domingo, 31 de marzo de 2019

¿Cuánto sabes sobre un rentista de capital?


Un rentista de capital puede obtener sus ingresos de:

El alquiler de bienes muebles o inmuebles.
Los rendimientos que obtenga de prestar dinero a particulares.
Cualquier título de inversión (acciones, bonos, divisas, etc.).
Todas las anteriores. 


Un rentista de capital se encuentra obligado a cotizar al sistema de seguridad social cuando: 
Sus ingresos provenientes de inversiones o rentas sean inferiores a un (1) smlmv.
Sus ingresos provenientes de inversiones o rentas sean iguales o superiores a un (1) smlmv.
Aun siendo trabajador dependiente, perciba ingresos adicionales superiores a un (1) smlmv.
Ninguna de las anteriores.


Un rentista de capital se encuadra en la categoría de trabajador independiente. El enunciado anterior es:
Verdadero.
Falso. 



Un rentista de capital debe cotizar al sistema de seguridad social, según lo dispuesto en el Decreto 1273 de 2018 para trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. El enunciado anterior es:
Falso.
Verdadero. 


Un rentista de capital no debe cotizar al sistema de seguridad social cuando:
Ver Concepto 08SE2018120300000046324 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
Sus ingresos sean inferiores a un (1) smmlv o tenga una relación legal y/o reglamentaria o un contrato de trabajo.
Sus ingresos sean mayores a un (1) smmlv y tenga una relación legal y/o reglamentaria o un contrato de trabajo.
No existe una excepción. Un rentista debe cotizar siempre sobre la base de todos sus ingresos.
Ninguna de las anteriores.



https://actualicese.com/actualidad/2019/02/11/cuanto-sabes-sobre-un-rentista-de-capital/?referer=email&campana=20190211&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190211&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

sábado, 30 de marzo de 2019

Fechas límite para acceder a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP


La UGPP estableció recientemente las fechas límite para que los obligados con procesos de fiscalización en curso puedan acogerse a los beneficios tributarios regulados a través de la Ley 1943 de 2018. Es importante que tenga en cuenta que esta es una medida de carácter temporal. 

La entrada en vigencia de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 trajo consigo una serie de beneficios tributarios, los cuales puede aplicar la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– en los procesos de fiscalización y sancionatorios que tenga en curso, así como en aquellos (judiciales de fiscalización) que se encuentren admitidos (es decir, en los que la demanda se encuentre admitida, pues no basta solo con haberla presentado) ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

Dichos beneficios consisten en la conciliación del valor e intereses de las sanciones (parágrafo 8 del artículo 100 de la Ley de financiamiento) que hayan sido impuestas, y en la terminación de los procesos por mutuo acuerdo (parágrafo 11 del artículo 101 de la misma ley), ambos con porcentajes de exoneración iguales y/o superiores al 50 % del valor de las sanciones, intereses, etc. 

Recientemente, a través de un boletín de prensa, la UGPP anunció las fechas límite en las que los contribuyentes podrán acogerse a dichos beneficios, los cuales serán de carácter temporal. Así lo precisó la directora de dicha entidad, Gloria Inés Cortes: “Esta es una especial y excelente oportunidad, de carácter estrictamente temporal, para atender, con reducción importante de intereses y sanciones, obligaciones originadas por procesos de fiscalización y sancionatorios iniciados por la UGPP (…)”. 

Entrando en materia, en lo que concierne a la conciliación, esta podrá efectuarse en los procesos que se encuentren en primera (ante juzgado administrativo) o segunda instancia (ante el tribunal administrativo), referentes a las demandas presentadas contra los ejercicios de fiscalización y sancionatorios adelantados en su momento por la UGPP, y que no hayan sido fallados, es decir que no tengan una sentencia en firme que dé terminación al proceso. 
Términos para acceder al beneficio de la conciliación judicial 
“Los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar la solicitud de conciliación judicial”

Los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar la solicitud de conciliación judicial. Los porcentajes de exoneración para procesos judiciales de fiscalización dependerán de la instancia en la que se encuentren, de la siguiente manera: 
Primera y segunda instancia: Intereses de entre el 70 % y el 80 %, a excepción de los del sistema pensional. 
Proceso sancionatorio por no envío de información: Intereses del 50 % para sanciones por omisión y/o inexactitud. 

Para los procesos que se encuentren en primera instancia, la exoneración equivale al 80 % del pago de los intereses, y en igual porcentaje procede para las sanciones por omisión y/o inexactitud. Mediante el citado boletín, la entidad dispone que para acceder a dichos beneficios quien se encuentre obligado deberá realizar el pago a más tardar el 30 de septiembre del año en curso, así: 
El 100 % del aporte por omisión, mora y/o inexactitud. 
El 100 % de los intereses y/o cálculo actuarial del subsistema de pensión. 
El 20 % de los intereses de los demás subsistemas. 
El 20 % de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente indexadas. 

En lo que concierne a los procesos que se encuentran en segunda instancia, la exoneración equivale al 70 % de los intereses (exceptuando los del sistema pensional), y en igual porcentaje para las sanciones generadas por omisión y/o inexactitud. Para que pueda ser concedido este beneficio el obligado deberá realizar los siguientes pagos: 
El 100 % del aporte por omisión, mora y/o inexactitud. 
El 100 % de los intereses y/o cálculo actuarial del subsistema de pensión. 
El 30 % de los intereses de los demás subsistemas. 
El 30 % de las sanciones indexadas impuestas por omisión y/o inexactitud. 

Para los procesos sancionatorios derivados del no envío de información, en cualquiera de las dos instancias la exoneración corresponderá al 50 % de la penalización, para lo cual el obligado deberá pagar en la misma fecha (30 de septiembre) el 50 % del valor de la sanción actualizada. 

Atendiendo a lo anterior, a través del citado boletín se establece que en caso de que la demanda haya sido presentada antes del 28 de diciembre del 2018 y no haya sido admitida, el obligado podrá acogerse de mutuo acuerdo a la terminación, para lo cual deberá retirar la demanda y demostrar tal retiro. 
Terminación por mutuo acuerdo 
“El beneficio de la terminación por mutuo acuerdo se otorgará a los contribuyentes que hayan sido notificados por parte de la UGPP antes del 28 de diciembre de 2018”

El beneficio de la terminación por mutuo acuerdo se otorgará a los contribuyentes que hayan sido notificados por parte de la UGPP antes del 28 de diciembre de 2018. 

Los requisitos que deben cumplir para acceder a este beneficio son: 
Presentar la solicitud con la acreditación del pago total a más tardar el 31 de octubre de 2019. Dicha solicitud puede ser presentada con anterioridad a esta fecha, para evitar que el acto administrativo adquiera firmeza; es decir, antes de los dos meses con los que se cuenta para interponer recurso contra el acto, o antes de que se venza el término (los cuatro meses para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo). 
El acto administrativo con el cual puede acceder a este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud referida. 

Porcentajes de exoneración en procesos de fiscalización: 
Del 80 % para los intereses (a excepción de los del sistema pensional), y en igual porcentaje para las sanciones por omisión y/o inexactitud. 
Del 50 % para los procesos sancionatorios por no envío de la información. 

Para efectos de acceder a los beneficios anteriores, los obligados deberán realizar los pagos a más tardar el 31 de octubre de 2019, de la siguiente manera: 
El 100 % del aporte por omisión, mora y/o inexactitud. 
El 100 % de los intereses y/o cálculo actuarial del subsistema pensional. 
El 20 % de intereses generados en los demás subsistemas. 
El 20 % de las sanciones por omisión y/o inexactitud. 
El 50 % de la sanción actualizada para los procesos sancionatorios. 

Dicha entidad recomienda que los pagos sean realizados con antelación a la fecha recién mencionada, para evitar las situaciones anteriormente descritas (firmeza del acto administrativo o vencimiento de términos), o cualquiera que no pueda ser enmendada oportunamente para evitar la pérdida de los beneficios. 

Para facilitar el proceso de acceso a los beneficios y dar cumplimiento a los anteriores requisitos, puede acceder a la sede electrónica de la UGPP, donde próximamente encontrará los formatos de solicitud, a través del enlace de beneficios tributarios.


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/11/fechas-limite-para-acceder-a-beneficios-tributarios-en-procesos-de-fiscalizacion-con-la-ugpp/?referer=email&campana=20190211&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190211&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, 29 de marzo de 2019

Rentas exentas de economía naranja producen utilidad totalmente gravada en cabeza de los socios


La nueva versión del artículo 235-2 del ET, modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, establece 7 años de rentas exentas para las sociedades de economía naranja. Sin embargo cuando tales sociedades distribuyan su utilidad contable, pasará totalmente gravada en cabeza de sus socios o accionistas. 

La nueva versión del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con del artículo 79 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, establece que las sociedades nacionales (sean antiguas o las nuevas que se creen hasta el año 2021), que cumplan con ciertos requisitos (entre ellos obtener ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT, vincular un número mínimo de empleados y efectuar una inversión mínima en activos), y que se dediquen a explotar una o varias de las múltiples actividades de la economía naranja allí mencionadas (entre ellas la fabricación de joyas, edición de libros, etc.), o que se dediquen a las actividades agropecuarias, podrán gozar durante 7 o 10 años del beneficio de tratar las rentas provenientes de dichas actividades como exentas. 

Al respecto, y tal como lo hemos destacado en editoriales anteriores (incluso cuando la nueva Ley de financiamiento estaba apenas en trámite), si alguna sociedad nacional decide hacer uso del beneficio tributario por concepto de rentas exentas que se menciona en las normas tributarias, mientras no se haga ninguna precisión al respecto, dicho beneficio solo es aplicable en cabeza de la sociedad, pero no es trasferible a sus respectivos socios o accionistas. 

En efecto, y si pensamos, por ejemplo, en el caso de una sociedad que se dedique a explotar alguna de las actividades económicas del artículo 235-2 del ET, lo que le sucederá es que si tiene una utilidad contable antes de impuestos de $400.000.000, y dicha utilidad es igual a su renta líquida fiscal, pero esta la restará como exenta en su declaración de renta, en ese caso su renta líquida gravable en el formulario 110 quedaría diligenciada con un valor de $0, al igual que su impuesto de renta. 

Como consecuencia de lo anterior, la utilidad contable después de impuestos será de $400.000.000, pero la misma pasaría como utilidad totalmente gravada en cabeza de sus socios o accionistas, pues la fórmula del artículo 49 del ET le diría que la parte que puede entregar como utilidad no gravada es la que se obtenga al tomar la renta líquida gravable (que arrojó un valor de $0 en el formulario) y restarle el impuesto básico de renta (que también es de $0). 
“es claro que cuando la sociedad utiliza el beneficio de rentas exentas siempre se cumplirá la frase: “el impuesto que no pagó la sociedad lo pagarán sus socios” ”

Por consiguiente, es claro que cuando la sociedad utiliza el beneficio de rentas exentas siempre se cumplirá la frase: “el impuesto que no pagó la sociedad lo pagarán sus socios” . Por su parte, en el ejemplo que hemos venido dando, si los $400.000.000 se entregan como dividendos gravados a sus socios o accionistas, todos estos tendrían que liquidar los siguientes impuestos: 

a. Si los socios o accionistas son otras personas jurídicas nacionales, aplicarían la tarifa del nuevo artículo 242-1 del ET (creado con el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018). Por tanto, y suponiendo que el dividendo gravado lo recibirán en el 2020, tendrían que tributar un 32 % más otro 7,5 % adicional sobre el valor neto que quede después de restar la primera parte del impuesto. 

b. Si los socios o accionistas son personas naturales residentes, liquidarían el impuesto con las instrucciones de la nueva versión del artículo 242 del ET (luego de ser modificado con el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018). Por tanto, liquidarían un 32 % más otro valor adicional (de hasta el 15 %) que se calcula sobre el valor neto que quede después de restar la primera parte del impuesto. 

c. Si los socios o accionistas son personas jurídicas extranjeras, o personas naturales no residentes, en ese caso liquidarían el impuesto con la nueva versión del artículo 245 del ET (luego de ser modificado con el artículo 51 de la Ley 1943. Por tanto, tendrían que tributar un 32 % más otro 7,5 % adicional sobre el valor neto que quede después de restar la primera parte del impuesto. 
Rentas exentas para empresas de economía naranja vs. beneficios de las Zomac 
“hubiese sido mucho mejor que la nueva Ley 1943 de 2018 no contemplara el beneficio de rentas exentas para las sociedades que exploten las actividades de la economía naranja”

Tal como lo comentamos en noviembre de 2018 (cuando la nueva Ley de financiamiento apenas estaba en trámite), hubiese sido mucho mejor que la nueva Ley 1943 de 2018 no contemplara el beneficio de rentas exentas para las sociedades que exploten las actividades de la economía naranja, o para quienes exploten actividades agropecuarias. En lugar de ello, se les hubiera concedido el mismo beneficio que se otorga en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 para quienes exploten diversos tipos de actividades económicas en cualquiera de los 344 municipios considerados como zonas más afectadas por el conflicto –Zomac– (ver Decreto 1650 de octubre de 2017). 

En efecto, y para el caso de las sociedades que se instalen en las Zomac, lo que contempla la norma vigente es que cuando califiquen como micro o pequeña empresa podrán tributar entre los años 2017 y 2021 con una tarifa del 0 %. En ese caso, el panorama cambia radicalmente, pues tales sociedades pueden reflejar toda su renta fiscal en el renglón renta líquida gravable de su formulario (que en el ejemplo que hemos venido dando sería de $400.000.000), pero podrá aplicarle a la misma una tarifa de 0 % para que no haya impuesto en cabeza de la sociedad. 

Posteriormente, como el renglón renta líquida gravable del formulario tiene un valor positivo, la fórmula del artículo 49 del ET llevaría a que la utilidad contable después de impuesto (que seguirían siendo los mismos $400.000.000) pueda entregarse como no gravada a los socios o accionistas, los cuales, si son personas naturales no residentes, solo tendrían que liquidar el impuesto de hasta el 15 % que se menciona en el inciso primero del artículo 242 del ET, o si son otras sociedades nacionales tributarían solo con el 7,5 % que se menciona en el nuevo artículo 242-1

Visto todo lo anterior, es claro que las sociedades nacionales que piensen explotar las actividades de la economía naranja, estipuladas en el artículo 235-2 del ET, van a tener que pensar muy bien en toda la verdadera tributación escondida que traen los supuestos beneficios tributarios de utilizar las rentas exentas que allí se mencionan.


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/07/rentas-exentas-de-economia-naranja-producen-utilidad-totalmente-gravada-en-cabeza-de-los-socios/?referer=email&campana=20190207&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190207&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

jueves, 28 de marzo de 2019

Entre 120 y 180 días puede demorar un colombiano en encontrar empleo


Un colombiano dura, en promedio, entre cuatro y seis meses en reubicarse laboralmente. Aunque a los jóvenes se les presentan un mayor número de ofertas, son los que más demoran en encontrar trabajo, con 31 semanas frente a las 20 que tarda a nivel nacional una persona desempleada de otra población. 

Juan Daniel Oviedo, director del Dane, durante la rueda de prensa realizada para informarle a los colombianos las cifras de desempleo para el año anterior, tocó el tema de los tiempos que demoran las personas para encontrar un empleo. 

Oviedo dijo que de los 2,4 millones de colombianos desocupados que hubo en promedio en 2018, más del 50 % son personas que llevan entre un mes y menos de dos meses buscando empleo. Sin embargo añadió que, según el más reciente reporte, las personas desocupadas que buscaron trabajo durante entre uno y menos de dos años se incrementó notablemente. El directivo también dijo que se pasó de 144.000 personas en 2017 que se encontraban activamente explorando nuevas oportunidades laborales a 175.000 personas en 2018. 
“en promedio un colombiano dura entre cuatro y seis meses en volverse a ubicar laboralmente”

Julián Enrique Sopo Vargas, de la consultora de recursos humanos Adecco, asegura que en promedio un colombiano dura entre cuatro y seis meses en volverse a ubicar laboralmente. Además, que “trabajos en los que no se necesita profesión como call centers, barras de servicio y temas comerciales son los más ofertados y donde hay una mayor rotación de personal”, dice. 

Los jóvenes son los que hoy tienen mayores ofertas laborales. Sin embargo, los adolescentes con estudios universitarios –según un informe de la Universidad Libre que se conoció en abril de 2018– son los que más se demoran en encontrar trabajo, con 31 semanas frente a las 20 que tarda a nivel nacional una persona desempleada de otro sector poblacional; seguidos por quienes tienen un diploma técnico, con 27 semanas; y por quienes solo cuentan con bachillerato, con 22 semanas. 

Cabe anotar que las personas que más tardan en conseguir empleo son las que buscan puestos con mayor especialidad, en sectores como el agropecuario y el petrolero. 
Tres de cada cuatro empleados están planeando encontrar un nuevo trabajo en 2019 

Hays realizó una encuesta a cerca de 4.500 personas en más de 100 países, en la que se les preguntó si estaban planeando o no encontrar una nueva oportunidad laboral en 2019. Los resultados indican que un 78,1 % de los encuestados respondió que así lo estaban pensando. De este porcentaje, el 24 % comentó que la razón para este cambio respondía a que ya era tiempo de retirarse de su posición actual, mientras que el 21 % aseguró que se debía a la falta de entrenamiento y/u oportunidades de crecimiento laboral en su lugar actual de trabajo. 

De quienes respondieron la encuesta, el 13,1 % comentó que no estaba buscando una nueva posición activamente; el 32,5 % que cambiaría de posición si le ofrecieran un mejor sueldo o beneficios; el 25,8 % que cambiaría si le ofrecieran mejores posibilidades de entrenamiento y crecimiento; mientras que el 22,9 % cambiaría siempre y cuando su nueva posición fuera más variada o emocionante. 

Dejando de lado el tema de la edad, es importante que la persona que está buscando empleo tenga claro el tipo de ocupación o cargo al que aspira, y la formación y experiencia que tiene. “A estos elementos se suma la manera como se haga la búsqueda del empleo, es decir, de los canales que utiliza para el envío de la hoja de vida”, explica José Alfonso Santacruz, profesional del Observatorio Laboral y Ocupacional del Sena, en declaraciones al diario El País

Santacruz dice que si bien los más jóvenes experimentan dificultades para encontrar empleo por falta de experiencia, para los adultos no mayores, aquellos que pasan de los 35 años, el tema también es complejo. Por esa razón es clave definir muy bien la clase de empleo que busca la persona, y tener en cuenta la situación del mercado laboral.


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/08/entre-120-y-180-dias-puede-demorar-un-colombiano-en-encontrar-empleo/?referer=email&campana=20190208&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190208&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, 27 de marzo de 2019

Qué exámenes pre ocupacionales pueden practicarle para ingresar a una empresa?



Los exámenes pre ocupacionales tienen la finalidad de determinar las condiciones generales de salud en las que se encuentra una persona aspirante a un puesto de trabajo. Existen algunos exámenes “prohibidos”, que sin embargo pueden ser practicados bajo determinadas circunstancias. Conozca cuáles. 
“Se practican con la finalidad de que el empleador conozca las condiciones generales de salud (físicas, mentales y sociales) del trabajador, antes de que sea contratado”

Los exámenes de ingreso a una empresa, denominados pre ocupacionales o pre ingreso, se encuentran regulados a través de la Resolución 2346 de 2007. Se practican con la finalidad de que el empleador conozca las condiciones generales de salud (físicas, mentales y sociales) del trabajador, antes de que sea contratado. Dichos exámenes deben ser practicados en función de las condiciones a las cuales el trabajador se va a encontrar expuesto en el sitio de trabajo, a su perfil y a las labores que va a desempeñar. 

Por ejemplo, en el examen de un trabajador que se va a desempeñar como obrero de construcción, se estudiarán aspectos como que no tenga fracturas en espalda, rodillas, brazos… que le impidan desarrollar su trabajo, ya que se trata de una labor que implica un gran uso de fuerza (por supuesto, el empleador debe darle prioridad a todas las medidas preventivas posibles; una de ellas es el pago de la ARL según la clasificación del riesgo). 

Por otro lado, diferente situación se presenta cuando se examina a un trabajador que va a desempeñar funciones de oficina. Su examen podría ir encaminado a evaluar el estado de su vista, ya que probablemente deba estar la mayor parte del tiempo frente a un computador; o de su postura, al tener que permanecer sentado largo rato. Esos, entre otros riesgos, deben ser previstos por el empleador para adecuar el sitio del trabajo en lo referente a aspectos como una buena iluminación, sillas cómodas que le brinden al trabajador el confort suficiente para desempeñar su labor, el ajuste correcto de la altura del monitor, entre otros. 

Tenga en cuenta que de acuerdo a las exigencias del cargo al cual desea acceder, a menos de que los resultados del examen médico le imposibiliten la realización de sus labores, no pueden discriminarlo por algún problema de salud que padezca, pues las empresas tienen la obligación de tomar medidas de salud ocupacional para que su padecimiento no empeore. 
“En caso de que la empresa, decida no contratarlo, deberá anunciarle las razones objetivas, por las cuales, no es apto para el cargo”

En caso de que la empresa, decida no contratarlo, deberá anunciarle las razones objetivas, por las cuales, no es apto para el cargo, esto con la finalidad de que no se convierta en un acto discriminatorio; por ejemplo, en el caso de un trabajador de la construcción que padezca fracturas en las rodillas, el posible empleador deberá notificarle la improcedencia de la contratación, toda vez que la ejecución del trabajo empeoraría mucho más su estado de salud. 
Pruebas que no pueden ser practicadas en un examen pre ocupacional 

Los exámenes pre ocupacionales, como fue mencionado líneas atrás, se encaminan a determinar las condiciones generales de salud del trabajador con base en las funciones que va a desempeñar. Dado lo anterior y con miras a evitar actos discriminatorios o que atenten contra la dignidad del trabajador, el empleador no puede, en primera medida, solicitar los siguientes exámenes de preingreso: 
Prueba de embarazo. 
Prueba de VIH. 
Aquellas encaminadas a determinar otras enfermedades de transmisión sexual. 
Aquellas que se consideren atentatorias contra la dignidad de la persona. 

No obstante, y en relación con la prueba de embarazo, este examen puede ser llevado a cabo si las actividades que va a desempeñar la aspirante implican un riesgo para su vida y la de quien está por nacer, como por ejemplo la exposición a rayos X, o las contenidas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003

En lo que concierne a la prueba de VIH, puede ser practicada con la justificación de la salvaguarda de la salud pública, en labores en las que el aspirante, por ejemplo, deba manipular alimentos. Si desea ampliar este tema, le sugerimos consultar el Concepto 59676 de 2014 del Ministerio del Trabajo. 

En los casos anteriores, debe tenerse absoluta reserva del resultado de los exámenes practicados, así como de la historia clínica ocupacional, tal como lo establece el artículo 16 de la Resolución 2346 de 2007. Es menester precisar que según el parágrafo del mencionado artículo el empleador no tiene permitido el acceso a dicha historia clínica. 

Por último, recuerde que los exámenes pre ocupacionales están a cargo del empleador, y que el trabajador no debe bajo ninguna circunstancia pagar conceptos que se deriven del proceso de contratación, a excepción, claro está, de las fotocopias que le soliciten o el dinero que deba invertir para su traslado. 
Preguntas que no pueden realizarse en una entrevista 

La entrevista es quizá una de las etapas fundamentales al momento de aspirar a un puesto de trabajo, ya que mediante esta tanto el empleador como el trabajador pueden, en cierta medida, conocer las aptitudes emocionales del otro, el ambiente laboral, entre otros aspectos. 

Recuerde que Colombia es un Estado en el cual se respeta la libertad de conciencia (artículo 18 de la Constitución Política de Colombia), es decir que se respetan los ideales y creencias de las personas, convicciones que por ningún motivo se encuentran obligadas a confesar. De la mano de este derecho se juntan otros de carácter constitucional, como el de la intimidad (artículo 15) y el del libre desarrollo de la personalidad (artículo 16). 

Por lo tanto, con base en lo anterior, en una entrevista de trabajo no pueden hacerle preguntas relativas a sus creencias, como por ejemplo si es cristiano o a qué religión pertenece, o referentes a cuestiones políticas, como por cual partido político votó en las pasadas elecciones, o a su vida personal íntima, como por ejemplo si ha hecho uso de drogas ilícitas. 

Las mencionadas son algunas de las cuestiones que se consideran parte de la intimidad de las personas, y no pueden ser tenidas como referencia para determinar las aptitudes del trabajador que se postula para el puesto que se ofrece. Respecto a lo que puede considerarse parte de dicha esfera íntima, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T – 364 de 2018, precisó: 

“(…) entre los distintos aspectos que comprende el derecho a la intimidad se encuentran ‘los asuntos circunscritos a las relaciones familiares de la persona, sus costumbres y prácticas sexuales, su salud, su domicilio, sus comunicaciones personales, los espacios limitados y legales para la utilización de datos a nivel informático, las creencias religiosas, los secretos profesionales y en general todo ‘comportamiento del sujeto’ que no es conocido por los extraños y que de ser conocido originaría críticas o desmejoraría la apreciación que éstos tienen de aquel’”. 
¿Es legal el uso del polígrafo? 

Inicialmente la prueba del polígrafo estaba permitida en la selección de personal de quienes prestaran servicios de vigilancia y seguridad privada, sin embargo, el Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 87758 de 2015, precisó que así como la ley autorizaba la prueba para estas empresas, no establecía prohibición alguna para el resto de las compañías del sector privado, razón por la cual estas últimas podían utilizar este medio (polígrafo) para la selección de su personal. 

Para el uso de esta herramienta, las empresas deben cumplir con unos requisitos mínimos, con miras a la salvaguarda de la intimidad y la dignidad de las personas, a saber: 
Informar al aspirante acerca de la prueba a la que va a ser sometido, indicándole que la información obtenida es de absoluta reserva. 
Mediar consentimiento escrito por el aspirante de ser sometido al polígrafo. 

Aun así, no hay que olvidar que esta prueba no puede ser aplicada cuando la empresa lleva a cabo procesos disciplinarios internos para determinar la responsabilidad de un trabajador ante una falta de la cual se le acusa, dado que, en instancias judiciales, los resultados obtenidos a través del polígrafo no son considerados por los jueces como pruebas (consulte nuestro editorial Polígrafo: legalidad de la prueba).


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/04/que-examenes-pre-ocupacionales-pueden-practicarle-para-ingresar-a-una-empresa/?referer=email&campana=20190204&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190204&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, 26 de marzo de 2019

UGPP: nuevos beneficios tributarios para deudores del sistema de protección social



La Ley de financiamiento aprobó la reducción de sanciones e intereses para deudores del sistema de protección social. Todo contribuyente que desee disfrutar del beneficio debe manifestar su interés por acogerse a la terminación por mutuo acuerdo antes de transcurridos 2 o 4 meses. 

La Ley de financiamiento 1943 de 2018 incluye beneficios tributarios de carácter temporal para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones. Existen dos modalidades de beneficios: 
Terminación por mutuo acuerdo 

Aplica para los aportantes a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor la Ley de financiamiento. Al respecto, tenga en cuenta lo siguientes aspectos: 
La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes, para evitar que se configure lo señalado en el punto 3. 
El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. 
Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir, que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses). 

La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de fiscalización establece la exoneración del 80 % de los intereses, excepto los intereses del sistema pensional, y la exoneración del 80 % de las sanciones por omisión e inexactitud. Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50 % del valor de la sanción. 
Conciliación judicial 

Aplica para los aportantes que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatorias adelantadas por la UGPP. 
La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019. 
No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso. 

La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la exoneración de entre el 80 % y el 70 % de los intereses, excepto los del sistema pensional, y la exoneración del 50 % de las sanciones por omisión e inexactitud, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso; así pues para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80 % del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional), y el 80 % de las sanciones por omisión y/o inexactitud. 
Tenga en cuenta 

Si la demanda fue presentada antes del 28 de diciembre de 2018 y luego de esta fecha no ha sido admitida, el demandante podrá acogerse a terminación por mutuo acuerdo, cumpliendo con los requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez competente. 

Para la procedencia de los beneficios es indispensable el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley 1943 de 2018. De lo contrario, la solicitud será negada. 

La UGPP recomienda, no obstante las fechas límite, que los pagos se realicen con suficiente tiempo de antelación, para así evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y se pierda el beneficio.


https://actualicese.com/actualidad/2019/01/28/ugpp-nuevos-beneficios-tributarios-para-deudores-del-sistema-de-proteccion-social/?referer=email&campana=boletin-dominical-3-feb-2019&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-3-feb-2019&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

lunes, 25 de marzo de 2019

Régimen tributario especial: plazos a tener en cuenta durante 2019



Durante el 2019 se llevará a cabo por primera vez el proceso de actualización del registro web en el régimen tributario especial. El Decreto de calendario tributario 2442 de 2018 fijó las fechas para este trámite y para el reporte de la memoria económica del artículo 356-3 del ET. 

De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del ET (modificados por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y los requerimientos de la Resolución Dian 000019 de marzo 28 de 2018; las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, a partir de 2019 y dentro de los tres (3) primeros meses del año, deben realizar la actualización de su calificación. 
Actualización del registro web 

Para surtir este proceso, será necesario que las entidades diligencien en XML los formatos 2531, 2532 y 2533 nuevamente. Y que en el formulario 5245, casilla 34 – Tipo de solicitud, seleccionen la opción “Actualización registro web“. Los plazos se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016, el cual ha sido modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018 de la siguiente manera:

Último dígito del NIT
Hasta el día
0 y 9
22 de marzo
8 y 7
26 de marzo
6 y 5
27 de marzo
4 y 3
28 de marzo
2 y 1
29 de marzo




Quienes incumplan con esta actualización, así como con la referida en el artículo 356-3 del ET (Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario especial*), serán excluidos del régimen especial y no podrán solicitar su readmisión al menos durante tres (3) años. 

*Nota: esta actualización consiste en ratificar la calificación en el régimen tributario especial contenida en el RUT mediante la presentación de la declaración de renta. 
Envío de la memoria económica 

Conforme al artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial deberán presentar anualmente la memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET, siempre que sus ingresos brutos anuales del año anterior superen las 160.000 UVT ($5.304.960.000 por el 2018). En esa medida, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, los plazos para reportar la memoria económica durante la vigencia 2019 vencen el 31 de marzo de 2019.

Envío de la memoria económica del régimen tributario especial
(inciso 2 del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018)
Hasta el 31 de marzo de 2019


Los contribuyentes que según corresponda no realicen el proceso de actualización en el régimen tributario especial y/o envíen dentro de los plazos señalados la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2019, y deberán actualizar su RUT indicando tal condición.


https://actualicese.com/actualidad/2019/01/30/regimen-tributario-especial-plazos-a-tener-en-cuenta-durante-2019/?referer=email&campana=boletin-dominical-3-feb-2019&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-3-feb-2019&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, 24 de marzo de 2019

Plataforma de facturación electrónica para soporte de nómina o compras a no responsables del IVA


La nueva versión del artículo 616-1 del ET indica que las plataformas de facturación electrónica se podrán usar para soportar nómina y compras a no responsables del IVA. Con los documentos electrónicos que a futuro se exijan para reportar este tipo de gastos, la Dian podrá obtener más información. 

“la misma plataforma utilizada para expedir facturas electrónicas podrá generar documentos especiales y soportar los pagos realizados a terceros que no emiten facturas”

El texto del artículo 616-1 del ET (cuyo título es “Factura o documento equivalente”), luego de ser modificado por el artículo 16 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, incluye algunas expresiones a través de las cuales se indica que la misma plataforma utilizada para expedir facturas electrónicas podrá generar documentos especiales y soportar los pagos realizados a terceros que no emiten facturas (como es el caso de los pagos realizados a los asalariados de un contribuyente, o los pagos realizados a las personas naturales que operan como no responsables del IVA (la nueva forma de llamar al antiguo “régimen simplificado del IVA”). 

En efecto, en el texto del nuevo parágrafo 6 que se agregó al artículo 616-1 del ET se lee lo siguiente: 

Parágrafo 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA. 

Y en el texto de la nueva versión del parágrafo transitorio segundo se lee lo siguiente: 

“Parágrafo transitorio segundo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.” 

(Los subrayados son nuestros) 
¿Para qué servirá que los pagos a los empleados y a los no responsables del IVA también se soporten con documentos electrónicos? 

En relación con lo abordado, es importante destacar que la estrategia de exigir que se generen documentos electrónicos especiales para soportar los pagos a los empleados (y que luego tales documentos le sean transmitidos a la autoridad tributaria), es algo que ya viene en operando en otros países, como es el caso de México

Por tanto, aunque la exigencia en Colombia de esos mismos documentos seguramente aumentará la carga de trabajo para los contribuyentes, lo que también sucederá es que de esa forma la Dian sí logrará recibir la información suficiente para tener un mejor control de la evasión, cosa que hasta ahora no ha pasado. 

En efecto, si la Dian solicita que le elaboren y transmitan en línea nuevos documentos electrónicos especiales para soportar los pagos a los asalariados o los pagos a las personas naturales no responsables del IVA, podrá rastrear de forma más competente e inmediata los ingresos que se le forman a esos terceros y no tendrá que esperar hasta el final del año a que le sean remitidos los formatos de información exógena 1001 (pagos a terceros) y 2276 (pagos a empleados). 

Incluso, debe tenerse presente que los mencionados formatos 1001 y 2276 no son entregados hoy por todos los empleadores ni por todos los contribuyentes que realizan pagos a terceros. Dichos formatos solo son entregados por los reportantes a los que les aplican los topes de ingresos altos que se mencionan en la resolución anual con solicitud de información exógena (ver por ejemplo la Resolución 11004 de octubre de 2018 que solicita la información del año gravable 2019). Es decir, solo los entregan las personas naturales con ingresos de $500.000.000, o las personas jurídicas con ingresos de $100.000.000, o los que simplemente fueron agentes de retención durante el año. 

Por tanto, si los formatos 1001 y 2276 no son entregados por un gran universo de personas naturales (por ejemplo por las que tienen ingresos por debajo de $500.000.000 y que tampoco son agentes de retención), pero tales personas sí tienen empleados y sí le pagan a otras personas no responsables del IVA; entonces es claro que la Dian ha estado dejando de recibir mucha información con la cual podría obligar a esos empleados a declarar renta, o podría reclasificar en el universo de los responsables del IVA a los terceros que digan pertenecer al de los no responsables. 

En consecuencia, si con el tiempo se va logrando que más personas naturales y jurídicas queden obligadas a expedir factura electrónica para soportar sus ventas (pues hasta ahora solo están obligados aquellos mencionados en la Resolución 000002 de enero 3 de 2019), y al mismo tiempo también queden obligadas a elaborar y entregar los documentos equivalentes electrónicos por los pagos que realicen a los asalariados o por los pagos que realicen a los no responsables del IVA; la Dian entonces sí va a recibir información que hasta ahora no ha recibido en los formatos de información exógena. 

Además, puede asumirse que cuando se llegue a ese nuevo esquema de estar reportando más y más facturas electrónicas a la Dian, y estar entregando también los documentos equivalentes electrónicos por los pagos a los asalariados y a los no responsables del IVA, entonces al final del año ya no se tendrá que estar invirtiendo tanto tiempo en hacer ni el formato 1001 (con el detalle de pagos a terceros no asalariados), ni el formato 1007 (con el detalle de los ingresos propios obtenidos en el año), ni el formato 2276 (con el detalle de pagos a empleados). 

Como quien dice, el tema de la facturación electrónica y los documentos equivalentes electrónicos será la piedra angular del control a la tributación en Colombia. Y es por eso que en las reglas que regirán el nuevo régimen simple (ver artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 que modifica los artículos del 903 al 916 del ET)–el cual es muy atractivo, en especial para las personas naturales– ya se contempló que todos los que a él se quieran trasladar voluntariamente, y sin importar el monto de sus ingresos, sí quedarán automáticamente obligados a usar solamente facturación electrónica a partir de septiembre 1 de 2019 (ver artículo 915 del ET).


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/07/plataforma-de-facturacion-electronica-para-soporte-de-nomina-o-compras-a-no-responsables-del-iva/?referer=email&campana=20190207&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190207&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

sábado, 23 de marzo de 2019

Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes en el control de calidad


De acuerdo con los lineamientos de la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC 1–, entre los procedimientos de control de calidad está establecer políticas de aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, bajo la finalidad de demostrar que estos cumplen las condiciones requeridas. 

Según la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC 1–, los elementos que componen un sistema de control de calidad son: 
Aceptación de continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos. 

El objetivo de este editorial es abordar el tercer ítem mencionado, exponiendo qué debe tener en cuenta una firma de auditoría o un revisor fiscal al momento de evaluar la aceptación de continuidad de las relaciones con sus clientes, ya que la NICC 1 menciona que se requiere revisar que el cliente sea íntegro, que al desarrollar el encargo se pueda cumplir con los requerimientos de ética expuestos en el Código de Ética de la IFAC y en la Ley 43 de 1990, y que los encargados de realizar el encargo cuenten con la capacidad, tiempo y recursos para hacerlo. 
Identificar posibles conflictos de interés 
“Verificar la actitud y condiciones expuestas por los propietarios de la entidad y del representante legal, con el fin de obtener información sobre qué tan receptivos son ante los procesos de auditoría”

Se requerirá que el revisor fiscal o la firma investiguen: 
La reputación de la empresa, a fin de identificar si existen condenas, sanciones o investigaciones sobre estos. 
La naturaleza de las actividades del cliente y sus prácticas empresariales, atendiendo si presentan alguna relación con actividades de enriquecimiento ilícito, lavado de activos o financiación de terrorismo. 
Verificar la actitud y condiciones expuestas por los propietarios de la entidad y del representante legal, con el fin de obtener información sobre qué tan receptivos son ante los procesos de auditoría y de preparación de información contable, si existen limitantes u obstáculos para realizar la auditoría, si tienen un gran empeño en contratar los honorarios del encargo a un bajo costo y, por último, verificar si son personas de ética cuestionable. 
Obtención de información: 

Para obtener la información expuesta en el anterior apartado se requerirá: 
Revisar bases de datos de antecedentes. 
Consultar la lista Clinton. 
Revisar los estados financieros y el detalle de sus notas. 
Revisar comunicados expuestos por personas o entidades que presten o hayan prestado servicios a dicha entidad, y consultar si se pagaron los honorarios pactados, si hubo diferencias de opinión, cuál es su opinión sobre la entidad y sus actividades; si existieron exigencias poco razonables o hubo una falta de compromiso por parte de los miembros de la entidad. 
Realizar indagaciones con terceros (como bancos, asesores jurídicos, clientes y otras empresas del sector) que puedan dar cuenta del compromiso y responsabilidad de la entidad con sus obligaciones contractuales. 

Dependiendo de la información recolectada, la firma o el revisor fiscal identificará si debe crear o continuar una relación con esta empresa, no sin antes identificar la capacidad de la firma o del revisor fiscal para atender la actividad del cliente, ya sea que este sea nuevo o que haya incursionado en una nueva actividad en la que la firma y el revisor fiscal no tienen la competencia, capacitación, ni especialización necesaria. 
Competencia, capacidad y recursos de la firma de auditoría 

La firma o el revisor fiscal no solo debe evaluar al cliente, sino también definir si están calificados para asumir el encargo. Por tanto, se espera que se estudie en detalle si el personal que asumirá la labor: 
Tiene conocimiento del sector y actividad que desarrolla la empresa. 
Cuenta con la competencia, experiencia y capacidad técnica requerida por las Normas de Aseguramiento de la Información, las Normas Internacionales de Información Financiera, la Ley 43 de 1990 y demás normas concordantes con la actividad del profesional contable. 
Puede cumplir con las fechas límite de entrega acordadas con el cliente. 
Cuenta con expertos disponibles en caso de que el encargo lo requiera. 
Políticas y procedimientos para aceptar el encargo 

Luego de cumplir con los pasos enunciados en los anteriores párrafos, si la firma o el revisor fiscal no identifican riesgos significativos que impidan aceptar la relación con el cliente o que generen amenazas, se puede proceder realizando una propuesta en la que se especifique el alcance de la auditoría, los procedimientos a realizar, quiénes serán los encargados de la labor a realizar, y el tiempo y honorarios específicos que deberán cumplir las partes interesadas. 
Renuncia al encargo y/o a la relación con el cliente 

Si se presenta algún riesgo o amenaza, se puede exponer dicha situación ante los responsables de gobierno o a la dirección de la entidad, a fin de que se adopten las medidas correspondientes que permitan disminuir o reducir dichos riesgos. En caso de que la conclusión sea renunciar al encargo o a la relación con el cliente, dado que la amenazas que se presentaron no se pueden disminuir con ninguna salvaguarda o debido a que se asumiría un riesgo demasiado alto al continuar con la relación con el cliente, la firma o el revisor fiscal deben: 
Discutir dicha situación con los responsables de gobierno y la dirección de la entidad, exponiendo las situaciones por las cuales se presenta dicha decisión. 
Documentar las comunicaciones que se hayan hecho a los responsables de gobierno y a la dirección, junto con el proceso descrito en anteriores párrafos (producto de las consultas, inspecciones, indagaciones y conclusiones de la investigación sobre el cliente y de la competencia de la firma o revisor fiscal en el encargo).


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/07/aceptacion-y-continuidad-de-las-relaciones-con-clientes-en-el-control-de-calidad/?referer=email&campana=20190207&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190207&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, 22 de marzo de 2019

UGPP se blinda contra la corrupción y fortalece la transparencia en su interior


Se trata del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2019, una estrategia para fortalecer la transparencia. La lupa está puesta en elementos como la gestión de riesgos, los trámites, la rendición de cuentas, los mecanismos para mejorar el servicio al cliente y el acceso a la información. 
“la cual busca promover la transparencia para disminuir los posibles riesgos de corrupción a los que se encuentra expuesta la entidad”

La Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP– presentó y puso a disposición de la ciudadanía la estrategia contra la corrupción, a través del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2019. Se trata de una herramienta de control preventivo de la gestión institucional, la cual busca promover la transparencia para disminuir los posibles riesgos de corrupción a los que se encuentra expuesta la entidad. 

Los principales objetivos del plan se fundamentan en: 
Prevenir y mitigar eventos de fraude y corrupción, actualizando y divulgando permanentemente el mapa de riesgos. 
Facilitar el acceso de los ciudadanos a los trámites y servicios que ofrece la UGPP, a través de la racionalización y optimización de los mismos. 
Promover espacios de diálogo, con ejercicios frecuentes de rendición de cuentas, y generar condiciones que garanticen el acceso a la información pública. 

El plan cuenta con cinco componentes, a través de los cuales los ciudadanos pueden consultar las actividades que se llevarán a cabo: 
Gestión de riesgos de corrupción – Mapa de riesgos de corrupción. 
Racionalización de trámites. 
Rendición de cuentas. 
Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano – Lineamientos generales para la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias. 
Mecanismos para la transparencia y acceso a la información. 
Grupo interno de trabajo de gestión de riesgos 

En enero de 2018, el Grupo interno de trabajo de gestión de riesgos de la UGPP entró en funcionamiento. Este Grupo definió la estrategia, los lineamientos y el marco metodológico necesarios para la consolidación del sistema de gestión de riesgos en la entidad. Igualmente, trabaja en el desarrollo, acompañamiento y promoción en todos sus colaboradores de los valores, creencias, actitudes, comportamientos y conocimientos sobre gestión de riesgo; así como en el fomento de instrumentos y mecanismos para la identificación, evaluación y cuantificación de riesgos estratégicos, emergentes, operativos y de corrupción. 

Adicionalmente, asesora y acompaña a los dueños de procesos en la creación e implementación de controles para la mitigación de riesgos, y ejecuta programas de capacitación en temas relacionados con la gestión de los mismos, dirigidos a los funcionarios de la UGPP. 
10 actividades que constituyen riesgo de corrupción al interior de la UGPP 

El año anterior también se realizó la actualización del mapa de riesgos de corrupción de la UGPP. Este proceso incluyó la elaboración de un análisis sobre los posibles hechos o actos susceptibles de corrupción, y los puntos críticos de la operación; así como los riesgos identificados por la Agencia del Inspector de Tributos Rentas y Recaudos –ITRC–. La UGPP presenta un mapa de riesgos de corrupción, entre los cuales destacamos: 
Alterar la información en el registro de datos básicos de clientes de pensiones, recibiendo a cambio pagos y/o beneficios de terceros. 
Entregar información de ciudadanos de pensiones y parafiscales (de datos básicos y del trámite) a personas no autorizadas, para el favorecimiento propio y/o de un tercero. 
Acelerar o dilatar intencionalmente el trámite de solicitudes de obligaciones pensionales o de gestión de novedades de nómina, para el favorecimiento propio y/o de un tercero. 
Alterar o manipular la información utilizada para la determinación y pago del derecho pensional, buscando el favorecimiento propio y/o de terceros. 
Permitir o aceptar intencionalmente documentos falsos o alterados que serán fuente para decisiones en otras etapas del proceso, recibiendo a cambio favores y/o beneficios para un tercero. 
Hurtar o usar indebidamente la información crítica y sensible del proceso pensional, recibiendo a cambio pagos y/o beneficios de terceros. 
Dilatar el envío a la Subdirección de Cobranzas de los títulos ejecutivos por concepto de valores adeudados a la Nación por trámites pensionales, buscando el favorecimiento propio y/o del deudor. 
Omitir intencionalmente casos de la población seleccionada y aprobada por el Comité Técnico de Parafiscales, para realizar tratamiento persuasivo o fiscalización, recibiendo a cambio pagos y/o beneficios propios o para terceros. 
Omitir o intervenir de forma inapropiada en el envío de oficios persuasivos, recibiendo a cambio pagos y/o beneficios propios o para terceros. 
Excluir o desantender, de manera intencional, denuncias recibidas por parte de los ciudadanos o entes de control, recibiendo a cambio pagos y/o beneficios propios o para terceros.


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/07/ugpp-se-blinda-contra-la-corrupcion-y-fortalece-la-transparencia-en-su-interior/?referer=email&campana=20190207&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190207&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, 21 de marzo de 2019

Sector bancario, a reaccionar urgentemente contra el lavado de activos y financiación del terrorismo


Las instituciones financieras en Colombia son débiles; presentan una amenaza alta frente al financiamiento del terrorismo, y deben disminuir su vulnerabilidad al lavado de activos. Estas son algunas conclusiones que presenta para el país el “Informe de evaluación mutua de Colombia”. 

En su informe Semana Económica del 28 de enero de 2019, Asobancaria publica los resultados del Informe de Evaluación Mutua de Colombia –IEM–, enfocados en las implicaciones para el sector financiero. En este, el Grupo de Acción Financiera Internacional –Gafi– evaluó el cumplimiento de los Estándares Internacionales en la lucha contra el lavado de activos –LA–, la financiación del terrorismo –FT– y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva –FPADM–. 

Según los resultados, se observa que entre las recomendaciones del Gafi, que competen a las instituciones financieras, no hay ninguna incumplida. El 26,3 % están cumplidas, el 21,1 % están mayoritariamente cumplidas y el 47,8 % están parcialmente incumplidas. Lo anterior significa que el sector, en compañía de la Superfinanciera, debe realizar acciones urgentes, cuyos objetivos giren en torno a: 
Disminuir su vulnerabilidad al lavado de activos. 
Considerar como factor de riesgo la financiación del terrorismo. 
Establecer riesgos sectoriales. 
Aplicar sanciones más fuertes y cambiar la estrategia de la emisión de cartas de advertencia. 
Mejorar los mecanismos para el establecimiento de la información del beneficiario final. 
Evaluación de las instituciones financieras nacionales 

Frente a los riesgos y contexto LA/FT, y según la ENR, el sector bancario tiene un alto riesgo de lavado de activos. Alrededor del tema de política y coordinación ALA/CFT, la Superfinanciera tuvo una participación limitada en la ENR; el sector privado no es consciente de todas las amenazas y vulnerabilidades, y se requieren mejoras en las tareas de supervisión del sector financiero. 

De igual forma, se requiere mejorar la calidad de los reportes de operaciones sospechosas –ROS–; el nivel de comprensión de los riesgos de LA/FT en el sector privado es irregular; el sector financiero no conoce los riesgos de FT y los sujetos supervisados por la Superfinanciera han desarrollado sistemas de gestión de riesgos según los requerimientos del Sarlaft, pero no hay documentación que respalde que dichas medidas mitiguen efectivamente los riesgos LA/FT. 
¿Qué deben hacer estas? 

Entiéndase por instituciones financieras los bancos, las sociedades de valores, las aseguradoras y las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales deben: 
Afinar la gestión del riesgo de FT: los sistemas de gestión deben incorporar elementos, medidas de prevención y control frente a los riesgos de FT, previa comprensión del fenómeno. 
Cumplir con las obligaciones derivadas del beneficiario final: sensibilizar a aquellas IF que no tienen pleno conocimiento de estas obligaciones, para que adopten medidas específicas que garanticen que la información de todos los tipos de personas jurídicas es adecuada, precisa y actualizada. 
Mejorar la calidad de los ROS y reportar las operaciones intentadas: implementar mecanismos de retroalimentación de la calidad de los ROS entre la UIAF y los sujetos obligados, con el propósito de que la inteligencia financiera pueda servir como aporte para iniciar investigaciones y procesos penales de LAFT y sus delitos precedentes. 
Calificación y medidas a tomar 
“El IEM dejó a Colombia en seguimiento intensificado. Por lo tanto, es urgente llevar a cabo modificaciones normativas para cumplir con las recomendaciones que no alcanzaron la calificación máxima”

El IEM dejó a Colombia en seguimiento intensificado. Por lo tanto, es urgente llevar a cabo modificaciones normativas para cumplir con las recomendaciones que no alcanzaron la calificación máxima. Para lograrlo se debe realizar un plan de acción que tenga como objetivo satisfacer las expectativas de los grupos relacionados en la lucha contra el lavado de activos/financiación contra el terrorismo/financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva –LA/FT/FPADM–, así como prevenir y mitigar los efectos derivados de estos flagelos. 

Desde el punto de vista de Asobancaria es necesario: 
Actualizar la evaluación nacional de riesgos –ENR– con rigor metodológico: realizar una nueva ENR con la participación de todas las entidades involucradas en la cadena de prevención, detección, investigación y judicialización del LA/FT/PADM. La nueva evaluación debe darle igual importancia a la FT, y a la FPADM, como actualmente se tiene en materia de LA. 
Contar con una base da datos de beneficiarios finales: diseñar un sistema integrado y eficiente que facilite la identificación precisa y actualizada de los beneficiarios de estructuras complejas e internacionales. 
Aumentar las condenas por LA con delitos de fuente diferente al tráfico de estupefacientes: investigar y procesar sistemas complejos y con montos altos de LA que concuerden con el perfil de riesgo del país. También es necesario que la desnarcotización de estos fenómenos se vea reflejada en la identificación de las actividades ilícitas detrás del delito. 
Actualizar las tipologías de FT: el IEM indica que Colombia tiene una vulnerabilidad y una amenaza alta en este tema. Por lo tanto, se deben consolidar tipologías que puedan materializarse en las actividades licitas del país. 
Judicializar y sancionar los casos de FT: investigar, procesar y obtener condenas por el delito de FT acorde con el perfil de riesgo del país.


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/07/sector-bancario-a-reaccionar-urgentemente-contra-el-lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo/?referer=email&campana=20190207&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190207&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, 20 de marzo de 2019

Interés implícito en cuentas por cobrar


Las cuentas por cobrar que se clasifiquen como instrumentos financieros deben ser medidas por el modelo del costo amortizado, que implica el reconocimiento de rendimientos financieros. Si el instrumento no tiene tasa de interés pactada, es necesario incluir un componente de financiación implícita. 

Los activos financieros son derechos de cobro en favor de la entidad provenientes de un acuerdo contractual, ya sea de préstamo de dinero, venta de bienes o prestación de servicios. Este tipo de activos se caracterizan por generar rendimientos financieros explícitos o implícitos. 

El párrafo 11.13 del Estándar para Pymes establece que si los instrumentos financieros provienen de un contrato que constituya una transacción de financiación, deben ser medidos por el valor presente de los flujos de efectivo futuros, utilizando una tasa de interés de mercado para un instrumento financiero similar. 

Para poder medir un instrumento por su valor presente, se requieren los siguientes elementos: 
1. Valor de los flujos de efectivo futuros 

Esto depende del acuerdo contractual, puede ser un solo pago en un momento futuro o una serie de pagos de igual o diferente cuantía en diferentes momentos. 

En la mayoría de los casos, los flujos de efectivo futuros corresponden a un pago puntual que se recibirá en cualquier momento con posterioridad a la fecha de cierre de los estados financieros (este monto suele ser el valor total de la factura o contrato de servicios prestados). 

También suele ocurrir (principalmente en aquellas cuentas por cobrar que se encuentren vencidas) que la expectativa de recaudo disminuye por acuerdos con el cliente, o como resultado de la evaluación de su situación financiera. 

Si es evidente que el cliente no va a pagar la totalidad de la deuda, la entidad debe ajustar el valor de los flujos de efectivo futuros, y reconocer cualquier diferencia como pérdida por deterioro. 
2. Plazo de recaudo 
“En todo acuerdo que implique financiación debe incluirse el plazo para pago o recaudo, el cual servirá de base para descontar los flujos de efectivo futuros”

En todo acuerdo que implique financiación debe incluirse el plazo para pago o recaudo, el cual servirá de base para descontar los flujos de efectivo futuros. Si el plazo estimado de recaudo es inferior a un año, entonces la entidad no tiene necesidad de medir el instrumento por el valor presente de los flujos futuros, puede medirlo simplemente por el valor nominal no descontado. 

Por el contrario, si el plazo es superior a un año, la entidad debe utilizar este período para calcular el valor presente de los flujos de efectivo futuros. Si el acuerdo no menciona explícitamente el plazo, la entidad debe estimar, haciendo uso de su juicio profesional, el tiempo en el cual este instrumento puede ser recaudado, y este será el límite utilizado para calcular el valor presente de los flujos de efectivo
3. Tasa de interés 

En primera instancia, la entidad debe utilizar la tasa de interés pactada en el instrumento. Si no se ha pactado una, debe utilizarse una tasa de interés de mercado para instrumentos financieros similares. Cabe anotar que esta tasa debe escogerse teniendo en cuenta el perfil de deudor, el tipo de garantía que puede ofrecer, la cuantía de la deuda, entre otros aspectos; y no debe mediar la tasa de interés a la cual la propia entidad obtiene fuentes de financiación, sino que debe evaluarse la tasa de interés que obtendría el deudor en la fecha de medición. 
Deterioro del valor 

Si el valor presente de los flujos de efectivo futuros del instrumento es menor a su importe en libros a la fecha de medición, la entidad debe reconocer, de manera inmediata, una pérdida por deterioro del valor en el estado de resultados. Esta pérdida puede revertirse en períodos futuros, si la entidad logra el recaudo efectivo de la cartera.


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/06/interes-implicito-en-cuentas-por-cobrar/?referer=email&campana=20190206&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190206&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...