miércoles, 1 de agosto de 2018

Retefuente: cuando el vendedor es extranjero

¿Está obligado un extranjero a presentar declaración de renta en el país por la venta de alguna prenda? 


Pregunta

¿La venta de un inmueble ubicado en Colombia a un residente colombiano por parte de un extranjero se encuentra sometido a retención? De ser afirmativo, ¿se consideraría que esta retención es el impuesto final y que, por tanto, no hay obligación de presentar declaración de renta en el país por la venta?

Respuesta

El artículo 24 del Estatuto Tributario (E.T.) señala que son ingresos de fuente nacional las utilidades por enajenación de inmuebles ubicados en el país, por lo que el extranjero de la pregunta estará gravado en Colombia con el impuesto sobre la renta, para cuyo recaudo surge la retención en la fuente en caso de ser el pagador un agente de retención en Colombia.

Para resolver las inquietudes debemos referirnos a los artículos 415 y 592 del Estatuto Tributario que regulan la retención residual sobre pagos al exterior y los no obligados a presentar declaración de renta.

El artículo 415 del E.T. define la tarifa de retención que aplica a casos que no encuentran una retención expresa (como la venta de bienes inmuebles) y señala que: (i) para pagos o abonos en cuenta diferentes a ganancias ocasionales, la tarifa será del 15 por ciento sobre el valor bruto y (ii) en el caso de las ganancias ocasionales, la retención en la fuente será del 10 por ciento sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta.

Lo determinante para definir la tarifa a aplicar al caso objeto de consulta será establecer si la utilidad proveniente de la venta es una ganancia ocasional o no, para lo cual resulta relevante el artículo 300 del Estatuto Tributario en el que la define a la ganancia ocasional como la utilidad proveniente de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por dos años o más.

Así, si el bien inmueble objeto de la venta hizo parte del activo fijo del extranjero por un término de dos años o más, la retención será del 10 por ciento. De no ser así, la retención será del 15 por ciento.

En cuanto a la obligación de presentar la declaración de renta, el artículo 592 del Estatuto Tributario exime de dicha obligación a los extranjeros sin residencia en Colombia cuando su ingreso se sometió a las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

Para la consulta, dado que la retención que se aplicaría no se encuentra dichos artículos, el extranjero debe presentar la declaración de renta en Colombia, pudiendo incluir en ella las retenciones en la fuente practicadas. 

Valga recordar que la retención en la fuente se aplica sobre el valor bruto mientras que la declaración de renta permite una depuración del ingreso con costos y gastos procedentes.

Sin perjuicio de lo señalado, en concepto 287 de marzo 6 de 2018, frente a la pregunta de si hay retención en la compra de un inmueble propiedad de una compañía extranjera, la Dian después de transcribir el artículo 415 del Estatuto Tributario y sin referirse a la tarifa del 10 por ciento respondió: “el ingreso que recibe una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia por la enajenación de un bien inmueble, está sometido a la retención en la fuente del 15 por ciento”.


http://www.portafolio.co/economia/impuestos/retefuente-cuando-el-vendedor-es-extranjero-519088

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