jueves, 14 de marzo de 2019

Incentivos tributarios para empresas de economía naranja y el desarrollo del campo colombiano


La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 79, señala los incentivos tributarios a partir del 2019 para las empresas de economía naranja, así como los beneficios para el desarrollo del campo colombiano cuyas inversiones incrementen la productividad del mismo. 

Mediante el artículo 79 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se efectuaron modificaciones respecto a las rentas exentas aplicables a partir del año gravable 2019, contenidas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo de esta forma los nuevos incentivos tributarios para las empresas de economía naranja, así como para las entidades que impulsen el desarrollo del campo colombiano. De acuerdo con lo anterior, a continuación analizaremos los requisitos que deben cumplir dichas entidades para acceder a estos beneficios. 
Incentivos tributarios para empresas de economía naranja 
“las rentas procedentes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas serán consideradas como rentas exentas por un período de 7 años”

Respecto a las empresas de economía naranja, el numeral 1 del artículo en mención establece que las rentas procedentes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas serán consideradas como rentas exentas por un período de 7 años, siempre y cuando las entidades tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, a la vez que sean constituidas e inicien su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. Igualmente, la norma señala que la actividad que desarrolle la entidad debe estar enmarcada en la lista contenida en el literal c) del inciso 1 del artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 (ver nuestra guía titulada Rentas exentas para empresas de economía naranja). 

De igual forma, las entidades que pretendan optar por los beneficios de la economía naranja, deben tener como mínimo 3 empleados (sin contar a sus administradores), estos deberán desempañar cargos relacionados directamente con las industrias de valor agregado y actividades productivas, pues de lo contrario no serán considerados empleos válidos para alcanzar el beneficio de rentas exentas. 
¿Como acceder a este incentivo tributario? 

Las entidades que pretendan formar parte de la economía naranja y opten por acceder a este incentivo deberán presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, en el cual deberán justificar la viabilidad financiera, conveniencia económica y la calificación como actividad de economía naranja; el procedimiento administrativo para realizar este trámite aún no ha sido reglamentado. Una vez surtido este paso, el Ministerio de Cultura emitirá un acto de conformidad con el proyecto, mediante el cual será garante de que la empresa que se postula desarrolla, efectivamente, actividades en el marco de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. 
“las sociedades deberán cumplir con los montos mínimos de inversión, los cuales no pueden ser inferiores a 4.400 UVT ($150.788.000 para 2019), en un plazo máximo de 3 años gravables”

Además, las sociedades deberán cumplir con los montos mínimos de inversión, los cuales no pueden ser inferiores a 4.400 UVT ($150.788.000 para 2019), en un plazo máximo de 3 años gravables. Cabe resaltar que en caso de que la entidad no logre cumplir con el monto mínimo de la inversión establecida, perderá el beneficio a partir del tercer año (incluyendo este último). A lo mencionado también podrán aplicar los usuarios de las zonas francas, los cuales tendrán que cumplir con la totalidad de los requisitos ya mencionados para optar por la exención. 
Incentivos tributarios para el desarrollo del campo colombiano 

Para el caso de las empresas que pretendan acceder a los incentivos tributarios en pro del desarrollo del campo colombiano, el numeral 2 del artículo 79 de la Ley de financiamiento indica que las rentas derivadas de inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario serán consideradas exentas por un período de 10 años, toda vez que la entidad sea constituida e inicie con sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2021 y cumpla con los siguientes requisitos: 
Debe tener su domicilio principal, sede de administración y sede de operación en el municipio donde vaya a ser realizada la inversión que incremente la productividad del sector agropecuario. 
Su objeto social debe estar relacionado con alguna de las actividades que incrementen la productividad del sector, señaladas en la clasificación internacional uniforme –CIIU–, sección A, división 01, entre las cuales se pueden encontrar los cultivos agrícolas transitorios como cereales, legumbres, semillas oleaginosas, hortalizas, raíces, tubérculos; cultivos permanentes como frutas tropicales, café, flor de corte, plantas aromáticas, entre otros; así como la ganadería y la industria pecuaria (ver inciso “b” del numeral 2 del artículo en mención). 
Condiciones para acceder a este incentivo tributario 

Las empresas que pretendan desarrollar actividades enfocadas al desarrollo del campo colombiano deberán contar con al menos 10 empleados, cuyo cargo deberá estar directamente relacionado con los proyectos agropecuarios. Se debe tener en cuenta que los administradores de la entidad no harán parte de la planta de empleados para efectos del beneficio tributario. 

Adicionalmente, las sociedades deberán presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el cual deberán justificar la viabilidad financiera y conveniencia económica del mismo; al igual que en el punto anterior, el Ministerio a cargo emitirá un acto en el que indicará su conformidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos por parte del postulante. 
“Durante el desarrollo del proyecto las entidades deberán realizar inversión cuyo monto no sea inferior a 25.000 UVT ($856.750.000 para 2019), en un plazo como máximo de 6 años gravables”

Durante el desarrollo del proyecto las entidades deberán realizar inversión cuyo monto no sea inferior a 25.000 UVT ($856.750.000 para 2019), en un plazo como máximo de 6 años gravables. En consecuencia, en caso de que no se logre el monto de la inversión la entidad perdería el beneficio de exención por el sexto año y en adelante. 

Este beneficio también aplica para el esquema empresarial de inversión o negocios que se vincule a entidades de economía solidaria, en el que sus actividades estén relacionadas con el sector agropecuario, asociaciones o grupos individuales de campesinos. 

Cabe señalar que, las exenciones anteriormente señaladas solo aplicarán para las empresas de economía naranja y para aquellas que opten por los incentivos tributarios para el desarrollo del campo colombiano, siempre y cuando hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($2.652.480.000 y $2.741.600.000 para 2018 y 2019 respectivamente) y además se encuentren inscritos en el RUT como contribuyentes del régimen ordinario. Estas entidades estarán obligadas a realizar aportes parafiscales y demás cotizaciones previstas por la ley (ver paragrafo 2 del artículo 79 de la Ley 1943 de 2018).


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/05/incentivos-tributarios-para-empresas-de-economia-naranja-y-el-desarrollo-del-campo-colombiano/?referer=email&campana=20190205&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190205&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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