lunes, 31 de agosto de 2020

¿Quién es el responsable de la elaboración de las políticas contables?





Las políticas contables permiten adaptar los requerimientos del marco técnico-normativo que aplique cada entidad a las particularidades de su operación.

En este editorial explicamos a quién le corresponde la tarea de elaborar y diseñar las políticas contables en una entidad.

Las políticas contables, de acuerdo con los párrafos 5 de la NIC 8 y 10.2 del Estándar para Pymes, son “los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de sus estados financieros”.

En otras palabras, las políticas contables son los parámetros bajo los cuales la entidad prepara sus estados financieros.
Responsables de la elaboración de las políticas contables

En cuanto a los responsables de la elaboración de las políticas contables, debe señalarse que esta tarea no se encuentra claramente asignada en la ley ni en los decretos expedidos en materia contable.

La única referencia que se encuentra al respecto está en el párrafo 4 de la sección 10 del Estándar para Pymes, el cual señala que es la gerencia (administración) de la entidad la encargada de elaborar y diseñar las políticas contables de la entidad, en especial en los casos en que no existe un tratamiento específico en el marco técnico-normativo para una transacción en particular.

A continuación, el citado párrafo 4 de la sección 10 del Estándar para Pymes:

“Si esta norma no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea relevante (…) y fiable (…)”.
“se recomienda que sea la junta directiva la que apruebe las políticas contables de la entidad”

Nota: se recomienda que sea la junta directiva la que apruebe las políticas contables de la entidad, ya que al ser estas la base para preparar la información financiera que dará́ cuenta de la gestión de la administración, no resulta adecuado que el gerente apruebe las políticas contables sin la autorización de un órgano superior.
Responsabilidad del contador público frente a la elaboración de las políticas contables

Aunque la gerencia es la responsable de las políticas contables, tiene la facultad de delegar la función de su elaboración en el contador público de la entidad, de forma que se diseñen con su asesoría.

Lo anterior se debe a que, por su experticia en temas contables, el contador es el profesional ideal para participar en este proceso.

No obstante, debe recordarse que para que esto se lleve a cabo es necesario que exista un acuerdo entre las partes.

Además, es necesario tener presente que la responsabilidad principal de las políticas contables seguirá recayendo sobre la administración de la entidad.
Responsabilidad del revisor fiscal frente a la elaboración de las políticas contables

El revisor fiscal, por su parte, no puede participar en la elaboración de las políticas contables de la entidad, toda vez que esto podría configurarse como una amenaza de autorrevisión, de conformidad con el Código de Ética de la IFAC.

Si el revisor fiscal participa en la elaboración de las políticas contables, estaría relacionando tareas que le corresponden a la administración, de forma que luego se verá obligado a evaluar su propio trabajo.

Esto no significa que el revisor fiscal no tenga la posibilidad de colaborar con la entidad resolviendo las inquietudes que puedan surgir en el proceso de la elaboración de las políticas contables, sino que debe hacerlo estableciendo salvaguardas para evitar que con ello incurra en una extralimitación de sus funciones.

En Actualícese sabemos que diseñar y elaborar las políticas contables es una labor dispendiosa. Por ello, te brindamos el especial Políticas contables: elemento dinámico en la preparación de estados financieros, en el cual se abordan todos los aspectos que debes tener en cuenta para la elaboración y actualización de las políticas contables de tu entidad.



Asalariados deben incluir en su patrimonio fiscal las prestaciones sociales por cobrar a diciembre 31




El artículo 261 del ET exige que los declarantes de renta, obligados o no a llevar contabilidad, incluyan todos los derechos o cuentas por cobrar que posean a diciembre 31.

Por ende, los asalariados deberán incluir en sus cuentas por cobrar lo que su empleador les adeude por prestaciones sociales.

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 261 del Estatuto Tributario –ET–, todos los contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si están o no obligados a llevar contabilidad) deben incluir en su patrimonio fiscal a diciembre 31 la totalidad de sus derechos o cuentas por cobrar.
“si un agricultor que no está obligado a llevar contabilidad llega a vender a crédito sus cultivos en diciembre de 2019, en tal caso sí estaría obligado a denunciar por lo menos la cuenta por cobrar a diciembre 31”

Por tanto, y si citamos un ejemplo, si un agricultor que no está obligado a llevar contabilidad llega a vender a crédito sus cultivos en diciembre de 2019, en tal caso sí estaría obligado a denunciar por lo menos la cuenta por cobrar a diciembre 31, aunque no tenga que denunciar el ingreso de la venta (pues el artículo 27 del ET indica que el ingreso solo lo tendrá que denunciar en el año en que lo reciba efectivamente en dinero o en especie).

Lo anterior implicaría obviamente un incremento en su patrimonio líquido sin que exista un ingreso declarado en su renta fiscal. Sin embargo, dicho incremento no podrá ser tratado por la Dian como una “renta líquida por comparación patrimonial” (artículo 236 y siguientes del ET), pues el agricultor puede demostrar que simplemente está cumpliendo con la norma del artículo 261 del ET, la cual le exige denunciar el activo correspondiente a la cuenta por cobrar, pero que el artículo 27 del ET lo exonera de declarar el respectivo ingreso por no haberlo recibido efectivamente durante el mismo período fiscal.
Lo mismo le aplicaría a los asalariados

Siendo claro lo anterior, lo mismo le sucede a quienes son asalariados, pues a diciembre 31 sí tendrán que declarar entre sus cuentas por cobrar el valor correspondiente a las prestaciones sociales a su favor que les esté debiendo su empleador (el cual obviamente las tiene reconocidas como un pasivo); y todo sin importar que aún no le hayan sido pagadas, razón por la cual, según el artículo 27 del ET, los valores de dichas prestaciones no figurarán entre los ingresos de su declaración de renta, pues aún no las ha recibido efectivamente (ver artículo 27 del ET).

En este caso, al igual que con el agricultor, se producirá un incremento en el patrimonio líquido, el cual no podrá ser tratado por la Dian como una “renta líquida por comparación patrimonial”, por las mismas razones antes comentadas.

Ahora bien, el problema es que los empleadores nunca le certifican a sus asalariados, en el formulario 220, el dato de las prestaciones sociales que le estaban adeudando a diciembre 31.

“será tarea de cada asalariado, que presente declaración de renta en forma obligatoria o voluntaria, el estar averiguando cuál es el monto de los valores por prestaciones sociales que su empleador le adeudaba a diciembre 31”

Por tanto, será tarea de cada asalariado, que presente declaración de renta en forma obligatoria o voluntaria, el estar averiguando cuál es el monto de los valores por prestaciones sociales que su empleador le adeudaba a diciembre 31.

No incluir ese activo puede generar los siguientes problemas:

a. Cuando se omiten activos, la Dian los podrá convertir en una renta líquida por activos omitidos (ver artículo 239-1 del ET).

b. Si el asalariado llega a fallecer, entones el juez o el notario no podría asignar a sus respectivos herederos, en el proceso de liquidación de la sucesión ilíquida, el mencionado activo.

https://actualicese.com/asalariados-deben-incluir-en-su-patrimonio-fiscal-las-prestaciones-sociales-por-cobrar-a-diciembre-31/?referer=email&campana=20200819&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200819_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d




domingo, 30 de agosto de 2020

Colpensiones: ¿qué pensiones pueden percibirse simultáneamente mediante este fondo?



Existen determinadas excepciones respecto al otorgamiento simultáneo de las diferentes modalidades de pensión a través del mismo fondo de pensiones.

Conoce cómo proceden dichas excepciones en Colpensiones y qué tipo de pensiones pueden percibirse de manera simultánea en este fondo.

¿Puede una misma persona recibir simultáneamente las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia por parte de Colpensiones?

Entre las pensiones a las que puede acceder una persona en Colpensiones, se encuentran:
Pensión de vejez: la cual se obtiene mediante el cumplimiento de los requisitos de edad (57 años para mujeres y 62 para hombres) y acumulación mínima de semanas (1.300).
Pensión de invalidez: la cual se obtiene cuando el afiliado ha sido calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y tiene al menos 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la ocurrencia del accidente.
Pensión de sobrevivientes: es aquella reconocida a los beneficiarios del afiliado o pensionado cuando este fallece. Para acceder a esta pensión, el causante debe haber acumulado al menos 50 semanas en los últimos tres (3) años anteriores al fallecimiento.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada especialista en Derecho Laboral, explica si es posible acceder a más de una pensión en Colpensiones:


Compatibilidad entre pensiones

El literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 establece que las pensiones de vejez e invalidez son incompatibles, es decir, una misma persona no puede percibirlas ante el mismo fondo.

Por otra parte, en lo que concierne a la pensión de sobrevivientes, se tiene que es compatible con la pensión de vejez y de invalidez, ya que la ley no establece ninguna restricción al respecto.

Lo anterior, encuentra sustento en los siguientes puntos:
Las cotizaciones realizadas por las pensiones de vejez e invalidez provienen de la misma persona. Este hecho la hace acreedora de una sola pensión.
Las cotizaciones con las cuales se cubren las mesadas de la pensión de sobrevivientes se causaron con las cotizaciones realizadas por el afiliado fallecido, y los montos con los cuales se cubren las mesadas de las pensiones de invalidez y vejez fueron efectuados directamente por el beneficiario.

Dado esto, se tiene que una persona puede percibir ante Colpensiones la pensión de sobrevivientes y de vejez o invalidez de manera simultánea.

Respecto a este último punto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-326 de 2013, ha manifestado lo siguiente:

“(…) las pensiones de sobrevivencia y las de invalidez son compatibles, toda vez que protegen riesgos, al igual que fines disímiles. (…) las cotizaciones en que se apoyan las referidas prestaciones son diferentes, dado que la de sobrevivencia se sustenta en lo aportado por el causante, de otro lado la invalidez descansa en las cotizaciones del afiliado (…)”.



sábado, 29 de agosto de 2020

Análisis de información de ventas utilizando el método del índice de estacionalidad



Este modelo emplea el índice de estacionalidad o de variación estacional para realizar simulaciones y hallar un pronóstico de ventas de 12 meses, además de analizar las cifras de períodos anteriores.

Reemplazando los valores resaltados en amarillo se podrán realizar diferentes simulaciones.

El índice de estacionalidad o índice de variación estacional es una de las técnicas utilizadas para hallar el pronóstico de ventas. Funciona al recoger los datos históricos de las ventas realizadas, generar promedios y hallar un pronóstico para períodos siguientes.

Con esta técnica se puede, además de hallar un pronóstico de ventas, evidenciar las diferencias entre las ventas de cada período; de esta manera la entidad o persona natural puede determinar si requerirá aumentar sus niveles de producción para atender la posible demanda.

Esto te puede interesar: cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del estándar para pymes

Sin embargo, siempre se recomendará mirar los estados financieros y analizar, además de las cifras, los datos cualitativos de la información. Estos se pueden observar en las notas a los estados financieros o en los informes de auditoría o de propósitos específicos.

Aquí exponemos un ejemplo simple de nuestra interpretación de este método. Es importante tener en cuenta que en diferentes textos se podrá encontrar que lo abordan de diferentes maneras, pero básicamente pretendemos mostrar cómo analizar las tendencias de las cifras y, con base en los promedios, ubicar un valor aproximado de lo que podrían ser las ventas en períodos futuros.

En el siguiente caso mostraremos el paso a paso para realizar un pronóstico de ventas bajo esta técnica. Reemplazando los valores resaltados en amarillo se podrán realizar diferentes simulaciones.



Después del 31 de julio de 2020, ¿quiénes se podrán seguir inscribiendo en el régimen simple?



El plazo del 31 de julio de 2020 solo aplica para quienes ya están inscritos en el RUT y aún figuran como contribuyentes del régimen ordinario.

Quienes se inscriban en el RUT por primera vez después del 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, también podrán optar por figurar en el SIMPLE.

Las normas que actualmente regulan el régimen simple (ver los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019) establecen que las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, y que actualmente se encuentren inscritas en el RUT como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05), solo tienen plazo hasta julio 31 de 2020 para decidir si renuncian a dicho régimen y optan voluntariamente por pertenecer al régimen simple (responsabilidad 47).

Lo anterior es una situación que requiere mucho análisis, pues no a todos les conviene (ver nuestra herramienta en Excel: Simulador de tributación en el régimen simple vs. régimen ordinario – año gravable 2020; también el primer capítulo del libro virtual Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, escrito en enero 30 de 2020 por Diego H. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese; véase, además, nuestro editorial de junio 24 de 2020: ¿Trasladarse al régimen simple en el 2020, año de pérdidas?).

Una vez que tomen dicha decisión (la cual se puede realizarse virtualmente simplemente actualizando el RUT para cambiar el código de responsabilidad 05 y reemplazarlo por el 47), el contribuyente queda obligado a pertenecer al régimen simple por lo menos hasta el cierre del año gravable 2020, y solo estaría obligado a regresar al régimen ordinario de forma inmediata, incluso dentro del mismo año gravable 2020, si deja de cumplir los requisitos y obligaciones que se exigen al régimen simple (ver artículos 909, 913 y 914 del ET y el artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de 2016; hasta el cierre de septiembre de 2019 unas 5.431 sociedades y 2.616 personas naturales figuraban en dicho
“el contribuyente que haya optado voluntariamente por este régimen podrá optar también de forma voluntaria por regresar al régimen ordinario, pero solo cuando ya haya iniciado el año fiscal siguiente”

Además, aun cuando esté cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones del régimen simple, el contribuyente que haya optado voluntariamente por este régimen podrá optar también de forma voluntaria por regresar al régimen ordinario, pero solo cuando ya haya iniciado el año fiscal siguiente, y en todo caso a más tardar en enero 31 (ver el inciso segundo del artículo 909 del ET).

Sin embargo, quienes hayan sido inscritos oficiosamente por la Dian en el régimen simple, deberán seguir en dicho régimen y solo saldrán de él cuando dejen de cumplir sus requisitos y obligaciones (ver parágrafo 1 del artículo 903 del ET; también el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.13 y el inciso décimo del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016, los cuales fueron modificados con el Decreto 1468 de agosto de 2019).
¿Quiénes se pueden inscribir en el régimen simple después del 31 de julio de 2020?

Cuando se haya cumplido el plazo de julio 31 de 2020, es claro que solo las personas naturales residentes y sociedades nacionales que se vayan a inscribir por primera vez en el RUT hasta diciembre 31 de 2020 son las que podrán seguir optando (solo en el momento de la inscripción en el RUT) por figurar como contribuyentes del régimen simple.

Así lo indican los incisos del sexto al décimo del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1468 de agosto de 2019), en los cuales se lee:

“Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del Registro Único Tributario -RUT.

(…)

Quienes inicien actividades en el año gravable, con posterioridad al treinta y uno (31) de enero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT.

El contribuyente que opte por el SIMPLE es responsable por la veracidad de la información que reporte al momento de realizar la inscripción o actualización en el Registro Único Tributario -RUT, así como del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para pertenecer a este régimen. En este sentido, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, no hará examen o calificación de la información que se suministre en el momento del registro, sin perjuicio de la facultad que tiene de control y fiscalización.

De no optar por el SIMPLE en las oportunidades mencionadas, el contribuyente no se podrá inscribir en el SIMPLE sino hasta el siguiente periodo gravable.

Se entenderá que los inscritos como contribuyentes del SIMPLE, desean permanecer en este régimen si no han optado por el régimen ordinario; en consecuencia, no requerirán actualizar el Registro Único Tributario -RUT anualmente en lo concerniente a esta responsabilidad.

El contribuyente inscrito en el SIMPLE se podrá retirar de manera voluntaria y optar ser responsable del impuesto sobre la renta y complementarios una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió como contribuyente del SIMPLE y máximo hasta el último día hábil del mes de enero del año gravable siguiente en los términos del artículo 909 del Estatuto Tributario para el que se ejerce la opción_ Lo anterior, salvo que el contribuyente hubiere sido inscrito de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

El cambio de responsabilidad como contribuyente del SIMPLE se deberá formalizar mediante la actualización del Registro Único Tributario -RUT, según lo establecido en el artículo 1.6.1.2.10. de este Decreto”.

Si al momento de inscribirse por primera vez en el RUT optan por pertenecer voluntariamente al régimen simple, quedan obligados a presentar de allí en adelante y por cada bimestre, así sea en ceros y acompañado siempre del pago total, el formulario 2593 para anticipos bimestrales obligatorios (prescrito imperfectamente con la Resolución 000035 de abril 22 de 2020). Y al final del año tendrán que presentar también la declaración anual del régimen simple (cuyo formulario sigue sin conocerse), al igual que la declaración anual del IVA.



viernes, 28 de agosto de 2020

Planeación de una auditoría: ¿qué aspectos se deben tener en cuenta?




La NIA 300 señala los lineamientos sobre las consideraciones y actividades aplicables para planear una auditoría de estados financieros.

En este sentido, las actividades preliminares a esta etapa juegan un papel muy importante en la mitigación del riesgo de la labor del auditor.

En la etapa de planeación del proceso de auditoría, el establecimiento de una estrategia global hace alusión a ciertos aspectos de alta trascendencia que deben ser aplicados por el auditor en el ejercicio de su labor. Por ejemplo:

Conocer la empresa y su entorno.

Identificar las características del encargo que definen su alcance.

Determinar los objetivos del encargo en relación con los informes a emitir.

Considerar los factores que, a juicio profesional del auditor, sean significativos para la dirección de las tareas del equipo del encargo.

Considerar los resultados de las actividades preliminares del encargo y, en su caso, si es relevante el conocimiento obtenido en otros encargos realizados para la entidad.

Determinar la naturaleza, el momento de empleo y la extensión de los recursos necesarios para realizar el encargo.


¿Gobierno optimista? Estos serían los ingresos a través del recaudo tributario para 2021 y 2022




Según el MFMP 2020, los ingresos tributarios aumentarían de 13,3 % del PIB en 2020 al 13,5 % en 2021, y al 14,1 % en 2022.

Una reforma tributaria que recaude 2 % del PIB adicional no se ha hecho en los últimos 30 años, a pesar de que aproximadamente hay una reforma cada 1,5 años desde esa época.

El marco fiscal de mediano plazo –MFMP– 2020 plantea la necesidad de suspender la regla fiscal durante los años 2020 y 2021. Para Anif, la decisión es correcta, ya que el país está enfrentando un evento extraordinario, con impacto en los ingresos fiscales, dada la esperada caída del recaudo tributario por los efectos del COVID-19.

Sin embargo, indica Anif, la necesidad de suspender la regla fiscal en 2021 no es tan clara como en 2020, hecho sobre el cual ya han llamado la atención algunas calificadoras de riesgo.

Para el caso de los ingresos, se pronostica una reducción al 15,6 % del PIB en 2020-2021, desde el 16,2 % del PIB de 2019. Esa disminución se explica principalmente por los menores ingresos tributarios, que llegarían a solo 13,3 % del PIB en 2020 y al 13,5 % en 2021, respecto al 14 % del PIB de 2019.

Este es uno de los puntos que analiza Anif en su comentario económico del día publicado el 24 de julio de 2020, titulado Marco fiscal de mediano plazo 2020: ¿optimista?

Ajustes muy optimistas

Para la entidad, llama la atención del MFMP 2020 la trayectoria de ajuste fiscal que se plantea después de este año, la cual es muy optimista. En el caso del déficit, se estima una reducción de 3,1 puntos porcentuales –pp– en 2021 (cerrando en el 5,1 % del PIB) y otros 2,6 pp en 2022, para alcanzar el 2,5 % del PIB, con lo que en tan solo dos años volveríamos a los niveles de déficit observados antes de la crisis.

El ajuste planteado se alcanza, en opinión del MHCP, porque se logran dos objetivos que hoy parecen muy optimistas:

Mayores ingresos tributarios, que estarían aumentando del 13,3 % del PIB en 2020 al 13,5 % en 2021, y al 14,1 % en 2022, al suponer una rápida aceleración del crecimiento económico y mejoras sustantivas en la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, como consecuencia de la consolidación del proceso de modernización de la Dian.

Menores necesidades de gasto, una vez superada la pandemia, corrigiendo desde el 23,8 % del PIB en 2020 al 20,7 % en 2021, y al 19,9 % en 2022.

Mayores ingresos tributarios, tarea difícil de cumplir 

Anif considera que lo planteado en el MFMP para 2021-2022 será difícil de cumplir porque los supuestos de ingresos tributarios y del crecimiento de la actividad económica son bastante optimistas.

«Una reforma tributaria que recaude 2 % del PIB adicional no se ha hecho en los últimos 30 años en Colombia, a pesar de haber tenido casi que una reforma cada 1.5 años desde esa época», puntualiza Anif.

Sin embargo, para la entidad lo más irreal es la senda de reducción de gasto establecida, que llega casi al 4 % del PIB en tan solo dos años, con una reducción inalcanzable en la inversión pública.

«Por esas razones, las trayectorias de déficit y endeudamiento del Gobierno Central pareciera que convergen muy rápido a sus niveles pre-crisis. Sorprende que no se especifique en mayor detalle el programa de enajenaciones o privatizaciones que se espera adelantar en los próximos dos años», analiza Anif.

Estrategias para que la tarea no se dificulte

Para lograr un incremento en el recaudo tributario, Anif ha identificado algunos elementos generales que debe incluir una próxima reforma tributaria, y así avanzar en lograr los principios de progresividad y eficiencia requeridos en el sistema tributario.

Revisión de las exenciones y beneficios tributarios, tanto en renta como en IVA, los cuales representan cerca del 8 % del PIB; muchos de ellos no tienen una justificación de equidad o eficiencia clara.

Ampliación de la base de personas naturales contribuyentes al impuesto de renta, con una tasa marginal progresiva de acuerdo con los ingresos de cada persona, pero que incluya a un segmento de la población mucho más amplio.

Unificación de la tasa del IVA y eliminación de las exenciones (incluidas aquellas de la canasta familiar, dados los logros recientes en el mecanismo de devolución del IVA a familias más vulnerables).

Creación de un nuevo Estatuto Tributario moderno (en vez de continuar reformando el existente de 1989), que logre un mayor recaudo, mayor eficiencia y equidad.

https://actualicese.com/gobierno-optimista-estos-serian-los-ingresos-a-traves-del-recaudo-tributario-para-2021-y-2022/?referer=email&campana=20200731&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200731_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d


jueves, 27 de agosto de 2020

Requisitos para inscripción en el RUT de personas jurídicas fueron modificados




A través del Decreto 1091 de agosto 3 de 2020, con el cual se reglamentó el régimen simple, también se modificó el artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de 2016 para exigir documentos especiales a algunas entidades públicas al momento de su inscripción en el RUT.

El artículo 8 del Decreto 1091 de agosto 3 de 2020 (con el cual se efectuó principalmente una segunda reglamentación al régimen simple de tributación de los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–) efectuó una importante modificación al artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de 2016, estableciendo así la exigencia de nuevos requisitos especiales que deberán cumplir algunas entidades públicas al momento de su inscripción en el RUT.

Para comprobar lo anterior, a continuación, presentamos la versión comparativa de los numerales de dicho artículo que resultaron modificados con el Decreto 1091 de agosto de 2020:
Texto de la norma hasta antes de los cambios introducidos con el Decreto 1091 de agosto de 2020. Nueva versión de la norma luego de los cambios introducidos con el Decreto 1091 de agosto de 2020.
“Artículo 1.6.1.2.11. Documentos para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT–. Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT– se deberán adjuntar los siguientes documentos:


1. Personas jurídicas y asimiladas:

1.1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en el documento se señala un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido.

1.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

1.3. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán certificación suscrita por el representante legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.

1.4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el representante legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.

1.5. Cuando el solicitante de la inscripción en el Registro único tributario –RUT–, sea de naturaleza pública de acuerdo con el artículo 5 de la resolución 156 del 29 de mayo de 2018 expedida por la Contaduría General de la Nación -CGN, o la que haga sus veces, deberá presentar la certificación de la asignación del Código Institucional expedida por la Contaduría General de la Nación –CGN–. Este certificado indicará datos de identificación, ubicación, clasificación y código institucional asignado.

1.6. En el caso de las personas jurídicas o asimiladas no obligadas a registrarse en Cámara de Comercio que no registren el domicilio principal en el documento de existencia, deberán aportar el documento de constitución vigente con el fin de registrar el domicilio en el Registro Único Tributario –RUT–.

(…)

11.Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA

11.1. Personas naturales no residentes en Colombia:
Fotocopia del documento de identidad de la persona natural solicitante.

11.2. Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:

11.2.1. Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados según sea el caso ante autoridad competente.

En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el Número de Identificación Tributaria –NIT– otorgado en este país, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, el obligado deberá aportar certificación del representante legal, en idioma español, debidamente apostillada o legalizada según sea el caso ante autoridad competente, que le permitan constatar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– la validez de la información aportada.

11.2.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces”. “Artículo 1.6.1.2.11. Documentos para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT–. Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT– se deberán adjuntar los siguientes documentos:


1. Personas jurídicas y asimiladas:

1.1. Fotocopia del documento vigente mediante el cual se acredite la existencia y representación legal. Para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la Cámara de Comercio, el documento deberá ser expedido por la autoridad competente, la que otorga la personería jurídica o donde se registró su constitución, y su fecha de expedición no podrá ser mayor a un (1) mes; cuando el documento contenga expresamente una vigencia superior a la aquí indicada esta será válida, sin perjuicio de la presentación de un nuevo certificado en el caso que durante este período se presenten modificaciones.

Las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados y demás que no se encuentren obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio ni en el Ministerio del Interior, aportarán los siguientes documentos:

1.1.1. Fuente de creación: Constitución Política, ley, decreto, ordenanza, acuerdo u otra.

1.1.2. Acto administrativo de nombramiento del representante legal.

1.1.3. Acta de posesión del representante legal.
Cuando el certificado de existencia y/o representación legal pueda ser consultado a través de la página web de las entidades encargadas de expedirlo, los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, podrán realizar la impresión para que haga parte de los trámites relacionados con el Registro Único Tributario –RUT–.

1.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

1.3. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán certificación suscrita por el representante legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.

1.4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el representante legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.

1.5. Cuando el solicitante de la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT– se encuentre inmerso en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública definido en aplicación de la Ley 298 de 1996 y de acuerdo con el Artículo 5º de la Resolución Nº 354 de 2007, modificado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 156 de 2018, expedidas por la Contaduría General de la Nación –CGN–, éste deberá presentar la certificación de la asignación del Código Institucional expedida por la Contaduría General de la Nación –CGN–.

Este certificado deberá indicar como mínimo los datos de identificación de la entidad, del representante legal, ubicación de la entidad, clasificación y código institucional asignado.

Para el caso de las entidades públicas que reportan su información contable a través de una entidad agregadora (ministerios, departamentos, distritos, municipios, etc.), estas deberán solicitar la certificación a la entidad que las agrega, teniendo en cuenta que, para efectos del reporte, el código institucional de la entidad agregada es el mismo de la entidad agregadora.

1.6. En el caso de las personas jurídicas o asimiladas no obligadas a registrarse en Cámara de Comercio que no registren el domicilio principal en el documento de existencia, deberán aportar certificación suscrita por el representante legal principal o suplente donde informe el domicilio principal de la organización con los datos de dirección, ciudad, departamento, país, correo electrónico, teléfonos, para incorporar la información de ubicación en el Registro Único Tributario –RUT–.

(…)

11. Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–.

11.1. Personas naturales no residentes en Colombia:
Fotocopia del documento de identidad de la persona natural solicitante.

11.2. Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:

11.2.1. Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado(s) o legalizado(s), según sea el caso, ante autoridad competente.

En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en este país o el que haga sus veces, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico; el representante legal deberá informarlo, para todos los efectos, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia.

11.2.2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces”.

Como puede verse, en la nueva versión del numeral 1 del artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de 2016 se agregó un nuevo inciso con el cual se estableció la exigencia de tres documentos especiales que deberán presentarse de forma física solo por parte de las entidades públicas que no se inscriban en las cámaras de comercio ni en el Ministerio de Hacienda.

Además, en el último inciso de la nueva versión del numeral 1 del artículo en cuestión, el cual aplica para todo tipo de personas jurídicas que requieran inscribirse por primera vez en el RUT, se indica que, si el certificado de existencia y representación legal se puede consultar en páginas de internet (como la página del Rues), no habría necesidad de llevar impreso dicho certificado, pues los funcionarios de la Dian se encargarán de ello.

Por otra parte, en la nueva versión del numeral 5 del artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de 2016 se dan nuevas instrucciones para que las entidades públicas que son regidas por la Contaduría General de la Nación puedan reportar en la Dian su respectivo código único institucional.

Al respecto, es importante destacar que, desde la solicitud de reportes de información exógena tributaria del año gravable 2015 en adelante, la Dian también solicita al final del año que las entidades públicas que deban entregar alguno de tales reportes diligencien el formato 2279 para reportar ese mismo código CUIN (ver, por ejemplo, el formato 2279 v. 2, mencionado en el artículo 38 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020 que será entregada a comienzos del año 2021).

Por último, en la nueva versión del numeral 11.2.1 del artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de 2016 se observa que ya no se exigirá que la certificación solicitada a los representantes legales de entidades del exterior que presten servicios gravados con IVA en Colombia deba ser una certificación apostillada (avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores).



Subsidio para trabajadores con suspensión contractual: definido procedimiento para otorgarlo



El Ministerio del Trabajo determinó el procedimiento que debe adelantar la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– para la identificación de beneficiarios a los cuales se les otorgará el subsidio del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia no Remunerada.

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Subsidio para prima de servicios y auxilio para trabajadores con suspensión del contrato de trabajo, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual, entre otras cuestiones, creó el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia no Remunerada.

Este programa tiene como finalidad otorgar un subsidio equivalente a $160.000, máximo tres (3) veces a los trabajadores que se les haya reportado en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada por al menos quince (15) días en los meses de abril, mayo y/o junio de este año, y que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($3.511.212 para 2020).

Además de lo anterior, para acceder a este subsidio los trabajadores deben cumplir las siguientes condiciones:

Ser trabajadores dependientes de los empleadores postulados al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– y que hayan cumplido con los requisitos para acceder a este.
No ser beneficiarios de ningún programa social del Estado (Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– e Ingreso Solidario).


Identificación de beneficiarios

El Mintrabajo expidió la Resolución 1262 de julio 10 de 2020, por medio de la cual determinó el proceso que debe adelantar la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– y demás actores del sistema para la identificación de los trabajadores que serán beneficiarios de este programa.

Le corresponderá a la UGPP identificar directamente a los posibles trabajadores beneficiarios del programa a través del reporte de la novedad de suspensión del contrato o licencia no remunerada en la Pila.
Transferencia de los recursos
“El monto del subsidio se transferirá directamente por parte del Mintrabajo a las cuentas de depósito que tengan los trabajadores en entidades financieras”

El monto del subsidio se transferirá directamente por parte del Mintrabajo a las cuentas de depósito que tengan los trabajadores en entidades financieras, para lo cual no deberán pagar ningún tipo de comisión o tarifa por la transferencia o el retiro del dinero.
Inembargabilidad de los recursos

El dinero depositado en la cuenta del trabajador será inembargable y no podrá abonarse a ningún tipo de obligación que el beneficiario tenga con la entidad financiera dentro de treinta (30) días siguientes al depósito.
Fechas para la transferencia de los recursos

La resolución en mención y el manual operativo que viene anexado no mencionan una fecha en la cual se inicie con la transferencia de los recursos a los trabajadores.
Sanciones

Los trabajadores que reciban el subsidio sin el cumplimiento de los requisitos y no lo informen a las autoridades o lo reciban de manera fraudulenta serán objeto de las sanciones individuales a las que haya lugar.



miércoles, 26 de agosto de 2020

¿Ya consultaste nuestros formatos para elaborar la declaración de renta de personas naturales?



Hasta el 21 de octubre de 2020 serán los vencimientos para las personas naturales que no son grandes contribuyentes.

Presentamos cuatro herramientas con todos los detalles que debes conocer para elaborar tu declaración de renta o guiar a tus clientes.

El Dr. Diego Guevara Madrid presenta 4 herramientas para que la elaboración y presentación de la declaración de renta de las personas naturales, por el año gravable 2019, sea una tarea sencilla, sin olvidar detalle alguno.

Esta plantilla en Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, incluye el formulario 210 y los anexos más importantes para preparar la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes no obligadas a llevar contabilidad.


En esta plantilla en Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, se comparte una guía para elaborar el formulario 210 y el formato 2517 v. 2, para las declaraciones de renta y complementario de personas naturales y asimiladas residentes obligadas a llevar contabilidad por el año gravable 2019.


Esta plantilla, elaborada por el Dr. Diego Guevara, incluye en formato Excel el formulario 110 y el formato 2516 v. 3, prescritos por la Dian con las resoluciones 000071 de octubre de 2019 y 000023 de marzo 18 de 2020, adaptados al caso de personas naturales no residentes que llevan contabilidad.


En esta plantilla de Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, se incluyó el formulario 110 para el año gravable 2019. Contiene las novedades y anexos que permitirán elaborar el borrador de la declaración de renta de personas naturales no residentes y no obligadas a llevar contabilidad en Colombia.
¿Cómo saber qué archivo necesita cada usuario?
Hay que realizar dos preguntas clave.

¿El contribuyente es residente para efectos fiscales? Sí o no.
¿El contribuyente es obligado a llevar contabilidad? Sí o no.
Según las respuestas, se debe proceder a ubicar el formulario a utilizar en el siguiente cuadro conceptual:

¿Qué ofrecen estos archivos?

Son totalmente editables y el componente técnico es lo más importante: diferentes novedades, ejercicios, ejemplos, fórmulas, comentarios del autor y toda la normatividad relacionada en cada uno de los renglones y anexos. Además de todo el análisis que caracteriza al Dr. Guevara, es prácticamente un libro formulado en Excel.

https://actualicese.com/ya-consultaste-nuestros-formatos-para-elaborar-la-declaracion-de-renta-de-personas-naturales/?referer=email&campana=20200821&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200821_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

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