miércoles, 13 de marzo de 2019

Cambios en el régimen simplificado y común con la Ley de financiamiento


El artículo 18 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 elimina todas las referencias que se hagan a los términos régimen simplificado y común del IVA y del impuesto al consumo, estableciendo que a partir de ahora serán entendidos como régimen de responsabilidad de dichos impuestos. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Para efectos de responder por el cobro del IVA, ¿aún se debe hacer la distinción entre el régimen común y el régimen simplificado? 

La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 18, eliminó todos los términos referentes al régimen simplificado y común del impuesto sobre las ventas –IVA– y al consumo –INC–, para reemplazarlo por el régimen de responsabilidad de dichos impuestos. 

Podemos observar que esta nueva reforma tributaria eliminó el artículo 499 del Estatuto Tributario –ET–, en el que se establecían los requisitos para ser responsable del régimen simplificado. Sin embargo, las condiciones allí enunciadas quedaron recopiladas en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por medio del artículo 4 de la Ley 1943 de 2018. Dicho parágrafo señala que deberán registrarse como responsables del IVA los contribuyentes que desarrollen actividades gravadas; con excepción de las personas naturales comerciantes y artesanos que actúen como minoristas o detallistas, al igual que aquellos que presten servicios, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 
Poseer, en el año anterior o actual, ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT ($116.046.000 para 2018 y $119.945.000 para 2019). 
No poseer más de un establecimiento de comercio donde se ejerza la actividad. 
Que en el establecimiento de comercio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización u otra actividad que implique explotación de intangibles. 
No ser usuarios aduaneros. 
No haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios, en el año actual o anterior, iguales o superiores a 3.500 UVT. 
Que sus consignaciones bancarias no superen las 3.500 UVT. 
No ser contribuyente del régimen simple de tributación. 

Por lo tanto, a partir de 2019 ya no se habla de responsables del IVA en el régimen común o en el simplificado, si no que aquellos contribuyentes que cobren IVA serán denominados responsables de dicho impuesto, y aquel que cumpla todos los requisitos anteriormente mencionados y no lo cobre será catalogado como no responsable del impuesto en mención (ver nuestro editorial No responsable de IVA: nueva forma de llamar al antiguo régimen simplificado). 

Para el caso de las empresas que comercializan bienes o servicios excluidos, serán denominadas “no sujetas al IVA”, es decir, que estas empresas no se encuentran obligadas a responder por dicho impuesto.


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/05/cambios-en-el-regimen-simplificado-y-comun-con-la-ley-de-financiamiento/?referer=email&campana=20190205&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190205&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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