martes, 30 de junio de 2020

Factura en papel expedida durante contingencia del facturador puede enviarse a correos electrónicos


Así lo confirman los artículos 9, 31 y 33 de la Resolución 000042 de 2020.

En todo caso, la norma sigue dando solo 48 horas, siguientes a la superación de la contingencia, para hacer la transmisión virtual de cada una de las facturas en papel, sin importar cuántas hayan sido elaboradas.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 9 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, y una vez que todos los obligados a facturar electrónicamente hayan iniciado con dicho proceso, la factura de venta en papel o por computador solo se podrá utilizar en los siguientes casos:

“Artículo 9. Sujetos obligados a expedir factura de venta de talonario o de papel. Los sujetos obligados a facturar podrán expedir factura de talonario o de papel, así:
Cuando se presenten inconvenientes tecnológicos establecidos en el TITULO VII de esta resolución, tratándose de sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, o
En los casos establecidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 8 de esta resolución.

Parágrafo. La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 12 del artículo 12 de esta resolución”.

(Los subrayados son nuestros).

Como puede verse, la factura de venta en papel, o elaborada por computador (sistema informático), se podrá expedir cuando se presenten “inconvenientes tecnológicos”, tales como, por ejemplo, problemas en la plataforma de la Dian donde se validarán las facturas o una falla en la electricidad del facturador, en su internet o en la integridad física de sus computadores (a los cuales los puede afectar un virus, incendios o inundaciones), etc.
“una vez que se superen los inconvenientes tecnológicos el facturador solo tendrá 48 horas para transmitir a la Dian los datos de todas y cada una de las facturas en papel o por computador que haya expedido”

Al respecto, y de acuerdo con el artículo 31 de la misma Resolución 000042, una vez que se superen los inconvenientes tecnológicos el facturador solo tendrá 48 horas para transmitir a la Dian los datos de todas y cada una de las facturas en papel o por computador que haya expedido durante los días, semanas o meses en que se presentaron los inconvenientes.

Ese en todo caso es un espacio de tiempo muy pequeño, pues mientras más haya durado el episodio en el cual se tuvieron que usar las facturas en papel, mayor será el volumen de facturas acumuladas por transmitir. Por lo anterior, lo mejor sería que la Dian modifique el artículo 31 de su Resolución 000042 de mayo de 2020 para que le incluya una tabla similar a la que estuvo contenida en el pasado en el artículo 11 de la Resolución 000019 de febrero de 2016 (norma que regulaba la anterior factura electrónica sin validación previa del Decreto 2242 de noviembre de 2015) y que concedía hasta 1.440 horas para hacer la trasmisión de las facturas elaboradas en papel durante los periodos de inconvenientes tecnológicos.

De todas formas, queda la evidencia de que en los períodos de inconvenientes tecnológicos los facturadores tendrán que enfrentar el doble y sufrido desgaste de hacer facturas en papel para luego sentarse a transmitirlas posteriormente a la Dian, motivo por el cual el cambio hacia la facturación electrónica no es algo que solo vaya a traer noticias “alegres”.
Facturas de papel expedidas durante los períodos de inconvenientes tecnológicos se pueden entregar por correo electrónico

Cuando el facturador electrónico tenga que recurrir obligatoriamente a la factura de venta en papel o por computador, justamente por causa de los inconvenientes tecnológicos, deberá tener presente lo que establece el artículo 33 de la Resolución 000042 de 2020, en el cual se indican las dos formas en que podrá hacer llegar esa factura de venta en papel a sus clientes.

En dicha norma se lee:

“Artículo 33. Expedición de la factura de venta de talonario o de papel y/o documento equivalente. Se entiende cumplido el deber formal de expedir factura de venta de talonario o de papel y/o de documentos equivalentes de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el numeral 17 del artículo 1 de esta resolución y cuando la misma sea entregada al adquiriente, con el cumplimiento de los requisitos a través de los siguientes medios:

1. Tratándose de adquirientes facturadores electrónicos: Con la entrega al adquiriente, al momento de efectuar la venta o prestación del servicio. El adquiriente facturador electrónico recibirá la entrega de la factura de venta de talonario o de papel y/o del documento equivalente, así:

a) Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente en el procedimiento de habilitación en formato digital de representación gráfica, o

b) De manera física.

2. Tratándose de adquirientes que no son facturadores electrónicos: Con la entrega al adquiriente, quien señalará el medio por el cual se autoriza la entrega, así:

a) Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente en formato digital de representación gráfica, o

b) De manea física.

Parágrafo 1. Para efectos de las representaciones gráficas en formato digital, los obligados a facturar deberán utilizar formatos que sean de fácil y amplio acceso por el adquiriente, garantizando que la factura se pueda leer, copiar, descargar e imprimir, sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Las representaciones gráficas en formato digital o físico deberán contener como mínimo los requisitos del artículo 12 de esta resolución.

Para efectos de lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de esta resolución, en caso de que la factura de venta de talonario o de papel se genere a través de sistemas informáticos electrónicos, en la representación gráfica se debe incluir el Código de respuesta rápida -Código QR-, de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, en el «Anexo Técnico de la factura electrónica de venta».

Parágrafo 2. El correo electrónico de que trata el literal a) del numeral 1 del presente artículo registrado por el adquiriente en el proceso de habilitación, deberá cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, conforme lo indicado en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta».

Parágrafo 3. La información de la factura de venta de talonario o de papel y/o del documento equivalente, deberá ser remitida, a través del servicio informático electrónico que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, conforme lo indicado en los artículos 34 y 35 de esta resolución.

Parágrafo 4. El sujeto obligado a facturar deberá conservar copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, las copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes. Cuando se expidan los documentos equivalentes de que tratan los numerales 6, 7 y 12 del artículo 13 de esta resolución, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1.6.1.4.14. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda”.

(Los subrayados son nuestros).

Como puede verse, la norma permite que la factura en papel se pueda enviar por correo electrónico a los diferentes adquirentes (algo para lo cual primero habrá que convertirla en un archivo en PDF o JPG). Y si no se puede hacer de esa forma (pues puede ocurrir que no se tenga electricidad o internet), entonces se tendrá que entregar en forma física usando, si es el caso, el correo urbano, pues la factura se debe hacer llegar al comprador con bastante oportunidad (el vendedor no se puede quedar esperando a que le llegue la electricidad o el internet).


Cuáles son las conductas por las que sancionan a los contadores públicos colombianos?


Leonardo Varón indica que, al 27 de abril de 2020, hay 1.508 contadores autorizados para ejercer, 265.685 titulados y 3.549 sociedades.

Incumplimiento de funciones como revisor fiscal al no pronunciarse oportunamente sobre irregularidades en la sociedad es la conducta más sancionada.

Leonardo Varón García, consejero del CTCP, en #CharlasConActualícese, afirma que durante el año 2019 se abrieron 508 investigaciones a contadores públicos, frente a 857 en 2018. De igual forma, por quejas llegaron 277 en 2019, frente a 464 en 2018.

«En el 2019 se terminaron 652 procesos, quedaron archivados 226, hubo 32 fallos sancionatorios, se terminaron 330 procesos, 178 cargos, 87 procesos nulos», indica Varón García.

Entre las conductas sancionadas el año anterior se destacan: incumplimiento de funciones como revisor fiscal al no pronunciarse de manera oportuna sobre las irregularidades en la sociedad, no llevar la contabilidad con sujeción a las normas vigentes sobre la materia al presentarse inconsistencias.

También, ejercer la revisoría fiscal en más de 5 sociedades por acciones, ejercer la profesión encontrándose suspendido, incumplimiento contractual y retención de documentos, entre otros.

Por otra parte, hasta el 27 de abril de este año, entre los contadores públicos inscritos y sociedades registradas, hay 1.508 contadores públicos autorizados para ejercer, 265.685 titulados y 3.549 sociedades de contadores públicos.

«Es necesaria una Junta Central de Contadores más activa para quienes no ejercen la profesión, pero se necesita un cambio en la profesión, mejorar la legislación y el Código de Ética», opina Varón García.

Para controlar todas las anteriores conductas, el consejero del CTCP piensa que se debe buscar la forma en la que el Código de Ética y la profesión contable se actualicen.

«Nuestro Código de Ética debe estar basado en principios, porque realmente un Tribunal Disciplinario debe evaluar la actuación del profesional, la diligencia con la que actúa. No podemos confundir la ética con la ética profesional», afirma.

lunes, 29 de junio de 2020

Liquidación de la prima de servicios para trabajador doméstico que labora por días


Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de la prima de servicios, independientemente del tiempo que presten.

A continuación, conoce cómo realizar la liquidación de esta prestación social para trabajadores domésticos por días.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Análisis 360° de la prima de servicios, se acerca la fecha límite para el primer pago de la prima de servicios de este año para aquellos trabajadores que cumplan con las condiciones de trabajador dependiente, entre los que se encuentran, según lo dispuesto mediante el artículo 2 de la Ley 788 de 2016, los empleados de servicio doméstico.

En el siguiente vídeo, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral explica cómo debe liquidarse la prima de servicios para trabajadores del servicio doméstico:


Fórmula de liquidación de la prima de servicios

Para efectos de la liquidación de la prima de servicios debe utilizarse la siguiente fórmula:

Salario x días laborados / 360

Ejemplo

Supongamos que un trabajador del servicio doméstico presta sus servicios tres (3) veces a la semana, desde febrero de 2020, devengando un salario de $409.641 mensuales, más el auxilio de transporte por un valor de $41.142.

El salario de esta trabajadora tiene incluido el valor del descanso dominical, el cual debe serle reconocido de manera proporcional, debido a que no labora la semana completa, según lo establece el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para este caso en concreto, el descanso dominical debe liquidarse de la siguiente manera:

Si por 6 días (jornada laboral general) de trabajo a la semana se tiene derecho al pago de $29.260 (valor de un día de salario mínimo para 2020), ¿a cuánto se tiene derecho por 3 días de trabajo a la semana?

($29.260 x 3) / 6 = $14.630 x 4 semanas laboradas = $58.520

Se tiene entonces que como remuneración mensual del dominical le corresponde a la trabajadora un monto de $58.520.

Haciendo un recuento de la forma como se determinaron los anteriores valores, se tiene lo siguiente:

Salario

$877.803 / 30 = $29.260 x 3 días a la semana x 4 semanas al mes = $351.121 + $58.520 por descanso dominical = $409.641

Auxilio de transporte

$102.854 / 30 = $3.428 x 3 días a la semana x 4 semanas al mes = $41.142

Sumando los valores resultantes, se tiene que la liquidación de la prima de servicios de esta trabajadora debe realizarse sobre $450.783.


Nota: para la liquidación de la prima de servicios se debe incluir el valor del auxilio de transporte.
Liquidación de la prima de servicios

Ahora, la liquidación de la prima de servicios de esta trabajadora deberá realizarse de la siguiente manera:

Primero debe determinarse el número de días laborados, como se muestra a continuación:

16 días al mes x 5 meses: 80 días


Nota: el número de días hace referencia a los días laborados en el mes, incluyendo el dominical o de descanso, y el número de meses corresponde a febrero, marzo, abril, mayo y junio.

Posteriormente, se aplica la fórmula de liquidación:

$450.783 (salario + auxilio de transporte) x 80 días laborados / 360 = $100.174

Se tiene entonces que a esta trabajadora le corresponde por concepto de prima de servicios la suma de $100.174.

Liquida tu prima de servicios o la de tu trabajador con nuestro liquidador Liquidador de la prima legal de servicios semestral.
¿Los trabajadores del servicio doméstico podrán ser postulados al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios?

No. Los trabajadores del servicio doméstico no podrán ser postulados para el subsidio que otorgará el Gobierno nacional mediante el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que para las personas naturales existen dos (2) excepciones para el acceso al PAP, a saber:
Que tengan menos de tres (3) trabajadores registrados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
Que sean personas políticamente expuestas, así como sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

¿Podrá diferirse el pago de la prima de servicios para trabajadores domésticos previsto en el Decreto Legislativo 770 de 2020?
“puede acordarse el pago de la prima de servicios de junio con los trabajadores domésticos, a más tardar hasta el 20 de diciembre de este año”

Sí. El Decreto Legislativo 770 de 2020 no hace ninguna distinción de los trabajadores con los cuales podrá diferirse el pago; por lo tanto, puede acordarse el pago de la prima de servicios de junio con los trabajadores domésticos, a más tardar hasta el 20 de diciembre de este año. También podrá acordarse el pago hasta en tres (3) cuotas.


domingo, 28 de junio de 2020

Beneficios tributarios: ¿ahora sí llegó la hora de evaluarlos para mantenerlos o reformarlos?


Para Pascal Saint-Amans, los países deben alinear sistemas tributarios con las mejores prácticas internacionales.

Según Leopoldo Fergusson, en exenciones para empresas se transfieren recursos de forma poco transparente.

Gustavo Cote dice que últimas reformas tributarias han incorporado beneficios excesivos.

Con la expedición del el Ministerio de Hacienda seleccionó 10 expertos nacionales e internacionales, quienes conformarán la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios (creada a través del artículo 137 de la Ley 2010 de 2019), la cual estudiará los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional, con el objetivo de:

Evaluar su conveniencia.
Proponer una reforma orientada a mantener los que sean eficientes.
Mantener los que permitan la reactivación de la economía y fomenten el empleo.
Fomenten el emprendimiento y formalización laboral, empresarial y tributaria que se fundamenten en los principios que rigen el sistema tributario nacional.

Los expertos internacionales elegidos son: Harry David Rosenbloom, Pascal Francois Dominique Saint-Amans, Kent Andrew Smetters, Brian James Arnold y Jeffrey Phillip Owens.

En cuanto a los representantes nacionales, estos son: el director de la Dian, José Andrés Romero; el viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda, Juan Pablo Zárate; el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo; el ministro de Agricultura, Rodolfo Enrique Zea y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Recordemos que el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019 establece un plazo de 18 meses, a partir de la conformación de la comisión, para entregar los resultados del análisis, junto con una propuesta al ministerio de Hacienda, es decir, en abril de 2022.
Cualquier medida tomada deberá estar alineada con una buena política fiscal

Recientemente, en entrevista con Actualícese, Pascal Saint-Amans, quien es director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE y uno de los integrantes internacionales de esta comisión, indica que desde la OCDE no se está haciendo un llamado para que los sistemas tributarios necesitan reinventarse.

«Preferiríamos argumentar que los sistemas tributarios deben ajustarse a los nuevos desafíos y situaciones que han surgido», afirma.

Para él, la crisis crea una oportunidad para que los países mejoren el diseño de su sistema tributario y lo alineen con las mejores prácticas internacionales.

«Esto implica que cualquier medida tomada deberá estar alineada con una buena política fiscal; las medidas que van en contra de los principios estándar de la política fiscal deben evitarse tanto como sea posible», explica.
Hora de evaluar la conveniencia de los beneficios tributarios
“exenciones para las empresas son sinónimo de problemas, porque se transfieren recursos a sectores de una forma poco transparente”

Leopoldo Fergusson, profesor de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes señala que las exenciones para las empresas son sinónimo de problemas, porque se transfieren recursos a sectores de una forma poco transparente, y como nunca recibimos ese dinero, no es claro saber cuánto es y a dónde va a parar.

“Las exenciones tributarias reducen el recaudo y en un momento donde el Gobierno lo necesita, son un problema”, dice.

Para Daniel Bulla, gerente senior de impuestos de BDO Colombia, los beneficios a las empresas no deberían perpetuarse, por lo cual es loable crear la comisión para analizar la conveniencia de cada una de estas prerrogativas, como lo afirma en entrevista con Actualícese.
Beneficios deben reducirse a su mínima expresión

Gustavo Cote, exdirector de la Dian, dice en Actualícese que entre las mayores críticas que han tenido las dos reformas tributarias más recientes se encuentra el hecho de incorporar beneficios excesivos en el impuesto de renta, como los que se otorgan a las megainversiones y al sector hotelero.

«Vale recordar que en 2010 fueron expedidos incentivos tributarios bajo la Ley de formalización y generación de empleo –Ley 1429 de 2010–, y para esta también se alegó que buscaba inducir el empleo, entre otras personas, de los menores de 28 años», recuerda Cote.

El exdirector de la Dian se pregunta: ¿cuál fue el efecto real en la generación de empleo de dicha ley? ¿En dónde están los estudios de la Dian y del Ministerio de Hacienda sobre sus resultados?

«La percepción generalizada fue que se prestó para que algunas sociedades, aparentemente sometidas a dichas normas, jugaran de manera descarada con ellas para ahorrarse impuestos de renta y sin aportar en nada a mejorar la variable que se pretendía estimular», critica.

Para él, los tratamientos preferenciales originan espacios para la elusión y la evasión tributaria. Lo conveniente es reducirlos a su mínima expresión.


sábado, 27 de junio de 2020

Tratamiento contable de la prima de junio de 2020


El Decreto Legislativo 770 de 2020 permite diferir el pago de la prima legal de servicios de junio de 2020 hasta en tres (3) cuotas y crea un subsidio de $220.000 para su pago.

Estas medidas afectan la contabilización de la prima de junio y la retención en la fuente por efectuar al empleado.

La contabilización y pago de la prima de servicios de junio de 2020 no será igual a como se acostumbra en las empresas colombianas, debido a que las medidas tomadas por el Gobierno nacional para mitigar los impactos económicos causados por la pandemia del COVID-19 llevan a que su pago se extienda mucho más allá del momento en que debe realizarse su causación.

Es así como el Decreto Legislativo 770 de 2020 establece las siguientes medidas en relación con el pago de la prima de servicios de junio de 2020:
Autorizó que los empleadores efectúen acuerdos con sus empleados para diferir el pago de la prima de junio de 2020 hasta en tres (3) cuotas, las cuales deberán pagarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020 (ver artículos 6 y 7).
Creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, mediante el cual el Gobierno nacional otorgará un subsidio de $220.000 para el pago de la prima de aquellos empleados cuyo ingreso base de cotización –IBC– esté entre un salario mínimo mensual legal vigente ($877.803) y un millón de pesos, y que hayan sido reportados en las planillas de abril y mayo de 2020 (ver artículos del 7 al 19).

Para acceder a este subsidio se deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado Decreto Legislativo 770, los cuales puedes consultar en nuestro editorial Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo.
Contabilización de la prima de junio de 2020
“los empleadores podrán acordar con sus trabajadores diferir el pago de la prima de servicios correspondiente a junio de 2020 hasta en tres (3) cuotas”

Como vimos anteriormente, los empleadores podrán acordar con sus trabajadores diferir el pago de la prima de servicios correspondiente a junio de 2020 hasta en tres (3) cuotas.

Este hecho no afecta el reconocimiento inicial del pasivo por prima de servicios que debe irse causando en el pago de la nómina mensual de cada empleado, conforme surge el derecho del empleado de recibir la prima en junio de 2020 y la correspondiente obligación del empleador de pagarla. Lo anterior, por la aplicación del principio de devengo.

Supongamos que una entidad tiene un empleado que devenga un smmlv ($877.803) más auxilio de transporte por $102.854, el cual trabajó desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2020.

La entidad debe tener reconocido en su contabilidad un pasivo por concepto de “prima de servicios por pagar” equivalente a $490.329, los cuales se obtienen del siguiente calculo:

Prima de servicios = (salario mensual x días trabajados en el semestre) / 360

Prima de servicios = ($980.657 x 180 días) / 360 días = $490.329

Ahora bien, en cuanto al pago de la prima de servicios de este trabajador, supongamos que la entidad acuerda con su empleado que se la cancelará en tres cuotas iguales equivalentes a $163.443, pagaderas en la primera quincena de los meses de julio, septiembre y diciembre.

En ese caso, la entidad debe ir disminuyendo el pasivo correspondiente a “prima de servicios por pagar” conforme le cancela las cuotas a su empleado.

El registro que debe realizar por el pago de la primera cuota el 15 de julio de 2020 es el siguiente:

CuentaDébitoCrédito
Beneficios a empleados – prima de servicios$163.443
Bancos$163.443


Retención en la fuente, ¿qué ocurre si se difiere el pago de la prima?

Al permitir diferir el pago de la prima de servicios puede ocurrir que, dependiendo del procedimiento que se le aplique al empleado en cuestión, se deba o no efectuar retención en la fuente, toda vez que la retención se realiza sobre los pagos mensuales.

Procedimiento 1

En el procedimiento 1, la prima legal de servicios se depura de forma independiente, es decir, sin sumarla con los demás pagos laborales, tal como se explica a continuación:
Prima legal de servicios.
Menos25 % de renta exenta, limitado a 240 UVT.
Además, este valor sumado al de las rentas exentas y deducciones de los demás pagos laborales del mes no puede superar el 40 % de los ingresos netos del mes.
Igual: prima sujeta a retención.

Si el valor final que allí se obtiene supera las 95 UVT, deberá someterse a retención en la fuente con las tablas del artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–.


En el procedimiento 1, al diferirse el pago de la prima de servicios puede ocurrir que en cada cuota en que les sea cancelada, luego de depurarla, esté por debajo de los 95 UVT; por tanto, no debe efectuarse retención en la fuente.

Al respecto, te recomendamos consultar nuestro editorial Retención en la fuente sobre prima legal en junio de 2020.

Procedimiento 2

En el procedimiento 2 todos los pagos laborales se suman en una única base, la cual debe depurarse de forma conjunta, y a la que se le aplicará posteriormente el porcentaje definido en diciembre de 2019 o la tabla del artículo 383 del ET.

En este procedimiento, al diferirse el pago de la prima de servicios en varias cuotas, existe la posibilidad de que en algunos de los meses se le deba aplicar retención en la fuente a la parte de la prima cancelada, y en otros no.


Para aplicar el procedimiento 2, te recomendamos nuestro liquidador Retención en la fuente sobre pagos laborales en junio de 2020 – procedimiento 2, elaborado por el Dr. Diego Guevara.
Contabilización del PAP

El aporte que entregará el Gobierno nacional para el pago de la prima de 2020 es similar al subsidio a la nómina que se entregará en el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

En ese sentido, dicho aporte es una subvención del Gobierno, que para efectos contables debe tratarse bajo la NIC 20, para entidades del grupo 1, y la sección 24 del Estándar para Pymes, para entidades de los grupos 2 y 3. Esto último, por cuanto las entidades no cuentan con una norma propia sobre subvenciones.

Debido a que los aportes del PAP deben devolverse cuando no se destinen para el pago de la prima, o cuando se hayan obtenido sin el cumplimiento de los requisitos, se entiende que es una subvención condicionada.
“Las subvenciones condicionadas se reconocen como un pasivo hasta que se cumplen las condiciones de rendimiento exigidas por la entidad de Gobierno”

Las subvenciones condicionadas se reconocen como un pasivo hasta que se cumplen las condiciones de rendimiento exigidas por la entidad de Gobierno. Cuando se acredite el cumplimiento de esas condiciones se reconocen como un ingreso reversando el pasivo reconocido inicialmente.
Pasos para la contabilización del aporte del PAP

Como ejemplo, tomaremos el caso del aporte que se recibe por un empleado que devenga un smmlv.
La entidad debe tener reconocida en su contabilidad el pasivo correspondiente a la prima de servicios por pagar, conforme al principio de devengo.
Cuando se reciba el aporte del PAP se contabiliza como un pasivo contra la entrada del dinero en pago, debido a que su otorgamiento está sujeto a que se destine exclusivamente para el pago de la prima, así:

CuentaDébitoCrédito
Bancos$220.000
Pasivos por subvenciones$220.000
  1. La entidad realiza el pago de la prima al trabajador y efectúa el siguiente registro:
 CuentaDébitoCrédito
Beneficios a empleados – prima de servicios$490.329
Bancos$490.329

Se debe tener en cuenta que las entidades que decidan postularse al PAP también pueden acordar con sus empleados pagar la prima de servicios en tres cuotas.

Cuando la entidad realice el pago de la nómina a sus trabajadores puede reversar el pasivo correspondiente y reconocer un ingreso por subvenciones, así:

CuentaDébitoCrédito
Pasivos por subvenciones$220.000
Ingresos por subvenciones$220.000

Las entidades del grupo 1 pueden opcionalmente reversar el pasivo por subvenciones contra un menor valor del gasto (ver párrafo 29 de la NIC 20). No obstante, esto no es recomendable porque podría dificultar la certificación de retención en la fuente que debe expedirse a los trabajadores.

Formulario 110 y formato 2516 para declaración de renta 2019 de personas naturales obligadas a llevar contabilidad


Esta plantilla, elaborada por el Dr. Diego Guevara, incluye en formato Excel el formulario 110 y el formato 2516 v. 3, prescritos por la Dian con las resoluciones 000071 de octubre de 2019 y 000023 de marzo 18 de 2020, adaptados al caso de personas naturales no residentes que llevan contabilidad.

En el presente archivo se incluye en versión Excel el formulario 110 para declaraciones de renta y/o de ingresos y patrimonio de personas jurídicas y personas naturales sin residencia por el año gravable 2019, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000023 de marzo 18 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, el cual circuló en internet el 27 de marzo de 2020).

Se incluyen, adicionalmente, en versión Excel, las 7 páginas (secciones) que componen el formato 2516 v. 3 (reporte de conciliación fiscal; ver artículo 772-1 del ET y Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017) para el año gravable 2019, prescrito con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018 (la cual fue modificada con las resoluciones 000016 de marzo 7 de 2019, 000071 de octubre 28 de 2019 y 000023 de marzo 18 de 2020).

Quienes deban presentar virtualmente el formato 2516 v. 3 deberán hacerlo antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del formulario 110. Cabe anotar que dicho formato 2516 solo es elaborado por los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad en Colombia, pero no debe ser elaborado por los contribuyentes que durante el año gravable 2019 hayan optado voluntariamente por pertenecer al régimen simple de tributación. Ver artículos 903 al 916 del ET, luego de ser modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentados con el Decreto 1468 de agosto de 2019 (nota: tener presente que el PDF del formato 2516 v. 3 se tendrá que estudiar en combinación con lo que estableció el artículo 2 de la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020).

Ahora bien, la Dian publicó el 7 de abril de 2020 el prevalidador tributario para el formato 2516 v. 3, en el cual permite conocer cuáles son efectivamente las celdas que no son diligenciables, pues dichas celdas no quedaron identificadas en los documentos que se expidieron como anexos de la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018. Al respecto, debe tenerse presente que dicho prevalidador es un aplicativo diseñado por la Dian, que solo funciona en los computadores que tengan Excel para Windows y no funciona en los computadores que solo tengan Excel para MAC (por ese motivo, los usuarios de MAC necesitan tener fraccionado su disco duro e instalar una licencia de Windows y otra de Excel para Windows, pues solo de esa forma pueden hacer funcionar los prevalidadores de la Dian).

Por tanto, cuando se estudien las hojas del presente archivo que correspondan a la estructura del formato 2516 v. 3 deberá tenerse en cuenta que allí quedaron marcadas en color azul las celdas que la misma Dian definió como no diligenciables. Además, al momento de instalar el prevalidador tributario del formato 2516 v. 3, dicho aplicativo terminaba liberando cinco archivos especiales en PDF, que podrá consultar en los siguientes enlaces:

Además de esto, esta plantilla incluye los modelos de los principales anexos que se sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones de dichos documentos.

Las hojas que incluye este archivo son:
Presentación.
Formulario 110.
Detalle de las cifras llevadas a los renglones del formulario 110.
Conciliación entre el resultado contable y el resultado fiscal.
Formato 2516 – Reporte de conciliación fiscal anexo al formulario 110 (carátula).
Formato 2516 – Estado de situación financiera – Patrimonio.
Formato 2516 – Estado de resultados – Impuesto de renta y complementario.
Formato 2516 – Impuesto diferido.
Formato 2516 – Ingresos y facturación (conciliación ingreso contable devengado y facturación emitida).
Formato 2516 – Activos fijos.
Formato 2516 – Resumen estado de situación financiera y estado de resultado integral.
Anexo de propiedades, planta y equipo.
Anexo inversión en asociadas.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades durante el año 2019.
Cálculo del límite de intereses deducibles por aplicación de la norma de subcapitalización.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Modelo para determinar rentas exentas.
Determinación anticipo al impuesto de renta 2020.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Modelo para llevar a cabo la conciliación patrimonial y desvirtuar una renta por comparación patrimonial.


Adicionalmente, en la hoja “Introducción” de este archivo de Excel, ubicamos los enlaces de acceso a otras 3 herramientas que también abordan instrucciones para la preparación de la declaración de renta por el año gravable 2019 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas. De las tres, la última estará disponible el 30 de junio. ¡Espérala!

Debes estar atento a nuestros boletines diarios, en donde notificaremos la publicación de dicha herramienta; para ese momento el enlace quedará activo:
[Liquidador] Formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que no están obligadas a llevar contabilidad.

Si deseas acceder a estas 4 herramientas y otras múltiples plantillas descargables y editables, te invitamos a adquirir la Guía multiformato para la declaración de renta de personas naturales, en donde nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, a través de un completo seminario en línea y su libro en formato digital, expone diferentes novedades sobre la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019.


viernes, 26 de junio de 2020

De qué forma la Junta Central de Contadores controla el actuar de 270.000 profesionales?


Rafael Franco Ruíz afirma en #CharlasConActualícese que los 7 integrantes del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores no reciben remuneración alguna.

Procesos sancionatorios tendrían un trámite diferente si la composición del Tribunal fuera diferente.

En nuestro espacio de #CharlasConActualícese, Rafael Franco Ruíz, miembro del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores en representación de de las instituciones de educación superior y exintegrante del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, describe que el Tribunal Disciplinario de la JCC está compuesto por 7 personas y su misión es controlar la actividad de 270.000 contadores públicos que están en ejercicio en Colombia.

Franco Ruíz es tajante al afirmar que estas 7 personas trabajan ad honorem, no tienen ninguna remuneración, y dedican su tiempo libre a tratar de hacer algo en términos del control disciplinario en el ejercicio profesional.

Para este contador público, magíster en Administración Económica y Financiera e investigador contable, el Tribunal Disciplinario hace lo que puede.

Los procesos sancionatorios tendrían un trámite diferente y ágil si la composición del Tribunal fuera diferente, si sus integrantes estuvieran de tiempo completo con una dedicación exclusiva.

«No le pidan más a un Tribunal donde sus integrantes lo que hacen son sacrificios, sin remuneración alguna, y haciendo acusaciones de que son promotores de la impunidad», señala Franco Ruíz.

Para este contador público, magíster en Administración Económica y Financiera e investigador contable, es claro que el Tribunal Disciplinario hace lo que puede.


Auxilio de conectividad digital como base para la liquidación de prestaciones sociales


El MinTIC determinó que el auxilio de transporte debe ser reconocido como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que se encuentren llevando a cabo labores desde sus hogares.

¿Debe incluirse este auxilio para liquidar las prestaciones sociales? Conoce la respuesta.

¿Debe incluirse el auxilio de conectividad digital como base para la liquidación de las prestaciones sociales?

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Auxilio de transporte deberá reconocerse como auxilio de conectividad digital, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto Legislativo 771 de 2020, por medio del cual dispuso que el auxilio de transporte previsto en la Ley 15 de 1959, equivalente a $102.854 para 2020, debía ser reconocido como auxilio de conectividad digital para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.755.606 para 2020).

Lo anterior, debido a que algunos trabajadores con ocasión de la contingencia por el COVID-19 se encuentran realizando sus labores desde sus domicilios, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación –TIC–.

En el siguiente video, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica la inclusión del auxilio de conectividad en el pago de las prestaciones sociales:

En lo que respecta al interrogante en cuestión, primero deben considerarse dos aspectos, a saber:
El auxilio de transporte tiene como finalidad subsidiar parte del gasto en el que incurre el trabajador al trasladarse hacia su sitio de trabajo.
El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que este auxilio debe ser incluido para la liquidación de prestaciones sociales, esto es, prima de servicios y cesantías.

Atendiendo a lo dicho, el decreto en mención establece que el auxilio de conectividad digital deberá ser reconocido a cambio del de transporte y por el mismo valor.

Por lo tanto, se tiene que, al cumplir la misma función, que en el caso del auxilio de conectividad es subsidiar parte del gasto en el que está incurriendo el trabajador por realizar las labores desde su hogar, el empleador deberá incluir el auxilio de conectividad digital como base para liquidar las prestaciones sociales.

jueves, 25 de junio de 2020

Servicios de salud para desempleados en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19



Debido a la contingencia ocasionada por el COVID-19, mediante el Decreto 800 de 2020 se estableció que las personas que pierdan su empleo en medio de la emergencia sanitaria continuarán con sus servicios de salud hasta por un (1) año.

Aquí se pueden conocer los pormenores de dicho beneficio en salud.

Entre los derechos que ostenta un trabajador en Colombia, se encuentra la afiliación y cotización al sistema de salud, aporte que le da el derecho al empleado y a sus beneficiarios de recibir el servicio de salud integral y continuo a través de una EPS.

Una vez culmina la relación laboral, a la persona después del período de protección laboral en salud (entre 1 y 3 meses de servicio de salud adicional) le es suspendida la prestación de estos servicios por parte de su EPS hasta tanto obtenga de nuevo trabajo o cotice como independiente.

Las circunstancias actuales han traído una serie de medidas por parte del Gobierno para proteger a las personas que se ven expuestas por la emergencia, una de esas medidas es permitir a los trabajadores continuar con el servicio de salud subsidiado después de que se terminó el contrato de trabajo y el período de protección laboral en salud, el cual garantiza el acceso a salud al trabajador y a sus beneficiarios por un tiempo.
¿Cómo funciona esta cobertura en salud subsidiada frente al COVID-19?

Recordemos que existen dos regímenes de salud, el contributivo, en el cual se encuentran las personas con capacidad de pago que aportan al sistema, y el subsidiado, en el que se encuentran las personas que cumplen con unos requisitos, entre ellos estar encuestados en el Sisbén I o II. Es importante tener en cuenta que todas las EPS del país prestan los servicios de salud mediante sus IPS, tanto para afiliados del régimen contributivo como del subsidiado.

El artículo 6 del Decreto Legislativo 800 de 2020 permite que los cotizantes del sistema de salud en el régimen contributivo, y sus respectivos beneficiarios, accedan temporalmente al régimen subsidiado para que continúen recibiendo los servicios de salud, beneficio que solo se dará cuando dichos cotizantes hayan perdido su empleo durante la emergencia o durante los 6 meses siguientes a la finalización de la misma.
¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para acceder a este beneficio el trabajador cotizante debe:
Haber sido despedido o su contrato terminado en la época de la emergencia sanitaria o durante los seis (6) meses siguientes a la finalización de la emergencia.
Haber aportado al sistema general de seguridad social en salud sobre máximo un (1) salario mínimo mensual legal vigente ($877.803 para 2020).
No cumplir con los requisitos para ser beneficiario del régimen subsidiado, esto es, entre otros, no contar con clasificación del Sisbén I o II.
¿Debe realizarse el cambio de EPS?

No. Como se manifestó con anterioridad, el cotizante y los beneficiarios cambian de régimen contributivo a subsidiado, lo único que debe realizar el afiliado es solicitar a la EPS la movilidad interna de régimen y así continuar con los servicios de salud como afiliado del régimen subsidiado.

Es importante recordar que en la movilidad no se interrumpe la afiliación, siempre que se solicite a la EPS antes de que se suspenda el servicio.
Reconocimiento de incapacidades durante la afiliación al subsidiado

Una de las diferencias que existe entre el régimen contributivo y el subsidiado es que en este último no se reconocen ni incapacidades ni licencia de maternidad o paternidad; por ello, en el tiempo de afiliación del cotizante, mediante este beneficio no recibirá el reconocimiento económico de incapacidad, así la haya ordenado su médico tratante
¿Por cuánto tiempo el afiliado y sus beneficiarios del Decreto 800 permanecerán en el régimen subsidiado?
“La permanencia del cotizante y sus afiliados en este beneficio será de máximo un (1) año”

La permanencia del cotizante y sus afiliados en este beneficio será de máximo un (1) año, contado a partir de la terminación de la relación laboral, del inicio del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, cuando aplique.
¿Aplica también para independientes?

Este mecanismo de ayuda para los desempleados no solo aplica para quienes se les finalizó el contrato de trabajo en la época de la emergencia sanitaria, también es aplicable para los independientes que durante esta coyuntura o dentro de los seis (6) meses posteriores a la finalización de la emergencia pierdan la capacidad de pago, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos antes mencionados: haber cotizado por un salario mínimo y no cumplir los requisitos para ser beneficiario del régimen subsidiado, esto es, no encontrarse clasificado en el nivel I o II del Sisbén.
¿En qué circunstancias se pierde este beneficio?

El cotizante y sus beneficiarios perderán o se suspenderá la afiliación en las condiciones antes mencionadas cuando:
De nuevo tengan capacidad de pago, como, por ejemplo, tener de nuevo empleo.
Ser clasificado por el Sisbén I o II y cumplir con los requisitos para pertenecer de forma permanente al régimen subsidiado.
Trascurra un (1) año desde que fue terminado el contrato o desde que inició el periodo de protección laboral en salud.
¿Si el contrato está suspendido?

Cuando el contrato de trabajo no se haya finalizado, sino que se encuentre suspendido, no opera esta figura, toda vez que durante el período de suspensión el empleador debe continuar realizando el pago de las cotizaciones al sistema de salud.
Otras medidas de protección a la salud cuando se está desempleado

Por último, recordemos qué medidas antes de acudir a este beneficio tiene el trabajador, una vez se termina su contrato de trabajo o pierde capacidad de pago para continuar con la cotización a salud como independiente:
Protección laboral en salud (artículo 2.1.8.1 del Decreto 780 de 2016): en los primeros meses de desempleo el trabajador y su familia, pese a no cotizar al sistema de salud, continúa con la prestación de sus servicios por un (1) mes más, si el cotizante lleva doce (12) meses o más en la misma EPS, o por tres (3) meses más, si lleva más de cinco (5) años en la misma EPS.
Mecanismo de protección al cesante (artículo 11 de la Ley 1636 de 2013): es una alternativa que tienen las personas desempleadas que cumplan con los requisitos, de realizarse el pago a seguridad social en salud por seis (6) meses (reducido durante la pandemia a tres (3) meses por el Decreto Legislativo 770 de 2020) a partir de la finalización del período de protección laboral en salud antes mencionado.
Cambio de trabajador dependiente a independiente: cuando el trabajador finaliza el período de protección laboral y el otorgado por el mecanismo de protección al cesante (en el caso de haber sido beneficiario de este), tiene la opción de empezar a realizar sus cotizaciones como independiente, en caso de tener capacidad de pago.
Afiliación como beneficiario de algún familiar que sea cotizante: en el caso de no tener capacidad de pago para afiliarse como independiente, puede ser beneficiario en salud de su esposo o compañero permanente o de sus hijos.
Movilidad al régimen subsidiado en salud: si el cotizante no tiene capacidad de pago, la opción que le queda es ser encuestado mediante el Sisbén en el nivel I o II para lograr con ello ser beneficiario del régimen subsidiado.

Finalmente, si no puede acudir a ninguna de estas opciones, el afiliado y su familia por esta época de COVID-19 pueden acudir a la medida del Decreto Legislativo 800 de 2020, la cual le otorgará la prestación del servicio de salud de forma temporal.

Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.

Dudas sobre el Paef y el PAP? Más de 100 respuestas sobre este par de temas


Andrés Acero, coordinador de fiscalización y capacitación en la UGPP, despeja dudas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -Paef- y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima -PAP-.

Publicamos las dos más recientes sesiones de preguntas y respuestas transmitidas en #CharlasConActualícese.

La Resolución 1242 del 11 de junio de 2020 modificó la Resolución 1129 de 2020 con el objetivo de atender casos excepcionales no atribuibles a los posibles beneficiarios y se adecúa a las modificaciones y nuevos postulados del Paef, dispuestos en el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020.

La resolución introduce cambios al calendario del pago de la Pila para poder postularse al Paef por los meses de junio, julio y agosto. En el parágrafo transitorio del artículo 5 de la Resolución 1242 del 11 de junio se establecen los siguientes plazos para el pago de la Pila:
Para el mes de mayo, el plazo para el pago de la Pila será hasta el 18 de junio.
Para el mes de junio, el plazo será hasta el 16 de julio.
Para el mes de julio, el plazo será hasta el 20 de agosto.

De igual forma, se introducen cambios al calendario de postulación al Paef por los meses de junio, julio y agosto. En el numeral 2 del artículo 5 de Resolución 1242 se establecen los siguientes plazos para la postulación.
Primera postulación: 22 al 29 de mayo.
Segunda postulación 12 al 19 de junio.
Tercera postulación: 8 al 16 de julio.
Cuarta postulación: 6 al 20 de agosto.
Respuestas al Paef y el PAP

Frente a las inquietudes que se han presentado alrededor del Programa de Apoyo al Empleo Formal -Paef- y al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima -PAP-, hemos realizado un total de 8 sesiones de preguntas y respuestas con el Dr. Andrés Acero Garzón, coordinador de fiscalización y capacitación en la UGPP.

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...