lunes, 31 de diciembre de 2018

Descuentos permitidos al salario


El Código Sustantivo del Trabajo establece taxativamente los eventos frente a los cuales el empleador está autorizado para realizar descuentos del salario de sus trabajadores. Existen circunstancias en las cuales es necesaria la autorización del empleado para efectuar dichos descuentos. 

En el transcurso de una relación laboral pueden presentarse conflictos sobre descuentos del salario del trabajador, realizados por parte del empleador, con o sin autorización del primero, los cuales en algunos casos son de obligatorio cumplimiento, mientras que en otros resultan una arbitrariedad. 
Descuentos permitidos 

El numeral 1 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo establece expresamente la prohibición al empleador de realizar descuentos, compensaciones y retenciones (excluyendo aquellas ordenadas por la ley) sobre el salario que percibe el trabajador, a excepción de los descuentos por cuotas de cooperativas, aportes a seguridad social (salud y pensión) sanciones disciplinarias, préstamos para vivienda, intereses y cuotas sindicales, como lo disponen los artículos 150 a 153 y 400 de la citada norma. 

Por otra parte, también se encuentran los descuentos autorizados por el trabajador en el caso de tener deudas con terceros, bien sea por créditos hipotecarios o de libranza. Según lo señalado en el artículo 149 del CST, no se podrán hacer este tipo de descuentos al salario para aquellos trabajadores que devenguen un salario mínimo legal mensual vigente, a menos que se trate de una orden judicial por obligaciones alimenticias, por cooperativas o ante el fondo de empleado. 
Descuentos prohibidos 

Existe una clasificación sobre lo que está prohibido descontar al trabajador (excepto que medie orden judicial), en lo que corresponde a: 
Daños ocasionados en las instalaciones de la empresa. 
Para costos de alquiler o arrendamiento de locales o herramientas. 
Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio en alojamiento. 
Daños o perjuicios ocasionados en el material o herramientas de trabajo. 
Deudas del empleador con el trabajador, sus socios o parientes, o sus representantes. 
Autorización del trabajador 
“no son válidas las autorizaciones generalizadas o las que están implícitas como cláusulas dentro del contrato de trabajo”

El referido artículo 149 advierte la necesidad de formalizar una autorización expresa del trabajador, en el que “para cada caso” debe especificar para qué se hará el descuento y sobre qué porcentaje será realizado. Es pertinente dejar en claro que no son válidas las autorizaciones generalizadas o las que están implícitas como cláusulas dentro del contrato de trabajo. Lo ideal y acertado es suscribir un acuerdo entre las partes, en el que el trabajador autoriza al empleador para realizar los descuentos sobre esas deudas u obligaciones. 
Embargo u orden judicial 

En caso de embargo u orden judicial, el descuento debe ser practicado sobre la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo, lo que significa que, por ejemplo, si el trabajador recibe por concepto de liquidación de contrato el pago de $2.000.000, se debe excluir de este monto el valor de lo que corresponde a un salario mínimo legal mensual vigente, que para 2018 corresponde a $781.242, y del restante, es decir, sobre la base que queda (equivalente a $1?218.758), tomar la quinta parte ($243.751), siendo esta el máximo valor a descontar durante la vigencia y a la terminación del contrato. Tenga en cuenta que realizarlo sobre un mayor porcentaje es poner en riesgo el mínimo vital del trabajador y el de su núcleo familiar. 

No obstante, si la deuda es por alimentos o con cooperativas, el descuento podrá realizarse hasta en un 50 %. 
Descuentos a la terminación del contrato 

La obligación de realizar descuentos al trabajador sobre lo que resulte como obligación ante terceros solo opera bajo las premisas anteriores, es decir, sobre una orden judicial o por autorización expresa del trabajador. 

Para entrar al análisis de esta conclusión, verificaremos lo mencionado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que: 
Si a la terminación del contrato, [el empleador] no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. 

(El subrayado es nuestro) 

Lo anterior significa que el empleador está autorizado para descontar de los salarios y prestaciones al trabajador lo que adeude a terceros, pero solo en los casos que la ley ordena o que hayan sido convenidos por las partes, de tal modo que, si el trabajador no ha autorizado ningún descuento sobre sus acreencias para la cancelación de dichas obligaciones, el empleador no puede proceder automáticamente a tal situación, aunque sea una obligación clara, expresa y exigible, como las señaladas dentro del título valor o pagaré que se acuerde con el crédito de libranza que este haya obtenido y firmado, pues lo que basta para que proceda tal actuación es lo que el trabajador haya expresado al empleador para cada caso. 

Incurrir en la arbitrariedad de descontar al trabajador lo adeudado sin orden o autorización obligará al empleador, a título de sanción moratoria, al pago de un día de salario por cada día de retardo que no realice la respectiva liquidación, aunque muchas veces se da el caso en el que obligan al trabajador a firmar convenios de descuento para proceder el pago de su liquidación, en cuyo caso debe negarse a firmarlo o proceder a firmar con la aclaración de no conformidad. 
Pagos en exceso 

Cuando se trata de sumas pagadas adelantadas o en exceso al trabajador, es decir, un monto superior al que debía devengar, sobre estas opera el descuento, dado que el empelado recibió pagos más allá de lo debido por parte del empleador, en lo que le correspondía por acreencias laborales.


https://actualicese.com/actualidad/2018/11/12/descuentos-permitidos-al-salario/?referer=email&campana=3162-boletin_sus-Nov_18&accion=click&utm_source=envivo&utm_medium=email&utm_campaign=3162-boletin_sus-Nov_18&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Incapacidades retroactivas o prorrogadas: clasificación según criterio médico



Las incapacidades retroactivas o prorrogadas se diferencian por las situaciones que les dieron origen, el tiempo de recuperación y el recibo de asistencia médica, con lo cual el médico tratante podrá establecer qué tipo de incapacidad expedir. Dicho esto, conozca ante cuál de estas se encuentra. 

Ante la contingencia sufrida por un accidente o una enfermedad por riesgo común, las EPS tienen el deber de autorizar la asistencia médica y el pago de prestaciones económicas, excepto en casos de no afiliación, suspensión o mora del afiliado o cuando la obligación corresponda a los fondos de pensiones. 

La ocurrencia de un hecho lesivo en contra de una persona afiliada al régimen contributivo o de excepción, dará lugar al reconocimiento y pago de incapacidades. Con esto se busca la recuperación del afiliado, con el fin de que no entorpezca la labor para la cual fue contratado o que ejerza como trabajador independiente. Así pues, si la incapacidad es superior a 120 días, debe ser valorada a través de un concepto expedido por la EPS, ya sea favorable o no, de recuperación, y en caso de superar los 180 días de incapacidad, es obligatorio adelantar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. 

Pese a lo anterior, se evidencian algunos casos en los que se genera conflicto por los días registrados como período de incapacidad; es allí donde el recorrido de la calificación del paciente se hace más tortuoso. 
Incapacidad retroactiva 

A continuación, se hará énfasis en dos casos sobre los cuales se debe determinar el registro numérico de los días de incapacidad que pueden ser otorgados a un afiliado y, en consecuencia, si opera o no el respectivo trámite de calificación. 

Por desconocimiento, la mayoría de los afiliados creen que, si la situación que impidió ejercer sus actividades diarias, personales o laborales, no fueron prescritas por un médico inmediatamente a la ocurrencia del hecho, no tendrá derecho al reconocimiento de incapacidades. 

De igual manera, existen casos en los que el trabajador se ausenta de sus labores o no se presenta a la empresa por algún cuadro clínico que le imposibilita comunicarse, o simplemente entró en algún período de inconsciencia. Un ejemplo de lo anterior es aquel en el que el trabajador vive fuera de su ciudad de origen, no tiene familiares o amistades cercanas que puedan velar por él y, dado el resultado del trauma o la enfermedad, le fue imposible acudir ante una clínica por urgencia médica o a consulta externa. 
“el trabajador/afiliado tiene la obligación de solicitar atención médica ante su EPS o médico tratante, y pedir la respectiva epicrisis, así como la incapacidad médica, aunque esta haya sido superada”

Para estos casos de ausencia –aunque resulte injustificado para el empleador–, el trabajador/afiliado tiene la obligación de solicitar atención médica ante su EPS o médico tratante, y pedir la respectiva epicrisis, así como la incapacidad médica, aunque esta haya sido superada, teniendo en cuenta lo que advierte el artículo 12 de la Resolución 2266 de 1998, al permitir que el médico genere incapacidades con tiempo retroactivo, siempre que estas no hayan ocurrido en un lapso superior a 30 días desde el día que están siendo solicitadas, en los siguientes casos: 

“(…) trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera psíquica, como consecuencia de patología psiquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con psicotrópicos y/o alcohol y accidentes de trabajo que generen politraumatismo severo (…)” 

Así, no solo obtendrá la justificación de la ausencia de su trabajo, sino, a su vez, el pago del auxilio económico, sobre todo si ha sido sometido a descuentos de salario. 
Incapacidad prorrogada 

El artículo 13 de la citada resolución, junto con el posterior artículo 2.2.3.2.3 del Decreto 1333 de 2018, establecen la obligación de realizar las debidas prórrogas a las incapacidades del paciente si ello lo ameritan. Con base en lo anterior, se tiene que, a ningún trabajador se le puede negar el derecho a que le sea expedida la correspondiente incapacidad durante su período de recuperación, máxime si esta justifica la razón por la que no se presentó a trabajar. Sin embargo, muchas veces las administradoras del sistema logran interrumpir abruptamente el período de incapacidad del trabajador para que los días correspondientes a esta última no sean determinados como continuos y, en consecuencia, no verse en la obligación de reconocer el término que promueve la calificación de la pérdida de capacidad laboral del afiliado. 

La prórroga, en su efecto, para que sea determinada como tal, debe darse dentro de un término no superior a 30 días posteriores a la fecha del último día de incapacidad concedido, aunque se trate de una patología igual o distinta por la que la solicita el paciente. Para que proceda como prórroga, lo ideal es tramitarla antes del vencimiento de la última fecha en que fue expedida y no esperar a que transcurra más de una semana o, en su defecto, 30 días. 

Si no tiene cita programada por valoración con especialista, puede acudir a la atención médica por urgencias de la IPS adscrita a la red de tratantes de su EPS, para que sea atendido y la incapacidad sea prescrita. De hecho, cabe mencionar que el médico puede ordenarla de manera retroactiva si se prueba que el paciente no ha podido presentar mejoría, a pesar de que ha transcurrido el tiempo previsto para ello. En consecuencia, si la solicitud de la nueva incapacidad se hace un mes después de la última que se generó, no se entenderá como prórroga en sí. 
“La prontitud del manejo que se le dé a las incapacidades y solicitudes de valoración que se presenten ante las administradoras logrará dar paso con mayor celeridad a los trámites de calificación de invalidez”

La prontitud del manejo que se le dé a las incapacidades y solicitudes de valoración que se presenten ante las administradoras logrará dar paso con mayor celeridad a los trámites de calificación de invalidez que sean necesarios, tanto para el afiliado como para la empresa, no sin antes verificar que se han superado los límites de los tiempos establecidos para dicha calificación. 

https://actualicese.com/actualidad/2018/11/05/incapacidades-retroactivas-o-prorrogadas-clasificacion-segun-criterio-medico/?referer=email&campana=3162-boletin_sus-Nov_18&accion=click&utm_source=envivo&utm_medium=email&utm_campaign=3162-boletin_sus-Nov_18&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, 30 de diciembre de 2018

5 casos a los que se les debería aplicar la UWO según Transparencia Internacional

Políticos y militares con costosos bienes en Reino Unido que al parecer no tienen cómo explicar de dónde salieron sus ingresos para adquirirlos. 


Esta organización no gubernamental ha señalado que lamentablemente que Reino Unido se ha convertido en un paraíso para los corruptos que llegan a adquirir bienes. Mientras que el poder para confiscar los bienes o propiedades producto de actividades corruptas es limitado. 

Sin embargo, finalmente, luego de que esta organización defendiera durante mucho tiempo la necesidad de implementar nuevas herramientas que ayudaran a las autoridades a investigar y actuar sobre los activos de los corruptos, se materializó la Orden de Riquezas no Explicadas (UWO) vigente desde enero del 2018. 

Se trata de una herramienta útil cuando no existe la posibilidad de cooperación o condena en el país de origen de los señalados, pero sí “motivos suficientes para sospechar que un activo fue adquirido producto de un acto de corrupción”, señala Transparencia por Colombia. 

Al respecto la entidad señaló cinco casos sobre los que las autoridades deberían indagar por medio de una UWO. 
1. La Mansión Kenwood Gate, en Hampstead Lane, Londres 

Se cree que esta propiedad le pertenece a la primera familia de Azerbaiyán. Tiene un valor estimado de £18 million. 

Se trata de una mansión con un valor estimado de £18 millones ubicada en Hampstead Lane, al norte de Londres, que le pertenece al parecer a la familia presidencial de Azerbaiyán, según reveló Organised Crime and Corruption Reporting Project (OCCRP), en el 2015. 

Como apunta Transparencia Internacional, de acuerdo a los registros de la propiedad, la mansión es propiedad de Beckforth Services Limited, una compañía registrada en la Isla de Man. Documentos oficiales de la compañía, del 2000, señalan esta era controlada por Ilham Aliyev, actual presidente de Azerbaiyán y de su esposa Mehriban, que además es la actual vicepresidenta del país. 

Sin embargo, Transparencia señala que en el 2012 se registró a Leyla Aliyeva, la hija mayor de los esposos Aliyev, como accionista de la compañía. Adicionalmente, desde entonces se registró como una compañía de la Islas Vírgenes Británicas a Sonymore Limited y luego a otra compañía de la Isla de Man Locki Limited, de las que Leyla fue la única accionista hasta el 2014. “Luego el accionista registrado de Locki es Sonymore, que es accionista actual como fideicomisario de otra empresa”. 

La propiedad en mención fue adquirida cuando Ilham Aliyev era vicepresidente de una empresa estatal petrolera, SOCAR, época en la que su padre era el presidente del país. 

Por ahora, no existe documentación pública sobre la riqueza o los ingresos de Ilham del momento en que se compró la casa. “Sin embargo, la OCCRP afirma que la Primera familia de Azerbaiyán ha acumulado grandes cantidades de riqueza por medio del abuso de sus posiciones de poder”. 

Transparencia señala que en la actualidad a los elegidos para cargos públicos, en mencionado territorio, no se les obliga a publicar los detalles de sus bienes. 

Se estima que la familia Aliyev ostenta un portafolio de propiedades que vale unos £100 millones, incluidos £41 millones en London Real Estate, según datos de la OCCRP. 


2. Los apartamentos 138A y 138B, en 4 whitehall court, Londres 

Se cree que el dueño es Igor Shuvalov, viceprimer ministro ruso. El valor estimado es de £11.44 millones. 

Cuando el viceprimer ministro ruso Igo Shuvalov hizo pública su declaración anticorrupción en el 2014, se evidenciaba que entre otras propiedades, había rentado un apartamento en Londres, ubicado a 10 minutos del Parlamento. 

Sin embargo, el activista anticorrupción Alexey Navalny señaló que el viceprimer ministro era propietario de los apartamentos 138ª y 138 en 4 Whitehall Court, por un valor de £11.44 millones. 

De acuerdo a los documentos de registro, las propiedades pertenecen a Sova Real Estate LLC, compañía que Navaly señala es propiedad de Shuvalov y su esposa. Por ahora, no hay claridad sobre cómo el Viceprimer Ministro logró adquirir los apartamentos ya que su declaración de bienes del 2014 señala que su salario oficial es de £112.000, con el que le habría tomado 76 años pagar por dichas propiedades. ncluso el valor de las mismas excede el patrimonio que el Viceprimer ministro y su esposa reúnen. 


3. Propiedad Down House y Fairview, en Chestnut Avenue, Guildford 

Se cree que la propiedad le pertenece a Ahmed Mahmoud Azwai, exgeneral Libio. Por un valor de £1 millón. Se trata de dos propiedades que al parecer le pertenecen a una Compañía, de las Islas Británicas Vírgenes, llamada ATT Universal Holdings Limited. Según una investigación de Buzzfeed, en el 2016, la compañía era controlada por Ahmed Mahmoud Azwai exgeneral del régimen de Muammar Qaddafi y responsable de las reservas de misiles de largo alcance del país. 

De acuerdo con Transparencia Internacional, el salario para un General en armas de Libia es de alrededor de £ 4.000 por año. Sin embargo, Mahmoud nunca hizo pública alguna declaración de bienes o ingresos mientras estuvo en servicio. 
4. Propiedades 7 y 8 en Whittaker Street, Belgravia, Londres 

Se sospecha que la propiedad es de Bukola Saraki, presidente del Senado en Nigeria. Al parecer las propiedades tienen un valor de £9 millones y £6 millones. 

Según los registros de propiedad estas dos direcciones le pertenecen a Landfield International Developments Limited y Renocon Property Development Limited. 

De acuerdo con datos publicados por los Panamá Papers, estas compañías son controladas por Toyin Saraki, la esposa del Presidente del Senado de Nigeria, Saraki, así como de uno de sus ayudantes. Sin embargo, cuando se revelaron dichos datos ninguna de estas compañías offshore fue reportada en la declaración oficial de bienes de Saraki. También se señala que Saraki tienen altos niveles de riqueza inexplicables. 
5. Las casas: 16-16A Avenfield y 17-17A Avenfield, en Park Lane, Londres 

Se cree que el dueño es el exprimer ministro de Pakistán Nawaz Sharif. Su precio aproximado es de £8 millones. 

De acuerdo con el registro de tierras estas cuatro propiedades le pertenecen a dos compañías registradas en las Islas Vírgenes Británicas: Nescoll Limited y Nielsen Limited. Según información revelada por los Panama Papers, estas compañías son controladas por el exprimer ministro de Pakistán, Nawaz Sharif. 

El año pasado las autoridades paquistaníes iniciaron una investigación relacionada con estas propiedades, sobre las que se supo que fueron adquiridas sin una hipoteca entre 1993 y 1995, luego de que Sharif reportara un crecimiento en su riqueza sin que existiera alguna fuente de ingresos declarada. 

A mitad del año pasado, Sharif fue removido de su cargo por dichas investigaciones.


http://www.huellaforense.com/noticias/5-casos-a-los-que-se-les-deberia-aplicar-la-uwo-segun-transparencia-internacional

sábado, 29 de diciembre de 2018

Por qué fue tan importante la operación de manejo de deuda del Gobierno?

El aplazamiento de parte de la deuda a pagar en 2019 con el ánimo de liberar recursos para otros rubros del Presupuesto General terminó en dos sesiones de operaciones bien recibidas por los mercados y que se complementarán con la Ley de Financiamiento. 


 

El Ministerio de Hacienda se tardó unas semanas en revelar cómo aplazaría el pago de amortizaciones por $14 billones que prometió que se destinarían a otros rubros del Presupuesto General de la Nación para 2019, generando incertidumbre en los mercados. 

“Había confusión sobre el mecanismo a utilizar y mucha especulación entre los agentes locales en que la reducción se podría hacer a través de canje con privados, ese rumor fue tan fuerte que la curva de rendimientos de TES se empezó a empinar”, señaló Juan Pablo Espinosa, director de Investigaciones Económicas de Grupo Bancolombia. 

Espinosa agregó que el empinamiento de la curva era algo natural frente al anuncio de este tipo de operaciones pues cuando el Gobierno hace una transacción swap con privados, estos entregan los papeles a cambio de títulos por un valor equivalente en precio, pero con un plazo más largo que genera una rentabilidad adicional. 

Finalmente, en los últimos días de septiembre el Ministerio de Hacienda optó por dos emisiones con las que se recogió deuda del mismo Estado por un total de $12,3 billones que se sumaron a una operación similar con deuda externa por US$1.000 millones. 

Las operaciones fueron aplaudidas por el mercado y en lugar de empinar la curva de TES, la aplanaron “pues al no acudir a privados, no tiene que ofrecer una rentabilidad suficientemente más alta para que ellos estén dispuestos a hacer el canje”, señaló Espinosa. 

Aplanar la curva de TES a largo plazo también tiene sus ventajas: reduce la diferencia de tasas de interés de largo y corto plazo, así que cuando el Gobierno tenga que pagar su endeudamiento, lo hará con un menor monto.


“Además la tasa a largo plazo de TES es una de las referencias para fijar las tasas de interés de créditos a largo plazo como los de vivienda, en estos incluso es más importante la tasa de TES que la del Banco de la República, así que el aplanamiento de la curva también se ve reflejado en el costo del crédito”, agregó Espinosa. 


El equipo de Investigaciones Económicas del Grupo Bancolombia destacó que "hasta la semana anterior el 11,7% de la deuda del Gobierno Nacional maduraba el próximo año. Con las operaciones de manejo este porcentaje pasó a 10,4%, apenas levemente superior al nivel aconsejable de 10%. Además, los años a los que se traslada la deuda muestran porcentajes bajos. Por consiguiente, la nueva estructura de vencimientos es más saludable". 

Y tanto los privados como el Gobierno tienen una ventaja adicional. Con el plan de amortizaciones en 2019 que había dejado la administración anterior, el país debía emitir $1,48 en deuda nueva por cada $1 que pagara. 

Con la operación de manejo de deuda, esa emisión de nueva deuda se redujo en $0,40. Es decir, que por cada $1 que el Ministerio de Hacienda pagará por amortización de deuda en 2019, tendrá que emitir nuevo endeudamiento por $1,08, casi la misma medida de emisión de deuda que de liquidez de modo que la presión en exigencia de recursos es mucho menor y será inferior a la de los últimos 5 años.


https://www.dinero.com/economia/articulo/por-que-es-importante-el-manejo-de-deuda-del-gobierno/262938

Dian busca armonizar normas aduaneras para reducir trámites

Usando 15 días menos de lo prometido, el nuevo director de la Dian presentó el proyecto de decreto de armonización de las normas aduaneras con el que pretende dar “seguridad jurídica” a quienes se dedican al comercio exterior en el país y simplificar los trámites del sector. 


 

Hace un mes el nuevo director de la Dian, Javier Romero, le prometió a los exportadores durante el Congreso de Analdex que al cabo de 45 días les presentaría para comentarios un proyecto de decreto que organizara las normas aduaneras, mejorando el sistema y otorgando seguridad jurídica. 

15 días antes de lo previsto, Romero sacó a la luz pública el proyecto de decreto con el que pretende dar “seguridad jurídica a las operaciones de comercio exterior a través de la armonización y consolidación de la normatividad en materia aduanera, con lo que se espera mejorar la eficiencia logística y facilitar el comercio”. 

Está previsto que el decreto, que estará abierto para comentarios del público hasta el 23 de octubre, inicie su vigencia el primero de enero de 2019. 

Romero explicó que el decreto se distribuye en tres libros:

El primero será la “herramienta jurídica soporte para la realización de las operaciones y trámites aduaneros” desde su entrada en vigencia hasta que se aplique por completo el segundo libro. 
El segundo libro contendrá “la base legal necesaria para continuar el desarrollo de los servicios informáticos electrónicos que se realiza actualmente y en el futuro en la normatividad que regirá las operaciones de comercio exterior”. 
El tercer libro tendrá las “disposiciones transversales”, es decir aquellas normas que se aplicarán tanto en el primer libro como en el segundo. 

Sin embargo, el proyecto de decreto es claro al advertir que su aplicación se hará sin afectar “las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Los acuerdos o tratados mencionados comprenden, entre otros, los acuerdos comerciales y los referidos a la protección de la propiedad intelectual”. 

Además, señala que cualquier acto administrativo del sector tendrá que brindarse "el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior, sin perjuicio de que la autoridad aduanera ejerza su control". 

Por otro lado, para garantizar la seguridad jurídica de las empresas, "si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso entra a regir una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente".

viernes, 28 de diciembre de 2018

Acuerdos de pago en caso de sanción impuesta por la UGPP


La UGPP tiene diversas facultades, entre las que se encuentra la imposición de sanciones por omisión, mora e inexactitud en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales. En estos eventos y con miras a evitar un detrimento en el patrimonio del contribuyente, dicha entidad ofrece acuerdos de pago para que pueda ponerse al día. 

A través de las facultades que tiene la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–para controlar, fiscalizar y sancionar a las personas naturales y jurídicas con ocasión de la omisión, mora e inexactitud en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales; se pueden establecer acuerdos de pago y así evitar embargos o medidas que afecten o pongan en riesgo el patrimonio del deudor. 

Una de las funciones que tiene la UGPP consiste en realizar cobros coactivos cuando el deudor omite realizar los pagos que se le han requerido para estar al día con el sistema de aportes, o en caso de sanción administrativa, de tal manera que, de ser necesario, al proceder al cobro, impondrá embargos sobre los bienes y las cuentas bancarias del titular de la deuda. 
Requisitos de los acuerdos de pago 

La UGPP brinda la oportunidad de realizar acuerdos de pago para el cumplimiento de la obligación. Estos se diferencian en dos eventos, entre los que se encuentran: 

En caso de que la sanción sea inferior a 3.000 UVT ($99.468.000durante el 2018) o solicite plazos iguales o inferiores a un año, el requerido deberá presentar una solicitud escrita, diligenciada dentro del formato que ha expedido la UGPP, para lo cual se requerirá inicialmente tener capacidad de pago y bienes inmuebles o activos patrimoniales. Dichos bienes deberán ser denunciados a través de un formulario escrito. 
“Si el requerido tiene capacidad de pago, pero no posee bienes, puede ofrecer una garantía a través de un codeudor que tenga bienes (excepto vehículos) a su nombre, para respaldar la obligación”

Si el requerido tiene capacidad de pago, pero no posee bienes, puede ofrecer una garantía a través de un codeudor que tenga bienes (excepto vehículos) a su nombre, para respaldar la obligación. 

Se otorgará un plazo de 6 meses para cancelar la deuda en caso de que el deudor demuestre tener capacidad de pago para respaldar la obligación, el monto cubrirá capital más intereses de mora. 

Si no puede acreditar la capacidad de pago ni los bienes o activos, no podrá otorgarse el acuerdo, a menos de que ofrezca una garantía personal, es decir un codeudor que reúna las características mencionadas. 

Por otro lado, en el evento en que la deuda sea igual o superior a 3.000 UVT, para solicitud de plazos iguales o superiores a un año, y en caso de que el requerido cuente con capacidad de pago: 
Se otorga el acuerdo, previa constitución de garantía real por el valor de la deuda, capital más intereses de mora. 
Si tiene capacidad de pago, pero no tiene bienes o activos patrimoniales, deberá ofrecer una garantía personal, que para el caso será codeudor, y este a su vez establecerá una garantía real a favor de la UGPP por capital más intereses. 

En el evento en que no cuente con capacidad de pago: 
Si tiene bienes, se le otorga un plazo de 6 meses para cumplir con el pago de la obligación, previa constitución real como garantía del pago. 
Cuando no pueda cubrir la deuda con bienes o su capacidad de pago, deberá constituir una garantía personal y real para el cumplimiento de la obligación. 

La diferencia entre el primer evento (cuando la sanción sea inferior a 3.000 UVT o solicite plazos iguales o inferiores a un año), y el segundo (cuando la deuda sea igual o superior a 3.000 UVT para solicitud de plazos iguales o superiores a un año); está en que el primero requiere una garantía personal, mientras que en el segundo se debe establecer una garantía personal y real, en donde la personal es el deudor con sus bienes y la real obedece a hipotecas, prendas, fideicomisos o fiducias. Pueden ofrecerse a su vez garantías por pólizas de seguros y bancarias. 
Documentos para el trámite del acuerdo de pago 

Los documentos que deben presentarse como persona natural son: 
Solicitud escrita diligenciada en el formato de la UGPP. 
Plazo que solicita para el cumplimiento del pago. 
Periodicidad de las cuotas. 
Tipo de garantía que ofrece. 
Declaración de renta del último año (si es obligado). 
Certificado de ingresos laborales o contractuales. 
Extractos bancarios de los últimos 3 meses. 
Certificación de no declarante de renta (excepto si declara). 
Certificación de ingresos y retenciones (no declarantes). 
No estar reportado en el boletín de deudores morosos del Estado o certificado de haber subsanado el incumplimiento (paz y salvo). 

Si es persona jurídica:

Entidad privada

Entidad pública
Solicitud escrita
Solicitud escrita
Plazo solicitado
Plazo solicitado
Periodicidad de las cuotas
Periodicidad de las cuotas
Garantía
Garantía
Declaración de renta último año y anexos
Certificado de disponibilidad presupuestal o certificación de vigencias futuras
Certificado de propiedad de bienes dados en garantía
No estar reportado en el boletín de deudores morosos del Estado o certificado de haber subsanado el incumplimiento

“Existen sanciones por omisión en el pago de los aportes que pueden ser entre el 5 % y hasta el 100 % de lo dejado de liquidar cada mes”

Puntos importantes para tener en cuenta: 
En ningún caso será obligatorio realizar pagos iniciales para acceder al acuerdo de pago. 
El plazo máximo que se puede otorgar a los deudores es de 5 años. 
Existen sanciones por omisión en el pago de los aportes que pueden ser entre el 5 % y hasta el 100 % de lo dejado de liquidar cada mes, más los aportes e intereses que deban liquidarse por ese período. 
Si no cumple con el pago luego de ser requerido, impondrá una sanción del 10 % del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del 200 % del valor del aporte, más intereses moratorios. 
Otro tipo de sanciones son según la inexactitud a la que puede corresponder el 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y lo que inicialmente pagó más los intereses de mora que correspondan. 
Si no corrige la liquidación dentro del plazo requerido por la UGPP (término de 3 meses) le impondrá una sanción a título de liquidación oficial del 60 % de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado. Ocurre mucho en casos donde solo se cotiza sobre el salario mínimo legal mensual vigente, y los cálculos de ingresos del cotizante son superiores a estos. 
Las sanciones que puede imponer la UGPP van desde 30 hasta 15.000 UVT, es decir, entre $966.498 y $497.340.000 (teniendo en cuenta que para este 2018 cada UVT ostenta el valor de $33.156). De acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento frente a la solicitud de información o pruebas. 
Pueden ser compatibles varias sanciones entre sí. Por ejemplo, la sanción por omisión y la sanción por no obedecer al requerimiento de información. 

El artículo 3.1.3 del Decreto 1625 de 2016 otorga la facultad a las entidades del Estado para realizar acuerdos de pago con sus deudores, siempre que cuenten con garantías personales y reales al momento del acuerdo de pago.


https://actualicese.com/actualidad/2018/11/26/acuerdos-de-pago-en-caso-de-sancion-impuesta-por-la-ugpp/?referer=email&campana=20181126&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181126&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Según el Banco Mundial, 56% de los niños perderá más de la mitad de sus ingresos



Colombia obtuvo 0,59 puntos en medición del Índice de Capital Humano 

El Banco Mundial presentó hoy el Índice de Capital Humano en su reunión anual en Bali, Indonesia. El trabajo, que consistió en analizar los resultados de salud y aprendizaje en la niñez de 157 naciones, reveló que 56 % de los niños y las niñas que nacen hoy en todo el mundo perderá más de la mitad de los ingresos que podría obtener a lo largo de toda su vida. 

La causa de dicho panorama se debe a que, según la organización, los Gobiernos no realizan inversiones eficaces en sus habitantes para lograr que la población sea sana y educada, que tenga capacidad de adaptación y esté preparada para los empleos del futuro. 

“El capital humano es uno de los principales factores que impulsan el crecimiento económico inclusivo y sostenible, pero la inversión en la salud y la educación no ha recibido la atención que merece. En el caso de las personas pobres, el capital humano es, con frecuencia, el único capital que poseen”, afirmó el presidente del Grupo Banco Mundial, Jim Yong Kim. 

La medición de la entidad se basó en tres indicadores: supervivencia, escuela y salud. El primero busca definir si las niñas y los niños nacidos hoy sobrevivirán hasta la edad escolar, el segundo pretende averiguar cuántos años de escolaridad completarán y cuánto aprenderán, mientras que el tercero se pregunta si gozarán de buena salud al terminar la escuela y estarán listos para seguir estudiando y/o para trabajar cuando sean adultos. 

Los puntajes que el Banco otorgó a cada país se definieron en un rango de cero a uno, siendo esta última la calificación más alta. Según el análisis, un puntaje de 0,5 de un país significa que se estaría renunciando a la mitad del futuro potencial económico de una nación, factor que derivaría en profundas pérdidas económicas y una caída de 1,4% anual en el crecimiento del PIB. 

Con dicha calificación, el Banco Mundial establece el lugar que ocupa actualmente cada país en términos de la productividad de la
próxima generación de trabajadores. En el caso de Colombia, que obtuvo 0,59 puntos, las niñas y los niños nacidos hoy serían 41% más productivos como trabajadores en el futuro si gozaran de una educación integral y atención integral de salud.



https://www.larepublica.co/globoeconomia/segun-el-banco-mundial-56-de-los-ninos-perdera-mas-de-la-mitad-de-sus-ingresos-2780610

jueves, 27 de diciembre de 2018

Componente no constitutivo de salario y su efecto en la cotización a seguridad social


La ley laboral permite que se otorguen al trabajador pagos que no constituyan salario, los cuales deben ser acordados con el empleador. Sin embargo, existen condiciones sobre las cuales debe basarse dicho acuerdo para efectos de liquidar seguridad social y evitar afectar garantías del trabajador. 

Existen pagos que suscitan diferentes inquietudes a la hora de clasificarlos como constitutivos o no constitutivos de salario, por tanto, conviene realizar una caracterización de estos a fin de comprender de una forma más precisa cómo deben ser identificados. Para ese propósito se toma como referencia el ejemplo abordado por la Dra. Natalia Jaimes en nuestro consultorio laboral Tope máximo que puede ser pactado como no salarial en un contrato de trabajo, mediante el cual responde la pregunta “¿puede una empresa pactar en un contrato de trabajo el pago de un salario por valor de un millón de pesos, y una cifra igual por concepto de bonificación no salarial? 

Es importante precisar que cuando se pacta un contrato de trabajo la denominación que se le dé al pago que recibe el trabajador no es relevante, lo que importa es que se demuestre la periodicidad de los ingresos a través del contrato, evidenciando que son mensuales u ocasionales. Los anteriores preceptos determinan si dichos pagos constituyen o no salario, es decir que puede constituir salario no solo la remuneración fija y variable, sino todo aquello que perciba el trabajador, como comisiones, bonificaciones o cualquier otro reconocimiento que se le pueda dar, sin que importe su denominación y siempre y cuando le sea dado de forma habitual, tal como lo dispone el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. 

Por otra parte el artículo 128 del CST establece lo que no constituye salario y advierte que todo aquello que pueda percibir el trabajador otorgado por mera liberalidad por parte del empleador y que no sea habitual, es decir, no pagado mes a mes (por ejemplo un reconocimiento que se pague una o dos veces al año), es pago no constitutivo de salario. 

La importancia de diferenciar lo dispuesto en los artículos anteriores radica en que lo que constituye salario se usa como base para realizar aportes al sistema de seguridad social, calcular la liquidación de prestaciones sociales e indemnizar al trabajador en caso de un accidente o enfermedad laboral. La situación de un trabajador no es la misma que la de otro, si por ejemplo el primero recibe $1.000.000 más $300.000 como bonificación no constitutiva de salario y el segundo $1.000.000 más $300.000 de bonificación sí constitutiva de salario. Esto significa que al primero le van a liquidar sobre $1.000.000 lo que perciba en cuanto a prestaciones, mientras que al segundo sobre $1.300.000; lo cual tendrá repercusiones relevantes en lo percibido por diferentes conceptos por parte de cada uno de los trabajadores. Sin embargo, para reconocer estas diferencias se debe primero revisar, ir más allá de lo que se encuentra estipulado en el contrato y contrastarlo con la realidad y lo dispuesto en la ley. Para esto deben tenerse en cuenta cuestiones como: 
Que el pago se perciba mes a mes. 
Que exista alguna nómina paralela. 
Que se haga firmar al trabajador algún documento donde se establezca que el pago no constituye salario y que sin embargo se recibe mes a mes. 
Que los pagos recibidos no tengan que ver con alimentación, vestuario o alojamiento. 

Las anteriores, entre otras cuestiones, deben analizarse con total detenimiento con miras a verificar lo dispuesto a lo largo de este artículo. 

Ahora, en lo que concierne a la pregunta, la ley faculta a las partes que intervienen en la celebración del contrato para constituir bonificaciones no salariales. No obstante, para que ello no genere complicaciones, debe establecerse que dichas bonificaciones no van a ser habituales, es decir que se van a recibir de manera ocasional, y en caso de que se pacten como habituales, que solo van a estar relacionadas con alimentación, vestuario o alojamiento (artículo 128 CST). 

Es importante tener en cuenta otro aspecto fundamental y es que cuando se quieren pactar pagos no constitutivos de salario, estos no pueden ser superiores al 40 % de lo que recibe el trabajador en dicho período (artículo 30 de la Ley 1393 de 2013). Es decir que, por ejemplo y con base en la pregunta, si el trabajador devenga $1.000.000 y se le paga como bonificación no salarial otro millón, se está excediendo el límite del 40%; pues en ese caso el límite máximo de pago no salarial sería de $800.000. 
“sobre la parte que excede el límite de pagos no salariales deben hacerse aportes a salud, pensión y ARL, exceptuando el pago de parafiscales y prestaciones sociales”

Sin embargo, si el empleador quiere conceder al trabajador $1.000.000 por concepto de bonificación una vez al año, y dado que es de mera liberalidad y no tiene que ver con alimentación, vestuario ni alojamiento; se encuentra en la libertad de hacerlo e incluso de catalogarlo como no constitutivo de salario. No obstante, sobre la parte que excede el límite de pagos no salariales deben hacerse aportes a salud, pensión y ARL, exceptuando el pago de parafiscales y prestaciones sociales, aun cuando dicha bonificación sea pagada una vez al año. Esto dado que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2013, para efectos de liquidación, tiene en cuenta la naturaleza y el monto de la bonificación, de tal forma que cuando supera el 40 % permitido deberán hacerse aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión, ARL) sobre el valor que exceda dicho porcentaje. 

A manera de ejemplo, se tendría entonces que: 

Salario = $1.000.000 

Bonificación anual = $1.000.000 

Total remuneración por ese mes= $2.000.000 

Aplicando el 40% a dicha remuneración, $2.000.000 x 40 % = $800.000, quedando como excedente $200.000, los cuales se suman al salario. 

Nos queda entonces como resultado $1.200.000, y sobre este valor debe cotizarse a salud, pensión y ARL (recuerde que para efectos del pago de prestaciones sociales y parafiscales solo se tendrá en cuenta el salario; es decir $1.000.000). 

En lo referente a este tema, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales se pronunció a través del Concepto 147921 del 2013, mediante el cual precisó: 

“(…) para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, los empleadores al momento de efectuar la liquidación y pago de aportes a la seguridad social, deben verificar que los pagos no constitutivos de acuerdo con la definición que de los mismos establece el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo no superen el tope del 40% del total de la remuneración, de ser así, las sumas que superen dicho monto se tendrán en cuenta como parte del Ingreso Base de Cotización -IBC- para el pago de los aportes a los Sistemas de salud, Pensiones y Riesgos Profesionales”. 

(El subrayado es nuestro). 

Por lo anterior, para efectos del pago de seguridad social procure que la bonificación que se haya otorgado al trabajador se haya pactado en primera medida como no constitutiva de salario, y que además no supere el 40 % de la remuneración que este devengue. 

Por las anteriores razones es menester determinar si un pago es o no constitutivo de salario, ya que en el evento de que dicha bonificación empiece a ser habitual, periódica, es decir pagada mes a mes, y se tenga como no salarial, podrían verse afectados derechos mínimos del trabajador en lo referente al tema de las liquidaciones. Por tanto, debe tenerse mucho cuidado con lo que se está pactando como bonificación o cualquiera sea el nombre que se le dé.


https://actualicese.com/actualidad/2018/11/26/componente-no-constitutivo-de-salario-y-su-efecto-en-la-cotizacion-a-seguridad-social/?referer=email&campana=20181126&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181126&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Bancolombia tiene nueva línea de crédito para Pyme que tengan más de siete años

Monto máximo por empresa será de $2.000 millones 


Junto con Ruta N, iNNpulsa Colombia y el Fondo Nacional de Garantías, Bancolombia realizó el lanzamiento de una nueva línea de crédito que estará especializada en dar financiación a Pyme que tengan entre siete y 15 años de creación que requieran de fondos para acelerar proyectos de innovación. 

La línea ofrecerá hasta $2.000 millones por empresa “para inversión dentro de la misma Pyme, no para capital de trabajo, y con la condición de que tengan un proyecto diferenciador que ya les esté generando ventas”, explicó María Bibiana Botero, directora de estrategia clientes pyme y gobierno red de Bancolombia. 

Para que se garantice que la inversión estará dedicada a innovación es que se realizó la alianza con Ruta N, que será la encargada de que se cumplan con los requisitos. “Esto implica varias cosas: pertinencia del proyecto, parte técnica, además de grado de novedad, equipo de trabajo, potencial del mercado y madurez del trabajo. No solamente se trata de entregar un recurso a la Pyme, es generar valor y contribuir con un proceso de acompañamiento”, indicó Alejandro Franco Restrepo, director ejecutivo de Ruta N. 

La idea, además, es llegar a cerca de 2.000 empresas, que según los datos que logró recoger Bancolombia, Ruta N e iNNpulsa Colombia son las Pyme que hay en el país, que clasificarían en la edad media que piden los requisitos y que “requieren de estos fondos para financiar sus proyectos de innovación, con el objetivo de implementar las acciones necesarias para iniciar o fortalecer sus actividades transformadoras e incrementar su inversión en innovación”, concluyó Botero.



https://www.larepublica.co/finanzas/bancolombia-tiene-nueva-linea-de-credito-para-pyme-que-tengan-mas-de-siete-anos-de-creacion-2780698

miércoles, 26 de diciembre de 2018

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: buscan modificar estándares mínimos


El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de resolución por medio del cual se modificarían los estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– para las empresas con menos de 50 trabajadores, clasificadas en riesgo I, II y III. 

El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, regulado a través de la Resolución 1111 de 2017, consiste en desarrollar procedimientos basados en la mejora continua de los procesos de seguridad en el trabajo. Mediante su implementación se procura anticipar, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de los empleados y personal en general. 

El Ministerio del Trabajo ha presentado un proyecto de resolución por medio del cual se modificarían los estándares mínimos de dicho sistema para empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y que se encuentren en la clasificación de riesgo I, II y III. Lo dispuesto en esta resolución aplicaría para: 
Empleadores públicos y privados. 
Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo. 
Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. 
Empresas de servicios temporales, debiéndose extender la cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión. 
“intervención de las aseguradoras de riesgos laborales –ARL–, las cuales deberán asistir a estas empresas en lo referente a la asesoría, asistencia y acompañamiento técnico en la ejecución de este sistema”

Por medio de esta resolución se pretende regular todo lo relacionado con la implementación de los estándares mínimos que tendrían que cumplir las empresas con menos de 10 trabajadores y las que cuenten con entre 11 y 50 empleados. Se regularían además aspectos como la intervención de las aseguradoras de riesgos laborales –ARL–, las cuales deberán asistir a estas empresas en lo referente a la asesoría, asistencia y acompañamiento técnico en la ejecución de este sistema. 

Las empresas deberán verificar de igual manera que las entidades con las que celebren contratos de proveedores y contratistas cuenten con los estándares mínimos para la seguridad en el trabajo. 
Estándares mínimos para empresas con menos de 10 trabajadores 

El artículo 3 de este proyecto establece los estándares mínimos que deberán cumplir las empresas con menos de 10 trabajadores, los cuales serán verificados mediante documentos, soportes y conceptos de exámenes ocupacionales, esto dependiendo de las diferentes actividades que se desarrollen con base en dicho sistema, como se dispone a través de la siguiente tabla: 


Establece el parágrafo 2 de este artículo que en las regiones donde no se tenga la posibilidad de disponer de médicos con posgrado y con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan como mínimo 2 años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo. 

En estas empresas el representante legal sería el encargado de la implementación de los estándares mínimos, y debe asistir de igual manera el curso virtual y/o presencial de 50 horas. 

La intervención para estas empresas por parte de las aseguradoras de riesgos laborales consistiría en la asistencia y acompañamiento técnico para la identificación de los peligros asociados a la labor y la ejecución de las medidas de prevención y control pertinentes, además del diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, y diferentes sectores en los cuales pueda existir riesgo. 
Estándares mínimos para empresas de 11 a 50 trabajadores 

En el proyecto de resolución se encuentra de forma ilustrativa un cuadro mediante el cual se discriminan igual que en el cuadro anterior las actividades que deben implementarse y la forma de verificarlo. Este cuadro es mucho más extenso que el mostrado líneas atrás en atención a la cantidad de trabajadores, ya que se requieren más medidas. 

Dispone esta resolución que el diseño, la administración y la ejecución de los estándares podrán ser llevados a cabo por técnicos o tecnólogos en seguridad, o tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo, o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo, y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual y/o presencial de cincuenta (50) horas. Se establece además que quienes hayan realizado cursos de formación para el trabajo y desarrollo humano en seguridad y salud en el trabajo, podrán participar en la ejecución de estos estándares siempre que acrediten como mínimo un año de experiencia en el desarrollo de actividades de riesgo y que hayan de igual forma aprobado dicho curso de capacitación. 

Cuando la empresa tenga esta cantidad de trabajadores y su actividad económica sea clasificada en riegos de clase IV o V, debe cumplir con los parámetros establecidos en la Resolución 1111 de 2017 en cuanto al perfil de quien lo diseña, ya que debe recordarse que lo dispuesto en este proyecto cubriría a las empresas calificadas con riesgo I, II y III. 
“las aseguradoras de riesgos laborales deberán ofrecer asesoría, asistencia y acompañamiento técnico a las empresas para la implementación de dichos estándares”

Por otro lado, las aseguradoras de riesgos laborales deberán ofrecer asesoría, asistencia y acompañamiento técnico a las empresas para la implementación de dichos estándares. Estas asesorías deben incluir: 
Capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo. 
Formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo. 
Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica. 
Definición de prioridades de intervención y medidas de control. 
Desarrollo de actividades de promoción y prevención. 
Conformación de la brigada de emergencias. 
COPASST y Comité de convivencia laboral. 
Formulación del plan de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias. 
Reporte e investigación de accidentes, incidentes, enfermedades laborales, medición y evaluación de la gestión. 
Instrucciones o recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los estándares mínimos. 

Estas entre otras importantes disposiciones se regularían a través de esta resolución, como la periodicidad con la que debe evaluarse la estructura, el proceso y los resultados de la implementación del sistema, que deberá llevarse a cabo anualmente. 

Incumplir lo establecido en la resolución se sancionará mediante lo previsto en el artículo 91 del Decreto ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015

Lo invitamos a consultar nuestro editorial ¿Su empresa cumple los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?, a través del cual podrá conocer cuestiones precisas acerca del SG-SST.


https://actualicese.com/actualidad/2018/11/26/sistema-de-gestion-de-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-buscan-modificar-estandares-minimos/?referer=email&campana=20181126&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181126&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

El papel de los principales bufetes que asesoran movimientos bancarios y financieros




Firmas como PPu y Holland participaron en operaciones por US$2.400 millones 

Las firmas de abogados cumplen un papel fundamental frente a las grandes negociaciones de capital en el país. Los cuatro grandes bufetes de abogados, reconocidos por las publicaciones internacionales The Legal 500 y Chambers and Partners, han logrado transacciones bancarias que suman más de US$2.400 millones. La mayoría de estos negocios se enfocaron en financiar proyectos de infraestructura vial en las políticas para la creación de los proyectos 4G. 

Daniel Londoño Pinzón, socio de Gomez-Pinzón de banca, finanzas y mercado de capitales dijo que el papel de los servicios legales es funcionar como facilitadores para el desarrollo de grandes movimientos financieros. 

Gomez-Pinzón asesoró grandes grupos financieros a nivel internacional. Se destaca International Finance Corporation y Financiera de Desarrollo Nacional S.A. en la suscripción de los bonos verdes emitidos por Epsa. El negocio fue de $420.000 millones. También asesoró bancos en la oferta pública de acciones del Grupo Energía Bogotá; que según Chambers and Partners, fue un negocio por US$749 millones. 

La firma Garrigues también ha sido fundamental para el desarrollo de este mercado. Roberto Borrás, socio y líder del aérea de Banca y Finanzas, comentó que “los clientes buscan un servicio rápido, eficiente y un conocimiento profundo sobre las materias. Un valor agregado es que la firma cuente con presencia en otros países, dado que sus propias operaciones lo exigen o porque se busca aprovechar esa experiencia para aplicarla al mercado local.” Entre los negocios más representativos de la firma, se encuentra la transacción que lograron para la financiación de una APP de carreteras por un monto de $1.6 billones. 

La firma internacional Baker McKenzie asesoró a Brookfield Infrastructure Group en la financiación de la adquisición de Gas Natural S.A E.S.P. por valor de US$360 millones. Para Ricardo Trejos Robledo, director de Banking and Finance de la firma esta clase de “asesoría en financiación de proyectos sigue estando activa con gran parte del programa 4G aún pendiente de cierres financieros, los prospectos para el metro de Bogotá y las subastas de contratos de energía a largo plazo”.


https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-principales-bufetes-que-asesoran-movimientos-bancarios-y-financieros-2780719

martes, 25 de diciembre de 2018

SIC reitera obligaciones sobre bases de datos

Desde agosto entró en rigor la circular, que cobija a compañías con activos totales superiores a 100.000 UVT. 



A través de la Circular Externa No. 3 del pasado 3 de agosto, dirigida a los responsables del tratamiento de datos personales en sociedades anónimas y entidades sin ánimo de lucro son activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario, UVT, y a personas jurídicas de naturaleza pública, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, modificó la Circular Única de esa entidad, en lo relacionado con el Registro Nacional de Bases de Datos, RNBD.

El instructivo modifica los numerales 2.1 a 2.4 y elimina los numerales 2.5 al 2.7 del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única, estableciendo que quienes son destinatarios de la circular, deben inscribir en el RNBD, la siguiente información, además de la establecida en el Capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015:

En primer lugar, la información almacenada en la base de datos, es decir, “la clasificación de los datos personales almacenados en cada base de datos, agrupados por categorías y subcategorías”. 

En segundo término, la circular ordena a los responsables del tratamiento adoptar los controles que garanticen la seguridad de las bases de datos que se están registrando, teniendo en cuenta las preguntas dispuestas para el efecto en el RNBD.

En tercer lugar, se establece que la procedencia de los datos hace referencia a si estos son recolectados del titular de la información o suministrados por terceros, y si se cuenta con la debida autorización para el tratamiento o existe alguna causal de exoneración, en los términos del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.

Un cuarto punto importante, tiene que ver con la transferencia internacional de datos personales, pues toda información relacionada con dicha transferencia comprende "la identificación del destinatario como responsable del tratamiento, el país en el que se encuentra ubicado y si la operación está cobijada por un declaración de conformidad emitida por la Delegatura para la Protección de Datos Personales", de la SIC, o por una causal de exoneración en virtud del artículo 26 de la Ley 1581 de 2012.

En quinto lugar, la circular aborda la transmisión internacional de datos personales, y al respecto señala que: “La información relacionada con la Transmisión internacional de datos comprende la identificación del destinatario como Encargado del Tratamiento, el país en el que se encuentra ubicado, si se tiene un contrato de transmisión de datos”, en los términos del Decreto Único 1074 de 2015, o si la operación está cobijada por una declaración de conformidad emitida por la SIC.

Por último, se ordena que los reclamos presentados por los titulares antes los responsables del tratamiento sean reportados como novedades y se establecen los procedimientos y los tipos de incidentes para tal efecto. 

La inscripción de los datos debe realizarse en línea, a través del portal de la SIC, www.sic.gov.co. Los plazos para llevarla a cabo, son los siguientes:

Los responsables del tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales o superiores a 610.000 UVT, tenían plazo hasta el pasado 30 de septiembre.

Los responsables del tratamiento y las compañías con activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT, deben realizar la inscripción a más tardar el 30 de noviembre de 2018. Finalmente, los responsables del tratamiento y las personas de naturaleza pública, deben realizar la referida inscripción a más tardar el 31 de enero de 2019.

DUQUE EXPIDE DIRECTIVA PARA SIMPLIFICAR TRÁMITES

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez firmó el pasado 1º de octubre la Directiva Presidencial No. 07 de 2018, mediante la cual definió medidas para racionalizar, simplificar y mejorar los trámites ante entidades gubernamentales y el ordenamiento jurídico.

En su parte motiva, la directiva establece como propósito, el de “formular políticas públicas, programas y proyectos tendientes a reducir costos en materia regulatoria, así como racionalizar o suprimir trámites que resulten engorrosos o dispendiosos para los ciudadanos, empresarios, comerciantes y organizaciones sociales del país”. Asimismo, la directiva pide involucrar a los ciudadanos “en las etapas de preparación y discusión de las medidas o iniciativas a adoptar”, en claro desarrollo de los principios constitucionales que consagran la participación ciudadana.

La directiva señala cinco puntos, a saber:

-Obligatoriedad de la convocatoria pública: en tal sentido, ordena a los ministros y directores de departamentos administrativos para que extiendan una invitación a ciudadanos, gremios de empresarios y comerciantes y organizaciones sociales de su sector, para que en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la expedición de la directiva, remitan una relación de los trámites, normas en desuso, o normas o trámites de alto impacto sobre los que proponen ajustes, supresiones, modificaciones o sugerencias para convertirlos en electrónicos, de manera que se faciliten las actuaciones de las personas ante las autoridades y se avance hacia una administración pública más eficiente.

-Clasificación de la información y medidas e iniciativas a adoptar: Cumplidos los 30 días del punto anterior, las entidades públicas tendrán otros 30 días calendario para consolidar, clasificar, estudiar y organizar los comentarios, observaciones y peticiones formuladas por los interesados y presentar un plan de trabajo que permita implementar los correctivos necesarios.

-Digitalización y automatización de trámites y servicios: Según la directiva, “las iniciativas establecidas para reducir costos en materia regulatoria y racionalizar o suprimir trámites deben propender por que se empleen mecanismos tendientes a su digitalización y automatización (…)”.

-Comités sectoriales: Las entidades objeto de la directiva, deberán conformar comités sectoriales para estudiar y valorar las medidas adoptadas. Allí también podrán participar los ciudadanos, organizaciones y empresarios relacionados con cada sector.

-Examen y divulgación de las acciones: Con la información recibida, cada comité sectorial tendrá 30 días calendario para proponer las mejoras a que haya lugar, especialmente las medidas de regulación y desregulación, y establecer si los mecanismos propuestos por las entidades para reducir costos regulatorios y racionalizar o simplificar el ordenamiento jurídico se ajustan a las exigencias del sector respectivo.


https://www.portafolio.co/negocios/sic-reitera-obligaciones-sobre-bases-de-datos-522200

lunes, 24 de diciembre de 2018

Medios utilizados por la UGPP para notificar un requerimiento


La UGPP puede acudir a diferentes medios para realizar la notificación de requerimientos o información. Es importante atender estos llamados, ya que una vez surtida la notificación esta entidad procederá a realizar los procedimientos para los cuales se encuentra facultada. 

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Qué medios de comunicación utiliza la UGPP para informar a un aportante que existen períodos pendientes de pago al sistema de seguridad social? 

La unidad de gestión de pensiones y parafiscales –UGPP– tiene completa libertad para requerir información de los contribuyentes respecto al reconocimiento de los aportes que deben cotizar ante el sistema de seguridad social, a la obligación de ponerse al día con sus compromisos pensionales o parafiscales y cualquier otro asunto que deba solicitar; o incluso liquidar para sancionar, cuando encuentre que se está faltando a su cumplimiento. 

La notificación puede llegar por diversos medios, cualquiera de los que se puede hacer uso en este momento, como son: 
Correo electrónico. 
Dirección de residencia. 
Correo terrestre certificado. 

En el caso de parafiscales, surtirá las siguientes notificaciones: 
Notificación personal: procedimiento mediante el cual se da a conocer un acto administrativo directamente al interesado, al apoderado reconocido o al apoderado que le ha sido otorgado poder especial para que surta tal diligencia, el cual deberá ser abogado titulado. 
Notificaciones por aviso para procesos administrativos de cobro coactivo y determinación de obligaciones parafiscales: esta se surte cuando se desconoce la información sobre el destinatario, en este caso la entidad procederá a notificar por aviso en su página web por el término de un 1 día hábil. 
Notificaciones por aviso de comunicaciones devueltas por correo (para procesos administrativos de cobro coactivo): los actos administrativos enviados por correo que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso en la página web de la entidad por el término de un 1 día hábil. Para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. 

En el caso de las pensiones, estas notificaciones se llevarán a cabo mediante: 
Citaciones para notificación personal sin dirección o dirección errada: estas se dan cuando se desconoce la información sobre el destinatario. En este caso, la entidad procederá a publicar la citación para notificación personal en su página web por el término de cinco (5) días hábiles, posterior a esto precederá la notificación por publicación web. 
Notificaciones por aviso: estas se surten cuando se desconoce la información de dirección de notificación del destinatario, o la correspondencia remitida a la dirección que fue suministrada por el contribuyente, representante legal, su autorizado o apoderado en la solicitud prestacional haya sido devuelta. Agotado este paso, la UGPP procederá a publicar en su página web un aviso con la notificación, además de proceder con la publicación del requerimiento en un lugar público por el término de cinco (5) días hábiles. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. 

Dados los alcances y la implementación de la tecnología en el ejercicio de nuestras actividades cotidianas, la entidad puede acudir de manera gradual a cualquier otro medio que le sea útil y que sirva como canal de comunicación. Lo importante es que la persona quede notificada, que la comunicación sea recibida de manera efectiva y que el requerido pueda dar trámite a la contestación del requerimiento o simplemente atender las obligaciones que le son exigidas. 

Es importante tener claro que a partir de surtida la notificación por parte de esta entidad, podrá poner en marcha todas las acciones legales procesales para las que este facultada, razón por la cual es muy importante que atienda de manera oportuna los requerimientos de corrección o recomendaciones allegadas de dicha entidad.


https://actualicese.com/actualidad/2018/11/26/medios-utilizados-por-la-ugpp-para-notificar-un-requerimiento/?referer=email&campana=20181126&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181126&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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