viernes, 28 de febrero de 2014

Seattle tendrá los primeros cajeros de bitcoins en EE. UU.

Dos denominaciones diferentes de bitcoins.

Los usuarios de la moneda digital podrán cambiar sus monedas por dinero en efectivo y tendrán la posibilidad de hacer depósitos o adquirir más bitcoins.

La firma Robocoin, con sede en Las Vegas, anunció que el próximo mes instalará sus primeras máquinas en Estados Unidos en la ciudad más poblada del estado de Washington, en el noroeste del país.
Canadá fue el primer país que tuvo estas máquinas, en la ciudad de Vancouver, y la empresa Bitcoiniacs indicó que tiene planes para instalar otras en Londres y Singapur este mismo año.
Aunque bitcoin se promueve como un avance mayor hacia la globalización que repudiaron quienes en noviembre de 1999 ocuparon las calles de Seattle en protestas contra la Organización Mundial de Comercio, la moneda digital comparte algunos ideales anarquistas de los manifestantes.
Bitcoin, lanzada en 2009, emplea una tecnología de usuario a usuario y opera sin una autoridad o un banco central que la respalde. El manejo de las transacciones y la emisión de monedas se llevan a cabo de manera colectiva dentro de la red. En términos tecnológicos, bitcoin es una "fuente abierta", su diseño es público, nadie posee o controla el sistema y todos en cualquier parte del mundo pueden participar.
En Seattle, los usuarios de la moneda digital podrán cambiar sus monedas por dinero en efectivo y tendrán la posibilidad de hacer depósitos en dinero en efectivo o adquirir más bitcoins.
El uso comercial de bitcoin es todavía ínfimo comparado con el uso que le han dado los especuladores y que ha fomentado una gran volatilidad en la cotización. El valor actual del bitcoin está en alrededor de 635 dólares estadounidenses, lo que supone una depreciación notable si se tiene en cuenta que se cotizaba a unos 1.000 dólares en diciembre.
La cotización cayó casi un 20 por ciento el 7 de febrero. Tras ese tropezón, dos de los mercados cambiarios más conocidos que aceptan esa moneda congelaron los retiros. Pero es una forma de pagos por productos y servicios que ha estado creciendo, ya que muchos comerciantes aceptan la moneda porque las tarifas por transacción son más bajas que las que cobran las agencias de tarjetas de crédito.

jueves, 27 de febrero de 2014

Ley nociva para los restaurantes

Hoteles, casinos y restaurantes consumen $1,5 billones al año en comida. Las ganancias de los restaurantes han caído entre un 15% y un 30% por la Ley contra Conductores Ebrios.

Las ganancias de los restaurantes han caído entre un 15% y un 30% por la Ley contra Conductores Ebrios.

Aunque se respalda la medida del Gobierno contra los conductores borrachos, las pérdidas son sustanciales. Se analizan propuestas desde el sector privado para mitigar efectos.

Después de varios intentos en el Congreso de la República sólo hasta diciembre de 2013 y después de varios debates en el Legislativo se logró sacar adelante la ley que castiga severamente a los conductores que manejan en estado de embriaguez.

La iniciativa fue aplaudida por gran parte del país ante una situación que se estaba saliendo de las manos y que estaba cobrando decenas de víctimas.
 
Iniciando el 2014 las cifras de accidentalidad por este fenómeno cayeron significativamente también como consecuencia de las campañas promovidas tanto por las autoridades nacionales como el sector privado.

Sin embargo, no todos los sectores se vieron favorecidos con la nueva ley sancionada por el presidente Juan Manuel Santos.

Los restaurantes y otros establecimientos de comercio han sufrido un gran golpe con la aprobación e implementación de esta ley.

Sumado a los controles exhaustivos por parte de la Policía Nacional  tanto en las vías como en las zonas de rumba y discotecas de las diferentes ciudades colombianas.

Pero más allá de las medidas a las zonas de gran influencia también otro tipo de negocios empezaron a sufrir grandes pérdidas,

Precisamente los restaurantes disminuyeron sus ventas en menos de un mes frente a lo obtenido un año atrás por la nueva ley.

El presidente de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica, Acodres, que aglutina gran parte de los restaurantes del país, Iván Bohórquez, manifestó que las pérdidas se calculan entre el 15% y el 30% a nivel nacional.

Para el dirigente la medida del Gobierno se celebra ya que la prioridad es proteger la vida de las personas. No obstante, la misma ha resultado un problema para las rentabilidades del sector.

Y la explicación se da porque en los restaurantes de alta gama, los clientes acompañan sus comidas mínimo con una copa de vino.

Algunos consumidores ya prefieren no entrar a los sitios para comer en casa frente a la situación que se está viviendo por los fuertes controles.

Los recursos en gran parte de los establecimientos dependen de los licores pero ante la restricción, más aún cuando este tipo de aspectos se convierten en hábitos de la gente.

El tema ha resultado grave para todos los estratos ya que además de los restaurantes frecuentados en la clase alta, también los medios han sufrido con la medida.          

“Se busca cuidar la seguridad de los clientes pero todos no están en la misma disposición para asumir las normas porque es un tema de hábitos”, explico Bohórquez.

El dirigente habló con Dinero.com, y le contó una serie de propuestas que se están evaluando para mitigar los efectos de la medida.

Buscando soluciones

Básicamente son tres propuestas las que se evalúan por parte de los restaurantes y los establecimientos que han resultado afectados en especial en las ciudades capitales.

La primera de ellas tiene que ver con unos convenios con las compañías de seguros que tendrían dos objetivos para no afectar a los clientes y sin incumplir la ley.

Los puntos son una protección al vehículo y tener la opción de conductor elegido como existe en  la actualidad. Este apoyo sería a través de convenios con las aseguradoras.

El segundo punto tiene que ver con alianzas con los propietarios de los parqueaderos para que estos funcionen hasta que haya cierre del establecimiento.

Se ha pensado en manejo de 24 horas para que los clientes puedan dejar su vehículo y recogerlo al día siguiente a precios especiales.

Para el tercer punto, lo que se sabe es que se vienen desarrollando reuniones con las empresas licoreras y cerveceras para ideas unificadas.

Vale la pena señalar que las propuestas se manejarán directamente desde el sector privado, sin contar con la participación. 

Lo cierto es que las pérdidas pueden llevar a despido de empleados ya que gran parte de los trabajadores son especialistas en tema de licores.

Este tema obligó a una revisión y formular estrategias tanto para levantar los negocios como para mantener los puestos de trabajo. 

Las soluciones están siendo estructuradas debido a que son muchas entidades de diferentes sectores que tendrían que tener en cuenta para la solución.

Además de Acodres, Fenalco ha mostrado su preocupación del tema y ha mostrado también la preocupación con la implementación de la ley.

Se espera que las soluciones se tengan lo antes posible para evitar mayores impactos a los restaurantes en el territorio nacional.

La Ley 

La multa más baja es de $1'768.500 pesos. Además, contempla pérdida de licencia mínimo durante un año.

Aumento de penas. Por ejemplo: la condena por atropellar una persona es de 2 años. Si el conductor está en estado de embriaguez aumenta un año adicional la pena.

Multas van de un millón 768 mil pesos (para grado cero de alcoholemia – 2 cervezas) hasta 28 millones de pesos.

Multas por reincidencia: Si por segunda vez lo descubren manejando ebrio, tiene que pagar el 15% del valor comercial del vehículo.

Suspensión de licencia de conducción: mínimo un año o definitiva. Los conductores resarcirán a la sociedad con obras comunitarias

En el caso de homicidio por conducción bajo efectos del alcohol, la pena aumenta de dos terceras partes al doble, y puede llegar hasta 18 años de cárcel.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Recaudo de IVA subió 40 % en enero

Según la Dian, el recaudo no se soporta solo en los ‘pequeños’.

Para algunos, eso indica que el dinero proviene del bolsillo de los colombianos ‘de a pie’.

La reforma tributaria empezó a dar frutos pero, para muchos, estos están soportados en los colombianos ‘de a pie’.
Tras los traumatismos del año pasado, el primero de la implementación del revolcón en el pago de impuestos, lo que llevó a bajar el recaudo con respecto a la meta, en enero del 2014 hubo un buen desempeño que sorprendió a muchos, principalmente del IVA.
Una vez descontadas las devoluciones en efectivo que hace la Dian, el recaudo fue de $ 11,2 billones (10 % de la meta anual, que son $ 112 billones). Esta cifra, frente a los $ 9,1 billones del mismo mes del 2013 representa 23,4 % más. Pero en el caso del IVA, del que no se escapa ningún colombiano, el crecimiento fue de 40 por ciento. Así lo confirmó la directora de ingresos de la Dian, Cecilia Rico, al señalar que con el IVA se obtuvieron $ 4,7 billones, frente a $ 3,3 billones del año pasado.
Según la funcionaria, en enero los contribuyentes pagan la retención en la fuente de diciembre y el IVA, el cual quedó dividido en tres modalidades: bimestral, cuatrimestral y anual. Los pequeños contribuyentes, que son una multitud, pagan cada año, mientras que los grandes lo hacen bimensual y los medianos cada cuatro meses.
En enero fue el vencimiento para el pago del bimestre noviembre-diciembre de grandes aportantes, solo que el impuesto no es de ellos, sino que actúan como retenedores de IVA a terceros. Es por eso que, para Mario Valencia, de la red de justicia tributaria, “esto solo demuestra que el Banco Mundial tiene razón cuando afirma que la desigualdad del país aumenta después de pagar los impuestos”.

martes, 25 de febrero de 2014

Pagos se podrán hacer desde cuentas alojadas en la nube

La adopción de esta forma de hacer pagos no tendrá dificultades, pues los comercios solo necesitarán tener un datáfono.

Se estima que el crecimiento de los pagos móviles superará los 296.000 millones en el 2017.

La posibilidad de hacer pagos seguros desde cuentas electrónicas hospedadas en la nube es ya una realidad.

Así lo acaba de anunciar la multinacional de pagos Visa, que está ofreciendo a sus clientes en el mundo, incluido Colombia, esta opción que hace parte de los mecanismos para combatir el uso del efectivo.

Rodrigo Meirelles, director regional de Pagos Móviles de Visa para América Latina y el Caribe, dijo que se trata de un desarrollo más dentro del programa de pagos con dispositivos móviles que, sin duda, traerá grandes beneficios para las personas, en especial, el segmento joven de la población, que ve en estos sistemas una forma eficiente y segura para realizar transacciones financieras.

El nuevo sistema no solo permite continuar impulsando los pagos sin contacto desde los teléfonos celulares donde hoy está alojada toda la información financiera de las personas, sino que además, existe la posibilidad de operar esa información desde una nube segura, reduciendo los costos operativos, incrementando la eficiencia, la innovación y la seguridad en cada transacción.

El nuevo sistema hará que en adelante los bancos puedan manejar la emisión de tarjetas débito y crédito, así como de cuentas digitales que estarán alojadas en la nube y desde las cuales los usuarios titulares podrán hacer sus pagos y transacciones con el uso de sus móviles.

Meirelles, destacó el desarrollo que tiene Colombia en materia de banca móvil, razón por la cual junto con México y Brasil, son los países de la región en los que Visa comenzará a impulsar este nuevo desarrollo.

Proyecciones de la multinacional indican que los pagos móviles vienen creciendo a una tasa exponencial, al punto que en el 2017 estos superarán los 296.000 millones. La adopción de esta forma de hacer pagos no tendrá dificultades, pues, en el caso de los comercios, solo se requiere que tengan un terminal (datáfono) que acepte pagos sin contacto, y en Colombia muchos ya los tienen, y los que no, buscarán la forma de incorporarlos por la efectividad del mecanismo.

LAS CUENTAS TENDRÁN CAPAS DE SEGURIDAD

“Garantizar la seguridad de los pagos es una de las prioridades más altas para Visa y la seguridad de los pagos basados en la nube no es una excepción.

Visa implementará varias capas de seguridad para proteger las cuentas de pago en la nube, incluyendo seguridad a nivel de red, de aplicación de hardware”, indicó el experto.

De esta manera, las nuevas tecnologías continúan su proceso de penetración en el consumidor final, facilitando todo tipo de procesos. La confiabilidad será clave para que los comercios apliquen este esquema en su modelo de pagos.

 

lunes, 24 de febrero de 2014

Hay que poner a pagar impuestos a más gente

 

paisahiqueponerapagar1_. Bruce Mac Master, presidente Andi.
Para Bruce Mac Master, al sector privado hay que cuidarlo porque “si no  estamos matando a la gallina de los huevos de oro”.

Foto: Alejandro Acosta
Bruce Mac Master, presidente Andi. Para Bruce Mac Master, al sector privado hay que cuidarlo porque “si no estamos matando a la gallina de los huevos de oro”.

El presidente de la Andi, Bruce Mac Master, cree que la próxima reforma tributaria no debe recaer sobre las mismas 3.500 empresas de siempre y rechaza de plano gravar los dividendos. Se alegra por la devaluación del peso pero le preocupa la volatilidad internacional.

Después de dos años de malos resultados para la industria colombiana, 2014 arrancó con nuevos bríos y un panorama alentador. La devaluación –que tiene al dólar por encima de los $2.000–, la expectativa de un crecimiento de la economía colombiana por encima de 4,5% y la recuperación de Estados Unidos generan un nuevo aire.
 
Bruce Mac Master, quien el próximo 26 de febrero cumplirá tres meses en la Presidencia de la Andi, cree que este será un buen año para la industria. Pero le preocupa la estigmatización de que viene siendo objeto el sector privado y que una eventual reforma tributaria recaiga sobre los mismos empresarios que siempre han pagado sus impuestos. Dinero conversó con Mac Master sobre los principales temas de la agenda económica.

¿Cómo arrancó 2014?

Este debería ser un buen año en términos de la economía total. Creo que se va a cumplir el famoso crecimiento potencial de 4,5%. Entre los industriales hay optimismo por este año e, incluso, cuando sacamos la encuesta empresarial hasta noviembre, muchos decían que ven un crecimiento en términos nominales de 7,5% que en términos reales son 4,3%

¿Cómo les ayuda la devaluación?

Es un respiro. Ojalá permita que la industria se recupere, porque lleva dos años muy malos y uno no puede decir que el año pasado fue menos malo que el anterior, porque se registró un decrecimiento sobre el decrecimiento de 2012. Me han preguntado si esto implica que se van a encarecer los créditos y yo digo sí, a los empresarios y a todo el mundo, y eso debe asumirse como un porcentaje de los costos. Pero lo cierto, es un oxígeno que necesitaba la industria.

¿Qué tan duradero será el dólar por encima de $2.000?

La sensación de volatilidad continúa y la tendencia no está clara. Todo el mundo se pregunta cuánto durará pero nadie sabe eso. Además, la sensación de volatilidad hace que todo el mundo tenga cautela. Hay que tratar de monetizar al máximo dólares en estos días. En eso está la gente, pero ello no necesariamente le da competitividad.

¿Qué le preocupa en materia empresarial?

Colombia debe tener mucho cuidado de no estigmatizar más al sector privado. Inclusive, para algunos es rentable desde el punto de vista político atacar al sector privado, y cada vez se ve más, tanto en el Congreso como en otras esferas. La gente se alegra, por ejemplo, si se producen unas multas muy grandes por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, o si se cierran instalaciones de logística de alguien en particular. Hay que tener cuidado con esto, al sector privado hay que cuidarlo porque, si no, estamos matando a la gallina de los huevos de oro.

¿Qué opina de una nueva reforma tributaria?

Depende de cuál tributaria se haga, y de qué se esté hablando. Si lo que se busca es gravar a las mismas 3.500 empresas que vienen gravando, que son por cierto todas las de la Andi, me parece injusto. Creo que tenemos que poner a pagar impuestos a más gente y a más empresas. En Colombia supuestamente las que producen son cerca de 320.000 empresas, por eso, es importante que cualquier cosa que se haga –tributaria o no–, no sea cargarle la mano a las mismas empresas de siempre.

¿Gravar o no gravar dividendos?

No me gusta porque es un desincentivo muy fuerte a la inversión. Además, es una forma de volver a castigar a las mismas 3.500 personas que están pagando. Creo que el país debería elaborar, como lo ha sugerido el director de la Dian, un Gini de equidad tributaria para ver qué tan recargados están los impuestos en unas cuantas empresas.

¿La Andi sigue siendo gobiernista?

Es un comentario injusto que se le ha hecho al gremio porque siempre ha tenido la política de trabajar con el gobierno. Lo primero que tengo que decir es que la Andi no es la oposición y no puede serlo; se opondrá a cosas en las que haya un fuerte desacuerdo, y si tengo que decirlo lo haré claramente. Pero no es nuestra tarea estar criticando al Gobierno sino lograr que las cosas pasen, y estas pasan solo en trabajo conjunto.

Pero, ¿es mejor estar cerca o lejos del Gobierno?

Usualmente uno trabaja bien con alguien con quien no se está dando puños. Seguramente en el pasado ha habido gobiernos más o menos amigos de la Andi, pero yo veo esta tarea como distinta, porque el gremio no está para apoyar al Gobierno sino para trabajar por el desarrollo social del país.

¿Qué opina de las críticas de que la Andi está sobredimensionada?

Hace más de una década la Andi decidió convertirse en una asociación de empresarios, no solo de industriales. Por eso hubo una expansión y hoy representa también a los mineros, BPO, abogados, petróleos, servicios, farmacéuticas y demás. He oído comentarios acerca de que dentro de la Andi hay muchos conflictos, y yo diría que sí, que pueden existir pero son los mismos conflictos del mercado. No se puede es pretender que el gremio evite que esto suceda, porque no es un árbitro y cada uno tiene la responsabilidad con su compañía de lograr el mejor resultado. Lo que sí hace la Andi es defender intereses comunes de la gente que está sentada en la asociación.

¿En qué consiste el Plan de Direccionamiento Estratégico?

Lanzamos 15 iniciativas con escenarios en los que nos encontramos con el Gobierno para buscar acuerdos y soluciones. Hicimos propuestas formales que fueron aprobadas por estas 15 instituciones, entre ellas Minjusticia, Hacienda y Dian, Ambiente, Interior, Comercio, Minsalud, Mineducación, Mindefensa, MinTic, Min Transporte, Trabajo y con la Superintendencia de Industria y Comercio. ¿Cómo y qué mejorar? Decidimos hacer una agenda manejable con las autoridades en las que se acuerda con cada funcionario del gobierno desarrollar tres, cuatro o cinco desafíos clave y buscar cómo trabajarlos y cómo apoyar el desarrollo. En el 99% de los casos la gente atribuye a falta de infraestructura, educación, logística, energía y tramitología, pero hay otros temas que aquí se trabajarán para lograr el mejor resultado para todos.

domingo, 23 de febrero de 2014

Jóvenes millonarios que hicieron fortunas gracias a internet

Kevin Systrom

Esta es la lista de las personas que lograron desarrollar una pequeña idea en el mundo digital e hicieron de ella un negocio rentable.

1. Larry Page, creador de Google junto a Sergey Brin, es uno de los hombres más adinerados del mundo con una fortuna de 23.000 millones de dólares.  Brin  tiene una fortuna estimada de 22.800 millones de dólares y comparte el lugar 21 con Page en la lista de Forbes.
2. Mark Zuckerberg, fundador de Facebook, al que Forbes le calcula una fortuna de 13.300 millones de dólares.
3. Dustin Moskovitz, confundador de Facebook, aparece de 151 en la lista de los más adinerados de Forbes y se le calcula una fortuna de 3.800 millones de dólares.
4. Jeffrey Skoll, fundador de Ebay, tiene una fortuna estimada en 3.700 millones de dólares y aparece de 120 en la lista de Forbes.
5. Reid Hoffman, confundador de LinkedIn, ocupa el quinto puesto en la Forbes Midas List de los mejores inversores tecnológicos. Su fortuna estimada es de 3.100 millones de dólares.
6. David Filo y Jerry Yang, fundadores de Yahoo en 1994. Se estima que la fortuna actual de Filo es de  2.900 millones de dólares (240 de la lista de personas más ricas de Forbes) y la de Yang es de 2.300 millones de dólares (524 de la misma lista).
7. Eduardo Saverin, uno de los confundadores de Facebook, tiene una fortuna de más de 2.800 millones de dólares.
8. Sean Parker, cocreador de Napster e inversor en Facebook, tiene una fortuna estimada en más de 2.000 millones de dólares y aparece de 736 en la lista de Forbes.
9. David Karp ha conseguido vender a Yahoo! por 1.100 millones su plataforma de microblogging, Tumblr. Sin embargo, solo recibirá un estimado de 275 millones de dólares. Inversores como Union Square Ventures y Andreessen Horowitz recibiran parte del trato.
10. Jack Dorsey, creador de Twitter, tiene una fortuna estimada de 1.100 millones de dólares.
11. Kevin Systrom vendió Instagram a Facebook por 1.000 millones de dólares.

sábado, 22 de febrero de 2014

Las sociedades del sector real


Superintendencia de Sociedades
 
Oficio 220-126101 de 2013
(Septiembre 9)
 
 
ASUNTO: Las sociedades del sector real que adelanten operaciones de mutuo no requieren de permiso alguno del Estado para tal particular.
 
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-280994, mediante el cual consulta “…si para la creación de una empresa, persona jurídica, que realice préstamos o créditos a particulares con capital propio, es necesario obtener algún permiso en esta u otra entidad, para el ejercicio de la mencionada actividad”.
 
R/. Sobre el particular, se permite esta oficina transcribir apartes de su Oficio 220-030135 expedido el 21 de Marzo de 2013, con el cual, a propósito de una consulta elevada en igual sentido que el suyo, pero específicamente relacionada con una sociedad por acciones simplificada, se le informó al peticionario que no existe óbice alguno para que una compañía que haya adoptado tal tipo societario adelante operaciones activas de crédito, siempre que su objeto social lo permita (o, para el caso de la S.A.S. si su objeto es indeterminado) y que tales préstamos los efectúe con sus propios recursos, evento en el cual no se configura intermediación financiera, por lo tanto, al obviarse la captación de dineros del público, dichas operaciones de mutuo pueden ser adelantadas sin que se requiera autorización de entidad pública alguna, veamos:
 
En primer lugar, esta oficina prevé que su consulta alude a la posibilidad de que a través de las actividades por usted planteadas la sociedad por acciones simplificada pueda incurrir en alguna actividad para cuyo ejercicio requiera de un permiso especial del Estado, por lo que esta oficina considera del caso efectuar algunas precisiones en lo que respecta a la actividad de intermediación financiera adelantada por las entidades vigiladas en forma permanente por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria.
 
Así las cosas, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control, entre otros entes, sobre las personas que realicen alguna actividad financiera y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
 
Así mismo, nuestra Carta Magna dispone en su artículo 335 que, entre otras, la actividad financiera, así como cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a los que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 ídem son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias.
 
Ahora, la intermediación financiera, entendida como la actividad de captar dinero del público y colocarlo (prestarlo) posteriormente, es propia de las entidades pertenecientes al sector financiero, vigiladas éstas ya sea por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria y para su ejercicio se requiere previa autorización administrativa expedida por las citadas entidades, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta predicable tanto de personas naturales como jurídicas, de una parte, sancionada penalmente por el artículo 316 del Código Penal, y de otra, materia de intervención estatal bajo las modalidades a que alude el Decreto 4334 de 2008.
 
Por lo expuesto, solamente las entidades autorizadas por las citadas Superintendencias para adelantar operaciones propias de sus vigiladas, pueden ejecutar legalmente operaciones de captación masiva de dinero del público.
 
Como se puede ver, la intermediación financiera se compone de dos extremos, por una parte, el de captar dineros del público, y por otra, el de colocar los recursos captados de terceros a través de préstamos efectuados también a terceros.
 
Así, la actividad de prestar dinero no tipifica, per se, la figura de intermediación ya que se obvia la captación del mismo, por lo que dichas operaciones de mutuo, si se adelantan con recursos propios del ente prestamista, pueden ser desarrolladas en forma independiente por sociedades del sector real, y no requieren de autorización alguna gubernamental para adelantarse.
 
A propósito de este tema, me permito trascribir apartes del Oficio 2009070817-001-000 del 17 de septiembre de 2009 expedido por nuestra homóloga Financiera, que sobre este particular conceptuó:
 
“…el crédito, individualmente considerado como operación aislada de carácter mercantil puede llevarse a cabo por las instituciones financieras autorizadas o por personas que no tengan dicha calidad, quienes de hecho pueden efectuar operaciones de crédito sin el permiso de esta Superintendencia, siempre y cuando lo hagan disponiendo de sus propios recursos y no de recursos recogidos del público…”
 
Como se explicó, no sucede igual con el otro extremo de la actividad de intermediación financiera como es la captación, ya que, se insiste, ésta se trata de una actividad que se encuentra tipificada como delito en el Código Penal, y en la actualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, los supuestos para determinar la procedencia de intervenir a los entes captadores no autorizados se presentan “…cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable”.
 
En conclusión, una sociedad por acciones simplificada puede desarrollar dentro de las actividades de su objeto social indeterminado operaciones de préstamos de dinero, siempre que lo haga a partir de recursos propios, sin que para el efecto deba mediar autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, mas no se encuentra facultada, en ningún caso, a captar dineros del público, actividad cuyo ejercicio se encuentra supeditado a los establecimientos de crédito vigilados por nuestras homólogas Financiera y Solidaria. ...”
 
Para concluir, se tiene que, independientemente del tipo societario asumido, si el objeto social de la compañía lo permite, o para el caso de la sociedad por acciones simplificada, si su objeto es indeterminado, podrán éstas prestar dinero a terceros, siempre que tales operaciones se ejecuten con recursos propios de la sociedad, para lo cual no se requiere permiso alguno por parte del Estado.
 
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

viernes, 21 de febrero de 2014

Revisoría Fiscal.


SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
 
Oficio 220-121556 de 2013
(Septiembre 3)
 
 
Referencia: 2013-01-298820 – Revisoría Fiscal.
 
De manera atenta me refiero a su comunicación a través de la cual formula algunas preguntas relacionadas con el cargo del revisor fiscal, las cuales serán contestadas por separado, aclarando en todo caso que las consultas que se resuelven en esta instancia son generales y no comprometen a la entidad, ni trascienden a los asuntos particulares que se encuentran adelantando en esta Entidad.
 
1. El cargo de Revisor Fiscal en una sociedad es de libre nombramiento y remoción
 
La asamblea o junta de socios tienen la facultad de nombrar y remover el revisor fiscal, mas no tiene la facultad para ordenarle qué hacer o no hacer o cómo hacerlo. La asamblea o la junta de socios pueden exigirle al revisor fiscal que cumpla con sus funciones, lo que resulta apenas obvio, pero no pueden direccionar su trabajo, puesto que estas están definidas por la ley.
 
2. La elección de Revisor Fiscal realizado en la asamblea anual ordinaria del mes de marzo, obliga a una sociedad a tener a dicho revisor fiscal hasta la próxima asamblea ordinaria de accionistas del siguiente año
 
Sobre el particular, el período del revisor fiscal designado por la asamblea o junta de socios, tendrá el mismo período que el de la Junta directiva, en las sociedades en donde se tenga, pero en todo en cualquier momento podrá ser removido. (Artículo 206 del Código de Comercio)
 
No obstante lo anterior, debe señalarse que el desarrollo de las labores del ente de fiscalización está plasmado en el artículo 207 del Código de Comercio, y es deber de los asociados y de los administradores, entre ellos, el representante legal, velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal, (Numeral 3. artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
 
3. Al remover un revisor fiscal de su cargo en el mes de julio y registrarlo en este mismo mes en cámara de comercio, obliga a una sociedad a cancelarle los honorarios hasta la asamblea ordinaria del próximo año
 
En la medida en que el revisor fiscal puede ser removido en cualquier momento, habrá de asegurarse que sus derechos de vinculación ya sea a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios, se garanticen y reconozcan por la compañía.
 
En caso de que se registre alguna controversia debe dirimirse ante la autoridad competente.
 
4. El acta de la asamblea ordinaria de accionistas en donde se nombra al revisor fiscal para un período de un año, representa algún tipo de contrato comercial
 
No el acta de asamblea es un documento probatorio, en el que se consigna las decisiones de la asamblea, luego no tiene la característica de contrato comercial.
 
5. Se debe a laborar un contrato comercial entre la sociedad y revisor fiscal, y de ser afirmativo, quien debe firmar dicho contrato
 
En cuanto a la forma de vinculación laboral entre el revisor fiscal y la sociedad donde prestará sus servicios profesionales, este Despacho en diversas ocasiones ha conceptuado que “la vinculación laboral de un Revisor Fiscal con una sociedad puede hacerse a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios.
 
La persona encargada de firmar dicho contrato es el representante legal de acuerdo con las facultades asignadas para ello.
 
En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

jueves, 20 de febrero de 2014

libros de comercio pueden llevarse en medios físicos o electrónicos.


SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
 
Oficio 220-121540 de 2013
(Septiembre 3)
 
 
ASUNTO: libros de comercio pueden llevarse en medios físicos o electrónicos.
 
Me refiero a su escrito radicado con el número 2012-01-279772, mediante el cual consulta lo siguiente: “Compramos un paquete que contiene un medio de guardar todo archivo en forma virtual la nube.
 
Cuando nos llega por ejemplo un documento de la Dian, lo escaneamos y lo enviamos a la nube, cuando se necesite la imprimimos esto ocasiona que no tenga un archivo físico y no se utilice tanto papel…. esto es correcto, lo podemos hacer y cuando se necesite como medio de pruebe ante cualquier ente es completamente legal Qué documentos legalmente deben seguirse llevando físicamente
 
Al respecto, me permito manifestarle que el artículo 56 del Código de Comercio fue modificado por el artículo 173 del Decreto 019 de 2012, que dispuso lo siguiente:
 
“Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.
 
Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno Nacional”
 
Acorde con lo expresado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 08056 del 24 de abril de 2013, mediante el cual reglamentó el artículo 173 del mencionado decreto, en desarrollo del cual, esta Superintendencia expidió la Circular D-100-0001 del 12 de marzo de 2012, algunos de cuyos apartes, a continuación se transcriben y que podrá consultar en la página web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co.
 
“1 REQUISITOS DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS – APLICACIÓN DE LA LEY 527 DE 1999
 
Los libros de contabilidad pueden ser llevados en archivos electrónicos y su almacenamiento debe garantizar que la información sea completa e inalterada. La conservación de los registros electrónicos seguirá las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, cuales son:
 
1. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta,
 
2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato que se haya generado,
 
3. Que permita determinar el origen, la fecha y hora en que fue producido el documento.
 
La conservación de la información financiera podrá realizarse directamente o a través de terceros siempre y cuando cumpla con las condiciones que fueron mencionadas.
 
Resulta conveniente que los administradores implementen estrategias de respaldo de la información, que minimicen una eventual pérdida de datos.
 
2 VALIDEZ PROBATORIA DE LOS REGISTROS DE CONTABILIDAD Y LIBROS DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA EN ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
 
A la luz de los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999, los libros de contabilidad registrados en archivos electrónicos son admisibles como medios de prueba y para su valoración se seguirán “las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.”
 
De lo dicho se infiere que los archivos pueden ser físicos o llevarse en medios electrónicos, pero en cualquier caso, debe garantizarse que la información sea completa e inalterada.
 
Adicionalmente, debe tener en cuenta que es obligación del comerciante, conservar la documentación societaria por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento, o comprobante, pero para tal efecto puede elegir si lo hace en medio escrito, o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999.
 
Lo anterior toda vez que a la luz del artículo 28 de la Ley 962 de 2005, los documentos del comerciante, “deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
 
Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información.
 
Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales.”
 
En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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