viernes, 31 de enero de 2020

Cláusulas abusivas en contratos laborales


Los contratos de trabajo generalmente son elaborados por el empleador, es decir, que en pocas ocasiones se le da la oportunidad al trabajador de modificar aquellas cláusulas que le son desfavorables dentro de la relación laboral. Así, si no quiere aceptarlas, debe renunciar a suscribir el contrato. 

Generalmente los contratos de trabajo son elaborados por el empleador, de manera que, aunque en teoría sean un acuerdo de voluntades, en pocas ocasiones se le da la oportunidad al trabajador de coescribir o modificar aquellas cláusulas que encuentra problemáticas o desfavorables dentro de la relación contractual. 

Este tipo de contratos se caracteriza porque las cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirle modificaciones. En este último caso, si no quiere aceptarlas, debe renunciar a estipular el contrato, lo cual es conocido técnicamente como contrato de adhesión. 

Así lo entiende la Corte Constitucional en la Sentencia T-795 de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto: “acuerdos cuyos términos son impuestos a una de las partes sin que esta tenga la posibilidad de discutir las condiciones bajo las cuales se obliga”. 

Esta posición de comodidad contractual le permite al empleador estructurar el contrato de trabajo con un buen número de cláusulas que le favorecerán no solo en el decurso normal de la relación laboral, sino en un eventual litigio al que lo lleve el trabajador por encontrar una o varias cláusulas abusivas dentro del contrato de trabajo suscrito. 
“los contratos de adhesión, pese a su validez, pueden configurar situaciones de abuso y explotación”

Lo anterior, dado que los contratos de adhesión, pese a su validez, pueden configurar situaciones de abuso y explotación, debido a que su contenido se redacta, como ya indicamos, de manera unilateral por una de las partes. 

Como consecuencia, el Estado interviene e impone límites al ejercicio de la libertad contractual mediante mecanismos que permitan restablecer el equilibrio de las partes contratantes y proteger a la parte débil del contrato. 

A continuación, analizaremos algunas de las cláusulas abusivas más comunes que se presentan en la práctica: 
Pago de horas extra y trabajo suplementario 

Es común encontrar en el contrato de trabajo una cláusula que estipule que para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. En consecuencia, el empleador no reconoce ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente. 

No obstante, sucede que en muchas ocasiones la jornada ordinaria no es suficiente para la cantidad de trabajo que se debe realizar, y el trabajador invierte más fuerza de trabajo en horas no ordinarias que el empleador no reconoce, porque ese esfuerzo adicional se ha normalizado dentro de la relación de trabajo y porque virtualmente el empleador espera que las actividades aceptadas dentro del contrato se ejecuten en los tiempos ordinarios de la jornada que él previamente ha establecido, sin demoras que ameriten la autorización al pago de trabajo suplementario. 
Autorización de deducciones al salario extralegales 

Otra de las cláusulas abusivas que puede, entre otras, repercutir en perjuicio del empleador, por ser constitutiva de mala fe contractual, es la que establece que cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo del trabajador y a favor del empleador, este último procederá a efectuar las deducciones a las que haya lugar en cualquier tiempo y, más concretamente, a la terminación del contrato de trabajo, instando a autorizar desde el inicio al trabajador, entendiendo expresamente las partes que la presente autorización cumple las condiciones de orden escrita previa, aplicable para cada caso. 

Digo que puede repercutir en perjuicio del empleador, pues la misma abstracción de la cláusula y la presunción de que el contrato de trabajo es un contrato de adhesión llevaría al juez en un eventual litigio a determinar que la cláusula en la cual se fundamentó la deducción de un concepto dentro del salario o la liquidación de prestaciones sociales se toma no solo como un hecho desprovisto de buena fe, sino como innegablemente constitutivo de mala fe por parte del empleador, que llevaría a condenarlo al pago de la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


https://actualicese.com/clausulas-abusivas-en-contratos-laborales/?referer=email&campana=20191118&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=201911118_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Régimen simple de tributación: ¿cuáles serían los plazos para el 2020?



El 18 de noviembre de 2019 se cumplió el plazo para que los contribuyentes inscritos en el régimen simple pagaran del quinto anticipo bimestral del año gravable 2019, correspondiente al período septiembre – octubre, el cual deberá ser efectuado en el formulario 2593. 

Los contribuyentes que por el año gravable 2019 hayan decido inscribirse en el régimen simple de tributación deberán pagar cada uno de los anticipos bimestrales mediante el recibo electrónico de pago –formulario 2593– prescrito por la Dian a través de la Resolución 000057 de septiembre de 2019

Dicho formulario se deberá presentar obligatoriamente independientemente de que haya o no saldo a pagar, por medio de las redes electrónicas y entidades financieras establecidas por el Gobierno para tal fin. 
Plazos para la presentación de los anticipos del régimen simple 

Cabe recordar que los anticipos correspondientes a los bimestres transcurridos entre enero y agosto de 2019 debían presentarse a más tardar el 23 de septiembre del 2019, sin importar el NIT del contribuyente. 

Ahora bien, para el quinto bimestre del año, correspondiente al período septiembre – octubre, los contribuyentes del SIMPLE tuvieron que efectuar el pago del anticipo el 18 de noviembre de 2019, empleando el formulario 2593 antes mencionado. 

El anexo que acompaña este formulario corresponde a la información del impuesto de industria y comercio consolidado por el 2019 y será para fines exclusivamente informativos y de control, dado que el recaudo de lCA y su complementario de avisos y tableros seguirá en cabeza de los entes territoriales. 
El recibo 490 

El pago de este anticipo bimestral liquidado en el formulario 2593 deberá ser realizado a través del recibo oficial de pago de impuestos –formulario 490–, siempre y cuando resulten valores a cargo del contribuyente por este concepto. 

A través del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, agregado por el artículo 3 del Decreto 1438 de 2019 se estableció el procedimiento a seguir para la determinación del valor a pagar por el anticipo bimestral en los recibos electrónicos, para lo cual se debe tener en cuenta el componente correspondiente a cada uno de los gravámenes que se incorporan al impuesto unificado. 

Plazo para presentar la declaración anual del régimen simple 2019 

El proyecto de calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda el 30 de octubre de 2019 propone que las personas jurídicas y naturales contribuyentes del SIMPLE presenten la declaración anual consolidada junto con su respectivo pago entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT del declarante.


https://actualicese.com/regimen-simple-de-tributacion-cuales-serian-los-plazos-para-el-2020/?referer=email&campana=20191119&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191119_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

jueves, 30 de enero de 2020

Diferencias entre honorarios y servicios al aplicar la retención en la fuente



Al practicar la retención en la fuente a una cuenta de cobro usted puede tener dudas sobre si aplicar la tarifa de honorarios o de servicios. 

Para definirlo, primero deberá considerar si en el desarrollo de la actividad prima el factor intelectual o el esfuerzo físico. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Para efectos de aplicar la retención en la fuente, ¿qué diferencia hay entre un servicio y un honorario? 

En el siguiente video nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuál es la diferencia al momento de aplicar la retención en la fuente sobre honorarios o servicios. Veamos: 

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, al momento de practicar la retención en la fuente sobre cuentas de cobro se debe diferenciar si se trata de un honorario o un servicio prestado. 

Para atender lo anterior, el Concepto 59443 de julio 6 de 2006 señala que se entenderá por honorario aquella labor en la cual prime el factor intelectual; en tal caso, la tarifa de retención será del 10 %. 

En el caso de los servicios predomina el esfuerzo físico (medir, pesar, colocar y remover materiales) y la retención en la fuente a practicar sería del 4 %. 

Lo anterior indica que los pagos o abonos en cuenta por concepto del desarrollo de una actividad puede ser objeto de retención a la tarifa del 4 % o 10 %, según sea la calificación de la misma. 

Ahora bien, dados los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, si una persona natural está cobrando por honorarios o servicios, pero manifiesta que no ha vinculado dos o más trabajadores, la retención en la fuente deberá ser practicada de acuerdo con la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–. 

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el determinar si la cuenta de cobro califica como honorario o servicio aplica para aquellos que están cobrando rentas de trabajo, pero vinculan a su actividad económica dos más trabajadores. Para profundizar en este tema puede consultar nuestro liquidador Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2019.


https://actualicese.com/diferencias-entre-honorarios-y-servicios-al-aplicar-la-retencion-en-la-fuente/?referer=email&campana=20191119&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191119_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Estados financieros: todo lo que debe saber para su cierre contable 2019


Los estados financieros son documentos clave para conocer la situación financiera de una empresa.

Si estos no están elaborados correctamente, se pueden tomar decisiones económicas inadecuadas, además de inducir al error en la determinación de impuestos.

En Colombia, los estados financieros deben elaborarse bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera y, en caso de incumplimiento, las empresas podrían incurrir en sanciones por irregularidades en la contabilidad.

Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para elaborar los estados financieros, cumpliendo con los Estándares Internacionales, así como su presentación y certificación.
¿Qué son los estados financieros?

Los estados financieros son documentos estructurados cuyo objetivo es mostrar la información sobre la situación financiera y el resultado de una persona o empresa. Estos documentos

Los estados financieros son elaborados por un período determinado, de tal manera que sean útiles para tomar decisiones.
¿Cuáles son los elementos de los estados financieros:

Los elementos de los estados financieros son los activos, pasivos y patrimonio, los cuales componen el balance general o estado de situación financiera, y los ingresos, costos y gastos, que componen el estado de resultados.
El activo es igual a la suma del pasivo y el patrimonio:

Las cuentas de ingresos, costos y gastos corresponden al estado de resultado, y su diferencia da origen a una utilidad o pérdida.

¿Cuáles son los estados financieros básicos?

Los estados financieros bajo Estándares Internacionales en las pymes son:

a. Estado de situación financiera.

b. Estado de resultado integral (también se pueden presentar por separado un estado de resultados y un estado de resultado integral –ORI–).

c. Estado de cambios en el patrimonio.

d. Estado de flujos de efectivo.

e. Notas a los estados financieros (deben incluir un resumen de las políticas contables significativas y cualquier otra información explicativa).

Estos pueden presentarse bajo cualquiera de las siguientes tres posibles combinaciones:

Estado de situación financiera

El estado de situación financiera presenta las partidas del activo, pasivo y patrimonio.

La sección 4 del Estándar para Pymes brinda dos opciones para la presentación del estado de situación financiera: la primera, clasificar las partidas entre corrientes y no corrientes; y la segunda, ordenarlas de acuerdo con su grado de liquidez.

Para profundizar en dicho aspecto puede consultar nuestro editorial Presentación de las partidas en el estado de situación financiera

Ejemplo de estado de situación financiera:

Estado del resultado y estado de resultado integral

En este estado financiero se relacionan los ingresos que obtuvo, y los costos y gastos en los que incurrió un ente económico durante un período determinado, con la finalidad de calcular el resultado financiero de este último (período).

Al respecto, cabe señalar que el resultado obtenido permite concluir si la empresa tuvo utilidades o pérdidas.

El estado de resultado integral es un informe que contiene el resultado del período y otras partidas que permiten evaluar de una forma global la operación de la entidad.

Hemos preparado este editorial para que conozcas los requisitos para la elaboración del estado de resultados.
¿Cuáles son las diferencias entre el estado de resultados y el estado de resultado integral?

Escuche de primera mano las palabras de nuestro experto de Estándares Internacionales, quien explica en el siguiente video las diferencias entre el estado de resultados y el estado de resultado integral:



De lo anterior, tenemos que el estado de resultados es una medida del rendimiento de la actividad de una entidad, que se relaciona directamente con la presentación de ingresos, gastos y costos del período.

El estado de resultado integral por su parte, incluye las partidas del estado de resultados, y adicionalmente, unas partidas de situaciones relacionadas con resultados no realizados, que son presentados desde el patrimonio y muestran flujos futuros de utilidades.

Las siguientes son las partidas que se presentan en el estado de resultado integral –ORI–:


En el siguiente ejemplo de un estado de resultados puedes notar la discriminación del otro resultado integral.

Estado de flujos de efectivo

El propósito del estado de flujos de efectivo es mostrar los cambios sobre el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, financiación e inversión de la entidad.

Este estado financiero es útil porque suministra información no solo para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo o equivalente al efectivo, sino también para conocer el uso que hace de esos recursos.

Dicho lo anterior, vale mencionar que existen dos métodos para realizarlo: el método directo y el método indirecto.

El estado de flujo de efectivo elaborado por el método directo presenta por separado las principales categorías de cobro y pagos.

Por su parte, el método indirecto inicia presentando la ganancia o pérdida en términos netos, que luego son corregidos por el efecto de transacciones no monetarias.



Si quieres aprender de forma práctica a elaborar el estado de flujos de efectivo, mira esta conferencia con el paso a paso.


Estado de cambios en el patrimonio

El estado de cambios en el patrimonio tiene como propósito informar a los usuarios de la información financiera sobre las variaciones presentadas en la cuenta de patrimonio.

Sobre este estado, el párrafo 6.3 del Estándar para Pymes establece que la información mínima que debe contener es la siguiente:

a. El resultado integral total del período.

b. Los efectos de la aplicación o reexpresión retroactiva de cifras.

c. Una conciliación al inicio y final del período, en la que se indiquen los cambios en el resultado, otro resultado integral y transacciones con los propietarios.

Es importante tener en cuenta ciertos aspectos contables a la hora de presentar el estado de cambios en el patrimonio, los puedes ver rápidamente el siguiente video:


Notas a los estados financieros

Las notas a los estados financieros reflejan la información requerida por las Normas Internacionales, ayudando así a entender las cifras reportadas en los estados financieros.

Las notas a los estados financieros se anexan y hacen parte de los estados financieros. 

Las notas a los estados financieros deben permitir que el usuario comprenda las políticas contables utilizadas para la elaboración de los estados financieros y que los afecten de manera significativa.
¿Cómo se elaboran las notas a los estados financieros?

Las notas a los estados financieros permiten que un usuario entienda las políticas contables utilizadas para la elaboración de los estados financieros y las evaluaciones emitidas por la gerencia que pueden afectar los informes.

El párrafo 4 de la sección 8 del Estándar Internacional para Pymes menciona que las notas deben incluir:
Una declaración en la que se exponga que los estados financieros han sido elaborados cumpliendo con el Estándar Internacional para Pymes.
Un resumen de las políticas contables significativas aplicadas.
Información de apoyo para las partidas presentadas en los estados financieros, en el mismo orden en que se presente cada estado y cada partida.
Cualquier otra información por revelar.
¿Cómo se elaboran los estados financieros?

Los estados financieros son el producto de un proceso contable que consiste en los siguientes pasos:

Reconocimiento: identifica si el hecho económico corresponde a un movimiento de activo, pasivo, ingreso o gasto.
Medición (inicial y posterior): se determina el valor por el cual será reconocido el hecho económico, en el momento en que se incorpora a la contabilidad (inicial) o cuando se va a presentar la información (posterior).
Presentación: se ponen los estados financieros en conocimiento de todos los terceros interesados en la información contable.
Revelación: consiste en informar el origen de todos los hechos económicos.

Entre los datos a revelar también se incluye información que, aunque no haya sido incorporada en los estados financieros, sea considerada de suma importancia en la toma de decisiones.

Los estados financieros son el resultado del anterior proceso, y para emitirlos deben pasar por un adecuado cierre contable.

¿Hay una estructura para elaborar los estados financieros bajo Estándares Internacionales? Si deseas conocer más, tenemos este artículo para ti: Estructura y contenido de los estados financieros.

¿Qué es un cierre contable?

El cierre contable es una actividad anual que consiste en determinar el resultado (utilidad o pérdida) de una compañía en un período específico, para lo cual se revisan todos los ingresos, costos y gastos de la compañía, con el objetivo de verificar su correcta contabilización.

La utilidad o pérdida se determinan al restar los costos y gastos de los ingresos obtenidos dentro del mismo período.


Es importante revisar las cuentas de los activos y pasivos, pues, en caso de una corrección o nuevas contabilizaciones, se puede generar un gasto o un ingreso que afecta el resultado.


Pasos para un cierre contable exitoso

Para elaborar un buen cierre contable es preciso realizar, entre otras, las siguientes actividades:
Comprobar el saldo del efectivo. Este comprende el saldo de la cuenta de caja (el cual nunca estará en negativo) y el saldo de los bancos, los cuales deben cuadrar con los extractos bancarios.
Verificar que las cuentas pendientes de cobro correspondan a cuentas que se puedan recuperar, y enviar a la provisión las que son de dudoso recaudo.
Revisar el inventario físico y contabilizar las diferencias.
Verificar las cuentas pendientes de pago, y en caso de encontrar diferencias, contabilizarlas.
Revisar que las cuentas estén debidamente registradas, y corregir los errores que se encuentren.

Amplía esta información en nuestro editorial Cierre contable: lista de chequeo para estados financieros.


Al elaborar el cierre contable es preciso hacer múltiples conciliaciones, pues puede haber diferencias, por ejemplo, entre nuestros registros contables y los registros en bancos, o entre las bases contables y las bases fiscales o de impuestos.

Dentro de las conciliaciones surge la conciliación fiscal, reporte obligatorio para las personas que deben llevar contabilidad.
Conciliación fiscal

La conciliación fiscal es un sistema de control obligatorio para las personas (naturales o jurídicas) que deben a declarar renta, y consiste en la elaboración de un formato que registra las diferencias resultantes de la aplicación de los marcos normativos contables y el Estatuto Tributario –ET–.

La conciliación fiscal se elabora en un formato establecido por la Dian, que para las personas jurídicas y las personas naturales no residentes es el formato 2516, el cual deberá ser presentado de manera virtual si cumplen con los siguientes requisitos:
Ser responsables del impuesto sobre la renta y complementarios (personas naturales o jurídicas).
Estar obligados a llevar contabilidad.
Tener ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT.
Quienes voluntariamente decidan llevarla y que presenten declaración de renta y complementarios mediante el formulario 110.

Las normas que regulan la elaboración y presentación del formato 2516 solamente establecen la aplicación de sanciones cuando no se elabore o no sea presentado el formato de conciliación fiscal.

A la hora de hacer la conciliación fiscal, se determina el impuesto diferido, el cual requiere que se establezca el valor contable y el valor fiscal de sus activos y pasivos.

¿Qué es el impuesto diferido?

El impuesto diferido es un impuesto a cargo o a favor de la entidad atribuible a la utilidad del período y se origina en las diferencias entre la información contable y fiscal. Una vez establecidos estos valores, se calcula la diferencia, y al aplicarle la tarifa correspondiente, se da lugar al impuesto diferido.



En el siguiente gráfico presentamos algunas de las diferencias originadas al comparar el valor contable y la base fiscal de activos y pasivos:


El cálculo del impuesto diferido es obligatorio. En caso de que lo haya liquidado equivocadamente, se debe corregir. Profundice en el tema de la mano del consultor Juan David Maya:

¿Qué son los Estándares Internacionales de Información Financiera?

Los estados financieros deben presentarse bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera.

Dichos Estándares Internacionales de Información Financiera, son guías universales para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera, las cuales son emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board) o Junta de Normas Internacionales de Contabilidad.

Al respecto, cabe mencionar que el IASB emite dos clases de Normas Internacionales: el Estándar Pleno y el Estándar para Pymes.

En Colombia existen tres grupos para la aplicación de los marcos normativos en mención:
Grupo
Descripción
Condiciones
1
Emisores de valores y entidades de interés público, quienes aplicarán el Estándar Internacional Pleno.

Nota: En el editorial Índice de las normas técnicas del grupo 1 aplicables en 2019, luego del Decreto 2483 de 2018 puede encontrar el detalle del marco técnico aplicable a este grupo.
  • Grandes empresas: Activos superiores a 30.000 smmlv o más de 200 empleados
  • Cotizantes en bolsa
  • Obligados a rendición pública de cuentas
  • Realizadores de importaciones o exportaciones superiores al 50% de sus operaciones
  • Es matriz o subordinada de empresa nacional o extranjera que aplica el Estándar pleno
  • Realiza negocio o control conjunto con empresa extranjera que aplica el Estándar pleno
2
Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores, ni entidades de interés público, y sean preparadores de información financiera según el Estándar Internacional para pymes
Nota: En el editorial Normas técnicas contables aplicables en 2019 para las entidades de grupo 2 (pymes) puede encontrar el detalle del marco técnico aplicable a este grupo.
  • Las empresas que no cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 1 o al 3
3
Pequeñas microempresas, a quienes se les autorizará la emisión de estados financieros y revelaciones abreviados
Nota: El marco técnico normativo para grupo 3 se encuentra contenido en el Decreto 2706 de 2012, cuyas modificaciones fueron introducidas por el Decreto 3019 de 2013.
  • Activos inferiores a 500 smmlv
  • Ingresos inferiores a 6.000 smmlv
  • Planta de personal inferior a 10 trabajadores
  • Ingresos brutos inferiores 4.000 UVT
  • Contratos individuales inferiores a 3.300 UVT
  • Consignaciones bancarias inferiores a 4.500 UVT
  • Solo un establecimiento de comercio
  • No ejerce actividades bajo franquicia

Con el siguiente liquidador para clasificarse en uno de los tres grupos de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera, podrá confirmar tal dato de forma fácil y rápida:

Adicionalmente, tenga en cuenta que los plazos para realizar la migración de la información financiera a estos marcos normativos tuvo un plazo específico. Conozcalos de la mano de nuestro investigador en el siguiente video:


Certificación de estados financieros

Certificar o dictaminar estados financieros son funciones que solo pueden desempeñar los contadores públicos certificados por la Junta Central de Contadores –JCC–, por medio de su firma.


¿Quién puede certificar los estados financieros?

Un programa puede elaborar el formato de estados financieros, pero estos solo tienen validez si están firmados por un contador público. Dicho lo anterior, es importante tener en cuenta que la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias certifica:
Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con todas las normas vigentes.
Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
Que las operaciones registradas se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes.

La certificación de los estados financieros se entiende como una declaración de que se ha verificado toda la información contenida en estos, y que ha sido tomada fielmente de los registros contables.
¿Qué es la fe pública?

La fe pública, atendiendo lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, se entiende como la firma del contador público en los informes que soporta.

“Artículo 10 de la Ley 43 de 1990. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”

Cuando un contador público otorga fe pública en materia contable, se asimilará a un funcionario público para efectos de sanciones penales por los delitos que cometan en el ejercicio de las actividades de su profesión.



https://actualicese.com/estados-financieros-todo-lo-que-debe-saber-para-su-cierre-contable-2019/?referer=email&campana=20191119&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191119_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, 29 de enero de 2020

Reconocimiento contable de propiedades de inversión, ¿por qué puede perjudicar a las Esal?


Las propiedades de inversión son inmuebles que se tienen para obtener rentas o plusvalía. 

El Estándar para Pymes requiere que se midan al valor razonable. 

Esta medición podría ocasionar problemas frente a la reinversión de los excedentes en las Esal. 

Nuestro consultor de Estándares Internacionales y sus efectos tributarios, Juan Fernando Mejía expone su punto de vista respecto a la pregunta ¿Por qué las propiedades de inversión no existen en entidades sin ánimo de lucro? 


¿Qué es una propiedad de inversión? 

Las propiedades de inversión incluyen los terrenos o edificaciones que una entidad mantiene para obtener rentas, plusvalías o ambas. 

De acuerdo con la sección 16 del Estándar para Pymes, las propiedades de inversión: 
Se reconocen al costo en la medición inicial. 
Después, en cada fecha de cierre, deben medirse al valor razonable con cambios en resultados. 

Sin embargo, existe una excepción para este requerimiento: 

Cuando la entidad no tenga como medir el valor razonable de la propiedad de inversión, el Estándar permite que utilice el modelo del costo – depreciación – deterioro utilizado para la medición de las propiedades, planta y equipo. 
¿Cuáles son los peligros de que una Esal reconozca propiedades de inversión? 

Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– tienen la obligación de reinvertir los excedentes que generan en su actividad social. 

En ese sentido, cuando una Esal establece en sus políticas contables que medirá sus propiedades de inversión por el valor razonable, debe reconocer un ingreso o gasto dependiendo de la variación del valor del inmueble, que aumentará o disminuirá el resultado de su ejercicio. 

Entonces, cada vez que la Esal realice un avalúo sobre sus propiedades de inversión impactará directamente sus resultados. 

Lo anterior significa que la Esal tendrá la obligación de reinvertir los excedentes que se generen producto de avalúos, así no se hayan realizado, es decir, pese a que no hayan ingresado en efectivo a la entidad. 
¿Qué alternativas tienen las Esal? 
Las Esal podrían establecer en sus políticas contables que medirán sus propiedades de inversión por el modelo del costo – depreciación – deterioro, argumentando que la medición a valor razonable les genera un esfuerzo desproporcionado que además no atiende al principio de prudencia, toda vez que se les obliga a reinvertir recursos con los que no cuentan. 
Las Esal pueden reconocer los inmuebles que tenga para arrendar como una propiedad, planta y equipo. El párrafo 17.2 del Estándar para Pymes menciona que: 

“Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que: 

(a) se mantienen para su uso en la producción de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos (…)”.


https://actualicese.com/reconocimiento-contable-de-propiedades-de-inversion-por-que-puede-perjudicar-a-las-esal/?referer=email&campana=20191121&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191121_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Tarifa del impuesto al patrimonio creado con la Ley 1943 de 2018 fue declarada exequible


Así lo dispuso la Corte en su Sentencia C-521 de noviembre 5 de 2019, en la cual examinó las normas de los artículos 36 al 38 de la Ley 1943 de 2018. 

Dichos artículos fijaron el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio del 2019. 


Al respecto, es necesario recordar que dichos artículos fueron los que modificaron los artículos 294-2, 295-2 y 296-2 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo el hecho generador, la base gravable y la tarifa con la cual se calcularía el nuevo impuesto al patrimonio de los años gravables 2019 a 2021. 
Así opera la tarifa del impuesto al patrimonio 

En comparación con el anterior impuesto al patrimonio que rigió entre los años 2015 a 2018, y que había sido creado con los artículos del 1 al 10 de la Ley 1739 de 2014, esta vez la Ley 1943 de 2018 no fijó diferentes tarifas progresivas para diferentes niveles del patrimonio gravable (tarifas que con la anterior Ley 1739 de 2014 fluctuaban entre el 0,125 % y el 1,5 % para las personas naturales), sino que fijó una única tarifa del 1 % para cualquier valor de patrimonio gravable, lo cual podía provocar que se violara el principio de progresividad tributaria. 
Argumentos de la demanda contra la tarifa del impuesto al patrimonio 

El 22 de febrero de 2019, a través del expediente D-13124, los ciudadanos Jesús Pérez González y Felipe Zuluaga Gutiérrez demandaron dichas normas alegando que la utilización de una misma tarifa para liquidar el impuesto al patrimonio de los años 2019 a 2021, sin importar el nivel del patrimonio gravable de los contribuyentes, violaba los principios de equidad y progresividad tributaria. 
“ el hecho de que alguien con un patrimonio que al 1 de enero de 2019 fuese de 4.999 millones de pesos no tuviera que presentar la declaración el impuesto al patrimonio les parecía injusto y violatorio del principio de equidad ”

Además, el hecho de que alguien con un patrimonio que al 1 de enero de 2019 fuese de 4.999 millones de pesos no tuviera que presentar la declaración el impuesto al patrimonio les parecía injusto y violatorio del principio de equidad (por no alcanzar el techo de los 5.000 millones que se fijó como “hecho generador”). 

No obstante, alguien que sí tuviera solo un millón de pesos más y tuviera por tanto un patrimonio líquido de 5.000 millones estaba obligado a declarar y podría terminar pagando 50 millones de pesos, valor que en términos absolutos es muy alto en comparación con ese millón de pesos adicional que lo convertían en obligado a presentar la declaración. 
Decisión de la Corte Constitucional 

En su Sentencia C-521 de noviembre de 2019 la Corte expresó lo siguiente: 

“La Corte Constitucional estudió la demanda contra el artículo 27, que establece la tarifa del impuesto a la renta frente a la cédula de ingresos por dividendos y participaciones, y contra los artículos 36, 37 y 38 de la misma Ley 1943 de 2018, que regulan el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio, todos ellos por los cargos de violación de los principios de progresividad –por establecer tarifas fijas para ambos impuestos– y del principio de equidad en materia tributaria, por cuanto la tarifa del impuesto de renta por ingresos derivados de dividendos y participaciones es, según el demandante, muy inferior que aquella que se aplica a los ingresos laborales y no laborales, y, respecto del impuesto al patrimonio, la tarifa se aplica en su totalidad al patrimonio que supere el monto definido como base gravable, y no se hace de forma marginal, generando un trato inequitativo entre quienes no alcanzan el monto y quienes apenas lo superan. 

Al respecto, la Corte reiteró su jurisprudencia recordando que la progresividad tributaria es una condición que se califica del sistema tributario y no de los elementos de un impuesto considerados de forma aislada. Además, recordó que la progresividad, como principio constitucional del sistema tributario exige que los impuestos contribuyan a la redistribución de la riqueza, de forma que la contribución debe ser adecuada a la capacidad económica del contribuyente. 

En ese sentido consideró que, tanto la tarifa del 15 % para los ingresos por dividendos y participaciones, como la tarifa del 1 % para el impuesto al patrimonio resultaban ajustadas al principio de progresividad tributaria, pues estaban dirigidas a ampliar el recaudo tributario gravando a quienes cuentan con la mayor capacidad económica en el país. 

Por otra parte, en cuanto al principio de equidad tributaria, la Corte reiteró que se trata de una dimensión del principio de igualdad aplicado a la materia impositiva, en virtud del cual, los tributos deben aplicarse de forma igual entre quienes tienen la misma capacidad económica o se encuentran en las mismas circunstancias gravables, mientras que el impuesto debe variar cuando las condiciones económicas de los sujetos son diferentes. 

(…) 

En cuanto al cargo por violación al principio de equidad respecto del impuesto al patrimonio por el trato diferenciado entre quienes están cerca y quienes superan el patrimonio de cinco mil millones de pesos, y por excluir a las personas jurídicas residentes en Colombia de la obligación frente al impuesto al patrimonio, la Corte encontró que tampoco se trataba de sujetos en idénticas o similares circunstancias. En primer lugar, por cuanto el monto patrimonial establecido como base gravable es un criterio suficientemente razonable para generar un trato tributario diferenciado, entre quienes lo superan y quienes no lo alcanzan. Por otra parte, la Corte consideró que también resulta razonable el trato diferenciado entre personas naturales y jurídicas fundado en las diferencias que existen en cuanto al concepto y la función del patrimonio para cada una de ellas. 

https://actualicese.com/tarifa-del-impuesto-al-patrimonio-creado-con-la-ley-1943-de-2018-fue-declarada-exequible/?referer=email&campana=20191121&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191121_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d


martes, 28 de enero de 2020

Deficiencia de control interno hace que los fraudes corporativos sean una práctica común


1,5 millones de dólares pierden en promedio las empresas en Latinoamérica por fraudes corporativos. 

Entre los perfiles de los perpetradores hay cuatro tipos, el más significativo incluye hombres de 31 a 40 años, con entre 2 y 5 años de antigüedad en la organización y título universitario. 

Las organizaciones latinoamericanas subestiman el impacto del fraude –a juzgar por que solo el 31 % de ellas declaran haber detectado casos durante el último año–, afirma la firma consultora BDO en su informe Mapa del fraude corporativo en América Latina 2018/2019. 

El estudio, que se realizó con el objetivo de entender este fenómeno y advertir a las empresas para evitarlo, analizó las opiniones de 1.554 personas pertenecientes a organizaciones de 18 países latinoamericanos, que en su mayoría ocupan roles directivos en sus organizaciones. 

La investigación se llevó a cabo en empresas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 

Las cifras del informe provienen de un gran espectro de industrias, cuyos porcentajes corresponden en 14 % a bancos y seguros, 12 % a la industria, 3 % a la salud, 4 % a los alimentos, 6 % a la construcción, 5 % a las comunicaciones, 13 % al comercio, 2 % al sector de hotelería y turismo, 3 % al de logística, 5 % al de gobierno y sector público, 2 % al de petróleo y gas, 1 % al de minería, 1 % al de servicios públicos, 5 % a las ONG, 4 % al sector agrícola y 20 % al de servicios. 

Según el informe, las principales causas del fraude corporativo en la región se deben, en un 61 %, a la deficiencia de control interno, en primer lugar; en segundo lugar, a una pobre supervisión por parte de la gerencia o la alta dirección, en 50 % de los casos, y en tercer lugar, a la falta de personal calificado en la supervisión de controles, con un 42 %. 
“Respecto a los costos, el informe indica que este flagelo generó 1,5 millones de dólares de pérdidas en promedio durante 2018 para cada empresa”

Respecto a los costos, el informe indica que este flagelo generó 1,5 millones de dólares de pérdidas en promedio durante 2018 para cada empresa, y que el 22 % de las organizaciones involucradas en fraudes perdieron hasta 10.000 dólares, el 20 % entre 10.000 y 50.000 dólares, el 22 % entre 50.000 y 100.000 dólares, el 12 % entre 100.000 y 500.000 dólares y el 5 % registraron pérdidas por más de 500.000 dólares. 
¿Cuál es el perfil de quienes realizan los fraudes? 

El estudio establece los perfiles típicos de los perpetradores, encontrando que en América Latina se identifican cuatro tipos consolidados de defraudadores. El más significativo incluye a personas de 31 a 40 años, con 2 a 5 años de antigüedad en la organización, que tienen un título universitario y son, en su mayoría, hombres. 

Así mismo, el Mapa del fraude corporativo en América Latina 2018/2019 quiso conocer los programas antifraude y anticorrupción presentes en la región, llegando a la conclusión que estos deben obedecer a un sistema robusto de controles como un elemento disuasorio, así como a la adopción de mecanismos de prevención, detección y respuesta frente al fraude corporativo. 

En este sentido, el programa más aplicado es el código de conducta, en 67 % de las empresas; la auditoría interna, en 59 %; los canales de denuncia anónimos, en 50 %; el análisis de riesgos de fraudes, en 35 %; la capacitación anual, en 31 %; la debida diligencia de integridad, en 29 %; el protocolo de investigación, en 19 %, los indicadores de fraude, en 16 % y los controles antifraude, en 12 %. 

Un factor que llama la atención en el estudio es el bajo porcentaje de verificación de datos para estos cargos de responsabilidad (y posibles defraudadores), encontrando que en 59 % de los casos no se realizó un proceso de “due diligence reputacional”, y que los procesos de verificación que se usaron fueron el estudio de antecedentes penales, en un 79 %; el pedido de referencias de empleos anteriores, en 64 %; la verificación de antecedentes, en 41 %; las consultas en bases de datos públicas, en 41 % y el “background check”, realizado por un tercero, con 5 %. 
¿Qué les pasa a los defraudadores? 

Aunque en la región países como Colombia, Argentina, Brasil, México, Perú y Chile cuentan con regulaciones anticorrupción, la desvinculación de los defraudadores es la medida más común, en 69 % de los casos, según los conceptos de los encuestados. 

Como alternativas, las medidas tomadas frente al fraude son la denuncia judicial, policial o ante el ministerio público, con 45 %; los cambios en los procesos y sus controles, en 59 %; las sanciones internas, con 32 % y el intento de recuperación de los bienes, en 18 %.


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Nuevas tarifas para la cédula de dividendos establecidas en la Ley 1943 fueron declaradas exequibles



Así lo dispuso la Corte en su Sentencia C-521 de noviembre 5 de 2019, en la cual examinó el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018.

Este artículo elevó las tarifas de tributación en la cédula dividendos de las declaraciones de renta de personas naturales residentes.

Así lo dispuso la Corte en su Sentencia C-521 de noviembre 5 de 2019, en la cual examinó el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018.

Este artículo elevó las tarifas de tributación en la cédula dividendos de las declaraciones de renta de personas naturales residentes.


Al respecto, es necesario recordar que el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018 se encargó de modificar el artículo 242 del Estatuto Tributario –ET–, elevando las tarifas de tributación que se tendrán que aplicar en la cédula de dividendos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en la siguiente forma:
Versión anterior de la norma Nueva versión de la norma
“Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes. A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este estatuto, estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta:

 
Versión anterior de la norma Nueva versión de la norma
Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes. A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este estatuto, estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta:
 
Rangos en UVT
Tarifa marginal
Impuesto

Desde
Hasta
>0 600 0 % 0
>600 1.000 5 % (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5 %

>1000 En adelante 10 % (Dividendos en UVT menos 1.000 UVT) x 10 % + 20 UVT


A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes del distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, estarán sujetos a una tarifa del treinta y cinco por ciento (35 %) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán  gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
Parágrafo. El impuesto sobre la renta de que trata este artículo será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.”
(Los subrayados son nuestros)
“Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes (modificado con el artículo 27 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este estatuto, estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta:
 
Rangos en UVT
Tarifa marginal
Impuesto
Desde
Hasta
>0 300 0 %
0
>300 En adelante 15 %
(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 15 %


Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes del distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
Parágrafo. El impuesto sobre la renta de que trata este artículo será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.
La retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, será descontable para el accionista persona natural residente. En estos casos el impuesto sobre la renta se reduciría en el valor de la retención en la fuente trasladada al accionista persona natural residente.
(Los subrayados son nuestros)


“quienes perciban dividendos terminarían utilizando tarifas inferiores a aquellas que emplearán quienes perciban rentas de trabajo” 

Por tanto, el 22 de febrero de 2019, a través del expediente D-13124, los ciudadanos Jesús Pérez González y Felipe Zuluaga Gutiérrez demandaron dicha norma alegando que la misma violaba los principios de equidad y progresividad tributaria, pues quienes perciban dividendos terminarían utilizando tarifas inferiores a aquellas que emplearán quienes perciban rentas de trabajo, los cuales usarán la nueva tabla y tarifas del artículo 241 del ET (modificado con el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018), que contempla tarifas de hasta el 39 %.

Sin embargo, en la Sentencia C-521 de noviembre 5 de 2019 la Corte expresó lo siguiente:

“La Corte Constitucional estudió la demanda contra el artículo 27, que establece la tarifa del impuesto a la renta frente a la cédula de ingresos por dividendos y participaciones, y contra los artículos 36, 37 y 38 de la misma Ley 1943 de 2018, que regulan el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio, todos ellos por los cargos de violación de los principios de progresividad, –por establecer tarifas fijas para ambos impuestos– y del principio de equidad en materia tributaria, por cuanto la tarifa del impuesto de renta por ingresos derivados de dividendos y participaciones es, según el demandante, muy inferior que aquella que se aplica a los ingresos laborales y no laborales, y, respecto del impuesto al patrimonio, la tarifa se aplica en su totalidad al patrimonio que supere el monto definido como base gravable, y no se hace de forma marginal, generando un trato inequitativo entre quienes no alcanzan el monto y quienes apenas lo superan. 

Al respecto, la Corte reiteró su jurisprudencia recordando que la progresividad tributaria es una condición que se califica del sistema tributario y no de los elementos de un impuesto considerados de forma aislada. Además, recordó que la progresividad, como principio constitucional del sistema tributario exige que los impuestos contribuyan a la redistribución de la riqueza, de forma que la contribución debe ser adecuada a la capacidad económica del contribuyente. 

En ese sentido consideró que, tanto la tarifa del 15 % para los ingresos por dividendos y participaciones, como la tarifa del 1 % para el impuesto al patrimonio resultaban ajustadas al principio de progresividad tributaria, pues estaban dirigidas a ampliar el recaudo tributario gravando a quienes cuentan con la mayor capacidad económica en el país. 

Por otra parte, en cuanto al principio de equidad tributaria, la Corte reiteró que se trata de una dimensión del principio de igualdad aplicado a la materia impositiva, en virtud del cual, los tributos deben aplicarse de forma igual entre quienes tienen la misma capacidad económica o se encuentran en las mismas circunstancias gravables, mientras que el impuesto debe variar cuando las condiciones económicas de los sujetos son diferentes. 

Bajo ese criterio y aplicando la metodología desarrollada por esta Corporación sobre el denominado juicio integrado de igualdad, la Corte Constitucional consideró que los cargos por las supuestas inequidades entre trabajadores y quienes perciben ingresos por dividendos y participaciones en virtud de la tarifa aplicable a estos últimos, no resultaba procedente, por cuanto las circunstancias sobre las cuales recae el termino de comparación resultan completamente diferentes, ya que las cédulas correspondientes se aplican a ingresos de distinto origen, con fórmulas de depuración de la base gravable diferentes y sistemas de cálculo de la tarifa disímiles.

Por todo lo anterior la Corte Constitucional decidió declarar la exequibilidad de las expresiones acusadas.”

(Los subrayados son nuestros)

En efecto, y como lo indica la Corte, aunque haya gran diferencia en las tarifas de renta que usarán los trabajadores y las que usarán quienes perciban dividendos, es claro que al ingreso bruto de los asalariados sí les puede restar primero una gran cantidad de valores por ingresos no gravados, deducciones y rentas exentas, algo que no se puede hacer dentro de la cédula de dividendos.
“solo cuando se toman en cuenta todos esos factores es cuando se podrá examinar si existe en verdad o no una desigualdad tributaria entre unos y otros” 

Por tanto, solo cuando se toman en cuenta todos esos factores es cuando se podrá examinar si existe en verdad o no una desigualdad tributaria entre unos y otros, pero dicha desigualdad no se puede establecer fijándose solamente en la tarifa que se aplicaría a la renta gravable de cada cédula.
El problema de quienes perciben dividendos frente a su renta presuntiva

En relación con este tema, y tal como ya lo hemos mencionado en anteriores editoriales, es importante destacar que los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 provocarán una gran injusticia en la tributación de las personas naturales residentes que perciben ingresos por dividendos, pues las mismas tendrán que tributar sobre dichos ingresos y al mismo tiempo sobre su renta presuntiva.

En efecto, el artículo 333 del ET, modificado con el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018, establece que la renta presuntiva (la cual seguirá existiendo por los años 2019 y 2020) solo se comparará contra la cédula general y no contra la suma de todas las cédulas de la renta ordinaria, como se venía haciendo hasta el cierre del 2018.

Por lo dicho, quien tenga que calcular una alta renta presuntiva y al mismo tiempo solo obtenga ingresos por dividendos, terminará enfrentando una doble tributación en la cual su renta presuntiva tributará con la tabla del artículo 240 del ET, y por aparte sus dividendos tributarán adicionalmente con la tabla del artículo 242 del ET.


https://actualicese.com/nuevas-tarifas-para-la-cedula-de-dividendos-establecidas-en-la-ley-1943-fueron-declaradas-exequibles/?referer=email&campana=20191121&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191121_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...