jueves, 23 de mayo de 2013

Declaración Cuatrimestral y Pago Anticipo

Impuesto Sobre las Ventas Declaración Anual

Como muchos hemos podido verificar en el sistema de servicios informáticos electrónicos de la DIAN no es posible actualmente diligenciar la declaración del impuesto sobre las ventas para el período cuatrimestral, ni tampoco efectuar el pago del anticipo del 30% para aquellos responsables con obligación de presentar la declaración anual.

Para quienes deban presentarla en forma cuatrimestral y de manera electrónica, algunas fuentes informan que la DIAN habilitará el aplicativo respectivo para este viernes 10 de mayo, pero, para quienes deban presentarlo antes porque por ejemplo seles venza el plazo a partir de mañana 9 de mayo, sugiero el siguiente procedimiento:

1. Presentar la declaración por medios electrónicos como si fuera bimestral señalando el segundo bimestre de 2013 incluyendo obviamente todas las cifras cuatrimestrales (ingresos, compras y servicios, impuestos generados impuestos descontables, etcétera).

2. Presentar también la declaración litográfica marcando el cuatrimestre enero-abril con la misma información, para que en el evento en que la DIAN reconozca la contingencia y autorice la presentación litográfica, ya se haya cumplido con esta obligación.

3. Una vez se haya implementado la posibilidad de presentarla en forma electrónica por parte de la DIAN, se puede presentar como la declaración inicial, siempre y cuando no calcule automáticamente sanción, y si lo hace, entonces se espera a que esté en el sistema la presentada en forma litográfica y se hace una

corrección sobre la litográfica (el sistema lo debe permitir).

4. En el peor de los casos, si la DIAN le informa que usted no cumplió con el deber de presentar la primera declaración, se le solicita a la División de Recaudo de cada Dirección Seccional que corrija el período de la primera declaración por período cuatrimestral. Este procedimiento es válido porque la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites) en su artículo 43 así lo establece:

Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza (SIC) para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”

5. La DIAN no podrá decir que este error la dé por no presentada ni algo parecido porque el formulario para la declaración bimestral y para la declaración cuatrimestral es el mismo, luego el error corresponderá solamente a señalar el período incorrecto, pero lo demás será igual

Si su caso es el de efectuar el pago del anticipo de la declaración anual, obviamente podemos hacerlo a través del “Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales”, formulario 490, señalando el período 2013-01, y el impuesto IVA, código 05, pero sin informar declaración porque NO existe y el pago es anticipado.

Si desea compartirnos su interpretación, o si no está de acuerdo con algunas de nuestras conclusiones, lo invitamos a que nos haga llegar sus comentarios al correo * Este documento refleja la opinión general de su autor sobre el tema tratado, desde un punto de vista puramente académico, y no compromete a ceta.

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