domingo, 22 de abril de 2012

apoyo requerido por el cliente

APOYO REQUERIDO DEL CLIENTE

Como es de conocimiento general por las funciones propias de los servicios que prestamos, que tanto la Ley como los organismos de control le han asignado a nuestra profesión, sería imposible que una persona  quien es la que debe ejercer las respectivas funciones, pueda verificar individualmente toda información  y tareas que se le asignen; esto ha llevado a la necesidad de que nuestros Servicios Profesionales se apoyen en los sistemas de control interno de las entidades,  obviamente determinado previamente la calidad y cobertura de estos organismos de control.

  

INDEPENDENCIA



Una de nuestras características es la imparcialidad y la independencia mental, de todo el equipo de profesionales, para ello, cada uno de los miembros asignado a este encargo, debe observar los siguientes requerimientos:


a)  No puede poseer participaciones o beneficios de las entidades Revisadas Fiscalmente.

b)  No debe obtener o recibir préstamos por parte de las entidades o sus directores. Si llegare a presentarse alguno, será bajo el normal procedimiento de préstamos, términos y obligaciones.

c)  No obtendrá garantías o avales de la entidad

d)  No puede actuar como director, promotor o suscriptor de la entidad.

e)  No ejecutará actividad comercial alguna con la entidad.


INFORMES
 

Como resultado de nuestro trabajo, presentaremos los informes preestablecidos de común acuerdo con la compañía para una óptima misión, además del análisis de la empresa y contratos que en cualquier momento efectúen. 

En los informes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Siempre que el Contador Público sea asociado con Estados Financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ello, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos Estados Financieros.
 

b)  El informe debe contener indicación acerca de si los Estados Financieros están presentados de acuerdo con los principios de Contabilidad Generalmente aceptados en Colombia.
 

c)  Debe informar además, si dichos  principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
 

d)  Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe o dictamen, deberá   expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refieren y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los Estados Financieros tomados en conjunto.


e)  Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de   expresar un dictamen sobre los Estados Financieros tomados en conjunto, deberá manifestarlo explícita y claramente.

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