martes, 31 de marzo de 2020

Factura electrónica: proyecto de resolución modificaría calendario para su implementación




Mediante proyecto de resolución la Dian modificaría ciertos aspectos relacionados con la facturación electrónica, los obligados a expedirla y los plazos para la implementación de la misma.

Además, la entidad definiría nuevos requisitos aplicables a la factura de talonario o de papel.

Tras las modificaciones efectuadas por la Ley de crecimiento económico 2010 de diciembre 27 de 2019, la Dian publicó en su página web un proyecto de resolución a través del cual establecería nuevos requisitos para la factura de talonario o de papel, que se adicionarían a los señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario –ET–.
“dicho proyecto definiría nuevos obligados a expedir factura electrónica con validación previa, modificaría por cuarta vez el calendario para su implementación e indicaría otros requisitos”

Además, dicho proyecto definiría nuevos obligados a expedir factura electrónica con validación previa, modificaría por cuarta vez el calendario para su implementación e indicaría otros requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos aplicables a la misma.

Recordemos que el 1 de octubre de 2019 la Dian expidió la Resolución 000064, por medio de la cual modificó por tercera el calendario para la implementación de la factura electrónica contenido en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, el cual ya había sido ampliado con las resoluciones 000030 y 000058 del mismo año (ver nuestro editorial Plazos para el inicio de la facturación electrónica fueron ampliados por tercera vez).

Ahora bien, entre las modificaciones planteadas por el proyecto de resolución en cuestión podemos destacar:
Obligados a expedir factura electrónica

A partir del 2020 estarían obligados a expedir la factura electrónica con validación previa:
  • Responsables del IVA.
  • Responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Personas o entidades con calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios relacionados con la misma y enajenen bienes producto de actividades agrícolas o ganaderas, independientemente de si son contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dian.
  • Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA.
  • Contribuyentes del SIMPLE.
  • No obligados a expedir factura electrónica, que opten por hacerlo voluntariamente.

Es necesario resaltar que el artículo 2 de la Resolución 000020 de 2019 había definido inicialmente los sujetos obligados a facturar electrónicamente. Sin embargo, dentro del listado de dichos obligados no figuraban los tipógrafos y litógrafos.
Requisitos de la factura electrónica

La Resolución 000030 de 2019, en su artículo 2, señaló que la validez de la factura electrónica dependía del cumplimiento de un total de 16 requisitos, los cuales debían ser validados por el facturador electrónico antes de realizar su entrega al adquiriente. Entre tales requisitos figuraban los señalados en la siguiente infografía:



No obstante, el nuevo proyecto de resolución indica que ahora la factura electrónica se expediría con el lleno de 20 requisitos, entre los que podemos destacar:
  • Apellido y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Apellido y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios.
  • Registrar apellido y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes o servicios, para el caso en que el adquiriente no suministre la información anterior.
  • Registrar la frase “adquiriente final” y el número 2.22.222.222 en caso de que el adquiriente de bienes y servicios no suministre el NIT ni su número de identificación.
  • Registrar la dirección de ubicación del establecimiento de comercio en el cual se haga la entrega del bien, para el caso en el que el adquiriente proporcione el número de identificación o sea registrado el número anteriormente señalado.
  • Adjuntar documento electrónico de validación generado por la Dian.
  • Contenido del anexo técnico de la factura electrónica para la generación, trasmisión, validación, expedición y recepción.
Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel

Adicionales a los requisitos señalados en el artículo 617 del ET, el proyecto de resolución señala que la factura de venta de talonario o papel requeriría de ciertos requisitos, entre los que se encuentran:
  • Forma de pago, es decir, si es de contado o a crédito, para lo cual deberá indicarse el plazo.
  • Medio de pago, es decir, si se trata de efectivo, tarjeta crédito o débito, o transferencia electrónica.
  • Discriminación del IVA, INC y el INC de bolsas plásticas, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
Calendario para la implementación de la factura electrónica

El proyecto de resolución propone ampliar por cuarta vez los plazos para la implementación de la factura electrónica. Así, el nuevo calendario señalaría que la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura para los obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT pertenecientes a los grupos 1 al 10, sería el 1 de febrero de 2020.

Sin embargo, la fecha máxima para comenzar a expedir la respectiva factura electrónica se cumpliría independientemente para cada grupo, así:

  • Grupo 1: marzo 2.
  • Grupo 2: abril 1.
  • Grupo 3: mayo 1.
  • Grupo 4: junio 1.
  • Grupo 5: julio 1.
  • Grupo 6: agosto 4.
  • Grupo 7: septiembre 2.
  • Grupo 8: octubre 1.
  • Grupo 9 y 10: noviembre 1.

Para lo anterior sería necesario tener en cuenta el código CIIU del obligado a facturar registrado en el RUT.

Para el caso de los demás sujetos obligados a facturar electrónicamente que no atienden la actividad económica CIIU, el plazo para iniciar la expedición de la respectiva factura también sería ampliado (ver el numeral 2 de lo que sería el artículo 8 del proyecto de resolución).

En nuestro formato Calendario de implementación de la factura electrónica podrá conocer las fechas asignadas para empezar a facturar electrónicamente, que están vigentes hasta el momento; una vez el proyecto en mención sea formalizado, usted podrá descargar nuevamente dicha herramienta totalmente actualizada. ¡Consúltela!

https://actualicese.com/factura-electronica-proyecto-de-resolucion-modificaria-calendario-para-su-implementacion/?referer=email&campana=20200114&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200114_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

¿Cómo definir los patrimonios bruto y líquido en la declaración de renta de personas jurídicas?


Al elaborar la declaración de renta de las personas jurídicas del año gravable 2019 es importante definir correctamente los patrimonios bruto y líquido, ya que influyen en muchos cálculos tributarios.

En nuestra capacitación virtual hacemos un repaso de los aspectos más importantes a tener en cuenta.

Para elaborar la declaración de renta de las personas jurídicas del año gravable 2019 es de vital importancia definir correctamente los patrimonios bruto y líquido, dado que influyen en muchos cálculos tributarios.

En las declaraciones del impuesto sobre la renta deben informarse cuáles fueron los patrimonios bruto y líquido al cierre del año. Para ello, deberán aplicarse los criterios fiscales contemplados en el Estatuto Tributario –ET–, con el propósito de definir correctamente el valor patrimonial de los activos y pasivos.

Determinar incorrectamente lo anterior incide en varios aspectos, como son los siguientes:

  • Alteraciones en los cálculos para determinar si el contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia.
  • Irregularidades al momento de determinar si la declaración de renta o de ingresos y patrimonio debe ser firmada por un contador público.
  • Alteraciones en el cálculo de la renta presuntiva de los períodos siguientes.

¿Interesado en ampliar este tema?

Con la guía de Diego Guevara Madrid, los invitamos para que se conecten a nuestra capacitación virtual ¿Qué cambió en la presentación de declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019?. Serán 8 horas en línea que usted no puede pasar por alto.

En el transcurso de esta capacitación se señalará la normativa que deberá tenerse en cuenta para la elaboración y presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2019.

Los asistentes virtuales identificarán los aspectos necesarios para determinar el patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2019, y para realizar la depuración de la renta líquida y ganancia ocasional gravables de las personas jurídicas por el año gravable 2019.

De igual forma, se comentarán los puntos relevantes relacionados con la elaboración y presentación del formato 2516 para el reporte de conciliación fiscal, al igual que lo concerniente al formato para el detalle del renglón de “otras deducciones”, creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.

¿En qué temas usted quedará actualizado?



  • Repaso y comentarios a las más importantes reglamentaciones que se hayan expedido durante 2018, 2019 y comienzos de 2020, en relación con la preparación y presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio de todas las personas jurídicas (ya sean del régimen ordinario o del especial, entidades no contribuyentes declarantes, o sociedades declarantes del régimen simple).
  • Comentarios sobre los puntos más importantes que se deben tener en cuenta a la hora de definir el patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2019.
  • Comentarios sobre los puntos más importantes que se deben considerar al momento de depurar la renta líquida y ganancia ocasional gravables de las personas jurídicas por el año gravable 2019, destacando los beneficios tributarios más relevantes que se pueden aplicar en dicha depuración.
  • Comentarios sobre la forma en que se tendrá que elaborar y presentar el nuevo formato 2516 para el reporte de conciliación fiscal y el nuevo formato para el detalle del renglón de “otras deducciones”.

https://actualicese.com/como-definir-los-patrimonios-bruto-y-liquido-en-la-declaracion-de-renta-de-personas-juridicas/?referer=email&campana=20200324&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200324_impuestos&MD5=%5bMD5

lunes, 30 de marzo de 2020

IVA: algunos cambios planteados por la Ley 2010 de 2019




Personas naturales que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del Estatuto Tributario podrán operar durante este año como no responsables del IVA.

Para que se cumpla lo anterior deberán tener en cuenta 8 requisitos. En este editorial te los explicamos.

Una vez aprobada la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 se extendió la vida jurídica a la mayoría de los cambios que se habían introducido en su momento con la Ley 1943 de 2018, pero también se efectuaron nuevos cambios adicionales (ver Comparativo de las normas afectadas con la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019).

Por lo tanto, en materia de los requisitos para operar como no responsables del IVA o del INC (antiguos régimen simplificado del IVA y régimen simplificado del INC de bares y restaurantes), durante este año se tendrán que observar básicamente los mismos requisitos que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales que destacamos a continuación:

Requisitos y exigencias para funcionar como no responsables del IVA

Las nuevas versiones de los parágrafos del 3 al 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados y/o agregados con el artículo 4 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, establecen que las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante el 2020 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto), si cumplen ocho requisitos que actualmente se mencionan en la nueva versión del parágrafo 3 que se agregó al artículo 437 del ET.

Para estudiar los ocho requisitos en una tabla sencilla y didáctica, podrá consultar nuestro artículo 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020.
Temas en los que se profundizará

Para ampliar este tema, desde el 21 de enero de 2020, en la ciudad de Bogotá, iniciamos la gira presencial Reforma tributaria 2019: análisis y efectos fiscales, en la cual la contadora pública, especialista en gerencia tributaria, Doris Gutiérrez Parra, abordará una serie de temas relacionado con las novedades planteadas en la Ley 2010 de 2019.

En esta jornada se contextualizarán los principales efectos de la nueva Ley de crecimiento económico con relación a los cambios y adiciones introducidas en materia de:

  • El impuesto sobre las ventas.
  • El impuesto nacional al consumo.
  • El impuesto sobre la renta de personas naturales.
  • El nuevo impuesto complementario de normalización tributaria.
  • El impuesto sobre la renta de personas jurídicas.
  • El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

https://actualicese.com/iva-algunos-cambios-planteados-por-la-ley-2010-de-2019/?referer=email&campana=20200114&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200114_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria




A través del Decreto 401 de marzo 13 de 2020 el Minhacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso.

Este decreto amplía los plazos para el pago del impuesto de renta e IVA para ciertos contribuyentes, tras declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional.
“el 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, a través del cual modificó el calendario tributario para la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el año gravable 2020”

Tras haber publicado un proyecto de decreto, el 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, a través del cual modificó el calendario tributario para la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el año gravable 2020, que había sido implementado por primera vez a través del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019.

Lo anterior, con el propósito de incorporar los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, normalización tributaria, impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos, anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras y el anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple.

Adicionalmente, el Gobierno nacional aprovechó para hacer precisiones en cuanto al pago del impuesto de renta e IVA tras la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional a causa de la propagación del COVID-19, también denominado coronavirus.
Por tanto, las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal los códigos 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” o 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, quienes se han visto afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, tendrán una prórroga en las fechas de pago del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable 2019, al igual que en los plazos para el pago del IVA del bimestre marzo – abril y del cuatrimestre enero – abril de 2020.
Pago del impuesto de renta

De acuerdo con lo señalado en el nuevo parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 401 de 2020, los contribuyentes anteriormente mencionados, calificados como grandes contribuyentes, tendrán los siguientes plazos para pagar la parte correspondiente a la segunda y tercera cuota del impuesto de renta:



Recordemos que, para los demás contribuyentes, estos plazos continuarán iguales a lo mencionado en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, en el cual se señala que la declaración y pago de la segunda cuota debe efectuarse entre el 14 y 27 de abril de 2020, según el último dígito del NIT.

Por su parte, el pago correspondiente a la tercera cuota deberá efectuarse entre el 9 y 24 de junio del año en curso (ver nuestro editorial Impuesto sobre la renta de personas jurídicas 2019: plazos para su declaración y pago durante 2020).

Sumado a lo anterior, el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 401 de 2020, señala que las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, cuya actividad económica principal sea el transporte aéreo comercial de pasajeros, servicios hoteleros, o quienes desarrollen las actividades con código 9006, 9007 o 9008, tendrán como plazo máximo para la primera y segunda cuota del impuesto de renta las siguientes fechas:



Pago del IVA bimestral y cuatrimestral

Los responsables del IVA señalados en el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 y calificados como grandes contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $3.152.840.000, así como los responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario –ET–, cuyas actividades económicas principales se encuentren relacionadas con las anteriormente tratadas, reconocidas por el Gobierno como los sectores más afectados por la actual emergencia sanitaria, tendrán hasta el 30 de junio de 2020 como plazo máximo para pagar el IVA correspondiente al bimestre marzo – abril.
“aquellos responsables obligados a presentar la declaración cuatrimestral de conformidad con las instrucciones del artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, podrán efectuar el pago correspondiente al cuatrimestre enero – abril hasta el 30 de junio de 2020”

No obstante, aquellos responsables obligados a presentar la declaración cuatrimestral de conformidad con las instrucciones del artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, podrán efectuar el pago correspondiente al cuatrimestre enero – abril hasta el 30 de junio de 2020.

Decreto 435 de 2020

El 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 435, con el fin de establecer nuevas fechas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de todos los contribuyentes, correspondiente al año gravable 2019.

Además, el decreto establece las fechas máximas de pago del impuesto correspondiente para los demás grandes contribuyentes y personas jurídicas diferentes a los casos especiales que contempló el Decreto 401 de 2020 y que señalamos líneas atrás.
Grandes contribuyentes

Para el resto de las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, y atendiendo lo señalado en el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 435 de 2020, la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 y el pago de la segunda cuota del impuesto a cargo deberá efectuarse entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT.
Personas jurídicas

Para las demás personas jurídicas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 435 de 2020, el término para realizar la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto de renta y presentación de la respectiva declaración transcurrirá entre el 21 de abril y el 19 de mayo, según los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT.

Es importante resaltar que, durante los plazos antes señalados, los grandes contribuyentes y las personas jurídicas deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2020.
IVA e INC

Los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 435 de 2020 adicionaron el parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.30, el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.31 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, para incluir dentro de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria a aquellos responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC– que desarrollen como actividad económica:
 
Código CIIUDescripción
5611Expendio a la mesa de comidas preparadas.
5613Expendio de comidas preparadas en cafeterías.
5619Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
5630Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.
7911Actividades de las agencias de viajes.
7912Actividades de operadores turísticos.

Los anteriores tendrán plazo para pagar los respectivos impuestos a cargo (bimestral o cuatrimestral) hasta el 30 de junio de 2020. No obstante, la presentación de las declaraciones de IVA e INC deberán efectuar dentro de los plazos señalados en los artículos 1.6.1.13.2.30, 1.6.1.13.2.31 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016.


https://actualicese.com/amplian-plazos-para-el-pago-del-impuesto-de-renta-e-iva-tras-declaratoria-de-emergencia-sanitaria/?referer=email&campana=20200324&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200324&MD5=%5bMD5#

domingo, 29 de marzo de 2020

Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones





A través de los decretos 401 de marzo 13 y 435 de marzo 19 de 2020 se modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso.

Lo anterior, con el fin de atender la emergencia generada por el COVID-19 e incluir los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, anticipos del SIMPLE, entre otros.

Tras haber publicado un proyecto de decreto a través del cual se pretendían incluir ciertas modificaciones al calendario tributario aplicable durante el año gravable 2020, fijado por el Decreto 2345 de 2019, el 13 de marzo del año en curso el Ministerio de Hacienda finalmente público el Decreto 401, mediante el cual modificó, sustituyó y adicionó artículos al Decreto 1625 de 2016, relacionados con los plazos para efectuar el pago del impuesto al patrimonio, normalización tributaria, impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos, anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras y el anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple correspondientes al año gravable 2020. Lo anterior, en razón de las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019 sobre estos impuestos.
“el Gobierno nacional aprovechó para incluir algunas medidas en el pago del impuesto de renta e IVA tras la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional generada por el COVID-19, mejor conocido como coronavirus”

Así mismo, mediante el mismo Decreto 401, el Gobierno nacional aprovechó para incluir algunas medidas en el pago del impuesto de renta e IVA tras la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional generada por el COVID-19, mejor conocido como coronavirus (ver nuestro editorial Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria).

Pero además, el 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 435 a través del cual estableció nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2019 a cargo de los grandes contribuyentes y personas jurídicas. Así como también, para el pago del IVA del bimestre marzo – abril y el cuatrimestre enero – abril del 2020 para los sectores económicos que desarrollan actividades de servicio de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos. Lo anterior, a razón de la grave emergencia sanitaria y económica que enfrenta el país como consecuencia del COVID-19 mejor conocido como coronavirus (Consulte nuestro editorial Con Decreto 435 de 2020, Dian anunció nuevos cambios en el calendario tributario 2020)

En tal contexto, a continuación abordaremos los aspectos más relevantes para la presentación y pago de estos impuestos, con las respectivas fechas de declaración actualizadas. Veamos:
Anticipo de la sobretasa del impuesto de renta para instituciones financieras

Tal y como lo mencionamos en nuestro editorial Sobretasa al sector financiero sería avalada por el Gobierno, y tras la aprobación de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, el Gobierno nacional reactivó el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, para establecer la sobretasa a las instituciones financieras por los años gravables 2020, 2021 y 2022 (ver el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019).

En este sentido, por el año gravable 2020, las instituciones financieras que obtengan una renta gravable igual o superior a 12.000 UVT ($4.272.840.000) estarán obligadas a liquidar algunos puntos porcentuales adicionales a la tasa general del impuesto de renta, así:

Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones


No obstante, el nuevo parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.11 modificado por los decretos 401 de marzo 13 y 435 de marzo 19 de 2020 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 401 de 2020, indican que las instituciones financieras en cuestión deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2019, el cual deberán cancelar en dos cuotas iguales, como se presenta a continuación:
 
Pago primera cuota (50 %)
Último dígito del NITHasta el día (2020)
021 de abril
922 de abril
823 de abril
724 de abril
627 de abril
528 de abril
429 de abril
330 de abril
204 de mayo
105 de mayo

 
Pago segunda cuota (50 %)
Último dígito del NITHasta el día (2020)
09 de junio
910 de junio
811 de junio
712 de junio
616 de junio
517 de junio
418 de junio
319 de junio
223 de junio
124 de junio


Impuesto de renta para contribuyentes que soliciten vinculación al mecanismo de obras por impuestos


Acorde a lo que habíamos tratado en nuestro editorial Novedades en el mecanismo de obras por impuestos con la Ley de crecimiento económico, el artículo 800-1 del ET, el cual había sido creado por el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, volvió a ser ratificado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, estableciendo que durante 2020 se seguirá aplicando la nueva versión del mecanismo de obras por impuestos. Esta, a su vez, coexistirá con la versión de este mecanismo, contenida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el cual fue reglamentado con los decretos 1915 de 2017 y 2469 de 2018.



Así pues, el Decreto 401 de 2020 fijó los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta a cargo de los contribuyentes que opten por acogerse al mecanismo de obras por impuestos señalado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. Veamos:

Personas jurídicas (no calificadas como grandes contribuyentes)

Los contribuyentes, personas jurídicas, que al 31 de marzo de 2020 soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, podrán presentar la declaracion del impuesto de renta y complementario, y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020 (ver el artículo 1.6.1.13.2.22 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 4 del Decreto 401 de 2020).
“en caso de que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación al mecanismo de obras por impuesto, estará en la obligación de liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora”

No obstante, en caso de que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación al mecanismo de obras por impuesto, estará en la obligación de liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha del vencimiento en la cual debía haber presentado la declaración señalada en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016.

Lo anterior no aplica para el caso de los contribuyentes señalados en el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, que decidan financiar directamente proyectos de inversión en infraestructura en las Zomac que superen el 50 % del impuesto a cargo, ni para aquellos que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo en cuestión.
Personas jurídicas (grandes contribuyentes)

Las personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes que al 31 de marzo de 2020 soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos acorde a las instrucciones del parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, podrán presentar la declaracion del impuesto de renta y pagar la segunda cuota del impuesto a cargo, hasta el 29 de mayo de 2020.

Recordemos que el pago correspondiente a la primera cuota del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2019 debió ser cancelada entre el 11 y el 24 de febrero de 2020, según el último dígito del NIT, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.6.1.2.13.11 del Decreto 1625 de 2016 (ver nuestro editorial Grandes contribuyentes: se aproxima pago de la primera cuota por el año gravable 2019).

Por otra parte, en caso de no ser aprobada la solicitud de vinculación, el contribuyente deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad junto con los respectivos intereses de mora, tal como lo mencionamos líneas atrás.

Plazos para consignar los recursos en la fiducia

“los contribuyentes a los cuales les sea aprobado la solicitud de vinculación al mecanismo de obras por impuestos deberán consignar en la fiducia los recursos destinados al proyecto a más tardar el 29 de mayo de 2020”

Según el artículo 1.6.1.12.2.24 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes a los cuales les sea aprobado la solicitud de vinculación al mecanismo de obras por impuestos deberán consignar en la fiducia los recursos destinados al proyecto a más tardar el 29 de mayo de 2020.

Por otra parte, es preciso resaltar que en caso de que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas diferentes al no cumplimiento de los requisitos para optar por este mecanismo, tendrá plazo para consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto de renta en un recibo oficial (formulario 490) hasta el 29 de mayo de 2020.

Cuando no se consigne el este saldo en el plazo señalado, el responsable deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir de dicha fecha.

En un próximo editorial continuaremos analizando las novedades introducidas por los decreto 401 y 435 de 2020 al calendario tributario nacional que regirá durante el año 2020.


https://actualicese.com/calendario-tributario-2020-estas-son-sus-ultimas-modificaciones/?referer=email&campana=20200324&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200324_impuestos&MD5=%5bMD5#

sábado, 28 de marzo de 2020

Novedades en la clasificación de bienes y servicios frente al IVA y el INC con la Ley 2010 de 2019




Las modificaciones que la Ley 2010 de 2019 introdujo al tema del IVA y del INC provocaron que un total de 24 bienes y 5 servicios fueran reclasificados entre los listados de bienes excluidos, exentos o gravados.

A continuación, destacaremos este y otros asuntos respecto a tales novedades.

La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 había establecido que todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 dejaban de surtir efectos a partir de enero 1 de 2020 y que adicionalmente, si los congresistas no alcanzaban a aprobar antes de diciembre 31 de 2019 una nueva reforma que retomara los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, entonces a partir de tal fecha revivirían las normas que estaban vigentes hasta el cierre de 2018 (antes de ser modificadas y/o derogadas por la Ley 1943 de 2018).

En vista de ello, los congresistas aprobaron la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 con la cual se retomaron la mayoría de los cambios introducidos, en su momento, con la Ley 1943 de 2018.

Sin embargo, también se aprovechó para efectuar nuevos cambios (ver nuestra guía Comparativo de las normas afectadas con la Ley de crecimiento económico 2010 de diciembre 27 de 2019), entre los que se destacan las novedades introducidas al tema del IVA y del INC. Veamos:

Cambios en listado de bienes y servicios excluidos, exentos y gravados con IVA


Los nuevos ajustes que los artículos 1, 9, 11 y 12 de la Ley 2010 de 2019 introdujeron a los artículos 424 (bienes excluidos), 468-1 (bienes gravados al 5 %), 476 (Servicios excluidos) y 477 (Bienes exentos del IVA) del Estatuto Tributario –ET–, provocaron que un total de 24 bienes y 5 servicios se reclasificaran entre los listados de bienes excluidos, exentos o gravados.

A causa de lo anterior, en la guía de Excel que se incluye más adelante se presenta un resumen con los bienes y servicios que sufrieron alguna modificación en relación con su clasificación frente al IVA (ya sea porque cambiaron entre «excluido», «exento» o «gravado a una tarifa especial diferente a la general»). Para el estudio de esta guía, es importante considerar lo siguiente:

a. Cuando se estudien los cambios en los listados de los diferentes bienes, los cuales se identifican casi siempre con el respectivo código que les figura en la clasificación arancelaria Nandina vigente (ver el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016), es importante destacar que si la norma menciona un bien con su partida principal (primeros 4 dígitos), todos los demás bienes de las subpartidas que irían debajo de esa partida principal se entienden incluidos en la misma clasificación. Pero si la norma solo menciona una subpartida específica (identificándola con 6 o 10 dígitos), debe entenderse que solo dicha subpartida queda incluida en la clasificación lo cual implica que las demás subpartidas, aunque empiecen por los mismos primeros dígitos, no estarían incluidas.

b. Cuando un bien o servicio figure en la lista de bienes “exentos”, debe tenerse presente que son exentos solo en cabeza del productor, pues para el simple comercializador, los mismos se revenderían como “excluidos” (ver los artículos 439 y 440 del ET que no fueron modificados con la Ley 1943 de 2018). En todo caso, ahora hay una excepción a esa regla y es la contemplada en el inciso segundo de la nueva versión del parágrafo 4 del artículo 477 del ET, luego de ser modificado con el artículo 12 de Ley 2010 de 2019, en el cual se establece que los comercializadores de los bienes mencionados en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET, (ciertos vehículos para transporte de carga o de pasajeros), también los podrán revender como exentos y con derecho a formar saldos a favor en sus declaraciones del IVA con el valor del impuesto (IVA) que cancelen en sus gastos.
“Para aquellos bienes que hayan quedado calificados en la categoría de exentos, deberá tenerse presente que todo productor de dichos bienes debe facturarlos e inscribirse en el RUT como responsable del IVA”

c. Para aquellos bienes que hayan quedado calificados en la categoría de exentos, deberá tenerse presente que todo productor de dichos bienes debe facturarlos e inscribirse en el RUT como responsable del IVA (no puede figurar como no responsables del IVA, antiguo régimen simplificado, excepto si alguna norma especial lo permite, tal como la contenida en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013, hoy día recopilada en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016; dicha norma permite que las personas naturales productoras de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET puedan operar como no responsables del IVA solo si cumplen con los criterios del antiguo artículo 499 del ET, actualmente recopilados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

Al figurar como responsables del IVA (con código especial de responsabilidad «19 – productor de bienes exentos» en el RUT administrado por la Dian), deberán ir formando saldos a favor (los cuales declarará únicamente de forma bimestral según lo indica el artículo 600 del ET) pues sus ventas no generarán IVA (se entienden gravadas a tarifa 0 %). Sin embargo, todos los IVA de sus procesos productivos sí podrán ser tomados como descontables (adviértase que si no los lleva como descontables a las declaraciones de IVA, sino que decide dejarlos como mayor valor del costo o gasto, entonces dicho valor del IVA se tratará como un costo o gasto no deducible en la declaración de renta; ver el artículo 86 del ET que no fue modificado con la Ley 2010 de 2019).

El hecho de que el IVA de sus costos y gastos le formen saldos a favor y los pueda solicitar en devolución (solicitud que se debe hacer conforme a la Resolución Dian 000151 de noviembre 30 de 2012, modificada con la Resolución 000057 de febrero de 2014, y el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, hoy día recopilado en los artículos 1.6.1.21.12 hasta 1.6.1.21.31 del DUT 1625 de 2016) sirve para que puedan rebajar el precio final de venta al público (pues el valor de tal IVA no sumará como un mayor valor de sus costos y gastos).

Por lo anterior, si la Ley 2010 de 2019 aprobó cambiar la clasificación frente al IVA para varias medicinas (las cuales ya no figuran en el artículo 424 del ET como bienes excluidos, sino que empezaron a figurar en el artículo 477 del ET como bienes exentos), entonces debe considerarse que el artículo 13 de la Ley 2010 de 2019 dispone que:

“La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos revisará la reducción efectiva del precio de los medicamentos como consecuencia de la exención de los bienes de que tratan las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para lo anterior, se apoyará en el Sistema de Información de Precios de Medicamentos –SISMED–.”
“todos los sujetos que figuren con la responsabilidad «19 – productor de bienes exentos», continúan obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales”

d. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 477 del ET, todos los sujetos que figuren con la responsabilidad «19 – productor de bienes exentos», continúan obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales (pues para algunos podría aplicar la norma mercantil, artículo 23 del Código de Comercio, la cual los exoneraría de llevar contabilidad solo para efectos mercantiles). Al estar obligados a llevar contabilidad, en ese caso solo podrán hacerlo conforme a alguno de los 3 marcos normativos contables vigentes en Colombia (ver el parágrafo 4 del artículo 21-1 del ET, creado con el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016). Así mismo, si están obligados a llevar contabilidad (al menos para efectos fiscales), todas sus declaraciones bimestrales de IVA en las que se liquiden saldos a favor deberán incluir forzosamente la firma de un contador o revisor fiscal (ver el artículo 602 del ET).

e. Todos los productores de los bienes exentos del artículo 477 del ET, y los comercializadores de los bienes de los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET, mientras pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, solo podrán presentar sus declaraciones del IVA con periodicidad bimestral (ver artículo 600 del ET). Si se trasladan al régimen simple de tributación, entonces el IVA se declara únicamente anualmente (ver el artículo 915 del ET).

En consecuencia, mientras pertenezcan al régimen ordinario y presenten sus declaraciones de IVA con periodicidad bimestral y con saldos a favor, deberán tener presente que el artículo 850 del ET (modificado con el artículo 114 de la Ley 2010 de 2019) indica que los saldos a favor de los tres primeros bimestres del año solo los podrán solicitar en devolución cuando primero hayan presentado la declaración de renta del año anterior. Y en cuanto a los saldos a favor de los últimos tres bimestres del año, solo podrán ser solicitados en devolución cuando primero hayan presentado la declaración de renta del año que se esté cerrando. En cambio, a los responsables mencionados en el artículo 481 del ET (ejemplo los exportadores), sus saldos a favor se los devolverán bimestralmente sin tener que presentar primero ninguna declaración de renta (ni del año anterior ni del corriente).

Cabe señalar que la norma no indica lo que sucederá con los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET que decidan trasladarse al régimen simple razón por la cual se entiende que el saldo a favor que formen en su declaración anual del IVA lo podrán solicitar en cualquier momento después de haberse presentado dicha declaración y sin importar si para ese momento han presentado o no su declaración anual del impuesto SIMPLE.

f. Si alguna persona natural o jurídica hasta el cierre del 2019 venía siendo responsable del IVA justamente por vender bienes o servicios que eran «gravados» (y por lo cual en su RUT le figuraban las responsabilidades “48 – responsable del IVA”, que corresponde al antiguo régimen común del IVA, o “49 – No responsable del IVA”, que corresponde al antiguo régimen simplificado del IVA), pero ahora esos bienes o servicios pasan a ser «excluidos» del IVA (como es el caso de aquellos que produzcan o vendan patinetas, o el caso de los médicos y clínicas que hacían cirugías estéticas), y además sucede que ninguno de los otros bienes o servicios que vende es gravado con IVA, en ese caso tienen que actualizar su RUT para eliminar su responsabilidad frente al IVA (responsabilidad “48”).

Además, si aún está utilizando facturación de venta en papel, y en el cuerpo de dicha factura se incluía alguna frase especial que dijera “responsable del IVA” u otra similar, tendrá que tachar dicha frase. Así mismo, quienes ya estaban utilizando facturación electrónica, deberán eliminar ese tipo de frases en el cuerpo de su factura.

Si deseas estudiar en profundidad los cambios de la reforma tributaria 2019, te invitamos a adquirir, por solo $79.900, el seminario virtual + libro digital de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, titulado Principales novedades de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019. Esta capacitación incluye el acceso a 7 horas de videoconferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word, descargables y editables, para que pongas en práctica tus conocimientos y realices las simulaciones a que haya lugar.


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Plantilla para elaborar formulario 220: certificado de ingresos y retenciones – año gravable 2019




A través del artículo 2 de la Resolución 000019 de marzo 10 de 2020, la Dian prescribió el formulario 220: Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para el año gravable 2019. En la presente plantilla formulada en Excel se reproduce el contenido de dicho formulario.

Mediante el artículo 2 de la Resolución 000019 de marzo 10 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51.254 de marzo 12 de 2020), la Dian prescribió el formulario 220 que todos los empleadores (personas naturales y jurídicas) deberán expedir a más tardar el 31 de marzo de 2020 para certificar los pagos por rentas de trabajo del año gravable 2019.

En relación con este tema, es importante destacar que los artículos 378 y 379 del Estatuto Tributario –ET– (que no fueron modificados con la Ley 2010 de 2019), al igual que el numeral 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019), indican que la certificación de ingresos y retenciones contenida en el formulario 220 solo debe expedirse a las personas naturales asalariadas.

Sin embargo, la Dian ha decidido desconocer dichas normas superiores y ha dispuesto, nuevamente, que el formulario 220 (esta vez para el año gravable 2019) también se utilice para certificar los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas naturales residentes que hayan percibido durante 2019 rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos), y a las cuales se les haya practicado retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET.

En todo caso, si un agente de retención decide expedir el formulario 220 solamente a sus asalariados y expide otros certificados tradicionales sencillos de retención a aquellas personas a las que les pagó y/o abonó rentas de trabajo no laborales (sin importar si la retención se las practicó con la tabla del artículo 383 del ET o con las tarifas tradicionales), la Dian no podría imponerles ningún tipo de sanción.

Se advierte además que los valores que se certifiquen en el formulario 220 por el año gravable 2019 al final serían los mismos que también se incluirán en el formato 2276 versión 2 para el reporte de exógena del año gravable 2019 (ver artículo 36 de la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018).

Además, se debe tener presente que los artículos 378 a 380 del ET y el fallo del Consejo de Estado de febrero de 2003 para el expediente 12859 indican que el certificado de ingresos y retenciones contenido en el formulario 220 siempre se debe expedir sin que el asalariado lo deba solicitar primero, pues equivale al documento que reemplazará su declaración de renta cuando el contribuyente no quede obligado a declarar o tampoco quiera hacerlo voluntariamente; caso en el que tendrá que conservar su formulario 220 durante 5 años.

La no entrega oportuna de este certificado se sanciona conforme a lo indicado en el artículo 667 del ET (modificado con el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016). Al respecto, es importante destacar que en caso de que la Dian tenga que imponer dicha sanción, el agente de retención en todo caso sí se podrá beneficiar de la reducción de sanciones que contempla el artículo 640 del ET (modificado con el artículo 282 de la Ley 1819).

En la presente herramienta formulada en Excel se reproduce el contenido del formulario 220 que fue publicado en el portal de la Dian (dicho formulario contiene un nuevo diseño, debido a la transformación que se está generando en esta entidad). Quienes lo deseen utilizar como plantilla podrán diligenciarlo y luego imprimirlo en original y dos copias (o podrían usarlo para apoyar el proceso que arroje su software contable). Para su diligenciamiento es importante consultar las hojas “Ingresos”, “Aportes” y “Datos a cargo” de este archivo de Excel, y nuestro material relacionado en el que, a través de casos, análisis, y respuestas por parte de nuestro líder en investigación tributaria Diego Guevara Madrid podrá afianzar su conocimiento sobre estos temas.


https://actualicese.com/plantilla-para-elaborar-formulario-220-certificado-de-ingresos-y-retenciones-ano-gravable-2019/?referer=email&campana=20200324&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200324_impuestos&MD5=%5bMD5

viernes, 27 de marzo de 2020

Tarifas 2020 para trámites y servicios ofrecidos por la Junta Central de Contadores


Mientras el valor de la tarjeta profesional de contador público será de $334.000, el costo del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de contadores públicos para el 2020 será de $31.000.

Mediante la Resolución 000-2097 del 27 de diciembre de 2019, la Junta Central de Contadores –JCC– fijó las nuevas tarifas para la vigencia 2020 correspondiente a los trámites de inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de contador público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.

A continuación, se relacionan dichos valores:

  • Tarjeta profesional de contador público por primera vez: $334.000.
  • Tarjeta de registro profesional entidades por primera vez: $4.302.000.
  • Sustitución de la matrícula profesional: $334.000.
  • Modificación de la tarjeta de registro profesional: $430.000.
  • Duplicado de la tarjeta profesional de contadores: $33.000.
  • Duplicado de la tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable: $430.000.
  • Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de los contadores públicos: $31.000.
  • Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de las entidades que presten servicios de la ciencia contable: $57.000.

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5 sesiones de actualización para que profundices en las novedades de la Ley 2010 de 2019




La Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 aborda temas que son de alta importancia para todo tipo de contribuyentes.

Por esta razón, a continuación, te presentamos 5 sesiones de actualización para que conozcas las principales novedades que introdujo esta nueva ruta fiscal.

Entre las novedades de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 pueden citarse cambios relacionados con el impuesto de renta para personas naturales y jurídicas, el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo, el impuesto al patrimonio, el impuesto de normalización tributaria y el régimen simple de tributación, entre otros.


Para que profundices en estos importantes temas, hemos preparado las siguientes sesiones de actualización, a las que podrás acceder a través de nuestra suscripción Platino:
Adquiriendo nuestra suscripción Platino tendrás acceso a estas y muchas más sesiones de actualización al año, en las cuales se abordarán elementos importantes para el ejercicio de tu labor, relacionadas con temas de impuestos, Estándares Internacionales, revisoría fiscal, laboral y comercial.


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jueves, 26 de marzo de 2020

11 riesgos que deben tener presente los auditores para este 2020






Organizaciones deben prepararse para gestionar las amenazas cibernéticas que podrían causar daños a la reputación.

Deben proteger los datos confidenciales que están bajo su cuidado.

La dependencia de terceros para los servicios, en torno a las tecnologías de la información, exige mayor supervisión.

Durante generaciones, inversores, juntas directivas y la gerencia ejecutiva han visto el riesgo como un aspecto que se puede evitar o mitigar, pero las organizaciones que toman una postura muy defensiva no pueden prosperar por mucho tiempo en la dinámica de un mercado caracterizado por la competencia global, el rápido cambio tecnológico y la incertidumbre geopolítica.

El Instituto de Auditores Internos –IIA, por sus siglas en inglés– ha publicado OnRisk 2020: una guía para entender, alinear y optimizar los riesgos, una visión de los principales riesgos para este año basada en las perspectivas de los actores clave en el proceso de gestión de riesgos: la junta, gestión ejecutiva y el equipo contable.
“El enfoque de la gestión de riesgos debe ver el riesgo como una oportunidad también”

El enfoque de la gestión de riesgos debe ver el riesgo como una oportunidad también. «Esto requiere estrategia, coordinación y colaboración perfecta entre los principales actores involucrados, y el éxito en este campo exige una visión clara de la comprensión por parte de cada jugador y su capacidad de apalancamiento o gestión del riesgo», indica la publicación.

1. Ciberseguridad

La creciente sofisticación y variedad de ataques cibernéticos continúan causando estragos en las marcas y reputaciones de las organizaciones, lo que a menudo genera desastrosos impactos financieros.

Este riesgo examina si las organizaciones están suficientemente preparadas para gestionar las amenazas cibernéticas que podrían causar interrupciones y daños a la reputación.
2. Protección de datos

Más allá del cumplimiento normativo, los problemas de privacidad de datos están creciendo a medida que los inversores y el público en general exigen un mayor control, así como una mayor seguridad sobre los datos personales. Este riesgo examina la forma en que las organizaciones protegen los datos confidenciales que están bajo su cuidado.

3. Cambios regulatorios
Una variedad de cambios regulatorios, desde tarifas hasta nuevas leyes de privacidad de datos, podrían llegar a impulsar este tipo de riesgo, el cual examina los desafíos que enfrentan las organizaciones de forma dinámica y, a veces, su entorno regulatorio volátil.

4. Continuidad empresarial / Respuesta a la crisis

Las organizaciones enfrentan desafíos existenciales significativos, desde violaciones cibernéticas y desastres naturales, hasta escándalos reputacionales y planificación de sucesión. Este riesgo examina las habilidades con las que cuentan las organizaciones para prepararse, reaccionar, responder y recuperarse.

5. Datos y nueva tecnología

Las organizaciones enfrentan una interrupción significativa impulsada por el ritmo acelerado de tecnología y la creciente facilidad de recolección masiva de datos. Este riesgo examina las capacidades de las organizaciones para aprovechar los datos y las nuevas tecnologías para prosperar en la cuarta revolución industrial.

6. Terceros


La creciente dependencia de terceros para los servicios, especialmente en torno a las tecnologías de la información, exige una mayor supervisión y procesos mejorados. Este riesgo examina las capacidades de las organizaciones para seleccionar y monitorear contratos realizados a terceros.

7. Gestión de talentos

El impacto de la digitalización está redefiniendo cómo se realiza el trabajo de auditoría. Este riesgo examina los desafíos que enfrentan las organizaciones en identificar, adquirir y retener el talento adecuado para lograr sus objetivos.

8. Cultura

«La forma en que se hacen las cosas por aquí» ha estado en el centro de una serie de escándalos corporativos, indica la publicación. Este riesgo examina si las organizaciones comprenden, monitorean y administran el tono, los incentivos y las acciones al interior de las mismas.

9. Información que tiene la junta

Ya que los reguladores, inversionistas y el público exigen una supervisión más sólida por parte de la junta, se deberá hacer todo lo posible para confiar más en la información que se le proporciona a esta para la toma de decisiones.

Este riesgo examina si las juntas reciben información completa, oportuna, transparente, precisa y relevante.

10. Ética de los datos

La sofisticación de la recopilación, el análisis y el uso de datos se está expandiendo exponencialmente.

Este riesgo examina la conducta organizacional y el potencial reputacional asociado, y daños financieros por no establecer un gobierno de datos adecuado.

11. Sostenibilidad

El crecimiento de la conciencia ambiental, social y del gobierno corporativo son factores que cada vez influyen más en la toma de decisiones organizacionales.

Este riesgo examina las habilidades de las organizaciones para establecer estrategias para abordar problemas de sostenibilidad a largo plazo.

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Reporte de pasivos en la información exógena del año gravable 2019





De acuerdo con la Resolución 011004 de 2018, el saldo de los pasivos a diciembre 31 de 2019 debe ser reportado en el formato 1009 vers. 7.

La información a reportar debe corresponder a los pasivos fiscales y no a los pasivos contables, por tanto, inicialmente debe prepararse la declaración de renta.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué formato debe ser reportada la información correspondiente a los pasivos del contribuyente y qué requerimientos especiales deben tenerse en cuenta al momento de diligenciarse. Veamos:



De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, la información correspondiente al saldo de los pasivos fiscales al 31 de diciembre de 2019 deberá ser reportada en el formato 1009 vers. 7 por aquellas personas naturales o jurídicas y demás entidades públicas o privadas señaladas en los literales d), e) y h) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018. Deberán suministrar los apellidos, nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole desde el punto de vista fiscal, cuando:
  • El saldo acumulado por acreedor al 31 de diciembre de 2019 sea igual o superior a $1.000.000
  • El saldo total de los pasivos al 31 de diciembre de 2019 sea igual o superior a $100.000.000, en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000.

No obstante, los saldos y pasivos cuya cuantía sea menor a $1.000.000 o $500.000 deberán ser informados acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías menores” y tipo de documento 43, en el concepto que corresponda, reportando la dirección del informante (ver el artículo 20 de la Resolución 011004 de 2018).

Para el caso de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación debe diligenciarse con el número, código o clave de identificación tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio, y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal se debe informar con identificación 444444001 y con tipo de documento 43. La información correspondiente a dirección, departamento y municipio no debe ser diligenciada.


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miércoles, 25 de marzo de 2020

NIA vigentes en 2020: principios, planeación y evidencia de auditoría




Luego de la expedición de la Ley 1314 de 2009 se han presentado diferentes cambios normativos que debe tener en cuenta si se desempeña como revisor fiscal o auditor externo.

En este editorial relacionamos un índice de las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes en Colombia.

En vista de que en el 2020 empieza a aplicar el nuevo Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las Normas de Aseguramiento de Información, adicionado al DUR 2420 de 2015 por medio del Decreto 2270 de 2019, consideramos pertinente relacionar las normas de este tipo que deben ser aplicadas en Colombia durante el 2020, enlazando la ubicación de cada una en el anexo.

En el nuevo anexo se incluyen enmiendas a varias normas, las cuales iremos resaltando a lo largo de esta publicación.
Código de Ética para profesionales de la contabilidad (págs. 5 a 93 del anexo 4-2019)

“El Código de Ética es la normativa que regula la conducta del contador. En este se compilan los principios que deben aplicar los profesionales contables”

El Código de Ética es la normativa que regula la conducta del contador. En este se compilan los principios que deben aplicar los profesionales contables.

No obstante, debe tener en cuenta que en Colombia aún están vigentes las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 43 de 1990, normas que siguen siendo aplicables como directrices para el contador público, razón por la que las tres normas mencionadas deberán ser aplicadas en conjunto.

El Código de Ética esta dividido en tres partes, así:
  • Parte A: aplicación general del código (pág. 6 del anexo 4-2019).
  • Parte B: profesionales de la contabilidad en ejercicio (pág. 13 del anexo 4-2019).
  • Parte C: profesionales de la contabilidad en la empresa (pág. 80 del anexo 4-2019).

Marco para la calidad de la auditoría (págs. 130 a 195 del anexo 4-2019)

El marco tiene el objetivo de dar a conocer los elementos clave de la calidad de la auditoría (input, proceso y resultado). No obstante, no es una norma, por lo que no establece requerimientos específicos para los auditores, sino que es una orientación general que puede consultarse para desarrollar sus encargos.

Norma Internacional de Control de Calidad –NICC– (págs. 173 a 196 del anexo 4-2019)

La NICC 1 compila lineamientos en torno al control de calidad que deben aplicar las firmas de auditoría que gestionen encargos relacionados con la auditoría o las revisiones de estados financieros, entre otros.

En la siguiente infografía puede consultar en cuáles servicios es obligatorio que los contadores apliquen el control de calidad:



Normas Internacionales de Auditoría –NIA–
Los contadores públicos que realicen encargos de revisoría fiscal, de auditoría financiera u otros encargos relacionados, deben aplicar las NIA.

Desde el 1 de enero de 2020 se encuentra vigente en Colombia la versión compilada de las NIA en el anexo 4-2019 del DUR 2420.

Estas normas incluyen diferentes parámetros que deben ser atendidos por los contadores públicos para la detección de riesgos de incorrección material en la información financiera y la forma en la que se deben comunicar las conclusiones y la opinión a la que se llegue de acuerdo con la evidencia de auditoría obtenida.
“se espera que una opinión emitida por el revisor fiscal basando su auditoría en estas normas, proporcione un grado de seguridad razonable”

Dado que estas normas son de aplicación en la auditoría de estados financieros, se espera que una opinión emitida por el revisor fiscal basando su auditoría en estas normas, proporcione un grado de seguridad razonable.

Normas de aplicación obligatoria en Colombia

Actualmente, en Colombia deben ser aplicadas de forma obligatoria, las siguientes NIA:

Principios y responsabilidades generales
  • NIA 200 – Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (pág.197 del anexo 4-2019).
  • NIA 210 – Acuerdo de los términos del encargo de auditoría (pág. 217 del anexo 4-2019).
  • NIA 220 – Control de calidad de la auditoría de estados financieros (pág. 233 del anexo 4-2019).
  • NIA 230 – Documentación de auditoría (pág. 246 del anexo 4-2019).
  • NIA 240 – Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude (pág. 255 del anexo 4-2019).
  • NIA 250 (revisada) – Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros (pág. 288 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada de esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2020.
  • NIA 260 (revisada) – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad (pág. 302 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada entró en vigor el 1 de enero de 2019.
  • NIA 265 – Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables de gobierno y a la dirección de la entidad (pág. 323 del anexo 4-2019).
Planeación de auditoría y evaluación de riesgos
  • NIA 300 – Planificación de la auditoría de estados financieros (pág. 331 del anexo 4-2019).
  • NIA 315 (revisada) – Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno (pág. 341 del anexo 4-2019).
  • NIA 320 – Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría (pág. 384 del anexo 4-2019).
  • NIA 330 – Respuestas del auditor a los riesgos valorados (pág. 391 del anexo 4-2019).
  • NIA 402 – Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios (pág. 409 del anexo 4-2019).
  • NIA 450 – Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría (pág. 426 del anexo 4-2019).
Evidencia de auditoría

  • NIA 500 – Evidencia de auditoría (pág. 435 del anexo 4-2019).
  • NIA 501 – Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas (pág. 448 del anexo 4-2019).
  • NIA 505 – Confirmaciones externas (pág. 456 del anexo 4-2019).
  • NIA 510 – Encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura (pág. 465 del anexo 4-2019).
  • NIA 520 – Procedimientos analíticos (pág. 475 del anexo 4-2019).
  • NIA 530 – Muestreo de auditoría (pág. 481 del anexo 4-2019).
  • NIA 540 – Auditoría de estimaciones contables incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar (pág. 493 del anexo 4-2019).
  • NIA 550 – Partes vinculadas (pág. 527 del anexo 4-2019).
  • NIA 560 – Hechos posteriores al cierre (pág. 548 del anexo 4-2019).
  • NIA 570 (revisada) – Empresa en funcionamiento (pág. 558 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada entro en vigor en 2019.
  • NIA 580 – Manifestaciones escritas (pág. 578 del anexo 4-2019).

https://actualicese.com/nia-vigentes-en-2020-principios-planeacion-y-evidencia-de-auditoria/?referer=email&campana=20200116&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200116_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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