lunes, 25 de julio de 2016

Cómo pagar la prima del empleado doméstico?

Ahora que se sabe que todas las personas que contraten a alguien para que les colabore en el hogar, por la nueva ley decretada por presidencia, aprenda cómo tiene que ser el pago.


A lo largo de los años, las personas que han colaborado con las tareas del hogar o con algún servicio de servidumbre (como choferes o laborar en fincas), han tenido que soportar las condiciones de la informalidad. Y es por eso mismo que la legislación ha cambiado al respecto, reconociendo sus derechos como trabajadores.
Primero, se les reconoció el pago de su seguridad social (salud y pensión) aun cuando solo trabajaran por días; pero ahora la Ley 1788 de 2016 establece que aquellos que contratan a este personal para sus servicios también estarán obligados a hacer el pago de prima de servicios, como sucede con una persona que trabaja con un contrato laboral; “sumado a las prestaciones que ordena la ley: auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportar para pensión, salud y riesgos laborales, explicó Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Así, recuerde que la prima de servicios  es una prestación que se da al trabajador y que corresponde a un salario adicional anual: la mitad de este se debe pagar hasta el 30 de junio y la segunda, hasta el 20 de diciembre.
Además, hay que tener en cuenta que este anuncio se gracias a la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y la exhortación de la sentencia C-871 de 2014, para implementar políticas públicas hacia la universalización del pago de la prima de servicios. Y es así como la ley aplica tanto para las personas que trabajen de forma continua, como para aquellos que lo hagan por días.
“Se trata de una reivindicación histórica que corrige el déficit de protección en materia laboral de los 750.000 trabajadores del servicio doméstico y el reconocimiento del valor que deriva de este servicio en la generación de ingresos y las labores de cuidado al interior del grupo familiar”, explica Jaramillo.

Sacando cuentas
Realmente es muy sencillo. Basándonos en el hecho de que una persona debe ganar el salario mínimo que, para el 2016 corresponde a $689.454, pero debe añadir el valor del subsidio de transporte, por lo que el salario total para hacer el cálculo sería de $767.154. Luego, simplemente se aplica la fórmula del cálculo de primas:
Prima semestral = (Salario x Días laborados) / 360
= $767.154 x 120 /360
= $383.577
Y ese es el valor que deberá pagar tanto para junio como para diciembre. En otros cálculos, el experto de la Universidad del Rosario nos resume:
Concepto
Valor
Período de pago
Salario
$689.455
Mensual
Auxilio de transporte
$77.700
Mensual
Auxilio de cesantías
$767.155
Antes del 15 de febrero del siguiente año
Intereses a las cesantías
$92.058
Antes del 31 de enero del año siguiente
Prima de servicios
$383.578
30 de junio y 20 de diciembre
Vacaciones
$344.728
Deben disfrutarse el año siguiente
Aporte Pensión
$82.735
Mensual
Aporte Salud
58.604
Mensual
Aportes a Riesgos Laborales
$3.599
Mensual
Caja de Compensación
$27.578
Mensual
(*) Cálculos con base en cifras del año 2016.
                             
Prima por días
Sucede como el caso anterior solo que, legalmente, usted le paga a la persona $22.982 el día. En el siguiente ejemplo, la persona trabajará un día a la semana. El cálculo con todas las prestaciones de ley para una persona que trabaje un día a la semana es el siguiente:
Salario del día + Subsidio de transporte= Salario base
Salario base x Cantidad de días trabajados en la semana x Semanas del mes (4,33) = Pago prima anual
22.982+ 2.590 =25.572
25.572 x 1 x 4,33= $110.727
Eso significa que en junio debe pagar $55.364 y en diciembre la misma suma, para completar la prima anual.
Concepto
Valor
Período de pago
Salario
$22.982
Día
Auxilio de transporte
$2.590
Día
Auxilio de cesantías
$110.727
Antes del 15 de febrero del siguiente año
Intereses a las cesantías
$13.287
Antes del 31 de enero del año siguiente
Prima de servicios
$55.364
30 de junio y 20 de diciembre
Vacaciones
$49.794
Deben disfrutarse el año siguiente
Aporte Pensión
$20.684
Semanal
Aporte Salud
No Aplica

Aportes a Riesgos Laborales
$900
Semanal
Caja de Compensación
$6.895
Semanal
(*) Cálculos con base en cifras del año 2016.

En este ejemplo el trabajador o trabajadora de servicio doméstico debe pagar un aporte semanal de $6.895 para pensión. El aporte a la salud no aplica en este caso.

http://www.finanzaspersonales.com.co/ahorro-e-inversion/articulo/como-pagar-la-prima-del-empleado-domestico/60612?utm_source=finanzaspersonales&utm_medium=correo&utm_campaign=2016_07_14

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...