Como
muchos hemos podido verificar en el sistema de servicios informáticos electrónicos
de la DIAN no es posible actualmente diligenciar la declaración del impuesto
sobre las ventas para el período cuatrimestral, ni tampoco efectuar el pago del
anticipo del 30% para aquellos responsables con obligación de presentar la
declaración anual.
Para
quienes deban presentarla en forma cuatrimestral y de manera electrónica, algunas
fuentes informan que la DIAN habilitará el aplicativo respectivo para este viernes
10 de mayo, pero, para quienes deban presentarlo antes porque por ejemplo seles
venza el plazo a partir de mañana 9 de mayo, sugiero el siguiente
procedimiento:
1.
Presentar la declaración por medios electrónicos como si fuera bimestral señalando
el segundo bimestre de 2013 incluyendo obviamente todas las cifras cuatrimestrales
(ingresos, compras y servicios, impuestos generados impuestos descontables,
etcétera).
2.
Presentar también la declaración litográfica marcando el cuatrimestre
enero-abril con la misma información, para que en el evento en que la DIAN
reconozca la contingencia
y autorice la presentación litográfica, ya se haya cumplido con esta obligación.
3.
Una vez se haya implementado la posibilidad de presentarla en forma electrónica
por parte de la DIAN, se puede presentar como la declaración inicial, siempre y
cuando no calcule automáticamente sanción, y si lo hace, entonces se espera a que
esté en el sistema la presentada en forma litográfica y se hace una
corrección
sobre la litográfica (el sistema lo debe permitir).
4.
En el peor de los casos, si la DIAN le informa que usted no cumplió con el
deber de
presentar la primera declaración, se le solicita a la División de Recaudo de cada
Dirección Seccional que corrija el período de la primera declaración por período
cuatrimestral. Este procedimiento es válido porque la Ley 962 de 2005 (Ley
Antitrámites) en su artículo 43 así lo establece:
“Artículo
43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos
de pago. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de
los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de
los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios
prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto
del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir
de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad
real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no
afecte el valor por declarar.
Bajo
estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores
de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación
no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo
o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual
de retención en la fuente.
La
corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en
los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados
financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.
La
declaración, así corregida, reemplaza (SIC) para todos los efectos legales la presentada
por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro
del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna
objeción.”
5.
La DIAN no podrá decir que este error la dé por no presentada ni algo parecido porque
el formulario para la declaración bimestral y para la declaración cuatrimestral
es el mismo, luego el error corresponderá solamente a señalar el período
incorrecto, pero lo demás será igual
Si
su caso es el de efectuar el pago del anticipo de la declaración anual,
obviamente podemos hacerlo a través del “Recibo Oficial de Pago de Impuestos
Nacionales”, formulario 490, señalando el período 2013-01, y el impuesto IVA,
código 05, pero sin informar declaración porque NO existe y el pago es
anticipado.
Si
desea compartirnos su interpretación, o si no está de acuerdo con algunas de nuestras
conclusiones, lo invitamos a que nos haga llegar sus comentarios al correo * Este
documento refleja la opinión general de su autor sobre el tema tratado,
desde un punto de vista puramente académico, y no compromete a ceta.
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