Un concepto del Ministerio de Salud dejó claro cómo deben proceder los empleadores cuando corresponde reconocer económicamente la incapacidad de un trabajador.
Las cifras de accidentes laborales en Colombia son preocupantes, al menos para el consenso de expertos que hacen seguimiento al tema. Según el sistema de Riesgos Laborales de Fasecolda, durante el 2017 se han presentado 383.386 accidentes laborales y 5.561 muertes relacionadas con causas laborales, una estadística preocupante y que deja a Colombia con un gran reto de bajar esta cifra.
Según el Ministerio de Salud en el Sistema General de Riesgos Laborales, para la población trabajadora afiliada al sistema, se han definido tres indicadores como son las tasas de accidentalidad, enfermedad laboral y mortalidad, los cuales buscan medir el impacto de las actividades de promoción y prevención que se realizan en las empresas, y las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, que obedecen a políticas emanadas por el Gobierno Nacional (Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo).
La tasa de accidentalidad, hace referencia al número de accidentes calificados, la tasa de mortalidad corresponde al número de muertes por accidente y enfermedad calificados de origen laboral, y la tasa de enfermedad laboral corresponde al número de enfermedades calificadas como de origen laboral, todas con respecto a la población afiliada y en un período determinado.
Precisamente, después de un accidente laboral, por lo general viene un proceso de reclamación por parte de los trabajadores que desean el reconocimiento del salario mientras estuvieron fuera de actividad debido a su incapacidad. Entonces, empieza un ir y venir de trámites, de presentar evidencias, soportes, ir a controles, y es donde en algunas empresas se ha presentado una mala práctica de decirle al trabajador que vaya directamente a la EPS para el reconocimiento de sus prestaciones salariales.
El propio Ministerio de Salud, mediante el concepto 201711601624791 de agosto 18 de 2017, aclaró esta situación y reiteró que la obligación de reconocer el pago de incapacidades recae sobre el empleador y no en la EPS.
La consulta llegó procedente del Ministerio de Trabajo, donde esta cartera preguntó “¿A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2353 de 2015, la obligación de los empleadores sería realizar el acompañamiento a los trabajadores frente a las EPS, y ya no la de pagar la incapacidad al trabajador y recobrar el valor de esta a la EPS?”.
La entidad que lleva el manejo de la salud de los colombianos precisó que las disposiciones contenidas en el Decreto 2353 de 20151 , se encuentran actualmente incorporadas en el Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. Tras la precisión y frente al requerimiento recibido, el Ministerio indicó que la norma antes reseñada, no ha liberado al empleador de realizar el recobro respectivo ante las Entidades Promotoras de Salud – EPS.
Y continuó: “por lo que a continuación nos permitimos relacionar las disposiciones que regulan el pago de la incapacidad general, así: El artículo 2062 de la Ley 100 de 19933 , establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-, es decir los cotizantes, el sistema a través de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general”.
La incapacidad será reconocida por la EPS, de acuerdo a la regla del régimen contributivo, cuando esta sea expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 20164.
El mencionado artículo explica que para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
“No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones”, reza la norma.
Sobre el particular, el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 ibídem, dispone: “En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente”.
¿Cómo debe ser el procedimiento?
Según información de Coomeva EPS, estos son los documentos que se deben anexar para el reconocimiento de una incapacidad laboral. La tabla sirve como referencia para este trámite, pero usted debe dirigirse a su EPS para saber los soportes que debe presentar.
Imagen: EPSCoomeva.com.co
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