SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Oficio 220-121556 de 2013
(Septiembre 3)
Referencia: 2013-01-298820
– Revisoría Fiscal.
De manera atenta me refiero
a su comunicación a través de la cual formula algunas preguntas relacionadas
con el cargo del revisor fiscal, las cuales serán contestadas por separado,
aclarando en todo caso que las consultas que se resuelven en esta instancia son
generales y no comprometen a la entidad, ni trascienden a los asuntos
particulares que se encuentran adelantando en esta Entidad.
1. El cargo de Revisor
Fiscal en una sociedad es de libre nombramiento y remoción
La asamblea o junta de
socios tienen la facultad de nombrar y remover el revisor fiscal, mas no tiene
la facultad para ordenarle qué hacer o no hacer o cómo hacerlo. La asamblea o
la junta de socios pueden exigirle al revisor fiscal que cumpla con sus
funciones, lo que resulta apenas obvio, pero no pueden direccionar su trabajo,
puesto que estas están definidas por la ley.
2. La elección de Revisor
Fiscal realizado en la asamblea anual ordinaria del mes de marzo, obliga a una
sociedad a tener a dicho revisor fiscal hasta la próxima asamblea ordinaria de
accionistas del siguiente año
Sobre el particular, el
período del revisor fiscal designado por la asamblea o junta de socios, tendrá
el mismo período que el de la Junta directiva, en las sociedades en donde se
tenga, pero en todo en cualquier momento podrá ser removido. (Artículo 206 del
Código de Comercio)
No obstante lo anterior,
debe señalarse que el desarrollo de las labores del ente de fiscalización está
plasmado en el artículo 207 del Código de Comercio, y es deber de los asociados
y de los administradores, entre ellos, el representante legal, velar porque se
permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría
fiscal, (Numeral 3. artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
3. Al remover un revisor
fiscal de su cargo en el mes de julio y registrarlo en este mismo mes en cámara
de comercio, obliga a una sociedad a cancelarle los honorarios hasta la asamblea
ordinaria del próximo año
En la medida en que el
revisor fiscal puede ser removido en cualquier momento, habrá de asegurarse que
sus derechos de vinculación ya sea a través de un contrato de trabajo o uno de
prestación de servicios, se garanticen y reconozcan por la compañía.
En caso de que se registre
alguna controversia debe dirimirse ante la autoridad competente.
4. El acta de la asamblea
ordinaria de accionistas en donde se nombra al revisor fiscal para un período
de un año, representa algún tipo de contrato comercial
No el acta de asamblea es
un documento probatorio, en el que se consigna las decisiones de la asamblea,
luego no tiene la característica de contrato comercial.
5. Se debe a laborar un
contrato comercial entre la sociedad y revisor fiscal, y de ser afirmativo, quien
debe firmar dicho contrato
En cuanto a la forma de
vinculación laboral entre el revisor fiscal y la sociedad donde prestará sus
servicios profesionales, este Despacho en diversas ocasiones ha conceptuado que
“la vinculación laboral de un Revisor Fiscal con una sociedad puede hacerse a
través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios.
La persona encargada de
firmar dicho contrato es el representante legal de acuerdo con las facultades
asignadas para ello.
En los anteriores términos
ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue
tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo
28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
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