jueves, 30 de abril de 2020

Aspectos generales sobre seguridad social de trabajadores independientes en Colombia


Toda persona que cuenta con una vinculación legal, contractual o reglamentaria se encuentra obligada, según el monto de sus ingresos, a cotizar al sistema de seguridad social. 

A continuación hacemos un repaso de los aspectos generales enfocado en los trabajadores independientes. 

En lo que concierne a los trabajadores independientes, sea que se encuentren vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, lleven a cabo actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, estos tienen la obligación de realizar aportes a dicho sistema. 

El sistema de seguridad social comprende una serie de subsistemas a los cuales debe cotizarse de forma separada y con base en determinados porcentajes, los cuales son: 
El sistema de seguridad social en salud –SG-SSS–. 
El sistema general de pensiones. 
El sistema general de riesgos laborales –SGRL–. 
El sistema de subsidio familiar que se materializa a través de las cajas de compensación familiar –CCF–. 

Los siguientes 3 aspectos son de necesario conocimiento por parte de todo trabajador independiente para el acceso al sistema de seguridad social en Colombia: 
1. Ingreso base de cotización 


El ingreso base de cotización –IBC– es el monto sobre el cual un trabajador independiente debe aplicar el porcentaje de cotización al sistema de seguridad social. 

El tope máximo del IBC es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, es decir, que un trabajador independiente no puede efectuar aportes al sistema de seguridad social sobre una base superior a $21.945.075 para el 2020. 

2. Medio de pago de aportes al sistema de seguridad social 

Los trabajadores independientes deben realizar el pago de sus cotizaciones al sistema de seguridad social mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, mecanismo mediante el cual se hace efectivo el pago de aportes a seguridad social y obligaciones parafiscales. 

Los trabajadores independientes deben utilizar la Pila tipo I y efectuar los aportes al sistema de seguridad social. 

3. Afiliación colectiva al sistema de seguridad social 

La afiliación colectiva es un mecanismo a través del cual los trabajadores independientes se vinculan de manera voluntaria al sistema de seguridad social, realizan los respectivos aportes y reportan novedades en sus contratos o en relación con el contratante mediante un intermediario que puede ser una asociación, agremiación o comunidad religiosa.

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Revisores fiscales que deben incluir cuestiones clave en su dictamen


El Decreto 2270 de 2019 definió cuáles revisores fiscales están obligados a incluir las cuestiones clave de auditoría en su dictamen sobre los estados financieros de 2019. 

Es importante estar atentos a este requerimiento, ya que modifica la estructura del dictamen del revisor fiscal. 

Las cuestiones clave de auditoría son aquellas situaciones que han tenido una gran significatividad dentro del desarrollo de la revisoría fiscal y que, por tanto, deben revelarse de forma separada en el dictamen del revisor fiscal. 

La NIA 701 es la norma que explica la forma en que el revisor fiscal debe determinar y revelar las cuestiones clave de auditoría en su dictamen. 

Esta NIA, en Colombia, fue adoptada al marco de aseguramiento de la información por medio del Decreto 2170 de 2017, el cual estableció cuáles revisores fiscales debían revelar cuestiones clave de auditoría, y a partir de qué momento debían hacerlo. 

Posteriormente, el Decreto 2270 de 2019 modificó estos parámetros estableciendo que los primeros revisores obligados debían incluir las cuestiones claves de auditoría en su dictamen sobre los estados financieros de 2019. 

La NIA 701 es muy importante, ya que al entrar en vigor modifica la estructura del dictamen del revisor fiscal. Por eso, si usted es suscriptor de Actualícese y desea conocer más acerca esta NIA, le recomendamos que acceda a nuestro especial ABC de los informes del revisor fiscal, donde podrá profundizar al respecto, y además encontrar modelos descargables en Word del dictamen del revisor fiscal. 
Revisores obligados a aplicar la NIA 701 

Los artículos 5 y 7 del Decreto 2270 de 2019 señalan que únicamente los revisores fiscales de las entidades que sean emisoras de valores deben incluir cuestiones clave de auditoría en su dictamen sobre los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019. 

Los revisores fiscales de entidades del grupo 1 (distintas a las emisoras de valores) y de entidades estatales deben incluir las cuestiones clave, pero en el dictamen de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2021. 
“Los revisores fiscales de los grupos 2 y 3 de convergencia no están obligados a aplicar la NIA 701, mas pueden hacerlo de forma voluntaria”

Los revisores fiscales de los grupos 2 y 3 de convergencia no están obligados a aplicar la NIA 701, mas pueden hacerlo de forma voluntaria. 


Si está leyendo esto, le puede interesar el Pack de formatos – Dictámenes e informes del revisor fiscal actualizados al 2020, que incluye 20 guías (en Word y Excel) que apoyarán su proceso de elaboración de dictámenes. 
Ejemplos de cuestiones clave de auditoría 

Las cuestiones clave de auditoría se seleccionan únicamente entre las cuestiones que han sido, a juicio del revisor fiscal, de mayor significatividad en el desarrollo del encargo y que, por tanto, se comunicaron al gobierno de la entidad. 

En las cuestiones clave de auditoría pueden incluirse, entre otras, situaciones relacionadas con: 
Condiciones económicas que afectan la capacidad del auditor para hallar evidencia de auditoría. 
Las políticas contables y cuestiones específicas de la actividad que ejecuta la entidad.

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miércoles, 29 de abril de 2020

Trabajadores independientes: cobro coactivo por mora en el pago de aportes a pensión


La Corte Suprema de Justicia recordó que, a diferencia de los trabajadores dependientes, las administradoras de pensiones no están obligadas a realizar el cobro coactivo de aportes a independientes. 

Conozca además el papel de la UGPP sobre la mora en el pago para este último tipo de trabajadores. 

Como se mencionó en nuestro editorial Afiliación y cotización: diferencias y efectos jurídicos en el sistema de seguridad social, el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 establece que es deber de las administradoras de pensiones verificar que el empleador no incurra en mora en el pago de aportes; y en caso tal que eso ocurra, estas deben emprender las acciones de cobro pertinentes, con el fin de obtener los aportes dejados de percibir por el sistema. 

En el evento en que el fondo de pensiones detecte la anterior situación, deberá notificar al empleador e informar al trabajador que el primero se encuentra en mora respecto al pago de los aportes. 

Después de tres (3) meses, y en caso de que el empleador haya hecho caso omiso del llamado a estar al día con el pago del aporte, el fondo de pensiones se encuentra autorizado para adelantar acciones de cobro coactivo contra este. 

El fondo de pensiones tiene la obligación de realizar dicho cobro coactivo, so pena de responder de forma solidaria por el monto de los aportes dejados de cotizar. 
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 

Este tema es traído a colación debido al caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL5327 de 2019, el cual trata acerca de un trabajador que solicitaba el reconocimiento de la pensión de invalidez

Este trabajador ejercía sus labores como dependiente y en algunos períodos como independiente. Respecto a estos últimos, la administradora de pensiones no tenía registro del aporte y, por lo tanto, negó el reconocimiento de dicha pensión, alegando que el solicitante no reunía las semanas de cotización necesarias. 

En respuesta de lo anterior, el trabajador argumentó que en relación con dichos períodos como independiente, la administradora debía responder solidariamente, debido a que no realizó el cobro coactivo de los aportes. 

Para lo anterior, la Corte en mención señaló que la ley, en comparación con un trabajador dependiente, no dispuso de un mecanismo de cobro coactivo para los trabajadores independientes. Por ende, estos últimos no pueden solicitar ante un proceso de reconocimiento de pensión la responsabilidad solidaria por parte de las administradoras de pensiones. 
Otras posibilidades por las cuales no procede este mecanismo para independientes 

Algunas de las cuestiones por las cuales la ley no contempla este mecanismo de cobro para los independientes puede ser que debido a que al empleador le corresponde realizar el pago de los aportes, no le es posible al trabajador dependiente estar al tanto de la situación, a diferencia del trabajador independiente. 

Otra de las cuestiones puede ser que, debido a que el trabajador independiente esta obligado a realizar aportes por los meses en que efectivamente perciba ingresos, puede estar sujeto a dejar de cotizar por algunos períodos. Respecto a este punto, debe tener en cuenta reportar la correspondiente novedad. 
Papel de la UGPP en la evasión de aportes por parte del trabajador independiente 
“la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– iniciará acciones persuasivas para que como independiente cambie voluntariamente su comportamiento de pago”

A propósito del tema en cuestión, debe tener en cuenta que, aunque las administradoras de pensiones no tienen esta obligación para con los trabajadores de este tipo, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– iniciará acciones persuasivas para que como independiente cambie voluntariamente su comportamiento de pago y realice de forma correcta y oportuna sus aportes a seguridad social. 

Respecto a la forma de notificación de dichas acciones, resulta preciso mencionar que, según lo establece el parágrafo del artículo 566-1 del Estatuto Tributario –ET–, la notificación electrónica es el medio por el cual, de manera preferente, esta entidad realizará las correspondientes notificaciones (consulte nuestro editorial Notificación electrónica se convierte en el medio preferente de actos administrativos de la UGPP). 

Si desea profundizar en este tema, le invitamos a consultar nuestro editorial Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente
¿Cómo puedo, como trabajador independiente, corregir mi situación de mora? 

La UGGP, a través del documento denominado Acciones persuasivas de La Unidad, ha determinado que lo primero que debe hacer el trabajador independiente es verificar si la presunta situación de evasión encontrada por la institución es correcta. 

Atendiendo a lo dicho, en caso de que el trabajador constate que la situación de evasión es correcta, debe realizar la corrección a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– directamente, sin que sea necesario que reporte dicha corrección a la entidad, o en su defecto debe enviar evidencia a través de la cual se constate la situación. 

Lo anterior, dado que, según dispone la UGPP, la corrección quedará guardada en la base de datos de pagos, por lo cual la entidad la corroborará directamente a través de la Pila. 

Por último, debe tener en cuenta que no atender el llamado persuasivo por parte de la UGPP puede conllevar a que sea calificado como independiente omiso o inexacto y se vea sujeto a la imposición de las sanciones


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Vale la pena trasladarse al régimen simple?


El régimen simple de tributación fue creado por la inexequible Ley 1943 de 2018, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales e impulsar la formalidad de las personas naturales y jurídicas. 

La Ley 2010 de 2019 ratifica este modelo de tributación e introduce algunos cambios importantes. 

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, surgió con el propósito de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que voluntariamente optaran por acogerlo. 


Sin embargo, luego de que la Sentencia C-481 de 2019 declarara inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018, el Gobierno nacional presentó la nueva reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, mediante la cual se retomó la mayoría de las normas creadas por la Ley de financiamiento, entre ellas, las disposiciones que rigen el régimen simple. 
Algunas ventajas y desventajas de este régimen 
Quienes se acojan a este régimen dejarán de pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta. En este sentido, no deberán presentar los formularios 110 y 210 ni tampoco los anexos de estos, es decir, los formularios 2516 y 2517, respectivamente. 
Estos contribuyentes no deberán realizar el cálculo de la renta presuntiva. 
En este régimen no se aplicarán las depuraciones fiscales, es decir, a los ingresos brutos no se les podrá disminuir las rentas no gravadas, rentas exentas, deducciones, etc. 

Cabe señalar que la pertinencia de trasladarse al régimen simple depende del caso particular de cada contribuyente, por eso hemos preparado el seminario en línea Análisis 360°: ¿vale la pena pasarse al régimen simple de tributación? para que conozcas de manera teórico-práctica los aspectos clave que se deben tener en cuenta para evaluar si conviene o no tomar esta decisión.

https://actualicese.com/vale-la-pena-trasladarse-al-regimen-simple/?referer=email&campana=20200417&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200417_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, 28 de abril de 2020

Cómo proceder frente a la comisión de un delito por parte de un trabajador?


Todo acto delictuoso, ya sea leve o grave, es razón suficiente para que el empleador proceda a dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa. 

Además de lo anterior, a este le asiste la obligación de denunciar penalmente al trabajador que haya cometido un delito. 

Dentro de las justas causales que dan lugar a la terminación del contrato se encuentra la prevista en el numeral 5, literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la cual establece lo siguiente: 

“Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo en el desempeño de labores”. 

La anterior causal no identifica los casos concretos sobre los cuales podría proceder el despido del trabajador. No obstante, puede determinarse la naturaleza de la conducta con base en los siguientes presupuestos: 
Acto delictuoso: supone que la conducta se encuentra tipificada en el Código Penal. 
Lugar en que ese ejecuta la conducta: es decir, que sea cometido en el lugar de trabajo. 
Dentro de la jornada laboral: se requiere que el acto se haya ejecutado durante el ejercicio de sus labores o actividad de trabajo. 
“un acto delictivo, a pesar de que comporta una responsabilidad penal, tendrá injerencia además en lo laboral si se ejerce durante la jornada de trabajo”

Se tiene entonces que un acto delictivo, a pesar de que comporta una responsabilidad penal, tendrá injerencia además en lo laboral si se ejerce durante la jornada de trabajo. 
Proceso disciplinario laboral 

Una vez verificada la justa causal de despido y analizadas las circunstancias bajo las cuales fue ejecutada la conducta, se establece para el empleador el deber de iniciar o no el despido. 

Respecto al despido, debe tener en cuenta que su materialización será posible solo si se agota previamente el correspondiente procedimiento disciplinario en contra del trabajador, a menos que este acepte su culpa y decida renunciar. 

Atendiendo a lo dicho, disciplinariamente deberán agotarse las garantías procesales del derecho a la defensa por parte del trabajador, sobre las conductas por las cuales se le acusa. Para el efecto, el empleador podrá apoyarse en evidencia videográfica, documental o aquella que con la cual pueda probar de manera suficiente la ocurrencia de la conducta. 
Deber de denunciar el delito 

El Código de Procedimiento Penal –CPP– establece como norma de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento por parte de la ciudadanía, el deber de denunciar un acto delictivo. 

En este orden de ideas, en caso de ser testigos de la comisión de un delito es nuestro deber informar a las autoridades sobre el mismo. En lo que concierne a nuestro caso en concreto, todo empleador o el personal de la empresa que conozca sobre la ejecución de un acto delictivo está en la obligación de denunciar el hecho. 

Lo anterior, según lo establece el artículo 67 CPP en mención: 

“Artículo 67. deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.” 

Conviene precisar que, respecto a lo anterior, existe una excepción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del CPP, y es que no procede el deber de denuncia cuando la conducta es cometida por el cónyuge, compañero o compañera permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil (hijos en adopción), o segundo de afinidad. 
Ejemplo 

Supongamos el caso de un trabajador que, siendo auxiliar de servicios como cajero en una entidad bancaria, desvía el valor de $500.000.000 a su cuenta personal, lo cual se logra identificar a través de un proceso de auditoría. 

La anterior supone claramente una conducta delictiva, debido a que el trabajador se apropió del dinero de un tercero sin su consentimiento, por lo cual el empleador puede dar por terminado el contrato con justa causa. 

Esta situación pudo haber sido un error del trabajador. No obstante, el empleador puede dar por terminada la relación laboral en caso de que no le sea posible volver a confiar en el trabajador (consulte nuestro editorial Reintegro laboral. Juez puede negarlo, aunque el trabajador tenga derecho). 

Dicho lo anterior, queda a la potestad de un juez determinar si el despido procedió con o sin justa causa. 
Conclusión 

Se tiene entonces que es determinante analizar a profundidad todos los factores que confluyen ante la actuación del empleador. Es su deber iniciar y llevar hasta su culminación un correcto proceso disciplinario, a través del cual quizá pueda resultar exonerado el trabajador. 

Por último, resulta preciso recordar que, frente a un presunto hecho delictivo, no debe omitir el deber de denunciar penalmente al trabajador


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Beneficios del mecanismo de protección al cesante por el COVID-19: definidas pautas para su entrega


El Ministerio del Trabajo determinó las pautas para la solicitud y entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante por medio de las cajas de compensación familiar. 

Estas medidas se aplicarán de manera temporal mientras subsista el estado de emergencia por el COVID-19. 

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Ministerio del Trabajo adopta medidas para mitigar la pérdida de ingresos de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo, por medio del Decreto 488 de 2020, determinó que, con ocasión del estado de emergencia que actualmente enfrenta el país por el COVID-19, los trabajadores podrán proceder al retiro parcial de cesantías en los fondos privados durante la vigencia del contrato de trabajo; a su vez modificó de manera temporal los requisitos para acceder a los beneficios del mecanismo de protección al cesante a través de las cajas de compensación familiar –CCF–. 

Respecto a estos últimos beneficios, procederemos a estudiar las pautas para su entrega, las cuales fueron determinadas por el Mintrabajo a través de la Resolución 0853 de 2020
Pautas para la solicitud y entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante 

Mediante la resolución en mención se determinaron las pautas que deben cumplir los trabajadores que soliciten los beneficios del mecanismo de protección al cesante que hayan quedado desempleados por motivo de la contingencia por el COVID-19. 
Requisitos 

Los trabajadores desempleados que se hayan postulado para el acceso a los beneficios del mecanismo de protección al cesante con las condiciones previstas en el Decreto 488 de 2020, que no perciban una pensión de vejez, sobrevivientes o invalidez, además de cumplir con el resto de los requisitos (tiempo de cotización, encontrarse en categoría de cotizante A o B, etc.) deberán: 
Presentar certificación de terminación del contrato de trabajo, o mediante la cual pueda verificarse la disminución de ingresos en el caso de los trabajadores independientes. 
Diligenciar por medios electrónicos el formulario único de postulación al mecanismo de protección al cesante. 


Nota: los trabajadores que no puedan diligenciar este formulario de manera virtual podrán descargarlo de la página web de la caja de compensación familiar, diligenciarlo, firmarlo y remitirlo a la CCF a través de correo electrónico, WhatsApp, mensaje de datos o un canal alterno que determine la CCF para el efecto, de conformidad con lo previsto a través de la Circular Externa 2020-00005 de 2020 de la Superintendencia de Subsidio Familiar. 
Haber cotizado al menos un (1) año continuo o discontinuo a una CCF en el transcurso de los últimos cinco (5) años. En caso de que no se hayan realizado las cotizaciones en la misma CCF, la actual CCF deberá solicitar a la antigua CCF la validación del tiempo de cotización del beneficiario para proceder al otorgamiento de los beneficios. 
Medios de entrega 
“las CCF deberán poner a disposición varios canales para la transferencia o pago de los recursos entre los que los beneficiarios puedan elegir, como, por ejemplo, transferencia a cuenta corriente o ahorros”

La Supersubsidio, a través de la Circular Externa 2020-00005 de 2020, determinó que las CCF deberán poner a disposición varios canales para la transferencia o pago de los recursos entre los que los beneficiarios puedan elegir, como, por ejemplo, transferencia a cuenta corriente o ahorros, giros a través de plataformas de pagos especializados en recaudos, pagos y giros a nivel nacional o cualquier otro medio que disponga la CCF y facilite al usuario acceder y disponer de manera rápida del recurso. 
Pérdida de beneficios 

A través de la Resolución 0853 de 2020 se establece que los trabajadores perderán los beneficios del mecanismo de protección al cesante en los eventos que: 
Les sea reconocida la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes. 
Tengan una fuente formal de ingresos o realicen una actividad formal remunerada. 
Rechacen de manera injustificada la ocupación (empleo) que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre que le permita ganar una remuneración igual o superior al 80 % de la que devengaba en su anterior ocupación. 
Un trabajador se postule a más de una caja de compensación 
Los beneficios sean concedidos a través del engaño o simulación. En este caso, deberá reintegrarse el dinero percibido a la CCF y serán impuestas las sanciones penales a las que haya lugar.

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lunes, 27 de abril de 2020

Disminución salarial por COVID-19: ¿está permitido?



Frente al estado de emergencia con ocasión del COVID-19 se han tomado medidas laborales para la protección del empleo. 

Una de estas medidas consiste en la reducción salarial, siempre y cuando se implemente bajo los lineamientos establecidos en la ley. Actualícese #EnCasa sobre este importante tema. 

El artículo 132 del CST faculta a las partes (esto es, trabajador y empleador) a convenir el salario en cualquiera de sus modalidades, pero deberá respetarse siempre el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020) o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 

Teniendo claro lo anterior, se entiende que la legislación laboral y la jurisprudencia permiten la figura de la disminución salarial, sin olvidar que el empleador solo puede recurrir al uso de esta (previo acuerdo con el trabajador) siempre que las circunstancias económicas así lo ameriten. 


Por lo tanto, debido a la contingencia que se presenta actualmente en el país, si algunas empresas se ven afectadas en términos económicos pueden recurrir a la figura de la reducción salarial, siempre que no se afecte el smmlv; también pueden reducir el pago de beneficios laborales, como comisiones, participaciones por ventas, etc. 

Es importante tener en cuenta que circunstancias como las actuales deben verse como escenarios de colaboración entre las partes para buscar, además de la estabilidad y conservación del empleo, la sostenibilidad empresarial.


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Responsabilidad del auditor frente a los estados financieros comparativos


La NIA 710 trata sobre la responsabilidad que tiene el auditor en la emisión de su informe de auditoría al respecto de la revisión de cifras correspondientes a períodos anteriores y estados financieros comparativos. 

Conoce más detalles a continuación. 

La NIA 710 aborda la responsabilidad que tiene el auditor en la emisión de su informe de auditoría respecto a la evaluación de la concordancia entre la información comparativa y la presentada en períodos anteriores, requerida por los marcos técnicos normativos contables. 
Responsabilidad del auditor 


Atendiendo las directrices que contiene esta norma, se espera que el auditor obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada, que demuestre que la información comparativa incluida en los estados financieros está presentada conforme a los Estándares Internacionales. 

De acuerdo con esto, el auditor debe evaluar si la información comparativa concuerda con los importes u otra información presentada en períodos anteriores o si esta ha sido reexpresada, tiene ajustes o presenta correcciones. 

Además, el auditor deberá verificar si el reconocimiento, medición y revelación de las partidas del período actual son congruentes con las políticas contables de la entidad o si existen cambios en las políticas, que hayan sido aplicados y revelados adecuadamente. 

Con el fin de que identifiques estos aspectos relacionados con el proceso de auditoría, te invitamos a adquirir nuestra suscripción Platino, a través de la cual podrás acceder a la sesión de actualización NIA 710: cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos, una completa conferencia impartida por el Dr. Roberto Valencia Aguirre, con la que conocerás los objetivos y alcances de esta norma e identificarás los aspectos que deberá informar el auditor en la aplicación de la NIA 710.


https://actualicese.com/responsabilidad-del-auditor-frente-a-los-estados-financieros-comparativos/?referer=email&campana=20200423&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200423_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, 26 de abril de 2020

Pasos en el Muisca para pagar cuota del impuesto de renta –AG 2019– según Decreto 520 de 2020




En su comunicado de abril 20 de 2020, la Dian informó sobre un nuevo servicio virtual que permitirá generar el formulario 490 sin que se haya presentado primero la declaración. 

En el siguiente editorial abordamos los pasos a seguir en este proceso. 
“al momento de entrar a diligenciar el formulario 110 de año gravable 2019, ya se encontraba lista una funcionalidad especial que permitirá elaborar el formulario 490, sin que se haya presentado primero la declaración”

El lunes 20 de abril de 2020, la Dian publicó un comunicado especial para informar que en la plataforma Muisca, al momento de entrar a diligenciar el formulario 110 de año gravable 2019, ya se encontraba lista una funcionalidad especial que permitirá elaborar el formulario 490, sin que se haya presentado primero la declaración, y así poder hacer el pago de la cuota de abril que se estableció con el Decreto 520 de abril 6 de 2020 (ver nuestro editorial Decreto 520 de abril 6 de 2020 y las complejidades para definir cuotas de renta en abril y junio). 

En el comunicado se lee lo siguiente: 

“Nueva funcionalidad para pago de anticipos impuestos de renta y sobretasa a las entidades financieras 

En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, y con el objetivo de facilitar el pago de los anticipos de los impuestos de Renta y Sobretasa a las entidades financieras establecidos en el decreto 520, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– habilitó una nueva funcionalidad en el servicio de diligenciamiento. 

Al iniciar el diligenciamiento de la declaración, encontrará el botón pago cuotas, a través del cual, se generan los recibos correspondientes del anticipo a pagar, de acuerdo con el tipo de contribuyente y la obligación tributaria que tenga a cargo. 

Grandes contribuyentes 

En el caso de los Grandes Contribuyentes, en el selector de cuotas, con la opción número 2 podrá pagar la primera cuota de la Sobretasa a las entidades financieras y la segunda cuota del Impuesto de Renta. La segunda cuota de la Sobretasa a las entidades financieras y la tercera cuota del Impuesto de Renta la pagarán con la presentación de la Declaración de Renta con la opción número 3. 

Personas jurídicas 

Para las personas Jurídicas, en el selector de cuotas, con la opción número 1 podrá hacer el pago de la primera cuota de la Sobretasa a las entidades financieras y la primera cuota del Impuesto de renta. La opción número 2 es para pagar la segunda cuota de la Sobretasa a las entidades financieras y el pago de la segunda cuota del Impuesto de renta”. 

Por tanto, para conocer dicha funcionalidad, hicimos nuestro propio ejercicio de simulación en la plataforma Muisca y estas son las capturas de pantalla que realizamos durante el proceso: 

1. Después de entrar al formulario 110 y seleccionar el “Año 2019” se activó inmediatamente, al lado derecho, un icono con signo de pesos de color verde y la leyenda “Pago Cuotas”. 


2. Al dar clic en dicho icono se generó el siguiente menú flotante, en el cual se tenía que indicar cuál cuota se estaba pagando, el detalle de la cuota y la forma de pago (ver captura de pantalla): 



3. Luego se utiliza el icono naranja de la esquina inferior derecha y con él se busca la opción “Guardar” (seleccionar el icono en forma de disquete). 


4. Posteriormente, se escoge la opción “PDF”, con lo cual se puede ver el PDF generado de la siguiente forma (nota: aunque no se haya presentado la declaración, el sistema de la Dian sí se atreve a generar el “Numero de la declaración” y lo coloca dentro de la casilla 29). 


5. Con ese formulario el contribuyente podrá hacer su pago presencialmente en el banco. Sin embargo, si el contribuyente desea hacer su pago de forma virtual, en tal caso se escogería el icono verde de “Pagar” (el que estaba encima de la opción “PDF”). Y con eso se genera el siguiente menú en el cual se debe escoger, al final, la entidad financiera con la que se desee hacer el pago virtualmente: 


f) Ahora, en el icono naranja que aparece al final, se buscaría la opción “Pago en línea” (icono de fondo verde y una figura que simula al edificio de un banco). 


6. Al seleccionar dicha opción, la plataforma Muisca desplegará el siguiente menú: 


De esa forma, el contribuyente podrá quedar conectado directamente con la página web de su entidad financiera en la cual podrá hacer su pago de forma virtual.


https://actualicese.com/pasos-en-el-muisca-para-pagar-cuota-del-impuesto-de-renta-ag-2019-segun-decreto-520-de-2020/?referer=email&campana=20200424&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200424_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

sábado, 25 de abril de 2020

Una completa publicación sobre declaración de renta de personas jurídicas que no te puedes perder


En la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2019 se deberán tener en cuenta los grandes cambios que en su momento se introdujeron con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018. 

Actualícese #EnCasa con esta completa publicación. 

La Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible, pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaron a aplicarse a partir de enero 1 de 2020; por tanto, los cambios introducidos por esta ley y sus decretos reglamentarios sí alcanzan a tener efectos en la liquidación del impuesto de renta del año gravable 2019. 

Este tipo de situaciones solo continúan demostrando lo compleja que es la labor de los contadores, pues todo lo anteriormente mencionado sucede mientras estos profesionales también están trabajando en ponerse al día con las novedades introducidas por la Ley de crecimiento económico. Es decir, el cúmulo normativo que deben dominar es considerablemente grande para que logren cumplir correctamente con las diferentes obligaciones tributarias que deben enfrentar. 

Con el fin de facilitar la elaboración de la declaración de renta de personas jurídicas, nuestro equipo de expertos ha construido, a manera de un detallado manual, la Cartilla Actualícese: declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019, la cual aborda todas las novedades en materia del impuesto de renta introducidas por la Ley 1943 de 2018. 

Adicionalmente, presenta una explicación detallada y concisa de los principales renglones que conforman el formulario 110, exponiendo los aspectos clave que se deben considerar en cada uno de ellos.


https://actualicese.com/una-completa-publicacion-sobre-declaracion-de-renta-de-personas-juridicas-que-no-te-puedes-perder/?referer=email&campana=20200424&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200424_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Actualización del RUT ante la Dian en tiempos del COVID-19


La actualización del RUT es un proceso que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el mismo. 

En tiempos del COVID-19, la Dian ha cerrado los canales de atención presencial, poniendo a disposición un canal de atención virtual para realizar la actualización del RUT. 

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica qué debe hacer un contribuyente para actualizar el RUT ante la Dian en tiempos del COVID-19. Veamos: 

<span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start"></span> 

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, la actualización del RUT es un procedimiento que permite modificar la información contenida en él. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que algunas de estas actualizaciones podrán realizarse de forma virtual, mientras que otras solo serán permitidas de manera presencial. En nuestro editorial 7 pasos para la actualización virtual del RUT abordamos el proceso que deben efectuar los contribuyentes para realizar la actualización virtual del RUT, sin importar si se tiene o no el instrumento de firma electrónica –IFE–. 

Por otra parte, considerando que ciertas actualizaciones del RUT, como aquellas relacionadas con novedades en los datos de identificación, cambios de dirección (cuando se modifica más de dos veces en un período de seis meses), eliminación de responsabilidades o la modificación e incorporación de calidades aduaneras, requieren de la asistencia personal del contribuyente a los puntos de contacto de la Dian a nivel nacional para que el trámite sea atendido por un asesor, y considerando la emergencia sanitaria actual generada por la propagación del COVID-19, la administración tributaria ha cerrado sus canales presenciales, habilitando un canal virtual para la atención de estos trámites, poniendo a disposición un correo electrónico para gestionar el proceso de inscripción y/o actualización del RUT. 

Para esto, a través de un comunicado de prensa, la Dian impartió instrucciones frente al procedimiento a seguir para gestionar las solicitudes sin desplazamiento, las cuales consisten en lo siguiente: 
Ingresar al portal de la Dian a la opción “Asignación de citas”, en donde deberá solicitarse la cita virtual escogiendo el trámite de “Inscripción o Actualización RUT Persona Natural”. 

Una vez asignada la cita, al correo del contribuyente llegará un mensaje de recordatorio con las instrucciones de los documentos requisitos que se deben adjuntar para gestionar el trámite, así como el correo al cual deben remitirse. 


Para atender la cita virtualmente es indispensable que la documentación sea enviada antes del horario acordado para el día de la cita. Cuando se requiera autorizar a un tercero para solicitar de manera virtual un trámite, debe otorgarse un poder y el apoderado quedará facultado para diligenciar el formulario RUT certificado con firma autógrafa. 
Finalmente, el contribuyente recibirá una respuesta al trámite realizado al correo electrónico informado.


https://actualicese.com/actualizacion-del-rut-ante-la-dian-en-tiempos-del-covid-19/?referer=email&campana=20200424&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200424_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, 24 de abril de 2020

Conozca si debe aplicar las NIA o las Naga en la elaboración de su dictamen


Para determinar si un revisor fiscal debe aplicar las NIA o las Naga en la elaboración de su dictamen es preciso prestar atención al grupo de convergencia al que pertenezca la entidad en la cual el profesional contable presta sus servicios. Aquí le contamos más al respecto. 

En lo que se refiere a la normativa que debe aplicar cada revisor fiscal en el desarrollo de su trabajo y en la elaboración de su dictamen, podemos dividir a estos profesionales en tres grupos, a saber: 
Revisores fiscales que deben aplicar las NIA, incluyendo la NIA 701 

Los revisores fiscales que en la elaboración de su dictamen (numeral 7 del artículo 207 y artículo 208 del Código de Comercio –CCo–) deben aplicar las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, incluyendo la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría, son los que desarrollen sus encargos en entidades del grupo 1. 

Adicionalmente, estos revisores fiscales deberán aplicar las Normas Internacionales de Trabajo para Atestiguar –ISAE– para cumplir con su función de evaluación del control interno (artículo 209 del CCo). 

Recuerde que si usted es suscriptor de Actualícese puede acceder a nuestro especial ABC de los informes del revisor fiscal, donde podrá encontrar modelos descargables en Word de los dictámenes del revisor fiscal. 
Revisores fiscales que deben aplicar las NIA, exceptuando la NIA 701 

Los revisores fiscales que en la elaboración de su dictamen deben aplicar las NIA, exceptuando la NIA 701, son los que desarrollen sus encargos en entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– de activos o más de 200 trabajadores. 

Adicionalmente, estos revisores fiscales también deberán aplicar las Normas Internacionales de Trabajo para Atestiguar –ISAE– para cumplir con su función de evaluación del control interno (artículo 209 del CCo). 

Si está leyendo esto, le puede interesar el Pack de formatos – Dictámenes e informes del revisor fiscal actualizados al 2020, que incluye 20 guías (en Word y Excel) que apoyarán su proceso de elaboración de dictámenes. Además, incluye un índice en Excel que relaciona las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– vigentes y la normativa en PDF, para ampliar sus conocimientos sobre el tema. 
Revisores fiscales que deben aplicar las Naga 

Los revisores fiscales que en la elaboración de su dictamen, y en la evaluación del control interno, deben aplicar las normas de auditoría generalmente aceptadas –Naga– del artículo 7 de la Ley 43 de 1990 son los que desarrollen sus encargos en las siguientes entidades: 
Entidades del grupo 2 que tengan menos de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– de activos y menos de 200 trabajadores. 
Entidades del grupo 3. 
Otras normas que deben aplicar todos los revisores fiscales 

Sin importar el grupo de convergencia al que pertenezca la entidad en la cual el revisor fiscal presta sus servicios, todos los contadores públicos que desarrollen encargos de revisoría deben aplicar las siguientes normas: 
Requerimientos de ética del Código de Ética del DUR 2420 de 2015 y de la Ley 43 de 1990
NICC 1 que contiene los requerimientos para implementar un sistema de control de calidad.

https://actualicese.com/conozca-si-debe-aplicar-las-nia-o-las-naga-en-la-elaboracion-de-su-dictamen/?referer=email&campana=20200423&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200423_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Pago de anticipos de renta y sobretasa a las entidades financieras en época del COVID-19


Tras la declaratoria del estado de emergencia económica generada por la propagación del COVID-19, la Dian habilitó una nueva funcionalidad para el pago de anticipos de renta y sobretasa a las entidades financieras. 

Lo anterior, en atención a las disposiciones del Decreto 520 de abril 6 de 2020. 

En el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno nacional a través del Decreto 417 de 2020, y con el propósito de facilitar el pago de los anticipos del impuesto de renta y la sobretasa para las entidades financieras de que trata el Decreto 520 de 2020 (ver nuestro editorial Decreto 520 de abril 6 de 2020 y las complejidades para definir cuotas de renta en abril y junio), la Dian a través su página web informó sobre la habilitación de una nueva funcionalidad en el servicio de diligenciamiento de la declaración de renta

Así pues, al ingresar a la plataforma Muisca e iniciar el diligenciamiento de la declaración de renta, los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas podrán encontrar el botón “Pago por cuotas”, mediante el cual se generarán los recibos correspondientes del anticipo a pagar, de acuerdo con el tipo de contribuyente y la obligación tributaria que tenga a cargo. Para lo cual, deberán tenerse en cuenta los siguientes casos: 
Grandes contribuyentes 
“en el selector de cuotas, con la opción número 2 podrán pagar la primera cuota de la sobretasa a las entidades financieras y la segunda cuota del impuesto de renta”

Para el caso de las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, en el selector de cuotas, con la opción número 2 podrán pagar la primera cuota de la sobretasa a las entidades financieras y la segunda cuota del impuesto de renta. 

La segunda cuota de la sobretasa a las entidades financieras y la tercera cuota del impuesto de renta deberá ser pagada con la presentación de la declaración de renta con la opción 3 (ver nuestro editorial Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones). 
Personas jurídicas 

Tratándose de las demás personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, en el selector de cuotas, con la opción 1 podrán efectuar el pago de la primera cuota de la sobretasa a las entidades financieras y la primera cuota del impuesto de renta. La opción número 2 es para pagar la segunda cuota de la sobretasa a las entidades financieras y el pago de la segunda cuota del impuesto de renta.


https://actualicese.com/pago-de-anticipos-de-renta-y-sobretasa-a-las-entidades-financieras-en-epoca-del-covid-19/?referer=email&campana=20200423&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200423_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, 23 de abril de 2020

UGPP suspende términos de procesos administrativos por COVID-19


La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– suspendió los términos de determinadas actuaciones y procesos administrativos. 

Esta suspensión tendrá lugar durante la vigencia del estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 30 de mayo de este año. 

¿Qué medidas ha tomado la UGPP respecto a los términos de los procesos administrativos en curso con ocasión de la contingencia por el COVID-19? 

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, a través de la Resolución 385 del 01 de abril de 2020, determinó que los términos de los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, discusión, interposición de recursos o revocación directa y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social quedarán suspendidos durante la vigencia del estado de emergencia decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, esto es, hasta el 30 de mayo de este año. 

Los términos de los mencionados procesos se reanudarían el primer día hábil siguiente a la superación del estado de emergencia, esto es, el lunes primero (1) de junio del año en curso. 

Esta suspensión aplicará en igual medida para: 
La decisión de solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial. 
Interposición y decisión de recursos de reposición. 
Solicitudes de revocatoria directa contra las actas que niegan las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo o conciliación judicial. 
Procesos en los que no aplica la suspensión de términos 

A través de la Resolución 385 de 2020, expedida por la UGPP, se establece que no aplicará la suspensión de términos en el evento en que el contribuyente, mediante comunicación, solicite la continuidad del proceso administrativo o el trámite de solicitud de terminación del proceso por mutuo acuerdo o conciliación judicial. 

Por otra parte, tampoco aplicará la suspensión de términos para las solicitudes de desembargos o su levantamiento por parte de la UGPP.

https://actualicese.com/ugpp-suspende-terminos-de-procesos-administrativos-por-covid-19/?referer=email&campana=20200420&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200420_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Impuesto diferido por concepto de venta de bienes inmuebles a largo plazo


El impuesto diferido se genera respecto a los ingresos o gastos que no se incluyen en la declaración de renta de un período determinado, porque no se han realizado para efectos fiscales. 

Este es el caso de la venta de bienes inmuebles a largo plazo, que tiene un tratamiento contable y fiscal diferente. 

La información reflejada en los estados financieros de una empresa obedece a las políticas que se han establecido para el reconocimiento de los diferentes hechos económicos. De ahí que en la mayoría de los casos las diferentes partidas que conforman los estados financieros se reconocen por su esencia económica, en vez de su forma legal. 


Lo anterior, evidentemente, genera diferencias entre lo contable y lo fiscal, pues las normas fiscales, por su parte, atienden más a realidades legales y formales que a las meramente económicas. 

Un claro ejemplo de lo mencionado anteriormente consiste en la venta de bienes inmuebles a largo plazo; en esta operación una entidad no debe reconocer la venta para efectos fiscales en tanto no se haya llevado a cabo el debido proceso a través de una escritura pública, mientras que para efectos contables es posible reconocer la venta del inmueble en el estado de resultados siempre que se cumplan los criterios establecidos en el párrafo 23.10 del Estándar para Pymes, entre ellos, que se hayan transferido los riesgos y ventajas derivados de su propiedad. 

Finalmente, cabe resaltar que estas diferencias entre lo contable y lo fiscal constituyen el hecho generador del impuesto diferido. Por ende, la entidad debe elaborar una conciliación entre dichos valores y reconocer el impuesto diferido que se origina. 

Con el fin de que profundices en este importante tema, te invitamos a adquirir nuestra suscripción Platino, a través de la cual podrás acceder a la sesión de actualización Ejemplos sobre el cálculo del impuesto diferido por concepto de la venta de bienes inmuebles a largo plazo, una completa conferencia para que conozcas el tratamiento y reconocimiento de este tipo de operaciones. 


Con esta suscripción tendrás acceso a 66 sesiones de actualización al año, en las cuales se abordarán elementos importantes para el ejercicio de tu labor, relacionadas con la categoría de impuestos, Estándares Internacionales, revisoría fiscal, laboral y comercial. Disfruta de fabulosos beneficios siendo un suscriptor Platino. Para más información ingresa aquí.


https://actualicese.com/impuesto-diferido-por-concepto-de-venta-de-bienes-inmuebles-a-largo-plazo/?referer=email&campana=20200422&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200422_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, 22 de abril de 2020

Solicitud de retiro parcial de cesantías con ocasión del COVID-19

A través del Decreto 488 de 2020 se establecen algunas medidas para mitigar el impacto económico generado por la emergencia sanitaria declarada por la propagación del nuevo coronavirus. 

Con esto en mente compartimos un modelo de carta de solicitud parcial de retiro de cesantías con ocasión del COVID-19. 

Tenga en cuenta que las cesantías son una prestación social que es otorgada al trabajador al momento de quedar desempleado y que para casos específicos estas se pueden retirar parcialmente (para matrícula académica para programas de educación superior, estudios técnicos o tecnológicos; certificados de aptitud ocupacional; vivienda, en los casos de mejoras, pago de hipoteca, adquisición de terreno o lote; etc.). 

Sin embargo, por medio del Decreto 488 de 2020, el Gobierno colombiano estableció algunas medidas para mitigar el impacto económico generado por la emergencia sanitaria declarada por la propagación del coronavirus (COVID19); una de estas medidas es la expuesta en el artículo 3 de dicho decreto, en el cual se menciona lo siguiente: 

“Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado”. 

Así pues, se autoriza a los fondos privados de cesantías a pagar a los trabajadores afiliados un valor que compense la disminución que han percibido en sus ingresos. Adicionalmente, a través de la Circular Externa 000013 de marzo 30 de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia expone en la tercera instrucción lo siguiente: 

“La certificación expedida por el empleador de que trata el artículo 3 del Decreto 488 de 2020 puede ser remitida por el trabajador a través de mensajes de datos, o en general cualquier medio electrónico o digital de acuerdo con los mecanismos que defina la respectiva AFPC, y debe contener la siguiente información: 
Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación 
Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación 
Datos de contacto del empleador 
Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020 
El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador”. 

Con esto en mente, compartimos este formato en Word, donde encontrará un modelo con el cual el empleador certifica el retiro parcial de cesantías.

Para descargar esta publicación haz click aquí


https://actualicese.com/solicitud-de-retiro-parcial-de-cesantias-con-ocasion-del-covid-19/?referer=email&campana=20200420&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200420_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Liquidación de contrato de trabajo a término fijo finalizado sin justa causa


La terminación de un contrato laboral sin justa causa hace acreedor al trabajador de una indemnización por parte del empleador. 

Conozca el procedimiento para liquidar esta indemnización y, a su vez, las demás acreencias laborales que deben ser pagadas a la terminación del contrato. 

Como fue estudiado a través nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?, a la terminación de una relación laboral el empleador debe liquidar el contrato hasta el día que el trabajador preste sus servicios, en lo que concierne a salarios, descansos remunerados obligatorios (vacaciones) y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías). 

Un empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo: 
De manera unilateral y sin una justa causa. 

Invocando una de las justas causas previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. 

Por una causa prevista como grave en el reglamento interno o contrato de trabajo (consulte nuestro editorial Despido con justa causa por faltas previstas en el reglamento interno o contrato de trabajo). 

En el primero de los anteriores casos, el empleador debe indemnizar al trabajador según el término pactado en el contrato, es decir, si es a término fijo o indefinido, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del CST. 

Otra de las circunstancias en las cuales debe ser indemnizado un trabajador es cuando renuncie por una causa imputable al empleador, esto es, que renuncie por culpa de este último. Un caso que ilustra lo anterior es el de un trabajador que presenta su renuncia porque se encuentra en riesgo su integridad personal, debido a que el empleador no le suministra los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de la labor. 
Liquidación de contrato de trabajo terminado sin justa causa 

Ahora procederemos, mediante un ejemplo, a liquidar los valores que deben ser reconocidos a un trabajador que ha sido despedido sin justa causa. 

Supongamos entonces el caso de un trabajador contratado desde el 5 de febrero hasta el 5 diciembre de 2020 (es decir, por un término de 10 meses), devengando un salario de $3.000.000, divido en dos pagos quincenales de $1.500.000. 

El empleador decide dar por terminado el contrato de este trabajador de manera unilateral y sin justa causa, el día 11 de junio de 2020. 
Liquidación del salario 

El empleador debe pagar los días laborados que se encuentren pendientes, es decir, los posteriores al último pago realizado. 

En nuestro caso en concreto, tenemos que el trabajador percibía su salario de manera quincenal y, por lo tanto, debe liquidarse de la siguiente manera: 

Primero debe definir el valor de un día de salario: 

$3.000.000 / 30 = $100.000 

Ahora, el valor resultante debe multiplicarse por el número de días que laboró el trabajador en el mes de junio: 

$100.000 x 11 = $1.100.000 

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de salario, el valor de $1.100.000. 

Nota: la liquidación de esta parte del salario se realizó antes de la primera quincena de junio. En caso de que vaya a realizar la liquidación después de esta, deberá contar los días a partir del día 16. Es decir, que no se pagan los días efectivamente laborados en el mes, sino que se pagan los días que tengan lugar después de efectuado el último pago del salario. 
Liquidación de vacaciones 

Las vacaciones son un derecho que se causa cuando el trabajador ha cumplido un año de servicios. En el evento en que el trabajador no cumpla dicho término, deberán serle pagadas de manera proporcional al tiempo laborado. 

Para la liquidación de este concepto en este caso en particular deben tenerse en cuenta: 
26 días de febrero. 
90 días de marzo, abril y mayo. 
11 días de junio. 

El siguiente paso es sumar estos días: 

26 + 90 + 11 = 127 días 

Posteriormente, se toma el monto del salario, se multiplica por los días laborados y se divide en 720: 

$3.000.000 x 127 / 720 = $529.167 

Se tiene que debe serle pagado a este trabajador, por concepto de vacaciones, la suma de $529.167. 


Nota: recuerde que las vacaciones deben liquidarse sobre el salario ordinario del trabajador, sin tener en cuenta el valor de las horas extra o trabajo suplementario y el valor de los días de descanso obligatorio (consulte nuestro editorial Vacaciones: valores que se excluyen para su liquidación). 
Liquidación de la prima de servicios 

La prima de servicios es una prestación social que debe pagarse en dos períodos. La primera parte se liquida por el tiempo efectivamente laborado entre el período comprendido entre enero y junio, y la segunda por el período comprendido entre julio y diciembre. 

En lo que respecta nuestro caso concreto, debemos liquidar la primera parte, esto es, la causada entre el 5 de febrero y el 11 de junio. 

Para el efecto deben tenerse en cuenta: 
26 días de febrero. 
90 días de marzo, abril y mayo. 
11 días de junio. 

Se procede a sumar estos días: 

26 + 90 + 11 = 127 días. 

Ahora se toma el valor del salario, se multiplica por los días laborados y se divide en 360: 

3.000.000 x 127 / 360 = $1.058.333 

Se tiene entonces que este trabajador debe recibir, por concepto de prima de servicios, la suma de $1.058.333. 


Nota: tenga en cuenta que para la liquidación de las prestaciones sociales debe incluirse el valor del auxilio de transporte, siempre que el trabajador tenga derecho a su pago, es decir, que devengue hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.755.606 para 2020). 
Liquidación de las cesantías 

Las cesantías son una prestación social que, por regla general, debe ser consignada a más tardar el 14 de febrero de cada año, al fondo de cesantías que se encuentre afiliado el trabajador. No obstante, en el evento en que no haya lugar a su consignación, deberán ser pagadas directamente al trabajador, de manera proporcional al tiempo laborado. 

Para liquidar esta prestación se debe tomar el número de días trabajados, que según resultó en las anteriores operaciones es de 127 días. 

Ahora se multiplica el monto del salario por los días laborados y se divide este valor en 360: 

$3.000.000 x 127 / 360 = $1.058.333 

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de cesantías, la suma de $1.058.333. 
Liquidación de los intereses a las cesantías 

Los intereses a las cesantías equivalen al 12 % anual sobre los saldos que el trabajador tenga a su favor por concepto de cesantías, las cuales deben ser pagadas directamente a este a más tardar el 31 de enero de cada año o a la finalización del contrato de trabajo. 

Para liquidar este valor debe tomarse el valor de las cesantías, multiplicarse por los días laborados, multiplicarse por 12 % y finalmente dividirse en 360: 

$1.058.000 x 127 x 12 % / 360 = $44.803 

Le corresponde entonces a este trabajador, por concepto de intereses a las cesantías, el valor de $44.803. 
Liquidación de la indemnización por despido sin justa causa 

El artículo 64 del CST establece la indemnización que un empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin una justa causa. 
“En lo que concierne al contrato a término fijo, establece que debe pagar el valor de los salarios por el tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el contrato”

En lo que concierne al contrato a término fijo, establece que debe pagar el valor de los salarios por el tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el contrato. 

En nuestro caso de estudio, se tiene que este trabajador fue contratado por 10 meses. No obstante, fue despedido sin justa causa a los cuatro (4) meses y seis (6) días de iniciar sus labores. Por lo tanto, el empleador debe pagarle los salarios de los cinco (5) meses y 24 días que faltaban para que se cumpliera el plazo pactado en el contrato. 

Primero se deben liquidar los 24 días salario. Para esto debemos tomar el valor de un día de salario, que equivale a $100.000 (según fue determinado cuando se realizó la liquidación del salario al inicio del ejemplo): 

$100.000 x 24 = $2.400.000 

Ahora se liquidarán los meses. Para esto se toma el valor total del salario y se multiplica por los meses faltantes: 

$3.000.000 x 5 = $15.000.000 

Posteriormente, sumamos los valores restantes: 

$15.000.000 + $2.400.000 = $17.400.000 

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de indemnización por despido sin justa causa, la suma de $17.400.000. 

Para efectos de liquidar la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término indefinido consulte nuestro editorial Liquidación de indemnización por despido sin justa causa en contratos a término indefinido. 
Total de la liquidación 

A continuación se procede a sumar todos los valores resultantes, para conocer el monto total de la liquidación: 
Salario: $1.100.00 
Vacaciones: $529.167 
Prima de servicios: $1.058.333 
Cesantías: $1.058.333 
Intereses a las cesantías: $44.803 
Indemnización por despido sin justa causa: $17.400.000 

https://actualicese.com/liquidacion-de-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo-finalizado-sin-justa-causa/?referer=email&campana=20200420&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200420_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

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