viernes, 21 de febrero de 2014

Revisoría Fiscal.


SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
 
Oficio 220-121556 de 2013
(Septiembre 3)
 
 
Referencia: 2013-01-298820 – Revisoría Fiscal.
 
De manera atenta me refiero a su comunicación a través de la cual formula algunas preguntas relacionadas con el cargo del revisor fiscal, las cuales serán contestadas por separado, aclarando en todo caso que las consultas que se resuelven en esta instancia son generales y no comprometen a la entidad, ni trascienden a los asuntos particulares que se encuentran adelantando en esta Entidad.
 
1. El cargo de Revisor Fiscal en una sociedad es de libre nombramiento y remoción
 
La asamblea o junta de socios tienen la facultad de nombrar y remover el revisor fiscal, mas no tiene la facultad para ordenarle qué hacer o no hacer o cómo hacerlo. La asamblea o la junta de socios pueden exigirle al revisor fiscal que cumpla con sus funciones, lo que resulta apenas obvio, pero no pueden direccionar su trabajo, puesto que estas están definidas por la ley.
 
2. La elección de Revisor Fiscal realizado en la asamblea anual ordinaria del mes de marzo, obliga a una sociedad a tener a dicho revisor fiscal hasta la próxima asamblea ordinaria de accionistas del siguiente año
 
Sobre el particular, el período del revisor fiscal designado por la asamblea o junta de socios, tendrá el mismo período que el de la Junta directiva, en las sociedades en donde se tenga, pero en todo en cualquier momento podrá ser removido. (Artículo 206 del Código de Comercio)
 
No obstante lo anterior, debe señalarse que el desarrollo de las labores del ente de fiscalización está plasmado en el artículo 207 del Código de Comercio, y es deber de los asociados y de los administradores, entre ellos, el representante legal, velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal, (Numeral 3. artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
 
3. Al remover un revisor fiscal de su cargo en el mes de julio y registrarlo en este mismo mes en cámara de comercio, obliga a una sociedad a cancelarle los honorarios hasta la asamblea ordinaria del próximo año
 
En la medida en que el revisor fiscal puede ser removido en cualquier momento, habrá de asegurarse que sus derechos de vinculación ya sea a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios, se garanticen y reconozcan por la compañía.
 
En caso de que se registre alguna controversia debe dirimirse ante la autoridad competente.
 
4. El acta de la asamblea ordinaria de accionistas en donde se nombra al revisor fiscal para un período de un año, representa algún tipo de contrato comercial
 
No el acta de asamblea es un documento probatorio, en el que se consigna las decisiones de la asamblea, luego no tiene la característica de contrato comercial.
 
5. Se debe a laborar un contrato comercial entre la sociedad y revisor fiscal, y de ser afirmativo, quien debe firmar dicho contrato
 
En cuanto a la forma de vinculación laboral entre el revisor fiscal y la sociedad donde prestará sus servicios profesionales, este Despacho en diversas ocasiones ha conceptuado que “la vinculación laboral de un Revisor Fiscal con una sociedad puede hacerse a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios.
 
La persona encargada de firmar dicho contrato es el representante legal de acuerdo con las facultades asignadas para ello.
 
En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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