viernes, 27 de diciembre de 2013

Lista la cotización por días a seguridad social

El decreto apunta a la formalización del empleo.

Aplica para los vinculados con contrato de trabajo, que laboren menos de 30 días en un mes calendario.

Antes de concluir el año, los trabajadores colombianos podrán hacer el pago de Seguridad Social por semanas, a través de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. A partir del 14 de febrero del próximo año, los aportes también se podrán hacer a los fondos de pensiones.
Los anuncios los hizo en Pereira el ministro del Trabajo, Rafael Pardo. “Esto va a permitir la formalización del empleo, pues personas que trabajan medio tiempo, un cuarto o tres cuartos de tiempo, los empleadores no les pagaban la cotización por los altos costos que ello implica. Ahora se podrá pagar por esas fracciones pensión, subsidio familiar, riesgos laborales y servicio de salud”, precisó Pardo.
Para ello, el Gobierno expidió el Decreto 2616.
¿A QUIÉNES APLICA?
La cotización por semanas aplica para las personas vinculadas con contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a 30 días en un mes calendario, sin importar la jornada de trabajo, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana.
Este esquema no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral.
REQUISITOS
Se puede cotizar por periodos inferiores a un mes, siempre y cuando se esté afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:
a. Estar vinculado con un contrato vigente.
b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario.
c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
El valor mínimo es una semana.
La cotización por semanas, como su nombre lo indica, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno y siete días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana.
Si se trabaja entre ocho y catorce días en un mismo, mes debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas. Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes, debe hacer el pago de 3 semanas, y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo.
LAS COTIZACIONES
El responsable del pago de la cotización a riesgos laborales y subsidio familiar es el empleador; en pensiones se paga de manera compartida, del 16 por ciento respectivo, corresponde un 12 por ciento al empleador y un 4 por ciento al trabajador.
El pago de estas cotizaciones debe efectuarse por el empleador a través de un Operador de Información.

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