
$50.000 x 3 días laborados = $150.000
Una vez se ha determinado este valor debe multiplicarse por 4,33 semanas (las cuales deben computarse laboralmente en un mes):
$150.000 x 4,33 = $649.500
Tenemos de esta manera que el salario mensual base para liquidar la prima de este trabajador es de $649.500.
Descanso dominical
El numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que si un trabajador no labora la semana completa debe serle reconocido de manera proporcional el pago por descanso dominical.
Como ya lo determinamos en el primer ejercicio realizado (donde definimos el valor diario del descanso dominical), este trabajador devenga semanalmente por concepto de descanso dominical $25.000.
Entonces, lo que debemos hacer para determinar su valor mensual es multiplicarlo por el número de semanas laborales que tiene el mes:
$25.000 x 4,33 = $108.250
Así, este trabajador devenga por concepto de descanso dominical cada mes la suma de $108.250.
Auxilio de transporte
Para determinar el valor mensual del auxilio realizamos el mismo procedimiento, establecemos primero el valor semanal y posteriormente lo multiplicamos por el número de semanas laborales del mes:
$3.548 x 3 = $10.645 x 4,33 = $46.095
De esta manera tenemos que mensualmente este trabajador devenga por concepto de auxilio de transporte el monto de $46.095.
Liquidación de la prima de servicios
Ahora, para efectos de liquidar la prima de servicios para este trabajador, sumamos todos los valores mensuales. De esta forma determinaremos la base salarial que debemos aplicar para la liquidación de esta prestación:
$649.500 (salario) + $108.250 (descanso dominical) + $46.095 (auxilio de transporte) = $803.845.
Nota: en este tipo de contratos el valor del descanso dominical suele pactarse como parte integral del valor de remuneración diaria. Sin embargo, aquí se aplica de manera separada para efectos de que el ejercicio tenga una mayor comprensión, sobre las obligaciones que se originan a favor de un trabajador que labora por días.
Así, la base salarial para liquidar la prima para este trabajador es $803.845.
Entonces, el último paso a seguir es aplicar la fórmula de liquidación de la prima de servicios (salario x días laborados/360):
$803.845 x 180/360 = $401.923
Consulta nuestros 12 liquidadores para calcular la prima de servicios semestral.Nota: el Ministerio del Trabajo indica, mediante el concepto en mención, que esta operación debe realizarse por 180 días, independientemente de los días efectivamente laborados por el trabajador en el semestre liquidado.
Tenemos de esta manera que a este trabajador le corresponde por concepto de prima de servicios la suma de $401.923.
Por último, conviene mencionar que este procedimiento no es exclusivo para los trabajadores del servicio doméstico, puede ser utilizado para cualquier trabajador que labore por días.
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