Hay que diferenciar entre prestación de servicios y venta de un bien, dice Dian. CCCE pide plazo.
La medida aplica para plataformas digitales que prestan servicios en Colombia desde el exterior.
Faltan dos semanas para que el 1° de julio se cumpla el plazo de aplicación de una de las medidas de la reforma tributaria del 2016, en torno al cobro del IVA con la tarifa general (19 %) a los servicios que prestan en Colombia las plataformas digitales internacionales.
El arranque tiene cinco ejes para su implementación, que serán la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT); entregar datos de cómo prestan el servicio en el país; proporcionar documentos de soporte; pedir aval para tener firma electrónica y declarar y pagar.
Desde el 1° de julio, estas plataformas deberán cobrar el impuesto, retenerlo y girárselo a la Dian.
Asimismo, entre las normas que están para comentarios está un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda que establece que la retención en la fuente para el impuesto sobre las ventas (IVA) será del 100 por ciento de la tarifa para las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros en el momento del pago o abono a los prestadores desde el exterior de los servicios electrónicos o digitales.Publicidad
Los servicios
En la lista están el suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
También se incluye el servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles, el suministro de servicios de publicidad online y el suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
Según ha expresado el director de la Dian, las condiciones dependen de cada plataforma, por lo que cada una tendrá que mirar si ese servicio está gravado o no en Colombia. “Por ejemplo, si es una compañía de transporte que recibe una comisión para prestar ese servicio público, sí estaría sujeta al IVA”, indicó.
A partir de septiembre se revisará cuáles plataformas están cobrando el IVA y cuáles no, y a estas últimas “podrán exigirle que se les retenga el 19% en cada pago que reciba y que se le gire directamente a la Dian”. Preocupación del comercio electrónico
La reglamentación excluiría a plataformas de servicios gratuitos o, por ejemplo, servicios de computación como hosting y de almacenamiento en la nube. No obstante, hay dudas sobre cómo se impondría la carga tributaria a plataformas como Amazon, que tiene diversidad de servicios.
Al respecto, aclaró una fuente, la tributación no es por la adquisición de un libro, por ejemplo, que está exento del IVA, sino por la intermediación para que el usuario lo reciba.
Esto es parte de lo que preocupa a la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE), cuya presidenta ejecutiva, Victoria Virviescas, señala que “existen muchos vacíos en las reglas que propone la Dian, y a tan corto tiempo para iniciar la puesta en marcha de la norma, aún no ha expedido la resolución”.
“No hay claridad en la obligatoriedad. Por ejemplo, si soy colombiano y compro un servicio en Denver (EE.UU.) con una tarjeta de crédito de la banca nacional, hay obligatoriedad o no”, dijo. Por ello, la CCCE pidió -mínimo- un plazo de seis meses para iniciar con la fase voluntaria de retención del IVA.
Cabe destacar que para establecer las reglas de juego para estos servicios hay tres decretos y una resolución, lo cual, para los integrantes de esta cadena de servicios, no va en línea con el propósito de simplificarles la vida a los contribuyentes.
Para la Dian, entre tanto, se trata de “una estrategia para garantizar la competitividad, en igualdad de condiciones, con los servicios que pagan IVA en Colombia”.
http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/claves-sobre-el-iva-a-netflix-y-otras-plataformas-digitales-230690
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