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En cuanto a los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.52% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Y sobre la tasa de usura, la Superintendencia manifestó que esta no podrá estar por encima de la mitad del valor del Interés Bancario Corriente, es decir que para el primer trimestre de 2016 esta cifra se sitúa en 29.52% efectivo anual para créditos de consumo y ordinario, que corresponde a un incremento de 0,52%, respecto al periodo anterior.
Y sobre la tasa de usura, la Superintendencia manifestó que esta no podrá estar por encima de la mitad del valor del Interés Bancario Corriente, es decir que para el primer trimestre de 2016 esta cifra se sitúa en 29.52% efectivo anual para créditos de consumo y ordinario, que corresponde a un incremento de 0,52%, respecto al periodo anterior.
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