martes, 3 de marzo de 2020

Gabela tributaria: Dian hace precisiones sobre acuerdos de pago


A través del Concepto 000091 de enero 29 de 2020, la Dian explica el requisito de las garantías cuando se suscriban acuerdos de pago, señaladas en el artículo 814 del Estatuto Tributario. 

Estos acuerdos podrán concederse sin garantía cuando no excedan el término de 12 meses. 

Tal como lo había expresado anteriormente en nuestro editorial Gabela tributaria para deudores de la Dian: Ministerio de Hacienda prepara su reglamentación, el Gobierno nacional otorgó nuevamente una serie de beneficios a los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que se encuentren adelantando procesos administrativos con la Dian. 

Lo anterior, con el propósito de conciliar valores correspondientes a sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos o aplicar el principio de favorabilidad señalado en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario –ET–, dentro de la etapa de cobro (ver los artículos 118, 119 y 120 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019). 

No obstante, respecto a la posibilidad de suscribir acuerdos de pago, el parágrafo 9 del artículo 118, el parágrafo 12 del artículo 119 y el parágrafo 3 del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 señalan que tales acuerdos no pueden exceder el término de 12 meses contados a partir de la suscripción de los mismos, y además para su procedencia deberán contener garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 814 del ET, en el cual se lee: 

“Artículo 814. Facilidades para el pago. < Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 6 de 1992 > El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales, podrán mediante resolución conceder facilidades para el pago al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3.000 UVT. 

Igualmente podrán concederse plazos sin garantías, cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro”. 

(Los subrayados son nuestros) 

Ahora bien, a través del Concepto 000091 de enero 29 de 2020, la Dian señala que cuando se suscriban acuerdos de pago de conformidad con las especificaciones de la Ley 2010 de 2019 antes mencionadas, podrán concederse sin garantías, dado que no exceden los 12 meses. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de informar bienes para su posterior embargo y secuestro por parte de los contribuyentes que se acojan a la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos y el principio de favorabilidad en etapa de cobro. 
“en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario”

Adicionalmente, la Dian acentúa que, en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario, por la suma total de la obligación tributaria más el 100% de las sanciones e intereses sobre los cuales versa el acuerdo de pago, lo cual representa una garantía contundente a favor de la administración tributaria. 
Plazos para la suscripción de los acuerdos de pago 
“Recuerde que, para acceder a los acuerdos de pago, estos deberán suscribirse a más tardar el 30 de junio de 2020”

Recuerde que, para acceder a los acuerdos de pago, estos deberán suscribirse a más tardar el 30 de junio de 2020. Así, a partir de la suscripción, los intereses que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales susceptibles de negociación se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente, para la modalidad de créditos de consumo y ordinarios, más dos (2) puntos porcentuales.


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