lunes, 9 de junio de 2014

Más de 700.000 nuevos colombianos declararán renta

Entran nuevas reglas para que personas naturales declaren renta, pero no todas pagarán impuestos.



Por estos días, los empleados son requeridos en las oficinas de personal para que aporten los documentos que permitan establecer si entrarán a ser parte de los más de 2 millones de colombianos que ahora tendrán que presentar la declaración de renta.
Se estima que entre 700 y un millón de personas debutarán en el trámite, porque la reforma tributaria estableció que ahora la obligación recae sobre todo ciudadano que tenga ingresos anuales iguales o superiores a 37,5 millones de pesos (3’131.000 pesos mensuales).
“Unicamente los que llenan uno solo de los cinco requisitos establecidos tendrán que pagar el impuesto”, destaca Cecilia Rico, directora de gestión de ingresos de la Dian.
Dichos requisitos son: ingresos superiores a 37,5 millones de pesos en el año, si no tiene deducciones; patrimonio bruto por encima de 120,8 millones, consumos con tarjetas bancarias por más de 75,2 millones, consignaciones bancarias por más de 120,8 millones de pesos al año, y compras y consumos superiores a 75,2 millones de pesos.
La modificación del estatuto tributario también transformó la denominación de los que aparecen ante la Dian como contribuyentes a través de su renta laboral. Ahora los clasifica en tres ramas: empleados, cuenta propia y otros. A todos se les da un tratamiento igualitario porque antes, solo los que devengaban salario por actividades cuenta propia tenían que declarar a partir de ingresos de 37,5 millones de pesos. Ahora todos los trabajadores lo hacen sobre el mismo ingreso.
La reforma, además, estableció tres métodos de determinación del impuesto de renta, de los cuales cada persona podrá elegir a cual acogerse. Ellos son: el mecanismo tradicional del impuesto sobre la renta para personas naturales, el Imán (impuesto Mínimo Alternativo) y el Imás (Impuesto Mínimo Alternativo Simple). Esos cambios han llevado a que muchos colombianos tengan dudas acerca de la manera adecuada de cumplir con el trámite, el cual no siempre termina con el pago del impuesto.
¿Qué significa para un colombiano tener que presentar la declaración de renta?
Declarar no implica pagar impuesto. Declarar es mostrar los ingresos obtenidos durante el año anterior, la relación de los gastos, costos y deducciones que haya tenido; las retenciones que le hubieren practicado y la determinación del saldo a pagar si lo hubiere.
¿Cuándo una persona tiene varias fuentes de ingreso, cómo hace para identificar si es empleado, trabajador por cuenta propia o pertenece al rango ‘otros’?
Antes de la reforma teníamos asalariado, trabajador independiente y contribuyente de menores ingresos. Ahora hablamos de empleados, trabajadores por cuenta propia y otros.
Dentro de la categoría de empleados, independientemente del tipo de contrato laboral que se tenga, lo clave es que el 80 por ciento de sus ingresos provenga de la actividad que realiza.
¿Qué pasa si la mitad del ingreso proviene de la actividad laboral y la otra, del arriendo de un apartamento, por ejemplo?
En ese caso no clasifica como empleado ni trabajador por cuenta propia, sino como ‘otros’, grupo en el que se encuentran notarios, miembros activos del servicio diplomático, Ministerio de Relaciones Exteriores, las sucesiones ilíquidas del país.
Si soy empleado y ya he establecido que me corresponde pagar el impuesto de renta, ¿cómo saber si me corresponde el método tradicional, el Imán o el Imás?
El empleado debe calcular el impuesto por el sistema de renta bruta ordinaria, y por el Imán si la renta gravable es superior a 126 millones de pesos al año. Los compara y paga con el sistema que le dé mayor valor.
Para establecer la renta bruta ordinaria se utiliza la tabla tradicional creada para ello (Ley 1607). En este aspecto, la ley introdujo la obligación de establecer la base por renta presuntiva, que equivale al 3 por ciento del patrimonio líquido del año anterior, porque los activos que posea algún mínimo rendimiento deben generar. Si mi renta bruta ordinaria no supera los 126 millones de pesos, puedo aplicar voluntariamente el Imás, en cuyo caso no es necesario que calcule los otros sistemas de determinación del impuesto. La ventaja con el Imás es que su declaración de renta quedará en firme a los 6 meses, y ya el contribuyente no será requerido por la Dian para ninguna corrección adicional.
Los colombianos temen cometer errores ante la Dian por las duras sanciones, y creen que ahora las personas comunes y corrientes tendrán que buscar un contador para presentar la declaración de renta.
Hay que tener en cuenta que aunque el formulario para declarar tiene 60 casillas, muchas de ellas no tendrán que ser diligenciadas, porque preguntan sobre ingresos que quizás la mayoría de personas no tengan.
A veces, los errores en las declaraciones son inducidos por los mismos contadores. Si una persona natural tiene a la mano su certificado de ingresos, su RUT y alista toda la información de ingresos que requiera para llenar su declaración de renta, el ejercicio le resultará fácil. En la página web de la Dian hay un programa de ‘ayudarrenta’ que también puede guiarlo.
Aumentará el número de declarantes por ley
Sin embargo, es importante la presentación de documentos para quedar exento

La gran pretensión de la reforma tributaria era introducirle equidad al pago de impuestos. Se hacen dos cambios grandes, buscando corregir una distorsión que se presentaba entre algunos asalariados con salarios altos y los que ganan menos. Los primeros terminaban pagando una tarifa efectiva menor, porque hacían toda una planeación tributaria, de ahorrar en cuentas de fomento a la construcción, por ejemplo, para bajar los impuestos. Al final, solo quedaban aportando el 5 por ciento sobre altos ingresos.
Los de salarios más bajos, a través de la retención en la fuente mensual que se les hace, tributaban más, porque no presentaban declaración de renta para poder establecer con certeza de cuánto debe ser su aporte.

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