lunes, 24 de septiembre de 2012

El próximo lunes entrará en vigencia la figura de insolvencia y de ‘punto final’

Bogotá_
Desde el próximo primero de octubre los ciudadanos tendrán una segunda oportunidad ante el sistema financiero, antes de ser embargados o desalojados por bancos o corporaciones.
Se trata del derecho a la insolvencia o salvavidas para morosos que quedó incluido dentro del nuevo Código General del Proceso, recientemente sancionado por el presidente Juan Manuel Santos.
Este logro, impulsado desde hace dos años por el representante a la Cámara, Simón Gaviria Muñoz, puede llegar a cobijar a 17,5 millones de colombianos que actualmente tiene algún tipo de relación con el sistema financiero. “Es un derecho tan poderoso como la tutela.
¿Quiénes se pueden cobijar?. Aquellos quienes incumplan el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva”, explicó el congresista Simón Gaviria.
Por ser una norma nueva y que seguramente generará mucho interés, desde la próxima semana Gaviria empezará una campaña pedagógica a través de medios de comunicación, redes sociales (de su cuenta en twitter @simongaviria) y de recorridos a varias ciudades del país empezando por Bucaramanga y Cúcuta.
“Esa una herramienta para quienes demuestren voluntad de pago. Acá los avivatos van a ser castigados. Quien entregue información falsa, por ejemplo, se expone a penas de hasta seis años de cárcel por considerarse un crimen financiero. Además, perderá de por vida el derecho a la insolvencia”, agregó Simón Gaviria.
La segunda novedad de esta nueva herramienta ciudadana es la figura de ‘punto final’ o liquidación patrimonial.
Para el congresista Simón Gaviria, esta figura es para casos extremos en donde definitivamente la persona no tiene cómo pagar todas sus deudas.
“En caso de no lograrse un acuerdo de pago o que se haya incumplido el mismo, la persona podrá acogerse a esta figura. Eso sí, el deudor tendrá que poner disposición de sus acreedores la totalidad de su bienes”, dijo Simón Gaviria.
Abc derecho de insolvencia
¿De qué se trata?
De normalizar la situación económica de muchas personas para que no pierdan sus bienes por haberse atrasado en el pago de créditos y otros compromisos financieros.
¿Quién puede acogerse al Procedimiento de Insolvencia?
La persona natural no comerciante
¿A quién cobija la Ley?
A quien incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva”.
Deberes del deudor
El deudor no podrá haber transferido sus bienes seis meses antes de declararse en insolvencia. No podrá incumplir acuerdos de pagos.
La deuda debe significar más del 50% de los activos que tiene la persona para poder acogerse a la insolvencia. No podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, sino hasta que transcurran cinco (5) años
¿Cómo se puede acoger a la Ley?
1. Negocie sus deudas con sus acreedores
2. Convalide los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
3. Liquidar su patrimonio.
Beneficios
El deudor debe estar totalmente informado de su situación.
Cuando se declare en quiebra total tendrá un apoyo.
Las partes tendrán máximo 90 días de plazo para llegar a un acuerdo
¿A dónde debe ir?
Puede acudir a cualquier Centro de Conciliación (Notaría, Universidad, Cámara de Comercio)
Castigos para los avivatos
Si hace trampa, será considerado un crimen financiero, exponiéndose a pagar de 1 a 6 años de cárcel.
Según el artículo 535, los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios y los centros de conciliación privados podrán cobrar por sus servicios.
Las expensas que se causen dentro de dichos procedimientos deberán ser asumidas por la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en las reglas generales del presente código. En el evento en que las expensas no sean canceladas, se entenderá desistida la solicitud. Son expensas causadas en dichos procedimientos, las relacionadas con comunicaciones, remisión de expedientes y demás gastos secretariales.
También se establece que el Gobierno Nacional reglamentará las tarifas que podrán cobrar los centros de conciliación y las notarías para tramitar de los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo. Dichas tarifas no pueden constituir una barrera de acceso al procedimiento aquí previsto, deben ser acordes con la situación de insolvencia de la persona natural y no deben impedir a los centros de conciliación privados prestar el servicio.
La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones.

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