sábado, 30 de septiembre de 2017

Mira lo que no es patentable

Por: Diana Mariño López – Editora Boletín Ruta PI

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI define la patente como:

(…) un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.

Como explicamos en nuestro boletín del 30 de agosto, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, señala que los países miembros deberán conceder patente de invención a los productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial1.

Sin embargo, no son los únicos límites que tiene la patentabilidad. De hecho, la Decisión 486 de la CAN es clara en definir qué NO se considera invención y por lo tanto NO es patentable.

El artículo 15 de la norma expresa que NO se consideran invenciones:

Los descubrimientos, que son hallazgos a veces fruto de la investigación científica y en ocasiones gracias a la casualidad. Un ejemplo de descubrimiento son las ondas gravitacionales que predijo Einstein hace 100 años. (NG. 2016)

Las teorías científicas, que son marcos conceptuales que son usados para explicar hechos, fenómenos o leyes y para predecir nuevos hechos y fenómenos. (Ramón, 2017). Tal vez te interese conocer Las 10 teorías y leyes científicas mas importantes. (ESPACIOCIENCIA.COM, 2017)

y los métodos matemáticos, modelos que “surgieron inicialmente como teoremas que partían de problemas precisos y relacionados con cuestiones de índole geométrica o numérica que tenían su origen en problemas actuales de la vida cotidiana. Sin embargo, poco a poco, posteriormente, los problemas y sus métodos de resolución se fueron generalizando y extendiéndose a otros ámbitos distintos de la geometría y la aritmética. (CARRASCAL. B, 2007). Mira estos ejemplos de Métodos de resolución de sistemas de ecuaciones lineales.

El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.

Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor.

Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;

Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

Las formas de presentar información.

De igual forma, el artículo 20 de la Decisión 486 contempla que NO serán patentables:

Las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación. 

Las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.

Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.
Tampoco serán patentables, según la Decisión 486:

Artículo 21.- Los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica, de conformidad con el artículo 16 de la presente Decisión, no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial.



http://www.sic.gov.co/ruta-pi/septiembre13/mira-lo-que-no-es-patentable

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