domingo, 30 de junio de 2019

Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior


Entre los descuentos tributarios permitidos se encuentran los que aplican sobre los impuestos pagados en el exterior. Consisten en que una persona con residencia colombiana que devengue ingresos fuera del país y tribute sobre ellos podrá descontar del saldo a pagar en Colombia el valor pagado en el exterior. 
“los ingresos obtenidos por el contribuyente en el exterior también formarán parte de su declaración del impuesto sobre la renta en Colombia, y sobre los mismos se deberá liquidar el respectivo tributo”

Una persona natural que es residente en Colombia para efectos fiscales debe declararle al Gobierno de este país, además de las rentas aquí obtenidas, aquellas generadas en el exterior. De esta manera los ingresos obtenidos por el contribuyente en el exterior también formarán parte de su declaración del impuesto sobre la renta en Colombia, y sobre los mismos se deberá liquidar el respectivo tributo. Sin embargo, si tributó sobre dichas rentas podrá descontar el respectivo impuesto en la declaración de renta realizada en Colombia (ver el artículo 254 del ET). 
Límite al descuento por impuestos pagados en el exterior 

El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior está limitado al mismo monto del impuesto de renta que tales ingresos generarían en Colombia. Dicho esto, cabe señalar que, en caso de que los montos de los impuestos pagados en el exterior sean mayores a los que debería pagar en Colombia, el contribuyente no estará obligado a cancelar ningún valor, pero tampoco podrá reclamar la diferencia resultante. La siguiente tabla ilustra qué sucede cuando la diferencia entre ambos impuestos es positiva, y qué cuando es negativa: 

:
Valor del impuesto a pagar en
Colombia
Valor del impuesto pagado en otro país
Diferencia
$3.000.000
$1.000.000
Se descuenta en la declaración de renta $1.000.000 pagado en el país extranjero y se pagan los $2.000.000 restantes.
$1.000.000
$3.000.000
No está obligado a pagar en Colombia, pero tampoco puede solicitar los $2.000.000 de diferencia como saldo a favor.
$3.000.000
$3.000.000
Lo pagado en el exterior se compensa como descuento tributario, por lo que su impuesto en Colombia sería $0.

¿Cómo se aplican los descuentos en el formulario 210 cedulado? 

En caso de que una persona o sucesión ilíquida residente haya obtenido ingresos en el exterior y dichos ingresos ya hayan tributado fuera del país, el valor del impuesto pagado sobre los mismos se podrá usar a manera de descuento tributario dentro del formulario cedulado 210, pues así lo permite el artículo 254 del ET

Para ejemplificar lo que significa utilizar el impuesto pagado en el exterior a manera de descuento tributario, supóngase que una persona natural residente obtiene rentas netas como comerciante en Colombia por un monto de $100.000.000, y también rentas netas como comerciante en el exterior (en un país que no hace parte de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–) por un monto de $50.000.000, y que sobre estas últimas ya pagó en el exterior un impuesto de renta por valor de $5.000.000. 

Así las cosas, al momento de elaborar su declaración de renta en el formulario 210 ante el Gobierno colombiano el contribuyente deberá denunciar los $150.000.000 de renta neta en su cédula de rentas no laborales, los cuales de ser buscados en la tabla número 2 del artículo 241 del ET (antes de ser modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018) producen un impuesto de $34.927.000. 

De acuerdo con lo anterior, y si los $50.000.000 de renta neta obtenidos en el exterior representan un 33,33 % de los $150.000.000 que se denunciaron como renta neta total dentro de la cédula de rentas no laborales, se diría que el impuesto que se genera en Colombia sobre dicha renta neta del exterior equivale al 33,33 % de los $34.927.000 denunciados en la declaración; es decir, equivaldría a $11.642.000. 

Como el impuesto que ya se había pagado en el exterior sobre esa misma renta ($5.000.000) es un valor que está por debajo de los $11.642.000, el contribuyente podrá tomar todo ese impuesto pagado en el exterior y restarlo a manera de descuento tributario. Si el impuesto ya pagado en el exterior hubiera sido superior a los $11.642.000, entonces el monto máximo que podría tomarse como descuento por impuesto pagado en el exterior sería de hasta $11.642.000. 

Además, si el impuesto básico de renta (es decir el calculado antes de restar los descuentos) no se hubiera deducido sobre la renta ordinaria sino sobre la renta presuntiva, también sería aplicable el descuento por impuestos pagados en el exterior, pues así lo contempla el Concepto 065231 de agosto 13 de 2009

Si se quiere ilustrar lo recién dicho, supóngase que la renta ordinaria arrojaba los mismos $150.000.000 ya mencionados, pero la presuntiva era de $200.000.000. De ser así, el impuesto solo se debe calcular sobre la renta presuntiva, la cual al buscarse en la tabla número 2 del artículo 241 del ET produciría un impuesto básico de $52.427.000. En tal caso, se volvería a decir que la renta neta obtenida en el exterior representa un 33,33 % de los $150.000.000 denunciados como renta ordinaria total, y por tanto el impuesto que se genera en Colombia sobre dicha renta neta del exterior equivale al 33,33 % de los $52.427.000 denunciados en la declaración; es decir, equivaldría a $17.474.000. En consecuencia, el contribuyente sí podría tomarse todos los $5.000.000 pagados en el exterior como un descuento tributario. 

Cabe destacar que el valor del impuesto neto de renta (el que queda después de tomarse cualquier descuento tributario) debe guardar también el límite contemplado en el artículo 259 del ET, el cual indica que no puede ser inferior al 75 % del impuesto básico de renta que se obtenga sobre la renta presuntiva. Por tanto, y volviendo sobre el ejemplo anterior, si el impuesto que se obtiene sobre la renta presuntiva es de $52.427.000, el impuesto neto de renta nunca podrá quedar por debajo de $39.320.000. 
Cambios para el año gravable 2019 

La modificación efectuada al artículo 254 del ET mediante el artículo 81 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, reiteró que las personas jurídicas, así como también las naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y quienes además perciban ingresos de fuente extranjera sujetos al impuesto de renta en el país de origen; podrán descontar del monto del impuesto colombiano el valor pagado en el exterior, cualquiera que sea su denominación. 
“uno de los cambios de la ley respecto a este descuento es que el contribuyente podrá restar del impuesto colombiano la totalidad del impuesto pagado en el exterior”

Finalmente, uno de los cambios de la ley respecto a este descuento es que el contribuyente podrá restar del impuesto colombiano la totalidad del impuesto pagado en el exterior, siempre que el segundo no exceda el valor del primero, sin necesidad de aplicar la fórmula contenida en la antigua versión del artículo 254 del ET; pero teniendo en cuenta que, para efectos de la limitación general, las rentas del exterior se depurarán imputando ingresos, costos y gastos.


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sábado, 29 de junio de 2019

Declaración de renta: aspectos relacionados con la presentación del formulario 210


Actualmente, las declaraciones tributarias pueden diligenciarse mediante el portal de la Dian o formularios litográficos. Al respecto, son varios los aspectos que deben tenerse en cuenta en este último paso, para que la declaración pueda entenderse como válidamente presentada. 

Los contribuyentes cuentan con la posibilidad de diligenciar los formularios de las respectivas declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian. Para tal efecto, es importante recordar que aquellos contribuyentes que se encuentren en la obligación de presentar sus declaraciones de forma virtual deben ingresar por la zona de usuarios registrados en el portal transaccional de la Dian. Al respecto, el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 estipula quiénes son los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones y diligenciar sus recibos de pago de forma virtual. De igual manera, deben acceder a esta zona los contribuyentes que hayan decidido declarar voluntariamente de forma virtual. 

Para que una persona natural quede obligada a presentar su declaración de renta virtualmente, tendría que aplicarle cualquiera de los 11 criterios mencionados en el artículo 1 de la resolución en mención (modificada con las resoluciones 000019 de febrero de 2012 y 000021 de abril de 2017), entre los cuales se encuentran: 

1. Estar calificado como gran contribuyente. 

2. Ser usuario aduanero clasificado con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el RUT como importadoras: 

a) Aeropuerto de servicio público o privado. 

b) Agencias de aduanas. 

c) Agente de carga internacional. 

d) Agente marítimo. 

e) Almacén general de depósito. 

f) Comercializadora internacional. 

g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con carácter permanente. 

h) Exportador. 

i) Importador. 

j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. 

k) Operador de transporte multimodal. 

l) Operador económico autorizado. 

m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado. 

n) Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación y/o exportación. 

o) Transportista nacional en operaciones de tránsito aduanero. 

p) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales. 

q) Usuario aduanero permanente. 

r) Usuario altamente exportador. 

s) Usuarios de programas especiales de exportación –PEX–. 

t) Usuarios de sistemas especiales de importación y exportación. 

u) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

3. Ser notario. 

4. Ser intermediario del mercado cambiario o titular de cuentas corrientes de compensación que deban presentar información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dian. 

5. Ser un obligado a facturar, que optó por expedir factura electrónica. 

6. Ser funcionario de la Dian. 

7. Ser un autorizado o concesionado para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional. 

8. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. 

9. Ser un obligado a suministrar información exógena. 

10. Ser un obligado a presentar declaraciones informativas, individuales y consolidadas de precios de transferencia. 

11. Ser un representante legal, o revisor fiscal o contador de otro contribuyente obligado a presentar las declaraciones de manera virtual. 

De esta manera, quienes tengan la obligación de presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian deben tener el instrumento de firma electrónica –IFE–. Una vez se firme la declaración de manera electrónica, no será necesario desplazarse a ninguna entidad bancaria, pues dicha firma reemplaza la firma autógrafa. De haberse originado un saldo a pagar, es necesario generar el recibo oficial de pago mediante el formulario 490 y pagar en una de las dos modalidades disponibles: pago electrónico o pago presencial (en esta última modalidad es necesario imprimir el formulario 490 y presentarlo en la entidad bancaria). 
“Aquellos contribuyentes que no cuenten con firma electrónica deberán imprimir dos ejemplares de la declaración tributaria, firmarlos de forma manual y presentarlos en la entidad bancaria”

Aquellos contribuyentes que no cuenten con firma electrónica deberán imprimir dos ejemplares de la declaración tributaria, firmarlos de forma manual y presentarlos en la entidad bancaria. En caso de haber liquidado un saldo a pagar, también será necesario diligenciar el recibo 490. Tanto el formulario de la declaración como el recibo deben contener el sello de recibido del banco con la respectiva fecha en que se presentó y/o pagó la declaración. 
Código de actividad económica mal registrado 

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 962 de julio 8 de 2005 y la Circular 00118 de octubre 7 de 2005, los errores relacionados con el período a declarar, el concepto o la omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente, entre otros, se consideran inconsistencias menores, pues no dan lugar a que la declaración tributaria se dé por no presentada. 

Para subsanar la inconsistencia en el código de actividad económica del contribuyente es necesario ingresar a la zona de usuarios registrados en el portal de la Dian y, posteriormente, a la opción de solicitud de corrección de inconsistencias, aunque también se puede usar el servicio informático de consulta de inconsistencias. 
“el contribuyente debe, mediante el servicio virtual de la Dian, informar que diligenció incorrectamente el código de actividad económica e indicar el errado y el correcto”

De esta manera, el contribuyente debe, mediante el servicio virtual de la Dian, informar que diligenció incorrectamente el código de actividad económica e indicar el errado y el correcto. Una vez realizado este proceso, el sistema generará el formulario 1103 Control y soporte de modificaciones, en el que quedará registrada la inconsistencia corregida. Tenga en cuenta que es necesario firmar dicho formato electrónicamente para formalizarlo; en caso de no contar la firma electrónica respectiva, deberá dirigirse a la Dian. Una vez cumplido lo anterior, dicha entidad procederá a corregir la inconsistencia en la declaración tributaria (corrección que no da lugar a sanción ni a una nueva presentación de la misma). 

Por último, vale la pena recordar que el código de actividad económica a corregir debe aparecer en el RUT del contribuyente.

https://actualicese.com/actualidad/2019/06/18/declaracion-de-renta-aspectos-relacionados-con-la-presentacion-del-formulario-210/?referer=email&campana=20190618&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190618_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Descuentos tributarios, ¿cuál es su tratamiento en la declaración de renta del año gravable 2018?


Los descuentos tributarios corresponden a aquellas sumas que pueden restarse del valor liquidado como impuesto sobre la renta. Se considera que un descuento tributario es mejor que una renta exenta o un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional porque afecta directamente el impuesto a cargo. 
“Los descuentos tributarios son un mecanismo que utiliza el Estado para estimular ciertas actividades económicas a través de la disminución de impuestos”

Los descuentos tributarios son un mecanismo que utiliza el Estado para estimular ciertas actividades económicas a través de la disminución de impuestos. Igualmente, hace referencia a la parte que el contribuyente resta directamente del impuesto de renta y que asume el Estado por el otorgamiento de dicho beneficio. Los elementos principales por tener en cuenta respecto de este tipo de beneficio tributario son sus limitaciones, condición de intransferibilidad y concurrencia. 

A propósito de los límites a los descuentos tributarios, es necesario advertir lo señalado en los artículos 258 y 259 del Estatuto Tributario –ET–. En el primero, se indica que las deducciones mencionadas en los artículos 255 (inversiones en control y conservación del medio ambiente), 256 (inversiones en desarrollo tecnológico e innovación) y 257 (donaciones a entidades del RTE) del ET, tomadas en conjunto, no pueden exceder el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo; en tanto que con el artículo 259 del ET se establece que en ningún caso tales descuentos podrán superar el valor del impuesto básico de renta. Así mismo, la determinación del impuesto después de las respectivas rebajas no podrá ser inferior al 75 % del determinado por el sistema de renta presuntiva sobre el patrimonio líquido antes de cualquier descuento tributario. 

La segunda característica se encuentra estipulada en el artículo 260 del ET, en el cual se indica que no es posible trasladar los descuentos obtenidos por una entidad a sus socios o demás figuras similares. 

Por último está la concurrencia que se encuentra definida en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, según la cual un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario. 

Los descuentos tributarios pueden clasificarse en tres grupos. En el primero, se encuentran aquellos que evitan la doble tributación; en la segunda categoría están los que contempla la norma, que buscan incentivar ciertas actividades que el Gobierno considera útiles para el desarrollo del país, o que son de utilidad social y, por último, están los que promueven la generación de empleo. 

En el caso de los descuentos que evitan la doble tributación, es necesario atender lo previsto en el artículo 254 del ET (antes de ser modificado por el artículo 81 de la Ley 1943 de 2018), el cual hace referencia al descuento por impuestos pagados en el exterior. En dicho artículo –que tendrá vigencia hasta el año gravable 2018– se encuentra la fórmula a utilizar para obtener el valor a tratar como descuento; además se establece que dicho beneficio, así como el exceso del impuesto descontable, podrá imputarse dentro de los cuatro períodos siguientes bajo ciertas condiciones (ver nuestro editorial Ley de financiamiento: rentas exentas y descuentos por impuestos pagados en el exterior). 

En el segundo grupo, es decir, en la categoría de descuentos para incentivar actividades útiles o de utilidad social, se encuentran los siguientes: 
Descuento tributario por el IVA pagado en la liquidación e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, contemplado en el artículo 258-2 del ET –vigente hasta el año gravable 2018, antes de ser derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018– (ver nuestro editorial IVA de activos fijos comprados se tratará como descontable en las declaraciones a partir de 2019). 
El artículo 249 del ET indica que el contribuyente puede descontarse en renta cierto monto por concepto de inversiones en acciones de sociedades agropecuarias (ver también Decreto 667 de 2007 recopilado en los artículos 1.2.1.24.6 hasta 1.2.1.24.10 del DUT 1625 de 2016). 
Determinado monto de las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación pueden tratarse como descuento tributario (ver artículo 256 del ET, modificado por el artículo 104 de la Ley 1819 de 2016). 
Según el artículo 257 del ET, modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, las donaciones a entidades del régimen especial y a las señaladas en los artículos 22 y 23 del ET pueden tratarse como descuento tributario. 

Finalmente se encuentran los descuentos por generación de empleo, que incluyen la rebaja a los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina cuando se contrata a empleados menores de 28 años; a personas desplazadas, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad; a personas cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén; a mujeres mayores de 40 años y a personas de bajos ingresos (ver artículos del 9 al 11 y el 13 de la Ley 1429 de 2010). 
Descuento por donaciones 

El artículo 257 del ET, adicionado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, establece que las donaciones efectuadas a las entidades del régimen especial y a las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del mismo Estatuto (estos últimos a su vez modificados por los artículos 144 y 145 de la citada Ley), no podrán tratarse como una deducción, sino como un descuento tributario, que corresponderá al 25 % del valor donado en el año gravable, atendiendo los límites previstos en los artículos 258 y 259 del ET. Además, el numeral 3 del artículo 258 del ET, modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016, establece que de generarse un exceso en el descuento del que trata el artículo 257 del Estatuto en mención, el mismo podrá tomarse en el período siguiente al de la donación. 
Contribuyentes que pueden acogerse a este beneficio 

De acuerdo con la respuesta suministrada por la Dian en el numeral 2.2 del Concepto unificado Dian 0481 de abril 27 de 2018, pueden optar por este beneficio tributario las personas naturales y jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la normatividad vigente. Bajo tal pronunciamiento, se entiende que las entidades del artículo 23 del ET, a pesar de ser declarantes, no podrían tratar las donaciones efectuadas como descuento tributario, por ser entidades no contribuyentes.


https://actualicese.com/actualidad/2019/06/18/descuentos-tributarios-cual-es-su-tratamiento-en-la-declaracion-de-renta-del-ano-gravable-2018/?referer=email&campana=20190618&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190618_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, 28 de junio de 2019

gran ajuste efectuado por la Ley de financiamiento



El literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado con el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, indica que en los años gravables 2019 y siguientes las personas naturales podrán restar en su cédula general las rentas por explotación hotelera como 100 % exentas, sin someterlas a límites. 

Entre los múltiples cambios que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo al impuesto de renta de las personas naturales figura la modificación que su artículo 80 le efectuó al parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (norma que paradójicamente regula la tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas) para establecer que las personas naturales (residentes o no residentes) podrán restar otra vez como 100 % exentas, y sin ningún límite, las rentas provenientes de la explotación de hoteles que se habían construido entre 2002 y 2017. 

Para entender por qué se necesitó efectuar dicho ajuste es necesario recordar, tal como lo hemos explicado en editoriales anteriores, qué normas de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET (que estuvieron vigentes hasta el cierre del año gravable 2016) indicaban que tanto las personas jurídicas como las personas naturales que obtuvieran rentas por la explotación de nuevos hoteles construidos entre 2002 y 2017 podían restar dichas rentas como 100 % exentas durante los primeros 30 años de operación de dichos hoteles. 

Sin embargo, la Ley 1819 de 2016 cometió una gran injusticia tributaria en esta materia, pues con su artículo 100 modificó el artículo 240 del ET, indicando que dichas rentas pasaban a ser gravadas desde enero 1 de 2017, y que solamente las personas jurídicas podrían aplicar sobre ellas la tarifa del 9 % (la misma tarifa con que liquidaban hasta 2016 el impuesto CREE sobre dichas rentas hoteleras, pues en tal impuesto no se podían restar como rentas exentas). 

Por tanto, las personas naturales (residentes o no residentes) que obtuvieran ese tipo de rentas hoteleras las tendrían que empezar a tratar a partir de enero 1 de 2017 como rentas totalmente gravadas (pues tampoco figuraban expresamente como rentas exentas en la nueva versión del artículo 235-2 del ET, que fue modificado con el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016), lo cual implicaba que si el contribuyente era una persona natural residente las tendría que llevar a su cédula de rentas no laborales y aplicarles la tabla 2 del artículo 241 del ET (la cual podía producir impuesto de hasta el 35 %). Todo lo anterior fue incluso confirmado por la Dian en los oficios 006401 de marzo 22 de 2017 y 000358 de marzo 15 de 2018

Era tan injusta esa situación para las personas naturales, que por ese motivo la Dian decidió, a través de la respuesta a la pregunta 1.25 de su Concepto 912 de julio de 2018, darle una interpretación bastante singular al artículo 235-2 del ET, concluyendo que las personas naturales (residentes y no residentes) podían seguir restando sus rentas hoteleras como rentas exentas. Sin embargo, cuando dichas rentas fueran restadas por una persona natural residente, las mismas solo se podían restar dentro de la cédula de rentas no laborales, lo cual implicaba que debían someterle al límite de no poder exceder el 10 % de los ingresos netos que se declararan dentro de dicha cédula (ver artículos 340 y 341 del ET que estuvieron vigentes entre 2017 y 2018). 

Como quien dice, la solución de la Dian tampoco sirvió de mucho para los intereses de las personas naturales residentes que habían hecho esas grandes inversiones en hoteles. Las más beneficiadas con esa nueva postura de la Dian fueron las personas naturales no residentes, pues ellas no tienen que aplicar la cedulación y, por tanto, podían restar su renta hotelera como 100 % exenta y sin someterla a ningún límite. 
La solución que se tomó con el artículo 80 de la Ley de financiamiento 

Sabiendo entonces que las personas naturales residentes estaban siendo afectadas con el hecho de que sus rentas hoteleras obtenidas de los hoteles construidos entre 2002 y 2017 no se podían restar 100 % como exentas dentro de la depuración de su impuesto de renta, lo que se hizo con el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018 fue modificar el parágrafo 5 del artículo 240 del ET, y se le agregó un nuevo literal e) en el cual se dispuso lo siguiente: 

“e) Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles, remodelación y/o ampliación de hoteles, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.” 
“en las declaraciones de los años gravables 2019 y siguientes las personas naturales residentes podrán restar como renta exenta en la nueva cédula general las rentas hoteleras”

Por tanto, puede entenderse que en las declaraciones de los años gravables 2019 y siguientes las personas naturales residentes podrán restar como renta exenta en la nueva cédula general las rentas hoteleras (ver artículo 336 del ET, modificado con el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018) que se obtengan durante los primeros 30 años de operación de los hoteles que se habían construido entre 2002 y 2017, y adicionalmente dicha renta exenta no se tendrá que someter a ningún límite. 

Ese ajuste, por tanto, beneficiará enormemente a ese tipo de personas naturales, las cuales entre 2017 y 2018 se vieron fuertemente perjudicadas con los cambios imperfectos e injustos que había hecho la Ley 1819 de 2016.

https://actualicese.com/actualidad/2019/05/14/rentas-hoteleras-exentas-de-personas-naturales-gran-ajuste-efectuado-por-la-ley-de-financiamiento/?referer=email&campana=20190514&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190514_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Formulario 110 declaración de renta de personas naturales AG 2018 – No obligados a llevar contabilidad


Compartimos esta plantilla en Excel que sirve como guía para elaborar el formulario 110 para las declaraciones de renta y complementario de personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes (que no estén obligadas a llevar contabilidad). 
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid. 
(Última actualización: 25 de junio de 2019) 

En el presente archivo se incluye el formulario 110 en versión de Excel como guía para elaborar las declaraciones de renta por el año gravable 2018 de personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes (que no estén obligadas a llevar contabilidad). Cabe anotar que dicho formulario fue prescrito por la Dian a través de su Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 (publicada en el Diario oficial 50894 del 13 de marzo de 2019, el cual circuló en internet el día viernes 15 de marzo de 2019). 

Es importante señalar que junto al formulario 110 se incluyeron los modelos de los principales anexos que se sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones de dicho documento. 

Las hojas que encontrará en este archivo son: 
Presentación. 
Formulario 110. 
Detalle de los renglones del formulario 110 (adaptado para los no obligados a llevar contabilidad). 
Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET. 
Anexo de acciones y aportes. 
Anexo de bienes raíces. 
Anexo de vehículos. 
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2018. 
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET). 
Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2019. 
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad. 
Conciliación patrimonial. 

Tenga en cuenta que tenemos disponibles las siguientes plantillas que sirven de guía para elaborar la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2018: 

Para descargar esta publicación haz click aquí


https://actualicese.com/modelos-y-formatos/formulario-110-declaracion-de-renta-de-naturales-ag-2018-no-obligados-a-llevar-contabilidad/?referer=email&campana=20190618&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190618_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Aportes en especie en la constitución de sociedades


Los aportes para la constitución de una sociedad pueden hacerse en capital, industria o en especie. Para el reconocimiento y medición de los aportes en especie, deben observarse específicamente los lineamientos de la sección 22 del Estándar para Pymes sobre pasivos y patrimonio. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: Una sociedad que se está constituyendo ¿cómo debe registrar contablemente el aporte de una maquinaria que realiza uno de los socios? 

Para resolver esta pregunta iniciamos mencionando que los aportes se definen como el conjunto de bienes corporales e incorporales que entregan los socios o accionistas para la constitución de una sociedad. Por tanto, tales aportes pueden ser en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, de acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, es decir, de capital, en industria o en especie. 

Ahora bien, retomando la pregunta objeto de análisis, la sociedad que se constituye debe realizar el reconocimiento y medición de los aportes en especie, observando los lineamientos de la sección 22 del Estándar para Pymes, que abarca el tema de pasivos y patrimonio. En el párrafo 8 de la mencionada sección se lee lo siguiente: 

“Una entidad medirá instrumentos de patrimonio, distintos a los emitidos como parte de una combinación de negocios o los contabilizados de acuerdo con los párrafos 22.15A y 22.15B, al valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, netos de costos de transacción (…)” 

(El subrayado es nuestro) 

Como se puede observar, la norma requiere que el efectivo o los “otros recursos” (en esta expresión caben los aportes en especie o en industria) se midan al valor razonable. Dicho lo anterior, la entidad que se está constituyendo debe registrar el activo recibido a su valor razonable y contabilizar simultáneamente el aporte recibido por parte del socio en el patrimonio.


https://actualicese.com/actualidad/2019/06/19/aportes-en-especie-en-la-constitucion-de-sociedades/?referer=email&campana=20190619&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190619_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Consecuencias de realizar operaciones con entidades que no aplican Estándares Internacionales



Existen entidades que a la fecha no han realizado la convergencia a los marcos de información financiera vigentes en la actualidad. Analizamos si existen implicaciones para una organización que pretende acordar la realización de algún negocio u operación con este tipo de entidades. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué implicaciones contables genera para una entidad la realización de operaciones con otras entidades que no están aplicando los Estándares Internacionales, aun estando obligadas a ello? 

Para resolver esta pregunta iniciamos aclarando que en Colombia todas las entidades, sean personal naturales o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, deben aplicar los marcos técnicos normativos de información financiera recopilados por el DUR 2420 de 2015, que incluye los siguientes anexos (ver nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las Normas de Información Financiera en Colombia): 
Anexo 1 con el Estándar Pleno para las entidades clasificadas en el grupo 1. 
Anexo 2 con el Estándar para Pymes para las entidades clasificadas en el grupo 2. 
Anexo 3 con la contabilidad simplificada para las entidades clasificadas en el grupo 3. 
Anexo 5 para la contabilidad de las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. 

Cuando una entidad realiza negocios u operaciones con otra que no aplica de manera adecuada el marco de información financiera que le corresponde, no tendría inconvenientes por el solo hecho de comprarle o venderle, pues no existen multas o sanciones que comprendan esta situación. 

No obstante, la entidad puede requerir información sobre la situación financiera y el desempeño de la otra entidad, para evaluar el otorgamiento de créditos, la asignación de contratos, entre otros aspectos; y si esta última no cumple adecuadamente con las normas contables, lo más probable es que sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos no correspondan a la realidad, y que por lo mismo no se pueda confiar en esa información.

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jueves, 27 de junio de 2019

Costos estándar: contabilización y evaluación de las variaciones de la MOD y los CIF (parte II)

Costos estándar: contabilización y evaluación de las variaciones de la MOD y los CIF (parte II)

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  • Publicado: junio 19, 2019
Costos estándar: contabilización y evaluación de las variaciones de la MOD y los CIF (parte II)

Al medir el costo de un producto por el sistema de costos estándar se deben evaluar las variaciones que surgen de la comparación entre las tarifas presupuestadas y las reales de cada uno de los elementos del costo. En la segunda parte de esta publicación nos enfocamos en la MOD y los CIF.
En la primera parte de esta publicación explicamos los primeros pasos de la contabilización del costo de un producto por el sistema de costos estándar. En esta segunda parte continuamos con la exposición de los pasos restantes.

4. Registro del consumo de mano de obra directa –MOD–

El segundo elemento del costo corresponde a la MOD. Este elemento debe cargarse al costo del producto utilizando la tarifa del costo estándar unitario, calculada previamente con base en los salarios, prestaciones y demás pagos laborales que deba realizar la entidad, así como los tiempos de los movimientos y procesos que se realizan en el proceso de producción. De esta manera, en el registro del consumo de la MOD aparecen las variaciones de precio y cantidad, igual que en el registro de la MPD (ver los puntos 2 y 3 de la primera parte de esta publicación).
Las variaciones se evalúan de la siguiente forma:
  • Variación de precio: compara la tarifa real de la MOD –Tr– con la tarifa estándar –Ts–, y este valor se multiplica por las horas reales de consumo –Hr–. Tenga en cuenta que:
    • Si la variación es positiva, es desfavorable para la entidad, porque pagó más de lo previsto. En este caso debe aumentarse el valor de los inventarios, contabilizando la variación como un débito.
    • Si la variación es negativa, es favorable para la entidad, porque pagó menos de lo que tenía previsto, por lo que debe contabilizar la variación como un crédito que disminuye el costo de los inventarios. La fórmula es la siguiente:
Vp = (Tr – Ts) * Hr de consumo
  • Variación de cantidad: compara en número de horas reales –Hr– de la MOD con las horas estándar –Hs–, y este valor se multiplica por la tarifa estándar de la MOD –Ts–. Tenga en cuenta que:
    • Si la variación es positiva, es desfavorable para la entidad, porque se utilizaron más horas de lo previsto para fabricar los productos, por lo que la entidad debe contabilizar la variación como un débito.
    • Si la variación es negativa, es favorable para la entidad, por lo cual la entidad debe contabilizar la variación como un crédito, disminuyendo el costo de los inventarios. La fórmula es la siguiente:
Vq = (Hr – Hs) * Ts
En el registro del consumo de la mano de obra directa, como se mencionó anteriormente, se reflejan las desviaciones respecto de la tarifa estándar definida:
Cuenta
Débito
Crédito
Inventario de producto en proceso – MOD
Ts * Hs
Vp
XXX
Vq
XXX
Cuentas por pagar – Salarios, prestaciones sociales, entre otras.
Tr * Hr

  • Se registra en la cuenta de inventarios de productos en proceso el costo de la MOD medida a las tarifas estándar (Ts * Cs).
  • Las variaciones de precio y cantidad serán un débito o crédito dependiendo de la evaluación realizada. Esta es una cuenta auxiliar del inventario.
  • El crédito se lleva a la cuenta de salarios por pagar y otras de nómina, utilizando las tarifas reales que reflejen la obligación que tiene la entidad frente a los empleados (Tr * Hr).

5. Registro de los CIF estándar

Respecto al manejo de los CIF, debe puntualizarse que estos se clasifican en variables y fijos, dependiendo de si cambian con el nivel de producción. Por este motivo la entidad debe presupuestar, con base en su comportamiento y la capacidad normal de producción, los CIF fijos totales (a) y la tasa de CIF fijos variable (b).
Una vez tenga los datos reales, la entidad puede evaluar las variaciones respecto al estándar. La diferencia respecto a los otros dos elementos del costo (MPD y MOD) es que en este elemento se tienen tres variaciones, a saber, de precio, cantidad y volumen. Veamos:
  • Variación de precio: compara el valor de los CIF reales con el de los CIF presupuestados en horas reales, con el fin de conocer cuál fue la cantidad en pesos que se gastó por encima de la presupuestada:
Vp = CIF reales – (a + b (Hr))
  • Variación de eficiencia: compara las horas reales con las horas presupuestadas, para conocer cómo el tiempo que toma la fabricación del producto afecta el costo del mismo.
Vq = (Hr – Hs) * b
  • Variación del volumen: mide la forma en que el volumen de producción real afecta el costo del producto, comparando los CIF presupuestados en horas estándar con los CIF aplicados.
V vol. = (a + b (Hs)) – CIF aplicados
En el registro contable de los CIF se reflejan las variaciones siguiendo la metodología ya explicada para los otros elementos (MOD y MPD) como se muestra a continuación:
Cuenta
Débito
Crédito
CIF aplicados
Hs * Ts
Vp (*)
XXX
Vq (*)
XXX
V vol. (*)
XXX
Control CIF
Hr * Tr

6. Cruce de las variaciones contra el costo de venta

Cuando se registra el consumo de cada uno de los elementos del costo, y se llevan las variaciones a una cuenta del inventario, al final del período deben cancelarse contra la cuenta del costo de venta. De esta manera reflejan la eficiencia de la utilización de los recursos en la determinación del desempeño financiero de la entidad.

7. Traslado del producto en proceso al producto terminado

Por último, mencionamos que la entidad debe trasladar el producto terminado de la cuenta de inventario de productos en procesos una vez esté listo para la venta. Recordemos que cuando se registro el inventario de productos en proceso este debió valorarse usando las tarifas estándar, a la vez que las variaciones debieron llevarse al costo de venta (ver punto anterior). Por tanto, cuando se traslada al producto terminado se utilizan las mismas tarifas estándar.

https://actualicese.com/actualidad/2019/06/19/costos-estandar-contabilizacion-y-evaluacion-de-las-variaciones-de-la-mod-y-los-cif-parte-ii/?referer=email&campana=20190619&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190619_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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