615.240
$453.379
$3.161.860
$27.063.412
10 julio de 2020
$27.063.412
$3.615.240
$405.951
$3.209.288
$23.854.124
10 de agosto de 2020
$23.854.124
$3.615.240
$357.812
$3.257.428
$20.596.696
10 de septiembre de 2020
$20.596.696
$3.615.240
$308.950
$3.306.289
$17.290.407
10 de octubre de 2020
$17.290.407
$3.615.240
$259.356
$3.355.883
$13.934.524
10 de noviembre de 2020
$13.934.524
$3.615.240
$209.018
$3.406.222
$10.528.302
10 de diciembre de 2020
$10.528.302
$3.615.240
$157.925
$3.457.315
$7.070.987
10 de enero de 2020
$7.070.987
$3.615.240
$106.065
$3.509.175
$3.561.812
10 de febrero de 2020
$3.561.812
$3.615.240
$53.427
$3.561.812
-$0

El saldo por concepto de capital a la fecha de cierre es el que aparece en el renglón marcado con la fecha del 10 de diciembre, es decir: $77.361.180.

Adicionalmente, la entidad debe contabilizar los intereses correspondientes a los 19 días transcurridos entre el día 11 y el día 30 (mes comercial). Este cálculo se puede hacer utilizando una regla de tres simple, o podría usarse un modelo aritmético más complejo, si la diferencia fuera material.

Utilizando la regla de tres simple:

Interés por un mes completo: $1.160.418

Interés por 19 días:


Este valor debe contabilizarse como mayor valor del pasivo financieros, bajo el concepto “intereses”.
Consideración sobre materialidad

En algunos casos la entidad incurre en costos asociados con el endeudamiento, pero estos costos no resultan siendo materiales, por lo cual pueden ser llevados directamente al estado de resultados en el momento en que se incurre en ellos.
Suponga que en el crédito del ejemplo anterior la entidad tuvo que incurrir en costos relacionados con un estudio de crédito por $800.000. Este valor corresponde apenas al 0,8 % del valor desembolsado, por lo cual la entidad considera que es inmaterial y lo reconoce directamente como gasto en el estado de resultados en el momento en que tiene lugar.
Préstamos con costos diferentes a intereses

En algunos casos las entidades incurren en costos de endeudamiento distintos a los intereses, tales como asesoría financiera, avales o garantías, entre otros. Cuando estos costos son materiales, se deben incorporar en la medición del instrumento, y se deben amortizar a lo largo de la vida del crédito.
Ejemplo 2

Suponga que una entidad obtuvo un crédito por $100.000.000, con tasa de interés del 1,5 % y plazo de 36 meses, para pagar cuotas mensuales iguales (los datos son similares a los del ejemplo anterior). Para obtener este crédito tuvo que incurrir en costos de asesoría financiera y estructuración crediticia por valor de $7.000.000.

Las cuotas del crédito se calculan de la siguiente forma:

Monto
          $100.000.000
Plazo
                             36
Tasa
1,50 %
Cuota
              $3.615.240

La cuota se calcula utilizando la función de Excel =pago(tasa;nper;va)
En este caso, y debido a que la entidad incurrió en costos adicionales, se debe calcular la tasa de interés efectiva del endeudamiento, para medir de manera adecuada el instrumento.
La tasa de interés efectiva se calcula de la siguiente forma:
Monto
          $100.000.000
Costos incurridos
             $7.000.000
Total recibido
            $93.000.000
Plazo
                             36
Cuota
              $3.615.240
Tasa Efectiva
1,94 %

La tasa se calcula con la función de Excel =TASA(nper;pago;va)
La tabla de amortización del crédito utilizando la tasa de interés efectiva es la siguiente:
Fecha de la cuota
 Saldo inicial
 Cuota
 Costos por préstamos
 Abono a capital
 Saldo
10 de marzo de 2018
      $93.000.000
              $3.615.240
     $1.806.831
     $1.808.408
   $91.191.592
10 de abril de 2018
      $91.191.592
              $3.615.240
     $1.771.697
     $1.843.543
   $89.348.049
10 de mayo de 2018
      $89.348.049
              $3.615.240
     $1.735.880
     $1.879.360
   $87.468.689
10 de junio de 2018
      $87.468.689
              $3.615.240
     $1.699.367
     $1.915.872
   $85.552.817
10 de julio de 2018
      $85.552.817
              $3.615.240
     $1.662.145
     $1.953.094
   $83.599.722
10 de agosto de 2018
      $83.599.722
              $3.615.240
     $1.624.200
     $1.991.040
   $81.608.683
10 de septiembre de 2018
      $81.608.683
              $3.615.240
     $1.585.517
     $2.029.722
   $79.578.960
10 de octubre de 2018
      $79.578.960
              $3.615.240
     $1.546.083
     $2.069.156
   $77.509.804
10 de noviembre de 2018
      $77.509.804
              $3.615.240
     $1.505.883
     $2.109.356
   $75.400.448
10 de diciembre de 2018
      $75.400.448
              $3.615.240
     $1.464.902
     $2.150.338
   $73.250.110
10 de enero de 2019
      $73.250.110
              $3.615.240
     $1.423.125
     $2.192.115
   $71.057.995
10 de febrero de 2019
      $71.057.995
              $3.615.240
     $1.380.535
     $2.234.704
   $68.823.291
10 de marzo de 2019
      $68.823.291
              $3.615.240
     $1.337.119
     $2.278.121
   $66.545.170
10 de abril de 2019
      $66.545.170
              $3.615.240
     $1.292.859
     $2.322.381
   $64.222.790
10 de mayo de 2019
      $64.222.790
              $3.615.240
     $1.247.739
     $2.367.500
   $61.855.289
10 de junio de 2019
      $61.855.289
              $3.615.240
     $1.201.743
     $2.413.497
   $59.441.792
10 de julio de 2019
      $59.441.792
              $3.615.240
     $1.154.852
     $2.460.387
   $56.981.405
10 de agosto de 2019
      $56.981.405
              $3.615.240
     $1.107.051
     $2.508.188
  $54.473.217
10 de septiembre de 2019
      $54.473.217
              $3.615.240
     $1.058.322
     $2.556.918
   $51.916.299
10 de octubre de 2019
      $51.916.299
              $3.615.240
     $1.008.645
     $2.606.595
   $49.309.705
10 de noviembre de 2019
      $49.309.705
              $3.615.240
        $958.003
     $2.657.236
   $46.652.468
10 de diciembre de 2019
      $46.652.468
              $3.615.240
        $906.378
     $2.708.862
  $43.943.607
10 de enero de 2020
      $43.943.607
              $3.615.240
        $853.749
     $2.761.490
   $41.182.116
10 de febrero de 2020
      $41.182.116
              $3.615.240
        $800.098
     $2.815.141
   $38.366.975
10 de marzo de 2020
      $38.366.975
              $3.615.240
        $745.405
     $2.869.835
   $35.497.140
10 de abril de 2020
      $35.497.140
              $3.615.240
        $689.649
     $2.925.591
   $32.571.549
10 de mayo de 2020
      $32.571.549
              $3.615.240
        $632.810
     $2.982.430
   $29.589.119
10 de junio de 2020
      $29.589.119
              $3.615.240
        $574.866
     $3.040.374
   $26.548.746
10 julio de 2020
      $26.548.746
              $3.615.240
        $515.797
     $3.099.443
   $23.449.303
10 de agosto de 2020
      $23.449.303
              $3.615.240
        $455.580
     $3.159.660
   $20.289.643
10 de septiembre de 2020
      $20.289.643
              $3.615.240
        $394.193
     $3.221.046
   $17.068.597
10 de octubre de 2020
      $17.068.597
              $3.615.240
        $331.614
     $3.283.626
   $13.784.971
10 de noviembre de 2020
      $13.784.971
              $3.615.240
        $267.818
     $3.347.421
   $10.437.550
10 de diciembre de 2020
      $10.437.550
              $3.615.240
        $202.784
     $3.412.456
     $7.025.094
10 de enero de 2020
        $7.025.094
              $3.615.240
        $136.486
     $3.478.754
     $3.546.340
10 de febrero de 2020
        $3.546.340
              $3.615.240
           $68.899
     $3.546.340
–                    $0

Nótese que en esta tabla se ha reemplazado el término “interés” por “costos por préstamos”, pues en esta se incluyen los costos por intereses, así como los otros costos por préstamos incurridos para obtener el endeudamiento.

Al cierre del período, el pasivo debe reflejar un saldo capital de $73.250.110, y se deben reconocen costos por préstamos a la tasa efectiva correspondientes a los 19 días transcurridos entre el 11 y el 30 de diciembre, así:

Costos por préstamos por 19 días:
Cierre contable: costos por préstamos
https://actualicese.com/actualidad/2018/12/19/cierre-contable-costos-por-prestamos/?referer=email&campana=20181219&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181219&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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