domingo, 1 de junio de 2014

Aprenda el arte de las quejas y los reclamos

Filas de quejas y reclamos en Telecom de Tunja.

Superindustria presenta orientación para saber cuándo se acude a ella o se reclama antes directamente a quienes fabricaron o vendieron el producto.

¿Necesita tramitar adecuadamente un reclamo ante un proveedor, productor o prestador de un servicio? La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) da estas orientaciones a los consumidores.
¿Qué es reclamación directa?
Es el requerimiento a través del cual el consumidor pone en conocimiento la situación que ve lesiva de sus derechos. Por regla general, es obligatorio antes de acudir a la Superintendencia.
La reclamación directa no se debe agotar cuando desconozca el domicilio del proveedor, productor o prestador del servicio, cuando ha realizado una audiencia de conciliación ante cualquier centro autorizado o cuando ha citado a una audiencia de conciliación y el convocado no asiste.
¿Ante quién debo presentar la reclamación directa?
Ante los que participaron en la comercialización (fabricante, proveedor, oferente de servicio u otro integrante de la cadena).
Si reclamo ante quien me vendió el producto, ¿puedo presentar la demanda ante el fabricante o productor?
Sí. La reclamación ante el vendedor permite al consumidor que, ante la no satisfacción de sus pretensiones, pueda presentar la demanda contra el expendedor o, incluso, contra el fabricante o productor en virtud de la responsabilidad solidaria.
¿Cuándo debo realizar la reclamación directa?
Dentro de la vigencia de la garantía. No obstante, porque el productor o proveedor no accede a la pretensión del consumidor, la demanda no necesariamente debe ser presentada ante la Superintendencia en el término de la garantía. Puede hacerse luego, sin que pase un año después de expirada la garantía, de terminado el contrato o de que se tenga conocimiento de los hechos.
¿Cuáles son los medios para hacer la reclamación directa?
Por escrito (incluso, medios electrónicos), en forma verbal o telefónicamente.
¿Es necesario conservar la prueba de la reclamación?
Deberá conservarla, con la respuesta, para aportarla ante la Superintendencia, en caso de ser necesario.
¿Qué debo aportar cuando reclamo por escrito?
Si la presentó personalmente, deberá tener la constancia de recibida. Si fue por correo electrónico, deberá conservarse la constancia de envío. Y si se usan los servicios de correo, deberá tenerse la guía del envío. Si es telefónica, el proveedor, productor o prestador del servicio deberá garantizar que las reclamaciones que se realizan por teléfono queden grabadas. El consumidor podrá solicitar copia de dicha grabación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...