domingo, 24 de marzo de 2019

Plataforma de facturación electrónica para soporte de nómina o compras a no responsables del IVA


La nueva versión del artículo 616-1 del ET indica que las plataformas de facturación electrónica se podrán usar para soportar nómina y compras a no responsables del IVA. Con los documentos electrónicos que a futuro se exijan para reportar este tipo de gastos, la Dian podrá obtener más información. 

“la misma plataforma utilizada para expedir facturas electrónicas podrá generar documentos especiales y soportar los pagos realizados a terceros que no emiten facturas”

El texto del artículo 616-1 del ET (cuyo título es “Factura o documento equivalente”), luego de ser modificado por el artículo 16 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, incluye algunas expresiones a través de las cuales se indica que la misma plataforma utilizada para expedir facturas electrónicas podrá generar documentos especiales y soportar los pagos realizados a terceros que no emiten facturas (como es el caso de los pagos realizados a los asalariados de un contribuyente, o los pagos realizados a las personas naturales que operan como no responsables del IVA (la nueva forma de llamar al antiguo “régimen simplificado del IVA”). 

En efecto, en el texto del nuevo parágrafo 6 que se agregó al artículo 616-1 del ET se lee lo siguiente: 

Parágrafo 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA. 

Y en el texto de la nueva versión del parágrafo transitorio segundo se lee lo siguiente: 

“Parágrafo transitorio segundo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.” 

(Los subrayados son nuestros) 
¿Para qué servirá que los pagos a los empleados y a los no responsables del IVA también se soporten con documentos electrónicos? 

En relación con lo abordado, es importante destacar que la estrategia de exigir que se generen documentos electrónicos especiales para soportar los pagos a los empleados (y que luego tales documentos le sean transmitidos a la autoridad tributaria), es algo que ya viene en operando en otros países, como es el caso de México

Por tanto, aunque la exigencia en Colombia de esos mismos documentos seguramente aumentará la carga de trabajo para los contribuyentes, lo que también sucederá es que de esa forma la Dian sí logrará recibir la información suficiente para tener un mejor control de la evasión, cosa que hasta ahora no ha pasado. 

En efecto, si la Dian solicita que le elaboren y transmitan en línea nuevos documentos electrónicos especiales para soportar los pagos a los asalariados o los pagos a las personas naturales no responsables del IVA, podrá rastrear de forma más competente e inmediata los ingresos que se le forman a esos terceros y no tendrá que esperar hasta el final del año a que le sean remitidos los formatos de información exógena 1001 (pagos a terceros) y 2276 (pagos a empleados). 

Incluso, debe tenerse presente que los mencionados formatos 1001 y 2276 no son entregados hoy por todos los empleadores ni por todos los contribuyentes que realizan pagos a terceros. Dichos formatos solo son entregados por los reportantes a los que les aplican los topes de ingresos altos que se mencionan en la resolución anual con solicitud de información exógena (ver por ejemplo la Resolución 11004 de octubre de 2018 que solicita la información del año gravable 2019). Es decir, solo los entregan las personas naturales con ingresos de $500.000.000, o las personas jurídicas con ingresos de $100.000.000, o los que simplemente fueron agentes de retención durante el año. 

Por tanto, si los formatos 1001 y 2276 no son entregados por un gran universo de personas naturales (por ejemplo por las que tienen ingresos por debajo de $500.000.000 y que tampoco son agentes de retención), pero tales personas sí tienen empleados y sí le pagan a otras personas no responsables del IVA; entonces es claro que la Dian ha estado dejando de recibir mucha información con la cual podría obligar a esos empleados a declarar renta, o podría reclasificar en el universo de los responsables del IVA a los terceros que digan pertenecer al de los no responsables. 

En consecuencia, si con el tiempo se va logrando que más personas naturales y jurídicas queden obligadas a expedir factura electrónica para soportar sus ventas (pues hasta ahora solo están obligados aquellos mencionados en la Resolución 000002 de enero 3 de 2019), y al mismo tiempo también queden obligadas a elaborar y entregar los documentos equivalentes electrónicos por los pagos que realicen a los asalariados o por los pagos que realicen a los no responsables del IVA; la Dian entonces sí va a recibir información que hasta ahora no ha recibido en los formatos de información exógena. 

Además, puede asumirse que cuando se llegue a ese nuevo esquema de estar reportando más y más facturas electrónicas a la Dian, y estar entregando también los documentos equivalentes electrónicos por los pagos a los asalariados y a los no responsables del IVA, entonces al final del año ya no se tendrá que estar invirtiendo tanto tiempo en hacer ni el formato 1001 (con el detalle de pagos a terceros no asalariados), ni el formato 1007 (con el detalle de los ingresos propios obtenidos en el año), ni el formato 2276 (con el detalle de pagos a empleados). 

Como quien dice, el tema de la facturación electrónica y los documentos equivalentes electrónicos será la piedra angular del control a la tributación en Colombia. Y es por eso que en las reglas que regirán el nuevo régimen simple (ver artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 que modifica los artículos del 903 al 916 del ET)–el cual es muy atractivo, en especial para las personas naturales– ya se contempló que todos los que a él se quieran trasladar voluntariamente, y sin importar el monto de sus ingresos, sí quedarán automáticamente obligados a usar solamente facturación electrónica a partir de septiembre 1 de 2019 (ver artículo 915 del ET).


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/07/plataforma-de-facturacion-electronica-para-soporte-de-nomina-o-compras-a-no-responsables-del-iva/?referer=email&campana=20190207&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190207&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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