jueves, 19 de abril de 2012

Reglamentación de la Ley 1429 de 2010

En meses anteriores, en este sitio web se publicó un artículo en el que se detallan los beneficios tributarios de la ley 1429 de 2010, denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo. Considero necesario comentar que hasta hoy, esa ley ha sido reglamentada con dos decretos expedidos por el gobierno nacional: El decreto 545 del 25 de Febrero de 2011 y el decreto 4910 de Diciembre 26 de 2011.

Este artículo es entonces un complemento e incluye las aclaraciones introducidas por los mencionados decretos reglamentarios.

El decreto 545 del 25 de Febrero de 2011 aclaró lo siguiente:

Debe dejarse constancia expresa del deseo de acogerse a los beneficios de la ley 1429 dentro del documento respectivo de constitución o matrícula.

Para conservar los beneficios sobre aportes parafiscales, aportes de nómina y matrícula mercantil, las personas que se acojan a ellos deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores.

Presentó un detalle de quienes no pierden los beneficios sobre aportes parafiscales, aportes de nómina y matrícula mercantil, indicando los motivos.

El decreto 4910 de Diciembre 26 de 2011 especificó y aclaró lo siguiente:

Dentro de los beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios previsto por la ley 1429 de 2010 se incluyen las empresas informales y quienes se encontraban inactivos siempre, previo cumplimiento de unos requisitos.

La progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, retenciones en la fuente por renta y régimen de renta presuntiva, aplica solo para las rentas relativas a los ingresos operacionales que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.


Hizo un detalle de quienes no acceden al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, indicando los motivos.

Estableció obligaciones formales adicionales para los beneficiarios de la ley 1429.

Indicó los casos en que se pierden los beneficios y las consecuencias de ello, es decir que el contribuyente deberá reintegrar el valor del beneficio corrigiendo la declaración del respectivo período fiscal e incluyendo las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario.

Estableció la obligatoriedad del empadronamiento por parte de la DIAN para quienes accedan a los beneficios de la 1429.

Estableció que los ingresos correspondientes a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, no constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto a la renta y complementarios.

Finalmente, determinó sanciones por el suministro de información falsa.

Como conclusión debe señalarse que la reglamentación de la ley 1429 aún es parcial porque falta lo referente a los beneficios para impuestos municipales. Los decretos señalados agregaron obligaciones formales que deben cumplirse estrictamente so pena de perder los beneficios y verse avocados a sanciones onerosas

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