miércoles, 30 de julio de 2014

Factores en la metodología de rentabilidad mínima

Los cambios en la estructura del mercado de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), derivados de fusiones y adquisiciones, redujeron el número de participantes y motivaron al Gobierno Nacional a revisar la metodología de cálculo de rentabilidad mínima actual, cuyo principal componente es el promedio ponderado de las rentabilidades de sus pares.
 
Con este fin, en mayo de 2013, el Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de Decreto que establecía una nueva metodología de cálculo. En esta propuesta se definieron portafolios de referencia, que incluían cinco clases de activos. Adicionalmente, se establecieron para cada tipo de fondo (Conservador, Moderado y Mayor Riesgo) límites máximos y mínimos de participación por clase de activo. Este modelo podría implicar una recomposición de los portafolios de los fondos para seguir de forma precisa esta estructura y asegurar la rentabilidad mínima que establece la Ley.
Esta propuesta regulatoria coincidió con la coyuntura de los mercados internacionales derivada de los anuncios de normalización monetaria de EE.UU., y contribuyeron a aumentar los niveles de nerviosismo e incertidumbre en los agentes del mercado, que temían desvalorizaciones adicionales a las generadas por la diminución de liquidez, como consecuencia de la posible recomposición de los portafolios de pensiones. Para disminuir el nerviosismo de los agentes del mercado el Ministerio de Hacienda decidió aplazar la expedición de la norma. Posteriormente, mediante el Decreto 2837 de 2013, se creó una mesa de trabajo con la participación de expertos para la discusión y revisión de la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima, liderado por el Ministerio.
Con el fin de contribuir al análisis que han emprendido los entes reguladores para la creación de un esquema de rentabilidad ajustado a la estructura del mercado, sería relevante analizar algunos de los siguientes aspectos: (i) el esquema de incentivos, (ii) evitar los estímulos para que se presente un “efecto rebaño”, (iii) evaluar la conveniencia de ampliar el plazo de medición de la rentabilidad mínima, y (iv) procurar que exista diversificación de los portafolios con activos diferentes a los emitidos por el Gobierno Nacional.
En la actualidad el sistema pensional en Colombia está compuesto por dos regímenes. El primero, de carácter público, es el Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida (RPM) a cargo de Colpensiones, en el cual los afiliados obtienen una pensión de vejez, de invalidez, o sobrevivencia toda vez que se cumplan los requisitos estipulados en la Ley.
El segundo, es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) en el cual los afiliados realizan aportes que son administrados por entidades privadas. La introducción de este último, a través de la Ley 100 de 1993, tuvo como principales objetivos minimizar la carga pensional sobre las finanzas del estado, aumentar la cobertura del sistema pensional, fortalecer el ahorro privado en el sistema financiero y mejorar la eficiencia en el manejo de los recursos administrados.
Posteriormente y con el fin de mejorar la eficiencia en la administración de los recursos administrados bajo el Rais, el Gobierno expidió la Ley 1328 de 2009, en la cual se sentaron las bases del esquema de administración de Fondos de Pensiones y Cesantía conocido como “Multifondos”.

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