viernes, 8 de diciembre de 2017

Falsificar una incapacidad laboral puede dar hasta 9 años de prisión

Faltar al trabajo con este documento privado falso bajo la pretensión de acceder o exigir un derecho laboral, acarrea duras sanciones penales.


Si usted es de los que anda pensando pedir que ‘lo incapaciten’ para verse los partidos de fútbol en el próximo mundial Rusia 2018, tenga mucho cuidado, porque no solo le podría salir bien caro el ‘chistesito’, sino que posiblemente tenga que rendirle cuentas a la justicia al cometer un grave delito. 

Aunque parezca ‘un juego’ o un a lo sumo, una mentira piadosa, es grave falsificar los documentos privados, como la incapacidad médica, ya que debe contar con la firma de un doctor, respaldado por la EPS, con un pago a cargo de recursos públicos. Ni se le vaya a ocurrir buscar a un ‘amigo’ o ese médico inescrupuloso que vende por $300.000 una incapacidad de hasta 30 días. 

Esta irregularidad fue denunciada por la firma de contratación laboral y reclutadora de talento, Manpower, donde señaló que irresponsablemente hay médicos que están vendiendo hasta en $2 millones una incapacidad continua que asegure una pensión de invalidez. Según esta compañía, este es uno de los factores que más está afectando la productividad en el país. Y esta carencia en competitividad y productividad no es simplemente una cuestión de horas/hombre, falta de tecnología o capital físico.

Va más allá y el asunto de fondo pasa por el sentido de transparencia, ya que las incapacidades que tratan de burlar al empleados, al ser recibidas por las EPS, no son aceptadas en la mayor parte de ocasiones, con lo cual muchas veces se interponen acciones de tutela que son falladas a favor del trabajador, sea por desconocimiento de las particularidades de cada caso o por intervención directa de abogados y funcionarios involucrados en el fraude. 

“En ManpowerGroup hemos visto a lo largo de los años picos de presentación de incapacidades en los días posteriores a Semana Santa, los puentes de mitad de año y la segunda semana de octubre, además de los días siguientes a partidos de fútbol importantes en los campeonatos y celebraciones de cada región”, señala la información de la empresa.

También protecciones reforzadas por juanetes, hongos o incluso, para empleados que consumen droga a pesar de no tener el más mínimo interés en abandonar su adicción, embarazo falso para buscar mantenerse en un empleo de servicio temporal, accidentes simulados (se evidencia por ejemplo la escenificación del accidente porque la persona no sabe que las cámaras de seguridad la muestran haciendo el montaje), etc. “En general la productividad y la competitividad es un tema de todos: Estado, empresas, academia y personas. Y se generan a través del trabajo, por lo que cada estamento e individuo deben pensar y actuar en pro del sistema en conjunto”, puntualizan.

Consecuencias legales

Más allá de la cuestión ética y moral de pedir una incapacidad, el asunto es que el Código Penal colombiano, en su artículo 289, señala que “quien falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses”.

Según el portal Gerencie.com, la Sala Penal de la Corte Constitucional se ha ratificado en repetidas ocasiones las condenas por falsedad en documento privado. En una de estas sentencias, la Corte Suprema aclaró que: 

“Respecto de la falsedad en documento privado para atribuirlo como conducta punible no se perfecciona con la simple alteración o desfiguración de la verdad, en la medida en que constituye un presupuesto que el agente lo use, es decir, que salga de su esfera individual y se introduzca al tráfico jurídico, toda vez que contiene relevancia jurídica al crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos etc”.

La corporación continúa explicando que si los anteriores presupuestos no se cumplen, “lógicamente estaríamos ante una falsedad inocua y, por lo mismo, no tiene la virtualidad de vulnerar el bien jurídico tutelado, habida cuenta que no produce ningún perjuicio o daño a intereses tutelados por la fe pública”.

No obstante, si se logra probar que el empleado incurrió en la falta, el empleador afectado no solo está en su derecho de despedir al trabajador, sino también puede denunciarlo, con lo cual el trabajador que incurre en esta conducta podría incluso perder su libertad, por lo tanto, sería un precio demasiado alto por perseguir un beneficio no otorgado por la ley.

¿Cómo debe ser el trámite de la incapacidad?

En un reciente concepto, el Ministerio de Salud aclaró que es al empleador a quien le corresponde el trámite de la incapacidad de su colaborador, aliviando la carga del empleado que por razones de su trabajo cayó enfermo o terminó en un accidente. 

Según esta cartera de gobierno, “es importante indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1213 del Decreto Ley 019 de 20124 , le corresponde al empleador adelantar el trámite de las incapacidades médicas ante la EPS, toda vez, que la norma en cita sustrajo expresamente al trabajador de efectuar las gestiones dirigidas obtener las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, por considerar que el empleador tiene la capacidad para efectuar la referida gestión”, destacó. 

Dado lo anterior, la próxima vez que le ‘pique el bichito’ de buscar una salida fácil para faltar al trabajo, tenga en cuenta que no solo deberá preparar al menos $10 mil por cada día de incapacidad que quiera acreditar, también está exponiéndose a una dura condena debido a la gravedad de esta falta, además es posible que no lo vuelvan a contratar por tener antecedentes penales. 

Recuerde que para empleos en el sector público, tener una hoja de vida sin mancha es más importante que la experiencia. Y si le dan un ‘carcelazo’ por falsificar documentos, es también posible que su siguiente experiencia laboral no sea tan buena como la que anhela por contar con un ‘carcelazo’ en su historial judicial.

http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/incapacidades-cual-es-el-negocio-de-las-incapacidades/74526?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2017_11_29

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