APOYO REQUERIDO
DEL CLIENTE
Como es de conocimiento general por las funciones propias
de los servicios que prestamos, que tanto la Ley como los organismos de control
le han asignado a nuestra profesión, sería imposible que una persona quien es la que debe ejercer las respectivas funciones,
pueda verificar individualmente toda información y tareas que se le asignen; esto ha llevado a
la necesidad de que nuestros Servicios Profesionales se apoyen en los sistemas
de control interno de las entidades, obviamente determinado previamente la calidad y cobertura
de estos organismos de control.
INDEPENDENCIA
Una de nuestras características es la imparcialidad y la
independencia mental, de todo el equipo de profesionales, para ello, cada uno
de los miembros asignado a este encargo, debe observar los siguientes
requerimientos:
a) No puede poseer
participaciones o beneficios de las entidades Revisadas Fiscalmente.
b) No debe obtener o recibir
préstamos por parte de las entidades o sus directores. Si llegare a presentarse
alguno, será bajo el normal procedimiento de préstamos, términos y
obligaciones.
c) No obtendrá garantías o avales
de la entidad
d) No puede actuar como director,
promotor o suscriptor de la entidad.
e) No ejecutará actividad
comercial alguna con la entidad.
INFORMES
Como resultado de nuestro trabajo, presentaremos los informes
preestablecidos de común acuerdo con la compañía para una óptima misión, además
del análisis de la empresa y contratos que en cualquier momento efectúen.
En los informes se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Siempre que el Contador
Público sea asociado con Estados Financieros, deberá expresar de manera clara e
inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un
examen de ello, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de
su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la
información contenida en dichos Estados Financieros.
b) El informe debe contener
indicación acerca de si los Estados Financieros están presentados de acuerdo
con los principios de Contabilidad Generalmente aceptados en Colombia.
c) Debe informar además, si
dichos principios han sido aplicados de
manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
d) Cuando el Contador Público
considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones
genéricas de su informe o dictamen, deberá
expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales
afirmaciones se refieren y los motivos e importancia de la salvedad en relación
con los Estados Financieros tomados en conjunto.
e) Cuando
el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los Estados
Financieros tomados en conjunto, deberá manifestarlo explícita y claramente.
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