sábado, 16 de julio de 2016

Lo que todo practicante y pasante debe saber sí o sí

En muchos de los estudios de pregrado la práctica profesional es un requisito para poder obtener el título pero, lo que muchos estudiantes no saben es bajo qué condiciones estarán contratados. ¿Quiere saberlo? FP le cuenta.


Llegar a ese momento en el que se debe elegir y buscar un sitio para hacer una práctica profesional es, para muchos, un punto definitivo en el que se siente el final de esta etapa universitaria para dar paso a la realidad laboral y empezar a comprender, realmente, cómo es el ejercicio de la profesión que se escogió. Incluso, porque ese sitio que escoja para su práctica se convertirá en su primera referencia laboral.
Pero es, en este mismo punto, cuando empiezan a surgir una serie de dudas y complicaciones que le traerá el mundo laboral, cosas como: ¿me van a hacer un contrato? ¿Qué beneficios me van a dar? ¿Voy a afiliarme en seguridad social? ¿Es posible que me paguen?… entre otras cuantas que sólo vivirá cuando se dé el momento. Ahora, lo primero debe entender que no es lo mismo que a usted lo llamen aprendiz o pasante: el primer término hace referencia a una persona que tiene un contrato especial de trabajo, en este caso un contrato de aprendizaje; mientras que el pasante es quien realiza sus prácticas estudiantiles sin tener alguna vinculación laboral con la empresa.
Según el profesor Javier Correa Correa, coordinador de prácticas de la Universidad Central, el objetivo de realizar una práctica profesional es que “el estudiante se enfrente con la realidad, que aprenda a envolverse profesionalmente, la idea es que no solo trabaje o produzca para que lo vea el profesor sino que se confronte con otras voces distintas a las de la universidad”.

Vinculación por convenio
Cuando usted hace una práctica en la que no hay un contrato laboral que lo medie, no crea que no existirá algo que valide y registre su actividad o requisito académico. Por el contrario, se hará una modalidad distinta a la del contrato, que se denomina como convenio. Esta práctica empresarial o estudiantil no está totalmente regulada por el Estado, en tanto que no está comprendida dentro del Derecho Laboral (mientras que el contrato de aprendizaje sí lo está).
Acerca de ello, el Viceministerio de Educación Superior, aclara lo siguiente: “la práctica o actividad es un requisito para culminar estudios u obtener el título, es aquella que se encuentra establecida como tal en el plan de estudios del programa”
Ahora, este convenio no implica una vinculación con la empresa, es decir, que ésta no tiene la obligación de pagar al practicante la seguridad social, riesgos profesionales o un salario de sostenimiento. Y si usted conoce a algún amigo o familiar que aun estando por este tipo de modalidad recibe algunos de los pagos ya nombrados, es porque la empresa que lo aceptó como practicante decidió voluntariamente hacerlo, ya que legalmente no es una obligación, considerando que sencillamente esta actividad es un requisito que tiene que cumplir para obtener su título profesional.
Además, este convenio debe firmarse entre la empresa, la Institución Educativa y el practicante o pasante. Siendo así, ¿quién responde si le pasa algo al estudiante mientras hace su pasantía? Según el profesor Correa, por lo general, las Instituciones afilian a sus estudiantes a una ARL, de tal manera que si pasara algo, está responderá, mientras que el beneficio de salud, por lo general, los estudiantes mantienen la afiliación como beneficiarios de sus padres.

Contrato de aprendizaje
Este contrato se encuentra en el Derecho Laboral y es regulado por ley 789 de 2002, en la que se contempla que “es la relación del aprendiz con la empresa patrocinadora, en la que se desarrolla una formación teórico práctica en la entidad autorizada”, es decir, la empresa donde usted va a laborar le proporciona los medios adecuados para dicha formación. Según esta ley, la vinculación del aprendiz no puede durar más de dos años.
Al respecto, Iván Daniel Jaramillo Jassir, docente del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explica que un contrato de aprendizaje no es directamente una vinculación laboral, “por esto el pago que se le realiza, no se considera un pago salarial sino más bien un apoyo de sostenimiento que le ayude a soportar sus necesidades básicas”.
Este contrato está clasificado en dos fases: la fase lectiva, que es cuando el aprendiz realiza su proceso formativo y recibe un sostenimiento de no más del 50% del salario mínimo legal vigente por parte de la empresa y debe ser afiliado a seguridad social en salud, EPS. Y en la segunda fase, de prácticas, que es cuando el aprendiz complementa su formación dentro de la empresa, en la cual se le deberá, obligatoriamente, proporcionar apoyo de sostenimiento del 75% del salario mínimo legal vigente, de afiliar al aprendiz a salud y adicional a ello, debe afiliarlo a ARL.
Tenga en cuenta, que estas regulaciones serán para técnicos o tecnólogos de entidades reconocidas por el Estado. En caso de que un estudiante universitario sea contratado bajo esta modalidad, la Ley 789 contempla que debe cumplir con actividades de 24 horas semanales y, al mismo tiempo, debe cumplir con el pensum de la universidad, es decir, que sea un requisito o que se curse un semestre de práctica.
Y según respuestas de Sena a preguntas frecuentes por usuarios, a un aprendiz universitario la empresa patrocinadora le deberá dar un apoyo de sostenimiento mensual que no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo mensual, así como deberá ser afiliado a seguridad social con salud y a ARP.
Las empresas patrocinadoras
Para la contratación de aprendices, las empresas obligadas a realizar la vinculación, son todas aquellas que tengan como mínimo 15 trabajadores y que no realicen actividades como la de construcción. Sin embargo, quienes tengan menos de 10 trabajadores podrán hacerlo voluntariamente. Ahora, las empresas que no deseen tener aprendices en su entidad deberán realizar un aporte monetario por cada aprendiz, lo legal es que sea uno por cada 20 trabajadores. En caso de que a usted como practicante o aprendiz no le cumplan con todos los requisitos ya nombrados, usted podrá interponer una querella o una demanda ante el Ministerio de Educación, para que sancionen a la empresa o la obliguen a pagar.
Lo más importante, añade el docente Correa, es que los estudiantes reciban el trato que se merecen, no solo en el humano sino también el profesional, que no sean vistos “por debajo de los demás”, porque finalmente están aprendiendo y que “no los pongan como pasaba anteriormente a servir tintos o a ir a pagar recibos al banco, porque no debería ser así y las instituciones velan por que no pase”.

http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/como-funcionan-las-practicas-profesionales/60563?utm_source=finanzaspersonales&utm_medium=correo&utm_campaign=2016_07_05

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...