lunes, 30 de septiembre de 2019

Notificación electrónica por parte de la UGPP, ¿ya actualizaste tu RUT?


Mediante la Resolución 1263 de 2019 la UGPP indicó que a partir del 1 de septiembre del año en curso la notificación electrónica será el medio preferente para comunicarles a los contribuyentes los distintos actos administrativos. Conozca por qué es importante la actualización del RUT. 


La UGPP expidió la Resolución 1263 de 2019, mediante la cual dispuso que a partir del 1 de septiembre de 2019 los distintos actos administrativos les serán comunicados a los contribuyentes a través de notificación electrónica, es decir, mediante correo electrónico. De esta manera ya no se efectuarían notificaciones a través de correo certificado, de forma personal, notificaciones por aviso, entre otras modalidades. Con la medida la UGPP busca facilitar y agilizar los trámites para los contribuyentes. 

La resolución en mención establece que los actos administrativos que serán notificados mediante correo electrónico serán los dispuestos mediante el artículo 565 del Estatuto Tributario –ET–, a saber: 
Requerimientos. 
Citaciones. 
Resoluciones que impongan sanciones. 
Liquidaciones oficiales. 



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Cálculo del impuesto diferido en la venta de bienes inmuebles a largo plazo


El impuesto diferido se genera respecto a los ingresos o gastos que no se incluyen en la declaración de renta de un período determinado, porque no se han realizado para efectos fiscales. Tal es el caso de la venta de bienes inmuebles a largo plazo, la cual tiene un tratamiento contable y fiscal diferente. 

La venta de bienes inmuebles (ya sea que estos se mantuvieran como inventarios, propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión) debe reconocerse observando las definiciones y principios establecidos en las Normas de Información Financiera aplicables. En todos los casos es obligatorio observar las condiciones que deben cumplirse, según el párrafo 23.10 del Estándar para Pymes, para reconocer un ingreso por venta de bienes. 

El citado párrafo establece que para reconocer un ingreso por venta de bienes deben haberse transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad de los bienes, sin que esto signifique que para reconocer el ingreso sea imprescindible haber transferido la titularidad legal. Además de lo anterior, debe cumplirse que: 
La entidad no debe tener la obligación de seguir gestionando el activo. 
El importe del ingreso puede medirse fiablemente. 
Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos de la transacción. 



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domingo, 29 de septiembre de 2019

Mejoras en propiedades ajenas, ¿cuál es su tratamiento contable y fiscal?


Las entidades en muchas ocasiones requieren realizar mejoras en los bienes que mantienen en arrendamiento para el desarrollo de su actividad económica. Frente a esta situación es necesario determinar si es posible reconocer estas mejoras como un activo o si deben llevarse directamente al gasto. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuál es tratamiento contable y tributario de las mejoras en propiedades ajenas? 

Para resolver el interrogante traemos a colación el siguiente video, de nuestro consultorio en Estándares Internacionales y sus efectos tributarios, en el cual Juan Fernando Mejía comparte su apreciación sobre la pregunta en cuestión: 

Cuando se arrienda un bien, es común que el arrendatario requiera hacer modificaciones y adecuaciones para desarrollar su actividad económica. Pues bien, de acuerdo con los requerimientos de los Estándares Internacionales y de las normas fiscales, dichas mejoras pueden llevarse como un activo por derechos de uso y, por tanto, depreciarse. 

No obstante, la diferencia reside en el término durante el cual las mejoras pueden depreciarse. Contablemente, la entidad debe hacerlo por el término de la duración del contrato de arrendamiento (incluyendo el tiempo de las renovaciones si se tiene seguridad en que estas se llevarán a cabo y por tanto se extenderá el tiempo del acuerdo), o en su defecto durante la vida útil de la mejora, si este término es menor. 

Fiscalmente, de acuerdo con los artículos 74 y 143 del Estatuto Tributario –ET–, pueden depreciarse mínimo en un plazo de cinco años. 

La única excepción al tratamiento explicado hasta aquí se daría cuando las mejoras tuvieran un valor inmaterial, debido a que en estos casos es más conveniente llevarlas directamente al gasto


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sábado, 28 de septiembre de 2019

Sucesiones ilíquidas no pueden pertenecer al régimen simple


Los artículos 905 y 906 del ET contemplaron que solo las personas naturales residentes, sin incluir a las sucesiones ilíquidas, podían optar por el SIMPLE. Además, el Decreto 1468 de agosto de 2019 aclaró lo que sucederá si una persona natural fallece tras haber optado por dicho régimen. 

Los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET– son claros cuando indican que entre los contribuyentes que pueden optar por acogerse voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– figuran las “personas naturales residentes”. Al respecto, recuerde que la expresión “persona natural” hace referencia a los individuos vivos de la especie humana (ver artículos 74 y 90 del Código Civil). 

Por tanto, como tales normas no hicieron referencia a expresa a las “sucesiones ilíquidas” (pues no se utilizó ni siquiera la expresión “personas naturales y sus asimiladas”, la cual sí se usó, por ejemplo, en la redacción de otras normas como la Resolución 011004 de octubre de 2018, que solicitó la información exógena del año gravable 2019), es por ello que se puede concluir que una sucesión ilíquida nunca podrá optar por acogerse al régimen simple y siempre deberá tributar en el régimen ordinario. 
¿Qué pasa si fallece una persona natural que ya se había inscrito en el SIMPLE? 

Si una persona natural residente (es decir, un individuo que está vivo) decidió optar por el régimen simple y luego de ello fallece (lo que quiere decir que pasó a convertirse de “persona natural” a ”sucesión ilíquida”), tendrá que aplicar lo dicho en el inciso cuarto del artículo 1.5.8.1.2.5 del DUT 1625 de octubre de 2016 (agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019), en el cual se lee lo siguiente: 

“Artículo 1.5.8.1.2.5. Período gravable del SIMPLE. El período gravable del SIMPLE es el mismo año calendario que comienza el primero (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre, incluso para aquellas personas inscritas de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y para quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE a más tardar el treinta y uno (31) de enero del año gravable para el que ejerce la opción. 

El período gravable de los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año gravable será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo período gravable. 

En el caso de liquidación, el período gravable se contará en los términos previstos en el artículo 595 del ET. 

En caso de fallecimiento del contribuyente, la sucesión ilíquida permanecerá únicamente en el SIMPLE por el período gravable en el que ocurra este suceso.” 

(El subrayado es nuestro) 
“la sucesión ilíquida que se forma con el fallecimiento de la persona natural solo pueda figurar en el régimen simple hasta finalizar el período gravable en que se presentó el fallecimiento”

Como se puede observar, la norma permite que la sucesión ilíquida que se forma con el fallecimiento de la persona natural solo pueda figurar en el régimen simple hasta finalizar el período gravable en que se presentó el fallecimiento. Así, por ejemplo, si una persona natural se inscribió en el SIMPLE el 1 de julio de 2019 y luego falleció el 31 de octubre del mismo año, se permitirá entonces que su sucesión ilíquida pueda figurar en el régimen simple hasta el 31 de diciembre de 2019


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Contador y representante legal de una entidad no pueden ser la misma persona


El ejercicio de la contaduría pública exige del profesional un comportamiento ético en todas sus actuaciones, en especial en lo relacionado con la independencia y la objetividad. Esto no puede garantizarse cuando el contador de una entidad ejerce al tiempo como su representante legal. 

Es común encontrar empresas que por su tamaño requieren que una misma persona ejerza varios cargos al tiempo. Uno de los escenarios más recurrentes se presenta cuando se pretende que el contador público de la compañía actúe a la vez como su representante legal. En este editorial analizamos por qué esta pretensión no se ajusta a las disposiciones de la normatividad existente, ni a las orientaciones de la Supersociedades y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–. 
¿Cuál debe ser la actuación del contador público? 

El contador público tiene la obligación, según el artículo 42 de la Ley 43 de 1990, de rehusarse a aceptar los encargos que interfieran con el libre y correcto ejercicio de su profesión. Esta obligación implica que el contador, entre otras cosas, deba evaluar respecto a cada encargo la existencia de inhabilidades o incompatibilidades que le impidan desarrollar sus funciones de forma idónea. 

De otra parte, los artículos del 41 al 51 de la citada Ley 43 de 1990 enuncian las inhabilidades que le impiden al contador público aceptar un encargo (consulte nuestro editorial Ejercicio profesional del contador: conozca cuándo debe decirle “no” a un contrato). En dichos artículos no hay ninguna anotación que expresamente haga referencia al tema en cuestión, de ahí que en principio pueda pensarse que el contador público estaría habilitado para ejercer a la vez como el representante legal de una misma entidad. El Oficio 220-09652 del 3 de abril de 2009 de la Supersociedades anota lo siguiente: 

“Ahora bien, no existe en la Ley 43 de 1990 ni el Código de Comercio, norma expresa que prohíba a una misma persona ostentar simultáneamente el cargo de contador y de representante legal de una empresa, es decir, no hay inhabilidad o incompatibilidad legal sobre el particular (…)” 
“es imprescindible que antes de aceptar cada encargo el contador examine su situación en el contexto de dichos principios éticos, en especial en lo relacionado con la independencia y la objetividad”

No obstante, resulta oportuno recordar que es deber del contador público observar los principios éticos de la profesión incluidos en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética compilado en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015. Por lo anterior, es imprescindible que antes de aceptar cada encargo el contador examine su situación en el contexto de dichos principios éticos, en especial en lo relacionado con la independencia y la objetividad. 
Conflicto de intereses 

El oficio de la Supersociedades, al que antes hicimos referencia, señala que para que pueda darse el caso de que un contador actúe como representante legal de la misma entidad debe verificarse previamente que no existe confusión frente a las funciones que asumirá en ambos roles, de forma que se cuide que dichas funciones no generen traumatismos para la sociedad o para terceros. Además, se debe revisar que los estatutos de la sociedad en la que labore no lo prohíban. 

En línea con lo mencionado en el párrafo anterior, si pensamos en un contador que al tiempo va a actuar como representante legal de una misma entidad, podemos decir que existen conflictos de interés entre las funciones que se asumirían en ambos roles. 

Por un lado, el representante legal, como administrador de la entidad, está interesado en aumentar la rentabilidad y en mostrar los buenos resultados de su gestión; además de tener la facultad de tomar decisiones referentes a la utilización de los recursos y la ejecución de contratos. Por lo mismo, la ley determina que debe responder en los casos en que su actuación le cause perjuicios a la entidad o a terceros (ver artículo 200 del Código de Comercio). 

Por otro lado, el contador público debe actuar en función del interés público, y preparar la información contable de acuerdo con la realidad económica de la entidad. Por ello se dice que es garante ante el Estado de las operaciones que ejecutan las organizaciones. 
“al actuar como representante legal, el contador público podría verse ante un conflicto de intereses en el evento en que se enfrente a una situación que ponga en peligro su responsabilidad como administrador”

En este sentido, al actuar como representante legal, el contador público podría verse ante un conflicto de intereses en el evento en que se enfrente a una situación que ponga en peligro su responsabilidad como administrador. Esto implica que no pueda dar fe pública con independencia sobre los actos de su profesión, el cual es uno de los principios que han sido establecidos para ella en el Código de Ética de la Ley 43 de 1990 (ver artículo 37). 
Postura del CTCP 

Lo anterior lo ratifica el CTCP en el Concepto 480 del 16 de febrero de 2011, en el que se lee lo siguiente: 

“De acuerdo con el Concepto 200 del 4 de octubre de 2005 ‘considera este consejo que, muy a pesar la normatividad citada, existen problemas de fondo para ejercer simultáneamente los cargos de gerente y contador público de una misma empresa; uno de ellos hace referencia a los impedimentos de tipo moral y éticos para certificar como contador público lo que como administrador y representante legal ha autorizado y ordenado ejecutar. Esta actuación simultanea va en contravía de los pilares fundamentales del sistema de control interno de las organizaciones, cuales son: la división de funciones, el control dual, la actuación conjunta, entre otros.” 

(El subrayado es nuestro) 



https://actualicese.com/contador-y-representante-legal-de-una-entidad-no-pueden-ser-la-misma-persona/?referer=email&campana=20190918&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190918_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, 27 de septiembre de 2019

Contador público: conozca cómo afrontar un proceso disciplinario


El contador público tiene derecho a defenderse ante cualquier queja disciplinaria realizada en contra de alguna de sus actuaciones profesionales. En este editorial le contamos las alternativas que tiene para hacer frente ante un posible proceso disciplinario. 

El 31 de julio de 2019 la Junta Central de Contadores –JCC– realizó un FacebookLive en el que explicó cómo debería proceder el contador público en el evento en que tuviera que hacer frente a un proceso disciplinario por alguna de sus actuaciones profesionales. Entre otros aspectos, expuso qué requisitos deben cumplir las quejas disciplinarias, y las alternativas que tiene el profesional contable para defenderse. En este editorial compartimos las respuestas de la JCC. 
Recomendaciones para el contador público 
“el contador público tiene el derecho de ser notificado oportunamente y de defenderse de cualquier afirmación realizada en su contra, aportando o solicitando las pruebas que considere pertinentes”

En primer lugar, es necesario que los contadores públicos conozcan que el proceso disciplinario definido en la ley para sus posibles actuaciones irregulares es garantista. Lo anterior quiere decir que el tribunal disciplinario de la JCC debe actuar respetando los términos del proceso definidos en la ley, y que el contador público tiene el derecho de ser notificado oportunamente y de defenderse de cualquier afirmación realizada en su contra, aportando o solicitando las pruebas que considere pertinentes. 

Para ejercer tales derechos es necesario conocer en cada una de las etapas del proceso (definidas en el artículo 28 de la Ley 43 de 1990 y en la Resolución 000667 del 2 de agosto de 2017 de la JCC) cuáles son las actuaciones que puede adelantar el contador público desde su rol de investigado. A continuación, las mencionamos: 
Etapa de indagación preliminar 

Esta etapa se inicia cuando existe una queja disciplinaria en contra de un contador público o de una sociedad de contadores. Las quejas en mención pueden provenir de las siguientes situaciones: 
Queja en contra del comportamiento ético del contador público proveniente de algún particular, como, por ejemplo, el representante legal, un miembro de la junta directiva o un socio de la entidad en la cual presta sus servicios. 
Informe de alguna entidad del Estado, como la Dian o las superintendencias, debido a irregularidades detectadas en la presentación de estados financieros, certificaciones o declaraciones tributarias presentadas por contadores públicos. 
Investigación de oficio iniciada por la JCC, debido a información conocida en noticias u otras fuentes similares que involucre actuaciones de contadores públicos. 

La JCC revisa que las quejas contengan la información que le permita determinar que existe una actuación indebida por parte del profesional contable que amerite iniciar un proceso disciplinario, de suerte que, si la conducta no está bien documentada o no tiene que ver con el comportamiento ético del contador público, el tribunal disciplinario deberá declararse inhibido y archivar el proceso (ver artículo 5 de la Resolución 000667 de 2017 de la JCC). 
Etapa de diligencias previas 

En caso de que el tribunal haya determinado que la conducta descrita en la queja pueda ser constitutiva de falta disciplinaria, procederá a emitir el auto de apertura de la investigación. 

Como se mencionó anteriormente, el contador público o la sociedad de contadores tienen el derecho de ser notificados de manera oportuna. Por ello es fundamental que cada año se cumpla con la obligación de actualizar los datos en las bases de datos de la JCC. Si esta última envía la notificación y el contador no la recibe, corre el riesgo de que se venzan los términos del proceso sin que haya comparecido al mismo y, por tanto, de ser sancionado sin haber tenido la oportunidad de defenderse. 

Durante el proceso, el contador público o la sociedad de contadores tienen el derecho de contar con un abogado que los represente; en caso de que no lo tengan, la JCC les asignaría un defensor de oficio. 
Presentar la versión libre y espontánea 

El contador público, en cualquier etapa de la investigación anterior al fallo, tiene el derecho de acercarse a las oficinas seccionales de la JCC o a las personerías municipales y presentar de forma verbal o escrita su versión de los hechos. Recordemos que la JCC solo cuenta con la versión de quien interpuso la queja y, por ende, esta garantía le permite que el contador pueda controvertir la posición del quejoso y demostrar que su actuación estuvo ceñida a la norma. 

En este momento, el contador puede solicitar las pruebas que considere pertinentes, y en caso de que la JCC decida negarlas puede solicitar el recurso de reposición. 
Etapa de pliego de cargos 

Cuando en la etapa anterior la JCC determina que existen pruebas que vinculen la responsabilidad del investigado, procederá a presentar un pliego de cargos. En esta etapa el contador tiene 20 días hábiles para presentar un escrito de descargos y solicitar las pruebas que considere pertinentes, o aportar las que tenga a su disposición. Incluso si el tribunal disciplinario niega la realización de las pruebas solicitadas, el investigado tiene el derecho de interponer un recurso de reposición. 

Adicionalmente, el contador podría solicitar que se declare la nulidad del proceso si se ha incumplido o un termino, o si los hechos descritos en la queja disciplinaria ya han cumplido el termino de caducidad de tres años a partir de su ocurrencia. Este termino se revisa con la fecha descrita en el auto de cargos. 
Etapa de cierre de investigación 

Después de que se realizan las pruebas solicitadas, o tras declarar las nulidades del proceso, el tribunal disciplinario profiere el auto de cierre de investigación, y en esta etapa el contador o su abogado tienen la oportunidad de presentar los alegatos de conclusión, para lo cual se cuenta con un término de 10 días hábiles. 
Etapas de fallo y de sanción 



https://actualicese.com/contador-publico-conozca-como-afrontar-un-proceso-disciplinario/?referer=email&campana=20190918&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190918_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Reconocimiento contable de activos normalizados: caso práctico


La Ley 1943 de 2018 creó el impuesto de normalización tributaria, el cual tendrá que declararse y pagarse el 25 de septiembre de 2019. Las entidades que posean activos omitidos deben corregir esta situación en los estados financieros que presenten en 2019, pues esto corresponde a un error contable. 

En nuestra publicación Reconocimiento contable de la normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes explicamos el procedimiento que debe seguir una entidad que posea activos omitidos o pasivos inexistentes y quiera corregir esa situación en sus declaraciones tributarias y contabilidad. 

En esta ocasión abordaremos un ejemplo práctico para ilustrar el manejo contable que debe seguirse en estos eventos. En todo caso, es necesario aclarar que una entidad que se encuentre ante esta situación debe consultar a un experto que la asesore en su caso específico. 
Ejemplo 

Una entidad adquirió el 1 de enero de 2017 una propiedad por valor de $5.000.000.000 con los ingresos provenientes de las ventas que realizó durante ese período. Sin embargo, la entidad no incluyó dicho activo en las declaraciones tributarias del período en cuestión, ni en los estados financieros de ese año ni en los del siguiente. 

En 2019, la entidad decide acogerse al impuesto de normalización tributaria y corregir el error en los estados financieros que presente por ese período. 



Balance general20182017
Caja$27.000$12.000
Propiedad, planta y equipo$30.000$30.000
Depreciación acumulada-$6.000-$3.000
Total activos$51.000$39.000
Total pasivos$0-$0-
Aportes de capital$30.000$30.000
Ganancias retenidas$21.000$9.000
Total patrimonio$51.000$39.000
Total pasivos + patrimonio$51.000$39.000

Estado de resultados20182017
Ingresos$15.000$12.000
Depreciación$3.000$3.000
Utilidad$12.000$9.000

Debido a que el activo tiene un valor material y cumple con el criterio de propiedad, planta y equipo, la entidad procede a reconocerlo en su contabilidad, y para ello debe realizar una reexpresión de la información comparativa de los estados financieros en los cuales se detecto el error. La entidad calcula las partidas de los estados financieros como si el activo se hubiese reconocido en el período en que se adquirió.

Dado que el activo se adquirió con dinero de la empresa, proveniente de su operación, la entidad reconoce un incremento en su propiedad, planta y equipo contra la cuenta de ganancias retenidas. Asimismo, calcula la depreciación acumulada del activo por el período en que hizo uso del mismo. La vida útil de dicho bien se definió en cinco años.

El ajuste se efectuó desde 2017, así:
Balance general20182017
Caja$27.000$12.000
Propiedad, planta y equipo$35.000$35.000
Depreciación acumulada-$7.000-$3.500
Total activos$55.000$43.500
Total pasivos$-$-
Aportes de capital$30.000$30.000
Ganancias retenidas$25.000$13.500
Total patrimonio$55.000$43.500
Total pasivos + patrimonio$55.000$43.500

Estado de resultados20182017
Ingresos$15.000$12.000
Depreciación$3.500$3.500
Utilidad$11.500$8.500

En 2019, la entidad debe reconocer la diferencia presentada en la información de 2018:
Balance generalOriginalCorregidoDiferencia
Caja$27.000$27.000$-
Propiedad, planta y equipo$30.000$35.000$5.000
Depreciación acumulada-$6.000-$7.000-$1.000
Total activos$51.000$55.000
Total pasivos$-$-$-
Aportes de capital$30.000$30.000$-
Ganancias retenidas$21.000$25.000$4.000
Total patrimonio$51.000$55.000
Total pasivos + patrimonio$51.000$55.000

Tenga en cuenta que la corrección de errores se realiza solo para efectos de la presentación de la información comparativa del período en el que se detectó el error, en este caso los estados financieros con corte a 2019; por lo cual no deben abrirse los libros de períodos anteriores para realizar ningún tipo de ajuste.

Sin embargo, en el período en que se detecte el error, la entidad deberá realizar el siguiente registro contable para ajustar las cifras de su propiedad, planta y equipo. En este caso, el registro contable, en el 2019, es el siguiente:
CuentaDébitoCrédito
Propiedad, planta y equipo$5.000
Ganancias retenidas$4.000
Depreciación acumulada$1.000

Con todo lo anterior, los estados financieros que presente la entidad en 2019 quedarían así:
Balance general20192018
Caja$43.000$27.000
Propiedad, planta y equipo$35.000$35.000
Depreciación acumulada-$10.500-$7.000
Total activos$67.500$55.000
Total pasivos$-$-
Aportes de capital$30.000$30.000
Ganancias retenidas$37.500$25.000
Total patrimonio$67.500$55.000
Total pasivos + patrimonio$67.500$55.000

Estado de resultados20192018
Ingresos$16.000$15.000
Depreciación$3.500$3.500
Utilidad$12.500$11.500

En caso de que el activo corresponda al aporte de un socio que no se haya entregado a la entidad oportunamente, debe reconocerse de la misma forma, pero en lugar de usar la cuenta de ganancias retenidas se utiliza la cuenta de aportes de capital.
[1] Cifras en miles de pesos.

https://actualicese.com/reconocimiento-contable-de-activos-normalizados-caso-practico/?referer=email&campana=20190918&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20190918&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, 26 de septiembre de 2019

Reconocimiento contable de la normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes


El impuesto de normalización tributaria se creó mediante los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, y tendrá que declararse, liquidarse y pagarse antes del 25 de septiembre de 2019. Las entidades que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes deben corregir esta situación en su contabilidad. 

En este editorial mencionamos el procedimiento que debe seguir una entidad que posee activos omitidos o pasivos inexistentes para efectos de las declaraciones tributarias, y que requiera corregir la situación en su contabilidad. 
Características del impuesto de normalización tributaria 

El impuesto de normalización tributaria se creó mediante los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018. Dicho impuesto está a cargo de aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019, y tendrá que declararse, liquidarse y pagarse en una liquidación independiente que en el contribuyente deberá presentar antes del 25 de septiembre de 2019 (ver nuestros editoriales Impuesto de normalización tributaria es reactivado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 y Plazos para el pago del impuesto al patrimonio y el complementario de normalización tributaria). 

De acuerdo con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1943 de 2018, la definición de activos omitidos y pasivos inexistentes es la siguiente: 
Activos omitidos: son aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, existiendo la obligación legal de hacerlo. 
Pasivos inexistentes: son aquellos pasivos incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. 

Adicionalmente, el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018 permite realizar el saneamiento de los activos (diferentes a los inventarios) que los contribuyentes tengan declarados por un valor inferior al de mercado, para esto se podrá actualizar el valor de los activos, incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización. 
Aspectos contables 

Una entidad que deba normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes debe considerar que en los estados financieros deben quedar incluidas las operaciones que ha desarrollado el ente durante determinado período, así como los derechos y obligaciones que tenía en la fecha de corte de los informes. 

Por consiguiente, si el activo que se omitió para efectos de las declaraciones tributarias también se omitió contablemente, o el pasivo inexistente para efectos de las declaraciones tributarias también se encuentra en la contabilidad de la entidad, las cifras contenidas en los estados financieros que ya han sido publicados y aprobados contienen incorrecciones, y por ello el asunto se debe tratar como una corrección de errores de períodos anteriores. 

Para realizar una corrección de errores bajo Estándares Internacionales deben seguirse los lineamientos de la NIC 8 si se trata de una entidad del grupo 1, o de la sección 10 del Estándar para Pymes si es una entidad del grupo 2. 
Reconocimiento del activo omitido 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 501 del 13 de mayo de 2019, especificó el tratamiento a seguir en estas situaciones. De acuerdo con este concepto, los pasos que debe seguir la entidad son los siguientes: 
Clasificar el activo en cuestión de acuerdo con su función y naturaleza. Por ejemplo, si el activo cumple con la definición de las propiedades, planta y equipo, entonces deberá reconocerse y medirse de conformidad con las políticas contables de la entidad para ese tipo de activos. En este punto debe considerarse que para corregir el error en los estados financieros deben utilizarse los criterios contables y no el costo autorizado por las normas fiscales. 
Evaluar la materialidad del activo que se reconocerá. A partir del resultado pueden seguirse cualquiera de las dos opciones que se detallan a continuación: 
Si el activo es material 

Si resulta que el activo es material, la entidad deberá realizar la reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros del período en el que advierte el error. 

Esto no significa que los estados financieros deban publicarse de nuevo o que la entidad deba abrir los libros de contabilidad de períodos anteriores para registrar asientos adicionales. Lo que debe realizar la entidad es presentar los estados financieros del período en el que se detecta el error como si este nunca hubiese ocurrido. 

Para profundizar en el tema de la corrección de errores de períodos anteriores consulte nuestro análisis Corrección de errores identificados en períodos posteriores
Si el activo es inmaterial 

Cuando el activo tiene un valor inmaterial, el Estándar Internacional permite que se reconozca en el período actual contra los resultados del período. El CTCP expone, en el Concepto 501 del 13 de mayo de 2019, que puede utilizarse una cuenta de gasto (ingreso) del período. 
Baja en cuentas de un pasivo inexistente 

Ahora bien, si la entidad ha incluido pasivos inexistentes en sus estados financieros, se entiende que estos contienen errores y debe procederse de forma similar a cuando se trata de un activo omitido. 


https://actualicese.com/reconocimiento-contable-de-la-normalizacion-de-activos-omitidos-y-pasivos-inexistentes/?referer=email&campana=20190918&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20190918&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d


Transparencia y comunicación clara, factores para que un comité de auditoría sea efectivo según IFAC


Asumir con una mayor transparencia cómo un comité de auditoría ha desempeñado sus funciones permite evaluar mejor su desempeño y efectividad. Asimismo, es importante el flujo de comunicación efectiva (escrita y oral, formal e informal) hacia y desde el comité con las diversas áreas de la empresa. 

Numerosos escándalos y fallos corporativos a nivel mundial han puesto en tela de juicio las auditorías y el funcionamiento del gobierno corporativo de las empresas involucradas. El resultado se traduce en un debate mundial sobre la reforma regulatoria de la auditoría y la gobernanza. 

El tema se pone sobre la mesa en el artículo 5 factores clave para mejorar la efectividad del comité de auditoría, publicado por IFAC el 9 de septiembre de 2019. 

La entidad ha explorado formas de mejorar la efectividad del comité de auditoría, y ha identificado 5 factores clave. A continuación, describimos detalladamente dos de los cinco puntos. 
Transparencia del comité de auditoría 

Asumir una mayor transparencia frente a cómo un comité de auditoría ha desempeñado sus funciones es crucial y permite una evaluación más profunda de su obrar y efectividad. Muchos códigos y regulaciones del gobierno corporativo incluyen requisitos sobre la divulgación del comité de auditoría. Además, las divulgaciones voluntarias continúan creciendo, lo que refleja que los comités de auditoría están respondiendo a las expectativas cambiantes de los inversores y otras partes interesadas. 

Una revisión de las revelaciones del comité de auditoría dejó ver una mayor divulgación alrededor del nombramiento de la firma de auditoría, la duración del compromiso de la firma, el cambio en las tarifas de auditoría y los criterios utilizados para evaluarla. Sin embargo, se encontró una disminución de la divulgación en torno a preguntas como “¿existe una discusión sobre los honorarios de auditoría y su conexión con la calidad de la misma?” y “¿hay una revelación de áreas significativas abordadas con el auditor?” 
“Para que los informes del comité de auditoría sean significativos, debe haber una revelación sólida y sincera de su trabajo y las áreas clave de su agenda y debates”

Para que los informes del comité de auditoría sean significativos, debe haber una revelación sólida y sincera de su trabajo y las áreas clave de su agenda y debates. Dicha divulgación debe proporcionar información sobre los problemas importantes que el comité de auditoría consideró en relación con los estados financieros y cómo se abordaron tales problemas. 

Si el comité de auditoría refleja los informes mejorados de los auditores mediante la divulgación de asuntos clave de auditoría en sus propios informes, podría impulsar la divulgación mejorada del comité de auditoría. 

Sería inusual que el comité de auditoría no ofreciera su perspectiva sobre un tema que el auditor considera un asunto clave de auditoría. La divulgación del riesgo de información financiera material está fuertemente alineada con la información del auditor sobre asuntos clave de auditoría. 
Comunicación clara 

El flujo de una comunicación efectiva hacia y desde el comité de auditoría es un factor importante. Esto incluye comunicación escrita y oral, formal e informal, con la gerencia, con la auditoría interna y externa y con el área financiera y la junta. 

La publicación resalta que para obtener apoyo en su función de supervisión el comité de auditoría se basa en: 
Conocimiento de los riesgos emergentes y actualizaciones sobre lo que está sucediendo en el negocio, yendo más allá de lo básico para enfocarse en desafíos, riesgos y oportunidades específicas. 
Para las reuniones, materiales concisos y comprensibles de la administración, el director financiero y la función financiera, así como de la auditoría interna y externa. La información escrita presentada al comité de auditoría debe comunicar solo lo más relevante para su atención. 
Acceso sin restricciones a los auditores, sin la presencia de la gerencia, así como un diálogo continuo con los auditores fuera de oficina, para tratar los problemas de forma continua y no solo en el momento de la auditoría. 
Comunicación informal con la gerencia y el director financiero entre las reuniones del comité de auditoría. 
Acceso directo a equipos y departamentos, incluidos aquellos fuera de las finanzas, cuando sea necesario. 

El comité de auditoría también necesita comunicarse con la junta directiva sobre cómo ha cumplido con sus responsabilidades. Es necesario que haya una discusión y deliberación completa sobre los aspectos clave del trabajo del comité de auditoría y sobre cualquier problema significativo que haya identificado y que justifique la atención de la junta completa

https://actualicese.com/transparencia-y-comunicacion-clara-factores-para-que-un-comite-de-auditoria-sea-efectivo-segun-ifac/?referer=email&campana=20190919&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190919_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

miércoles, 25 de septiembre de 2019

Indemnizaciones por seguros de vida durante 2019: tratamiento en el régimen ordinario y en el simple


Hasta el 2018 tales indemnizaciones se declaraban como una renta ordinaria en la cédula de rentas no laborales, y solo se podían tomar como renta exenta hasta un valor de 1.000 UVT. Para el 2019 y siguientes se reportarán como ganancia ocasional, de la cual estarán exentas las primeras 12.500 UVT. 

Hasta el año gravable 2018, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 223 del Estatuto Tributario –ET– y la respuesta de la Dian a la pregunta 1.17 de su Concepto unificado 912 de julio de 2018, las personas naturales (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) que percibieran en Colombia ingresos por indemnizaciones de seguros de vida (justamente por figurar como beneficiarios de alguien que falleció, pero que los había hecho figurar como beneficiarios en una póliza de seguro de vida), tenían que darle el siguiente tratamiento a dicho ingreso en su declaración anual de renta del régimen ordinario: 

a. Si se trataba de personas naturales residentes (obligadas o no a llevar contabilidad), el ingreso lo percibían como una renta ordinaria exenta, pues así lo indicaban el inciso primero del artículo 235-2 del ET y el artículo 223 del mismo. Lo anterior implicaba que las compañías de seguros no les practicaban ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (ver artículo 369 del ET). Sin embargo, al momento de elaborar su declaración de renta, dicho ingreso se debía reportar únicamente en la cédula de rentas no laborales (ver artículos 340 y 341 del ET, que estuvieron vigentes hasta el cierre del año gravable 2018), lo cual implicaba que al momento de restarlo como una “renta exenta” solo se podía restar hasta el equivalente al 10 % del ingreso neto reportado dentro de la cédula, y sin que dicho 10 %, en valores absolutos, excediera las 1.000 UVT (unos $33.156.000 por el año 2018).Por tanto, el valor restante que no se pudiera restar como renta exenta terminaba aumentando la renta gravada de la cédula, y dicho valor resultaba produciendo un impuesto de renta con la tabla 2 que figuraba en el artículo 241 del ET (la cual producía impuesto para valores que superaran las 600 UVT, unos $19.894.000 por el año gravable 2018). 

b. Si se trataba de personas naturales no residentes (obligadas o no a llevar contabilidad en Colombia), el ingreso también lo percibían como una renta ordinaria exenta, pues así lo indicaban el inciso primero del artículo 235-2 del ET y el artículo 223 ibídem. Lo anterior implicaba que las compañías de seguros no les practicaban ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (ver artículo 369 del ET). Por tanto, al momento de elaborar su declaración de renta dicho ingreso se sumaba con las demás rentas ordinarias, pero sí se podía restar 100 % como una renta exenta, ya que a las personas no residentes no se les aplicaban los límites de la cedulación. 
“por causa de la cedulación que se impuso solo a las personas naturales residentes, dichas personas tenían un trato bastante injusto en la tributación de sus ingresos por indemnizaciones de seguros de vida”

En vista de lo anterior, era obvio que entre los años gravables 2017 y 2018, y justamente por causa de la cedulación que se impuso solo a las personas naturales residentes, dichas personas tenían un trato bastante injusto en la tributación de sus ingresos por indemnizaciones de seguros de vida en comparación con la tributación que enfrentaban las personas no residentes respecto a ese mismo tipo de ingresos. 

(Nota: para profundizar más en el tratamiento del impuesto de renta durante el año gravable 2018 para las personas naturales residentes y no residentes, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, no dejes de escuchar la conferencia en línea de 6 horas, con acceso a un libro en PDF de 160 páginas y múltiples archivos de Excel con los formularios 110 y 210, grabada en junio de 2019 por el conferencista Diego H. Guevara, líder de investigación de actualícese.com). 
Situación que se enfrentará para el año gravable 2019 y siguientes 

Para el año gravable 2019 y siguientes, luego de que el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogara el artículo 223 del ET y que el artículo 28 de la misma Ley agregara al ET el nuevo artículo 303-1, la tributación de los ingresos por indemnizaciones de seguros de vida sufrirá una gran cambio importante que afectará por igual a todas las personas naturales que lo perciban (sin importar si son residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, o si pertenecen al régimen ordinario o se trasladaron al nuevo régimen simple). 

En efecto, la nueva norma contenida en el artículo 303-1 del ET (la cual se podrá aplicar solo si la Corte Constitucional no declara inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018 por vicios de trámite en su aprobación; algo que se decidirá el 14 de octubre de 2019) establece lo siguiente: 

“Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida (artículo adicionado con el artículo 28 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.” 
“la nueva norma establece que el ingreso por indemnizaciones de seguros de vida ya no se declarará como una renta ordinaria, sino como una “ganancia ocasional””

Como puede observarse, la nueva norma establece que el ingreso por indemnizaciones de seguros de vida ya no se declarará como una renta ordinaria, sino como una “ganancia ocasional”; algo que deberán aplicar por igual todas las personas que perciban dicho ingreso. Además, la norma dice que solo se podrá tratar como ganancia ocasional exenta un valor equivalente a 12.500 UVT (unos $428.375.000 durante el 2019). 

Por tanto, a partir de lo anterior se pueden extractar las siguientes conclusiones: 

a. Las personas naturales residentes o no residentes que se queden en el régimen ordinario (sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad), cuando perciban el ingreso de parte de la compañía de seguros, sufrirán retención en la fuente con la tarifa de los artículos 401 o 415 del ET (un 2,5 % si el beneficiario es residente, o un 10 % si es no residente), pero dicha retención solo se calcularía sobre los valores que excedan las primeras 12.500 UVT (ver artículo 369 del ET). 

Además, aunque el artículo 401-2 del ET establece una retención especial sobre indemnizaciones (con tarifas del 20 % y 33 %), se puede entender que la misma aplica solo para los valores que forman “renta ordinaria”, pero no aplicaría para los valores que formen “ganancia ocasional”, como en este caso. Luego, al final del año, en su declaración de renta tendrán que declarar como ganancia ocasional el 100 % del ingreso bruto recibido y restar como ganancia ocasional exenta hasta un valor de 12.500 UVT. El valor restante se convertirá en una ganancia ocasional gravable que tributará con la tarifa del 10 % (ver artículos 314 y 316 del ET). 

b. La persona natural residente que se traslade al régimen simple (sin importar si está o no obligada a llevar contabilidad), enfrentará la misma situación que aquellas que se quedan en el régimen ordinario, debido a que el parágrafo 6 del artículo 908 del ET establece que en el régimen simple las ganancias ocasionales se tratarán de la misma forma como si el contribuyente perteneciera al régimen ordinario. 

Por tanto, la compañía de seguros le practicará retención en la fuente a título de ganancia ocasional con la tarifa del artículo 401 del ET (2,5 %), pero solo sobre los valores que superen las 12.500 UVT (nota: el artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de octubre de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto de 2019 indican que a los inscritos en el régimen simple solo les dejará de practicar retenciones a título de renta y a título de ICA, y por tanto sí se les deberán practicar retenciones a título de IVA, de GMF o de ganancia ocasional). Luego, al final del año, en su declaración anual del régimen simple, tendrán que declarar como una ganancia ocasional el 100 % del ingreso bruto recibido y restar como ganancia ocasional exenta un valor de hasta 12.500 UVT. El valor restante se convertirá en una ganancia ocasional gravable que tributará con la tarifa del 10 % (ver artículos 314 y 316 del ET


https://actualicese.com/indemnizaciones-por-seguros-de-vida-durante-2019-tratamiento-en-el-regimen-ordinario-y-en-el-simple/?referer=email&campana=20190919&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190919_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Devoluciones en venta y liquidación del anticipo bimestral obligatorio del régimen simple


Ni el Estatuto Tributario, ni el Decreto 1468 de 2019, ni el formato 2593 aclararon lo que sucederá con las devoluciones en ventas de los inscritos en el SIMPLE. Por tanto, ¿se debería entender que estos contribuyentes siempre tributarán sobre el ingreso bruto, sin poder afectarlo con dichas devoluciones? 

De acuerdo con lo indicado en los artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario –ET–, y la reglamentación contenida en los artículos del 1.5.8.3.11 al 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 (los cuales fueron agregados con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019), los contribuyentes del régimen simple de tributación –SIMPLE–, cuando tengan que liquidar sus anticipos bimestrales obligatorios del impuesto simple, o cuando tengan que liquidar el impuesto anual de dicho régimen, siempre deberán tomar la totalidad de los “ingresos brutos” ordinarios (sin incluir los que sean considerados como “ingresos no gravados”, ni los considerados como “ganancias ocasionales”) y sobre ellos deberán aplicar las tarifas que se mencionan en el artículo 908 del ET

Sin embargo, es importante destacar que ninguna de las normas anteriores menciona si dichos “ingresos brutos” ordinarios se podrían afectar primero con las posibles “devoluciones, rebajas o descuentos en ventas” que se le hayan presentado al contribuyente del régimen simple durante uno o varios de los respectivos bimestres (algo que sí se puede hacer cuando se efectúa la depuración del impuesto de renta en el régimen ordinario, o cuando se realiza la depuración ordinaria del impuesto de industria y comercio en cualquier municipio de Colombia; ver artículo 26 del ET, el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, los formularios 110 y 210 del año gravable 2018 y el formulario único nacional de ICA). 

Adicionalmente, cuando se examina el borrador del formulario 2593 para la liquidación del anticipo bimestral obligatorio de cada uno de los bimestres del actual año gravable 2019 (el cual fue anunciado por la Dian en un proyecto de resolución publicado en su portal el 3 de septiembre del año en curso, el cual deberá convertirse en resolución definitiva antes del 23 de septiembre de 2019, fecha en la cual se deberán presentar virtualmente los primeros de tales formularios; ver artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de octubre de 2016, agregado con el artículo 17 del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019), dicho formulario tampoco hace mención a la posibilidad de afectar a los “ingresos brutos” del bimestre con las respectivas “devoluciones, rebajas o descuentos en ventas”. 
Se necesitará por lo menos una doctrina de la Dian que resuelva transitoriamente este asunto 

En vista de lo anterior, y si se aplican todas las normas mencionadas de forma exegética, se tendría que concluir que en la depuración de la base para el cálculo del anticipo obligatorio bimestral del impuesto simple, e igualmente en la base para la liquidación del impuesto anual del régimen simple, no se podrían tener en cuenta los valores por “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas”, pues tales normas no lo contemplaron, y porque, adicionalmente, en el régimen simple no se podría aplicar la norma del artículo 26 del ET (la cual solo aplica a los contribuyentes que permanezcan en el régimen ordinario). 
“la tributación de los inscritos en el SIMPLE estaría seriamente alterada, ya que lo más natural es que a todo contribuyente debería permitírsele restar los valores por “devoluciones, rebajas y descuentos””

Si lo anterior es válido, es obvio que la tributación de los inscritos en el SIMPLE estaría seriamente alterada, ya que lo más natural es que a todo contribuyente debería permitírsele restar los valores por “devoluciones, rebajas y descuentos” a sus ingresos brutos. De lo contrario, se terminaría tributando sobre unos “ingresos brutos” que en realidad no ingresaron al patrimonio del contribuyente (ver artículo 904 del ET). 

En vista de lo anterior, creemos que este es un asunto muy serio sobre el cual la Dian deberá pronunciarse muy pronto (aunque sea mediante doctrina o con la versión final del formulario 2593, pues este caso tampoco figura resuelto en la sección de “preguntas frecuentes sobre el Régimen simple” que la Dian publicó en su portal). 

Sin embargo, si se concluye que a los ingresos brutos de cada bimestre se les podrá afectar primero con las “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas”, en tal caso se originarían algunos problemas prácticos, como los siguientes: 

a. ¿Qué sucederá cuando en un determinado bimestre no se realicen nuevas ventas, pero sí se presenten “devoluciones, rebajas y descuentos” de las ventas realizadas en alguno de los bimestres anteriores? ¿Acaso tales devoluciones solo se podrán declarar en algún bimestre posterior en el que sí se presenten nuevas ventas? ¿O acaso se tendría que entrar a corregir alguno de los anticipos de los bimestres anteriores en los cuales se habían declarado primero las respectivas ventas? 

b. Si los “ingresos brutos” sí se deben afectar primero con “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas”, entonces, ¿eso también afectaría el cálculo del límite de las 80.000 UVT de “ingresos brutos” ordinarios del año anterior o del año en curso al que se refiere el artículo 905 del ET como requisito para poder optar o permanecer en el régimen simple? Es decir, ¿el límite de las 80.000 UVT se mediría tomando en cuenta el valor de las “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas? 

Como vemos, es muy delicada la decisión que se debe tomar en relación con este caso, y es una lástima que la reglamentación tardía e imperfecta establecida con el Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019 no lo haya tenido en cuenta


https://actualicese.com/devoluciones-en-venta-y-liquidacion-del-anticipo-bimestral-obligatorio-del-regimen-simple/?referer=email&campana=20190919&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190919_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

martes, 24 de septiembre de 2019

Programa de auditoría según la NIA 300

El auditor debe elaborar un programa de auditoría en el que detalle los procedimientos y pruebas que llevará a cabo para el desarrollo del encargo. En este editorial explicamos, de acuerdo con la NIA 300, la información que debe incluirse en este programa y la forma de elaborarlo. 

Para ejecutar un encargo el auditor o el revisor fiscal debe llevar a cabo un proceso de planificación adecuada que le permita definir los objetivos del encargo, así como los procedimientos que realizará para alcanzar dichos objetivos. 

Según la NIA 300, como resultado del proceso de planeación del encargo el auditor debe elaborar e implementar una estrategia global y un programa de auditoría, los cuales deben quedar documentados, ya que forman parte de los denominados papeles del trabajo del auditor. En este editorial nos enfocamos en el programa de auditoría. 
Programa de auditoría en el proceso de planeación 

En cuanto a la estrategia global de auditoría, este es un documento en el que el auditor plasma las bases para desarrollar el encargo, por lo cual incluye, en términos generales, los principales aspectos del alcance, y el momento de realización y dirección del encargo de auditoría. Para ello deberá incluirse una descripción de: 
La entidad auditada. 
La evaluación inicial del riesgo. 
Los requerimientos de personal y tecnología. 
Los objetivos de la auditoría. 
El tipo de procedimientos que esperan realizarse (consulte nuestro editorial Estrategia global para encargos de auditoría: ¿qué debe contener?). 

Por su parte, el programa de auditoría es el desarrollo de la estrategia global de auditoría. Esto quiere decir que si en el primer documento el auditor definió que según los resultados de la evaluación inicial del riesgo es necesario que la auditoría se enfoque principalmente en realizar procedimientos sustantivos, entonces en el programa de auditoría describirá de forma detallada cuáles procedimientos van a realizarse específicamente. 

Por lo anterior, la NIA 300 establece que la estrategia global y el programa de auditoría no deben realizarse de forma aislada, sino que, por el contrario, los dos deben estar interrelacionados a lo largo del desarrollo del encargo. De ahí que cualquier cambio en el uno tenga como resultado un cambio en el otro. La NIA 300 requiere que se documente cualquier modificación en la planeación de la auditoría, junto con las razones que las motivaron. 
Importancia del programa de auditoría 

Muchos auditores no le dedican la atención suficiente a la planeación de sus encargos, y se dedican a realizar pruebas aisladas durante todo el año, las cuales solo se documentan al final del encargo, cuando requieren elaborar el informe para presentarlo a sus clientes. Una vez el auditor define al azar las pruebas que llevará a cabo y no con base en el conocimiento de la entidad auditada, corre el riesgo de disminuir la efectividad del encargo por las siguientes razones: 
No se tiene seguridad de que se cumplieron los objetivos de auditoría. 
No se tiene la documentación adecuada del desarrollo de la auditoría. 
No se garantiza una evidencia válida que le permita al auditor formarse una opinión. 
“es de suma importancia que el auditor dedique el tiempo necesario para planear cada uno de los encargos desde el inicio de la auditoría y después proceda a revisar su alcance y cumplimiento continuamente”

Por lo anterior, es de suma importancia que el auditor dedique el tiempo necesario para planear cada uno de los encargos desde el inicio de la auditoría y después proceda a revisar su alcance y cumplimiento continuamente, para tomar las medidas necesarias en caso de que no se estén cumpliendo los objetivos de auditoría o aparezca nueva información que requiera cambios en los procedimientos definidos. 
Contenido del programa de auditoría 

En primer lugar, es necesario mencionar que los programas de auditoría deben diseñarse para cada encargo en específico. Esto quiere decir que no se puede aplicar un modelo general para todos los encargos. En este sentido, el párrafo 9 de la NIA 300 enuncia de manera general que el plan de auditoría debe contener la naturaleza, momento de realización y la extensión de los procedimientos para: 
La valoración del riesgo (NIA 315). 
Las afirmaciones (NIA 330). 
Otros procedimientos de auditoría. 

Encabezado 

Debe incluir el nombre del auditor, el nombre del cliente, la fecha de elaboración, el período de revisión, el nombre de quien preparó el plan de auditoría y quién lo aprobó. 

 
Auditores Ltda.
Programa de auditoría
Entidad (o cliente): Cliente 1 Período de revisión: del 1 de enero al 31 de diciembre de 20XX Área: (por ejemplo, cuentas por cobrar, efectivo y equivalentes, entre otras)
Elaborado por: socio 1 Aprobado por: socio 2


Objetivos y procedimientos

Como se mencionó anteriormente, el auditor debe dejar constancia de los procedimientos de auditoría que desarrollará. Para ello es útil relacionar cada objetivo de auditoría con los procedimientos aplicables y las afirmaciones a las que apunta para evaluar dicho procedimiento.

Las afirmaciones son aquellas que están contenidas en los estados financieros sobre la información incluida en ellos. Se clasifican en las siguientes:
Existencia y ocurrencia.

Derechos y obligaciones.
Valuación o asignación.
Presentación y revelación.

En cuanto al tema de los procedimientos, estos se dividen en:
Procedimientos de cumplimiento: que son los que buscan detectar desviaciones en las políticas de control de la entidad que se están observando.
Procedimientos analíticos: son los que evalúan información financiera, en cuanto al estudio de relaciones entre datos financieros y no financieros.
Procedimientos detallados de transacciones y saldos: son los que se realizan para obtener mayor evidencia sobre los procedimientos anteriores (de cumplimiento y analíticos). Por ejemplo: inspecciones físicas, confirmaciones con terceros.

Así las cosas, el programa de auditoría podría tener un diseño similar al que se muestra a continuación:

Programa de auditoría según la NIA 300

https://actualicese.com/programa-de-auditoria-segun-la-nia-300/?referer=email&campana=20190919&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190919_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

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