sábado, 16 de abril de 2016

Esto es lo que realmente cuesta contratar un empleado con salario mínimo

Muchos quieren emprender un negocio. ¿Pero sabe cuánto le cuesta contratar un empleado con un salario mínimo? FP consultó con los expertos y le muestra cuánto más tendría que ganar para pagarle a su empleado.

Esto es lo que realmente cuesta contratar un empleado con salario mínimo 

Debe recordar que está obligado a pagar aportes, prestaciones, subsidios y dotaciones, por lo que el costo de un empleado sobrepasa los $689.455 del salario mínimo.
En cada país los impuestos de la nómina varían. El caso colombiano ha sido famoso por su carga impositiva a las nóminas y el peso de esa carga ha creados debates sobre qué medidas son necesarias para estimular el empleo.
“Por supuesto, los empleos se relacionan más con la necesidad de talentos para sacar adelante proyectos de las empresas que con cualquier otro factor, y la rentabilidad que abonan a la empresa se mide idealmente por la productividad de cada puesto de trabajo”, comenta Rosalba Montoya Pereira, Directora de ManpowerGroup para el Área Andina de Sudamérica.

Así que si usted está pensando contratar a una persona para que trabaje por un salario mínimo, tenga en cuenta que la suma que tendrá que desembolsar no es de $689.454, como lo establece la Ley. Debe recordar que está obligado a pagar aportes, prestaciones, subsidios y dotaciones, por lo que el costo de un empleado sobrepasa esta suma en un 69%, aproximadamente.

“Disminuir carga impositiva es siempre algo atractivo, pero no es la manera más directa de generar nuevos trabajos. El tema de fondo es cualificar a las personas y generar para el país un capital humano con perfiles más empleables y competitivos”, reitera Montoya Pereira.

Con la idea de alentar a las empresas a aumentar sus contrataciones se hizo la Reforma Tributaria más reciente, en la cual se contemplan varias excepciones que abaratan los costos extra a la nómina. Por ejemplo:

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:

- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

- Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: Se aplica la excepción a trabajadores cuyos salarios no superen los 10 Salarios mínimos

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, también hay excepciones para el pago al Sena y el ICBF. Las condiciones para dicha exoneración son las mismas que se aplican para la exoneración de aportes a la salud.


Por otra parte, hay elementos variables en el cálculo de los costos extra que tendría el salario. Por ejemplo: Riesgos laborales: La contribución depende del riesgo en el que se encuentra el trabajador, de acuerdo con lo que establezca la ARL y puede oscilar entre 0,522% y 6,960%% del salario, según la siguiente tabla:
Clasificación del riesgo
% **
1
0.522
2
1.044
3
2.436
4
4.35
5
6.96

**Consulte en la ARL cuáles son los perfiles de cada categoría de riesgo.

Se debe diferencias la entrega de la dotación con la entrega del equipo de protección personal. Dependiendo de la actividad, algunos empleados pueden requerir como equipo de protección personal arnés, gafas de seguridad, botas de seguridad, guantes, y demás.  En cuanto a la entrega de la dotación, la entrega de calzado y vestido, según lo estipulado en la ley, la cual no puede ser compensada en dinero. Se debe entregar cada 4 meses, es decir, tres veces al año. De acuerdo a la actividad el costo puede aumentar.
De acuerdo a los cálculos de Manpower, veremos dos ejemplos para este 2016, uno con el salario mínimo y los pagos completos que habría que sumarle a un empleado, si no se aplicara ninguna excepción y otro con el mismo salario, pero con exoneración del pago de salud. Conozca entonces cuánto le tocaría pagar al contratar un trabajador, pagándole el mínimo:
COMPLETO
SALARIO
 $                689.454
AUX. TTE
11.69%
 $                  77.700
SALUD
8.50%
 $                  58.604
PENSIÓN
12%
 $                  82.734
ARL
0.52%
 $                     3.585
PARAFISCALES
9%
 $                  62.051
PRIMA
8.33%
 $                  57.432
CESANTIAS
8.33%
 $                  57.432
INTERESES
1%
 $                        621
VACACIONES
4.17%
 $                  28.750
DOTACIÓN
5.00%
 $                  34.473
TOTAL
69%
 $            1.115.836
En tanto, si se tratara de un empleado a quien se le hace la exoneración del pago de salud, correspondería:
EXONERADO
SALARIO
 $                689.454
AUX. TTE
11,69%
 $                  77.700
SALUD
0.00%

PENSIÓN
12%
 $                  82.734
ARL
0,52%
 $                     3.585
CAJA
4%
 $                  27.578
PRIMA
8,33%
 $                  57.432
CESANTIAS
8,33%
 $                  57.432
INTERESES
1%
 $                        621
VACACIONES
4,17%
 $                  28.750
DOTACIÓN
5,00%
 $                  34.473
TOTAL
56%
 $            1.059.759
Cabe anotar que las exoneraciones de alguna manera alivianan la carga de costos de nómina. Sin embargo, para algunos empleadores se presentó mayor carga impositiva por otras vías a través del impuesto de renta y el CREE (impuesto a las utilidades), el cual se originó para generar empleo y formalizarlo. Vale aclarar que el impacto del CREE depende del tipo de industria y de qué tanta utilidad operativa la empresa ganó con la reducción de gastos salariales, pues esa ganancia recibe el impacto del impuesto a las utilidades. Además en el 2014 no hubo sobretasa del Cree, en 2015 fue de 5% y este año se va al 6% en el caso nuestro, pero no es lo mismo en todos los sectores.

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