viernes, 15 de junio de 2018

Conozca si debe declarar renta y cómo hacerlo

El sistema por cédulas o cedular define el pago del impuesto. El calendario se inicia el próximo 9 de agosto. Si sus ingresos brutos son iguales o superiores a $44 millones 603 mil tiene que hacerlo. 

¿Cómo sé si me toca declarar renta este año? 

Esta es la pregunta continua que se hacen los ciudadanos, debido a las modificaciones que trajo la Reforma Tributaria del 2016 y que cambiaron las reglas de juego en materia fiscal. 

La razón es que se estableció un antes y un después en las rentas de las personas naturales, que se verá reflejado por primera vez en el 2018 para pagar el año gravable inmediatamente anterior (2017). Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) por lo menos 2 millones de personas nuevas están obligadas a declarar. 

De acuerdo con el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, este año también deberán tributar los contribuyentes residentes fiscales (personas naturales), que permanecieron más de 183 días en el país y que el año pasado obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (Unidad de valor tributario). Es decir que devengaron $44 millones 603 mil. 

También se incluye aquellos cuyo patrimonio excedió los 4 mil 500 UVT, que equivale a $143 millones 366 mil en el último día del año gravable del 2017; o que realizaron consumos mediante tarjeta de crédito por encima de los $44 millones 603 mil (1.400 UVT). 

Cambios 

Entre las mayores novedades que introdujo la Reforma se destaca la simplificación del tributo anteriormente mencionado, mediante la eliminación de impuestos como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS). Por eso se creó una determinación cedular para clasificar los ingresos según su origen. 

De este modo, los contribuyentes comenzarán a ser más minuciosos y cuidadosos a la hora de clasificar cada uno de sus ingresos, pues la depuración se efectuará de manera independiente y con distintas reglas en cinco cédulas establecidas que incluyen: rentas de trabajo, de pensiones, de capital, no laborables, y dividendos y participaciones. Finalmente, el gravamen será el resultado de la suma de la determinación que arroje cada una de ellas. 

Transparencia 

Claudia Camargo, directora de impuestos de la compañía especializada en servicios tributarios BDO, indicó que el nuevo sistema busca que solo se resten las deducciones relacionadas con ese ingreso, dándole transparencia al resultado por cada actividad desarrollada. "No como antes cuando se tenía un solo total de ingresos (sin diferenciar su naturaleza) y se restaban los beneficios de todos. Esto generaba que muchas veces las rentas de capital no pagaran impuestos porque quedaban cubiertas por beneficios laborales”, manifestó. 

No obstante, Jairo Orlando Villabona, experto tributario asociado a la Universidad Nacional y vocero de Justicia Tributaria, recalcó que con este sistema las pérdidas se compensan en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en la normatividad vigente. 

División en las cédulas 

En las rentas de trabajo (tipo de cédula) se sumarán las obtenidas en el terreno laboral (por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios...) con las de pensión. 

Camargo explicó que las rentas exentas quedaron limitadas al 40% del total del ingreso neto del empleado (ingreso menos aportes al sistema de seguridad social). “Es decir, siguen existiendo todos los beneficios que se conocen, pero para efectos fiscales solo reducirá la base de impuesto hasta ese porcentaje”, dijo. 

La cédula de capital incluye los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. En ella, podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones, siempre que no excedan el 10%, que en todo caso, no puede ser más de mil UVT ($33 millones 156 mil). 

En las no laborales clasifican aquellos ingresos que no estén en el resto como, por ejemplo, los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos a dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 

En la Reforma se estableció que ya no serán ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional con la intención de crear un sistema más igualitario en el que aquellas personas naturales que ganan más también contribuyan en mayor proporción. 

“Para los residentes, estarán gravados con una tarifa progresiva que va de 0% hasta 10%, según los rangos de dividendos obtenidos. Los dividendos y participaciones percibidos personas naturales no residentes, la tarifa será de 5%”, indicó Villabona. 

Tenga en cuenta 

Este año, el calendario iniciará con los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT o cédula sean 99 y 00 el próximo 9 de agosto. Se extenderá hasta el 19 de octubre cuando le tocará el turno a las personas naturales que figuran con los números 01 y 02. 

¿En qué consiste el sistema cedular para las personas naturales? 

Es un mecanismo a través del cual se determina una base gravable y una tarifa del impuesto sobre la renta para personas naturales, dependiendo del tipo de rentas que recibe, aplicando a cada una de ellas un especial mecanismo de depuración de las rentas y una tarifa diferente. 

Sanciones según el Estatuto Tributario 

* Extemporaneidad en la presentación: por presentarlo en un plazo extraordinario, deberá pagar el 5% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso sin superar el 100%, esto cuando la persona decide declarar después del plazo voluntariamente. 

* Extemporaneidad después del emplazamiento: cuando la DIAN se da cuenta que usted no ha declarado, debe obligarlo a que lo haga, por eso le envía un emplazamiento a manera de advertencia dándole un plazo máximo de un mes, para que no tenga ningún tipo de consecuencia legal. Si aún así usted no aprovecha este tiempo, deberá pagar una sanción del 10% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 200% 

* Omisión por declaración de renta: si no declara el impuesto de renta, la sanción será del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien incumple con la obligación. Se determina con base en el tiempo transcurrido, sobre los ingresos brutos de la última declaración presentada. Si usted alcanza a declarar después del plazo, pero antes de que le envíen la resolución de la sanción, entonces le tendrán que reducir la sanción el 10%.


http://www.lapatria.com/economia/conozca-si-debe-declarar-renta-y-como-hacerlo-416226

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