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La Ley 1943 de 2018 eliminó la exoneración del GMF que tenían las operaciones realizadas con tarjetas de crédito hasta el cierre de 2018, así como la exoneración de las compañías de financiamiento cuando desembolsaban dineros para adquirir bienes entregados luego en contratos de leasing.
La Ley 1943 de 2018 eliminó la exoneración del GMF que tenían las operaciones realizadas con tarjetas de crédito hasta el cierre de 2018, así como la exoneración de las compañías de financiamiento cuando desembolsaban dineros para adquirir bienes entregados luego en contratos de leasing.
El artículo 87 de la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018 efectuó una importante modificación al numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando la exoneración del gravamen a los movimientos financieros –GMF– que desde diciembre de 2010 venían disfrutando las personas naturales cuando utilizaban sus tarjetas de crédito, al igual que la exoneración que también venían disfrutando las compañías de financiamiento cuando efectuaban desembolsos para adquirir bienes que luego eran entregados en contratos de arrendamiento financiero (leasing).
Para probar lo anterior, a continuación citamos el texto comparativo de la norma en cuestión
Versión anterior de la norma
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Nueva versión de la norma
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“Artículo 879 delET. Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los movimientos Financieros : (..) 11. ( numeral modificado con el artículo 6 de la Ley 1430 de diciembre de 2010). Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito , las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente , siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando el desembolso se haga a un tercer solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda , vehículos o activos fijos . Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas.También se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos , para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra .” | “Artículo 879 delET. Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los movimientos Financieros : (…) 11. (modificado con el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018). Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.” |
Como puede verse, en la nueva versión de la norma ya no se siguen incluyendo los textos de los incisos segundo y tercero del numeral 11 del artículo 879 del ET, los cuales dejan de existir jurídicamente.
“a partir de enero 1 de 2019, cuando las personas naturales realicen consumos o avances por cualquier monto (y para cualquier propósito) con sus tarjetas de crédito, tales operaciones estarán gravadas con el respectivo GMF”
Por consiguiente, debe entenderse de que a partir de enero 1 de 2019, cuando las personas naturales realicen consumos o avances por cualquier monto (y para cualquier propósito) con sus tarjetas de crédito, tales operaciones estarán gravadas con el respectivo GMF (el cual se cobra actualmente con la tarifa del 4 x 1.000).
En la práctica, esta nueva disposición sirve para desestimular el uso especial que muchas personas naturales les dan a sus tarjetas de crédito, pues aunque tienen recursos para hacer sus compras con el dinero en efectivo o con sus tarjetas débito, lo que se hace es preferir la tarjeta de crédito (endeudándose con consumos a una sola cuota, los cuales no generan intereses), ya que su utilización sí premia a la persona natural con estímulos especiales de fidelización (como la acumulación de millas del programa LifeMiles y otros similares).
Además, y tal como lo reseñamos en un editorial anterior, aún continua vigente la norma del parágrafo 1 del artículo 871 del ET, en la cual se indica que si las personas naturales deciden realizar abonos en exceso a sus tarjetas de crédito y con ello forman “saldos positivos” (saldos a favor), lo que sucederá cuando realicen nuevos consumos o avances con dichas tarjetas es que tales operaciones equivaldrán a utilizar dicho “saldo positivo” y, por tanto, también generan el cobro del GMF (ver también la página 11 del Concepto unificado Dian 001466 de diciembre de 2017).
GMF para compañías de financiamiento
De igual forma, si a partir de enero 1 de 2019 se elimina la exoneración del GMF con la que contaban las compañías de financiamiento que adquirían bienes que luego eran entregados en contratos de leasing, debe entenderse que el cobro de dicho GMF empezará a recaer en la persona natural o jurídica que justamente tomará el activo, como arrendatario en el mencionado contrato.
“todos los contribuyentes que declaren renta en el régimen ordinario podrán seguir tomando como un gasto deducible el 50 % del GMF que cancelen durante el año”
De todas formas, es importante destacar que la nueva versión del artículo 115 del ET, aun después de ser modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018, sigue indicando que todos los contribuyentes que declaren renta en el régimen ordinario podrán seguir tomando como un gasto deducible el 50 % del GMF que cancelen durante el año. Esta deducción no puede ser utilizada por parte de aquellas personas naturales residentes que al final del año solo utilicen la cédula de pensiones o la cédula de dividendos (ver artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016).
Además, es claro que dicha deducción tampoco podrá ser utilizada por aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente decidan trasladarse al nuevo régimen simple contemplado en los artículos 903 a 917 del ET (modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018), pues en dicho régimen no se puede deducir ningún valor (la tributación se calcula solo sobre los ingresos brutos).
https://actualicese.com/actualidad/2019/02/05/transacciones-con-tarjeta-de-credito-generaran-4-x-1-000-para-personas-naturales/?referer=email&campana=20190205&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190205&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#
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