viernes, 15 de marzo de 2019

Cooperativas también tienen exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS a partir de 2019


Ese es el principal efecto que tiene la modificación efectuada por el artículo 118 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. La noticia fue confirmada incluso por la misma Confecoop mediante comunicado de prensa. 

El artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 efectuó una pequeña pero importante modificación al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–, esta última, norma que desde enero 1 de 2017 establece la exoneración de aportes al SENA, ICBF y EPS, generando que a partir de enero 1 de 2019 las cooperativas y demás entidades mencionadas en el artículo 19-4 del ET comiencen a quedar exoneradas de tales pagos. 

Para detallar lo dicho, a continuación citamos la versión comparativa de la norma afectada: 

Versión anterior de la norma
Nueva versión de la norma
Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales…
Parágrafo 2°.Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”
Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales…
Parágrafo 2°. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”

“la nueva versión de la norma dice que a partir del 2019 dicha obligación solo seguirá recayendo en aquellas entidades “que deban realizar el proceso de calificación” para ser admitidas en el régimen tributario especial”

Como puede verse, hasta el año gravable 2018 la norma exigía que todas las entidades “calificadas en el régimen tributario especial” (es decir, tanto las fundaciones, asociaciones y corporaciones mencionadas en el artículo 19 del ET como las cooperativas y otras entidades mencionadas en el artículo 19-4 del ET) tuvieran que cumplir con el pago de todos los aportes parafiscales al SENA, ICBF y EPS. No obstante, la nueva versión de la norma dice que a partir del 2019 dicha obligación solo seguirá recayendo en aquellas entidades “que deban realizar el proceso de calificación” para ser admitidas en el régimen tributario especial. 

Al respecto, cuando se repasan las normas de los artículos 19, 19-4 y del 364-5 hasta el 365 del ET, al igual que el Decreto reglamentario 2150 de diciembre 20 de 2017; se entiende que las únicas entidades que deben estar efectuando procesos de “solicitud de calificación” para ser admitidas en el régimen tributario especial son las del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones y asociaciones), pues cuando nacen jurídicamente siempre se les considera como sociedades nacionales sometidas al régimen ordinario, y por lo tanto, si desean pertenecer al régimen especial, deben efectuar el proceso de solicitud de calificación. 

Pero en el caso de las cooperativas del artículo 19-4 del ET, siempre nacen jurídicamente perteneciendo al régimen especial, y por lo tanto no necesitan efectuar procesos de “solicitud de calificación” en él. En realidad, lo que se puede hacer con tales entidades es excluirlas de dicho régimen cuando no cumplan ciertos requisitos (entre ellos el de la renovación anual de su registro web). 

En consecuencia, si las cooperativas y demás entidades del artículo 19-4 del ET no requieren efectuar procesos de “solicitud de calificación” en el régimen especial, se entiende que la nueva versión del parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET anteriormente citado ya no les aplica, y por tanto a partir de enero de 2019 ya no estarían obligadas a efectuar los pagos de los aportes al SENA, ICBF y EPS. Esto lo confirmó el portal de Confecoop en un comunicado

“A efectos de comprender el alcance de la modificación del mencionado parágrafo, es importante precisar que la intensión expresa del Legislador al presentar dicha propuesta fue la de excluir a las cooperativas de dicha obligación. En efecto, la justificación que acompaña la propuesta de modificación del mencionado parágrafo, contenida en la exposición de motivos de la ponencia presentada para segundo debate ante las plenarias de Senado y Cámara señala expresamente lo siguiente: “Modificar la redacción del parágrafo segundo que se refiere a la obligación de hacer aportes parafiscales…, a fin de excluir a las cooperativas de esta obligación”. 

Por tanto, al tenor de los artículos 19, 19-4 y 114-1 del Estatuto Tributario vigente, las cooperativas se encuentran exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

Desde el punto de vista operativo, las cooperativas al momento de presentar ante el operador respectivo la planilla integrada de autoliquidación de aportes, deberán seleccionar la opción relacionada con empleadores exentos del pago de parafiscales.” 
“las cooperativas ya no pueden restar sus excedentes fiscales como exentos, y adicionalmente deben tributar sobre el mismo excedente obtenido con las normas contables, usando para ello una tarifa especial del 20 % ”

En relación con este tema es importante destacar que desde el ejercicio 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19-4 del ET luego de ser modificado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016; las cooperativas ya no pueden restar sus excedentes fiscales como exentos, y adicionalmente deben tributar sobre el mismo excedente obtenido con las normas contables, usando para ello una tarifa especial del 20 % (tarifa que transitoriamente fue del 10 % en 2017 y del 15 % en 2018). Por lo tanto, si a tales entidades sí les correspondía liquidar su impuesto de renta, y si siguen estando obligadas a ello, es claro que también merecían la exoneración de aportes al SENA, ICBF y EPS. 

Ahora bien, si las cooperativas empiezan a disfrutar de la exoneración de aportes parafiscales, ello no significa que automáticamente deban empezar a practicarse la autorretención especial a título de renta establecida con el Decreto 2201 de diciembre de 2016 (el cual modificó del artículo 1.2.6.6 hasta el 1.2.6.11 del DUT 1625 de octubre de 2016). 

Hasta ahora, la norma del artículo 1.2.6.6 del DUT 1625 de 2016 indica que dicha autorretención solo aplica para las “sociedades nacionales y sus asimiladas”, es decir para las sociedades nacionales y las sociedades de hecho. Los demás terceros que también gozan de la exoneración de aportes (como es el caso de las personas naturales que contraten a dos o más trabajadores, o las mismas cooperativas) no tienen que practicarse dicha autorretención. En consecuencia, si el Gobierno desea que las cooperativas también empiecen a responder por la mencionada autorretención, será necesario que se expida otro decreto que modifique la norma del artículo en cuestión.


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/05/cooperativas-tambien-tienen-exoneracion-de-aportes-al-sena-icbf-y-eps-a-partir-de-2019/?referer=email&campana=20190205&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190205&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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