Enero 17 de 2014
A partir del 1° de enero de 2014 entró
en vigencia el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el
artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, como una medida de control fiscal para
combatir la evasión y el fraude fiscal y estimular la formalización y la
bancarización. Esta norma exige que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los
responsables del impuesto sobre las ventas realicen sus transacciones a través
del sistema financiero y, gradualmente, dejen de utilizar el dinero en efectivo
para el pago de sus obligaciones.
En efecto, a partir del presente año sólo serán aceptados fiscalmente los
costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables cuyos pagos sean
realizados por el contribuyente o responsable utilizando los siguientes medios:
depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques
girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro
tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medio de pago en las condiciones que
autorice el Gobierno Nacional.
Así mismo serán aceptados fiscalmente los pagos que
se realicen en especie o mediante la utilización de cualquier otro modo de
extinción de las obligaciones distinto al pago, tales como la transacción,
remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa que se debe,
prescripción,
entre otros medios previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás
normas concordantes.
En todo caso, la limitación para efectos fiscales
de los pagos en efectivo de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables, se realizará de manera gradual a partir del presente año y hasta
el año 2017. La limitación aplicable en el 2017 se seguirá aplicando para los
siguientes períodos fiscales.
Así las cosas, sólo se aceptará fiscalmente como
costos, deducciones,
pasivos o impuestos descontables los pagos en
dinero en efectivo que realicen los contribuyentes y responsables que
correspondan al menor valor que resulte de comparar los criterios 1 y 2, y el
porcentaje consagrado para cada período de los costos y deducciones totales.
Los pagos en efectivo que excedan el menor valor resultante de dichos criterios
no tendrán reconocimiento fiscal.
Año
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Criterio 1
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Criterio 2
|
Criterio 3
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2014
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85% de lo
pagado
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100.000
UVT
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50% de los costos y deducciones
totales
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2015
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70% de lo
pagado
|
80.000
UVT
|
45% de los costos y deducciones
totales
|
2016
|
55% de lo
pagado
|
60.000
UVT
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40% de los costos y deducciones
totales
|
2017 y siguientes
|
40% de lo
pagado
|
40.000
UVT
|
36% de los costos y deducciones
totales
|
Obsérvese que para cada año gravable se deben determinar tres criterios o referentes: i) un porcentaje de lo pagado para el año, ii) el valor resultante de multiplicar el número de UVT por su valor del período, y iii) el porcentaje
de los costos y deducciones totales para el año.
Es de anotar que el parágrafo 2 del artículo 771-5
del Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 164 de la Ley 1607 de
2012, el cual consagróuna gradualidad especial de rechazo fiscal para los pagos
en efectivo que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, veamos:
Año
|
Rechazo
|
2014
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74% de los costos, deducciones,
pasivos o impuestos descontables totales
|
2015
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65% de los costos, deducciones,
pasivos o impuestos descontables totales
|
2016
|
58% de los costos, deducciones,
pasivos o impuestos descontables totales
|
2017
|
52% de los costos, deducciones, pasivos
o impuestos descontables totales
|
Finalmente, vale la pena mencionar, algunas de las precisiones
realizadas por la Corte Constitucional, al revisar la demanda presentada contra
el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, en la sentencia C-249 de 2013:
·
Antes del año gravable 2014 los pagos en efectivo
tienen pleno reconocimiento fiscal, y sólo a partir de ese año empezarían a
tener un
efecto tributario limitado, y gradualmente
cambiante con el paso de los años.
·
Para acreditar el uso de unos u otros medios de
pago puede emplearse cualquier medio
probatorio tales como la confesión, el testimonio, la prueba indiciaria, u
otros medios de prueba como los documentales, la inspección tributaria y la
prueba pericial.
Por último, recomendamos estar pendientes de la norma reglamentaria que
precise el criterio 1, es decir si aplica a lo pagado en efectivo o la
totalidad de los pagos, y si el límite se aplica individualmente a los
conceptos de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables o a la
sumatoria de todos los conceptos.
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