sábado, 28 de abril de 2012

Piden subir a 65 años la edad de pensión en Colombia

En el Congreso de Asofondos, expertos plantearon que en la reforma que alista el Gobierno, disminuya la tasa de reemplazo.
El Gobierno reiteró que sí impulsará una reforma al sistema pensional colombiano y no se limitará al régimen de prima media, como el que administra el Seguro Social, sino que incluirá al de los fondos privados.
Sin embargo, el ministro del Trabajo, Rafael Pardo, quien lidera el ajuste, no les adelantó ni una sola línea de esa reforma a los asistentes al V Congreso Internacional FIAP-Asofondos, que finalizó ayer, porque, explicó, están concentrados en los Beneficios Económicos Periódicos (BEP), que hacen parte del programa de protección del adulto mayor.
En cambio, los expertos invitados a este Congreso sí le ‘tiraron’ línea al Gobierno, concentrada en los cambios al régimen de prima media.
Olivia Mitchell, directora del Departamento de Seguros y Riesgos de la Escuela de Wharton, Universidad de Pensylvania, afirmó que ante el claro aumento en la longevidad de las personas y la disminución en la tasa de fertilidad, los sistemas públicos “no tienen muchas alternativas”.
Para ella, la receta es ahorrar más, revisar las edades de jubilación y las tasas de reemplazo que llegan a niveles hasta del 80 por ciento, y que los fondos se protejan ante el riesgo de la extralongevidad.
Advirtió que si no se hacen esas reformas, “seguiremos viendo cómo el costo de los sistemas pensionales financiados por los Estados se seguirá consumiendo el PIB y siendo insostenibles fiscalmente”.
En Colombia, según las cifras oficiales más recientes, el presupuesto nacional le dedica 17 billones –y no los 25 billones de los que se hablaba hasta hace pocos días–, al pago de pensiones del RPM.
El presidente de Anif, Sergio Clavijo, insistió en su propuesta de cerrar el RPM, taponar los regímenes especiales, darles fin a los llamados carruseles pensionales, aumentar la edad de pensión y reducir la tasa de reemplazo (la proporción del ingreso sobre el cual se calcula la mesada). Más claro: prohibir nuevas afiliaciones al Seguro Social (o Colpensiones, que será su reemplazo), con lo cual al cabo del tiempo se extingue el RPM, ya que, señaló Clavijo, “es una vena rota que se está hinchando”; subir la edad de jubilación a 65 años (a partir del 2014 será de 57 y 62 años para mujeres y hombres, respectivamente), y fijar una tasa de reemplazo inferior al 60 por ciento.

domingo, 22 de abril de 2012

honorarios

HONORARIOS

Nuestro objetivo primordial es generar valor agregado, buscando beneficios mayores que los costos de nuestros servicios.

Generalmente éste tipo de servicios se pacta por honorarios, proporcionales al resultado y al volumen de operaciones de la empresa, pero dadas las circunstancias, dificultades y cantidad de servicios que se ofrecen y/o se pacten (REVISORÍA FISCAL, ASESORÍA TRIBUTARIA, ASESORÍA CONTABLE, ASESORIA EN PLANEACION TRIBUTARIA Y/O ASESORIA INTEGRAL), se fijaran de común  acuerdo entre las partes; el cual, tendría un componente adicional del 16% equivalente al Impuesto sobre las Ventas (IVA).

apoyo requerido por el cliente

APOYO REQUERIDO DEL CLIENTE

Como es de conocimiento general por las funciones propias de los servicios que prestamos, que tanto la Ley como los organismos de control le han asignado a nuestra profesión, sería imposible que una persona  quien es la que debe ejercer las respectivas funciones, pueda verificar individualmente toda información  y tareas que se le asignen; esto ha llevado a la necesidad de que nuestros Servicios Profesionales se apoyen en los sistemas de control interno de las entidades,  obviamente determinado previamente la calidad y cobertura de estos organismos de control.

  

INDEPENDENCIA



Una de nuestras características es la imparcialidad y la independencia mental, de todo el equipo de profesionales, para ello, cada uno de los miembros asignado a este encargo, debe observar los siguientes requerimientos:


a)  No puede poseer participaciones o beneficios de las entidades Revisadas Fiscalmente.

b)  No debe obtener o recibir préstamos por parte de las entidades o sus directores. Si llegare a presentarse alguno, será bajo el normal procedimiento de préstamos, términos y obligaciones.

c)  No obtendrá garantías o avales de la entidad

d)  No puede actuar como director, promotor o suscriptor de la entidad.

e)  No ejecutará actividad comercial alguna con la entidad.


INFORMES
 

Como resultado de nuestro trabajo, presentaremos los informes preestablecidos de común acuerdo con la compañía para una óptima misión, además del análisis de la empresa y contratos que en cualquier momento efectúen. 

En los informes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Siempre que el Contador Público sea asociado con Estados Financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ello, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos Estados Financieros.
 

b)  El informe debe contener indicación acerca de si los Estados Financieros están presentados de acuerdo con los principios de Contabilidad Generalmente aceptados en Colombia.
 

c)  Debe informar además, si dichos  principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
 

d)  Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe o dictamen, deberá   expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refieren y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los Estados Financieros tomados en conjunto.


e)  Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de   expresar un dictamen sobre los Estados Financieros tomados en conjunto, deberá manifestarlo explícita y claramente.

ENFOQUE DEL SERVICIO - DIAGNOSTICO DE CARÁCTER INTEGRAL - RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS

ENFOQUE DEL SERVICIO  


Consideramos que cada uno de nuestros clientes potenciales, independientemente  que su actividad económica sea similar y  que sean reguladas por las mismas disposiciones legales, tienen características particulares y objetivos específicos sobre los cuales se debe hacer énfasis de acuerdo con el monto de las operaciones.

Por lo anterior,  para llevar a cabo nuestro trabajo de  manera adecuada y hacer una buena planeación del mismo, se acostumbra mantener actualizada la información esencial que permita tener un conocimiento claro y completo de sus operaciones y de su orientación económica.
 

DIAGNOSTICO DE CARÁCTER INTEGRAL

Comprende no sólo la evaluación  de las operaciones de la entidad mediante aplicación de procedimientos de Interventoría  de cuentas y de procesos, sino la detección de debilidades y fortalezas en todas las áreas  del negocio. Esta se desarrolla en diferentes aspectos y campos, tales como: monitorias a empresas, control de gestión, aplicación de procedimientos hacia planificación y reorganización de la planta orgánica, viabilidad financiera, impacto sobre el medio ambiente, impacto social, planeación estratégica, revisión de manuales de organización  y funciones, evaluación de proyectos de estados financieros, estudios actuariales,
solidez financiera etc. todo ello con el propósito de preparar la compañía para recibir nuevas inversiones o ser ofrecida a terceros, ayudar a la administración a mejorar su gestión, dictaminar ante terceros la real situación de la compañía, etc.
Para el desarrollo y logro de sus objetivos  ASESORIAS ESPECIALIZADAS S.A requiere de:
 
RECURSOS HUMANOS Y  TÉCNICOS:
 
La firma, vela por mantener su personal en constante capacitación, mediante la asistencia a seminarios, en procura de ofrecer cada día mejor servicio a sus clientes.

Nuestra experiencia profesional nos ha permitido conformar un selecto grupo profesional e interdisciplinario disponible para su servicio.

Por política, cada trabajo debe ser debidamente planeado, supervisado y revisado.

Para lograr este propósito nuestro equipo profesional está integrado por Contadores Públicos, Abogados, y otros a nivel de Asistentes y Auxiliares, con funciones y requisitos claramente establecidos.

Ofrecemos la participación del número de profesionales que se requieran, de acuerdo con las necesidades de cada empresa, quienes harán las visitas en la forma que se convengan; además del apoyo del grupo interdisciplinario que tenemos en la empresa y la capacidad científica y tecnológica tanto de nuestra empresa, como la de las empresas con las que tenemos alianzas comerciales.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y CONTABILIDAD

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y CONTABILIDAD




ASESORIAS TRIBUTARIAS Y CONTABLES



Se ofrece tanto a personas naturales como jurídicas, cubriendo las siguientes áreas:

·      Asistencia de consultas legales en aspectos tributarios.

·      Visitas permanentes con el fin de verificar la aplicación de la normatividad fiscal y contable dentro de las diferentes operaciones de la empresa.

·      Planeación contable y fiscal, basada en instrucciones sobre la forma correcta de reflejar las diversas operaciones contables teniendo en cuenta las últimas disposiciones fiscales.

·      Asistencia y orientación en la preparación de las declaraciones de renta, retención en la fuente, ventas e industria y comercio, así como revisión de las mismas, elaboración y revisión de la Información Exógena para la DIAN en Medios Magnéticos, seguimiento y análisis de los diferentes rubros que componen los estados financieros, como arqueos de caja semanal y  auditoría de cuentas. 

·      Preparación  o revisión de recursos y reclamaciones ante las autoridades de impuestos nacionales, departamentales o municipales.

·      Preparación o revisión de demandas ante lo contencioso, relativas a impuestos.

·      Información permanente a nuestros clientes sobre la legislación tributaria y contable.


PLANEACION TRIBUTARIA

La planeación Tributaria juega un papel de gran trascendencia en las organizaciones, y de relevancia en el desempeño evolutivo y financiero, el cual  permite identificar a partir del marco legal oportunidades de ahorro y/o beneficios fiscales en la determinación de las obligaciones  a cargo del contribuyente.

Para ello es necesario tener en cuenta las múltiples oportunidades y beneficios fiscales que se dan en cada una de las reformas planteadas por el gobierno lo que conlleva a una revisión constante de los niveles e indicadores de tributación de la empresa, para lo cual se plantean tres objetivos principales:



Ø  Definir una estrategia  fiscal y contable que permita a la compañía optimizar el pago de los impuestos (Nacionales y locales) con el menor riesgo posible, atendiendo el régimen impositivo y cambiario definido por las leyes y la Constitución política colombiana.
 

Ø  Realizar análisis del tratamiento fiscal y contable de periodos anteriores frente a la Legislación vigente.
 

Ø  Identificar y evaluar conjuntamente con la administración de la empresa, las posibles  soluciones en procura de mejorar e incrementar las utilidades contables y fiscales a través de un sistema organizado y bien definido de las ventas; y en general todos aquellos aspectos necesarios para cumplir de manera organizada y estructurada las obligaciones fiscales, cambiarias y comerciales.



Para el logro de éstos objetivos se hace necesario:



Ø  Realizar un análisis de las diferentes alternativas fiscales y contables para el manejo de las operaciones.
 

Ø  Identificar en cada uno de los diferentes impuestos, las posibles alternativas y procedimientos que redunden en beneficio y disminuyan el impacto impositivo en la organización.

Ø  Definir acciones para mejorar el manejo  de los costos y gastos y la optimización y manejo del efectivo, en las transacciones comerciales

Ø  Enfocar el servicio a las áreas que impliquen una reducción en la carga impositiva en los diferentes impuestos en procura de mejorar los Estados Financieros de la sociedad.
 

Aplicar las experiencias y prácticas en otras compañías referente al manejo y planeación de los costos de ventas.

revisoria fiscal

REVISORÍA FISCAL
 

La Revisoría Fiscal es una Institución de origen legal, de naturaleza privada, de carácter profesional, a la cual por ministerio de la Ley y bajo la dirección de un contador público, con sujeción a las normas que le son propias, le corresponde fiscalizar el ente económico para contribuir a la confianza pública y a la protección del interés general. Por ello debe examinar, evaluar y rendir informes, dando fe pública en los casos previstos en la Ley.

La Revisoría Fiscal procurará que sus acciones otorguen seguridad a quienes interactúen con el ente económico, con relación a la eficacia y la eficiencia de las operaciones, la veracidad, la integridad, confiabilidad y pertinencia de la información, el cumplimiento de las disposiciones externas e internas y la diligencia de sus administradores.

Los servicios que se ofrece en el área de Revisoría Fiscal, adicionales y complementarios a los trabajos necesarios para efectuar las auditorías externas, se enfocan hacia la verificación de todas aquellas labores que lo requieren de acuerdo con las normas legales contempladas en la Ley 145 de 1960, Ley 43 de 1990 y en los artículos correspondientes del Código de Comercio, de los Decretos de la Ley Colombiana y especialmente de aquellas que se relacionan con la presentación  adecuada de la información de carácter contable y financiera para uso de los accionistas o de los socios, de los diversos organismos del Estado o de terceros que requieran utilizar dicha información de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados (Decreto 2649, 2650 y demás normas complementarias).

reseña historica e infraestructura


RESEÑA HISTORICA



La empresa fue constituida mediante documento privado de fecha 19 de Enero de 2000, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de esta ciudad, con domicilio principal en Manizales denominada Asesorías Especializadas E.U.



El 28 de Noviembre de 2005 la empresa buscando responder a las nuevas exigencias del entorno empresarial, mediante Escritura Pública No. 0005890 de la notaria Segunda de Manizales, e inscrita el 30 de Enero de 2006 en Cámara de  Comercio se transformó en Sociedad Anónima adoptando nuevos Estatutos, denominándose en adelante ASESORIAS ESPECIALIZADAS S.A.





INFRAESTRUCTURA



Nuestra firma cuenta con la oficina debidamente equipada, su sede principal se  encuentra ubicada  en el Edificio Millán Asociados de la ciudad de Manizales.


QUIENES SOMOS "ASESORIAS ESPECIALIZADAS"


ASESORIAS ESPECIALIZADAS S.A., es una firma Colombiana de Contadores Públicos y Consultores, con más de 12 años en el mercado local y nacional respaldada por una amplia trayectoria profesional de sus colaboradores y al servicio de las empresas tanto del sector privado como público.



La firma se ha creado para atender la constante demanda del mercado de trabajos calificados en consultoría, revisoría fiscal y auditorías, en las principales especialidades: Tributaria, Contable, Financiera, Operacional, Costos, Producción, Comercial,  Sistemas y Auditoria Integral; para ofrecer, permanente apoyo al medio económico  como consultores de contabilidad sistematizada, planeación tributaria, asistencia tributaria  en general y económica  a los diferentes niveles de las organizaciones; además, contamos con personal altamente calificado para realizar: Constitución, Transformación, Fusión, Absorción  y Escisión de Sociedades.


viernes, 20 de abril de 2012

Retención en la fuente por Iva en el arrendamiento de bienes inmuebles

Cuando quien paga un arrendamiento es agente de retención en la fuente por Iva, puede o tener que practicar la retención del impuesto a las ventas en el arrendamiento de bienes inmuebles, obligación que nace si el servicio de arrendamiento está gravado con Iva.

Para que exista la retención por Iva en el arrendamiento de inmuebles, naturalmente que debe existir un Iva de por medio, y no todos los servicios de arrendamiento de bienes inmuebles están gravados con este impuesto.

Es así como el numeral 5 del artículo 476 del estatuto tributario dice:

El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.

El arrendamiento de los demás bienes inmuebles están gravados a una tarifa del 10%.

En consecuencia, si un agente de retención a título de Iva paga un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda, no hay Iva y no hay retención, de lo contrario habrá una retención del 50% del Iva facturado o Iva teórico su fuere el caso, lo que equivale a la retención del 5% sobre el valor de la operación.

Así por ejemplo, si una persona natural régimen común toma en arrendamiento a otra persona natural régimen simplificado, un bien inmueble para utilizarlo como local comercial, deberá asumir mediante el mecanismo de retención en la fuente el 50% del Iva que teóricamente debería cobrarse por ese arrendamiento, retención que deberá declarar y pagar y a la vez descontarse en la respectiva declaración de Iva.

jueves, 19 de abril de 2012

Reglamentación de la Ley 1429 de 2010

En meses anteriores, en este sitio web se publicó un artículo en el que se detallan los beneficios tributarios de la ley 1429 de 2010, denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo. Considero necesario comentar que hasta hoy, esa ley ha sido reglamentada con dos decretos expedidos por el gobierno nacional: El decreto 545 del 25 de Febrero de 2011 y el decreto 4910 de Diciembre 26 de 2011.

Este artículo es entonces un complemento e incluye las aclaraciones introducidas por los mencionados decretos reglamentarios.

El decreto 545 del 25 de Febrero de 2011 aclaró lo siguiente:

Debe dejarse constancia expresa del deseo de acogerse a los beneficios de la ley 1429 dentro del documento respectivo de constitución o matrícula.

Para conservar los beneficios sobre aportes parafiscales, aportes de nómina y matrícula mercantil, las personas que se acojan a ellos deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores.

Presentó un detalle de quienes no pierden los beneficios sobre aportes parafiscales, aportes de nómina y matrícula mercantil, indicando los motivos.

El decreto 4910 de Diciembre 26 de 2011 especificó y aclaró lo siguiente:

Dentro de los beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios previsto por la ley 1429 de 2010 se incluyen las empresas informales y quienes se encontraban inactivos siempre, previo cumplimiento de unos requisitos.

La progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, retenciones en la fuente por renta y régimen de renta presuntiva, aplica solo para las rentas relativas a los ingresos operacionales que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.


Hizo un detalle de quienes no acceden al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, indicando los motivos.

Estableció obligaciones formales adicionales para los beneficiarios de la ley 1429.

Indicó los casos en que se pierden los beneficios y las consecuencias de ello, es decir que el contribuyente deberá reintegrar el valor del beneficio corrigiendo la declaración del respectivo período fiscal e incluyendo las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario.

Estableció la obligatoriedad del empadronamiento por parte de la DIAN para quienes accedan a los beneficios de la 1429.

Estableció que los ingresos correspondientes a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, no constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto a la renta y complementarios.

Finalmente, determinó sanciones por el suministro de información falsa.

Como conclusión debe señalarse que la reglamentación de la ley 1429 aún es parcial porque falta lo referente a los beneficios para impuestos municipales. Los decretos señalados agregaron obligaciones formales que deben cumplirse estrictamente so pena de perder los beneficios y verse avocados a sanciones onerosas

La Exportación de Servicios Exenta del Impuesto a las Ventas IVA en Colombia

El artículo 481 del Estatuto Tributario colombiano, en su literal E dice que son exentos del IVA los “servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento (…)”.

Efectivamente, el decreto 1805 de 2010, reglamentó ese artículo del Estatuto Tributario agregando que los servicios exentos de IVA son aquellos “prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio”, y que “en el caso de los servicios a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior”.

Además de los requisitos sustanciales ya mencionados, el decreto agregó requisitos de forma para que la exención de IVA (y de retención en la fuente por renta) sea completa. Son ellos:

Inscribirse en el Registro Único Tributario como exportador.
Radicar en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo la gravedad de juramento (con connotaciones penales) declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente a la prestación del servicio. En ella debe certificar que se cumplen los requisitos señalados por el estatuto y el reglamento para que el servicio sea calificado como exento Deberá registrar, previamente al reintegro de las divisas, cada operación de exportación, es decir, canalizar sus ingresos a través del mercado cambiario colombiano.

Según se entiende entonces, una exportación de servicios es exenta de IVA si el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente en el exterior por una persona que no tiene negocios en Colombia y además quien lo prestó, no se desplazó al exterior para hacerlo, está inscrito en el RUT como exportador, inscribió el contrato en el ministerio de Comercio, Industria y Turismo y canalizó las divisas recibidas a través del mercado cambiario.
Cualquier situación diferente a lo anterior, califica el servicio prestado como gravado o excluido del IVA pero ya no como exento. Según esto, ¿cuáles serían las situaciones que descalificarían un servicio como exento de IVA?
Sería alguna (con una es suficiente) de las siguientes:

El servicio benefició a alguna persona ubicada dentro del territorio colombiano o con negocios dentro del territorio colombiano.
El servicio se usó o consumió parcialmente (o totalmente) dentro del territorio colombiano.
Quien lo prestó, debió desplazarse al exterior del territorio colombiano para hacerlo.
Quien lo prestó, no está inscrito en el RUT como exportador.
Quien lo prestó, no inscribió el contrato en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Quien lo prestó, no canalizó las divisas recibidas a través del mercado cambiario.
Esto, porque entre otras cosas, no es obligación hacerlo para los exportadores de servicios, pero, si quieren acceder al beneficio tributario, deben hacerlo, como se explica adelante.

Se deduce de lo anterior que existen servicios que califican sustancialmente como exportación pero formalmente no acceden a la exención tributaria del IVA (y de la retención en la fuente por renta). Por ejemplo, si alguien no se ha inscrito en el RUT como exportador (4), no podrá inscribir el contrato en el ministerio de Comercio, Industria y Turismo y mucho menos canalizar divisas a través del mercado cambiario. O si una persona si está inscrita en el RUT como exportadora pero no
inscribió o no pudo inscribir por cualquier motivo el contrato en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, jamás canalizará las divisas a través del mercado cambiario.

O puede ser que la persona si está inscrita en el RUT como exportadora, si inscribió el contrato en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y nunca canalizó por cualquier motivo las divisas a través del mercado cambiario. Aparte de estar inmersa en una sanción cambiaria, esta persona no accede a la exención del IVA para este servicio.

Ahora, el artículo 7 de la Ley 9/91, autoriza la libre tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. Lo anterior implica que el movimiento de las divisas generadas en operaciones de cambio que no han sido catalogadas como del mercado cambiario, pueden efectuarse sin que se requiera acudir a los intermediarios del mercado
cambiario ni a cuentas de compensación, por ello, existen actualmente transacciones con el exterior que no son de obligatoria canalización por el mercado cambiario como por ejemplo, los giros recibidos por regalías, por servicios de informática y telecomunicaciones, por servicios portuarios, por servicios de turismo , fletes y otros. , etc. o por remesas de trabajadores desde y hacia el exterior.

Es claro que si una persona responsable del régimen simplificado del IVA, que no factura IVA, desea exportar servicios y quiere obtener exención de IVA, es porque desea dejar de pertenecer a este régimen y quiere pertenecer al régimen común del mismo impuesto, en el que debe declarar para descontar los IVAs en que incurre cuando presta servicios y solicitar devolución de aquellos relacionados directamente con la exportación.

Hoy en día que está en boga el comercio informático y son de normal ocurrencia las compras virtuales, existen transacciones de este tipo que sustancialmente califican como exportación de servicio pero que formalmente, por las condiciones legales existentes, no pueden acceder al beneficio de exención del IVA (y de retención en la fuente por renta).
En el caso específico de transacciones virtuales se debe tener en cuenta que:

Si se vende un bien tangible, hay que cumplir con las normas de comercio exterior para que este salga del país.
Si se vende (transferencia de dominio) un intangible, por ejemplo un dominio, la fuente de un software y cualquier otro no perceptible por los sentidos, se trata de una venta excluida del IVA.

Si se venden servicios informáticos como licenciamientos de software, catálogos virtuales, mantenimientos informáticos de cualquier índole, estamos hablando de servicios gravados con IVA a la tarifa del 16%, debiéndose respetar los topes para pertenecer al régimen común o simplificado de este impuesto.

Como conclusión, debo decir que para acceder a la exención del IVA en la exportación de servicios se deben cumplir la totalidad de requisitos sustanciales y formales exigidos por las normas vigentes, el incumplimiento de alguno de ellos

califica el servicio como excluido o gravado, ya no como exento. Esta situación hace que cada de venta de servicios al exterior deba ser analizada de manera particular porque no todos son exentos del IVA.

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...