miércoles, 31 de julio de 2019

Te has topado con algún candidato fantasma?


En ocasiones, en los procesos de selección hay candidatos que desaparecen de forma abrupta y se les conoce como los Candidatos Fantasma. 

Según el Washington Post, este tipo de postulantes ha aumentado hasta un 20% en los procesos de selección. 
¿Por qué desaparecen? 

Estas personas suelen iniciar los procesos, pero en algún momento dejan de contestar a los emails y a las llamadas de los reclutadores. 

Suelen empezar muy motivados, y debido a la alta competitividad en ciertos mercados y a su exigencia, acaban abandonando el proceso en alguna de sus etapas. Incluso pueden no presentarse a la hora de empezar en una compañía. 
La venganza tras años de no obtener respuesta 

Parece ser que muchos de estos perfiles abandonan los procesos de selección al comprobar que la oferta de empleo no es lo que esperaban o al ver que la cultura de la empresa no encaja con lo que ellos tenían en mente. 

Además, abandonan el proceso sin informar de que ya no están interesados en la vacante. Muchos reconocen que esa desaparición se debe a todos esos años en los que los reclutadores no han dado respuesta de cómo iba la candidatura y cuándo concluía. 

Parece que esta venganza se ha fraguado en el momento justo, ya que los jóvenes no creen en un trabajo para toda la vida. Hay muchas oportunidades para estos perfiles y se adaptan a la oferta y demanda. 

El candidato se convierte en el epicentro del proceso de selección, mucho más exigente y sin ganas de perder el tiempo. 
¿Qué puedes hacer para evitar que desaparezcan? 

Esa es la pregunta que acude a tu mente tanto si te has topado con ellos como si no. 

1. Mantén al candidato informado durante todo el proceso 

Aunque en el manual del buen reclutador se recomienda mantener a la persona informada, hay muchas empresas que no lo hacen. 

Actualmente estamos acostumbrados a acceder a la información que queremos en un solo clic y la instantaneidad de las redes sociales hace que sea muy difícil no tener acceso a esa información. 

Hay empresas que han creado un sistema de seguimiento para que los interesados en cubrir el puesto de trabajo sepan en qué etapa se encuentran. 

Johnson & Johnson tiene una plataforma pensada en exclusiva para que la experiencia del candidato al aplicar a un puesto sea positiva y les permita estar al día de cómo sigue el proceso. 

Además, gracias a los softwares de reclutamiento ahora es posible automatizar los mensajes y enviarlos cada vez que el reclutador cambie el estado de una candidatura. 

Sherlock, el software de nueva generación con el que colabora en exclusiva CompuTrabajo, permite enviar de forma automática mensajes a los postulantes a lo largo del proceso y también al reclutador para que sepa qué tarea es la siguiente, evitando que el proceso de selección se dilate. 

2. Mensajes orgánicos para candidatos pasivos 

Si tu estrategia es contactar con perfiles pasivos, es recomendable relacionarte con ellos de forma amigable y orgánica. 

Dales espacio para que puedan responder y si no recibes feedback envíales mensajes recordatorios que sean útiles para ellos incluyendo información o enlaces de interés. 

Puede que realmente no estén interesados en la oferta que han recibido, en ese caso, pídeles permiso para mantener su contacto y Hoja de Vida en tu base de datos. Aunque esa persona no quiera formar parte de tu organización, debe vivir una experiencia positiva. 

3. Entrevistas basadas en el candidato 

La entrevista es una etapa decisiva a la hora de contratar al mejor talento. Es importante que, durante ese diálogo, te centres en las oportunidades de crecimiento de la persona y sus motivaciones y no tanto sobre qué es la empresa y sus objetivos. 

Piensa que la mayoría de los que aplican conocen a la empresa y su reputación. En esta etapa quieren saber qué les ofrece la empresa y porque deben escogerla por encima de las otras ofertas que han recibido. 

Una buena experiencia hará que sean propensos a recomendar la compañía a sus conocidos y mantengan el interés en futuras oportunidades. 

4. Tiempos bien marcados 

Una vez hecha la entrevista, asegúrate de que la persona con la que has hablado sabe qué fecha límite tiene la compañía para incorporar al nuevo colaborador. 

Si el proceso será largo, es importante decírselo y darle indicaciones claras y precisas de cómo y cuándo puedes contactarlo, incluso si no resulta seleccionado. 

Si la decisión final se pospone, mantén tu palabra y comunícate con las personas y explícales que, debido a la gran cantidad de candidatos y su calidad, llevará más tiempo escoger a la persona que formará parte de la compañía. 

La sinceridad es un arma poderosa y puede ayudar a terminar con los candidatos fantasmas. 

5. ¡Bienvenido! 

Finalmente, para evitar esa fuga de talento en el primer mes de ser contratado, es importante que te centres en que la persona encaja en su equipo y se siente valorado. 

Sabemos que empezar un nuevo trabajo produce estrés, la persona no sabe aún qué debe hacer en su día a día, necesita que alguien le acompañe, y tiene que establecer su lugar en el equipo. 

Facilitar esa etapa de adaptación y conocimiento será esencial para evitar que la persona escogida abandone su puesto antes de cumplir el año. 
Implementa el cambio 

Ahora que sabes cómo evitar a esos candidatos fantasmas, implementa los consejos anteriores y mejora la experiencia del candidato, tus procesos de selección lo notaran. 

No solo la experiencia será positiva, el coste por contratación será menor. No olvides que estas experiencias ayudarán también a mejorar la reputación como marca empleadora de tu organización y seguramente eliminarán de forma efectiva a los candidatos que desaparecen a lo largo del proceso. 

De este modo el tiempo y el dinero invertido serán mucho más efectivos y provechosos, ya que durante el proceso se mantendrá el interés de las personas y no abandonarán porque quieren ser parte de tu equipo, tienen los mismos valores y comparten el mismo propósito.


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Cómo saber si implementé adecuadamente los Estándares Internacionales de información financiera


Los marcos normativos contables en Colombia han incorporado los estándares Pleno y Pymes como normas de obligatorio cumplimiento desde 2015 y 2016 respectivamente. En este editorial entregamos algunos tips para evaluar si la aplicación de los estándares que usted ha realizado ha sido adecuada. 

Los estados financieros deben prepararse de acuerdo con las normas legales vigentes. Para la fecha de edición de este artículo, las normas contables en vigor están recopiladas en el Decreto único reglamentario 2420 de 2015, actualizado por última vez mediante el Decreto 2483 de 2018. Dicho decreto 2420 compila, como normas de contabilidad e información financiera, al Estándar Pleno, Estándar para Pymes y a la norma de contabilidad simplificada para microempresas

La implementación de las normas citadas anteriormente debió darse entre 2013 y 2016, lo que significa que a la fecha actual (14 de mayo de 2019) todas las entidades (personas naturales y jurídicas) que presentan información financiera de manera obligatoria o voluntaria deberían hacerlo cumpliendo con las normas de contabilidad e información financiera contenidas en el decreto mencionado. 
Características de los estados financieros bajo Estándares Internacionales 
“La primera y principal forma de identificar los estados financieros bajo Estándares Internacionales es la “declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de la norma””

La primera y principal forma de identificar los estados financieros bajo Estándares Internacionales es la “declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de la norma”. Esta declaración debe quedar incluida en las notas a los estados financieros, de tal forma que no quede duda acerca del marco normativo que está siendo utilizado para la preparación de los mismos. La declaración de cumplimiento para una empresa del grupo 2 puede tener una redacción como la que sigue: 

“Los presentes estados financieros han sido preparados de conformidad con el anexo compilatorio No. 2 del DUR 2420 de 2015 (incorporado por el Decreto 2483 de 2018), el cual es congruente, en todo aspecto significativo, con el Estándar para Pymes emitido por el IASB en mayo de 2015.” 

Si los estados financieros no expresan esta declaración de cumplimiento, no se consideran bajo Estándares Internacionales. Adicionalmente, si contienen esta declaración pero están mal preparados, se consideran bajo Estándares Internacionales con errores, y para su corrección quedan sujetos al proceso establecido en la sección 10 o en la NIC 8
Juego completo de estados financieros 

Los estados financieros deben presentarse completos, en lo que se conoce como un “juego completo de estados financieros”.Ninguno de los informes solicitados por el Estándar se puede ignorar, pues todos representan un conjunto, y tienen el mismo grado de importancia. 

El juego completo puede tener alguna de las siguientes tres configuraciones: 

Opción 1: 

Opción 2: 
Estado de situación financiera. 
Estado del resultado integral. 
Estado de cambios en el patrimonio. 
Estado de flujos de efectivo. 
Notas a los estados financieros. 

Opción 3 (solo disponible para pymes): 
Estado de situación financiera. 
Estado de resultados y ganancias retenidas. 
Estado de flujos de efectivo. 
Notas a los estados financieros. 

En el caso de las empresas que aplican el Estándar Pleno, cuando hayan tenido reexpresión de estados financieros por corrección de errores o por cambios en políticas contables deberán presentar, además de los estados y notas mencionados anteriormente, un estado de situación financiera con corte al inicio del primer período comparativo presentado. 
Denominación y elementos de los estados financieros 

Los nombres de los estados financieros deben ser entendibles para los usuarios de los mismos. Aunque los Estándares Internacionales establecen unas denominaciones para cada uno de los informes y para las partidas o elementos contenidos en ellas, estas denominaciones pueden cambiarse en consideración al tipo de empresa o usuarios. 

Esto no significa que cada entidad puede denominar los informes como le parezca, sino más bien que algunos sectores empresariales tienen unas denominaciones propias, que pueden seguir siendo utilizadas. 
“suele ser conveniente utilizar las denominaciones que establecen las normas, pero también es cierto que en algunos casos es aceptable que se utilicen denominaciones propias de algún sector en particular”

Algo parecido sucede con los elementos de los estados financieros, frente a los cuales suele ser conveniente utilizar las denominaciones que establecen las normas, pero también es cierto que en algunos casos es aceptable que se utilicen denominaciones propias de algún sector en particular. Por ejemplo, las entidades sin ánimo de lucro (non-profit entities) suelen llamar “excedentes”a las ganancias, y este hecho por supuesto no hace que los estados financieros pierdan su fiabilidad. 
Notas a los estados financieros 

La entidad debe presentar todas las revelaciones requeridas por las normas, ya sea en los informes propiamente dichos o en notas a los estados financieros. Cada una de las secciones del Estándar para Pymes y de las Normas Plenas establece unos requerimientos mínimos de información a revelar, aunque también exigen que la entidad revele toda la información que sea necesaria para que los usuarios comprendan los estados financieros. 
Adecuada aplicación de los Estándares Internacionales en los elementos de los estados financieros 

A partir de los puntos anteriores ya es posible emitir un juicio sobre el cumplimiento de las normas relativas a la presentación de los estados financieros. Sin embargo, también es necesario evaluar cada una de las partidas, para ver si los Estándares Internacionales quedaron bien aplicados en cada una de ellas.

https://actualicese.com/actualidad/2019/05/15/como-saber-si-implemente-adecuadamente-los-estandares-internacionales-de-informacion-financiera/?referer=email&campana=20190515&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190515_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, 30 de julio de 2019

7 formas de mejorar tu proceso de selección



Todos sabemos que un proceso de selección tiene el objetivo de encontrar al candidato ideal en el menor tiempo posible y con una inversión mínima de dinero. Pero para ello, es necesarios leer las Hojas de Vida y hacer entrevistas. 

Sin embargo, hay algunos errores que pueden hacerte perder candidatos de calidad, por ejemplo, una oferta de empleo mal redactada o con información incompleta, una página desactualizada de “Trabaja con nosotros”, etc. 

Por todos estos motivos te traemos 7 formas de mejorar tus procesos de selección para ayudarte a atraer y contratar al mejor talento para tu organización. 
1. Construye una marca empleadora fuerte 

Tanto los candidatos activos como los pasivos pueden ser tentados por una marca empleadora fuerte. El 28% de los perfiles pasivos acaba postulándose a una oferta si considera que la empresa es un buen lugar para desarrollar su carrera profesional, según Office Vibe report. 

Los contenidos sobre los beneficios de trabajar en la compañía, los testimonios o bien ciertos contenidos publicados en redes sociales pueden ayudarte a convertir a ese posible profesional en un talento interesado en tu organización. 

La reputación de marca es vital para atraer al talento que se ajusta con mayor grado de adecuación a tus valores. Más del 60% de las personas no están interesadas en aceptar una oferta de empleo si la empresa que se lo ofrece cuenta con una mala reputación. 

El coste por contratación aumenta casi el doble, así pues, este primer punto te ayudará a mejorar considerablemente tus procesos de selección. 
2. Sé rápido y eficiente 

El informe de Office Vibe también afirma que los mejores talentos salen del mercado de búsqueda de empleo tras 10 días. Por este motivo es importante ser rápido y eficaz durante todas las etapas del proceso. 

Esta rapidez es esencial en mercados competitivos y donde la atracción del talento a veces puede ser agresiva por la dificultad de encontrar profesionales especializados en determinadas áreas. 

Si no quieres perder a ese candidato, es importante que acortes los procesos, un buen filtraje de las Hojas de Vida y la automatización del proceso pueden ser la clave para crear equipos competitivos y con una alta adecuación a la empresa. 

La digitalización es útil en los procesos de selección, eliminando las tareas repetitivas y usando el Smart Recruiting para filtrar a los postulantes y conseguir un número limitado de personas adecuadas para el puesto. 

Informa a la persona lo que tardará el proceso de selección para que él pueda decirte si está interesado o no y cuando es la fecha límite. 
3. La importancia de las Job Descriptions 

La primera toma de contacto con el proceso es la descripción de la vacante. Es importante que el candidato sepa qué puesto se necesita cubrir, qué habilidades y conocimientos necesita, y qué beneficios tendrá al trabajar allí. 

La también son importantes a la hora de tomar la decisión de si inscribirse o no a una oferta de empleo. Si tienes más información como los objetivos que se esperan del profesional o características interpersonales necesarias, será un plus añadirlo. 

Una mala vacante puede hacer que la ratio de conversión sea baja, pero también que tras la contratación la persona decida abandonar la empresa al notar que no corresponde lo que había leído en la vacante con el puesto real. 
4. El uso de las redes sociales 

Parece casi imposible que una compañía no esté actualmente en alguna de las redes sociales. Casi el 90% de los profesionales, sobre todo perfiles jóvenes, usan estas redes para aplicar o buscar ofertas de empleo. 

Este canal permite difundir las ofertas, ampliando así el alcance que no se obtiene con el resto de fuentes de reclutamiento. Es importante establecer un procedimiento para inscribirse, puede ser una Landing page o dirigirlos al career site. 
5. Encaje con la cultura de la organización 

Los valores y la filosofía de la empresa deben estar definidos y ser claros. Un candidato debe saber si su filosofía y su misión encaja con la de la compañía. 

Puede parecer un tema banal, pero cada vez tiene más importancia ya que las personas buscan desarrollar todo su potencial y contribuir en algo, más allá del sueldo o el sector. 

Habla con el departamento de Marketing y Comunicación y define estos temas para que tanto las ofertas de empleo como la marca empleadora se sincronicen con la cultura de la empresa. 
6. Unifica los criterios de la entrevista 

Para no incurrir en los sesgos subjetivos que pueden derivar de las entrevistas o bien olvidar preguntar ciertos aspectos, es importante que unifiques los criterios y establezcas el proceso de antemano. 

Una buena organización de la entrevista permitirá que los candidatos que entren en esa fase del proceso sean evaluado por los mismos estándares. Elabora un listado de preguntas centradas en estos grupos de preguntas: conocimientos de la empresa, hard skills, soft skills, y encaje en la organización y en el departamento. 

Si cuentas con un Software de Reclutamiento podrás elaborar un Kit de entrevistas para cada vacante a la vez que agendar de forma automatizada las entrevistas con los diferentes miembros del equipo. 

Recuerda que las anotaciones y las evaluaciones de ese candidato son importantes así que no olvides añadirlas al perfil de la persona entrevistada y compartirlas con el resto del equipo. 
7. Controla las reviews 

Finalmente, mantente informado de las reviews que recibe la compañía. Esos comentarios pueden perjudicar o ensalzar tu empresa como marca empleadora, pues según los datos de CompuTrabajo más del 80% de los colombianos lee las opiniones de otros colaboradores antes de aplicar a una oferta de empleo. 

Así pues, consulta qué dicen los colaboradores de ti y usa ese canal para potenciar y fortalecer tu marca. Pide a tus colaboradores que evalúen a la compañía en la página de empresa de CompuTrabajo, ya que 2 de cada 3 se informan en nuestro portal. 

Ahora sí, ha llegado el momento de empezar el proceso de reclutamiento y encontrar el mejor talento para tu organización.


https://blog.computrabajo.com.co/empresa/7-formas-de-mejorar-tu-proceso-de-seleccion/?utm_source=Email&utm_campaign=blog_empresa_28-05-19&utm_medium=boton1

Recomendaciones para implementar los Estándares Internacionales si no lo ha hecho



Aunque el cambio de los marcos normativos contables en Colombia se anunció desde la Ley 1314 de 2009, algunas entidades aún no presentan su información financiera cumpliendo con las nuevas normas. En este editorial compartimos recomendaciones para llevar a cabo la implementación de tales marcos. 
La implementación de los Estándares Internacionales no es opcional 

Aún hoy es común escuchar a algunos contadores y empresarios preguntando si es obligatoria la aplicación de los Estándares Internacionales en sus empresas. En relación con este tema, el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 estableció que todas las personas que llevan contabilidad en Colombia, ya sea de manera obligatoria o voluntaria, deben aplicar los decretos reglamentarios que de esa norma se derivan. 

Si una entidad todavía no ha implementado la nueva normatividad contable, puede seguir los pasos que se indican a continuación para llevarla a cabo adecuadamente: 
Consulte con un experto 

La ayuda de un consultor externo es conveniente para darle una mirada a la entidad desde afuera, de forma imparcial, y desde el punto de vista de alguien que ha implementado los Estándares en otras entidades y por lo tanto puede ayudar a encaminar adecuadamente su puesta en marcha. 

Recuerde que no basta con haber hecho un diplomado o tener una certificación, pues la aplicación adecuada de los Estándares Internacionales requiere de una capacidad que solo se adquiere con la práctica. 
Asegúrese de que la información contable está al día 

Tener la información al día es el punto de partida obligatorio para proceder con la implementación de los Estándares Internacionales. Este asunto se refiere específicamente a que todos los documentos contables deben estar disponibles, documentos tales como facturas de venta, facturas de compra, comprobantes de egresos, recibos de caja, planillas de nómina, contratos, entre otros. 

Si esta documentación está disponible, el proceso de implementación se facilitará enormemente, pero si la entidad está atrasada en estos temas, o no los tiene organizados de tal manera que se puedan consultar fácilmente, el proceso se retrasará irremediablemente. 
Consulte con la gerencia su voluntad de implementar las normas 

Aunque parezca extraño, es posible que los administradores o propietarios no estén interesados en aplicar debidamente las normas. Este desinterés en muchos casos se relaciona con problemáticas como evasión de impuestos, desorden administrativo, manipulación de estados financieros, entre otros. 

Si la entidad tiene malos hábitos en relación con estos temas será infructuoso pensar en llevar a cabo una implementación adecuada, pues la mayoría de las recomendaciones generarán problemas en las declaraciones de impuestos y, por consiguiente, sanciones para la entidad. 

Por ejemplo, piense en una entidad que no declara todos sus ingresos, sino que factura solamente una fracción de sus ventas. Esta empresa tendrá inconvenientes con casi todas las partidas de sus estados financieros, tales como ingresos, cuentas por cobrar, inventarios, costos de ventas, cuentas por pagar a proveedores, impuestos por pagar, entre otras. 
Haga un listado de temas importantes que afecten la generación de información financiera 
“antes de hacer cualquier tipo de ajuste o de elaborar alguna política contable se deben tener claros los asuntos críticos de la operación de la organización”

La planeación es un tema crucial a la hora de implementar estos marcos normativos, pues antes de hacer cualquier tipo de ajuste o de elaborar alguna política contable se deben tener claros los asuntos críticos de la operación de la organización. 

La recomendación para elaborar la lista es hacer un ejercicio de preguntas y respuestas como el siguiente: 

a. ¿Qué vende la entidad? 

b. ¿A quién se lo vende? 

c. ¿Cómo se lo vende? 

d. ¿Cómo lo recauda? 

e. ¿A quién le compra? 

f. ¿Cómo compra? 

g. ¿Cómo paga? 

h. ¿En qué gastos incurre para llevar a cabo su operación? 

i. ¿Qué activos utiliza en su operación? 

j. ¿En qué pasivos incurre? 

k. ¿Qué personal tiene contratado? 

l. ¿Qué contratos tiene firmados? 

Las respuestas a las preguntas anteriores se convierten en la tabla de contenido de las políticas contables. 
Elabore las políticas contables en conjunto con la gerencia 

Aunque la administración es la responsable de las políticas contables, no se puede negar que son el contador y su equipo quienes están encargados, en la mayoría de los casos, de redactar las políticas contables de la entidad. 

Para llevar a cabo con éxito esta labor, se recomienda realizar reuniones de discusión con la gerencia sobre cada uno de los puntos mencionados en el numeral anterior. 

Con la participación y los comentarios de la gerencia, el encargado podrá redactar unas políticas contables para el tratamiento del negocio que sean congruentes con las normas de contabilidad e información financiera. 
Elabore el estado de situación financiera de apertura 

Lleve a cabo la conversión del balance de apertura utilizando las políticas contables desarrolladas según el punto anterior. 

Tenga en cuenta que la sección 35 del Estándar para Pymes, así como la NIIF 1 en el caso de las plenas, establecen ciertas exenciones y excepciones para la aplicación por primera vez de las normas. 
Convierta los estados financieros atrasados 

Tome los estados financieros en cada una de las fechas de corte –si se trata de una pyme, debe hacerlo desde el 2015, año en que debió presentar el estado de situación financiera de apertura–; y lleve a cabo la conversión de sus cifras, teniendo en cuenta las políticas contables desarrolladas de acuerdo con los puntos anteriores. No hace falta que estos estados financieros se publiquen de nuevo, basta con incluir todas sus modificaciones en los estados financieros siguientes.

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lunes, 29 de julio de 2019

Activos fijos de personas naturales: Ley 1943 de 2018 establece un control a su precio de venta


El artículo 90 del ET establece varias presunciones para el precio de venta de los activos fijos. Las personas naturales pueden aprovechar el artículo 73 del ET para calcular un costo fiscal que les ayude a reducir la utilidad en venta de sus bienes raíces y en sus acciones o cuotas en sociedades. 

El artículo 90 del ET, luego de ser modificado por el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, establece varias pautas especiales sobre el precio de venta aceptado fiscalmente en la venta de activos y en la prestación de servicios llevada a cabo por los contribuyentes de cualquier régimen, sea ordinario, especial o simple. 
“el precio finalmente fijado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente cuando se aparte en más de un 15 % de los precios establecidos en el comercio”

En efecto, la versión actual de dicha norma fija que en la fecha de su enajenación el precio de venta del bien debe corresponder al precio comercial promedio para productos de la misma especie. Además, se entenderá que el precio finalmente fijado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente cuando se aparte en más de un 15 % de los precios establecidos en el comercio (hasta 2018 se aceptaba que se apartara hasta un 25 %). 

Para el caso particular de la venta de bienes raíces, sin importar si se tienen como “inventarios para la venta” o “activos fijos” –pues el artículo 90 del ET no hizo distinción–, de forma adicional a lo ya comentado: 
La norma exige que el precio de venta de los bienes se consulte en las “listas de precios, bases de datos o cualquier otro mecanismo para determinar el valor comercial de los mismos” (si es que existen dichas listas o bases de datos). 
En la escritura pública se debe “declarar bajo la gravedad de juramento” que el precio es real y no ha sido objeto de “pactos privados” donde se señale un valor diferente (lo anterior implicaría que si se llega a hacer un falso juramento se podrá aplicar el delito de falso testimonio del artículo 442 del Código Penal, Ley 599 del 2000, el cual se castiga con cárcel de seis a doce años). 
Si esa afirmación no se hace dentro del cuerpo de la escritura, se multiplicará por cuatro la base gravable para los impuestos de renta, de ganancia ocasional, de registro y de derechos notariales. 
“para la aceptación del costo fiscal del bien raíz comprado (cuando en el futuro lo quieran revender) es obligatorio que todo el valor de la compra se haya desembolsado a través de entidades financieras”

Además, para la aceptación del costo fiscal del bien raíz comprado (cuando en el futuro lo quieran revender) es obligatorio que todo el valor de la compra se haya desembolsado a través de entidades financieras (esto en la practica ya lo establecía de forma tácita la norma de bancarización del parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, la cual sostiene que no se aceptarán costos en efectivo que individualmente considerados superen las 100 UVT). 

Por último, para el caso particular de ventas de acciones y aportes en sociedades que no coticen en bolsa, y de forma adicional a lo descrito, se presumirá que el precio de venta no puede ser inferior al valor intrínseco contable incrementado en un 30 % (hasta 2018 la norma decía “incrementado en un 15 %”). 
¿Qué puede hacer una persona natural para rebajar legalmente la utilidad en venta de sus activos fijos? 

De acuerdo con todo lo comentado hasta aquí, es fácil darse cuenta de que las operaciones de venta de activos fijos serán fuertemente controladas por la autoridad tributaria, lo que a su vez permitirá que más contribuyentes desistan de la idea de ocultar el verdadero precio de venta por el cual negocian dichos activos (algo que muchos hacen para disminuir la utilidad fiscal en venta y por consiguiente su impuesto de renta o ganancia ocasional). 

Por tanto, si un contribuyente cumple con denunciar correcta y legalmente el verdadero precio de venta por el cual enajena sus activos fijos, por supuesto que tal situación lo llevará en muchos casos a declarar grandes sumas de utilidades que aumentarán la base gravable de su impuesto de renta o de ganancia ocasional, en especial cuando se venden bienes raíces, acciones o cuotas en sociedades. 

Lo anterior puede evitarse si el contribuyente logra definir legalmente un costo fiscal de venta que también sea alto, y eso es lo que justamente pueden hacer los contribuyentes personas naturales (obligados y no obligados a llevar contabilidad, residentes o no residentes) cuando apliquen la norma vigente del artículo 73 del ET y sus decretos reglamentarios. 

En efecto la norma en cuestión permite calcular de forma bastante especial el costo fiscal de venta de los activos fijos que correspondan a bienes raíces o a acciones y cuotas de sociedades tanto nacionales como del exterior, logrando que dicho costo fiscal pueda elevarse de forma significativa. Con ello las personas naturales lograrían disminuir de forma legal la utilidad en venta de sus activos fijos, no sin antes cumplir dos condiciones especiales: 

a. Al cierre del año anterior al de la venta, el activo fijo debe quedar incluido en el patrimonio fiscal del contribuyente por el valor que se obtenga después de aplicar lo indicado en el artículo 73 del ET y su decreto reglamentario vigente. Así, por ejemplo, si un contribuyente piensa vender un bien raíz durante 2019, tendría que dejarlo declarado al cierre de 2018 por el valor que se obtenga al tomar su costo de adquisición y aplicarle el factor multiplicador que le corresponda de entre los publicados en la tabla del artículo 1.2.1.17.21 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado por el Decreto 2391 de diciembre 24 de 2018. Dicho factor multiplicador varía de acuerdo con el año en que se haya adquirido el activo fijo (mientras más antiguo sea, más alto será el valor de su costo fiscal al cierre de 2018). Al valor hasta allí obtenido se le tendrán que sumar por aparte todas las adiciones y mejoras que se le hayan hecho al activo durante su tenencia. 

i. Las únicas consecuencias adversas importantes que se podrían originar al dejar declarado el activo al cierre de 2018 por dicha opción (en lugar de dejarlo declarado por su simple costo de adquisición más los reajustes fiscales opcionales del artículo 70 del ET) es que se incrementaría el valor de la renta presuntiva del año gravable 2019, y además podría llegar a alcanzarse el tope para responder por el nuevo impuesto al patrimonio entre 2019 y 2021 (ver artículos del 35 al 41 de la Ley 1943 de 2018, donde consta que el impuesto recaerá sobre aquellos contribuyentes que a enero 1 de 2019 posean un patrimonio líquido igual o superior a $5.000.0000.000). 

b. En el año en que se llegue a vender el activo se deberá calcular el costo de venta del mismo aplicando de nuevo los criterios del artículo 73 del ET y su respectivo decreto reglamentario (el decreto reglamentario se actualiza siempre al final de cada año). 

Para terminar, hay que recalcar que todas las personas naturales hacen bien en tener en cuenta que la existencia del artículo 73 del ET les ayudará a calcular legalmente un costo fiscal de venta elevado, y con ello no tendrán que ocultar los precios de venta reales por los cuales lleguen a vender sus bienes raíces, sus acciones o sus cuotas en sociedades.


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/15/activos-fijos-de-personas-naturales-ley-1943-de-2018-establece-un-control-a-su-precio-de-venta/?referer=email&campana=20190515&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190515_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Reversión del deterioro de los inventarios de las pymes

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 


Evaluar el deterioro de los inventarios es un requerimiento del Estándar para Pymes que tiene como fin que las cifras en los estados financieros se presenten según la realidad económica de la empresa. Bajo el mismo argumento, y cuando ya no tenga lugar, se debe reversar el deterioro contabilizado.

Evaluar el deterioro de los inventarios es un requerimiento del Estándar para Pymes que tiene como fin que las cifras en los estados financieros se presenten según la realidad económica de la empresa. Bajo el mismo argumento, y cuando ya no tenga lugar, se debe reversar el deterioro contabilizado.

La mayoría de las entidades obtienen de la venta de sus inventarios su principal fuente de recursos, por lo que para evaluar su situación financiera se hace necesario conocer en todo momento el valor por el cual se pueden negociar en el mercado.

Los criterios para establecer el valor de los inventarios en las pymes se encuentran en la sección 13 del Estándar para Pymes, la cual a su vez, y dada la importancia del punto antes expuesto, remite a la sección 27 del mismo Estándar para evaluar el deterioro que puedan sufrir estas partidas.

La norma exige que esta evaluación se haga en cada fecha sobre la que se informa, es decir, al cierre de cada período contable o cuando se emitan estados financieros intermedios o extraordinarios.

Para lo anterior, la entidad evalúa el importe recuperable de cada una de las partidas de sus inventarios y en el evento en que alguno de esos valores sea inferior al costo que tiene el inventario en libros procede a reconocer la diferencia en una cuenta auxiliar denominada “Deterioro del valor de los inventarios” contra un “gasto por deterioro de inventarios”. Dicha primera cuenta tiene una naturaleza crédito, que viene a disminuir la cuenta de inventarios de la entidad y es acumulativa, mientras la segunda es una cuenta de resultados.

registro:
Cuenta
Débito
Crédito
Gasto por deterioro del valor de los inventarios
$13.500.000
Deterioro del valor de los inventarios
$13.500.000



Si desea conocer más sobre el reconocimiento y medición inicial del deterioro del valor de los inventarios puede leer nuestros análisis Deterioro del valor de los inventarios y La obsolescencia de los inventarios debe contabilizarse como deterioro.
“La entidad debe continuar evaluando el valor de sus inventarios hasta tanto estos no se hayan realizado, dado que las condiciones que llevaron a reconocer el deterioro pueden dejar de existir o cambiar de tal forma que la partida recupere su valor” 

La entidad debe continuar evaluando el valor de sus inventarios hasta tanto estos no se hayan realizado, dado que las condiciones que llevaron a reconocer el deterioro pueden dejar de existir o cambiar de tal forma que la partida recupere su valor, por lo que se mantiene la posibilidad de que se deba disminuir o eliminar el valor ya reconocido. En tales situaciones, el párrafo 27.4 y 27.29 del Estándar para Pymes establece el requerimiento de realizar la reversión del deterioro del valor del inventario.

Por ejemplo, si el deterioro del activo se causó por expectativas en el entorno económico en el que la entidad esperaba vender sus inventarios, y luego por alguna situación estas expectativas no se cumplen, la entidad entonces tiene el indicio de que el inventario ha recuperado su valor.

En el evento en que una entidad reconozca un deterioro inicial y no evalúe posteriormente la evolución de esta partida no estaría cumpliendo de manera adecuada con el requerimiento.

Algunas precisiones para cumplir plenamente con este requerimiento son las siguientes:
El valor del deterioro que se reverse en ningún caso puede exceder el valor inicialmente reconocido. Con este punto el Estándar busca que la entidad no sobrevalore el costo de sus activos.
La reversión del deterioro se reconoce de inmediato en el resultado del período (párrafo 27.30 (b)).
Ejemplo

Una entidad posee 300 unidades del producto “X” al cierre de 2017, con un costo unitario de $150.000. En ese momento, la entidad tiene conocimiento de un nuevo competidor en el mercado donde vende sus productos, competidor que ha disminuido el precio del producto en cuestión hasta $120.000, situación que ha dejado por fuera a muchos otros productores. La entidad no tiene más remedio que empezar a vender sus productos por ese precio.

Al cierre del ejercicio la entidad procede a evaluar el deterioro de las existencias del producto “X” como sigue:
Valor unitario
Cantidad
Valor total
Importe en libros
$150.000
300
$45.000.000
Precio de venta estimado
$120.000
300
$36.000.000
Costos estimados de venta
$15.000
300
$4.500.000
Importe recuperable = Precio de venta – Costo de venta
$105.000
$31.500.000
($36.000.000 – $4.500.000)
Pérdida por deterioro del valor del inventario
$45.000
$13.500.000
(45.000.000 – $31.500.000)

De acuerdo con el análisis de la entidad, el importe en libros de cada unidad del producto excede en $45.000 a su importe recuperable, por lo cual procede a reconocer una pérdida por deterioro en el siguiente registro:
Cuenta
Débito
Crédito
Gasto por deterioro del valor de los inventarios
$13.500.000
Deterioro del valor de los inventarios
$13.500.000

Al año siguiente (cierre de 2018) la entidad mantenía en existencia 100 unidades del producto “X”. Para ese momento su competidor principal había salido del mercado, por lo cual la entidad se permitió reestimar el precio de venta del producto en cuestión en $180.000, y su costo estimado de venta en $20.000.
Precio de venta estimado
$180.000
100
$18.000.000
Costos estimados de venta
$20.000
100
$2.000.000
Importe recuperable = Precio de venta – Costo de venta
$16.000.000
Costo de los inventarios
$150.000
100
$15.000.000
Pérdida por deterioro asociada
$45.000
100
$4.500.000
Importe en libros al 31/12/2018
$105.000
100
$10.500.000
Reversión de la pérdida por deterioro del valor del inventario
$5.500.000
($16.000.000 – $10.500.000)

La entidad procede a reconocer un ingreso producto de la reversión del deterioro por $4.500.000 y no por $5.500.000, que es la diferencia entre el importe en libros y el importe recuperable del inventario, porque como se explicó anteriormente la reversión no puede exceder el importe inicialmente reconocido.
Cuenta
Débito
Crédito
Deterioro del valor de los inventarios
$4.500.000
Ingreso por deterioro del valor de los inventarios
$4.500.000


No compensar ingresos con gastos

Como puede verse, en el registro la reversión de inventarios se reconoce contra una cuenta de ingresos, puesto que de acuerdo con el párrafo 2.52 no es posible que una entidad compense ingresos con gastos, por lo cual la reversión del deterioro del inventario no puede efectuarse con un crédito al gasto por deterioro reconocido inicialmente, sino a una cuenta de ingresos, de manera que la entidad pueda revelar de forma separada la evolución en las partidas de sus inventarios.


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/15/reversion-del-deterioro-de-los-inventarios-de-las-pymes/?referer=email&campana=20190515&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190515_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, 28 de julio de 2019

Economía naranja: proyecto de decreto busca reglamentar sus beneficios tributarios

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 


Mediante proyecto de decreto el Ministerio de Hacienda busca reglamentar los incentivos tributarios para las empresas de “economía naranja”, con el fin de establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de sociedades que opten por acceder al beneficio de renta exenta.

La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 79, modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, otorgando el beneficio de renta exenta por un período de siete años a empresas de la llamada “economía naranja” que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, para lo cual deberán cumplir los requisitos descritos en el numeral 1 del artículo en mención (ver nuestra guía Requisitos para acceder a beneficios de la economía naranja y desarrollo del campo colombiano).

Ahora bien, por medio del proyecto de decreto publicado en su portal web el 10 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda busca reglamentar los incentivos tributarios que aplicarán para las empresas de economía naranja, realizando de esta forma aclaraciones que deberán ser tenidas en cuenta por las sociedades que opten por acogerse a este beneficio. A continuación hablamos un poco sobre esas aclaraciones:
¿Qué actividades se entenderían referidas al turismo cultural?

De acuerdo con el literal c) del numeral 1 de la nueva versión del artículo 235-2 del ET, las sociedades que deseen acceder al beneficio de renta exenta para empresas de economía naranja deberán desarrollar algunas de las actividades económicas señaladas en la tabla contenida en dicho inciso, las cuales a su vez deberán considerarse con valor agregado tecnológico y creativo (ver nuestra guía Rentas exentas para empresas de economía naranja, en la cual podrá consultar los códigos de las actividades que figuran para este beneficio). Sin embargo, dentro del listado de dichas actividades se hacía referencia al turismo cultural, sin que se describiera el código CIIU correspondiente a esa actividad. Por ese motivo el proyecto de decreto realizó la precisión de que las actividades referentes al turismo cultural abarcarían:
Actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas, y oficios del patrimonio cultural dirigidos a la protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural material.
Actividades de administración y promoción de atractivos culturales, incluidos en el inventario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y declarados como bienes de interés cultural, o que formen parte del patrimonio cultural inmaterial del país.
Ferias gastronómicas organizadas por el Ministerio de Cultura, asociadas exclusivamente a la producción y comercialización de platos tradicionales colombianos según la base alimentaria y las manifestaciones de las políticas de este ministerio.
Actividades de transporte turístico con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva navegación de rivera tradicional, jeepaos, carrozas y cabalgatas.
Servicios de interpretación y guía prestados en recursos y atractivos turísticos.
¿Qué cantidad mínima de empleados contratarían las empresas de economía naranja?

Las empresas de economía naranja deberán vincular por medio de contrato laboral un mínimo de tres empleados (ver literal “d” del numeral 1 del artículo 235-2 del ET), los cuales deberán desempeñar funciones directamente relacionadas con la actividad productora de renta (esta deberá otorgar valor agregado tecnológico y/o creativo). Sin embargo los mismos no podrán desempeñarse como representantes legales, gerentes, suplentes o subgerentes, ni podrán pertenecer a la junta directiva de la empresa como titulares o suplentes.

El proyecto de decreto fijó el número de empleos que estaría obligada a generar la sociedad de acuerdo con su total de ingresos brutos percibidos.
Ingresos en UVT
Empleos
6.001
15.000
4
15.001
30.000
5
30.001
65.000
7
65.001
80.000
8

Cabe anotar que pese a que en la tabla no se especifica la cantidad de empleados que las entidades deberán contratar cuando obtengan ingresos brutos inferiores a 6.000 UVT ($205.620.000), se entiende que en dicho caso las sociedades contarían con un mínimo de tres empleados según lo especificado en el literal mencionado anteriormente.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el límite de las 80.000 UVT ($2.741.600.000) a los ingresos brutos anuales señalado en el parágrafo 1 del artículo 235-2 del ET no procede para las sociedades cuyo objeto social sean actividades correspondientes al código CIIU 5911 (actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión), el proyecto de decreto señala que estas entidades contarían con un mínimo de empleados durante el tiempo que dure la producción, dependiendo de su cantidad de ingresos brutos, de la siguiente forma:

Rangos de ingresos brutos en UVT
Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7
Desde
Hasta
0
6.000
3
3
3
3
3
3
3
6.001
15.000
3
3
3
4
4
4
4
15.001
30.000
4
4
6
6
8
10
12
30.001
65.000
6
6
8
8
10
12
15
65.001
80.000
8
8
10
12
15
17
20
80.001
100.000
12
13
14
18
20
22
24
100.001
120.000
13
14
16
19
21
23
25
120.001
140.000
15
17
18
20
22
24
26
140.001
160.000
16
18
19
22
24
25
27
160.001
200.000
17
20
22
24
25
26
28
200.001
250.000
19
21
23
25
26
27
29
250.001
300.000
21
23
25
27
28
29
30
300.001
350.000
22
25
26
28
29
30
31
350.001
400.000
23
25
27
29
30
32
33
400.001
480.000
24
26
28
30
31
35
36
480.001
520.000
29
33
33
35
37
38
39
520.001
600.000
30
35
35
36
38
39
40

Como se puede observar, estas empresas tendrían que aumentar progresivamente la cantidad de trabajadores contratados dependiendo de la cantidad de ingresos brutos anuales obtenidos hasta el monto equivalente a 600.000 UVT ($20.562.000.000). Sin embargo, y a partir de este valor, por cada 100.000 UVT de ingreso bruto adicional ($3.427.000.000) estarían en la obligación de contratar tres empleados más.
¿Cuál es el monto mínimo de inversión que realizarían estas empresas?
“las sociedades deberán cumplir con un monto mínimo de inversión no inferior a 4.400 UVT ($150.788.000) en un plazo máximo de tres años gravables a partir de la aprobación del proyecto por el Comité de Economía Naranja” 

De acuerdo con el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del ET, las sociedades deberán cumplir con un monto mínimo de inversión no inferior a 4.400 UVT ($150.788.000) en un plazo máximo de tres años gravables a partir de la aprobación del proyecto por el Comité de Economía Naranja (el contribuyente perderá el beneficio de renta exenta a partir del tercer año si el monto de inversión no es cumplido en el tiempo estipulado). Así mismo, el proyecto de decreto señala que se consideraría inversión la adquisición de propiedad, planta y equipo, intangibles del numeral 1 del artículo 74 del ET e inversiones realizadas en investigación, desarrollo e innovación tratadas en el numeral 3 del artículo 74-1 del ET, siempre y cuando las anteriores no se efectúen por medio de vinculados económicos o partes relacionadas.

https://actualicese.com/actualidad/2019/05/21/economia-naranja-proyecto-de-decreto-busca-reglamentar-sus-beneficios-tributarios/?referer=email&campana=20190521&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190521_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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