martes, 31 de diciembre de 2019

Autorretenedores: nueva zona especial habilitada por la Dian


La entidad habilitó un nuevo microsite con requisitos y procedimientos para solicitar la autorización de actuar como autorretenedores del impuesto de renta. 

Además, podrás consultar el listado vigente de los contribuyentes que cuentan con esta calidad. 

La herramienta alojada recientemente en el portal de la Dian ofrece también la opción de consultar los requisitos y procedimiento para solicitar la designación de agentes de retención de IVA y cuenta con información sobre las causales de suspensión de tal calidad. 

Asimismo, es posible acceder al listado vigente de los contribuyentes calificados como autorretenedores, su NIT, razón social y número de resolución con la cual se otorgó la autorización. 
¿Cuáles son los requisitos para ser autorizados como agente autorretenedor del impuesto de renta? 

De acuerdo con la Resolución 005707 de agosto 5 de 2019, para obtener la autorización de actuar como agente autorretenedor del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos: 
Ser residente colombiano, en el caso de las personas naturales, o tener domicilio en el país, si se trata de personas jurídicas responsables del impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario, o de ingresos y patrimonio. 
Que la inscripción en el RUT sea igual o superior a 3 años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y con la información actualizada. 
Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT ($4.455.100.000 por 2019). 
Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente y que cumplan las condiciones señaladas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario –ET–
No encontrarse en proceso ni haber suscrito acuerdo de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión. 
No haber presentado pérdidas fiscales en los 5 años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas a la fecha de radicación de la solicitud. 
No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor. 
“en caso de que el contribuyente acredite ingresos brutos superiores a 630.000 UVT ($21.590.100.000 por 2019), se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles”

Cabe señalar que en caso de que el contribuyente acredite ingresos brutos superiores a 630.000 UVT ($21.590.100.000 por 2019), se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles. Así mismo, si este posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a 290.000 UVT, se podrá autorizar como autorretenedor sin tener en cuenta el monto mínimo de ingresos brutos ni el número de clientes. 
¿Cómo puedes tramitar la solicitud? 

La solicitud de autorización puede radicarse en cualquier dirección seccional de la Dian, por medio de un escrito dirigido a la subdirección de gestión de recaudo y cobranzas, firmado por el representante legal.

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Adicionalmente, deberá anexarse un certificado expedido por el contador público o revisor fiscal (cuando se encuentre obligado a contar con los servicios de estos), inscrito ante la Junta Central de Contadores, en el cual conste el cumplimiento de los requisitos descritos. Junto con dicha certificación, deberá adjuntarse copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal, al igual que el certificado de antecedentes disciplinarios vigente. 

En caso de que dicha autorización se realice por medio de un apoderado, deberá anexarse el respectivo poder y copia de documento de identidad de quien firma la solicitud. 
¿En cuánto tiempo puedes recibir respuesta a la solicitud? 
“La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian dispondrá de dos meses, contados a partir de la recepción de la documentación, para proferir la respectiva resolución que niega o concede la autorización”

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian dispondrá de dos meses, contados a partir de la recepción de la documentación, para proferir la respectiva resolución que niega o concede la autorización solicitada, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación. 
¿Cuáles son las causales de suspensión de la calidad de autorretenedor? 

Son consideradas causales de suspensión de la calidad de autorretenedor las siguientes conductas: 
Tener obligaciones tributarias, aduaneras o cambiaras en mora por más de 2 meses a la fecha de realización del estudio. 
Que el contribuyente autorizado, en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación o haya suscrito algún acuerdo, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; o que se haya escindido, siempre que esta última implique disolución. 
Haber sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los 2 años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. 
Haber presentado pérdida fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente. 

Que sea el mismo contribuyente quien lo solicite.


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lunes, 30 de diciembre de 2019

Contribuyentes sí podrán ampararse en doctrinas de la Dian. Así lo dispuso la Corte Constitucional


En su Sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 la Corte examinó el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 y derogó la palabra “solo” contenida en dicho texto. 

Desde ahora, en las vías gubernativas y jurisdiccional los contribuyentes se podrán amparar en la ley y también en las doctrinas de la Dian. 

El 30 de octubre de 2019 la Corte Constitucional expidió su Sentencia C-514 (cuyo extracto fue publicado en las páginas 8 a 13 de su comunicado de prensa No. 43 de la misma fecha), a través de la cual derogó la palabra “solo” contenida en el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018

La Corporación concluyó que en las vías gubernativa y jurisdiccional los contribuyentes se podrán amparar no solo en la ley, sino también en las doctrinas de la Dian. 

Al respecto, es válido recordar que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 en cuestión, de acuerdo con la sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, producirá efectos al menos hasta diciembre 31 de 2019
Evolución normativa de la autorización de amparo en doctrinas de la Dian 

Es importante recordar que el artículo 122 de ley 1943 de 2018 derogó íntegramente la norma del artículo 264 de la Ley 223 de 1995, en la cual se establecía lo siguiente: 

“Artículo 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.” 

Pero al mismo tiempo, con el artículo 113 de la misma Ley 1943 de 2018, se dispuso lo siguiente: 

“Artículo 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.” 

(El subrayado es nuestro) 

De acuerdo con dicha norma, a partir de 2019, cuando se estuvieran haciendo discusiones con la Dian en la vías gubernativa y jurisdiccional (es decir, cuando los casos llegaran al Consejo de Estado o a los Tribunales superiores), los contribuyentes ya no podrían invocar a su favor las doctrinas vigentes de la Dian y solo podrían respaldar sus argumentos con lo que estuviera expresamente establecido en la ley y sus reglamentaciones

En el siguiente video recordamos el análisis realizado por nuestro investigador Diego Guevara en ese momento. 


Demanda interpuesta ante la Corte 
“la norma del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 violaba el derecho de defensa contenido en el artículo 29 del Constitución Política”

En vista de lo anterior, el ciudadano Jhon Pinzón Pinzón demandó en febrero de 2019, mediante el expediente D-13122, alegando que la norma del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 violaba el derecho de defensa contenido en el artículo 29 del Constitución Política. 

Lo anterior, pues la norma en cuestión sí permitiría que la Dian efectuara sus alegatos basándose en la ley, la jurisprudencia y sus propias doctrinas, mientras que al contribuyente solo se le permitiría basarse en la ley y la jurisprudencia, pero no en las doctrinas de la Dian. 

Frente a los cargos analizados, la Corte, en su Sentencia C-514 de octubre 30 de 2019, dispuso lo siguiente: 

“(…) la Corporación debía dilucidar si resultaba contrario al debido proceso y al derecho de defensa, al principio de confianza legítima y al sistema de fuentes del derecho que consagra el artículo 230 de la Constitución, el que el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establezca que los contribuyentes solo puedan sustentar sus actuaciones tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional con base en la ley. La Corte encontró que, si bien la jurisprudencia ha precisado que el concepto de ley al que se refiere el artículo 230 superior incorpora a las distintas fuentes de derecho, el texto del artículo 113 prevé algo distinto para el caso particular. Es así como, en la primera parte de la disposición comienza por establecer la obligatoriedad y el carácter de interpretación oficial que para los empleados de la Dian tienen los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión normativa y doctrina de la Administración de Impuestos. No obstante, a renglón seguido el mismo artículo se refiere a la ley como el exclusivo fundamento a que pueden acudir los contribuyentes en defensa de sus intereses en procesos ante o contra la Dian. De lo anterior se deduce claramente, que el concepto de ley al que se refiere el artículo 113 se circunscribe a las normas generales de derecho legislado, en la medida que en la primera parte del precepto se alude a una fuente auxiliar del derecho –la doctrina– obligatoria para los funcionarios de la Dian, mientras que los contribuyentes solo pueden invocar la ley como fuente principal del derecho legislado. Por consiguiente, la segunda proposición jurídica del artículo 113 demandada comporta una violación directa de la Constitución por contraponerse de manera expresa a la aplicación directa del artículo 230 superior que comprende todas las fuentes creadoras del derecho y ya será el operador administrativo o judicial el que valore y pondere los argumentos presentados por las partes, de acuerdo con la jerarquía de las fuentes en que se apoyen, según el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte. En consecuencia, el aparte final del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 fue declarado exequible, salvo el vocablo «solo» que se declaró inexequible, además de condicionar la exequibilidad del resto del aparte demandado a que se entienda que la palabra «ley» a que hace referencia comprende todas las fuentes de derecho que admite el ordenamiento jurídico colombiano.” 

(Los subrayados son nuestros) 

Como puede verse, al declararse inexequible la palabra “solo”, que se hallaba contenida en el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, el texto de dicha norma ahora se debe leer de la siguiente forma: 

«Artículo 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.» 

(Los subrayados son nuestros) 
“si los contribuyentes podrán ampararse en la “ley”, es claro que dicha palabra comprende todas las fuentes de derecho, incluidas las doctrinas de la Dian”

En consecuencia, y como lo dice la Corte, si los contribuyentes podrán ampararse en la “ley”, es claro que dicha palabra comprende todas las fuentes de derecho, incluidas las doctrinas de la Dian (ver artículo 240 de la Constitución Política de Colombia). 

Por consiguiente, los contribuyentes ahora podrán ampararse de nuevo en las doctrinas de la Dian que los favorezcan. 


https://actualicese.com/contribuyentes-si-podran-ampararse-en-doctrinas-de-la-dian-asi-lo-dispuso-la-corte-constitucional/?referer=email&campana=20191130-boletin-suscriptor&accion=click1&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d


Renuncia con justa causa originada en acoso laboral por parte de compañeros de trabajo


En una relación laboral pueden suscitarse una serie de circunstancias que motiven a un trabajador a presentar su renuncia, como ser objeto de acoso laboral por parte de sus compañeros. Conozca cómo proceder frente a estas situaciones y evite perder el derecho a una posible indemnización. 

En determinadas ocasiones, dentro de la vigencia de una relación laboral pueden suscitarse una serie de situaciones que podrían poner en riesgo nuestra estabilidad laboral, física y emocional. Entre dichas situaciones podemos encontrar: 
La presión ejercida por parte de un jefe inmediato. Cuando perciba que le exigen determinadas acciones sin que le brinden las herramientas y facilidades para ejecutar las actividades en concordancia con lo requerido. 
La afectación del clima laboral por discrepancias con nuestros compañeros de área o por los subalternos hacia sus jefes y viceversa. 

Circunstancias como las anteriores pueden constituirse como acoso laboral y, a su vez, crear una delgada línea que le obligue a decidir entre renunciar o soportar la situación debido a la necesidad y el riesgo que le representa estar desempleado. 
Ley del acoso laboral 

La Ley 1010 de 2006 o Ley del acoso laboral tiene como principal objetivo la protección del trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral, entre otros. 

Dicha ley es el fundamento jurídico con el cual puede presentar una queja por acoso laboral cuando perciba la vulneración de sus derechos en el entorno de trabajo. 

Otros datos importantes sobre la ley de acoso laboral están disponibles para su consulta, de primera mano, en nuestra siguiente respuesta: 


Acoso laboral como causal de renuncia 

El numeral 2 del literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece como justa causal de terminación del contrato de trabajo que el trabajador reciba malos tratos o actos de violencia física o verbal por parte de los dependientes del empleador, categoría dentro de la cual puede ubicar a sus compañeros de trabajo. 

El artículo en mención señala: 

“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 

(…) 
Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de éste”. 

(El subrayado es nuestro) 

Conviene precisar que para que pueda presentar la renuncia con uso de la anterior causal debe haber presentado previamente un escrito a su empleador mediante el cual manifieste la situación de acoso. 
¿Cómo proceder frente a un evento de acoso laboral? 
“es recomendable que antes de tomar la decisión de renunciar porque considera ser víctima de acoso laboral, haya presentado la respectiva queja ante el comité de convivencia laboral”

Como fue mencionado, es recomendable que antes de tomar la decisión de renunciar porque considera ser víctima de acoso laboral, haya presentado la respectiva queja ante el comité de convivencia laboral. Con la anterior acción puede lograr que a través de acuerdos conciliatorios se ponga fin a la situación, con el ánimo de que evite perder su empleo por un hecho que debe ser atendido diligentemente por su empleador. 

Respecto a lo dicho, tenga en cuenta que se requiere que cuente con el material necesario para poder demostrar que las razones que motivaron su renuncia corresponden inequívocamente a conductas de acoso laboral (consulte la Sentencia C- 780 de 2007 de la Corte Constitucional). 

Lo anterior se da debido a que, si decide presentar su renuncia y posteriormente la queja por acoso, le podría resultar complejo desvirtuar o demostrar las razones que dieron lugar a las conductas de acoso una vez terminada la relación laboral ante una instancia administrativa o judicial, si no sentó el precedente de la queja. 
Protección del derecho al trabajo 

El anterior procedimiento es precisamente una de las garantías de protección al derecho al trabajo brindadas por la mencionada Ley 1010 de 2006, ya que mediante dicho procedimiento puede: 
Tratar y dar fin al conflicto. 
Evitar la repetición de las conductas. 
Garantizar la permanencia en su empleo. 
Hacerlo acreedor de una indemnización, si renuncia con justa causa porque su empleador no tomó las medidas necesarias para evitar que continuara siendo víctima de una conducta de acoso. 

No obstante, se reitera que no le resultará fácil demostrar ante el juez su renuncia con ánimo indemnizatorio cuando no haya constituido una prueba de la existencia del acoso que lo llevó u obligó a dar por terminado el contrato de trabajo. 
¿Existen otros mecanismos a los cuales acudir para denunciar el acoso laboral? 

Sí. Como víctima de acoso laboral puede acudir al Ministerio del Trabajo si es empleado del sector privado o al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo o una personería municipal) si es servidor público, en caso de que en su lugar de trabajo no exista comité de convivencia o si aun habiéndolo considera que no le brindan garantías procesales. 
Sanciones que recaen sobre el empleador por consentir conductas de acoso laboral 

Si su empleador consintió las conductas de acoso o guardó silencio a pesar de sus peticiones, se considera que hubo tolerancia por su parte frente a los acontecimientos. Por lo tanto, podrá ser objeto de sanciones administrativas y judiciales que le impondrán las entidades competentes o un juez laboral, según corresponda. 



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domingo, 29 de diciembre de 2019

Ley de crecimiento económico: expectativas sobre recaudo tributario


Cuentas del Gobierno nacional indican que para 2020 se podrían recaudar 200.000 millones de pesos. 

Para 2021 y 2022 el recaudo sería neutro a causa del fortalecimiento de la Dian y el crecimiento económico y empresarial. 

Calificadoras de riesgo muestran preocupación y creen que ingresos disminuirán para 2020. 

El 4 de diciembre de 2019, el viceministro general de hacienda, Juan Alberto Londoño, habló sobre las cifras que generaría el recaudo neto por la reforma tributaria mejor conocida como “Ley de crecimiento económico”. 

«Este tema hay que mirarlo año tras año. Para el año 2020 las cuentas nos indican que tendremos un recaudo positivo de $200.000 millones. Para el 2021 esperamos que sea neutro», manifestó a los medios de comunicación. 
Recaudo tributario neutro para 2021 y 2022 

Pero, ¿por qué el recaudo tributario a partir del 2021 sería neutro? Londoño explicó que se deben tener en cuenta efectos importantes, como son el continuado fortalecimiento de la Dian, así como el crecimiento económico y empresarial. Para el 2022, el efecto también sería neutro gracias a los esfuerzos de optimización tributaria por parte de la Dian. 

«Si las empresas crecen y tienen mayores utilidades, van a generar un mayor recaudo que nos haga considerar que sea neutra frente a la reforma del 2018. Tenemos que hacer el cálculo, pero consideramos que en el 2022 el efecto también debería ser neutro», explicó. 
Los cálculos de la Dian 

En entrevista con El Espectador, José Andrés Romero, director de la Dian, afirmó que además de lo que se esperaba con la Ley de financiamiento, se contará con $1,6 billones más, dinero que se obtendrá de la sobretasa al sector financiero y de la normalización tributaria para los que tienen activos omitidos en el exterior. 

«En total, vamos a recaudar más o menos lo mismo que con la Ley de financiamiento, pero haciendo inversión social, que es lo nuevo que trae esta Ley de crecimiento económico», expresó. 
“Sobre la tasa de evasión, Romero comentó que al momento de recibir el cargo esta era del 37,3 %, cifra que equivale a unos $30 billones, y en lo que lleva de gestión se ha bajado a 33,5 %”

Sobre la tasa de evasión, Romero comentó que al momento de recibir el cargo esta era del 37,3 %, cifra que equivale a unos $30 billones, y en lo que lleva de gestión se ha bajado a 33,5 %. «La meta pensada para cuatro años se ha logrado en uno solo», dijo. 

La evasión de IVA se mantuvo en 23 %; $2,4 billones. El director de la Dian dijo que el objetivo del Gobierno es bajar la evasión en IVA de 23 % a 19 %. 
La opinión de las calificadoras de riesgo 

Para Fitch Ratings y Moody’s, el Gobierno colombiano tiene una tarea compleja para el próximo año ya que podría ver cómo sus ingresos disminuyen. 

Fitch Ratings ha dicho que la meta fiscal de Colombia para 2020 estaría en riesgo por la disminución de ingresos. Un informe señala que “la persistencia de un bajo crecimiento podría afectar el desempeño fiscal y el apoyo a políticas macroeconómicas prudentes”. 

Por su parte, Moody’s dice que cumplir con la meta fiscal luego de 2019 será todo un reto. “Las modificaciones frecuentes a las metas fiscales reducen la credibilidad de la regla fiscal. Cada vez que se han revisado las metas, el Gobierno ha utilizado en su totalidad el espacio concedido por la revisión. Esto implica que haya dependido de eventos excepcionales para alcanzar sus metas fiscales”. 

Ante este panorama sostienen que “hacia adelante no esperamos que los ingresos del Gobierno se incrementen tanto como esperan las autoridades, ya que nuestras proyecciones de PIB son inferiores y los ingresos deberían reducirse como consecuencia de la disminución en los impuestos”. 

Moody’s espera que la deuda del Gobierno se estabilice en alrededor del 48,5 % del PIB entre 2019 y 2020, con un PIB del 3,3 % en 2019”. Dicen que el Gobierno cumpliría con la meta fiscal de 2019, pero su cumplimiento hacia adelante parece retador.


https://actualicese.com/ley-de-crecimiento-economico-expectativas-sobre-recaudo-tributario/?referer=email&campana=20191210&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191210_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

sábado, 28 de diciembre de 2019

Ley de crecimiento económico se raja ante catedráticos, docentes y expertos


Más de 70 expertos económicos de universidades nacionales buscan impedir aprobación de la reforma tributaria. 

Proponen diálogo por una reforma tributaria que responda a necesidades de un crecimiento económico incluyente y que termine con el círculo vicioso de modificación de las reglas tributarias cada dos años. 

El Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana radicó el 3 de diciembre de 2019, ante el Senado y la Cámara de Representantes, una carta en la que un amplio grupo de expertos y académicos de las principales universidades del país y de centros de estudio fiscal, hicieron un llamado al Gobierno nacional sobre la reforma tributaria más conocida como “Ley de crecimiento económico”. 

El objetivo de la misiva es impedir la aprobación de la reforma tributaria, la cual ya fue aprobada en primer debate el martes 3 de diciembre de 2019. Para los más de 70 expertos económicos de universidades colombianas y otros que dictan cátedras en el exterior, las exenciones tributarias harían improcedente la aprobación de la reforma. 
¿Quiénes no están de acuerdo con los planteamientos de la reforma tributaria? 

La carta cuenta con la firma, entre otros, del decano de Economía de la Universidad Javeriana, Andrés Rosas, el socio fundador, profesor e investigador del área de Justicia Económica ‒Dejusticia‒, Rodrigo Uprimny Yepes, PhD. 

También participan Jaime Tenjo Galarza, PhD., director del departamento de Economía de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, así como docentes e investigadores de universidades como la Nacional, Andes, Rosario, British Columbia (Canadá) y Berkeley. 

Reconocidos economistas como Salomón Kalmanovitz y José Roberto Acosta se sumaron a este pronunciamiento. 
Argumentos para tumbar la reforma tributaria 

Desde el punto de vista de la comunicación, hay una presión injustificada en la reforma tributaria que se tramita en el Congreso. Esta, «sin mayor debate técnico, concede casi 9 billones de pesos en beneficios tributarios a las grandes empresas». 

La misiva también critica la propuesta de los tres días sin IVA, idea que, además de considerar como populista, complica el sistema tributario y menoscaba el recaudo, según los signatarios. 

Los firmantes destacan las dificultades técnicas de propuestas como la de devolver el IVA a los más pobres. 

«Consideramos inaceptable que se concedan 9 billones de pesos en descuentos tributarios a las empresas sin que esa inversión esté plenamente justificada o atada de forma más rigurosa a consideraciones más importantes, como garantizar unas finanzas públicas saludables o mejorar la naturaleza de nuestro sistema tributario. No entendemos la necesidad imperiosa de incorporar estas medidas al régimen tributario», indica la carta. 
Proponen no continuar con la discusión de la reforma tributaria 

Por los anteriores argumentos, los firmantes solicitaron a los Senadores y representantes a la Cámara que en este momento se suspenda la discusión del proyecto de ley. 

Ellos consideran pertinente abrir el debate y trabajar conjuntamente «en un verdadero ejercicio democrático de política pública en el país, para proponer una reforma tributaria que verdaderamente responda a las necesidades de un crecimiento económico incluyente y que nos saque del círculo vicioso de una modificación de las reglas de juego tributarias cada dos años, con los indeseables efectos en materia de seguridad jurídica e inversión que esto conlleva».


https://actualicese.com/ley-de-crecimiento-economico-se-raja-ante-catedraticos-docentes-y-expertos/?referer=email&campana=20191210&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191210_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Correos falsos a nombre de la Dian: cómo validar su autenticidad


Con frecuencia, la Dian alerta a los contribuyentes sobre la circulación de correos falsos enviados a nombre de la entidad. 

La administración tributaria ha puesto a disposición de los usuarios herramientas para la validación de la procedencia del mensaje y así evitar ser víctimas de fraude. 

¿Cómo puedes identificar que los correos recibidos a nombre de la Dian son falsos? ¿Qué tipo de recomendaciones puedes seguir al respecto? 

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cómo puede validar la autenticidad de los correos enviados por la Dian. Veamos: 

Continuamente es reiterada la noticia de que algunas personas inescrupulosas suplantan los dominios de la Dian para hacer llegar a los correos electrónicos de los contribuyentes mensajes falsos a nombre de la administración tributaria. 

En varias ocasiones, dichos correos son remitidos a través de cuentas electrónicas terminadas en dian.gov. Sin embargo, el verdadero dominio de la Dian finaliza en dian.gov.co. 

Así, cuando un contribuyente recibe un correo electrónico remitido por la administración tributaria, además de validar la terminación de la dirección desde la cual es enviado, también puede validar su autenticidad por medio de la verificación del código alfanumérico de seguridad incluido en el texto del mensaje, como se muestra en la siguiente imagen: 


Dicho código podrá ser validado por medio de la herramienta “verificación de correos” dispuesta por la Dian en su página web. 


Una vez sea seleccionada esta opción, la página lo direccionará a una casilla especial, en la cual deberá digitar el código de verificación señalado en el correo. 


De esta forma, la herramienta mostrará el correo electrónico inicialmente enviado al contribuyente, con lo cual se podrá validar la autenticidad del mismo. 

Por otra parte, cabe resaltar que la Dian ha dado a conocer un listado de las direcciones electrónicas por medio de las cuales han sido enviadas comunicaciones falsas a nombre de la administración tributaria, entre las cuales se encuentran: 
servicedian2@gmail.com 
ccuautitlan@cantia.mx 
notificacionesjudiciales@diancolombia.org 
dian.cobro.juridico@gmail.com 
dian.asesor.juidico@gmail.com 
asistenciadian@aduana.com.co 
asesor.juridico@dian.gov.co


https://actualicese.com/correos-falsos-a-nombre-de-la-dian-como-validar-su-autenticidad/?referer=email&campana=20191210&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191210_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, 27 de diciembre de 2019

Propuesta de 3 días sin IVA de la reforma tributaria 2019 está acompañada de muchas condiciones


La propuesta de reforma tributaria 2019 contempla la instauración de tres días exentos de IVA para determinados bienes corporales muebles. 

Al analizar la norma detalladamente, salen a la luz varias limitantes que hacen que la propuesta no sea tan beneficiosa como pretende hacerse ver. 

Después del estudio y discusión de la ponencia presentada por el Gobierno sobre el proyecto de ley de reforma tributaria 2019, el 3 de diciembre de 2019 las comisiones económicas terceras de Senado y Cámara de Representantes aprobaron en primer debate el nuevo proyecto de reforma tributaria, conocida como Ley de crecimiento económico. 

En dicho proyecto se incluyó un capítulo que consta de cinco artículos, en los cuales se contempla la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles que se comercialicen en el territorio nacional. 
¿Cuáles serían los tres días sin IVA que propone la reforma tributaria 2019? 

Según indica la propuesta de reforma tributaria 2019, dicha exención se llevará a cabo dentro de los días que defina el Dian mediante resolución. 

Sin embargo, cabe recordar que el 2 de octubre de 2019 el partido político Centro Democrático radicó un proyecto de ley en el que proponía dichas fechas de la siguiente forma: 
6 de enero 
20 de julio 
Segundo sábado de diciembre. 

El documento en mención dispone que es necesario aplicar medidas para dinamizar la economía a partir del aumento del consumo de las personas, quienes verán un posible ahorro en gastos durante los tres días sin IVA mencionados. 

Se busca que se aprovechen las temporadas clave, en beneficio tanto del consumidor como del sector comercio, ya sea porque se trata de épocas de baja demanda para los comerciantes, o porque los ciudadanos disponen de algún dinero por esos tiempos, como, por ejemplo, a mediados del año. 
Productos que no tendrían IVA durante tres días al año 

Dentro de los productos que no estarían gravados con el impuesto se encuentran: 
Complementos del vestuario que tengan un valor inferior a $356.070. 
Electrodomésticos cuyo precio de venta no supere el monto de $1.424.280. 
Artículos deportivos que tengan un precio inferior a $356.070. 
Juguetes que no superen los $178.035. 
Vestuario cuyo precio de venta no supere los $356.070. 
Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $106.821. 

En la siguiente gráfica se pueden observar más fácilmente los montos autorizados para las compras ya enunciadas: 


Los valores antes mencionados se calcularon con el valor de la unidad de valor tributario –UVT– aplicable para el 2020, el cual se fijó en $35.607 mediante la Resolución 00004 de 2019
¿Qué requisitos se están exigiendo para poder acceder al beneficio de 3 días sin IVA? 

La normatividad estipula seis requisitos para la procedencia de la exención del IVA sobre los bienes antes mencionados, dentro de los cuales resaltamos: 
Las personas no podrán comprar más de tres (3) unidades del mismo producto, y solo los comerciantes con establecimientos legalmente constituidos podrán aplicar el descuento. 
La única forma de pago aceptada será la electrónica; lo cual quiere decir que solo se aceptarán tarjetas débito, crédito y/o prepago. Lo anterior es un despropósito si se tiene en cuenta que la población más pobre del país no tiene acceso al sistema bancario. 
El vendedor tendrá que emitir factura electrónica de forma obligatoria y la Dian podrá aplicar la norma general antiabuso en caso de que los precios sean manipulados. 

Por último, cabe resaltar que cuando se incumpla cualquiera de los requisitos estipulados en la norma se perderá el derecho a aplicar dicha exención, y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias.

https://actualicese.com/propuesta-de-3-dias-sin-iva-de-la-reforma-tributaria-2019-esta-acompanada-de-muchas-condiciones/?referer=email&campana=20191210&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191210_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Sobretasa al sector financiero sería avalada por el Gobierno


Mediante la Sentencia C-510 de octubre 29 de 2019, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la sobretasa al sector financiero. 

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda daría su aval para que esta sea mantenida durante los próximos tres años y sus recursos tengan destinación específica. 


En el artículo en mención se establecía que las entidades financieras debían liquidar puntos porcentuales adicionales al impuesto de renta y complementario durante tres períodos gravables, así: 
Por el año gravable 2019: cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto de renta, para un total del 37 % (33 % más 4%). 
Por el año gravable 2020: tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tarifa general, siendo un total de 35 % (32 % más 3 %). 
Por el año gravable 2021: tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto de renta, para un total de 34 % (31 % más 3%). 

Según los fundamentos de la decisión tomada por la Corte, esta norma vulneraba artículos y principios contemplados en la Constitución Política –CP–, entre los que se encuentra el artículo 347 de la CP, en tanto que se requería del aval gubernamental durante su trámite legislativo; los artículos 157 y 160, pues la propuesta de inclusión de este parágrafo no fue sometida a discusión ni a votación en el primer debate ante las comisiones de la Cámara y el Senado; y el artículo 363 de la misma constitución, por violar los principios de igualdad y equidad en materia tributaria. 


“Según la Corte, la norma demandada, al haber sido introducida por el Congreso a un proyecto de ley con iniciativa gubernativa, requería del aval de la rama ejecutiva”

Según la Corte, la norma demandada, al haber sido introducida por el Congreso a un proyecto de ley con iniciativa gubernativa, requería del aval de la rama ejecutiva. 

Además, según la exposición de motivos del respectivo proyecto, mediante el mismo se buscaba mejorar la competitividad empresarial, ajustando su carga tributaria mediante la reducción de la tarifa efectiva del impuesto de renta. 

No obstante, cabe señalar que la inexequibilidad de esta sobretasa no fue diferida hacia el futuro, como ocurrió con la Sentencia C-481 de octubre 10 de 2019 (ver nuestra noticia Ley de financiamiento se cayó por decisión de la Corte Constitucional), mediante la cual se declaró la nulidad de la Ley 1943 de 2018 con efectos diferidos a partir de enero 1 de 2020; por el contrario, la inexequibilidad del artículo 80 de la ley en cuestión tendría efectos inmediatos, de manera que al cierre del 2019 dicha norma ya no aplicaría y, en consecuencia, para el año gravable 2019 las entidades financieras tributarían a la tarifa general del 33 % señalada en el artículo 240 del ET
¿La Corte incumplió los efectos diferidos de la inexequibilidad de la Ley de financiamiento? 

Vale la pena destacar que dentro de la Sentencia C-510 de 2019 se resaltó el hecho de que la Corte debió continuar con la inexequibilidad diferida de la Ley 1943 de 2018, impuesta a través de la Sentencia C-481

Lo anterior, toda vez que no existían razones para justificar la decisión de modificar tales efectos y, en su lugar, declarar la inexequibilidad inmediata del artículo 80 de la ley en cuestión. 

En tal sentencia la Corte no explica el porqué es indispensable o razonable sustituir los efectos de la inexequibilidad diferida de la Ley 1943 de 2018 respecto a la del artículo 80 de la misma. 

En consecuencia, se pensaría que tales cambios carecen de justificación, considerando para ello que, en un principio, el fallo de inexequibilidad diferida afectaba la totalidad de las normas contenidas en la ley, por lo que supone una incoherencia al establecer que la sentencia posterior disponga desatender lo determinado en la sentencia anterior expedida por la Corte, sobre el momento en el que empezará a regir la decisión de inexequibilidad. 
A pesar de todo, sobretasa sería avala 

Ahora bien, tras la publicación de la ponencia para el primer debate del proyecto de reforma tributaria, “Ley de crecimiento económico”, se planteó nuevamente la propuesta de establecer la sobretasa a las entidades financieras por los años gravables 2020, 2021 y 2022, con el mismo aumento porcentual previsto en el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, declarado inexequible por la Corte Constitucional. 

No obstante, se precisaría que el nombre técnico apropiado sería “instituciones financieras” y no “entidades financieras”. 

Lo anterior contaría con el aval del Gobierno y el Ministerio de Hacienda, con la condición de que los recursos recaudados se destinen específicamente a la financiación de las vías de red vial terciaria. 
“para el año gravable 2020 las entidades financieras que obtuviesen una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT estarían obligadas a liquidar puntos porcentuales adicionales a la tasa general del impuesto de renta”

Así pues, de ser aprobado el proyecto de ley radicado ante el Congreso mediante el cual se pretendería dar continuidad a la Ley de financiamiento, y en el que nuevamente fue incluida tal sobretasa, para el año gravable 2020 las entidades financieras que obtuviesen una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT estarían obligadas a liquidar puntos porcentuales adicionales a la tasa general del impuesto de renta. Sin embargo, lo anterior estaría a la espera de posibles demandas por parte del sector financiero (ver nuestra noticia Sobretasa al sistema financiero estará incluida en proyecto de ley de reforma tributaria con aval del Gobierno). 
Reforma tributaria fue aprobada en primer debate 


Este proyecto contempla 136 artículos, más de 200 proposiciones, incentivos tributarios, reducción de los aportes a salud de los pensionados, sobretasa de rentas para el sector financiero e inversión destinada a vías terciarias. 

Ahora dicho proyecto pasará a ser debatido en las plenarias de ambas corporaciones. 

Se esperaría que la ponencia para el segundo debate sea radica en los próximos días, con el fin de adelantar las respectivas discusiones y cumplir con el plazo otorgado por la Corte para presentar la nueva ley que reemplazará la Ley 1943 de 2019, declarada inexequible a partir de la Sentencia C-481 de 2019 (ver nuestro editorial Así avanza la nueva reforma tributaria 2019).


https://actualicese.com/sobretasa-al-sector-financiero-seria-avalada-por-el-gobierno/?referer=email&campana=20191210&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191210_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, 26 de diciembre de 2019

Estas son las novedades en exógena 2020. Algunas podrían solicitarse también por 2019


La Dian expidió la Resolución 000070 de 2019, en la que incluye varios cambios respecto del reporte de la información exógena, entre ellos la forma de evaluar cuándo una persona natural y jurídica está obligada a presentarla. En este editorial destacamos cada uno de ellos. 

En nuestro pasado editorial Exógena del año gravable 2020 fue solicitada sin tener en cuenta la caída de la Ley 1943 de 2018, te contamos los aspectos generales que no pueden perderse de vista respecto a la reciente solicitud de información exógena para el año gravable 2020. 

Antes de destacar las novedades que se detectan en el texto de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 es importante destacar que varias de ellas quizás alcancen a incluirse en los reportes del actual año gravable 2019, los cuales se entregarán en la mayoría de los casos a comienzos del 2020, pues estos últimos fueron solicitados con la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, es decir, con una norma que no tuvo en cuenta ninguno de los cambios que la Ley 1943 de 2018 le introdujo a la tributación del año gravable 2019. 

Recuerde que la Sentencia C-481 de 2019 de la Corte Constitucional dice que, aunque la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible, tendrá efectos hasta el cierre del año gravable 2019. 

Tenga presente, además, que a la fecha en que se escribe este editorial (10 de noviembre de 2019), la Dian no le ha hecho ningún ajuste a la Resolución 011004 de octubre de 2018, ni siquiera para introducirle los ajustes de última hora que en abril de 2019 (a través de la Resolución 000024) se hicieron a la solicitud de información exógena del año gravable 2018 (Resolución 000060 de octubre de 2017) y con los cuales se dispuso, entre otros, que los valores por IVA que hayan sido cobrados por las personas naturales que reciben rentas de trabajo no se reflejarían en el formato 2276, sino en el formato 1001. 

Por tanto, consideramos que la Dian terminará efectuando algunos ajustes a la solicitud de información exógena del actual año gravable 2019, no solo para introducirle los que se le realizaron de última hora a la exógena del año gravable 2018, sino también para alcanzar a pedir varios de los nuevos reportes que se diseñaron para el año gravable 2020 (así mismo ha sucedido en años anteriores), y de esa forma la información del año gravable 2019 contemplaría los cambios que se hicieron con la Ley 1943 de 2018. 

Lastimosamente ese tipo de ajustes, como es la eterna costumbre de la Dian, probablemente solo se darán a conocer a última hora (es decir, entre marzo y abril de 2020), cuando ya estén cerca los vencimientos para presentar los reportes de dicho año gravable 2019. 

Teniendo claro todo lo anterior, a continuación destacamos las más importantes novedades que se detectan en el texto de la Resolución 00070 de octubre de 2019, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2020: 
1. Personas naturales obligadas a presentar la información exógena 
“para decidir si una persona natural tiene que reportar información del año gravable 2020, solo deberán evaluarse los ingresos del año inmediatamente anterior”

En el artículo 1 de la Resolución 000070 se estableció cuáles serán las personas naturales y jurídicas obligadas a entregar la información del año gravable 2020. Sin embargo, en comparación con los textos de anteriores resoluciones, esta vez el literal d) menciona que para decidir si una persona natural tiene que reportar información del año gravable 2020, solo deberán evaluarse los ingresos del año inmediatamente anterior (en este caso los del año gravable 2019) y no los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás (que para este caso hubiesen sido los ingresos del año gravable 2018). 

Por tanto, cuando los ingresos de dicho año gravable 2019 (sin importar si la persona natural lleva o no contabilidad) hayan sido superiores a $500.000.000, y al mismo tiempo se cumpla que los ingresos del año gravable 2020, solamente por rentas de capital y rentas no laborales, hayan superado los $100.000.000, la persona natural tendrá que entregar la mayoría de los reportes del año gravable 2020 mencionados en los artículos del 17 al 25 de la Resolución 000070 de 2019 (reporte de pagos a terceros, de cuentas por cobrar, de cuentas por pagar, etc.). 
2. Personas jurídicas obligadas a presentar información exógena 

En el texto del literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070, al momento de definir cuáles personas jurídicas tendrán que reportar la mayor parte de la información del año gravable 2020, lo que se hizo fue eliminar la expresión que se incluía en las resoluciones de años anteriores y con la cual se exigía en primer lugar que la persona jurídica fuera “declarante de renta o de ingresos y patrimonio”. Además, se dispuso que la persona jurídica no tendrá que fijarse en los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás (que para este caso hubiera sido el 2018) sino únicamente del año anterior (2019), al igual que con las personas naturales. 
3. Establecimientos permanentes obligados a reportar 

El literal g) del artículo 1 de la Resolución 000070 menciona por primera vez que los establecimientos permanentes en Colombia (entiéndase sucursales, oficinas, agencias y otros tipos de establecimientos enunciados en los artículos 20-1 y 20-2 del ET, normas afectadas con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 1973 de 2019) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras estarán obligados a entregar la mayoría de los reportes del año gravable 2020 mencionados en los artículos del 17 al 25 de la Resolución 000070 de 2019 (reporte de pagos a terceros, de cuentas por cobrar, de cuentas por pagar, etc.). 
4. Información requerida para obligados a consolidar estados financieros consolidados 

El literal k) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 ya no señala a los “grupos económicos y/o empresariales” como obligados a entregar la información especial de los artículos 631-1 y 631-3 del ET (información sobre los estados financieros consolidados). Ahora la norma menciona que dicha tarea le corresponderá a “los obligados a presentar estados financieros consolidados”. 
“el reporte del año gravable 2020 no solo lo elaborarán quienes tengan la calidad de “matriz o controlante”, sino también quienes tengan la condición de “filiales” o de “subsidiarias” ”

Por tanto, y si se observa adicionalmente la redacción del artículo 29 de la misma Resolución 000070, se entiende que el reporte del año gravable 2020 no solo lo elaborarán quienes tengan la calidad de “matriz o controlante”, sino también quienes tengan la condición de “filiales” o de “subsidiarias” y que también tengan que elaborar estados financieros consolidados. 
5. Reporte de entidades financieras sobre cuentas AFC y AVC 

El artículo 3 de la Resolución 000070 indica que el reporte de las entidades financieras acerca de los titulares de las cuentas corrientes, o cuentas de ahorro y otras similares se seguirá haciendo en el formato 1019 versión 9, pero ya no se incluirá información sobre los titulares de las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción –AFC–, pues, según lo dispuesto en el artículo 11 de la misma Resolución 000070, se empezará a reportar dentro del formato 1022 versión 9, el cual también incluirá los datos de los titulares de las cuentas de ahorro voluntario contractual –AVC–, las cuales son administradas por el fondo nacional del ahorro. 

Ambos tipos de ahorros se pueden restar como una “renta exenta”, de conformidad con los artículos 126-4 del ET, el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006 y los artículos 1.2.1.22.41 hasta el 1.2.1.22.43 del DUT 1625 de 2016. En los reportes de años anteriores nunca se había solicitado información de los ahorros en las cuentas AVC. 
6. Reporte de entidades financieras sobre CDT 

El artículo 4 de la Resolución 000070 indica que el reporte de las entidades financieras sobre la información de CDT que se hayan abierto o renovado durante el año ya no se realizará en el formato 1020 versión 7, sino en el nuevo formato 1020 versión 8. 

La nueva versión del formato incluirá una columna especial para informar sobre la retención en la fuente practicada sobre los intereses que haya ganado el titular del CDT. 

Al respecto, es importante destacar que mientras se utilizaba la anterior versión 7 se tenía la particularidad de que los intereses se reportaban en el formato 1020, pero no en el 1001, puesto que en este último solo se incluía la correspondiente retención en la fuente. 

Por tanto, al usarse la nueva versión 8 del 1020, tanto el pago o abono en cuenta por intereses como su respectiva retención en la fuente se reportarán en dicho formato y ninguno de esos dos valores se incluirá en el 1001. 
7. Reporte de fondos de inversión colectiva 

El artículo 9 de la Resolución 000070 establece que en el reporte de los fondos de inversión colectiva, el cual se seguirá elaborando con el formato 1021 versión 7, se utilizará un nuevo listado de conceptos para diligenciar la columna “Tipo de fondo”, entre los que se incluyen las opciones de “6-Fondo de inversión colectiva” y “7-Fondos nuevos emprendimientos innovadores”. Por lo anterior, ya no se usarán los conceptos “5-Otros fondos” y “6-Carteras Colectivas”. 

Adicionalmente, esta vez la norma incluye un nuevo parágrafo 4, en el que se indica que los valores reportados en el formato 1021 sobre el saldo final a diciembre 31 que poseen los partícipes del fondo no se tienen que volver a reportar al mismo tiempo en el formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar a diciembre 31 mencionado en el artículo 21 de la misma Resolución 000070

A propósito de lo anterior, es importante mencionar que la tributación en el impuesto de renta para los partícipes de dichos fondos se encuentra regulada por los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y 793 del ET, los cuales fueron modificados con la Ley 1943 de 2018 y recientemente reglamentados con el Decreto 1973 de 2019
8. Reporte de entidades financieras sobre aportes voluntarios de pensiones 
“el reporte de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones ya no se realizará en el formato 1022 versión 8, sino en el nuevo formato 1022 versión 9”

El artículo 10 de la Resolución 000070 indica que el reporte de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones ya no se realizará en el formato 1022 versión 8, sino en el nuevo formato 1022 versión 9. La anterior obligación corre por cuenta de las entidades financieras que administran tales fondos. 

La nueva versión del formato: 
Incluye una columna especial para reportar el “Tipo de aporte”, la cual se diligenciará con los conceptos “1-Aporte al régimen individual con solidaridad (RAIS)” o “2-Aportes voluntarios a pensión”. 
Tendrá otra columna especial para reportar el “número de la cuenta”. Al respecto, debe recordarse que las personas naturales que realicen aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias del RAIS, los pueden restar en su declaración anual de renta como un “ingreso no gravado” y con los límites del artículo 55 del ET. En cambio, si realizan aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias, los mismos solo se pueden restar como “rentas exentas” y con los límites establecidos en los artículos 126-1 y del 329 al 343 del ET
9. Reporte de entidades financieras sobre fondos de cesantías 

El artículo 12 de la Resolución 000070, que contiene las instrucciones para efectuar el reporte por parte de las entidades financieras que administren los fondos de cesantías y que seguirán elaborando en el formato 2274 versión 1, esta vez incluye un nuevo parágrafo 3 en el cual se indica que los valores reportados como saldo final a diciembre 31 en el formato 2274 no se tienen que volver a reportar en el formato 1009 de cuentas por pagar mencionado en el artículo 21 de la misma Resolución 0070 de octubre de 2019. 

Continua analizando los aspectos más importantes de esta nueva solicitud de información exógena en cuanto a los reportes de las sociedades en nuestro editorial 

https://actualicese.com/estas-son-las-novedades-en-exogena-2020-algunas-podrian-solicitarse-tambien-por-2019/?referer=email&campana=5034-20191122-contenido_impuestos&accion=click&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_suscripciones_contenido&utm_content=contenido_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

En qué consiste la factura electrónica de venta con validación previa?


Con el paso del tiempo, la Dian ha indicado las características que tendría la factura electrónica de venta con validación previa. 

De igual forma, ha señalado los nuevos contribuyentes obligados a expedir este tipo de facturación, y lo que deben reunir quienes deseen ser facturadores electrónicos. 

En la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 la Dian establece los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa, junto con los términos y mecanismos técnicos para su implementación. 

Desde finales de 2015 los obligados a facturar electrónicamente y aquellos que lo hacían de forma voluntaria han venido expidiendo facturas electrónicas de venta con validación posterior (reguladas con el Decreto 2242 de noviembre de 2015 y la Resolución 000019 de enero de 2016).

Lo anterior, toda vez que las mismas se pueden transmitir a la Dian hasta 48 horas después de haberse entregado a los respectivos clientes. 

Luego de los cambios que las leyes 1819 de 2016 y 1943 de 2018 le introdujeron al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, los obligados a facturar electrónicamente debían comenzar a cambiarse al nuevo modelo de facturación electrónica con validación previa (aquella que primero debe ser validada por la Dian antes de su expedición a los respectivos clientes). 

No obstante, para ello era claro que se necesitaba que la administración tributaria primero definiera la forma en que operaría ese tipo de validación previa. 

Por tal motivo, el 3 de enero de 2019 la Dian expidió la Resolución 000001, indicando las características básicas que tendría la factura electrónica de venta con validación previa. 

Posteriormente, dicha entidad expidió la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019, señalando los nuevos contribuyentes que quedarían obligados a expedir ese tipo de facturación, algunos de los cuales debían haber culminado, en mayo 1 de 2019 su proceso de registro en el servicio informático electrónico de la Dian, solicitando su habilitación como facturadores electrónicos con validación previa, para luego, a partir de agosto 1 de 2019, empezar a expedir dicho tipo de facturación. 
Facturación electrónica: métodos para su implementación 

¿Cuántos métodos existen para realizar la implementación de la facturación electrónica? 

Para profundizar en este tema presentamos la Cartilla Práctica Facturación electrónica: instructivo para su implementación, la cual puedes descargar aquí

Temas a tratar en esta cartilla práctica 
Generalidades de la facturación electrónica. 
¿Qué es la facturación electrónica? 
Obligados a facturar electrónicamente. 
Opciones para implementar la facturación electrónica. 
Proceso de implementación de la facturación electrónica. 
Registro como facturador electrónico. 
Habilitación de facturadores electrónicos. 
Activación de la solución gratuita. 
Generación de la factura electrónica. 
Transmisión de la factura electrónica. 
Validación de la factura electrónica. 
Entrega de la factura electrónica. 
Otras particularidades de la facturación electrónica. 
Validez fiscal de tiquetes POS. 
Facturadores que operan sin el sistema de validación previa. 
Plataforma de facturación electrónica para soporte de nómina o compras a no responsables del IVA. 
Facturación electrónica para acogidos al régimen simple. 
Sistema de facturación para parqueaderos. 
Sanciones por no implementar la facturación electrónica. 
Zona especial en el portal de la Dian para la facturación electrónica. 
Ruta normativa de la facturación electrónica. 
Normatividad que reglamenta la implementación de la facturación electrónica. 
Facturación electrónica con validación previa: inquietudes frecuentes al momento de implementarla.


https://actualicese.com/en-que-consiste-la-factura-electronica-de-venta-con-validacion-previa/?referer=email&campana=20191217&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191217_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, 25 de diciembre de 2019

Director de la Dian explicó la estrategia para que Colombia no se quede corta en el recaudo del 2020


Factura electrónica, modernización de la Dian e impuesto de normalización tributaria jugarán un papel preponderante para el recaudo del próximo año. 

Aprobar la Ley de crecimiento económico sería sinónimo de traerle grandes ventajas al país en materia tributaria, empresarial y desarrollo de empleo. 

Durante el foro Ley de crecimiento económico, organizado por La República, y realizado el 12 de diciembre de 2019, el director de la Dian, José Andrés Romero, aseguró que este año la entidad cumplirá con los objetivos de recaudo tributario para este año, el cual llegará a 158,5 billones de pesos en total, 17,5 billones por encima de la meta inicial. 

Destacó que los efectos de la declarada inexequible Ley de financiamiento, aprobada en diciembre de 2018, le permitieron a la entidad alcanzar las metas proyectadas para este año. 

Romero hizo un llamado para que el Congreso de la República apruebe la más reciente ponencia de la Ley de crecimiento económico, no solo por los beneficios que se podrían derivar, sino también por el impacto positivo que le generaría al recaudo a corto y mediano plazo. 

Desde su punto de vista, aprobar la nueva reforma tributaria sería sinónimo de traerle grandes ventajas al país en materia tributaria, empresarial y de desarrollo de empleo. 

“No necesariamente incrementando los impuestos se aumenta el recaudo. La mejor manera de aumentar el recaudo es gerenciar la Dian de forma eficiente, que permita que con mayor recaudo se destinen más recursos a obras, inversión social, mejores empleos y mejores salarios», dijo Romero en su intervención. 
Estrategia de recaudo 

Romero destacó que gracias a la factura electrónica se logrará un recaudo adicional de entre 1 y 2 puntos del PIB, lo que se traduce en un monto que oscila entre los 10 y los 20 billones de pesos de recaudo adicional. 

«También tendremos el fondo Dian con la inversión del Banco Interamericano de Desarrollo –BID–, y vamos a iniciar con la minería de datos para predecir el comportamiento de los colombianos”, dijo. 
¿Y el recaudo para 2020? 

«Esta ley nos dará un recaudo para el 2020, principalmente derivado de la normalización tributaria, del impuesto al patrimonio, del IVA plurifásico, del impuesto a la renta a los que ganan más de 35 millones de pesos mensuales y a los que ganan más de 100 de pesos millones mensuales, con una tarifa del 39 %», explicó. 

Dijo que con estas normas se piensa recaudar 11,5 billones de pesos, y los beneficios que ya se consolidaron en 2019 suman entre 8 y 8,5 billones. 
No se está atacando a la clase media 
“Para Romero, se les permitirá a los empresarios, de la mano de un régimen tributario competitivo, aumentar su productividad y su contribución al país”

Para Romero, se les permitirá a los empresarios, de la mano de un régimen tributario competitivo, aumentar su productividad y su contribución al país. Esta nueva reforma tributaria, desde su punto de vista, no es solo para los grandes conglomerados, sino también para las micro, pequeñas y medianas empresas, que, a través de herramientas como el régimen simple y la factura electrónica, están simplificando sus procesos y ahorrando costos. 

Romero explica que la Ley de crecimiento económico no afectará negativamente a la clase media, sino que la beneficiará. 

Afirma que la clase media de los colombianos está representada por muchas familias en donde la pensión es de un salario mínimo; estas tendrán un alivio en el tema de las pensiones. 

Adicionalmente, Romero explica que dicha ley establece tres días sin IVA para que las personas de clase media puedan gozar de ciertos bienes a los que no tenía acceso. 
Ley de crecimiento económico enfocada a generar empleo 

El mismo día, pero en los micrófonos de Caracol Radio, el director de la Dian manifestó que todos los incentivos que se establecen a las empresas a través de la Ley de crecimiento económico están orientados a la generación de empleo para reducir la tasa de desocupación que se encuentra en dos dígitos. 

Dijo que se establecieron exenciones para que más empresas puedan invertir en el campo colombiano, sumado con la política de primer empleo para los jóvenes menores de 28 años

De acuerdo con el director de la entidad, «con la reforma tributaria se la están jugando con un mayor crecimiento económico y las cifras que se han presentado son serias».

https://actualicese.com/director-de-la-dian-explico-la-estrategia-para-que-colombia-no-se-quede-corta-en-el-recaudo-del-2020/?referer=email&campana=20191217&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191217_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...